📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.

Unidad 1 de 1

Tema 1 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: resumen de lo esencial

Tema 1. Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: resumen de lo esencial

Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público

Resumen de lo esencial – Auxiliar Administrativo (C2), Gobierno de Canarias

1. Ficha de la ley y estructura

DatoContenido
NormaLey 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). BOE nº 272, de 9-11-2017.
Finalidad de la transposiciónTranspone las Directivas 2014/23/UE (concesiones) y 2014/24/UE (contratación pública), de 26 de febrero de 2014.
Entrada en vigor9 de marzo de 2018 (cuatro meses desde su publicación).
DerogaTexto Refundido de la LCSP (RDL 3/2011).
Tamaño347 artículos, disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, y anexos.

Estructura

ParteRegula
Título PreliminarDisposiciones generales: objeto, ámbito, negocios excluidos, tipos de contratos, contratos SARA, régimen jurídico y recurso especial.
Libro IConfiguración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos (partes, objeto, precio, garantías, preparación, adjudicación).
Libro IIContratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación, efectos, modificación, extinción y régimen de cada contrato típico (obras, concesiones, suministro, servicios).
Libro IIIContratos de otros entes del sector público (poderes adjudicadores que no son AAPP y entes que no son poder adjudicador).
Libro IVOrganización administrativa para la gestión de la contratación: órganos consultivos, registros, Plataforma de Contratación, mesas y juntas.

2. Objeto, finalidad y principios (arts. 1 y 132)

La ley regula la contratación del sector público para garantizar que se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Además, en conexión con la estabilidad presupuestaria y el principio de integridad, busca una eficiente utilización de los fondos públicos mediante:

  • la definición previa de las necesidades a satisfacer (art. 28: necesidad e idoneidad del contrato);
  • la salvaguarda de la libre competencia;
  • la selección de la oferta económicamente más ventajosa;
  • la incorporación transversal de criterios sociales y medioambientales.

Art. 132: los órganos de contratación darán a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia y proporcionalidad; no se podrá falsear la competencia. Art. 133: confidencialidad.

3. Ámbito subjetivo y negocios excluidos

Tres categorías (art. 3), de mayor a menor amplitud

CategoríaQuiénes son (idea clave)Libro aplicable
Sector público (art. 3.1)AGE, Administraciones de las CCAA, Administración Local, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, organismos autónomos, universidades públicas, autoridades independientes, sociedades y fundaciones públicas, etc.Reglas generales (Libro I)
Poderes adjudicadores (art. 3.3)Las Administraciones Públicas y los demás entes con personalidad jurídica creados para satisfacer necesidades de interés general sin carácter industrial o mercantil, financiados mayoritariamente o controlados por otro poder adjudicador.Los no AAPP: Libro III
Administraciones Públicas (art. 3.2)AGE, CCAA, entidades locales, organismos autónomos, universidades públicas, entidades de derecho público con funciones reguladoras, etc.Libro II (régimen más estricto)

Negocios y contratos excluidos (arts. 4 a 11)

  • Convenios entre Administraciones y entes públicos, y con personas físicas o jurídicas privadas, siempre que su objeto no esté comprendido en los contratos regulados (art. 6).
  • Negocios jurídicos patrimoniales (compraventa, donación, arrendamiento de bienes, etc.), relaciones laborales, servicios financieros de deuda, propiedad intelectual, contratos de investigación en ciertos supuestos.
  • Encargos a medios propios personificados (art. 32): no son contratos cuando se cumplen los requisitos legales.
  • Los excluidos se rigen por su normativa especial y, para dudas y lagunas, por los principios de la LCSP.

