📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

Unidad 7 de 13

Tema II.3 · Órganos unipersonales de la UNED

Tema II.3. Órganos unipersonales de la UNED

0. Control normativo: qué cambia respecto al PDF original

Base normativa: RD 181/2026, arts. 85 y 112-149; 207-209; 286-288.

Esta edición conserva la secuencia de los 15 epígrafes y el contenido de estudio del material aportado. Las expresiones que podían llevar a una respuesta errónea se señalan aquí, antes de desarrollar el temario con la redacción vigente.

Punto del originalRegla para memorizar en 2026
Rector = catedrático de la UNEDCorregido. Art. 120: PDI permanente doctor a tiempo completo; 3 sexenios, 10 años de docencia universitaria y 4 años de gestión unipersonal en la UNED.
Sustitución del Rector por categoría y antigüedadCorregido. Art. 121.4: primera y segunda vicerrectoría designadas por el Rector; vacante → elecciones en máximo 3 meses.
Secretaría General solo entre PDI doctor permanenteCorregido. Art. 124.1: PDI funcionario doctor o PTGAS funcionario con titulación universitaria.
Decanatos solo para PDI doctorPrecisado. Art. 130: miembros de cuerpos docentes funcionarios o profesorado permanente laboral; la fórmula “doctor” no figura como requisito autónomo del precepto.
Dirección de Departamento solo entre funcionariosCorregido. Art. 142: también profesorado permanente laboral a tiempo completo adscrito.
Dirección de Instituto entre doctores miembros del institutoPrecisado. Art. 146: profesorado doctor a tiempo completo, preferentemente con vinculación al instituto.
Secretaría de Facultad: “Junta de Facultad”Corregido. Estatutos 2026: Consejo de facultad o escuela (arts. 102 y 140).
Cese: lista genérica de incapacidadPrecisado. Art. 113: incapacidad temporal de más de 5 meses consecutivos o 10 no consecutivos; y otras causas literales.

1. Concepto y tipología general de los órganos unipersonales

Base normativa: Art. 85.b) de los Estatutos de la UNED.

1.1. Concepto fundacional

Un órgano unipersonal concentra en una persona física la titularidad y las funciones de dirección, gestión o representación que le atribuyen los Estatutos. Debe distinguirse del órgano colegiado, que delibera y adopta acuerdos entre varios miembros.

1.2. Clasificación sistematizada

Universidad · estructura central

  • Rector o Rectora.
  • Titulares de los vicerrectorados.
  • Titular de la Secretaría General.
  • Titular de la Gerencia.

Centros y estructuras

  • Decanatos y direcciones de escuela y Escuela de Doctorado.
  • Vicedecanatos y subdirecciones.
  • Secretarías de facultad y de escuelas.
  • Direcciones y secretarías de departamento.
  • Direcciones y secretarías de institutos de investigación.

2. Regla general de mandato, dedicación e incompatibilidades

Base normativa: Arts. 112, 113 y 117.

2.1. Duración del mandato

CifraSignificado
6 añosmandato único de cargos electos
0renovaciones del mandato
100 %dedicación a tiempo completo
1máximo de cargos unipersonales simultáneos
  • El mandato de los órganos unipersonales electos es de seis años improrrogables y no renovables.
  • La titularidad de órganos unipersonales de gobierno exige dedicación a tiempo completo.
  • No se puede ejercer simultáneamente la titularidad de más de un órgano unipersonal de gobierno.
  • En nombramientos de cargos no electivos y de confianza debe respetarse la representación equilibrada entre mujeres y hombres conforme a la normativa citada por el art. 112.4.

3. Rector o Rectora

Base normativa: Arts. 118-121 y 286-288.

3.1. Naturaleza y atribuciones generales

El Rector o Rectora es la máxima autoridad académica de la UNED: dirige, gobierna, gestiona y representa la Universidad. Impulsa las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden también competencias no atribuidas expresamente a otros órganos.

