Este bloque reúne las normas generales que entran en el examen de RTVE: la Constitución Española de 1978 (CE), la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley de Igualdad) y el III Convenio colectivo de la Corporación RTVE, publicado por Resolución de 15 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Trabajo (BOE-A-2020-16744) y modificado después por actas publicadas en el BOE en 2022, 2023, 2024 y noviembre de 2025 (esta última reescribió el capítulo III, y la antigua definición de la «comisión de destino», el art. 23, ya no está en él).
1. Constitución Española
Cortes Generales (art. 66.1 CE). "Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado." Son, por tanto, un parlamento bicameral: ninguna de las dos cámaras por sí sola forma las Cortes, y el poder judicial (jueces y magistrados) es un poder distinto, regulado en el Título VI.
Suspensión de derechos (art. 55.1 CE). El artículo 55 distingue dos cosas:
- Suspensión: los derechos de los artículos 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1 a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2 "podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio", con una salvedad: "Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción". El artículo 20.1 a) es la libertad de expresión y el 20.1 d) el derecho a comunicar y recibir información veraz: por eso la libertad de expresión e información puede suspenderse en el estado de excepción o de sitio.
- El estado de alarma no permite suspender derechos; solo permite adoptar medidas que los limiten (Ley Orgánica 4/1981). El art. 55 CE no menciona el estado de alarma.
2. Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad
La Disposición adicional primera define la presencia o composición equilibrada: "la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento". Es decir, un órgano tiene composición equilibrada cuando ningún sexo baja del 40 % ni supera el 60 % de sus miembros.
El principio se aplica a los cargos de responsabilidad y a los órganos de decisión: el art. 14.4 fija como criterio de actuación de los poderes públicos la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones (y el art. 16, en los nombramientos), y el art. 75 dice que las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada «procurarán» incluir en su Consejo de administración mujeres hasta alcanzar una presencia equilibrada. No obliga a que la mitad de la plantilla de una empresa sean mujeres, ni consiste en rotar puestos ni en horarios flexibles reservados a mujeres.
3. III Convenio colectivo de la Corporación RTVE
3.2 Horario nocturno (art. 43)
"Horario nocturno: es el realizado en la franja horaria de noche y, concretamente, el comprendido entre las 22:00 y las 07:00." Se considera persona con trabajo nocturno a quien realice normalmente al menos tres horas de su jornada diaria en esa franja. El trabajo de noche se hace en horario continuado, de forma rotativa por periodos no superiores a dos semanas (salvo adscripción voluntaria), y lleva retribución específica (complemento de nocturnidad).
3.3 Descanso semanal y fines de semana (art. 43)
Reglas generales de descanso del art. 43: descanso mínimo entre jornadas de 12 horas, y "todas las personas trabajadoras, de manera genérica, disfrutarán de un descanso semanal de dos días en los fines de semana, a menos que por la singularidad de su jornada requieran otras pautas de descanso". El convenio no lo dice con esas palabras, pero de ahí se deduce que quien trabaja un fin de semana completo (sábado y domingo) pierde esos dos días de descanso y genera dos días de libranza que disfruta en otros días (es la respuesta que dio por buena el examen de Sonido de RTVE de 2024). Además, quien trabaja en sábado, domingo o festivo cobra el complemento de festivo (art. 72.1 y Anexo 1), salvo incompatibilidad con su propio complemento (Anexo 2), y, para el personal con variabilidad horaria, cada festivo trabajado de lunes a viernes genera un día de descanso (art. 46.3). Los días libres acumulados por festivos trabajados deben librarse antes de un año.
3.4 Jornadas asociadas a variabilidad horaria (art. 46)
Para el personal con complementos de variabilidad horaria (disponibilidad, turnicidad, guardias, jornada de fin de semana, unidades informativas, jornada de rodaje…):
- La suma de jornadas a efectos retributivos es mensual (46.1).
- "La jornada ordinaria diaria de trabajo podrá oscilar entre un mínimo de cinco horas y un máximo de diez" (46.2).
- La jornada semanal ordinaria tiene un máximo de 50 horas de trabajo efectivo (46.3).
