📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

Unidad 44 de 44

Disposición final. Publicación, entrada en vigor y habilitación

La presente /ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la LRBRL, sin que se haya presentado el requerimiento previsto en dicho precepto, no obstante las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de funcionarias y funcionarios con habilitación, punto de acceso general electrónico de la Administración, sede electrónica y tablón de edictos, notificaciones electrónicas y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020. El deber de las personas físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento en los procedimientos determinados en esta ordenanza será exigible en la medida que se pongan los medios a su disposición y como fecha límite el 2 de octubre de 2020. Las disposiciones y medidas organizativas contempladas en el Capítulo VII entrarán en vigor en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza y requerirán de la aprobación por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Delegación o delegaciones que tengan competencias en materia de administración electrónica e informática, de los correspondiente planes y políticas. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la aprobación de cuantos documentos derivados del Real Decreto 3/2010, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y del Real Decreto 4/2010, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, sean necesarios para la mejor cobertura legal del desarrollo del procedimiento electrónico local, así como las instrucciones de creación de códigos seguros de verificación y la fijación de los términos y condiciones de uso del sistema de claves concertadas para las empleadas y empleados públicos, conforme a lo previsto en la presente ordenanza. Córdoba, 13 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: La Delegada de Transformación Digital, Lourdes Morales Zaragoza.

📌 Lo esencial para el examen

  • Entra en vigor al día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo de quince días hábiles del artículo 65.2 de la LRBRL.
  • Las previsiones sobre registros, sede electrónica, tablón de edictos, notificaciones electrónicas y archivo único electrónico producen efectos a partir del 2 de octubre de 2020.
  • El deber de relacionarse electrónicamente de las personas físicas obligadas tiene como fecha límite el 2 de octubre de 2020.
  • Las medidas del Capítulo VII entrarán en vigor en el plazo máximo de dos años y requieren aprobación de la Junta de Gobierno Local.
  • Corresponde a la Junta de Gobierno Local aprobar los documentos derivados del Real Decreto 3/2010 (Esquema Nacional de Seguridad) y del Real Decreto 4/2010 (Esquema Nacional de Interoperabilidad).
  • También las instrucciones de creación de códigos seguros de verificación y los términos de uso del sistema de claves concertadas para las empleadas y empleados públicos.