Capítulo I. Disposiciones Generales — REGLAMENTO ORGÁNICO DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
El presente Reglamento que se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 123 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, tiene por objeto regular la organización del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cartagena.
El Pleno del Ayuntamiento de Cartagena, los Distritos, los órganos de participación ciudadana, y el órgano para la resolución de las reclamaciones económico administrativa, serán objeto de regulación específica a través de su propio Reglamento Orgánico.
📌 Lo esencial para el examen
- El Reglamento se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 123 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Se aplica esa Ley en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
- Su objeto es regular la organización del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cartagena.
- Ojo: no lo regula todo. Hay materias que tienen su propio Reglamento Orgánico.
- Queda fuera el Pleno del Ayuntamiento de Cartagena.
- Quedan fuera los Distritos.
- Quedan fuera los órganos de participación ciudadana.
- Queda fuera el órgano para la resolución de las reclamaciones económico administrativa.
- El precepto abre el Capítulo I. Disposiciones Generales.
De un vistazo
| Cuestión | Lo que dice el texto |
|---|---|
| ¿En virtud de qué se dicta? | artículo 123 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local |
| ¿Qué redacción? | la dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre |
| ¿Qué regula? | la organización del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cartagena |
| ¿Qué se regula aparte? | Pleno, Distritos, participación ciudadana y reclamaciones económico administrativa |