Tema 1. Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: resumen de lo esencial
Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Resumen de lo esencial – Auxiliar Administrativo (C2), Gobierno de Canarias
1. Ficha de la ley y estructura
| Dato | Contenido |
|---|---|
| Norma | Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). BOE nº 272, de 9-11-2017. |
| Finalidad de la transposición | Transpone las Directivas 2014/23/UE (concesiones) y 2014/24/UE (contratación pública), de 26 de febrero de 2014. |
| Entrada en vigor | 9 de marzo de 2018 (cuatro meses desde su publicación). |
| Deroga | Texto Refundido de la LCSP (RDL 3/2011). |
| Tamaño | 347 artículos, disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, y anexos. |
Estructura
| Parte | Regula |
|---|---|
| Título Preliminar | Disposiciones generales: objeto, ámbito, negocios excluidos, tipos de contratos, contratos SARA, régimen jurídico y recurso especial. |
| Libro I | Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos (partes, objeto, precio, garantías, preparación, adjudicación). |
| Libro II | Contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación, efectos, modificación, extinción y régimen de cada contrato típico (obras, concesiones, suministro, servicios). |
| Libro III | Contratos de otros entes del sector público (poderes adjudicadores que no son AAPP y entes que no son poder adjudicador). |
| Libro IV | Organización administrativa para la gestión de la contratación: órganos consultivos, registros, Plataforma de Contratación, mesas y juntas. |
2. Objeto, finalidad y principios (arts. 1 y 132)
La ley regula la contratación del sector público para garantizar que se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Además, en conexión con la estabilidad presupuestaria y el principio de integridad, busca una eficiente utilización de los fondos públicos mediante:
- la definición previa de las necesidades a satisfacer (art. 28: necesidad e idoneidad del contrato);
- la salvaguarda de la libre competencia;
- la selección de la oferta económicamente más ventajosa;
- la incorporación transversal de criterios sociales y medioambientales.
Art. 132: los órganos de contratación darán a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia y proporcionalidad; no se podrá falsear la competencia. Art. 133: confidencialidad.
3. Ámbito subjetivo y negocios excluidos
Tres categorías (art. 3), de mayor a menor amplitud
| Categoría | Quiénes son (idea clave) | Libro aplicable |
|---|---|---|
| Sector público (art. 3.1) | AGE, Administraciones de las CCAA, Administración Local, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, organismos autónomos, universidades públicas, autoridades independientes, sociedades y fundaciones públicas, etc. | Reglas generales (Libro I) |
| Poderes adjudicadores (art. 3.3) | Las Administraciones Públicas y los demás entes con personalidad jurídica creados para satisfacer necesidades de interés general sin carácter industrial o mercantil, financiados mayoritariamente o controlados por otro poder adjudicador. | Los no AAPP: Libro III |
| Administraciones Públicas (art. 3.2) | AGE, CCAA, entidades locales, organismos autónomos, universidades públicas, entidades de derecho público con funciones reguladoras, etc. | Libro II (régimen más estricto) |
Negocios y contratos excluidos (arts. 4 a 11)
- Convenios entre Administraciones y entes públicos, y con personas físicas o jurídicas privadas, siempre que su objeto no esté comprendido en los contratos regulados (art. 6).
- Negocios jurídicos patrimoniales (compraventa, donación, arrendamiento de bienes, etc.), relaciones laborales, servicios financieros de deuda, propiedad intelectual, contratos de investigación en ciertos supuestos.
- Encargos a medios propios personificados (art. 32): no son contratos cuando se cumplen los requisitos legales.
- Los excluidos se rigen por su normativa especial y, para dudas y lagunas, por los principios de la LCSP.
4. Tipos de contratos (arts. 12 a 27)
| Contrato | Concepto esencial | Art. |
|---|---|---|
| Obras | Resultado de un conjunto de trabajos de construcción o ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica. | 13 |
| Concesión de obras | Como obras, pero la contraprestación es el derecho a explotar la obra (o ese derecho más un precio). El concesionario asume el riesgo operacional. | 14 |
| Concesión de servicios | Un poder adjudicador encomienda la gestión de un servicio; la contraprestación es el derecho a explotarlo (con o sin precio). Traslado del riesgo operacional. | 15 |
| Suministro | Adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento (con o sin opción de compra) de productos o bienes muebles. | 16 |
| Servicios | Prestaciones consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a obtener un resultado distinto de una obra o suministro. No pueden implicar ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos. | 17 |
| Mixtos | Prestaciones de dos o más tipos: se atiende a la prestación que tenga mayor importancia económica. | 18 |
Contratos administrativos y privados
- Administrativos (art. 25): los típicos (obras, concesiones, suministro, servicios) celebrados por Administraciones Públicas, y los de objeto distinto que tengan naturaleza administrativa especial.
