Tema II.5. Estatuto del Profesor Tutor
La jerarquía de normas que debes conocer
| Fuente | Materia principal de examen |
|---|---|
| 2024 | Selección pública, comisiones, formación, venia docendi y vinculación. |
| 2025 | Régimen tutorial, derechos, ausencias, representación y elecciones. |
| 2026 | Arts. 207-210 de los Estatutos generales: funciones, reconocimiento, nombramiento y representación. |
1. NATURALEZA DEL PROFESOR TUTOR (arts. 1–7 del Estatuto vigente)
El profesor tutor es miembro docente de la comunidad universitaria de la UNED. Desarrolla tareas docentes en los Centros Asociados y participa en los órganos docentes y de gobierno de la UNED y de los Centros Asociados conforme a la normativa aplicable.
La venia docendi la concede el Rector o Rectora y el nombramiento se realiza a propuesta del Ente Jurídico Titular del Centro Asociado, previa convocatoria pública.
La vinculación es doble: académica con la UNED, articulada a través de los Departamentos; y económica y administrativa con el Ente Jurídico Titular del Centro Asociado.
Sin venia: el Estatuto permite colaboración ordinaria limitada a 2 cursos académicos, ampliable a 3 cursos para asignaturas de nueva implantación. El Reglamento específico de selección de 2024 añade supuestos tasados de ejercicio sin venia, especialmente vacantes, sustituciones y el periodo entre selección y concesión. Carga lectiva máxima: 3 asignaturas anuales o equivalentes. Las modalidades recogidas son tutoría de Centro, de Campus, Intercampus y de prácticas académicas externas curriculares.
La función tutorial no se considera desempeño de puesto o actividad a efectos de la legislación sobre incompatibilidades cuando no supera 75 horas anuales de dedicación.
2. VENIA, EDAD Y EVALUACIÓN
La venia es permanente hasta finalizar el curso académico en el que el profesor tutor cumple 70 años. Puede prorrogarse más allá de esa edad mediante resolución expresa anual del Rectorado, previo informe favorable de la Dirección del Centro y si no concurren circunstancias de retirada.
El cambio de asignatura puede producirse por necesidades de planificación cuando exista afinidad de asignaturas, titulación adecuada y aceptación del profesor tutor.
La evaluación se realiza conforme al sistema de evaluación docente de la UNED. Si existen dos informes con valoración desfavorable, el equipo docente puede proponer que se desestime la idoneidad del profesor tutor para esa asignatura. No equivale automáticamente a retirada de venia.
Ante una valoración negativa existe derecho de descargo ante la Comisión de Alegaciones, con acceso a la información utilizada en la evaluación.
3. FUNCIONES, DERECHOS Y DEBERES
Funciones: orientar para la preparación; aclarar dudas de contenido; realizar, seguir y calificar prácticas según directrices; corregir pruebas de evaluación continua; informar al equipo docente sobre la preparación del alumnado; orientar ante las pruebas presenciales; y participar en el seguimiento del curso virtual.
Derechos: representación; instalaciones y medios; conocimiento de procedimientos de evaluación; percepción económica e indemnizaciones cuando procedan; reducciones de tasas/precios públicos que se determinen; formación gratuita relacionada con la función docente; certificaciones y carné oficial; participación en la comisión de apoyo a tribunales; actividades culturales y de extensión; y participación en evaluación docente y órganos/servicios.
Deberes: cumplir la normativa UNED y el ROF del Centro; emplear los medios del modelo educativo; participar en la formación propuesta; cumplir las funciones docentes; asumir responsabilidades representativas; usar correctamente instalaciones y recursos; y atender las comunicaciones oficiales.
4. ACCESO A LA CONDICIÓN DE PROFESOR TUTOR
La selección se efectúa mediante concurso público de méritos, con publicidad, igualdad, mérito y capacidad. El título exigible debe estar relacionado con la asignatura y la convocatoria puede incluir requisitos técnicos o de experiencia profesional.
El Rectorado coordina el procedimiento y publica el calendario y proceso de al menos una convocatoria anual. Los Centros adaptan sus convocatorias a ese procedimiento.