3.2. Requisitos de elegibilidad (2026)

PDI permanente doctor + tiempo completo / activo + 3 sexenios + 10 años de docencia + 4 años de gestión en la UNED

Art. 120: candidatura abierta al personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo, en situación administrativa de servicio activo funcionarial o equivalente laboral en la UNED, con al menos tres sexenios, diez años de experiencia docente universitaria y cuatro años en cargos unipersonales de gestión universitaria en la UNED.

3.3. Elección y mandato

  • Elección directa por la comunidad universitaria mediante sufragio universal, libre y secreto, ponderado por sectores (arts. 286 y 288).
  • Mandato de 6 años, improrrogable y no renovable (art. 121).
  • Primera vuelta: más del 50 % de votos ponderados válidos. Si hay segunda vuelta, compiten las dos candidaturas más apoyadas y decide la mayoría simple.
  • El PDF original mencionaba de forma inespecífica nombramiento estatal. Para preguntas de Estatutos, retén con preferencia las reglas de elección y candidatura expresamente recogidas en los arts. 120, 121 y 286-288.

Elección al Rectorado · porcentajes por sectores (art. 288)

SectorPorcentaje
PDI doctor permanente sede central52%
Resto PDI sede central8%
PTGAS sede central10%
Profesorado tutor6%
PTGAS centros asociados2%
Estudiantado22%

3.4. Competencias esenciales

  1. Representación legal e institucional, dirección general de la Universidad y coordinación del equipo de gobierno.
  2. Convocar, presidir y dirigir Claustro Universitario y Consejo de Gobierno; desarrollar y ejecutar sus acuerdos.
  3. Expedir títulos y diplomas y convocar las elecciones de los órganos universitarios.
  4. Designar y nombrar vicerrectorados, Secretaría General y, de acuerdo con el Consejo Social, Gerencia.
  5. Nombrar cargos académicos y direcciones de centros asociados y en el exterior conforme a las propuestas y reglas aplicables.
  6. Otorgar la venia docendi y nombrar al profesorado tutor seleccionado por concurso según el art. 209.
  7. Ejercer la jefatura superior del personal y la potestad disciplinaria en los términos legales.

3.5. Sustitución y vacante

Al nombrar vicerrectorados, el Rector o Rectora debe designar el primer y segundo vicerrectorado para sustituirle por ausencia, enfermedad o vacante. La vacante se comunica al Consejo de Gobierno y deben convocarse elecciones en un plazo máximo de 3 meses.

4. Vicerrectorados

Base normativa: Art. 122.

4.1. Naturaleza y competencias

Asumen las áreas funcionales o sectoriales que el Rector o Rectora les atribuya o delegue y desarrollan, bajo su dirección, las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad.

4.2. Estructura y designación

  • El Rector o Rectora determina número, denominación y competencias de los vicerrectorados.
  • Sus titulares son nombrados por el Rector entre personal de cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral que presten servicios en la UNED.
  • Pueden proponer la creación de vicerrectorados adjuntos.

5. Secretaría General

Base normativa: Arts. 123-125.

5.1. Naturaleza

Bajo la dependencia del Rector o Rectora, la Secretaría General es responsable de la fe pública universitaria, los registros y los archivos; además, preside la Comisión Electoral Central.

FE PÚBLICA · ACTAS Y CERTIFICACIONES · REGISTRO / ARCHIVO · COMISIÓN ELECTORAL

5.2. Funciones

  1. Redactar y custodiar las actas del Claustro y del Consejo de Gobierno, expidiendo las certificaciones de sus acuerdos.
  2. Dirigir el Registro General y custodiar Archivo General, sello y documentación oficial.
  3. Velar por el cumplimiento y publicidad, cuando proceda, de los acuerdos del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno y de las resoluciones del Rector o Rectora.
  4. Mantener el archivo actualizado de normativa y presidir la Comisión Electoral Central.

5.3. Nombramiento (dato que cambia)

El Rector o Rectora la nombra entre PDI funcionario doctor o PTGAS funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la UNED. Puede haber vicesecretarías generales en los términos del art. 124.