- Privados (art. 26): los celebrados por entes del sector público que no son Administración, y por Administraciones cuando su objeto es, por ejemplo, seguros, servicios financieros o creación e interpretación artística.
- Jurisdicción (art. 27): la contencioso-administrativa conoce de preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, y de la preparación y adjudicación de los privados de las AAPP. La civil conoce de efectos y extinción de los contratos privados.
5. Contratos SARA y umbrales
Son contratos sujetos a regulación armonizada (SARA) los que, por su tipo, entidad contratante y valor estimado, superan los umbrales europeos (arts. 19 a 23). Deben publicarse en el DOUE y tienen plazos y normas más estrictas. Los umbrales se revisan cada dos años.
| Contrato (arts. 20 a 22) | Umbral desde 1-1-2026 (valor estimado, IVA excluido) |
|---|---|
| Obras, concesión de obras y concesión de servicios | 5.404.000 € |
| Suministros y servicios de AGE, sus OOAA y entidades gestoras de la SS | 140.000 € |
| Suministros y servicios del resto de poderes adjudicadores (aquí entra la Comunidad Autónoma) | 216.000 € |
| Servicios sociales y otros servicios específicos del anexo IV | 750.000 € |
Hasta el 31-12-2025 los umbrales eran 5.538.000 € (obras), 143.000 € (AGE) y 221.000 € (resto). El texto de la ley puede aún reflejar cifras antiguas; en examen, sigue la cifra que use tu temario o preparador.
Contratos menores (art. 118)
| Concepto | Regla |
|---|---|
| Límites (valor estimado) | Obras: menos de 40.000 €. Suministros y servicios: menos de 15.000 €. |
| Duración | No puede ser superior a un año ni ser objeto de prórroga (art. 29.8). |
| Expediente | Informe del órgano de contratación que motive la necesidad; aprobación del gasto e incorporación de la factura. En obras, además presupuesto (y proyecto cuando sea exigible). |
| Garantías contra el fraccionamiento | No se puede alterar el objeto para evitar los umbrales: el informe del órgano de contratación tiene que justificarlo (art. 118.2). |
| Adjudicación | Directa a cualquier empresario con capacidad de obrar y habilitación profesional necesaria (art. 131.3). |
| Publicidad | Información en el perfil de contratante, al menos trimestralmente (art. 63.4). |
6. Partes del contrato
Órgano de contratación y figuras de apoyo
- Órgano de contratación (art. 61): el que tiene facultad para celebrar contratos en nombre de la entidad; actúa con independencia de los órganos de gestión.
- Perfil de contratante (art. 63): página donde se publica toda la información del órgano de contratación; se aloja en la Plataforma de Contratación del Sector Público (o servicio equivalente de la CCAA).
- Responsable del contrato (art. 62): supervisa la ejecución y adopta las decisiones e instrucciones para asegurar la correcta realización de la prestación.
- Mesa de contratación (art. 326): órgano de asistencia técnica que califica documentación, valora ofertas y propone la adjudicación; con presidente, vocales (entre ellos, asesor jurídico e interventor) y secretario. No es obligatoria en todos los procedimientos (por ejemplo, el abierto simplificado abreviado).
Empresarios: capacidad, solvencia, prohibiciones
- Capacidad de obrar (art. 65): personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar, que no estén incursas en prohibición de contratar y que acrediten su solvencia o, cuando se exija, su clasificación. Las personas jurídicas solo pueden ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas en sus fines, objeto o ámbito de actividad (art. 66). También las UTE (uniones de empresarios, art. 69).
- Solvencia (art. 74): económica, financiera, técnica o profesional; puede acreditarse con medios externos (art. 75).
- Clasificación (art. 77): exigible en los contratos de obras con valor estimado igual o superior a 500.000 €; en servicios es potestativa.
- Prohibiciones de contratar (art. 71): condena firme por delitos (corrupción, contra la Hacienda Pública, etc.), sanciones graves, insolvencia, incumplimientos de la contratación anterior, entre otros.
- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP, art. 337): acredita aptitud, personalidad y solvencia.
7. Elementos del contrato: objeto, precio y duración
| Concepto | Regla clave | Art. |
|---|---|---|
| Objeto | Determinado. No puede fraccionarse para eludir publicidad o procedimiento. Regla general: división en lotes, salvo justificación en el expediente. | 99 |
| Presupuesto base de licitación | Límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación. Incluye IVA. | 100 |
| Valor estimado | Importe total pagadero según cálculo del órgano, sin IVA, incluyendo prórrogas y modificaciones previstas, opciones y primas. Determina umbrales y procedimiento. | 101 |
| Precio | Cierto, expresado en euros; puede ser a tanto alzado, por unidades o mixto. | 102 |
| Revisión de precios | Excepcional. Solo en los supuestos del art. 103 (cuando el contrato se haya ejecutado al menos en un 20 % de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización). | 103 |
| Duración | Servicios y suministros de prestación sucesiva: máximo 5 años incluidas prórrogas (con excepciones). Concesión de obras: máximo 40 años. | 29 |
| Prórroga | La acuerda el órgano de contratación; obligatoria para el empresario si el preaviso es de al menos 2 meses. Nunca por consentimiento tácito. | 29.2 |
8. Preparación del contrato
- Expediente de contratación (arts. 116 y 117): se inicia con la justificación de la necesidad; incluye el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y de prescripciones técnicas (PPT), el certificado de existencia de crédito y, cuando proceda, informe jurídico y fiscalización. Se aprueba el expediente y se dispone la apertura del procedimiento.
- PCAP (art. 122): recoge derechos y obligaciones, criterios de adjudicación, solvencia, régimen de penalidades y modificación. PPT (art. 124): define las características técnicas de la prestación. Deben aprobarse antes de la licitación.
- Tramitación ordinaria: la regla general.
- Tramitación urgente (art. 119): necesidad inaplazable o interés público; declaración motivada; los plazos se reducen a la mitad.
- Tramitación de emergencia (art. 120): acontecimientos catastróficos o situaciones de grave peligro; el órgano ordena la ejecución sin tramitar expediente; el plazo para iniciar la ejecución no puede exceder de un mes; después se cumplen los trámites (fiscalización, crédito). Es la excepción a la regla de que no se ejecuta sin formalizar.
9. Adjudicación: procedimientos y fases
Procedimientos (art. 131 y ss.)
- Regla general: abierto y restringido (art. 131.2).
- Otros: con negociación (con y sin publicidad, solo en supuestos tasados), diálogo competitivo y asociación para la innovación.
- Abierto simplificado (art. 159): agiliza el abierto en contratos de menor cuantía y criterios evaluables sobre todo por fórmulas. Abierto simplificado abreviado: para importes bajos (obras hasta 80.000 €, suministros y servicios hasta 60.000 €; comprueba en tu texto consolidado); sin mesa obligatoria.
- Contrato menor: adjudicación directa (art. 118).
- En los procedimientos abiertos y restringidos, cualquier empresario capacitado puede presentar oferta (abierto); en el restringido solo los invitados tras solicitud de participación.
Fases de un procedimiento abierto
| Fase | Contenido | Art. |
|---|---|---|
| 1. Anuncio de licitación | Publicación en el perfil de contratante (Plataforma de Contratación); en SARA, también en el DOUE. | 135 |
| 2. Presentación de ofertas | Por medios electrónicos. Plazo mínimo en SARA: 35 días naturales desde el envío del anuncio al DOUE. En contratos no SARA: 15 días naturales (suministros y servicios) y 26 días (obras). | 156 |
| 3. Apertura y valoración | La mesa califica documentación, abre sobres o archivos y valora. Comité de expertos si los criterios de juicio de valor pesan más que los automáticos. | 146 |
| 4. Ofertas anormalmente bajas | Requerimiento de justificación; el órgano puede rechazarlas si no se explican. | 149 |
| 5. Clasificación y requerimiento | Se clasifican las ofertas y se requiere al mejor licitador la documentación en 10 días hábiles (7 días hábiles en el procedimiento abierto simplificado) y la constitución de la garantía definitiva. | 150 |
| 6. Adjudicación | Resolución motivada notificada a licitadores y publicada en el perfil. Plazo máximo: 15 días desde la apertura de proposiciones si el único criterio es el precio; 2 meses en los demás casos (art. 158). | 151 y 158 |
| 7. Formalización | Contrato en documento administrativo; se publica anuncio de formalización. Escritura pública solo si lo solicita el contratista y a su costa. | 153 y 154 |
Formalización y perfección
- Los contratos de las Administraciones Públicas se perfeccionan con su formalización (art. 36). Excepción: los contratos menores y los basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de adquisición se perfeccionan con su adjudicación (art. 36.1 y 36.3).
