Tema 1. La Constitución Española de 1978
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura general. Características esenciales y principios informadores. Derechos y deberes fundamentales.
- La constitución española: estructura y características.
- Título preliminar: principios inspiradores.
- Derechos y deberes fundamentales.
- Protección de los derechos y deberes fundamentales.
- Suspensión de los derechos y deberes fundamentales.
Leyes asociadas
Prioridad 1
- Constitución Española de 1978 Prioridad 2
- Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
- Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
1. La Constitución Española de 1978. Estructura general
La Constitución Española de 1978 constituye la norma básica y fundante de todo el sistema jurídico. Se sitúa en la cúspide del ordenamiento, del cual emanan todas las demás normas, y fija la forma política del Estado. A través de ella se organizan y distribuyen los poderes públicos, se establecen los límites de su ejercicio y se reconocen tanto los derechos y libertades fundamentales como los fines y prestaciones que el poder público debe garantizar en favor de la colectividad.
A esta norma se la denomina igualmente norma suprema , expresión que refleja su carácter de superioridad formal y material dentro del ordenamiento jurídico.
Fechas clave:
- 04/01/1977: Ley para la Reforma Política.
- 15/06/1977: Elecciones generales a las Cortes constituyentes.
- 25/07/1977: El Congreso crea la Comisión Constitucional
- 31/10/1978: El Congreso y el Senado aprueban la Constitución
- 06/12/1978: Referéndum: se aprueba la Constitución por el pueblo.
- 27/12/1978: El Rey sanciona y promulga la Constitución.
- 29/12/1978: Se publica en el BOE y entra en vigor.
Reforma Constitucional
Procedimientos regulados en los arts. 166 a 169 CE
¿Cuántas reformas ha habido?
- 1992: consistió en añadir el inciso “y pasivo” en el art. 13.2 por exigencia Tratado Maastricht.
- 2011: consistió en sustituir íntegramente el art. 135. Estabilidad presupuestaria.
- 2024: consistió en modificar en art 49 por “personas con discapacidad”.
- Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
- Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
- 2026: modificó el artículo 69.3 para otorgar un senador propio a la isla de Formentera de forma independiente a Ibiza.
- En las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores −Gran Canaria, Mallorca y Tenerife− y uno a cada una de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.
Las 4 modificaciones se han realizado exclusivamente por el procedimiento ordinario de reforma constitucional (previsto en el artículo 167 de la CE), el cual exige una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras (Congreso y Senado).
Características (ex ⚠ )
La constitución española es una constitución política y jurídica que se desarrolla en base al derecho:
- Consensuada, aprobada mediante acuerdo y no por imposición.
- Cerrada y codificada en un mismo texto, es decir, está recopilada en un solo documento.
- Extensa, con una gran densidad de contenido.
- Flexible, permite su desarrollo mediante leyes.
- Rígida, imposible de modificar a través de procedimientos legislativos ordinarios.
- Pactada o Consensuada.
Estructura (ex ⚠ )
Podemos diferenciar dos perspectivas:
1.º Desde el punto de vista material:
- Parte dogmática (Título Preliminar y Título I): Incluye los principios constitucionales. También recoge la enumeración y regulación de los derechos fundamentales y sus mecanismos de garantía. En este bloque se añaden igualmente los principios rectores de la política social y económica. Conviene precisar que el art. 10 se encuentra fuera del Capítulo I del Título I, y que el art. 14 aparece fuera de las dos secciones del Capítulo II.
- Parte orgánica (del Título II al Título X): regula la estructura del Estado y los órganos esenciales que ejercen los poderes públicos. El modelo español mantiene la clásica división tripartita de poderes formulada por Montesquieu: poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial.
2.º Desde el punto de vista formal:
169 Artículos
- Preámbulo
- Parte Dogmática
- Parte Orgánica: a partir de título II
- Reforma 4 Disposiciones Adicionales
- 9 Disposiciones Transitorias
- 1 Disposición Derogatoria
- 1 Disposición Final
- CP: 4911!!
2. Título Preliminar
Título Preliminar. (art. 1-9)
Art. 1. La soberanía reside en el pueblo.
