Ley 39/2015 – Título V – capítulo II
Art. 112 · Objeto y clases
- frente a resoluciones y actos de trámite cualificados
- no cabe recurso administrativo frente a disposiciones de carácter general
Art. 113 · Recurso extraordinario de revisión
- solo en casos del artículo 125.1
Art. 114 · Fin de la vía administrativa
- resolución alzada
- resolución sustitutos alzada
- resolución órgano carece superior, excepción ley
- pactos o acuerdos finalizadores
- resolución responsabilidad patrimonial
- resolución procedimientos complementarios sancionadores
- en ámbito estatal, también:
- miembro Gobierno
- ministros y SSEE
- D. General o superior en temas personal
- máximos órganos gobierno de organismo público
Art. 115 · Interposición de recurso
- error o ausencia calificación no es obstáculo para tramitación
- contenido:
- nombre y apellidos
- acto recurrido
- lugar, fecha y firma
- dirección notificaciones
- órgano al que se dirige
- otros
Art. 116 · Causas de inadmisión
- incompetencia, si el competente es de otra administración
- carecer legitimación
- acto no recurrible
- trascurso plazo
- carecer fundamento
Art. 117 · Suspensión de la ejecución
- como norma general, recurso no suspende ejecución
- puede suspender si:
- perjuicios difícil reparación
- alegas nulidad
- se entiende suspendida si transcurre 1 mes sin que te contesten
- se pueden adoptar medidas cautelares
- suspensión se puede prorrogar en vía contenciosa
Art. 118 · Audiencia de los interesados
- si nuevos hechos o documentos, plazo de 10-15 días para alegaciones
- si hay otros interesados, se les da traslado del recurso
Art. 119 · Resolución
- estima, desestima o inadmite
- si hay vicio de forma se puede retrotraer el procedimiento
- hay que resolver todas las cuestiones, tanto de fondo como de forma
Art. 120 · Pluralidad de recursos
- varios recursos sobre mismo acto, si se interpone recurso contencioso se puede suspender el plazo para resolver recurso
- acuerdo suspensión se notifica
📌 Lo esencial para el examen
- No cabe recurso administrativo frente a disposiciones de carácter general.
- El extraordinario de revisión, solo en casos del artículo 125.1.
- Ponen fin a la vía administrativa la resolución alzada y las de responsabilidad patrimonial, entre otras.
- El error o ausencia calificación no impide tramitar el recurso.
- Inadmisión por carecer legitimación, acto no recurrible, trascurso plazo o carecer fundamento.
- El recurso no suspende ejecución; suspendida si pasa 1 mes sin contestar.
- Audiencia: 10-15 días si hay nuevos hechos o documentos.
- Resolución: estima, desestima o inadmite.