4. Tipos de contratos (arts. 12 a 27)

ContratoConcepto esencialArt.
ObrasResultado de un conjunto de trabajos de construcción o ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica.13
Concesión de obrasComo obras, pero la contraprestación es el derecho a explotar la obra (o ese derecho más un precio). El concesionario asume el riesgo operacional.14
Concesión de serviciosUn poder adjudicador encomienda la gestión de un servicio; la contraprestación es el derecho a explotarlo (con o sin precio). Traslado del riesgo operacional.15
SuministroAdquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento (con o sin opción de compra) de productos o bienes muebles.16
ServiciosPrestaciones consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a obtener un resultado distinto de una obra o suministro. No pueden implicar ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos.17
MixtosPrestaciones de dos o más tipos: se atiende a la prestación que tenga mayor importancia económica.18

Contratos administrativos y privados

  • Administrativos (art. 25): los típicos (obras, concesiones, suministro, servicios) celebrados por Administraciones Públicas, y los de objeto distinto que tengan naturaleza administrativa especial.
  • Privados (art. 26): los celebrados por entes del sector público que no son Administración, y por Administraciones cuando su objeto es, por ejemplo, seguros, servicios financieros o creación e interpretación artística.
  • Jurisdicción (art. 27): la contencioso-administrativa conoce de preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, y de la preparación y adjudicación de los privados de las AAPP. La civil conoce de efectos y extinción de los contratos privados.

5. Contratos SARA y umbrales

Son contratos sujetos a regulación armonizada (SARA) los que, por su tipo, entidad contratante y valor estimado, superan los umbrales europeos (arts. 19 a 23). Deben publicarse en el DOUE y tienen plazos y normas más estrictas. Los umbrales se revisan cada dos años.

Contrato (arts. 20 a 22)Umbral desde 1-1-2026 (valor estimado, IVA excluido)
Obras, concesión de obras y concesión de servicios5.404.000 €
Suministros y servicios de AGE, sus OOAA y entidades gestoras de la SS140.000 €
Suministros y servicios del resto de poderes adjudicadores (aquí entra la Comunidad Autónoma)216.000 €
Servicios sociales y otros servicios específicos del anexo IV750.000 €

Hasta el 31-12-2025 los umbrales eran 5.538.000 € (obras), 143.000 € (AGE) y 221.000 € (resto). El texto de la ley puede aún reflejar cifras antiguas; en examen, sigue la cifra que use tu temario o preparador.

Contratos menores (art. 118)

ConceptoRegla
Límites (valor estimado)Obras: menos de 40.000 €. Suministros y servicios: menos de 15.000 €.
DuraciónNo puede ser superior a un año ni ser objeto de prórroga (art. 29.8).
ExpedienteInforme del órgano de contratación que motive la necesidad; aprobación del gasto e incorporación de la factura. En obras, además presupuesto (y proyecto cuando sea exigible).
Garantías contra el fraccionamientoNo se puede alterar el objeto para evitar los umbrales: el informe del órgano de contratación tiene que justificarlo (art. 118.2).
AdjudicaciónDirecta a cualquier empresario con capacidad de obrar y habilitación profesional necesaria (art. 131.3).
PublicidadInformación en el perfil de contratante, al menos trimestralmente (art. 63.4).

6. Partes del contrato

Órgano de contratación y figuras de apoyo

  • Órgano de contratación (art. 61): el que tiene facultad para celebrar contratos en nombre de la entidad; actúa con independencia de los órganos de gestión.
  • Perfil de contratante (art. 63): página donde se publica toda la información del órgano de contratación; se aloja en la Plataforma de Contratación del Sector Público (o servicio equivalente de la CCAA).
  • Responsable del contrato (art. 62): supervisa la ejecución y adopta las decisiones e instrucciones para asegurar la correcta realización de la prestación.
  • Mesa de contratación (art. 326): órgano de asistencia técnica que califica documentación, valora ofertas y propone la adjudicación; con presidente, vocales (entre ellos, asesor jurídico e interventor) y secretario. No es obligatoria en todos los procedimientos (por ejemplo, el abierto simplificado abreviado).

Empresarios: capacidad, solvencia, prohibiciones

  • Capacidad de obrar (art. 65): personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar, que no estén incursas en prohibición de contratar y que acrediten su solvencia o, cuando se exija, su clasificación. Las personas jurídicas solo pueden ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas en sus fines, objeto o ámbito de actividad (art. 66). También las UTE (uniones de empresarios, art. 69).
  • Solvencia (art. 74): económica, financiera, técnica o profesional; puede acreditarse con medios externos (art. 75).
  • Clasificación (art. 77): exigible en los contratos de obras con valor estimado igual o superior a 500.000 €; en servicios es potestativa.
  • Prohibiciones de contratar (art. 71): condena firme por delitos (corrupción, contra la Hacienda Pública, etc.), sanciones graves, insolvencia, incumplimientos de la contratación anterior, entre otros.
  • Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP, art. 337): acredita aptitud, personalidad y solvencia.

