Tema II.3. Órganos unipersonales de la UNED
0. Control normativo: qué cambia respecto al PDF original
Base normativa: RD 181/2026, arts. 85 y 112-149; 207-209; 286-288.
Esta edición conserva la secuencia de los 15 epígrafes y el contenido de estudio del material aportado. Las expresiones que podían llevar a una respuesta errónea se señalan aquí, antes de desarrollar el temario con la redacción vigente.
| Punto del original | Regla para memorizar en 2026 |
|---|---|
| Rector = catedrático de la UNED | Corregido. Art. 120: PDI permanente doctor a tiempo completo; 3 sexenios, 10 años de docencia universitaria y 4 años de gestión unipersonal en la UNED. |
| Sustitución del Rector por categoría y antigüedad | Corregido. Art. 121.4: primera y segunda vicerrectoría designadas por el Rector; vacante → elecciones en máximo 3 meses. |
| Secretaría General solo entre PDI doctor permanente | Corregido. Art. 124.1: PDI funcionario doctor o PTGAS funcionario con titulación universitaria. |
| Decanatos solo para PDI doctor | Precisado. Art. 130: miembros de cuerpos docentes funcionarios o profesorado permanente laboral; la fórmula “doctor” no figura como requisito autónomo del precepto. |
| Dirección de Departamento solo entre funcionarios | Corregido. Art. 142: también profesorado permanente laboral a tiempo completo adscrito. |
| Dirección de Instituto entre doctores miembros del instituto | Precisado. Art. 146: profesorado doctor a tiempo completo, preferentemente con vinculación al instituto. |
| Secretaría de Facultad: “Junta de Facultad” | Corregido. Estatutos 2026: Consejo de facultad o escuela (arts. 102 y 140). |
| Cese: lista genérica de incapacidad | Precisado. Art. 113: incapacidad temporal de más de 5 meses consecutivos o 10 no consecutivos; y otras causas literales. |
1. Concepto y tipología general de los órganos unipersonales
Base normativa: Art. 85.b) de los Estatutos de la UNED.
1.1. Concepto fundacional
Un órgano unipersonal concentra en una persona física la titularidad y las funciones de dirección, gestión o representación que le atribuyen los Estatutos. Debe distinguirse del órgano colegiado, que delibera y adopta acuerdos entre varios miembros.
1.2. Clasificación sistematizada
Universidad · estructura central
- Rector o Rectora.
- Titulares de los vicerrectorados.
- Titular de la Secretaría General.
- Titular de la Gerencia.
Centros y estructuras
- Decanatos y direcciones de escuela y Escuela de Doctorado.
- Vicedecanatos y subdirecciones.
- Secretarías de facultad y de escuelas.
- Direcciones y secretarías de departamento.
- Direcciones y secretarías de institutos de investigación.
2. Regla general de mandato, dedicación e incompatibilidades
Base normativa: Arts. 112, 113 y 117.
2.1. Duración del mandato
| Cifra | Significado |
|---|---|
| 6 años | mandato único de cargos electos |
| 0 | renovaciones del mandato |
| 100 % | dedicación a tiempo completo |
| 1 | máximo de cargos unipersonales simultáneos |
- El mandato de los órganos unipersonales electos es de seis años improrrogables y no renovables.
- La titularidad de órganos unipersonales de gobierno exige dedicación a tiempo completo.
- No se puede ejercer simultáneamente la titularidad de más de un órgano unipersonal de gobierno.
- En nombramientos de cargos no electivos y de confianza debe respetarse la representación equilibrada entre mujeres y hombres conforme a la normativa citada por el art. 112.4.
3. Rector o Rectora
Base normativa: Arts. 118-121 y 286-288.
3.1. Naturaleza y atribuciones generales
El Rector o Rectora es la máxima autoridad académica de la UNED: dirige, gobierna, gestiona y representa la Universidad. Impulsa las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden también competencias no atribuidas expresamente a otros órganos.
