Ley 39/2015 – Título I – capítulo I
Art. 3 · Capacidad de obrar
- personas físicas o jurídicas, normas civiles
- menores, cuando permita ordenamiento jurídico
- grupos afectados, uniones y entidades sin personalidad y patrimonios independientes → ley
Art. 4 · Concepto de interesado
- titulares derechos o intereses → promueven
- derechos (no necesaria personación)
- intereses → se personen antes de la resolución
Art. 5 · Representación
- se exige:
- solicitudes
- declaración responsable o comunicación
- recursos
- desistir
- renunciar
- si no acreditas, 10 días para subsanar
Art. 6 · Registro electrónico de apoderamientos
- poderes:
- general
- para una administración
- para determinados actos
- validez: 5 años desde inscripción. Prórrogas también 5 años
Art. 7 · Pluralidad de interesados
- representante
- interesado designado
- figure primer término
Art. 8 · Nuevos interesados
- en procedimiento, sin publicidad
- se les avisa
📌 Lo esencial para el examen
- Capacidad de obrar: personas físicas o jurídicas según las normas civiles, y los menores cuando lo permita el ordenamiento jurídico.
- Interesados con derechos: no necesitan personarse; con intereses: se personan antes de la resolución.
- La representación se exige para solicitudes, recursos, desistir y renunciar.
- Si no acreditas la representación: 10 días para subsanar.
- Poderes: general, para una administración o para determinados actos.
- Validez del apoderamiento: 5 años desde inscripción, prórrogas también de 5 años.
- Pluralidad de interesados: actúa el representante, el interesado designado o el que figure primer término.
- Nuevos interesados en procedimiento sin publicidad: se les avisa.