Ley 39/2015 – Título IV
Las fases del procedimiento: Acumulación — Iniciación — Ordenación — Instrucción — Finalización. Antes de la iniciación pueden darse actuaciones previas y medidas provisionales.
Medidas provisionales
- antes iniciar (inicio 15 días)
- ya iniciado
Iniciación
- de oficio:
- propia iniciativa
- orden superior
- petición razonada
- denuncia
- solicitud:
- 10 días subsanar
- si no, desistido
- también:
- comunicación
- declaración responsable
Ordenación
- expediente
- impulso (principio celeridad)
- concentración trámites (simplificación)
- trámites:
- 10 días
- si no, decaído
- cuestiones incidentales (no suspenden salvo recusación)
Instrucción
- alegaciones:
- antes audiencia
- defecto forma → todo momento
- prueba:
- 10 - 30
- cualquier medio válido
- informes:
- facultativos y no vinculantes
- 10 días (+ o -)
- trámite audiencia:
- antes propuesta resolución
- 10 - 15 días
- información pública → no menos de 20 días
Finalización
- actuaciones complementarias
- resolución
- desistimiento:
- administración
- particulares
- renuncia derecho → cuando no esté prohibida
- caducidad → 3 meses paralizado por interesado
- terminación convencional
- imposibilidad sobrevenida
📌 Lo esencial para el examen
- Fases: Acumulación, Iniciación, Ordenación, Instrucción y Finalización.
- Medidas provisionales antes de iniciar: inicio 15 días.
- Iniciación de oficio: propia iniciativa, orden superior, petición razonada o denuncia.
- Solicitud: 10 días subsanar; si no, desistido.
- Trámites: 10 días; si no, decaído.
- Cuestiones incidentales: no suspenden salvo recusación.
- Información pública: no menos de 20 días.
- Caducidad: 3 meses paralizado por interesado.