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El Senado se reunirá anualmente en su sede parlamentaria del Palacio del Senado en dos períodos ordinarios de sesiones: uno, de febrero a junio, y otro, de septiembre a diciembre.
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Salvo en los casos en que una ley o el presente Reglamento dispongan lo contrario, en el cómputo de los días sólo se incluirán los hábiles, considerándose tales los sábados a efectos parlamentarios. Si un plazo termina en día inhábil se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.
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Tema 6: Las Cortes Generales (IV): funcionamiento
Las Cortes Generales (IV). El funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. La constitución de las Cámaras. La convocatoria. El orden del día. Las sesiones y sus clases.
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Reglamento del Senado
Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994 (1994)
1. El Pleno del Senado y las Comisiones y sus órganos podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del…
- El Pleno del Senado y las Comisiones y sus órganos podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los Senadores.
1 bis. Las reuniones de los órganos de las Comisiones fuera del periodo de sesiones que sean meramente organizativas no requerirán de esta habilitación.
- La solicitud deberá señalar exactamente el orden del día que se propone y el Presidente deberá convocar el Pleno o la Comisión o el órgano de que se trate dentro de los diez días siguientes al de su recepción. Las sesiones extraordinarias se darán por concluidas una vez que el orden del día haya sido sustanciado.
1. El orden del día del Pleno será fijado por el Presidente del Senado de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de…
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El orden del día del Pleno será fijado por el Presidente del Senado de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces. El representante del Gobierno podrá incluir un solo asunto con carácter prioritario.
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El orden del día de las Comisiones será fijado por su Presidente, oída la Mesa respectiva y teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajos de la Cámara. Un tercio de los miembros de la Comisión podrá incluir un solo asunto con carácter prioritario.
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El Presidente del Senado puede convocar a las Comisiones, fijando su orden del día, cuando lo haga necesario el desarrollo de los trabajos legislativos de la Cámara. En todo caso, convocará las sesiones extraordinarias de las Comisiones y sus órganos y las sesiones conjuntas de Comisiones.
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Una vez iniciada la sesión correspondiente, el orden del día sólo podrá modificarse por acuerdo de la mayoría de Senadores presentes, a propuesta del Presidente de la Cámara o del de la Comisión o de un Grupo parlamentario.
Las sesiones plenarias del Senado serán públicas, a no ser que a petición razonada del Gobierno o de cincuenta…
Las sesiones plenarias del Senado serán públicas, a no ser que a petición razonada del Gobierno o de cincuenta Senadores se acuerde lo contrario por la mayoría absoluta de la Cámara. Serán secretas en los casos previstos en este Reglamento.
Los representantes de los medios de comunicación social, debidamente acreditados ante el Senado, podrán asistir a las…
Los representantes de los medios de comunicación social, debidamente acreditados ante el Senado, podrán asistir a las sesiones públicas en las condiciones que al efecto se fijen por la Mesa de la Cámara, y, en todo caso, desde los lugares a ellos asignados.
Las personas del público que asistan a las sesiones del Senado deberán abstenerse de realizar manifestaciones de…
Las personas del público que asistan a las sesiones del Senado deberán abstenerse de realizar manifestaciones de aprobación o desaprobación. Tampoco podrán comunicarse en el salón de sesiones con ningún Senador.
1. A las sesiones de las Comisiones podrán asistir los representantes acreditados de los medios de comunicación social.…
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A las sesiones de las Comisiones podrán asistir los representantes acreditados de los medios de comunicación social.
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En todo caso, serán secretas las sesiones de las Comisiones o aquellos puntos de las mismas que tengan por objeto el estudio de incompatibilidades, suplicatorios y cuestiones personales que afecten los Senadores. De las sesiones secretas no se elaborará Diario de Sesiones y tan solo contarán con una reproducción escrita de sus intervenciones que será debidamente custodiada por la Secretaría General del Senado.
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Las Comisiones podrán celebrar reuniones a puerta cerrada cuando, sin afectar a los temas antes expuestos, sea acordado por la mayoría absoluta de sus miembros, con el mismo régimen restringido de publicidad que las sesiones secretas.
El Pleno del Senado celebrará preferentemente sus sesiones de martes a jueves, salvo que se acuerde que se celebre en…
El Pleno del Senado celebrará preferentemente sus sesiones de martes a jueves, salvo que se acuerde que se celebre en otro día de la semana al fijarse el orden del día de la sesión plenaria.
(Suprimido)
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(Suprimido)
El Presidente abrirá la sesión con la fórmula «se abre la sesión» y la cerrará con la de «se levanta la sesión». No…
El Presidente abrirá la sesión con la fórmula «se abre la sesión» y la cerrará con la de «se levanta la sesión». No tendrá valor ningún acto realizado antes o después, respectivamente, de pronunciadas las referidas fórmulas.
1. El acta de cada sesión relatará sucintamente lo que en ella se trate y comprenderá los acuerdos que en la misma se…
- El acta de cada sesión relatará sucintamente lo que en ella se trate y comprenderá los acuerdos que en la misma se adopten. Se someterá a la aprobación del Pleno o de la Comisión como punto previo del orden del día de una de las siguientes sesiones que se celebren.
2. (Suprimido)
Tanto el Pleno como las Comisiones, debidamente convocadas, abrirán sus sesiones cualquiera que sea el número de…
Tanto el Pleno como las Comisiones, debidamente convocadas, abrirán sus sesiones cualquiera que sea el número de Senadores presentes, sin perjuicio de lo que en este Reglamento se establezca sobre quórum y requisitos para la adopción de acuerdos.