6. Gerencia

Base normativa: Arts. 126-128.

6.1. Naturaleza

La Gerencia dirige, bajo la dependencia del Rector o Rectora, la gestión de los servicios administrativos, servicios económicos y recursos humanos de la Universidad.

6.2. Nombramiento, cese e incompatibilidad

  • La designa y nombra el Rector o Rectora de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a competencia profesional y experiencia en gestión.
  • En caso de cese decidido por el Rector o Rectora, será oído el Consejo Social.
  • Dedicación a tiempo completo; desde la asunción del cargo no puede desempeñar funciones docentes ni investigadoras.

6.3. Funciones concretas

  1. Organizar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de otros servicios.
  2. Mantener inventario patrimonial y sistema contable.
  3. Elaborar anteproyecto de presupuesto, programación plurianual si procede y normas de ejecución.
  4. Preparar liquidación presupuestaria y documentos de cuentas anuales.

7. Decanatos y direcciones de escuela

Base normativa: Arts. 129-132.

7.1. Función y mandato

Ejercen las funciones de dirección, coordinación, gestión ordinaria y representación de la Facultad o Escuela. Su mandato electivo dura 6 años improrrogables y no renovables. Convocan y presiden el Consejo de facultad o escuela, ejecutan sus acuerdos y presentan el informe anual de gestión.

7.2. Elegibilidad

Se eligen entre miembros de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y el profesorado permanente laboral de la UNED, mediante elección libre, directa y secreta por los sectores adscritos al centro.

7.3. Voto ponderado (confirmado)

Facultades y escuelas · art. 130

SectorPorcentaje
Cuerpos docentes + permanente laboral56%
Resto PDI9%
Estudiantes20%
PTGAS9%
Profesorado tutor6%

7.4. Sustitución

Al nombrar vicedecanatos o subdirecciones, el Decanato o la Dirección determina el orden de sustitución. Si hay vacante se comunica al Consejo del centro y se convocan elecciones en máximo 3 meses.

8. Dirección de la Escuela de Doctorado

Base normativa: Arts. 133-134.

8.1. Naturaleza, elegibilidad y mandato

La Dirección es la máxima autoridad unipersonal de la Escuela de Doctorado. Se elige entre PDI de la Escuela con vinculación permanente a la UNED y al menos tres sexenios de investigación reconocidos; pueden existir requisitos ulteriores. Mandato: 6 años improrrogables y no renovables.

8.2. Elección y ponderación específica

La elección es directa, libre y secreta por sufragio universal, con el voto ponderado según los sectores estatutarios.

Escuela de Doctorado · art. 133

SectorPorcentaje
Cuerpos docentes + permanente laboral58%
Resto PDI10%
Predoctorales en formación7%
Resto estudiantes doctorado20%
PTGAS5%

8.3. Funciones

  • Representar, dirigir, coordinar y supervisar la Escuela.
  • Convocar y presidir Comité de Dirección y comisiones, ejecutar acuerdos.
  • Proponer al Comité de Dirección la creación de subdirecciones y al Rector, oído el Comité, los nombramientos de Secretaría y Subdirecciones.
  • Presentar memoria anual, elaborar anteproyecto anual de presupuesto y organizar los recursos asignados.

9. Vicedecanatos y subdirecciones de escuela

Base normativa: Arts. 135-138.

9.1. Naturaleza y nombramiento

  • Auxilian al Decanato o Dirección en las tareas que este les encomiende por delegación.
  • Los nombra el Rector o Rectora a propuesta del Decanato o Dirección, entre PDI a tiempo completo miembro de la facultad o escuela.
  • El Consejo de Gobierno fija el número de vicedecanatos o subdirecciones, a propuesta del Decanato o Dirección y previo informe favorable del Consejo del centro.
  • Las subdirecciones de escuelas de doctorado tienen régimen particular: propuesta de su Dirección y nombramiento rectoral entre PDI miembro de la Escuela (art. 138).

