Tema 3. Prevención de Riesgos Laborales. Definiciones. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva
La prevención de riesgos laborales es el conjunto de medidas, actividades y técnicas que se planifican y aplican en una organización con el objetivo de eliminar o reducir la posibilidad de que los trabajadores sufran accidentes, enfermedades o lesiones en el desempeño de su trabajo. En el ámbito municipal consiste en anticiparse a las situaciones de peligro, garantizando que las condiciones y el entorno del puesto sean seguros y saludables para el personal.
El tema tiene cuatro partes: la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su origen, las definiciones del artículo 4, el derecho a la protección frente a los riesgos (artículo 14, con las obligaciones de los trabajadores del artículo 29) y los principios de la acción preventiva (artículo 15).
| Leyes asociadas (prioridad 1) |
|---|
| Constitución Española de 1978 (artículo 40.2) |
| Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) |
1. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales
1.1. Fundamento constitucional: artículo 40.2 CE
La Constitución Española, en su artículo 40.2, establece que los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este principio rector obliga a desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores basada en la prevención de riesgos laborales.
1.2. La norma básica: la LPRL
El principal instrumento para aplicar este mandato es la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que establece el marco general para la acción preventiva en las empresas. Está en línea con las directrices europeas y con la voluntad de armonizar las condiciones de trabajo en los distintos Estados miembros de la UE.
La ley busca algo muy claro: proteger la salud y la seguridad de las personas trabajadoras antes de que haya un problema. Ya no se trata solo de actuar cuando ocurre un accidente, sino de prevenirlo desde el principio, integrando la prevención en el día a día de la empresa: en su planificación, su organización y sus decisiones.
Para el personal de la categoría de Subalterno (Agrupaciones Profesionales, antiguo Grupo E) del Ayuntamiento de Cádiz, la observancia de esta normativa es obligatoria. Ya sea durante el traslado de cargas físicas, la manipulación de maquinaria de oficina o la atención presencial en edificios municipales como la Casa Consistorial, en la Plaza de San Juan de Dios, o el Centro Integral de la Mujer, en la Plaza del Palillero, el Subalterno debe aplicar los principios preventivos para salvaguardar su propia integridad física y la de los ciudadanos que acuden a las dependencias públicas.
1.3. La Unión Europea
Como miembros de la Unión Europea estamos obligados a seguir sus decisiones. Desde el Acta Única Europea (artículo 118 A) y el Tratado de la Unión Europea se busca una mejora común de las condiciones laborales en todos los países, y para eso se aprueban Directivas con normas mínimas.
La más importante es la Directiva 89/391/CEE, que marca cómo debe ser la política de prevención: es la base de nuestra Ley. Pero no es la única; la Ley incorpora también otras directivas:
| Directiva | Materia |
|---|---|
| 92/85/CEE | Protección de la maternidad |
| 94/33/CEE | Trabajadores jóvenes |
| 91/383/CEE | Trabajo temporal o en empresas de trabajo temporal (ETT) |
Además, España se comprometió internacionalmente al ratificar el Convenio 155 de la OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores, que también se refleja en la Ley.
1.4. Un nuevo enfoque: planificar antes de lamentar
La Ley cambia la lógica de actuación. Antes se actuaba cuando ya había riesgos visibles; ahora se exige que todo se planifique desde el principio. En la práctica, esto supone:
- Hacer una evaluación de riesgos desde el inicio.
- Revisarla cada vez que cambien las condiciones.
- Aplicar medidas adaptadas a los riesgos reales.
- Controlar si esas medidas funcionan.
- Y, muy importante, informar y formar a los trabajadores de forma clara, útil y personalizada.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no es solo una norma más: es el resultado del artículo 40.2 de la Constitución, del compromiso con Europa y del respeto por el trabajo bien hecho. Busca que no haya que lamentar accidentes porque se actuó antes, que la prevención no sea un papel sino parte de la cultura del trabajo, y que la salud del trabajador sea un derecho protegido cada día.
1.5. Estructura de la LPRL
La LPRL contiene 54 artículos numerados (más el artículo 32 bis, añadido después) distribuidos en 7 capítulos:
| Capítulo | Contenido |
|---|---|
| I | Objeto, ámbito de aplicación y definiciones |
| II | Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo |
| III | Derechos y obligaciones |
| IV | Servicios de prevención |
| V | Consulta y participación de los trabajadores |
| VI | Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores |
| VII | Responsabilidades y sanciones |
Y además: 18 disposiciones adicionales, 2 transitorias, 1 derogatoria y 2 finales.