- Si el contrato es susceptible de recurso especial: la formalización no puede hacerse antes de 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de adjudicación; el órgano requiere al adjudicatario para formalizar en un plazo no superior a 5 días desde el requerimiento.
- Si no es susceptible de recurso especial: formalización en un plazo no superior a 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
- No se puede iniciar la ejecución sin formalizar, salvo emergencia y salvo los contratos menores y los basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de adquisición (art. 153.6).
Criterios de adjudicación (arts. 145 y 146)
- La adjudicación se hace con base en la mejor relación calidad-precio, que se evalúa con criterios económicos y cualitativos (incluidos medioambientales y sociales), vinculados al objeto del contrato.
- Los criterios se dividen en evaluables automáticamente (fórmulas) y sujetos a juicio de valor. Cuando estos últimos tengan mayor ponderación que los de fórmula, la valoración corresponde a un comité de expertos o a un organismo técnico especializado.
10. Garantías
| Garantía | Regla | Art. |
|---|---|---|
| Provisional | Excepcional; solo si el órgano de contratación justifica su necesidad. | 106 |
| Definitiva | El licitador propuesto como adjudicatario la constituye: 5 % del precio final ofertado, excluido IVA (o del presupuesto base si el precio es indeterminado). | 107 |
| Complementaria | Hasta un 5 % adicional, si el pliego lo prevé (por ejemplo, ofertas anómalas). | 107.2 |
| Formas | Efectivo, valores de deuda pública, aval y seguro de caución. | 108 |
| Devolución | Se devuelve o cancela cuando se cumple el contrato y vence el plazo de garantía sin responsabilidades. | 111 |
11. Ejecución del contrato
Prerrogativas de la Administración (arts. 190 y 191)
- Interpretar el contrato y resolver dudas de su cumplimiento.
- Modificarlo por razones de interés público.
- Declarar la responsabilidad imputable al contratista.
- Suspender la ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
- El ejercicio exige procedimiento con audiencia del contratista y, en interpretación, nulidad y resolución (cuando hay oposición del contratista), dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autónomo equivalente.
Reglas de ejecución
- Riesgo y ventura del contratista (art. 197), salvo fuerza mayor en los casos previstos (para obras, art. 239).
- Penalidades por demora (art. 193): salvo que el pliego diga otra cosa, 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato. Las penalidades no pueden superar el 10 % del precio por cada una ni el 50 % en total (art. 192).
- Pago del precio (art. 198): en un plazo de 30 días desde la aprobación de las certificaciones o documentos que acrediten la conformidad. Aprobación de estos documentos en 30 días desde la entrega efectiva de los bienes o la prestación del servicio (art. 198.4).
- Si la Administración se retrasa más de 4 meses, el contratista puede suspender el cumplimiento (con un mes de aviso); si el retraso supera los 6 meses, puede solicitar la resolución.
- Cesión (art. 214): solo si las cualidades técnicas o personales del cedente no fueron la causa determinante de la adjudicación; requiere autorización previa y expresa, y que el cedente haya ejecutado al menos el 20 % del importe (en concesión de obras, explotada al menos una quinta parte del plazo).
- Subcontratación (art. 215): comunicación al órgano; el contratista principal sigue siendo el único responsable frente a la Administración; pago a subcontratistas regulado en art. 216.
- Suspensión (art. 208): se levanta acta; el contratista tiene derecho a indemnización por los perjuicios efectivamente sufridos.