3.2. Requisitos de elegibilidad (2026)
PDI permanente doctor + tiempo completo / activo + 3 sexenios + 10 años de docencia + 4 años de gestión en la UNED
Art. 120: candidatura abierta al personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo, en situación administrativa de servicio activo funcionarial o equivalente laboral en la UNED, con al menos tres sexenios, diez años de experiencia docente universitaria y cuatro años en cargos unipersonales de gestión universitaria en la UNED.
3.3. Elección y mandato
- Elección directa por la comunidad universitaria mediante sufragio universal, libre y secreto, ponderado por sectores (arts. 286 y 288).
- Mandato de 6 años, improrrogable y no renovable (art. 121).
- Primera vuelta: más del 50 % de votos ponderados válidos. Si hay segunda vuelta, compiten las dos candidaturas más apoyadas y decide la mayoría simple.
- El PDF original mencionaba de forma inespecífica nombramiento estatal. Para preguntas de Estatutos, retén con preferencia las reglas de elección y candidatura expresamente recogidas en los arts. 120, 121 y 286-288.
Elección al Rectorado · porcentajes por sectores (art. 288)
| Sector | Porcentaje |
|---|---|
| PDI doctor permanente sede central | 52% |
| Resto PDI sede central | 8% |
| PTGAS sede central | 10% |
| Profesorado tutor | 6% |
| PTGAS centros asociados | 2% |
| Estudiantado | 22% |
3.4. Competencias esenciales
- Representación legal e institucional, dirección general de la Universidad y coordinación del equipo de gobierno.
- Convocar, presidir y dirigir Claustro Universitario y Consejo de Gobierno; desarrollar y ejecutar sus acuerdos.
- Expedir títulos y diplomas y convocar las elecciones de los órganos universitarios.
- Designar y nombrar vicerrectorados, Secretaría General y, de acuerdo con el Consejo Social, Gerencia.
- Nombrar cargos académicos y direcciones de centros asociados y en el exterior conforme a las propuestas y reglas aplicables.
- Otorgar la venia docendi y nombrar al profesorado tutor seleccionado por concurso según el art. 209.
- Ejercer la jefatura superior del personal y la potestad disciplinaria en los términos legales.
3.5. Sustitución y vacante
Al nombrar vicerrectorados, el Rector o Rectora debe designar el primer y segundo vicerrectorado para sustituirle por ausencia, enfermedad o vacante. La vacante se comunica al Consejo de Gobierno y deben convocarse elecciones en un plazo máximo de 3 meses.
4. Vicerrectorados
Base normativa: Art. 122.
4.1. Naturaleza y competencias
Asumen las áreas funcionales o sectoriales que el Rector o Rectora les atribuya o delegue y desarrollan, bajo su dirección, las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad.
4.2. Estructura y designación
- El Rector o Rectora determina número, denominación y competencias de los vicerrectorados.
- Sus titulares son nombrados por el Rector entre personal de cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral que presten servicios en la UNED.
- Pueden proponer la creación de vicerrectorados adjuntos.
5. Secretaría General
Base normativa: Arts. 123-125.
5.1. Naturaleza
Bajo la dependencia del Rector o Rectora, la Secretaría General es responsable de la fe pública universitaria, los registros y los archivos; además, preside la Comisión Electoral Central.
FE PÚBLICA · ACTAS Y CERTIFICACIONES · REGISTRO / ARCHIVO · COMISIÓN ELECTORAL
5.2. Funciones
- Redactar y custodiar las actas del Claustro y del Consejo de Gobierno, expidiendo las certificaciones de sus acuerdos.
- Dirigir el Registro General y custodiar Archivo General, sello y documentación oficial.
- Velar por el cumplimiento y publicidad, cuando proceda, de los acuerdos del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno y de las resoluciones del Rector o Rectora.
