Tema 7.2. Correspondencia
Servicio postal universal
Envíos de correspondencia y envíos postales
- Envío de correspondencia: la comunicación materializada en forma escrita sobre un soporte físico de cualquier naturaleza, que se transportará y entregará en la dirección indicada por el remitente sobre el propio envío o sobre su envoltorio.
- Envío postal: todo objeto destinado a ser expedido a la dirección indicada por el remitente sobre el objeto mismo o sobre su envoltorio, una vez presentado en la forma definitiva en la cual debe ser recogido, transportado y entregado.
- Servicio postal universal: conjunto de servicios postales de calidad determinada en la ley y sus reglamentos de desarrollo, prestados en régimen ordinario y permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios.
Se consideran envíos postales: libros, catálogos, diarios y publicaciones periódicas.
| Concepto | Definición |
|---|---|
| Usuario | Persona física o jurídica que se beneficie de la prestación de servicios postales como remitente o como destinatario, ya sea pública o privada, del operador que los preste. |
| Remitente | Persona física, jurídica o entidad sin personalidad de quien procede el envío postal. Los envíos postales, hasta que no lleguen a poder del destinatario, serán propiedad del remitente. |
| Dirección postal | Identificación de los remitentes o de los destinatarios: las personas naturales, por su nombre y apellidos; las personas jurídicas o entidades sin personalidad, por su denominación o razón social; y las señas de un domicilio. |
| Servicios postales | Servicios consistentes en la recogida, la admisión, la clasificación, el transporte, la distribución y la entrega de envíos postales. |
Operador designado para prestar el servicio postal universal
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, tiene la condición de operador designado por el Estado, regido por los principios de:
- Equidad.
- No discriminación.
- Continuidad.
El derecho de los usuarios de los servicios postales
Título II de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal:
- Secreto de las comunicaciones postales.
- Inviolabilidad de los envíos postales.
- Protección de datos.
- Derecho a la prestación de un servicio postal universal de calidad.
- Derecho de información sobre los servicios postales.
- Derecho de reclamación.
- Derecho de denuncia.
- Derecho a percibir indemnización.
- Derecho a la propiedad de los envíos postales.
- Derecho a la presentación de escritos dirigidos a las Administraciones Públicas.
- Derecho a la identificación del operador.
- Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos certificados.
- Derecho de reexpedición y rehúse de los envíos postales.
- Derecho a la protección de los envíos no entregados.
- Derechos a reclamaciones, denuncias y escritos de las personas con discapacidad.
Tipos de envíos
Clasificación
Artículo 2.3 del Reglamento de los servicios postales (Real Decreto 437/2024). Son envíos postales:
| Tipo de envío | Características |
|---|---|
| Carta | Todo envío cerrado cuyo contenido no pueda conocerse. Toda comunicación materializada en forma escrita sobre soporte físico. |
| Tarjeta postal | Toda pieza rectangular de cartulina o material similar. Circula al descubierto y contiene un mensaje actual y personal. |
| Paquetes postales | Contienen cualquier objeto cuya circulación por la red postal no esté prohibida. Cuando contienen además comunicaciones de carácter actual y personal, deberá manifestarse expresamente en su cubierta dicha circunstancia. |
| Publicidad directa | Envíos destinados a la promoción y venta de bienes y servicios. Las comunicaciones que combinen la publicidad directa con otro objeto en el mismo envoltorio tendrán la consideración postal que pudiera corresponder a dicho objeto. |
| Libros | Publicaciones encuadernadas o en fascículos, remitidas por empresas editoras, distribuidoras, establecimientos de venta y centros de enseñanza, siempre que no contengan otra publicidad que la que figura en la cubierta. |
| Catálogos | Envíos destinados a la promoción y venta de bienes y servicios. Las comunicaciones que combinen el catálogo con otro objeto en el mismo envoltorio tendrán la consideración postal que pudiera corresponder a dicho objeto. |
| Publicaciones periódicas | Objetos que se editan periódicamente con el mismo título repetido en cada ejemplar y cuyo contenido sea de índole o naturaleza diversa, distinguiéndose por la variedad de enunciados, trabajos, informaciones o noticias. |
Servicios postales
De acuerdo con las garantías que se otorgan al envío, los servicios postales pueden ser:
- Servicios de envíos generales: son los envíos en los que el operador postal no otorga más garantías que las ofrecidas con carácter general, que como mínimo deberán ser las contempladas en el Reglamento para todos los envíos postales.
- Servicios de envíos certificados: son los envíos que establecen una garantía fija contra los riesgos de pérdida, sustracción o deterioro y facilitan al remitente una prueba del depósito del envío o de su entrega.
