📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

Unidad 1 de 9

Ley 39/2015 · Título Preliminar. Disposiciones generales

Ley 39/2015 · Título Preliminar. Disposiciones generales

INDICE:

Preámbulo

TÍTULO PRELIMINAR- Disposiciones generales

TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento

TÍTULO II. De la actividad de las Administraciones Públicas

TÍTULO III. De los actos administrativos

TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común

TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa

TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones

La LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN se sustituye por dos leyes:

  • LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
  • LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

  1. La presente Ley tiene por OBJETO REGULAR
  2. Los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, (T.III)
  3. El procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas (TIV),
  4. incluyendo el sancionador
  5. y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas. (TIV),
  6. así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria (TVI).
  7. Solo MEDIANTE LEY cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley.

REGLAMENTARIAMENTE podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

  1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende:
    a) La Administración General del Estado.
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
    c) Las Entidades que integran la Administración Local.
    d) El sector público institucional.
  2. El sector público institucional se integra por:
    a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
    b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
    c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.
  3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas: la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior.
  4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.

📌 Lo esencial para el examen

  • La Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 sustituyen a la Ley 30/1992.
  • Regula requisitos de validez y eficacia de los actos, el procedimiento común, el sancionador y la reclamación de responsabilidad.
  • Trámites adicionales o distintos: solo mediante ley, de forma motivada.
  • Por reglamento: especialidades de órganos competentes, plazos propios, formas de iniciación y terminación, publicación e informes.
  • El sector público comprende la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, la Administración Local y el sector público institucional.
  • Las Universidades públicas se rigen por su normativa específica y supletoriamente por esta Ley.
  • Las Corporaciones de Derecho Público se rigen por su normativa específica en sus funciones públicas.