Modificación del contrato (arts. 203 a 207)
| Tipo | Requisito y límite | Art. |
|---|---|---|
| Prevista en el pliego | Cláusulas claras, precisas e inequívocas; alcance y límites. Hasta el 20 % del precio inicial (IVA excluido). | 204 |
| No prevista | Solo en supuestos tasados (prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles, modificaciones no sustanciales). Límite del 50 % del precio inicial en prestaciones adicionales y circunstancias imprevisibles. | 205 |
| Obligatoriedad | Las modificaciones acordadas conforme a la ley son obligatorias para el contratista. | 206 |
| Procedimiento | Audiencia al contratista; informe jurídico; dictamen del órgano consultivo en modificaciones no previstas en el pliego superiores al 20 % del precio inicial en contratos de 6.000.000 € o más (art. 191). | 207 |
Cumplimiento y resolución
- Cumplimiento (art. 210): el contrato se entiende cumplido cuando el contratista realiza la totalidad de la prestación a satisfacción de la Administración. Se abre el plazo de garantía; en obras, recepción formal (art. 243).
- Causas de resolución (art. 211): muerte o incapacidad del contratista; extinción de la personalidad jurídica; declaración de concurso o insolvencia; mutuo acuerdo; demora en el cumplimiento de plazos; incumplimiento de obligaciones esenciales; imposibilidad de ejecutar la prestación; impago del precio por la Administración (más de 6 meses); entre otras.
- Efectos (art. 213): si la resolución es culpa del contratista, pierde la garantía y debe indemnizar los daños y perjuicios que excedan de su importe.
12. Invalidez y recursos
Invalidez (arts. 38 a 43)
- Los contratos son inválidos cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o de adjudicación, por causas de nulidad de derecho administrativo (art. 39) o de anulabilidad (art. 40).
- Se declara mediante revisión de oficio (art. 41) o por el tribunal competente. La declaración puede llevar a la liquidación del contrato y restitución de prestaciones.
Recurso especial en materia de contratación (arts. 44 a 60)
| Aspecto | Regla |
|---|---|
| Contratos recurribles (art. 44) | Obras con valor estimado superior a 3.000.000 €; servicios y suministros con valor estimado superior a 100.000 €; concesiones de obras o de servicios de más de 3.000.000 €; acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición de esos contratos y los contratos basados en ellos. |
| Actos recurribles | Anuncios de licitación y pliegos; actos de trámite cualificados (los que decidan la exclusión o impidan continuar); acuerdo de adjudicación; modificaciones no previstas por incumplimiento de los arts. 204 y 205. |
| Plazo (art. 50) | 15 días hábiles. Comienza a contar de forma distinta según el acto (publicación del anuncio, notificación de la adjudicación, etc.). |
| Órgano (arts. 45 y 46) | Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) en el ámbito estatal; tribunales de las CCAA cuando han creado el suyo o mediante convenio. |
| Efectos (art. 53) | La interposición contra la adjudicación suspende automáticamente la tramitación del expediente. |
| Después | Contra la resolución del tribunal cabe recurso contencioso-administrativo (no recursos administrativos ordinarios). |
13. Técnicas de racionalización y organización administrativa
| Figura / órgano | Idea clave | Art. |
|---|---|---|
| Acuerdos marco | Fijan condiciones de contratos futuros durante un periodo (máximo 4 años, con excepciones); después se adjudican los contratos basados. | 219 a 222 |
| Sistemas dinámicos de adquisición | Proceso totalmente electrónico para compras de uso corriente; abierto durante toda su vigencia. | 223 a 226 |
| Centrales de contratación | Adjudican contratos o acuerdos marco para otros entes (contratación centralizada). | 227 y 228 |
| Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado | Órgano consultivo específico de la AGE en materia de contratación. Las CCAA tienen sus propias juntas consultivas. | 328 |
| Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) | Vela por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, por el fomento de la concurrencia. | 332 |
| Estrategia Nacional de Contratación Pública | Marco de objetivos y medidas para la contratación pública. | 334 |
| Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECSP) | Acredita capacidad, representación, solvencia y clasificación. | 337 |
| Registro de Contratos del Sector Público | Recoge datos básicos de los contratos adjudicados (información estadística). | 346 |
| Plataforma de Contratación del Sector Público | Punto único de publicación de la información contractual y de los anuncios de licitación. | 347 |
14. Cifras y plazos que más suelen preguntarse
| Cifra / plazo | Qué es |
|---|---|
| 40.000 € / 15.000 € | Límite de contrato menor: obras / suministros y servicios (art. 118). |
| 1 año | Duración máxima del contrato menor, sin prórroga. |
| 5 años | Duración máxima de servicios y suministros de prestación sucesiva, prórrogas incluidas. |
| 40 años | Duración máxima de la concesión de obras. |
| 2 meses | Preaviso para que la prórroga sea obligatoria para el contratista. |
| 5 % | Garantía definitiva (del precio final ofertado, sin IVA); la complementaria puede llegar a otro 5 %. |
| 500.000 € | Valor estimado desde el que se exige clasificación en obras. |
| 20 % / 50 % | Modificación prevista en pliego / modificación no prevista (límite en supuestos concretos). |
| 30 días | Plazo de pago del precio desde la conformidad; 4 meses para suspender por impago; 6 meses para resolver. |
| 0,60 € por 1.000 € | Penalidad diaria por demora si el pliego no fija otra. |
| 15 días hábiles | Plazo para interponer el recurso especial (art. 50). También el plazo mínimo de espera para formalizar los contratos susceptibles de recurso especial (art. 153.3). |
| 1 mes | Plazo máximo para iniciar la ejecución en tramitación de emergencia. |
15. Autotest (10 preguntas) y soluciones
- ¿Cuál es el límite máximo del valor estimado de un contrato menor de obras?