- Servicios de envío con valor declarado: son los envíos que permiten ser asegurados por el valor declarado en caso de pérdida, sustracción o deterioro.
Por las prestaciones básicas o complementarias que conllevan, los servicios pueden ser:
- Ordinarios: cuando son confiados al operador postal de que se trate para la realización de un servicio postal acogiéndose a condiciones y calidades regulares preestablecidas por el operador postal.
- Rápidos: cuando el servicio ofrece rapidez y seguridad en la recogida, distribución y entrega. Además, ofrece algunas prestaciones suplementarias.
- Especiales: si se trata de servicios que contemplen prestaciones de naturaleza específica.
Acuses de recibo, telegramas, reembolsos, giros y paquetería
Acuses de recibo
Es una confirmación de la entrega para que al remitente le conste de quién recibe el envío y cuándo.
Servicio adicional que puede acompañar a los siguientes servicios:
| Ámbito nacional | Ámbito internacional |
|---|---|
| Carta Certificada | Carta Certificada |
| Carta Certificada Urgente | Carta Certificada Urgente |
| Notificación | Paquete Internacional Económico |
| Paquete Azul | |
| Paquete Postal | |
| Postal Exprés | |
| Giro Postal |
e-AR:
- Datos del envío.
- Datos del destinatario.
- Datos de sección de reparto.
- Información del intento anterior (si es el caso).
Telegramas
Es un comunicado o mensaje escrito que se transmite por telegrafía.
Pueden presentarse:
- En oficinas de Correos.
- Por Internet (web de Correos).
- Por teléfono (902 197 197).
- Por télex.
La entrega se puede realizar:
- En el domicilio del destinatario.
- En oficinas de Correos.
- En apartado de Correos.
El Servicio de Correos permite realizar un seguimiento del envío a través de la página web o por teléfono.
Los telegramas nacionales se entregan en un máximo de 24 horas.
Reembolsos
Con este servicio la entrega de un envío al destinatario se realiza previo abono por el destinatario de la cantidad que figura en el envío, y Correos reembolsa la cantidad al remitente.
La cantidad se abona al remitente mediante:
- Cuenta bancaria.
- Domicilio.
El servicio de reembolso está especialmente indicado para las empresas de venta a distancia y ventas online. Puede presentarse en: carta certificada nacional e internacional, Paquete Azul, Paq Today, Paq Premium, Paq Estándar y Paq Internacional Económico.
El importe máximo a cobrar por cada envío es de 1.000 €; el mínimo, 0,10 €.
Giros
El servicio de giro es aquel mediante el cual se ordenan pagos a personas físicas o jurídicas por cuenta y encargo de otras, a través de la red postal pública, con la entrega del importe económico al destinatario o en la dirección indicada.
Las imposiciones y los pagos se efectuarán en:
- Billetes y monedas de curso legal.
- Cheque conformado.
- Cualquier otro medio admitido en derecho que se determine.
Plazos de cobro:
- Los giros que están en destino finalizan su plazo el día 25 del mes siguiente al de su imposición.
- Si el cobro no pudiese efectuarse en dicho plazo, se procede a su devolución al expedidor, permaneciendo en la oficina pagadora correspondiente a la dirección del remitente hasta el día 25 del siguiente mes.
- Los giros devueltos a sus remitentes se declaran sobrantes al expirar dichos plazos.
- Los importes quedan en depósito a disposición del remitente o sus legítimos herederos durante un plazo de dos años a partir de la fecha de imposición.
El importe mínimo de un giro es de 0,10 €.
Entregas:
- La entrega puede hacerse de forma ordinaria o de forma urgente.
- El plazo de entrega de un giro nacional oscila entre 3 y 5 días.
- Si el pago no hubiera podido efectuarse, se dejará un aviso al destinatario; en él se indica la oficina donde puede recogerse el giro.
- El importe de los giros es propiedad del remitente hasta que no llegue al destinatario.
- La Secretaría General de Comunicaciones podrá establecer normas específicas para la entrega de las especiales cuantías de los giros.
- Permite incluir una comunicación privada de hasta 140 caracteres.
Modalidad: giro inmediato
- Tiene disponibilidad inmediata en cualquier oficina de Correos del país.
- Se identifica por un localizador entregado al remitente en el momento de la admisión.
- Permite incluir una comunicación privada de hasta 140 caracteres.
El importe máximo del giro inmediato y nacional es de 2.499 €; el mínimo es de 0,10 €.
Paquetería
Correos presta los siguientes servicios de paquetería:
-
Nacional:
- a) Si se necesita un envío urgente con garantía de hora de entrega o elegir punto de entrega.
- b) Si es urgente y no se necesita garantía de hora de entrega o elegir punto de entrega.
