Ley 39/2015 – Título III – capítulo II
Art. 37 · Inderogabilidad singular
- resoluciones carácter particular no pueden vulnerar carácter general, independientemente del rango
- si lo hacen → nulas
Art. 38 · Ejecutividad
- actos sujetos a derecho administrativo
- con arreglo a esta ley
Art. 39 · Efectos
- se presumen válidos
- eficacia desde que se dicten, excepciones
- eficacia puede estar demorada
- excepcionalmente carácter retroactivo
- una administración puede requerir a otra para que anule o revise un acto; si lo hacen, suspensión plazo para resolver
Notificaciones
Art. 40 · Notificación
- 10 días
- contenido:
- texto íntegro
- fin vía o no
- pie de recursos:
- recurso
- órgano
- plazo
Art. 41 · Condiciones generales
- preferentemente, electrónica
- pueden no electrónica:
- comparecencia espontánea
- asegurar la eficacia
- ningún caso electrónica:
- elementos no susceptibles de conversión
- medios de pago
- se envía aviso al email o móvil, pero no sustituye a la notificación
Art. 42 · Notificaciones en papel
- notificación en papel → también en sede electrónica
- mayor 14 años
- si no se practica a la primera, repiten:
- 3 días siguientes
- 1.º antes 15 h, 2.º después o viceversa
- siempre 3 horas de diferencia
Art. 43 · Notificaciones electrónicas
- sede electrónica o dirección habilitada
- practicadas → acceso
- rechazada → 10 días naturales sin acceso
- cumplida obligación notificar en plazo → puesta a disposición
Art. 44 · Notificación infructuosa
- BOE si:
- interesados desconocidos
- ignora lugar notificación
- intentas y no consigues
- potestativamente → Boletín Comunidad, Provincia, tablón ayuntamiento o consulado
Art. 45 · Publicación
- publicación:
- establezcan normas correspondientes
- interés público
- siempre:
- procesos selectivos
- concurrencia competitiva
Art. 46 · Indicación de notificaciones y publicaciones
- si puede lesionar derechos o intereses:
- somera indicación
- lugar acceder contenido íntegro
- facultativamente, otros adicionales
📌 Lo esencial para el examen
- Los actos se presumen válidos y tienen eficacia desde que se dicten; excepcionalmente carácter retroactivo.
- La notificación se cursa en 10 días, con texto íntegro, si pone fin vía o no y pie de recursos.
- Notificación preferentemente, electrónica; en ningún caso electrónica para medios de pago.
- El aviso al email o móvil no sustituye a la notificación.
- En papel puede recogerla cualquier mayor 14 años; segundo intento en 3 días siguientes, con 3 horas de diferencia.
- Electrónica rechazada tras 10 días naturales sin acceso.
- Notificación infructuosa: anuncio en el BOE.
- Publicación siempre en procesos selectivos y concurrencia competitiva.