1.6. Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones (¡importante para el examen!)
Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.
La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
Artículo 2. Objeto y carácter de la norma.
-
La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. A tales efectos, esta Ley establece:
- los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud,
- la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo,
- la información, la consulta, la participación equilibrada
- y la formación de los trabajadores en materia preventiva,
en los términos señalados en la presente disposición. Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.
-
Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
-
Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.
Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.
Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios.
-
La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:
- Policía, seguridad y resguardo aduanero.
- Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
- Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.
-
En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica. En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
-
(Suprimido).
2. Definiciones
Artículo 4. Definiciones. A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen:
| Concepto | Definición legal |
|---|---|
| Prevención | El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. |
| Riesgo laboral | La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. |
| Daños derivados del trabajo | Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. |
| Riesgo laboral grave e inminente | Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. |
| Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos | Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. |
| Equipo de trabajo | Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. |
| Condición de trabajo | Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. |
| Equipo de protección individual | Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. |
En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.
Dentro de la condición de trabajo quedan específicamente incluidas:
- a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
- b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
- c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
- d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
Diferencia entre daño y riesgo
En la LPRL (artículo 4), la distinción entre riesgo y daño está en lo potencial frente a lo real:
| Criterio | Riesgo laboral (art. 4.2.º) | Daño derivado del trabajo (art. 4.3.º) |
|---|---|---|
| Definición | Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. | Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. |
| Naturaleza | Potencial o probable: es una amenaza, una situación antes de que ocurra el hecho. | Real o consumado: es la consecuencia materializada sobre la salud del trabajador. |
| Momento | Antes de la exposición o del accidente. | Después de la exposición o del accidente. |
| Medida | Evaluación de riesgos, eliminación del peligro, medidas de protección (EPI, resguardos). | Asistencia médica, rehabilitación, investigación del accidente e indemnizaciones. |
| Ejemplo (ruido) | Trabajar junto a una máquina que emite 95 dB sin protección auditiva (probabilidad de perder audición). | Hipoacusia (sordera profesional) diagnosticada al trabajador tras años expuesto. |
| Ejemplo (caída) | Realizar trabajos en un tejado a 5 metros de altura sin arnés ni red de seguridad. | Fractura de pierna o traumatismo tras caerse del tejado. |
Regla para recordarlo: el riesgo es la probabilidad de que pase (causa, amenaza); el daño es el resultado en el cuerpo o la salud (efecto, lesión).
3. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
-
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
-
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de:
- plan de prevención de riesgos laborales,
- evaluación de riesgos,
- información, consulta y participación y formación de los trabajadores,
- actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente,
- vigilancia de la salud,
y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
-
El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
-
Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
-
El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Obligaciones de los trabajadores (artículo 29)
Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
-
Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
-
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
- 1.º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
- 2.º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
- 3.º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
- 4.º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- 5.º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
- 6.º Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
-
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.
4. Principios de la acción preventiva
Artículo 15. Principios de la acción preventiva.
-
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
- a) Evitar los riesgos.
- b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- c) Combatir los riesgos en su origen.
- d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
- e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
- h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
-
El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
-
El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
-
La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
-
Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.
📌 Lo esencial para el examen
- El fundamento constitucional es el artículo 40.2 CE: los poderes públicos velan por la seguridad e higiene en el trabajo.
- La norma básica es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la directiva que le sirve de base es la Directiva 89/391/CEE.
- La LPRL tiene 54 artículos numerados en 7 capítulos, con 18 disposiciones adicionales, 2 transitorias, 1 derogatoria y 2 finales.
- Sus disposiciones laborales son Derecho necesario mínimo indisponible: los convenios colectivos pueden mejorarlas y desarrollarlas, nunca rebajarlas.
- No se aplica, cuando sus particularidades lo impidan, en policía, seguridad y resguardo aduanero; servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública; y Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
- Riesgo laboral es la posibilidad de sufrir un daño; daños derivados del trabajo son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
- Riesgo laboral grave e inminente: el que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud.
- El derecho a una protección eficaz supone un correlativo deber del empresario, y también un deber de las Administraciones públicas respecto de su personal.
- El incumplimiento de las obligaciones del artículo 29 es incumplimiento laboral (artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores) o falta disciplinaria en el caso de los funcionarios.
De un vistazo
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| 1 | Normativa sobre prevención de riesgos laborales |
| 2 | Objeto y carácter de la norma |
| 3 | Ámbito de aplicación |
| 4 | Definiciones |
| 14 | Derecho a la protección frente a los riesgos laborales |
| 15 | Principios de la acción preventiva |
| 29 | Obligaciones de los trabajadores |