- Mantener el archivo actualizado de normativa y presidir la Comisión Electoral Central.
5.3. Nombramiento (dato que cambia)
El Rector o Rectora la nombra entre PDI funcionario doctor o PTGAS funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la UNED. Puede haber vicesecretarías generales en los términos del art. 124.
6. Gerencia
Base normativa: Arts. 126-128.
6.1. Naturaleza
La Gerencia dirige, bajo la dependencia del Rector o Rectora, la gestión de los servicios administrativos, servicios económicos y recursos humanos de la Universidad.
6.2. Nombramiento, cese e incompatibilidad
- La designa y nombra el Rector o Rectora de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a competencia profesional y experiencia en gestión.
- En caso de cese decidido por el Rector o Rectora, será oído el Consejo Social.
- Dedicación a tiempo completo; desde la asunción del cargo no puede desempeñar funciones docentes ni investigadoras.
6.3. Funciones concretas
- Organizar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de otros servicios.
- Mantener inventario patrimonial y sistema contable.
- Elaborar anteproyecto de presupuesto, programación plurianual si procede y normas de ejecución.
- Preparar liquidación presupuestaria y documentos de cuentas anuales.
7. Decanatos y direcciones de escuela
Base normativa: Arts. 129-132.
7.1. Función y mandato
Ejercen las funciones de dirección, coordinación, gestión ordinaria y representación de la Facultad o Escuela. Su mandato electivo dura 6 años improrrogables y no renovables. Convocan y presiden el Consejo de facultad o escuela, ejecutan sus acuerdos y presentan el informe anual de gestión.
7.2. Elegibilidad
Se eligen entre miembros de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y el profesorado permanente laboral de la UNED, mediante elección libre, directa y secreta por los sectores adscritos al centro.
7.3. Voto ponderado (confirmado)
Facultades y escuelas · art. 130
| Sector | Porcentaje |
|---|---|
| Cuerpos docentes + permanente laboral | 56% |
| Resto PDI | 9% |
| Estudiantes | 20% |
| PTGAS | 9% |
| Profesorado tutor | 6% |
7.4. Sustitución
Al nombrar vicedecanatos o subdirecciones, el Decanato o la Dirección determina el orden de sustitución. Si hay vacante se comunica al Consejo del centro y se convocan elecciones en máximo 3 meses.
8. Dirección de la Escuela de Doctorado
Base normativa: Arts. 133-134.
8.1. Naturaleza, elegibilidad y mandato
La Dirección es la máxima autoridad unipersonal de la Escuela de Doctorado. Se elige entre PDI de la Escuela con vinculación permanente a la UNED y al menos tres sexenios de investigación reconocidos; pueden existir requisitos ulteriores. Mandato: 6 años improrrogables y no renovables.
8.2. Elección y ponderación específica
La elección es directa, libre y secreta por sufragio universal, con el voto ponderado según los sectores estatutarios.
Escuela de Doctorado · art. 133
| Sector | Porcentaje |
|---|---|
| Cuerpos docentes + permanente laboral | 58% |
| Resto PDI | 10% |
| Predoctorales en formación | 7% |
| Resto estudiantes doctorado | 20% |
| PTGAS | 5% |
8.3. Funciones
- Representar, dirigir, coordinar y supervisar la Escuela.
- Convocar y presidir Comité de Dirección y comisiones, ejecutar acuerdos.
- Proponer al Comité de Dirección la creación de subdirecciones y al Rector, oído el Comité, los nombramientos de Secretaría y Subdirecciones.
- Presentar memoria anual, elaborar anteproyecto anual de presupuesto y organizar los recursos asignados.
9. Vicedecanatos y subdirecciones de escuela
Base normativa: Arts. 135-138.
9.1. Naturaleza y nombramiento
- Auxilian al Decanato o Dirección en las tareas que este les encomiende por delegación.
