Ley 39/2015 – Título II – capítulo I
Art. 13 · Derechos de las personas
- comunicarse por PAG electrónico
- asistidos medios electrónicos
- lenguas oficiales
- acceso información pública
- respeto y deferencia
- exigir responsabilidad
- obtener medios electrónicos
- protección datos
Art. 14 · Derechos de las personas (relacionarse electrónicamente)
- personas físicas pueden elegir, salvo obligados
- obligados:
- personas jurídicas
- entidades sin personalidad jurídica
- profesionales colegiación obligatoria
- empleados públicos en trámites como empleados
- representantes anteriores
Art. 15 · Lengua de los procedimientos
- lengua → castellano
- CCAA → también cooficial
- discrepancia → castellano
- efectos fuera → hay que traducir
Art. 16 · Registros
- cada administración → REG
- organismos, pueden tener
- puedes presentar:
- registro electrónico AAPP
- Correos
- consulados
- oficinas registro
- otros
- documentos presenciales → digitalizados
Art. 17 · Archivo de documentos
- cada administración → archivo electrónico único
- documentos se conservan
- medidas seguridad
Art. 18 · Colaboración de las personas
- hay que facilitar informes, inspecciones, actos investigación…
- si conocen otro interesado hay que facilitar datos
Art. 19 · Comparecencia de las personas
- solo obligatoria por ley
- hay citación
- entregan certificación acreditativa
Art. 20 · Responsabilidad de la tramitación
- titulares y personal → responsable tramitación
- hay que remover obstáculos
- interesados pueden exigir responsabilidad
Art. 21 · Obligación de resolver
- administración obligada a resolver y notificar
- plazo máximo → ley, sino 3 meses
- no + de 6 meses salvo:
- ley
- derecho UE
- inicio cómputo:
- oficio → acuerdo inicio
- solicitud → fecha entrada organismo tramita
Art. 22 · Suspensión del plazo para resolver
- puede suspender:
- requerimientos
- pronunciamiento UE
- procedimiento UE no finalizado
- informes preceptivos (máx. 3 meses)
- pruebas técnicas
- negociación pacto o convenio
- pronunciamiento órgano jurisdiccional
- suspenderá:
- actuaciones complementarias
- recusación
- administración requiere que otra revise o anule
Art. 23 · Ampliación del plazo para resolver
- excepcional
- no más del plazo original
- no cabe recurso
Art. 24 · Silencio en procedimientos a solicitud
- positivo
- excepciones:
- ley
- derecho UE
- petición
- dominio público
- medio ambiente
- responsabilidad patrimonial
- recursos y revisión de oficio
- certificado acreditativo (15 días)
Art. 25 · Silencio en procedimientos de oficio
- beneficia interesado → desestimación
- perjudica → caducidad
Art. 26 · Emisión de documentos
- normalmente por escrito
- documentos electrónicos:
- información
- datos identificativos
- referencia temporal
- metadatos
- firmas
Art. 27 · Copias
- cada administración determina órgano competente
- misma validez y eficacia que los originales
- interesados pueden solicitar copias
- reglas:
- copia electrónica de doc. electrónico → metadatos
- copia electrónica de doc. papel → digitalizado
- copia papel de doc. electrónico → código verificación
- copia papel de doc. papel → digitalizo y luego hago copia
Art. 28 · Documentos aportados por los interesados
- derecho a no aportar los que ya tiene la administración o ha sido elaborado por otra
- en principio, no originales
- excepcionalmente, pueden pedirnos originales para cotejar copias
📌 Lo esencial para el examen
- Lengua del procedimiento: castellano; en las CCAA también la cooficial; si hay discrepancia, castellano.
- Cada administración tiene un REG y un archivo electrónico único.
- Comparecencia: solo obligatoria por ley, con citación y certificación acreditativa.
- Plazo máximo para resolver: ley, sino 3 meses; no + de 6 meses salvo ley o derecho UE.
- Suspensión potestativa por informes preceptivos (máx. 3 meses); obligatoria por recusación y actuaciones complementarias.
- Ampliación del plazo para resolver: excepcional, no más del plazo original y no cabe recurso.
- Silencio a solicitud: positivo; certificado acreditativo (15 días).
- Silencio de oficio: si beneficia → desestimación; si perjudica → caducidad.
- Copias: misma validez y eficacia que los originales.