10. Secretarías de facultad y escuela

Base normativa: Arts. 139-141.

10.1. Funciones

Asisten al Decanato o Dirección, actúan como secretarías del Consejo de facultad o escuela y su comisión permanente, dan fe de acuerdos, custodian actas y expiden certificaciones. También custodian actas de calificaciones, supervisan el protocolo de actos solemnes y coordinan las pruebas presenciales en su ámbito.

10.2. Nombramiento y suplencia

Son nombradas por el Rector o Rectora a propuesta del Decanato o Dirección, entre cuerpos docentes funcionarios o profesorado permanente laboral con dedicación a tiempo completo del centro.

En vacante o ausencia, las funciones corresponden a la persona profesora doctora a tiempo completo de menor categoría académica y antigüedad en la categoría que forme parte del Consejo del centro.

Escuela de Doctorado (art. 141): su Secretaría es nombrada por el Rector a propuesta de la Dirección entre PDI a tiempo completo o PTGAS funcionario con titulación universitaria. Actúa como secretaría del Comité de Dirección y sus comisiones.

11. Dirección de Departamento

Base normativa: Arts. 142-143.

11.1. Naturaleza y elección

La Dirección representa, dirige, coordina y supervisa las actividades del Departamento. Se elige por los miembros de su Consejo de Departamento, mediante sufragio universal, entre cuerpos docentes universitarios funcionarios o profesorado permanente laboral a tiempo completo adscrito al Departamento.

  • Para resultar elegido se requiere mayoría absoluta de votos emitidos; de no alcanzarse, habrá otra votación en los términos del art. 142.2.
  • Mandato: 6 años improrrogables y no renovables.
  • Propone nombrar Secretaría y, si se contempla en el reglamento, Subdirección.
  • Convoca y preside el Consejo de Departamento, presenta memoria anual y vela por el cumplimiento de los acuerdos.

12. Secretaría de Departamento

Base normativa: Arts. 144-145.

12.1. Funciones y nombramiento

La nombra el Rector o Rectora a propuesta de la Dirección, entre PDI a tiempo completo del Departamento. Actúa como secretaría del Consejo de Departamento, da fe de sus acuerdos y resoluciones, custodia actas y libra certificaciones.

12.2. Sustitución

En ausencia o vacante desempeña las funciones el profesor o profesora doctora a tiempo completo de menor categoría académica y antigüedad en la categoría miembro del Consejo de Departamento.

13. Dirección y Secretaría de Institutos Universitarios de Investigación

Base normativa: Arts. 146-149.

13.1. Dirección del Instituto Universitario

Es el máximo órgano unipersonal de gobierno del instituto y preside su Consejo. El Consejo elige a la Dirección entre profesorado doctor a tiempo completo, preferentemente vinculado al instituto. En institutos adscritos o creados por convenio rige la regla específica del art. 146.3.

Mandato electivo: 6 años, improrrogable y no renovable. Dirige, coordina, representa y supervisa las actividades del instituto; propone Secretaría y, cuando proceda, subdirecciones, y elabora la memoria anual.

13.2. Secretaría del Instituto

La nombra el Rector o Rectora a propuesta de la Dirección del Instituto, entre su PDI a tiempo completo. Apoya a la Dirección, actúa como Secretaría del Consejo de Instituto y redacta y custodia las actas.

14. Causas de cese de los órganos unipersonales

Base normativa: Arts. 113-116.

14.1. Cese de cargos electos

  1. Cumplimiento del plazo de mandato.
  2. Pérdida de pertenencia al órgano colegiado que les eligió, si dicha pertenencia era requisito para la elección.
  3. Renuncia formal ante la autoridad que nombró.
  4. Aprobación de moción de censura.
  5. Incapacidad temporal por más de 5 meses consecutivos o 10 no consecutivos.
  6. Inhabilitación o suspensión para cargo público.
  7. Acceso a la titularidad de otro órgano unipersonal de gobierno.