- Los nombra el Rector o Rectora a propuesta del Decanato o Dirección, entre PDI a tiempo completo miembro de la facultad o escuela.
- El Consejo de Gobierno fija el número de vicedecanatos o subdirecciones, a propuesta del Decanato o Dirección y previo informe favorable del Consejo del centro.
- Las subdirecciones de escuelas de doctorado tienen régimen particular: propuesta de su Dirección y nombramiento rectoral entre PDI miembro de la Escuela (art. 138).
10. Secretarías de facultad y escuela
Base normativa: Arts. 139-141.
10.1. Funciones
Asisten al Decanato o Dirección, actúan como secretarías del Consejo de facultad o escuela y su comisión permanente, dan fe de acuerdos, custodian actas y expiden certificaciones. También custodian actas de calificaciones, supervisan el protocolo de actos solemnes y coordinan las pruebas presenciales en su ámbito.
10.2. Nombramiento y suplencia
Son nombradas por el Rector o Rectora a propuesta del Decanato o Dirección, entre cuerpos docentes funcionarios o profesorado permanente laboral con dedicación a tiempo completo del centro.
En vacante o ausencia, las funciones corresponden a la persona profesora doctora a tiempo completo de menor categoría académica y antigüedad en la categoría que forme parte del Consejo del centro.
Escuela de Doctorado (art. 141): su Secretaría es nombrada por el Rector a propuesta de la Dirección entre PDI a tiempo completo o PTGAS funcionario con titulación universitaria. Actúa como secretaría del Comité de Dirección y sus comisiones.
11. Dirección de Departamento
Base normativa: Arts. 142-143.
11.1. Naturaleza y elección
La Dirección representa, dirige, coordina y supervisa las actividades del Departamento. Se elige por los miembros de su Consejo de Departamento, mediante sufragio universal, entre cuerpos docentes universitarios funcionarios o profesorado permanente laboral a tiempo completo adscrito al Departamento.
- Para resultar elegido se requiere mayoría absoluta de votos emitidos; de no alcanzarse, habrá otra votación en los términos del art. 142.2.
- Mandato: 6 años improrrogables y no renovables.
- Propone nombrar Secretaría y, si se contempla en el reglamento, Subdirección.
- Convoca y preside el Consejo de Departamento, presenta memoria anual y vela por el cumplimiento de los acuerdos.
12. Secretaría de Departamento
Base normativa: Arts. 144-145.
12.1. Funciones y nombramiento
La nombra el Rector o Rectora a propuesta de la Dirección, entre PDI a tiempo completo del Departamento. Actúa como secretaría del Consejo de Departamento, da fe de sus acuerdos y resoluciones, custodia actas y libra certificaciones.
12.2. Sustitución
En ausencia o vacante desempeña las funciones el profesor o profesora doctora a tiempo completo de menor categoría académica y antigüedad en la categoría miembro del Consejo de Departamento.
13. Dirección y Secretaría de Institutos Universitarios de Investigación
Base normativa: Arts. 146-149.
13.1. Dirección del Instituto Universitario
Es el máximo órgano unipersonal de gobierno del instituto y preside su Consejo. El Consejo elige a la Dirección entre profesorado doctor a tiempo completo, preferentemente vinculado al instituto. En institutos adscritos o creados por convenio rige la regla específica del art. 146.3.
Mandato electivo: 6 años, improrrogable y no renovable. Dirige, coordina, representa y supervisa las actividades del instituto; propone Secretaría y, cuando proceda, subdirecciones, y elabora la memoria anual.
13.2. Secretaría del Instituto
La nombra el Rector o Rectora a propuesta de la Dirección del Instituto, entre su PDI a tiempo completo. Apoya a la Dirección, actúa como Secretaría del Consejo de Instituto y redacta y custodia las actas.
14. Causas de cese de los órganos unipersonales
Base normativa: Arts. 113-116.
14.1. Cese de cargos electos
- Cumplimiento del plazo de mandato.