- "El número máximo de días trabajados será de 10 días de trabajo en un periodo de 14 días, incluidos sábados, domingos y festivos, respetando siempre un descanso mínimo de 2 días consecutivos"; si se trabajan 10 días seguidos se tiene derecho a cuatro días de descanso ininterrumpido (46.4).
- Se descansa un mínimo de 2 fines de semana por mes natural.
3.5 Traslado voluntario (art. 14, texto vigente desde noviembre de 2025)
El art. 14 vigente ya no define el traslado en general: el traslado forzoso es "el cambio de centro de trabajo en distinta localidad sita a más de 45 kilómetros y que exija cambio de residencia" (14.1), y el voluntario permite trasladarse "a un centro de trabajo situado en diferente localidad" (14.4). La modificación del convenio publicada por Resolución de 20 de noviembre de 2025 (BOE-A-2025-24095) reescribió todo el capítulo III. Según el nuevo art. 14.4, son requisitos mínimos indispensables para participar en un proceso de traslado voluntario: estar inscrito en el Registro de traslados al menos un mes antes de la convocatoria; ser personal fijo, indefinido o indefinido no fijo; "pertenecer a la misma ocupación tipo que la del destino solicitado dentro de los puestos ofertados en la convocatoria"; "prestar servicios en un centro de trabajo sito en localidad distinta a la solicitada"; y "acreditar determinada permanencia mínima en el centro de trabajo si se trata de una segunda solicitud de traslado o sucesivas, cuando así lo exijan las bases de la convocatoria en cuestión"; y acreditar el conocimiento de la lengua cooficial en las ocupaciones tipo de Información y Contenidos y de Documentación cuando lo exijan las bases (requisito que, por la disposición transitoria decimoprimera, no es exigible hasta el 1 de enero de 2027). La modificación se firmó el 17 de noviembre de 2025 y se publicó en el BOE el 27 de noviembre de 2025.
Nota de vigencia: el texto de 2020 (art. 14.3), vigente en el examen de octubre de 2024, exigía siempre "una permanencia mínima de un año en su centro de trabajo", y de dos años en un segundo traslado o sucesivos. Esa regla ya no está en vigor.
3.6 Comité General de Seguridad y Salud Laboral (art. 92.6)
El capítulo X del convenio (art. 92) regula la prevención de riesgos laborales. El Comité General de Seguridad y Salud Laboral (CGSSL) es "el máximo órgano de participación, paritario y colegiado" en materia de prevención en toda la Corporación. Según el art. 92.6.3, "la composición de este comité será de dieciséis personas": ocho en representación de la Dirección y ocho en representación de las personas trabajadoras, elegidos entre integrantes de comités de empresa, delegados/as de personal, delegados/as sindicales o delegados/as de prevención, respetando la proporcionalidad sindical (art. 92.6.3). Aparte, el Comité Intercentros puede designar hasta ocho delegados/as de prevención estatales, el mismo número que la parte social del Comité General (art. 92.5.5). Además existen comités de seguridad y salud laboral (CSSL) por centro de trabajo de cincuenta o más personas, cuya composición sigue el art. 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
📌 Lo esencial para el examen
- Las Cortes Generales (art. 66.1 CE) están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado: un parlamento bicameral.
- El art. 55.1 CE permite suspender derechos (entre ellos la libertad de expresión, 20.1 a)) en estado de excepción o de sitio; el estado de alarma no suspende, solo limita.
- La composición equilibrada (Disposición adicional primera de la Ley de Igualdad) exige que ningún sexo baje del 40 % ni supere el 60 % de los miembros de un órgano.
- El horario nocturno del Convenio RTVE (art. 43) es el comprendido entre las 22:00 y las 07:00.
- El descanso mínimo entre jornadas es de 12 horas, con dos días de descanso semanal en fin de semana.
- Con variabilidad horaria (art. 46), la jornada diaria oscila entre cinco horas y un máximo de diez, y la semanal no supera las 50 horas.
- El máximo son 10 días de trabajo en un periodo de 14 días; si se trabajan 10 seguidos, corresponden cuatro días de descanso ininterrumpido.
- El Comité General de Seguridad y Salud Laboral tiene dieciséis personas: ocho de la Dirección y ocho de las personas trabajadoras (art. 92.6).