Art. 2. Unidad de la Nación y derecho a la autonomía.
Art. 3. El castellano y las demás lenguas españolas.
Art. 4. La bandera de España y la de las demás CCAA.
Art. 5. Madrid, Capital.
Art. 6. Partidos políticos.
Art. 7. Sindicatos y asociaciones empresariales.
Art. 8. Fuerzas Armadas.
Art. 9. Respeto a la ley. Libertad e igualdad. Garantías jurídicas.
Artículo 1.
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Manifestaciones del Estado de Derecho.
a) El imperio de la ley.
- Preámbulo. De forma exacta.
- Art. 9,3. Cuando dice que la CE garantiza el principio de legalidad.
- Art. 97. Al señalar que el Gobierno ejerce sus funciones de acuerdo con la CE y las leyes.
- Art. 103,1. Al establecer que la Administración actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
b) La división de poderes. - Art. 66,2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa y controlan la acción del Gobierno.
- Art. 97. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la CE y las leyes.
- Art. 117,1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
c) Principio de legalidad en la actuación administrativa.
d) El reconocimiento formal de los derechos y libertades. Manifestaciones del Estado social de Derecho. - Principio de igualdad. (art. 9,2 y 14)
- Derechos económicos y sociales. (Título I, Capítulo 3)
- Constitución económica. (Título VII)
Expresión del Estado democrático de Derecho.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
(Art.1,2)
- Las Cortes representan al pueblo español. (Art. 66,1)
- La justicia emana del pueblo. (Art.117)
- Pluralismo político. (art. 6 y 7)
- Participación de los ciudadanos en los asuntos públicos:
o Art. 23.1. Esencialmente.
o Art. 29. Derecho de petición.
o Art. 87.3. Iniciativa legislativa popular.
o Art. 105. Participación en los procesos administrativos.
o Art. 125. Participación en la administración de la justicia.
o Art. 92, 167 y 168. Recogen la figura del referéndum.
Valores superiores del ordenamiento jurídico.
Constituyen la meta del Estado y del derecho, siendo el punto de partida de todo el resto del ordenamiento jurídico. Suponen el marco, el límite y el objetivo a alcanzar.
a) Libertad.
b) Justicia.
c) Igualdad.
d) Pluralismo político.
Artículo 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
El art. 2 encierra la transacción más discutida de todo el articulado. La concreción de este artículo se efectúa en el Título VIII: De la organización territorial del Estado.
Unidad de la Nación → Principio de unidad e indivisibilidad → Patria común Derecho a la autonomía → Reconocido y garantizado → Autogobierno → Principio de solidaridad → Solidaridad entre todas ellas Artículo 3.
- El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
- Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. (leyes orgánicas. Art. 81)
- La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4.
- La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
- Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas.
Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5.
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Artículo 6.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Expresan el pluralismo político → Valor superior del ordenamiento jurídico → art. 1 Son un instrumento de participación política.
Artículo 7.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8.
- Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
- Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Artículo 9.
- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
- La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA CE:
- Art. 1 al 9, destacando:
o Estado de Derecho (art.1,1)
o Estado democrático (art 1,1)
o Estado social (art. 1,1)
o Estado autonómico (art. 2)
o Monarquía parlamentaria (art. 1,3)
- Otros principios (art. 9):
o Legalidad o Jerarquía normativa o Publicidad de las normas o Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales o Seguridad jurídica o Responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos El art. 9 declara solemnemente los principios de nuestro ordenamiento jurídico (garantías jurídicas):
- Legalidad → Lo dispuesto en la ley.
- Jerarquía → normativa orden jerárquico 1.- Constitución 2.- Ley orgánica 3.- Real decreto ley/legislativo 4.- Reglamentos, Real Decreto y orden ministerial.
5.- Costumbre 6.- Principios generales del derecho
- Publicidad de las normas → boletines oficiales
- Seguridad jurídica.
- Irretroactividad → El art. 9.3 garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales: estas no pueden aplicarse a hechos anteriores a su entrada en vigor. No es una prohibición general para cualquier ley o reglamento.
- Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos → Los poderes públicos no podrán actuar de modo injusto, contrario a la ley o por mera voluntad.
Real decreto ley/legislativo: Se llaman reales porque vienen firmados por el Rey.
Publicación en los boletines oficiales: entrada en vigor a los 20 días naturales o cuando diga Normas supranacionales: no siempre están por encima de la CE.
3. Derechos y deberes fundamentales
- Título I. Derechos y Deberes Fundamentales CE de 1978:
- Preámbulo.
- Título Preliminar. (art. 1-9)
- Título I. De los derechos y deberes fundamentales. (art. 10-55)
Artículo 10. Derechos de las personas.
Capítulo 1. De los españoles y los extranjeros. (art. 11-13)
Capítulo 2. Derechos y libertades. (art. 14-38)
- Artículo 14. Igualdad ante la ley.
- Sección 1a. De los derechos fundamentales y libertades públicas. (15- 29)
- Sección 2a. De los derechos y deberes de los ciudadanos. (art. 30-38)
Capítulo 3. De los principios rectores de la política social y económica. (art. 39-52)
Capítulo 4. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. (art. 53-54)
Capítulo 5. De la suspensión de los derechos y las libertades. (art. 55)
ARTÍCULO SUELTO
Artículo 10.
- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
- Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Pregunta de Examen:
¿Cuáles son los fundamentos del orden político y la paz social?
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás.
CAPÍTULO PRIMERO
De los españoles y los extranjeros
Artículo 11.
- La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
- Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
- El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Español de origen (art. 17 Código Civil):
- Nacidos de padre o madre españoles.
- Nacidos en España de padres extranjeros, si al menos uno de ellos hubiera nacido también en España.
Artículo 12.
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13.
- Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
Libertades públicas: Título I, Capítulo 2o, sección 1a. De los derechos fundamentales y libertades públicas.
- Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
Sufragio activo → Derecho de participación → derecho a votar.
Sufragio pasivo → derecho a presentarse a unas elecciones → El art. 13,2 fue modificado (se agrega “y pasivo”) para posibilitar la adhesión al Tratado de Maastricht. (Reforma parcial de la CE de 1992).
- La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
- La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
Apátridas → que carece de nacionalidad legal (ningún país lo considera destinatario de la aplicación de su legislación.
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos y libertades (ex ⚠ )
⚠ Fuera de sección ⚠ Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (15-29)
Son tan importantes estos derechos y libertades que vendrán siempre regulados por ley orgánica (art. 81 CE). Son los derechos de máximo rango dentro de la CE y son los principios fundamentales para el desarrollo del individuo en la sociedad.
Artículo 15.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Hay que tener en cuenta que España aceptó el protocolo no13 al convenio para la protección de los DDHH y de las libertades fundamentales (abolición de la pena de muerte en todos los casos).
Artículo 16.
- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
España es un Estado aconfesional.
Artículo 17.
- Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en forma prevista en ley.
- La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
- Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
- La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Leyes relacionadas:
- Asistencia jurídica gratuita.
- Habeas corpus.
- Protección de la seguridad ciudadana.
- Seguridad nacional Habeas corpus: Procedimiento jurídico mediante el cual el ciudadano puede comparecer inmediatamente ante el juez para que este determine sobre la legalidad del arresto.
Artículo 18.
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Delito flagrante: que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante.
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Leyes relacionadas:
- Regulación del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Se garantiza la presencia judicial en los registros domiciliarios.
Artículo 19.
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca.
Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20.
- Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. - El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
- La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
- Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 21.
- Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
- En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 22.
- Se reconoce el derecho de asociación.
- Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
- Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
- Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
- Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23.
- Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
- Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Especial incidencia:
- Ley Orgánica 3/2007. Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto Legislativo 5/2015. Texto refundido de la ley del Estatuto del Empleado Público.
Artículo 24.
- Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
- Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25.
- Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
- Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
- La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Artículo 26.
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Tribunal de Honor: son aquellos que enjuician infracciones disciplinarias de los miembros de un cuerpo de funcionarios no con sujeción a la ley, sino a lo que los miembros de ese cuerpo consideran en cada momento que es un comportamiento digno.