- Pérdida de pertenencia al órgano colegiado que les eligió, si dicha pertenencia era requisito para la elección.
- Renuncia formal ante la autoridad que nombró.
- Aprobación de moción de censura.
- Incapacidad temporal por más de 5 meses consecutivos o 10 no consecutivos.
- Inhabilitación o suspensión para cargo público.
- Acceso a la titularidad de otro órgano unipersonal de gobierno.
14.2. Cese de cargos de confianza y continuidad en funciones
Además de las causas estatutarias que procedan, los cargos de confianza cesan si cesa quien los designó —salvo confirmación por el sucesor— o si son destituidos por resolución escrita de quien los nombró. La continuidad transitoria en funciones y suplencia se rigen por los arts. 114-115, con sus excepciones.
14.3. Moción de censura (art. 116)
| Cifra | Significado |
|---|---|
| 1/3 | miembros la proponen |
| 1 mes | máximo para votarla |
| Mayoría absoluta | para aprobarla |
| 1 año | espera tras rechazo para firmantes |
Si se aprueba, deben convocarse elecciones en un máximo de un mes. Si se rechaza, quienes la firmaron no pueden presentar otra hasta transcurrido un año.
15. Profesorado tutor y venia docendi
Base normativa: Arts. 108.2.k y 207-209.
15.1. Definición, selección y funciones
El profesorado tutor orienta y apoya al estudiantado de los centros asociados, explica las materias conforme a las directrices de los departamentos y colabora en seguimiento y, en su caso, evaluación continua. Accede mediante los concursos o convocatorias públicas regulados por la Universidad.
15.2. Procedimiento de nombramiento y venia
Selección pública → Informe preceptivo del Departamento → Propuesta de Junta Rectora → Rector: venia + nombramiento
- El Consejo de Departamento emite el informe preceptivo a efectos de concesión o no renovación de la venia docendi (art. 108.2.k).
- La Junta Rectora del centro asociado formula la propuesta para el profesorado tutor seleccionado mediante convocatoria pública.
- El Rector o Rectora otorga la venia docendi y efectúa el nombramiento (art. 209).
- El nombramiento se renueva automáticamente por curso académico hasta el límite normativo, salvo acuerdo motivado de no renovación en los términos del artículo.
- La venia docendi obtenida por concurso permanece vigente aunque no se renueve el nombramiento durante uno o varios cursos, hasta su retirada conforme a las normas.
R. Matriz final de órganos: el repaso que debes dominar
Base normativa: Referencias estatutarias indicadas en cada fila.
| Órgano | Quién lo elige o nombra | Dato clave de test |
|---|---|---|
| Rectorado | Sufragio universitario ponderado | Art. 120: PDI permanente doctor + 3 sexenios + 10 años docencia + 4 de gestión. Mandato 6 años. |
| Vicerrectorados | Rector o Rectora | Art. 122. El Rector determina número y atribuciones. |
| Secretaría General | Rector o Rectora | PDI funcionario doctor o PTGAS funcionario con titulación universitaria. Arts. 123-125. |
| Gerencia | Rector, de acuerdo con Consejo Social | Dedicación a tiempo completo; no docencia/investigación. Arts. 126-128. |
| Decanato / Dirección escuela | Sufragio ponderado por sectores | Art. 130: 56 / 9 / 20 / 9 / 6. Mandato 6 años. |
| Dirección Escuela Doctorado | Sufragio ponderado por sectores | Art. 133: 58 / 10 / 7 / 20 / 5; 3 sexenios; mandato 6 años. |
| Vicedecanato / Subdirección | Rector a propuesta del Decanato/Dirección | PDI a tiempo completo del centro (art. 137). |
| Secretaría facultad / escuela | Rector a propuesta del Decanato/Dirección | Art. 139: sustitución por profesor/a doctor/a de menor categoría y antigüedad. |
| Dirección Departamento | Consejo de Departamento | Art. 142: cuerpos docentes o permanente laboral a tiempo completo; mayoría absoluta. |
| Secretaría Departamento | Rector a propuesta de Dirección | Art. 144: sustitución de menor categoría y antigüedad. |
| Dirección Instituto | Consejo del Instituto | Art. 146: profesor/a doctor/a tiempo completo, preferentemente vinculado. |
| Secretaría Instituto | Rector a propuesta de Dirección | Art. 148: PDI instituto a tiempo completo. |
| Tutor/a y venia | Rector, a propuesta de Junta Rectora | Art. 209: selección pública; venia y nombramiento; renovación anual. |