Fases prácticas: publicación de convocatoria; anuncio en BICI; presentación de solicitudes; remisión de documentación; constitución de las comisiones; baremación; actas con puntuaciones; publicación de resultados; propuesta de personas seleccionadas para formación; formación; concesión de venia.
La composición ordinaria del procedimiento de selección y sus plazos debe estudiarse junto con el Reglamento específico de 2024, que es la norma especial actualmente aplicable al proceso.
Esquema: 1. Concurso público de méritos → 2. Propuesta del Centro → 3. Formación IUED o exención → 4. Venia y nombramiento.
5. RÉGIMEN DE VINCULACIÓN Y EXTINCIÓN
La colaboración con el Centro se establece, con carácter ordinario, entre el 1 de septiembre y el 30 de junio, o por periodos ajustados al calendario académico: 1 de septiembre–31 de enero y 1 de febrero–30 de junio.
La vinculación puede extinguirse por finalización del periodo; por no impartir, sin justificación ni aviso, la cuarta parte de las tutorías de un semestre; retirada definitiva o cautelar de venia; renuncia; circunstancias legales o naturales que impidan la función; rechazo de las funciones; o final del curso de los 70 años, salvo prórroga.
La no vinculación con un Centro durante uno o varios cursos no supone por sí misma pérdida de la venia.
| Periodo | Descripción |
|---|---|
| 1 sept → 31 ene | Primer periodo de vinculación cuando se organiza por cuatrimestres. |
| 1 feb → 30 jun | Segundo periodo de vinculación. |
| Sin nombramiento | No implica por sí solo pérdida de la venia docendi obtenida por concurso. |
6. AUSENCIAS, CONCILIACIÓN, IT Y SUSPENSIÓN
El régimen de ausencias y suspensión debe estudiarse literalmente en los arts. 19–23 del Estatuto consolidado. Son especialmente examinables las cifras y efectos.
Ausencias ordinarias: hasta 2 semanas en los supuestos previstos, con las reglas de recuperación y comunicación correspondientes. Para congresos o actividad académica: hasta 2 semanas por cuatrimestre, con las reglas específicas de aviso.
Conciliación: la ausencia por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento puede prolongarse hasta 4 meses en los términos del Estatuto.
Incapacidad temporal: el esquema de estudio del Estatuto consolidado distingue los porcentajes económicos de los primeros meses y las reglas de reserva de la tutoría. Para el examen deben memorizarse literalmente las cifras del texto consolidado, sin trasladarlas a otras relaciones laborales.
Suspensión temporal: contempla, entre otros, cargo público/académico, cuidado de familiares, causas académicas e interés particular, con duraciones específicas. La reincorporación exige la solicitud dentro del plazo establecido.
Ampliación de cifras comprobadas: arts. 21 a 23
| Causa de suspensión | Referencia temporal del Estatuto de 2025 |
|---|---|
| Cargo público o académico | Mientras dure el cargo, con máximo de 8 años. |
| Cuidado de familiares | Máximo de 3 años. |
| Estancias y causas académicas | Mínimo 2 semanas; máximo 2 años. |
| Interés particular | Mínimo un cuatrimestre y máximo un año. |
7. REPRESENTACIÓN DE LOS PROFESORES TUTORES
La representación se organiza en los Centros Asociados, Campus, Junta Nacional, Consejo Nacional y órganos de la UNED.
El mandato representativo ordinario es de 4 años, salvo las especialidades previstas en la propia norma.
El Consejo Nacional está integrado por 15 miembros: Presidente, Vicepresidente y 13 vocales. La representación en los Departamentos incluye 2 profesores tutores por Departamento.
La Junta Nacional reúne a los representantes de los Centros Asociados y ejerce las funciones de representación nacional previstas en el Estatuto.
8. PROCEDIMIENTO ELECTORAL Y MOCIÓN DE CENSURA
Las elecciones de representantes se desarrollan conforme al Título V. Deben estudiarse convocatoria, censo, candidaturas, votación, proclamación y cobertura de vacantes.
El voto electrónico debe preservar neutralidad, confidencialidad, seguridad, integridad y disociación entre voto y votante. El Estatuto contempla también el voto en blanco.
Cuando no existen candidaturas se aplican las soluciones previstas por la norma, incluyendo nuevas elecciones y, en los supuestos regulados, designación atendiendo a la antigüedad de la venia y, en caso de empate, a la edad.
La moción de censura a la Presidencia de la Junta Nacional requiere, entre otros extremos, iniciativa de al menos 1/3 de los representantes; su aprobación exige mayoría absoluta. Si fracasa, existe un periodo de 2 años antes de volver a promover otra.
Esquema: Iniciativa (al menos 1/3) → Votación (mayoría absoluta) → Si fracasa (2 años para firmantes).
9. CIFRAS CLAVE DEL TEMA 5
| Dato original | Qué debes asociar |
|---|---|
| 3 | Máximo de asignaturas anuales o equivalentes |
| 75 h | Umbral anual de incompatibilidades |
| 70 años | Fin ordinario de la venia; posible prórroga |
| 2 / 3 cursos | Sin venia / nueva implantación |
| 4 años | Mandato representativo general |
| 15 | Miembros del Consejo Nacional |
| 13 | Vocales del Consejo Nacional |
| 2 | Representantes de PT por Departamento |
| 1/3 | Iniciativa de la moción de censura |
| Mayoría absoluta | Aprobación de la moción |
| 2 años | Espera tras moción de censura fallida |
10. CORRECCIÓN IMPORTANTE RESPECTO DEL TEMA 6
No mezcles el Estatuto del Profesor Tutor de 2025 con el Reglamento específico de selección aprobado en 2024. El Reglamento de 2024 derogó expresamente los arts. 8–15 del Estatuto de 2013. Por eso, para selección, formación y venia debe estudiarse prioritariamente el Reglamento de 2024.
En particular, la regla de 7 días naturales y la regla de 1 año que aparecen en el Estatuto consolidado no deben trasladarse como reglas del Reglamento de 2024: este último regula la reclamación mediante los recursos correspondientes de la Ley 39/2015 y exige que la formación se realice en el curso académico de la convocatoria.
Ficha rápida de números y plazos
No memorices una cifra sin su concepto. Estas asociaciones provienen del texto original, del Estatuto 2025 y de la norma específica 2024.
| Dato | Asociación exacta | Norma / materia |
|---|---|---|
| 2 / 3 cursos | Colaboración sin venia en supuestos tasados; 3 si son asignaturas de nueva implantación. | Reglamento 2024, art. 30 |
| 100 % / 50 % | IT: meses 1-3 al 100 %, cuarto mes al 50 %. | Estatuto 2025, art. 21 |
| 2 semanas | Ausencias ordinarias y por congresos, con condiciones específicas. | Arts. 19 y 22 |
| 4 meses | Ausencia por conciliación dentro del periodo de vinculación. | Art. 20 |
| 1 mes | Solicitud de reincorporación tras suspensión temporal. | Art. 23 |
| 15 = 1 + 1 + 13 | Consejo Nacional: Presidencia, Vicepresidencia y 13 vocalías. | Art. 38 |
| 2 | Representantes por Consejo de Departamento. | Art. 54 |
| 1/3 y mayoría absoluta | Iniciativa y aprobación de una moción de censura. | Art. 71 |
| 2 años | Prohibición de otra moción por sus firmantes si fracasa. | Art. 71.7 |
12 trampas que debes detectar
| La pregunta puede decir... | La respuesta que debes recordar |
|---|---|
| La venia y el nombramiento son lo mismo. | No: habilitación académica y vinculación/nombramiento son conceptos distintos. |
| El Centro concede la venia. | La venia la concede el Rectorado. |
| Sin nombramiento anual se pierde la venia. | Falso; los Estatutos 2026 art. 209.3 mantienen la venia obtenida por concurso. |
| El profesor tutor tiene contrato laboral fijo por defecto. | No deducirlo: existe un régimen propio de vinculación tutorial. |