1. Los miembros del Gobierno que no sean Senadores podrán asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno y de…
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Los miembros del Gobierno que no sean Senadores podrán asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno y de las Comisiones.
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Los Diputados podrán asistir, sin voz ni voto, a las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Senado que no tengan carácter secreto, debiendo situarse en el lugar que, a tal efecto, señale la Presidencia.
CE
Constitución Española (1978)
1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y…
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Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
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Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye…
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Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
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Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas…
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Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
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Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
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Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
Reglamento del Congreso
Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados (1982)
1. El Congreso se reunirá anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones, de septiembre a diciembre y de febrero a…
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El Congreso se reunirá anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones, de septiembre a diciembre y de febrero a junio.
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Fuera de dichos períodos, la Cámara sólo podrá celebrar sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. En la petición deberá figurar el orden del día que se propone para la sesión extraordinaria solicitada.
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La Presidencia convocará la sesión extraordinaria si se le pide, de conformidad con la Constitución, por quien establece el párrafo anterior y de acuerdo con el orden del día que le haya sido propuesto. En todo caso, la Cámara permanecerá reunida hasta el momento en que se haya agotado el orden del día para el que fue convocada.
1. Las sesiones, por regla general, se celebrarán en días comprendidos entre el martes y el viernes, ambos inclusive,…
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Las sesiones, por regla general, se celebrarán en días comprendidos entre el martes y el viernes, ambos inclusive, de cada semana.
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Podrán, no obstante, celebrarse en días diferentes de los señalados:
1º. Por acuerdo tomado en Pleno o en Comisión, a iniciativa de sus respectivas Presidencias, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara o de la Comisión.
2º. Por acuerdo de la Mesa del Congreso, aceptado por la Junta de Portavoces.
Las sesiones del Pleno serán públicas con las siguientes excepciones: 1º. Cuando se traten cuestiones concernientes al…
Las sesiones del Pleno serán públicas con las siguientes excepciones:
1º. Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de la Cámara o de sus miembros, o de la suspensión de alguno de éstos.
2.º Cuando se debatan propuestas, dictámenes, informes o conclusiones elaboradas en el seno de la Comisión del Estatuto que no afecten a las incompatibilidades parlamentarias.
3º. Cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de la Mesa del Congreso, del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara. Planteada la solicitud de sesión secreta, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el carácter que se hubiere acordado.
1. Las sesiones de las Comisiones no serán públicas. No obstante, podrán asistir con la debida acreditación quienes…
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Las sesiones de las Comisiones no serán públicas. No obstante, podrán asistir con la debida acreditación quienes representen a los medios de comunicación social, excepto cuando dichas sesiones tengan carácter secreto.
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Las sesiones de las Comisiones, incluidas las de Investigación, serán secretas cuando lo acuerden por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de su respectiva Mesa, del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de sus componentes.
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Serán secretas, en todo caso, las sesiones y los trabajos de la Comisión del Estatuto.
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Las sesiones de las Comisiones de Investigación preparatorias de su plan de trabajo o de las decisiones del Pleno, o de deliberación interna, o las reuniones de las Ponencias que se creen en su seno, no serán públicas. Serán también secretos los datos, informes o documentos facilitados a estas Comisiones para el cumplimiento de sus funciones, cuando lo disponga una Ley o cuando así lo acuerde la propia Comisión. Por el contrario, se ajustarán a lo previsto en el apartado 1 de este artículo las sesiones que tengan por objeto la celebración de comparecencias informativas ante las Comisiones de Investigación, salvo que concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando la comparecencia verse sobre materias que hayan sido declaradas reservadas o secretas conforme a la legislación vigente.
b) Cuando a juicio de la Comisión los asuntos a tratar coincidan con actuaciones judiciales que hayan sido declaradas secretas.
1 De las sesiones del Pleno y de las Comisiones se levantará acta, que contendrá una relación sucinta de las materias…
1 De las sesiones del Pleno y de las Comisiones se levantará acta, que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados.
- Las actas serán firmadas por una de las Secretarías, con el visto bueno de la Presidencia, y quedarán a disposición de las diputadas y los diputados en la Secretaría General del Congreso. En el caso de que no se produzca reclamación sobre su contenido dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión, se entenderá aprobada; en caso contrario, se someterá a la decisión del órgano correspondiente en su siguiente sesión.
Los senadores y senadoras podrán asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones que no tengan carácter secreto.
Los senadores y senadoras podrán asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones que no tengan carácter secreto.
1. El orden del día del Pleno será fijado por la Presidencia de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces. 2. El…
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El orden del día del Pleno será fijado por la Presidencia de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces.
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El orden del día de las Comisiones será fijado por su respectiva Mesa, de acuerdo con la Presidencia de la Cámara, teniendo en cuenta el calendario fijado por la Mesa del Congreso.
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El Gobierno podrá pedir que en una sesión concreta se incluya un asunto con carácter prioritario, siempre que éste haya cumplido los trámites reglamentarios que le hagan estar en condiciones de ser incluido en el orden del día.
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A iniciativa de un Grupo Parlamentario o del Gobierno, la Junta de Portavoces podrá acordar, por razones de urgencia y unanimidad, la inclusión en el orden del día de un determinado asunto, aunque no hubiere cumplido todavía los trámites reglamentarios.
1. El orden del día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de éste, a propuesta de la Presidencia o a petición de dos…
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El orden del día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de éste, a propuesta de la Presidencia o a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara.
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El orden del día de una Comisión puede ser alterado por acuerdo de ésta, a propuesta de su Presidencia o a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la misma.
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En uno y otro caso, cuando se trate de incluir un asunto, éste tendrá que haber cumplido los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido.