UT4. Las Áreas del Ayuntamiento (artículos 39 a 42)
Sumario
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- Quién decide las Áreas
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- Cómo se compone un Área por dentro
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- Las cuatro Áreas que existen necesariamente
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- Dónde se adscriben los organismos y las empresas
1. Quién decide las Áreas
Los Servicios administrativos y las Direcciones Generales del Ayuntamiento se estructuran en Áreas. Y todo lo que tiene que ver con esa estructura corresponde a la Alcaldía (artículo 39):
- Determinar las Áreas.
- Precisar el contenido competencial de cada una.
- Resolver las cuestiones de competencia que se produzcan entre las diversas Áreas.
- Refundir y desglosar las Áreas.
- Distribuir cada Área en unidades orgánicas.
De las resoluciones que adopte la Alcaldía sobre estas materias se da cuenta al Pleno Municipal en la primera sesión que se celebre.
2. Cómo se compone un Área por dentro
- La dirección de cada Área puede asumirla un Coordinador General (artículo 41.1).
- Las Áreas pueden integrarse por Direcciones Generales, Servicios, Secciones, Negociados y Grupos, al frente de los cuales estarán los Directores Generales o, en su caso, los correspondientes Directores, Jefes o Jefes adjuntos y Asesores.
- De las unidades superiores de cada Área dependen las unidades inferiores.
- La dotación de cada unidad se hace en la plantilla establecida en el presupuesto, y las resoluciones organizativas de la Alcaldía tienen efectividad a partir de la aprobación del presupuesto correspondiente.
3. Las cuatro Áreas que existen necesariamente
El artículo 42.1 dice que existirán necesariamente estas Áreas:
| Área | Unidades que integra |
|---|---|
| Alcaldía | Secretaría General, titular del órgano de apoyo al secretario de la Junta de Gobierno, Asesoría Jurídica, Secretaría de la Alcaldía, Gabinete de la Alcaldía, Servicio de Protocolo y Gabinete de Comunicación |
| Presidencia | Presidencia, Urbanismo, Obras públicas, Mantenimiento Urbano, Medio ambiente, Industria, Empleo, Movilidad y Transporte |
| Economía y Hacienda | Economía, Hacienda, Intervención General, Tesorería, Contratación, Compras, Régimen Interior, Empresas Públicas, Patrimonio, Comunicación, Innovación y Calidad, y Seguridad Ciudadana y Tráfico |
| Social | Educación, Bienestar Social, Cooperación al Desarrollo, Mujer, Cultura, Participación ciudadana, Juventud, Infancia, Deportes, Sanidad, Consumo y Comercio |
El resto de las Áreas se determinan teniendo en cuenta los grandes contenidos de la actividad administrativa municipal, y el número y determinación de las unidades de cada Área puede modificarse por Decreto de Alcaldía.
4. Dónde se adscriben los organismos y las empresas
Los Organismos Autónomos, las Entidades Públicas Empresariales y las Empresas Municipales (estas últimas únicamente a efectos de coordinación y de formulación de propuestas) se adscriben al Área, Concejalía u órgano equivalente que determine el Alcalde. Las Entidades Públicas Empresariales pueden adscribirse además a un Organismo Autónomo Local.
📌 Lo esencial para el examen
- Determinar, precisar competencias, resolver conflictos, refundir, desglosar y distribuir las Áreas corresponde a la Alcaldía; al Pleno se le da cuenta en la primera sesión.
- La dirección de un Área puede asumirla un Coordinador General.
- Un Área puede integrarse por Direcciones Generales, Servicios, Secciones, Negociados y Grupos.
- Existen necesariamente cuatro Áreas: Alcaldía, Presidencia, Economía y Hacienda y Social.
- Seguridad Ciudadana y Tráfico está en Economía y Hacienda; Cultura, Educación y Deportes, en la Social.
- Los organismos autónomos, las EPE y las empresas municipales se adscriben al Área que determine el Alcalde.