Características de la Constitución Española de 1978
Tus apuntes reúnen las características de la Constitución vigente de dos formas: tu propio resumen y la clasificación del profesor Torres del Moral.
Las características, en resumen
- Es rígida, es decir, sólo puede ser reformada por un procedimiento específico expresamente previsto en la Constitución.
- Es la más larga y extensa de todas las constituciones anteriores, a excepción de la de 1812. Contiene 169 artículos.
- Se trata de una Constitución que instaura un régimen político democrático parlamentario clásico o de democracia occidental, concibiendo a las Cortes Generales no como soberanas, sino como representación del pueblo español.
- Es una Constitución consensuada.
- En ocasiones resulta ambigua e imprecisa, al remitirse a sus normas de desarrollo.
- Es de aplicación directa, ya que se trata de la norma primaria que establece el sistema de fuentes del derecho.
La clasificación del profesor Torres del Moral
Para el profesor Torres del Moral, la vigente Constitución se caracteriza por ser:
| Característica | En qué consiste |
|---|---|
| Extensa | Es el segundo texto más amplio de nuestra historia constitucional, tras la Constitución de Cádiz. Ello es así debido al interés por incluir el máximo número posible de asuntos para dotarlos de rango constitucional. |
| Consensuada | Tanto en el procedimiento de elaboración como en el texto final. El precio de ello es que puede ser criticada por algunos de excesivamente ambigua. |
| Popular | Fue elaborada y aprobada por el pueblo y sus representantes. Define un régimen político democrático parlamentario clásico o democracia occidental. |
| Rígida | En el Título X se especifican procedimientos especiales para su reforma. |
| Ambigua y polivalente | En los aspectos más polémicos se recurre a la ambigüedad para permitir opciones políticas diversas. Remite frecuentemente a normas de desarrollo, al ser resultado de la conciliación y el compromiso ideológico. |
| Abierta | Las continuas remisiones a las leyes orgánicas y ordinarias de desarrollo permiten opciones políticas diversas, todas ellas constitucionales. |
| Norma jurídica directa | Se declara a sí misma como norma suprema a la que quedan sometidos tanto los ciudadanos como los poderes públicos. |
| Derivada | Aunque contiene aspectos originales, podemos descubrir a lo largo del texto frecuentes influencias tanto de constituciones históricas españolas como de textos extranjeros. |
Dónde lo dice la propia Constitución
Algunas de estas características se apoyan directamente en su articulado:
- Rígida: la reforma constitucional se regula en el Título X (artículos 166 a 169).
- Norma jurídica directa: el artículo 9.1 dispone que «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico».
- Popular: el artículo 1.2 dispone que «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado», y el artículo 66.1 que «Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado».
El resto de tu tema 1 (los principios constitucionales y los valores superiores, los derechos y deberes fundamentales y su protección) lo estudias directamente con el texto de la Constitución: preámbulo y artículos 1 a 55.
📌 Lo esencial para el examen
- Rígida: sólo puede ser reformada por un procedimiento específico previsto en ella (Título X).
- Extensa: el segundo texto más amplio tras la Constitución de Cádiz; contiene 169 artículos.
- Consensuada: en su elaboración y en su texto final.
- Popular: elaborada y aprobada por el pueblo y sus representantes.
- Ambigua y polivalente y Abierta: remite a leyes orgánicas y ordinarias de desarrollo.
- Norma jurídica directa: norma suprema a la que quedan sometidos ciudadanos y poderes públicos.
- Derivada: influencias de constituciones históricas españolas y de textos extranjeros.
- Instaura un régimen político democrático parlamentario clásico o de democracia occidental.