- El Ayuntamiento de Córdoba y su sector público institucional procurará la construcción de aplicaciones reutilizables, bien en modo producto o en modo servicio, con el fin de favorecer las actuaciones de compartir, reutilizar y colaborar, en beneficio de una mejor eficiencia y para atender de forma efectiva las solicitudes recibidas en virtud del artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- Los servicios municipales, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el Directorio general de la Administración General del Estado de aplicaciones para su libre reutilización, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan. Las conclusiones con respecto al resultado de dicha consulta al Directorio general se incorporarán al expediente de contratación y reflejarán, en su caso, que no existen soluciones disponibles para su reutilización que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir. En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, la justificación de la no reutilización se realizará en términos de eficiencia conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
📌 Lo esencial para el examen
- El Ayuntamiento procurará construir aplicaciones reutilizables, en modo producto o en modo servicio, para compartir, reutilizar y colaborar.
- Sirve también para atender las solicitudes del artículo 157 de la Ley 40/2015.
- Antes de adquirir, desarrollar o mantener una aplicación, los servicios deben consultar el Directorio general de la Administración General del Estado de aplicaciones para su libre reutilización.
- Las conclusiones de esa consulta se incorporan al expediente de contratación.
- Si existe solución reutilizable, la no reutilización se justifica en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012.