- c) No es urgente y no se precisa elegir punto de entrega.
- d) No es urgente pero se quiere elegir punto de entrega.
- e) Paquetería sin posibilidad de valores añadidos.
Productos: Paq 10, Paq 14, Paq 24, Paq Premium, Paquete Azul, Paquete Estándar y Paq Ligero.
-
Internacional:
- a) No se necesita un envío urgente.
- b) Se necesita un envío urgente.
Productos: Paquete Internacional Económico, Paquete Standard Internacional, Postal Exprés Internacional (EMS), Paquete Premium Internacional y Paquete Internacional Light.
Franqueo
Sistemas de franqueo y sistemas de pago alternativos
- El franqueo es una forma de pago de los servicios postales al operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
- Son sistemas de franqueo: sellos de correo y sellos o signos previamente estampados.
- Sistemas de pago alternativos.
| Sistema | Características |
|---|---|
| Sellos de correos | Se requiere su incorporación a la cubierta del envío, en una única fila horizontal, en el ángulo superior derecho. |
| Signos distintos previamente estampados | Son sellos o signos distintivos incorporados en la cubierta del envío postal. Deben estar oficialmente emitidos. Sellos personalizados (Tu sello). |
| Impresiones de máquinas de franqueo | Pueden efectuarse en sustitución o simultáneamente con ellos. Se efectúan por medio de impresiones o estampaciones. |
| Estampillas de franqueo | Reflejan el valor de la tarifa o el exigido por la prestación del servicio. Se adhieren a la cubierta de los envíos. |
| Franqueo de pago diferido | Está pensado para usuarios que efectúen depósitos masivos de cartas. Previo contacto con el remitente, los envíos circulan con una identificación de este medio de pago. |
| Franqueo en destino | Con los requisitos y condiciones que determine el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal. |
Depósito, entrega y recogida
Depósito, entrega y recogida
- Depósito: los envíos postales que no necesiten el recibo justificativo de su admisión podrán ser depositados en los buzones, debiendo haber sido previamente franqueados.
- Entrega: la entrega es el reparto de los envíos en la dirección postal que en su cubierta figure.
- Recogida: consiste en la retirada de los envíos postales depositados en los puntos de acceso, es decir, en las instalaciones físicas como los buzones, que están a disposición del público.
Normas generales de entrega
- Los envíos postales se entregan al destinatario que figura en la dirección del envío o a persona autorizada en el domicilio del mismo.
- El destinatario o la persona que se haga cargo del envío tendrá que identificarse ante el empleado del operador. El destinatario o la persona autorizada podrá rehusar el envío postal en el momento de la entrega y antes de abrirlo. Como excepción, los paquetes postales pueden rehusarse después de examinarlos interiormente, siempre en el momento de la entrega y ante el empleado postal, cuando haya indicios apreciables en el exterior de que el contenido pudiera estar dañado.
- Si el destinatario no pudiera firmar, en su lugar lo hará un testigo.
- En caso de no haber podido entregar la correspondencia, se entregará en oficina.
Normas generales de recogida
El operador deberá:
- Realizar, al menos, una recogida en los puntos de acceso a la red postal todos los días laborables, de lunes a viernes.
- Disponer de una cobertura adecuada al ámbito territorial en el que haya sido designado.
- No denegar la admisión de los envíos cuando reúnan los requisitos reglamentarios y se satisfaga el precio correspondiente.
- En las poblaciones no atendidas por oficinas, la admisión de los envíos se hará por el personal encargado del reparto domiciliario.
- Las dimensiones máximas y mínimas serán las establecidas en las normas aprobadas por la Unión Postal Universal.
Tipos de entrega
Todos los envíos en el ámbito del servicio postal universal deberán ser entregados en el domicilio.
Entrega a domicilio y entrega mediante depósito en casilleros domiciliarios:
- La entrega de envíos postales de carácter ordinario podrá realizarse en los casilleros domiciliarios.
- Los casilleros deberán estar numerados y pueden también figurar los nombres y apellidos de los residentes de la vivienda.
- Deberán estar en un lugar de fácil acceso que tenga garantías de protección contra manipulaciones ilícitas.
Entrega en apartados:
- El operador encargado de la prestación del servicio postal podrá establecer apartados.
- El apartado de envíos se hará en casilleros y en el interior de las oficinas.
- Los envíos que estén apartados en el interior de las oficinas serán entregados al titular del apartado o persona autorizada.
Entrega en oficinas:
- Los remitentes pueden dirigir sus envíos a una determinada oficina postal.
- Los envíos que no se hayan podido entregar en domicilio se entregarán en oficina.
Entregas especiales:
- Los envíos dirigidos a personas fallecidas serán entregados a sus herederos.
