Capítulo VIII. Régimen Jurídico
Los acuerdos de los órganos colegiados se transcribirán a un libro de Actas separado para cada uno de ellos, autorizado por su presidente y Secretario. Las resoluciones del Alcalde y de aquellos órganos que tengan delegadas competencias y dicten actos administrativos se extenderán a su nombre; cuando se dicten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la haya conferido. Se transcribirán a su correspondiente libro de resoluciones, donde firmará quien dicta las mismas y el funcionario de habilitación nacional que ostenta la fe pública correspondiente.
Las comunicaciones que se dirijan a las autoridades serán firmadas por el Alcalde o sus delegados, y las demás que den traslado de acuerdos o resoluciones, excepto las del Pleno Municipal, por el funcionario de habilitación nacional que ostenta la fe pública correspondiente. Toda comunicación u oficio habrá de llevar el sello de salida estampado por el Registro General y de ellos se unirá al expediente minuta rubricada. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
📌 Lo esencial para el examen
- Los acuerdos de los órganos colegiados se transcriben a un libro de Actas separado para cada uno de ellos.
- Ese libro va autorizado por su presidente y Secretario.
- Las resoluciones del Alcalde y de los órganos que tengan delegadas competencias y dicten actos administrativos se extienden a su nombre.
- Cuando se dicten por delegación, se hace constar expresamente y se considerarán dictadas por la autoridad que la haya conferido.
- Se transcriben a su libro de resoluciones, donde firma quien las dicta y el funcionario de habilitación nacional que ostenta la fe pública.
- Las comunicaciones dirigidas a las autoridades las firma el Alcalde o sus delegados.
- Las demás que den traslado de acuerdos o resoluciones las firma ese funcionario, excepto las del Pleno Municipal.
- Toda comunicación u oficio lleva el sello de salida estampado por el Registro General, y al expediente se une minuta rubricada.
- La notificación se practica con arreglo a la legislación sobre procedimiento administrativo común.