UT2. Órganos superiores y órganos directivos (artículo 7 del Reglamento Orgánico)
Sumario
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- La clasificación por funciones
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- Quiénes son los órganos superiores
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- Quiénes son los órganos directivos
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- Todo lo demás cuelga de ellos
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- Incompatibilidades
1. La clasificación por funciones
Mientras el artículo 6 reparte los órganos por territorio, el artículo 7 los reparte atendiendo a las funciones que desarrollan, y solo admite dos cajones: órganos superiores y órganos directivos.
2. Quiénes son los órganos superiores
Son órganos superiores de gobierno y administración:
- El Alcalde.
- Los miembros de la Junta de Gobierno Local.
Y además tienen la consideración de órgano superior, a efectos del Reglamento:
- La propia Junta de Gobierno Local como órgano colegiado.
- En el ámbito de sus Distritos, los Concejales Presidentes.
3. Quiénes son los órganos directivos
La lista del apartado 3 es cerrada y conviene aprenderla entera:
| Órgano directivo |
|---|
| Los Coordinadores Generales |
| El Secretario General del Pleno |
| El Interventor General Municipal |
| Los Directores Generales y órganos similares |
| El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local |
| El titular de la Asesoría Jurídica |
| El titular del órgano de gestión tributaria |
Son siete entradas. Fíjate en que ni el Alcalde ni los Concejales aparecen aquí: los cargos electos no son órganos directivos.
4. Todo lo demás cuelga de ellos
El apartado 4 cierra el sistema: «Los demás órganos y unidades del Ayuntamiento de Fuenlabrada se hallan bajo la dependencia de alguno de los órganos anteriores en el ámbito de sus competencias». Es decir, no hay unidad municipal que flote sin depender de un órgano superior o directivo.
5. Incompatibilidades
Los titulares de los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y a las demás normas estatales o autonómicas aplicables.
📌 Lo esencial para el examen
- El artículo 7 clasifica los órganos por funciones: superiores y directivos.
- Órganos superiores: el Alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Local; además, la Junta de Gobierno Local y, en su Distrito, los Concejales Presidentes.
- Órganos directivos: Coordinadores Generales, Secretario General del Pleno, Interventor General Municipal, Directores Generales y similares, titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, titular de la Asesoría Jurídica y titular del órgano de gestión tributaria.
- Los demás órganos y unidades dependen de alguno de los anteriores.
- Incompatibilidades: Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
De un vistazo
| Clasificación | Artículo | Cajones |
|---|---|---|
| Por territorio | 6 | Centrales · territoriales · organismos públicos |
| Por funciones | 7 | Superiores · directivos |