7. Elementos del contrato: objeto, precio y duración

ConceptoRegla claveArt.
ObjetoDeterminado. No puede fraccionarse para eludir publicidad o procedimiento. Regla general: división en lotes, salvo justificación en el expediente.99
Presupuesto base de licitaciónLímite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación. Incluye IVA.100
Valor estimadoImporte total pagadero según cálculo del órgano, sin IVA, incluyendo prórrogas y modificaciones previstas, opciones y primas. Determina umbrales y procedimiento.101
PrecioCierto, expresado en euros; puede ser a tanto alzado, por unidades o mixto.102
Revisión de preciosExcepcional. Solo en los supuestos del art. 103 (cuando el contrato se haya ejecutado al menos en un 20 % de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización).103
DuraciónServicios y suministros de prestación sucesiva: máximo 5 años incluidas prórrogas (con excepciones). Concesión de obras: máximo 40 años.29
PrórrogaLa acuerda el órgano de contratación; obligatoria para el empresario si el preaviso es de al menos 2 meses. Nunca por consentimiento tácito.29.2

8. Preparación del contrato

  • Expediente de contratación (arts. 116 y 117): se inicia con la justificación de la necesidad; incluye el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y de prescripciones técnicas (PPT), el certificado de existencia de crédito y, cuando proceda, informe jurídico y fiscalización. Se aprueba el expediente y se dispone la apertura del procedimiento.
  • PCAP (art. 122): recoge derechos y obligaciones, criterios de adjudicación, solvencia, régimen de penalidades y modificación. PPT (art. 124): define las características técnicas de la prestación. Deben aprobarse antes de la licitación.
  • Tramitación ordinaria: la regla general.
  • Tramitación urgente (art. 119): necesidad inaplazable o interés público; declaración motivada; los plazos se reducen a la mitad.
  • Tramitación de emergencia (art. 120): acontecimientos catastróficos o situaciones de grave peligro; el órgano ordena la ejecución sin tramitar expediente; el plazo para iniciar la ejecución no puede exceder de un mes; después se cumplen los trámites (fiscalización, crédito). Es la excepción a la regla de que no se ejecuta sin formalizar.

9. Adjudicación: procedimientos y fases

Procedimientos (art. 131 y ss.)

  • Regla general: abierto y restringido (art. 131.2).
  • Otros: con negociación (con y sin publicidad, solo en supuestos tasados), diálogo competitivo y asociación para la innovación.
  • Abierto simplificado (art. 159): agiliza el abierto en contratos de menor cuantía y criterios evaluables sobre todo por fórmulas. Abierto simplificado abreviado: para importes bajos (obras hasta 80.000 €, suministros y servicios hasta 60.000 €; comprueba en tu texto consolidado); sin mesa obligatoria.
  • Contrato menor: adjudicación directa (art. 118).
  • En los procedimientos abiertos y restringidos, cualquier empresario capacitado puede presentar oferta (abierto); en el restringido solo los invitados tras solicitud de participación.

Fases de un procedimiento abierto

FaseContenidoArt.
1. Anuncio de licitaciónPublicación en el perfil de contratante (Plataforma de Contratación); en SARA, también en el DOUE.135
2. Presentación de ofertasPor medios electrónicos. Plazo mínimo en SARA: 35 días naturales desde el envío del anuncio al DOUE. En contratos no SARA: 15 días naturales (suministros y servicios) y 26 días (obras).156
3. Apertura y valoraciónLa mesa califica documentación, abre sobres o archivos y valora. Comité de expertos si los criterios de juicio de valor pesan más que los automáticos.146
4. Ofertas anormalmente bajasRequerimiento de justificación; el órgano puede rechazarlas si no se explican.149
5. Clasificación y requerimientoSe clasifican las ofertas y se requiere al mejor licitador la documentación en 10 días hábiles (7 días hábiles en el procedimiento abierto simplificado) y la constitución de la garantía definitiva.150
6. AdjudicaciónResolución motivada notificada a licitadores y publicada en el perfil. Plazo máximo: 15 días desde la apertura de proposiciones si el único criterio es el precio; 2 meses en los demás casos (art. 158).151 y 158
7. FormalizaciónContrato en documento administrativo; se publica anuncio de formalización. Escritura pública solo si lo solicita el contratista y a su costa.153 y 154