Artículo 27.
- Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
- Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
- Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
- Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
- Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
- Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Artículo 28.
- Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
- Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Límites de la huelga: podemos estudiar los derivados del:
a) Mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad: el art. 28.2 dice que “la ley que regule este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.
En el art. 10.2 DLRT se establece que “cuando una huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios, y el gobierno, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas”;
b) Declaración de los estados de excepción y de sitio: el art. 55.1 dice que el derecho de huelga, entre otros, podrá ser suspendido cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la constitución.
Artículo 29.
- Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
- Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Este derecho permite a los ciudadanos realizar peticiones a cualquier institución pública, administración o autoridad. Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendida dentro del ámbito de competencias del destinatario.
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos (30-38)
Artículo 30.
- Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
- La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
- Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
- Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 31.
- Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
- El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
- Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
Artículo 32.
- El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
- La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Artículo 33.
- Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
- La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
- Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Artículo 34.
- Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
- Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Artículo 35.
- Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
- La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Artículo 36.
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Artículo 37.
- La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
- Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 38.
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
CAPÍTULO TERCERO
De los principios rectores (39 a 52)
4. Protección de los derechos y deberes fundamentales
CAPÍTULO CUARTO (ex ⚠ )
De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (53 y 54)
Artículo 53.
- Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
- Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
- El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
NIVELES DE PROTECCIÓN
| Nivel | Derechos | Garantías |
|---|---|---|
| Garantía general | Todos los derechos del Capítulo II (arts. 14 a 38) | Vinculan a todos los poderes públicos · Su ejercicio solo se regula por ley, respetando siempre su contenido esencial · Control de constitucionalidad (art. 161.1.a CE) si se vulneran · Tutela judicial ordinaria (arts. 24 y 117.4) |
| Ultra protección | Título I, Capítulo II, Sección 1.ª | Desarrollo por Ley Orgánica · Reforma agravada de la CE |
| Ultra protección | Sección 1.ª + art. 14 | Ante los juzgados ordinarios, procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad |
| Ultra protección | Sección 1.ª + arts. 14 y 30.2 | Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional |
| No garantía | Título I, Capítulo III | Informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos · Solo podrán alegarse ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen |
Principio de preferencia y sumariedad. Son de tramitación preferente (se salta la cola) y reducidos a los trámites mínimos imprescindibles, eliminando o acumulando todas las formalidades y actuaciones que se pueda (sumariedad).
Artículo 54.
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Defensor del Pueblo Se regula por Ley Orgánica (L.O. 3/1981, de 6 de abril)
Es alto comisionado de las Cortes Generales
Supervisa la actividad de la Administración
Defiende los derechos del Título I
Da cuenta a las Cortes Generales
5. Suspensión de los derechos y deberes fundamentales
CAPÍTULO QUINTO (ex ⚠ )
De la suspensión de los derechos y las libertades. (55)
Artículo 55.
- Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a)
y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
- Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Esquema suspensión derechos y libertades:
📌 Lo esencial para el examen
- La Constitución tiene 169 Artículos, con 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 1 Disposición Final.
- Las 4 modificaciones se han hecho por el procedimiento ordinario del artículo 167, con mayoría de 3/5 de cada Cámara.
- Título Preliminar: art. 1-9. Título I: art. 10-55.
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria (art. 1,3).
- Valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
- Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años (art. 12).
- La detención preventiva dura como máximo setenta y dos horas (art. 17).
- El Defensor del Pueblo es alto comisionado de las Cortes Generales y se regula por la L.O. 3/1981.
- El artículo 14 está fuera de sección, y el artículo 10 fuera del Capítulo I.
De un vistazo
| Parte del Título I | Artículos |
|---|---|
| Capítulo 1. De los españoles y los extranjeros | 11-13 |
| Capítulo 2. Derechos y libertades | 14-38 |
| Sección 1.ª derechos fundamentales y libertades públicas | 15-29 |
| Sección 2.ª derechos y deberes de los ciudadanos | 30-38 |
| Capítulo 3. Principios rectores | 39-52 |
| Capítulo 4. Garantías | 53-54 |
| Capítulo 5. Suspensión | 55 |