- Los envíos dirigidos a personas en situación de concurso de acreedores se entregarán al administrador concursal o a las personas designadas al efecto por la autoridad competente.
- Los envíos dirigidos a unidades militares se entregarán a las personas autorizadas.
- Los envíos ordinarios dirigidos a clientes o residentes de hoteles, pensiones, colegios y otros establecimientos se entregarán a la persona autorizada para su recepción.
- Los envíos ordinarios podrán entregarse a porteros, encargados o gerentes de los complejos o edificios.
- En los centros penitenciarios se aplica la normativa específica que los regula.
Características de los envíos servidos por Correos
| Envío | Dimensiones | Peso |
|---|---|---|
| Cartas certificadas | Sobre o caja: máxima 90 cm, mínima 14 × 9 cm. Rollo/tubo: máxima 104 cm, mínima 17 cm | Hasta 2 kg |
| Cartas ordinarias | Sobre o caja: máxima 90 cm, mínima 14 × 9 cm. Rollo/tubo: máxima 104 cm, mínima 17 cm | Hasta 2 kg |
| Cartas urgentes | Sobre o caja: máxima 90 cm (máxima nacional 23,5 × 12 cm), mínima 14 × 9 cm. Rollo/tubo: máxima 104 cm, mínima 17 cm | Hasta 2 kg (nacional: hasta 500 g) |
| Paq Today | 29 × 39 × 39 cm | Bulto hasta 5 kg; peso volumétrico hasta 8 kg |
| Paq 10 | 240 cm | 40 kg |
| Paq 14 | 240 cm | 40 kg |
| Paq 24 | 240 cm | 40 kg |
| Paq Premium | Sobre o caja: máxima 210 cm, mínima 15 × 10 cm. Rollo/tubo: máxima 120 × 30 cm, mínima 10 × 14,5 cm | Hasta 30 kg |
| Paq Estándar | Sobre o caja: máxima 210 cm, mínima 15 × 10 cm. Rollo/tubo: máxima 120 × 30 cm, mínima 10 × 14,5 cm | Hasta 30 kg |
| Paquete Azul | Sobre o caja: máxima 200 cm, mínima 14 × 9 cm. Rollo/tubo: máxima 100 × 15 cm, mínima 17 cm | Hasta 20 kg; peso volumétrico hasta 50 kg |
Recepción, distribución y entrega de paquetería
Registro, clasificación y distribución
- La correspondencia llega por dos medios: correo y mensajería.
- La correspondencia dirigida al organismo público se ha de recoger en una oficina de Correos.
- Los documentos que dejan constancia de la entrega al destinatario son el albarán o el aviso de recibo.
- El personal que recibe los envíos deberá realizar tres funciones:
| Función | Contenido |
|---|---|
| Registro | Consignar en un documento las entradas de escritos y comunicaciones que van dirigidas al órgano administrativo. Estampar un sello en cada producto postal y escribir el número de orden de la entrada y la fecha. |
| Clasificación | Clasificar los productos postales en correspondencia urgente, correspondencia ordinaria y correspondencia certificada. Clasificar en los casilleros correspondientes para ser repartido. |
| Distribución | La entrega puede hacerse de dos maneras: entrega a mano o entrega en casilleros. Cada organismo determinará cómo se procederá a la distribución de la correspondencia. |
Recados y mensajes
Decreto 3143/1971, funciones en relación con los recados y mensajes:
- Recibir, conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia que a tales efectos les sean encomendados.
- Realizar, dentro de la dependencia, los traslados de material, mobiliario y enseres que fueren necesarios.
- Realizar los encargos relacionados con el servicio que se les encomiende, dentro o fuera del edificio.
- Manejar máquinas reproductoras, multicopistas, fotocopiadoras, encuadernadoras y otras análogas, cuando sean autorizados para ello por el Jefe del Centro, oficina o dependencia.
📌 Lo esencial para el examen
- Servicio postal universal: servicios de calidad determinada, en todo el territorio nacional y a precio asequible.
- Operador designado: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos (equidad, no discriminación y continuidad).
- Derechos de los usuarios: Título II de la Ley 43/2010.
- Clasificación de envíos: artículo 2.3 del Real Decreto 437/2024.
- Los telegramas nacionales se entregan en un máximo de 24 horas.
- Reembolso: máximo 1.000 €, mínimo 0,10 €.
- Giro inmediato y nacional: máximo 2.499 €; comunicación privada de hasta 140 caracteres.
- El plazo de entrega de un giro nacional oscila entre 3 y 5 días.
- Sellos de correos: en una única fila horizontal, en el ángulo superior derecho.
- Recados y mensajes: funciones del Decreto 3143/1971.