Formalización y perfección

  • Los contratos de las Administraciones Públicas se perfeccionan con su formalización (art. 36). Excepción: los contratos menores y los basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de adquisición se perfeccionan con su adjudicación (art. 36.1 y 36.3).
  • Si el contrato es susceptible de recurso especial: la formalización no puede hacerse antes de 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de adjudicación; el órgano requiere al adjudicatario para formalizar en un plazo no superior a 5 días desde el requerimiento.
  • Si no es susceptible de recurso especial: formalización en un plazo no superior a 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
  • No se puede iniciar la ejecución sin formalizar, salvo emergencia y salvo los contratos menores y los basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de adquisición (art. 153.6).

Criterios de adjudicación (arts. 145 y 146)

  • La adjudicación se hace con base en la mejor relación calidad-precio, que se evalúa con criterios económicos y cualitativos (incluidos medioambientales y sociales), vinculados al objeto del contrato.
  • Los criterios se dividen en evaluables automáticamente (fórmulas) y sujetos a juicio de valor. Cuando estos últimos tengan mayor ponderación que los de fórmula, la valoración corresponde a un comité de expertos o a un organismo técnico especializado.

10. Garantías

GarantíaReglaArt.
ProvisionalExcepcional; solo si el órgano de contratación justifica su necesidad.106
DefinitivaEl licitador propuesto como adjudicatario la constituye: 5 % del precio final ofertado, excluido IVA (o del presupuesto base si el precio es indeterminado).107
ComplementariaHasta un 5 % adicional, si el pliego lo prevé (por ejemplo, ofertas anómalas).107.2
FormasEfectivo, valores de deuda pública, aval y seguro de caución.108
DevoluciónSe devuelve o cancela cuando se cumple el contrato y vence el plazo de garantía sin responsabilidades.111

11. Ejecución del contrato

Prerrogativas de la Administración (arts. 190 y 191)

  • Interpretar el contrato y resolver dudas de su cumplimiento.
  • Modificarlo por razones de interés público.
  • Declarar la responsabilidad imputable al contratista.
  • Suspender la ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
  • El ejercicio exige procedimiento con audiencia del contratista y, en interpretación, nulidad y resolución (cuando hay oposición del contratista), dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autónomo equivalente.

Reglas de ejecución

  • Riesgo y ventura del contratista (art. 197), salvo fuerza mayor en los casos previstos (para obras, art. 239).
  • Penalidades por demora (art. 193): salvo que el pliego diga otra cosa, 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato. Las penalidades no pueden superar el 10 % del precio por cada una ni el 50 % en total (art. 192).
  • Pago del precio (art. 198): en un plazo de 30 días desde la aprobación de las certificaciones o documentos que acrediten la conformidad. Aprobación de estos documentos en 30 días desde la entrega efectiva de los bienes o la prestación del servicio (art. 198.4).
  • Si la Administración se retrasa más de 4 meses, el contratista puede suspender el cumplimiento (con un mes de aviso); si el retraso supera los 6 meses, puede solicitar la resolución.
  • Cesión (art. 214): solo si las cualidades técnicas o personales del cedente no fueron la causa determinante de la adjudicación; requiere autorización previa y expresa, y que el cedente haya ejecutado al menos el 20 % del importe (en concesión de obras, explotada al menos una quinta parte del plazo).
  • Subcontratación (art. 215): comunicación al órgano; el contratista principal sigue siendo el único responsable frente a la Administración; pago a subcontratistas regulado en art. 216.
  • Suspensión (art. 208): se levanta acta; el contratista tiene derecho a indemnización por los perjuicios efectivamente sufridos.

