Capítulo V. De la Organización de la Administración del Ayuntamiento de Cartagena — Sección 1ª.- Organización
-
- Las Áreas de Gobierno constituyen los niveles esenciales de la organización municipal y comprenden, cada una de ellas, uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de la actividad administrativa municipal. De las mismas podrán depender otras Delegaciones a las que corresponderá la dirección de un sector de la actividad administrativa de la responsabilidad de aquéllas.
- Corresponde al Alcalde, al amparo de lo previsto en el artículo 123.1.c) en relación con las facultades que le atribuye el artículo 124.4.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, determinar el número, denominación y atribuciones de las Áreas.
📌 Lo esencial para el examen
- Las Áreas de Gobierno son los niveles esenciales de la organización municipal.
- Cada una comprende uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de la actividad administrativa municipal.
- De las Áreas podrán depender otras Delegaciones.
- A esas Delegaciones les corresponde la dirección de un sector de la actividad administrativa de la responsabilidad de aquéllas.
- Quien determina el número, denominación y atribuciones de las Áreas es el Alcalde.
- Lo hace al amparo de lo previsto en el artículo 123.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
- En relación con las facultades que le atribuye el artículo 124.4.k) de esa misma ley.
- Con este artículo se entra en el Capítulo V, el de la Organización de la Administración del Ayuntamiento de Cartagena.