Ley 39/2015 – Título IV – capítulo II
Art. 54 · Clases de iniciación
- de oficio
- a solicitud
Art. 55 · Actuaciones previas
- antes de iniciar
- para conocer circunstancias
- en sancionadores para ver qué pasó y quiénes son responsables
Art. 56 · Medidas provisionales
- iniciado → competente resolver
- antes de iniciar → competente iniciar o instruir
- ambos casos:
- de oficio
- a solicitud
- nunca si perjuicios de difícil reparación
- pueden alzarse o modificarse durante la tramitación
- se extinguen con resolución procedimiento
Art. 57 · Acumulación
- cuando:
- identidad sustancial
- íntima conexión
- no cabe recurso
Art. 58 · Inicio de oficio
- propia iniciativa
- orden superior
- petición razonada
- denuncia
Art. 59 · Propia iniciativa
- por órgano competente para iniciar
Art. 60 · Orden superior
- emitida por superior del competente para iniciar
- sancionadora indica:
- responsables
- hechos
- lugar
- fecha
Art. 61 · Petición razonada
- propuesta por órgano no competente para iniciar
- no vincula
- sancionadores:
- responsables
- hechos
- lugar
- fecha
- responsabilidad patrimonial:
- individualizar lesión
- relación causalidad
- evaluación económica
- momento lesión
Art. 62 · Denuncia
- no valen anónimas
- si el infractor denuncia:
- reducen multa
- eximen multa
- presentar denuncia no te convierte en interesado
Art. 63 · Especialidades en el inicio de los sancionadores
- inicio siempre de oficio
- nunca sanción sin procedimiento
Art. 64 · Acuerdo de iniciación en los sancionadores
- se comunica a instructor e interesados
- contenido mínimo:
- responsables
- hechos
- instructor
- competente resolver
- medidas provisionales
- derechos interesados
- excepcionalmente, pliego de cargos
Art. 65 · Inicio de oficio en responsabilidad patrimonial
- si no ha prescrito el derecho
- se comunica a interesados, 10 días alegaciones
- se tramita aunque no se personen
Art. 66 · Solicitudes de iniciación
- contenido:
- nombre y apellidos
- lugar notificaciones
- hechos
- lugar y fecha
- firma
- órgano al que diriges
- pueden pedir recibo
- hay modelos normalizados
Art. 67 · Solicitudes en responsabilidad patrimonial
- derecho prescribe al año del hecho
- si lesión corporal → desde curación
- si anulación acto → desde:
- sentencia
- resolución
- las inconstitucionales → desde publicación sentencia
- hay que especificar a mayores:
- lesión
- causalidad
- evaluación económica
- momento
Art. 68 · Subsanación y mejora
- si falta algo esencial → 10 días para subsanar
- si no, desistido
- puede ampliarse hasta 5 días más, salvo:
- procesos selectivos
- concurrencia competitiva
- si obligado a relación electrónica presenta presencial, le requieren para que presente electrónicamente
Art. 69 · Declaración responsable y comunicación
- declaración responsable:
- cumple requisitos
- pueden acreditar
- poner a disposición administración
- mantendrás cumplimiento
- comunicación → poner datos de manifiesto para acceder a actividad o derecho
- con ambas, pueden iniciar actividad desde día de presentación
- si mienten:
- imposibilidad continuar
- responsabilidad
- restituir a momento previo
- modelos normalizados
- nunca pueden pedir los dos para la misma actividad
📌 Lo esencial para el examen
- Clases de iniciación: de oficio y a solicitud.
- Medidas provisionales: nunca si perjuicios de difícil reparación; se extinguen con la resolución procedimiento.
- Acumulación por identidad sustancial o íntima conexión; no cabe recurso.
- La petición razonada no vincula.
- Sancionadores: inicio siempre de oficio; nunca sanción sin procedimiento; excepcionalmente, pliego de cargos.
- Responsabilidad patrimonial de oficio: 10 días alegaciones.
- El derecho prescribe al año del hecho.
- Subsanación: 10 días, ampliable hasta 5 días más.
- Declaración responsable y comunicación: se puede iniciar la actividad desde día de presentación.