Modificación del contrato (arts. 203 a 207)

TipoRequisito y límiteArt.
Prevista en el pliegoCláusulas claras, precisas e inequívocas; alcance y límites. Hasta el 20 % del precio inicial (IVA excluido).204
No previstaSolo en supuestos tasados (prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles, modificaciones no sustanciales). Límite del 50 % del precio inicial en prestaciones adicionales y circunstancias imprevisibles.205
ObligatoriedadLas modificaciones acordadas conforme a la ley son obligatorias para el contratista.206
ProcedimientoAudiencia al contratista; informe jurídico; dictamen del órgano consultivo en modificaciones no previstas en el pliego superiores al 20 % del precio inicial en contratos de 6.000.000 € o más (art. 191).207

Cumplimiento y resolución

  • Cumplimiento (art. 210): el contrato se entiende cumplido cuando el contratista realiza la totalidad de la prestación a satisfacción de la Administración. Se abre el plazo de garantía; en obras, recepción formal (art. 243).
  • Causas de resolución (art. 211): muerte o incapacidad del contratista; extinción de la personalidad jurídica; declaración de concurso o insolvencia; mutuo acuerdo; demora en el cumplimiento de plazos; incumplimiento de obligaciones esenciales; imposibilidad de ejecutar la prestación; impago del precio por la Administración (más de 6 meses); entre otras.
  • Efectos (art. 213): si la resolución es culpa del contratista, pierde la garantía y debe indemnizar los daños y perjuicios que excedan de su importe.

12. Invalidez y recursos

Invalidez (arts. 38 a 43)

  • Los contratos son inválidos cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o de adjudicación, por causas de nulidad de derecho administrativo (art. 39) o de anulabilidad (art. 40).
  • Se declara mediante revisión de oficio (art. 41) o por el tribunal competente. La declaración puede llevar a la liquidación del contrato y restitución de prestaciones.

Recurso especial en materia de contratación (arts. 44 a 60)

AspectoRegla
Contratos recurribles (art. 44)Obras con valor estimado superior a 3.000.000 €; servicios y suministros con valor estimado superior a 100.000 €; concesiones de obras o de servicios de más de 3.000.000 €; acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición de esos contratos y los contratos basados en ellos.
Actos recurriblesAnuncios de licitación y pliegos; actos de trámite cualificados (los que decidan la exclusión o impidan continuar); acuerdo de adjudicación; modificaciones no previstas por incumplimiento de los arts. 204 y 205.
Plazo (art. 50)15 días hábiles. Comienza a contar de forma distinta según el acto (publicación del anuncio, notificación de la adjudicación, etc.).
Órgano (arts. 45 y 46)Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) en el ámbito estatal; tribunales de las CCAA cuando han creado el suyo o mediante convenio.
Efectos (art. 53)La interposición contra la adjudicación suspende automáticamente la tramitación del expediente.
DespuésContra la resolución del tribunal cabe recurso contencioso-administrativo (no recursos administrativos ordinarios).

13. Técnicas de racionalización y organización administrativa

Figura / órganoIdea claveArt.
Acuerdos marcoFijan condiciones de contratos futuros durante un periodo (máximo 4 años, con excepciones); después se adjudican los contratos basados.219 a 222
Sistemas dinámicos de adquisiciónProceso totalmente electrónico para compras de uso corriente; abierto durante toda su vigencia.223 a 226
Centrales de contrataciónAdjudican contratos o acuerdos marco para otros entes (contratación centralizada).227 y 228
Junta Consultiva de Contratación Pública del EstadoÓrgano consultivo específico de la AGE en materia de contratación. Las CCAA tienen sus propias juntas consultivas.328
Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon)Vela por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, por el fomento de la concurrencia.332
Estrategia Nacional de Contratación PúblicaMarco de objetivos y medidas para la contratación pública.334
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECSP)Acredita capacidad, representación, solvencia y clasificación.337
Registro de Contratos del Sector PúblicoRecoge datos básicos de los contratos adjudicados (información estadística).346
Plataforma de Contratación del Sector PúblicoPunto único de publicación de la información contractual y de los anuncios de licitación.347