| Se pueden tutorizar cuatro asignaturas anuales. | La carga máxima establecida es de tres o equivalentes. |
| La venia caduca irreversiblemente a los 70 años. | Puede prorrogarse por un curso académico más, por resolución expresa del Rectorado (art. 15 del Reglamento 2024). |
| Dos informes negativos retiran automáticamente la venia. | No; pueden motivar propuesta de falta de idoneidad. |
| El concurso de méritos basta siempre para tener venia. | La formación es segunda fase, salvo exención conforme al Reglamento 2024. |
| La reclamación en selección es siempre 7 días naturales. | La norma específica 2024 remite a recursos de Ley 39/2015; el plazo antiguo no debe trasladarse. |
| La IT se compensa igual durante los cuatro meses. | 100 % durante tres meses; 50 % durante el cuarto, en el art. 21. |
| El Consejo Nacional tiene 13 integrantes. | Son 15: 1 presidencia + 1 vicepresidencia + 13 vocalías. |
| Una moción rechazada puede repetirse al mes. | Sus firmantes deben esperar dos años. |
Checklist antes del examen
Marca solo las frases que puedes explicar sin mirar los apuntes.
- Sé explicar la doble vinculación y el papel de los Departamentos.
- Identifico quién convoca la selección y quién concede la venia docendi.
- Distingo concurso, formación, nombramiento y vinculación.
- Recuerdo 3 asignaturas, 75 horas, 70 años y el límite 2/3 cursos.
- Conozco el curso de formación y sus exenciones.
- Puedo exponer 3 funciones, 3 derechos y 3 deberes del tutor.
- Distingo fin del nombramiento de pérdida de la venia.
- Memorizo las fechas de vinculación y las causas de extinción.
- Recuerdo IT 100 % / 50 % y los periodos de ausencia.
- Sé los plazos de suspensión y reincorporación.
- Recuerdo 4 años y 15 = 1 + 1 + 13 para la representación.
- Domino iniciativa, mayoría y espera de la moción de censura.
- No confundo el Reglamento de 2024 con el Estatuto de 2025.
- Puedo explicar los arts. 207-210 de los Estatutos generales de 2026.
Repaso rápido en tres rondas
Fuentes oficiales y criterios
El material original estaba fechado en septiembre de 2026. Esta edición sitúa sus contenidos a 8 de octubre de 2026, contrastando el Estatuto del Profesor Tutor (recopilación de 2025), el Reglamento específico (2024) y los Estatutos generales (2026). Las cifras ampliadas no se deben trasladar a otra relación laboral.
- Estatuto del Profesor Tutor, BICI 13/Anexo I de 13-01-2025.
- Reglamento de selección y venia, BICI 21/Anexo I de 04-03-2024.
- Real Decreto 181/2026: Estatutos de la UNED, arts. 207-210.
- Correcciones al Estatuto del Profesor Tutor, BICI enero de 2025.
- Recopilación oficial de normativa de la UNED.
- Anteproyectos en audiencia pública, junio de 2026 (no confundir con norma aprobada).
📌 Lo esencial para el examen
- Carga máxima: 3 asignaturas anuales o equivalentes.
- Incompatibilidades: referencia de 75 h anuales.
- Edad ordinaria de la venia: 70 años, con posible prórroga de un curso.
- Colaboración sin venia: 2 cursos, o 3 en asignaturas de nueva implantación.
- Mandato representativo general: 4 años.
- Consejo Nacional: 15 miembros, es decir, presidencia, vicepresidencia y 13 vocalías.
- Representantes por Consejo de Departamento: 2.
- Moción de censura: 1/3 la propone y mayoría absoluta la aprueba; espera de 2 años si fracasa.
- Incapacidad temporal: 100 % durante tres meses y 50 % el cuarto.
- La venia la concede el Rectorado, no el Centro.
De un vistazo
| Dato | Cifra |
|---|---|
| Asignaturas | 3 |
| Horas | 75 h |
| Edad de la venia | 70 |