- ¿Qué porcentaje representa la garantía definitiva ordinaria y sobre qué base se calcula?
- ¿Cuánto puede durar como máximo un contrato menor y admite prórroga?
- ¿Con cuánta antelación mínima debe producirse el preaviso del órgano de contratación para que la prórroga sea obligatoria para el empresario?
- ¿En qué momento se perfecciona un contrato de una Administración Pública?
- ¿Cómo se llama el valor de un contrato calculado sin IVA e incluyendo prórrogas y modificaciones previstas?
- ¿Qué tipo de tramitación permite ejecutar sin expediente previo ante un acontecimiento catastrófico?
- ¿Qué plazo tiene el contratista para interponer el recurso especial?
- ¿En qué plazo debe pagar la Administración el precio tras la aprobación de la certificación?
- ¿Desde qué valor estimado se exige clasificación del contratista en contratos de obras?
Soluciones
- 40.000 € (art. 118).
- 5 % del precio final ofertado, IVA excluido (art. 107).
- Un año como máximo y no admite prórroga (art. 29.8).
- Al menos 2 meses (art. 29.2).
- Con su formalización (art. 36).
- Valor estimado (art. 101).
- La tramitación de emergencia (art. 120).
- 15 días hábiles (art. 50).
- En 30 días (art. 198.4).
- 500.000 € (art. 77).
Siguiente paso recomendado. Cotejar cada artículo citado con el texto consolidado del BOE y con el temario oficial de la convocatoria del Gobierno de Canarias; el examen suele preguntar artículos concretos, por lo que conviene subrayar en la ley las cifras y plazos de la sección 14.
📌 Lo esencial para el examen
- Contrato menor: obras menos de 40.000 €, suministros y servicios menos de 15.000 €; dura como máximo 1 año y no admite prórroga.
- Garantía definitiva ordinaria: 5 % del precio final ofertado, IVA excluido; la complementaria puede sumar otro 5 %.
- Modificación del contrato: Prevista en el pliego, tope del 20 % del precio inicial; No prevista, hasta el 50 % en supuestos tasados.
- Duración máxima: servicios y suministros de prestación sucesiva 5 años con prórrogas incluidas; concesión de obras, 40 años.
- Plazo del recurso especial en materia de contratación: 15 días hábiles (art. 50).
- Clasificación exigible en obras desde un valor estimado de 500.000 € (en servicios es potestativa).
- Pago del precio: 30 días desde la aprobación de las certificaciones o documentos que acrediten la conformidad.
- Umbrales SARA desde el 1-1-2026 (valor estimado, sin IVA): obras y concesiones 5.404.000 €; suministros y servicios de la AGE 140.000 €; del resto de poderes adjudicadores, 216.000 €.
- Penalidad por demora si el pliego no fija otra cosa: 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
- Preaviso para que la prórroga sea obligatoria para el empresario: al menos 2 meses.
De un vistazo
| Cifra | Qué es |
|---|---|
| 40.000 € / 15.000 € | Límite del contrato menor: obras / suministros y servicios |
| 20 % / 50 % | Modificación prevista en el pliego / no prevista |
| 5 % | Garantía definitiva, sobre el precio final sin IVA |
| 15 días hábiles | Plazo del recurso especial |
| 500.000 € | Valor estimado desde el que se exige clasificación en obras |