📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

Unidad 22 de 44

La identificación y firma electrónica de las autoridades y personal

  1. Las autoridades y personal del Ayuntamiento, Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, incluidos órganos directivos, personal eventual de confianza y supuestos asimilados, podrán emplear sistemas de identificación y de firma electrónica avanzada o cualificada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados, de conformidad con lo previsto en el Reglamento eIDAS, en atención al nivel de seguridad exigido para la actuación de que se trate, incluido el Certificado de Empleado Público, que podrán incluir informaciones adicionales para la identificación del órgano, unidad, cargo o puesto de trabajo de la persona, de forma proporcionada y respetando los límites establecidos por la legislación de transparencia y protección de datos personales. Se podrán facilitar certificados cualificados de firma electrónica con seudónimo en aquellos casos en que resulten aplicables límites a la identificación de las personas firmantes de documentos, derivados de la legislación vigente. El seudónimo se instrumentará mediante el empleo de número de identificación profesional o equivalente. Los certificados de firma electrónica de las autoridades y personal al servicio del Ayuntamiento y su sector público institucional, se hospedarán preferentemente en sistemas de Hardware Criptográfico propios o centralizados con la finalidad de utilizar los certificados en un dispositivo seguro que centraliza las firmas, evitando comunicaciones y protocolos entre componentes. En dichos dispositivos también se hospedarán preferentemente los certificados de sello electrónico y otros que pudieran resultar relevantes. En cuanto a la expedición de certificados de representante de persona jurídica para identificar y posibilitar el acceso a plataformas de otras administraciones o la relación electrónica interadministrativa, su expedición requerirá la autorización mediante Resolución de la Alcaldía o Presidencia del organismo en la que se hará constar para qué actuaciones concretas puede utilizarse el citado certificado y las condiciones de responsabilidad en su uso y custodia.
  2. El Ayuntamiento podrá establecer para todo su sector público institucional sistemas de identificación y firma mediante claves concertadas expedidas y gestionadas por el propio Ayuntamiento, siempre que así lo permita la normativa vigente, así como adherirse a sistemas de identificación y firma basados en claves concertadas ofrecidos por otras Administraciones Públicas, siempre que su nivel de seguridad resulte suficiente.
  3. El Ayuntamiento y su sector público institucional podrá utilizar sistemas de firma basada en la identificación más voluntad de firma., en los procedimientos que determine la política de firma, y con las condiciones que se marquen según la aplicación utilizada, incluida la firma con csv. En el caso de firma basada en identificación más voluntad de firma con evidencias, como mínimo la usuaria o el usuario se habrá acreditado anteriormente en el sistema (primer factor de autenticación) y pulsará el botón de firma, que le pedirá un segundo factor de autenticación. Esto llevará a una pantalla donde podrá introducir una segunda contraseña o un PIN que tiene esta la usuaria o el usuario, o un PIN que pueda recibir por correo electrónico o teléfono móvil. En el supuesto de que la usuaria o el usuario introduzca correctamente esta segunda contraseña, se generará una evidencia con datos del firmante, del documento (identificación y hash del documento), fecha y hora de la firma y tipo de firma con contraseña (segunda contraseña, PIN fijo o PIN enviado). Esta evidencia se guardará tanto en el expediente como en la plataforma. A continuación se procede a la firma del documento con un sello electrónico, más sello de tiempo (firma secundaria). Se enviará siempre un correo electrónico al firmante confirmando su firma del documento. Por lo tanto, la validez jurídica de la firma electrónica a través de acreditación de la identidad y de evidencias de la voluntad estará vinculada al documento y a las evidencias del proceso de identificación del firmante con el PIN o segunda contraseña (firma primaria). Estas evidencias se guardan siempre tanto en el expediente como en los sistemas, aportando el sello electrónico y el sellado de tiempo del documento firmado, únicamente evidencias de integridad y no de autenticidad (firma secundaria). En caso de conflicto, el Ayuntamiento podrá acreditar que ha aprobado y publicado en la sede electrónica la regulación específica, que ha generado las evidencias no solo en esta firma sino en cualquier otra firma del mismo tipo (firma primaria), que esta firma se produjo en un momento determinado (sello de tiempo) y que el contenido del documento no ha cambiado: hash firmado (firma primaria) y documento con su firma firmado con el segundo sello electrónico (firma secundaria).

📌 Lo esencial para el examen

  • Autoridades y personal pueden usar firma avanzada o cualificada basada en certificados, incluido el Certificado de Empleado Público.
  • Cabe firma con seudónimo, instrumentado mediante número de identificación profesional o equivalente.
  • Los certificados se hospedan preferentemente en Hardware Criptográfico propios o centralizados.
  • El certificado de representante de persona jurídica requiere autorización por Resolución de la Alcaldía o Presidencia del organismo.
  • Pueden usarse claves concertadas propias o de otras Administraciones, si su nivel de seguridad es suficiente.
  • En la firma por identificación más voluntad de firma se pide un segundo factor de autenticación (segunda contraseña o PIN).
  • La evidencia del PIN es la firma primaria; el sello electrónico y el sello de tiempo son la firma secundaria, que aporta solo evidencias de integridad y no de autenticidad.
  • Se envía siempre un correo electrónico al firmante confirmando su firma.