14. Cifras y plazos que más suelen preguntarse

Cifra / plazoQué es
40.000 € / 15.000 €Límite de contrato menor: obras / suministros y servicios (art. 118).
1 añoDuración máxima del contrato menor, sin prórroga.
5 añosDuración máxima de servicios y suministros de prestación sucesiva, prórrogas incluidas.
40 añosDuración máxima de la concesión de obras.
2 mesesPreaviso para que la prórroga sea obligatoria para el contratista.
5 %Garantía definitiva (del precio final ofertado, sin IVA); la complementaria puede llegar a otro 5 %.
500.000 €Valor estimado desde el que se exige clasificación en obras.
20 % / 50 %Modificación prevista en pliego / modificación no prevista (límite en supuestos concretos).
30 díasPlazo de pago del precio desde la conformidad; 4 meses para suspender por impago; 6 meses para resolver.
0,60 € por 1.000 €Penalidad diaria por demora si el pliego no fija otra.
15 días hábilesPlazo para interponer el recurso especial (art. 50). También el plazo mínimo de espera para formalizar los contratos susceptibles de recurso especial (art. 153.3).
1 mesPlazo máximo para iniciar la ejecución en tramitación de emergencia.

15. Autotest (10 preguntas) y soluciones

  1. ¿Cuál es el límite máximo del valor estimado de un contrato menor de obras?
  2. ¿Qué porcentaje representa la garantía definitiva ordinaria y sobre qué base se calcula?
  3. ¿Cuánto puede durar como máximo un contrato menor y admite prórroga?
  4. ¿Con cuánta antelación mínima debe producirse el preaviso del órgano de contratación para que la prórroga sea obligatoria para el empresario?
  5. ¿En qué momento se perfecciona un contrato de una Administración Pública?
  6. ¿Cómo se llama el valor de un contrato calculado sin IVA e incluyendo prórrogas y modificaciones previstas?
  7. ¿Qué tipo de tramitación permite ejecutar sin expediente previo ante un acontecimiento catastrófico?
  8. ¿Qué plazo tiene el contratista para interponer el recurso especial?
  9. ¿En qué plazo debe pagar la Administración el precio tras la aprobación de la certificación?
  10. ¿Desde qué valor estimado se exige clasificación del contratista en contratos de obras?

Soluciones

  1. 40.000 € (art. 118).
  2. 5 % del precio final ofertado, IVA excluido (art. 107).
  3. Un año como máximo y no admite prórroga (art. 29.8).
  4. Al menos 2 meses (art. 29.2).
  5. Con su formalización (art. 36).
  6. Valor estimado (art. 101).
  7. La tramitación de emergencia (art. 120).
  8. 15 días hábiles (art. 50).
  9. En 30 días (art. 198.4).
  10. 500.000 € (art. 77).

Siguiente paso recomendado. Cotejar cada artículo citado con el texto consolidado del BOE y con el temario oficial de la convocatoria del Gobierno de Canarias; el examen suele preguntar artículos concretos, por lo que conviene subrayar en la ley las cifras y plazos de la sección 14.

📌 Lo esencial para el examen

  • Contrato menor: obras menos de 40.000 €, suministros y servicios menos de 15.000 €; dura como máximo 1 año y no admite prórroga.
  • Garantía definitiva ordinaria: 5 % del precio final ofertado, IVA excluido; la complementaria puede sumar otro 5 %.
  • Modificación del contrato: Prevista en el pliego, tope del 20 % del precio inicial; No prevista, hasta el 50 % en supuestos tasados.
  • Duración máxima: servicios y suministros de prestación sucesiva 5 años con prórrogas incluidas; concesión de obras, 40 años.
  • Plazo del recurso especial en materia de contratación: 15 días hábiles (art. 50).
  • Clasificación exigible en obras desde un valor estimado de 500.000 € (en servicios es potestativa).
  • Pago del precio: 30 días desde la aprobación de las certificaciones o documentos que acrediten la conformidad.
  • Umbrales SARA desde el 1-1-2026 (valor estimado, sin IVA): obras y concesiones 5.404.000 €; suministros y servicios de la AGE 140.000 €; del resto de poderes adjudicadores, 216.000 €.
  • Penalidad por demora si el pliego no fija otra cosa: 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
  • Preaviso para que la prórroga sea obligatoria para el empresario: al menos 2 meses.

De un vistazo

CifraQué es
40.000 € / 15.000 €Límite del contrato menor: obras / suministros y servicios
20 % / 50 %Modificación prevista en el pliego / no prevista
5 %Garantía definitiva, sobre el precio final sin IVA
15 días hábilesPlazo del recurso especial
500.000 €Valor estimado desde el que se exige clasificación en obras