De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el ENS, los principios básicos deben de considerar como objeto último de la seguridad de la información el garantizar que una organización podrá cumplir sus objetivos, desarrollar sus funciones y ejercer sus competencias utilizando sistemas de información. Por ello, en materia de seguridad de la información deberán tenerse en cuenta los siguientes principios básicos:
• Alcance estratégico: La seguridad de la información debe contar con el compromiso y apoyo de todos los niveles de la entidad y deberá coordinarse e integrarse con el resto de las iniciativas estratégicas de forma coherente.
• Seguridad como proceso integral, que estará constituido por todos los elementos técnicos, humanos, materiales y organizativos, relacionados con los sistemas de información, procurando evitar cualquier actuación puntual o tratamiento coyuntural. La seguridad de la información debe considerarse como parte de la operativa habitual, estando presente y aplicándose desde el diseño inicial de los sistemas de información.
• Gestión de la seguridad basada en los riesgos. La gestión de riesgos permitirá el mantenimiento de un entorno controlado, minimizando los riesgos hasta niveles aceptables. La reducción de estos niveles se realizará mediante el despliegue de medidas de seguridad, que establecerá un equilibrio entre la naturaleza de los datos y los tratamientos, el impacto y la probabilidad de los riesgos a los que estén expuestos y la eficacia y el coste de las medidas de seguridad. Al evaluar el riesgo en relación con la seguridad de los datos, se deben tener en cuenta los riesgos que se derivan del tratamiento de los datos personales.
• Prevención, detección, respuesta y conservación. Se contemplarán acciones orientadas a prevenir ataques y riesgos de seguridad, detectar posibles amenazas de manera temprana, responder de manera efectiva ante incidentes y conservar la integridad y disponibilidad de la información.
• Existencia de líneas de defensa multicapa, específicamente diseñadas para reaccionar ante incidentes y reducir la probabilidad de compromiso del sistema en su totalidad. Las líneas de defensa incluirán medidas organizativas, físicas y lógicas que permitan minimizar el impacto de potenciales incidentes.
• Vigilancia continua que garantizará la protección constante de la información y los servicios, mediante la detección temprana, análisis y respuesta rápida ante posibles amenazas y vulnerabilidades. Reevaluación periódica. Que asegure que los sistemas mantengan niveles adecuados de protección y estén alineados con las normas, necesidades y exigencias actuales de seguridad.
• Seguridad por defecto y desde el diseño: Los sistemas deben estar diseñados y configurados para garantizar la seguridad por defecto. Los sistemas proporcionarán la funcionalidad mínima necesaria para prestar el servicio para el que fueron diseñados.
• Diferenciación de responsabilidades. Se mantendrá la responsabilidad de la seguridad de los sistemas de información diferenciada de la responsabilidad sobre la prestación de los servicios.
Asimismo, en materia de protección de datos personales deberán respetarse los siguientes principios:
• Licitud, lealtad y transparencia. Los datos personales serán tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado.
• Legitimación en el tratamiento de datos personales: Sólo se tratarán los datos de carácter personal cuando dicho tratamiento se encuentre amparado en alguna de las causas de legitimación establecidas en los artículos 6 y 9 del RGPD.
• Limitación de la finalidad. Los datos personales deben ser recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines.
• Minimización de datos. Los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que sean tratados.
• Exactitud. Los datos personales serán exactos y, si fuera necesario, actualizados. Se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan.
• Limitación del plazo de conservación. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de su tratamiento. Los datos podrán conservarse durante períodos más largos cuando sean tratados exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos, de acuerdo con lo establecido en el RGPD.
• Integridad y confidencialidad. Los datos serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas.
• Responsabilidad proactiva. El responsable del tratamiento deberá aplicar las medidas técnicas y organizativas adecuadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento de los datos se hace conforme con la normativa vigente en materia de protección de datos.
• Atención de los derechos de los afectados: Se adoptarán medidas en la organización que garanticen el adecuado ejercicio por los afectados, cuando proceda, de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, respecto de sus datos de carácter personal.
• Proporcionalidad: Se establecerán medidas de protección, detección y recuperación de forma que resulten proporcionales a los potenciales riesgos y a la criticidad y valor de la información, de los tratamientos de datos personales y de los servicios afectados.
• Proceso de verificación: Se implantará un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los tratamientos.
• Protección de datos por defecto: Se promoverá que los sistemas titularidad del centro directivo con competencias en el ámbito TIC, se diseñen y configuren de forma que garanticen la protección de datos por defecto.
• Protección de datos desde el diseño: Se promoverá la implantación del principio de protección de datos desde el diseño con el objetivo de cumplir los requisitos definidos en el RGPD y, por tanto, los derechos de los interesados de forma que la protección de datos se encuentre presente en las primeras fases de concepción de un proyecto.