M. Memorización y estrategia de examen
Mapa de números: 6 - 3 - 10 - 4
| Cifra | Significado |
|---|---|
| 6 años | mandato de cargos electos |
| 3 sexenios | Rector y Dirección Doctorado |
| 10 años | docencia Rector |
| 4 años | gestión unipersonal Rector |
C. Checklist: ¿puedo dar el tema por dominado?
- Identifico los 4 órganos unipersonales de la estructura central (art. 85).
- Distingo mandato de electos (6 años) de los cargos de nombramiento.
- Recuerdo los requisitos exactos para Rector: PDI permanente doctor + 3 sexenios + 10 docencia + 4 gestión.
- Diferencio la sustitución del Rector (1.ª / 2.ª vicerrectoría) y el plazo de 3 meses.
- Sé quién determina y nombra los vicerrectorados y la Secretaría General.
- No confundo Secretaría General (PDI funcionario doctor o PTGAS funcionario titulado) con Secretaría de Facultad.
- Puedo repetir de memoria 56-9-20-9-6 y 58-10-7-20-5, asociando cada tabla a su elección.
- Sé que Dirección de Departamento admite profesorado permanente laboral a tiempo completo.
- Identifico el criterio de suplencia en las Secretarías de Facultad y Departamento.
- No confundo “preferentemente vinculado” (Instituto) con una exigencia absoluta.
- Domino el cese del art. 113 y la moción de censura del art. 116.
- Recuerdo la cadena: informe del Departamento + Junta Rectora propone + Rector otorga venia y nombra.
F. Fuentes oficiales y notas de estudio
Norma principal: Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, Estatutos UNED (BOE-A-2026-5715). Texto consolidado con última actualización publicada el 12/03/2026; vigente desde 13/03/2026.
Marco universitario: Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE-A-2023-7500), especialmente arts. 50 y 51.
Artículos contrastados: arts. 85; 108.2.k; 112-149; 207-209; 286-288 del RD 181/2026. Corte de esta edición: 08/10/2026.
El texto consolidado del BOE es informativo; ante un test literal, consulta el texto oficial vigente. Las reglas mnemotécnicas son ayudas de memoria y no sustituyen la terminología legal. Las correcciones respecto al PDF original se destacan de forma expresa.
📌 Lo esencial para el examen
- Mandato de los órganos unipersonales electos: 6 años, improrrogables y no renovables.
- Rector: 3 sexenios, diez años de docencia y cuatro años de gestión en la UNED (art. 120).
- Elección del Rector: más del 50 % de votos ponderados en primera vuelta.
- Vacante del Rector: elecciones en un máximo de 3 meses.
- Gerencia: la nombra el Rector de acuerdo con el Consejo Social; en el cese solo es oído.
- Secretaría General: preside la Comisión Electoral Central.
- Cese por incapacidad temporal: más de 5 meses consecutivos o 10 no consecutivos.
- Moción de censura: 1/3 la propone, mayoría absoluta la aprueba y 1 año de espera si fracasa.
- La venia docendi la concede el Rector (art. 209).
De un vistazo
| Supuesto | Plazo |
|---|---|
| Vacante | 3 meses |
| Moción aprobada | 1 mes |
| Moción rechazada | 1 año |