14.2. Cese de cargos de confianza y continuidad en funciones

Además de las causas estatutarias que procedan, los cargos de confianza cesan si cesa quien los designó —salvo confirmación por el sucesor— o si son destituidos por resolución escrita de quien los nombró. La continuidad transitoria en funciones y suplencia se rigen por los arts. 114-115, con sus excepciones.

14.3. Moción de censura (art. 116)

CifraSignificado
1/3miembros la proponen
1 mesmáximo para votarla
Mayoría absolutapara aprobarla
1 añoespera tras rechazo para firmantes

Si se aprueba, deben convocarse elecciones en un máximo de un mes. Si se rechaza, quienes la firmaron no pueden presentar otra hasta transcurrido un año.

15. Profesorado tutor y venia docendi

Base normativa: Arts. 108.2.k y 207-209.

15.1. Definición, selección y funciones

El profesorado tutor orienta y apoya al estudiantado de los centros asociados, explica las materias conforme a las directrices de los departamentos y colabora en seguimiento y, en su caso, evaluación continua. Accede mediante los concursos o convocatorias públicas regulados por la Universidad.

15.2. Procedimiento de nombramiento y venia

Selección pública → Informe preceptivo del Departamento → Propuesta de Junta Rectora → Rector: venia + nombramiento

  • El Consejo de Departamento emite el informe preceptivo a efectos de concesión o no renovación de la venia docendi (art. 108.2.k).
  • La Junta Rectora del centro asociado formula la propuesta para el profesorado tutor seleccionado mediante convocatoria pública.
  • El Rector o Rectora otorga la venia docendi y efectúa el nombramiento (art. 209).
  • El nombramiento se renueva automáticamente por curso académico hasta el límite normativo, salvo acuerdo motivado de no renovación en los términos del artículo.
  • La venia docendi obtenida por concurso permanece vigente aunque no se renueve el nombramiento durante uno o varios cursos, hasta su retirada conforme a las normas.

R. Matriz final de órganos: el repaso que debes dominar

Base normativa: Referencias estatutarias indicadas en cada fila.

ÓrganoQuién lo elige o nombraDato clave de test
RectoradoSufragio universitario ponderadoArt. 120: PDI permanente doctor + 3 sexenios + 10 años docencia + 4 de gestión. Mandato 6 años.
VicerrectoradosRector o RectoraArt. 122. El Rector determina número y atribuciones.
Secretaría GeneralRector o RectoraPDI funcionario doctor o PTGAS funcionario con titulación universitaria. Arts. 123-125.
GerenciaRector, de acuerdo con Consejo SocialDedicación a tiempo completo; no docencia/investigación. Arts. 126-128.
Decanato / Dirección escuelaSufragio ponderado por sectoresArt. 130: 56 / 9 / 20 / 9 / 6. Mandato 6 años.
Dirección Escuela DoctoradoSufragio ponderado por sectoresArt. 133: 58 / 10 / 7 / 20 / 5; 3 sexenios; mandato 6 años.
Vicedecanato / SubdirecciónRector a propuesta del Decanato/DirecciónPDI a tiempo completo del centro (art. 137).
Secretaría facultad / escuelaRector a propuesta del Decanato/DirecciónArt. 139: sustitución por profesor/a doctor/a de menor categoría y antigüedad.
Dirección DepartamentoConsejo de DepartamentoArt. 142: cuerpos docentes o permanente laboral a tiempo completo; mayoría absoluta.
Secretaría DepartamentoRector a propuesta de DirecciónArt. 144: sustitución de menor categoría y antigüedad.
Dirección InstitutoConsejo del InstitutoArt. 146: profesor/a doctor/a tiempo completo, preferentemente vinculado.
Secretaría InstitutoRector a propuesta de DirecciónArt. 148: PDI instituto a tiempo completo.
Tutor/a y veniaRector, a propuesta de Junta RectoraArt. 209: selección pública; venia y nombramiento; renovación anual.

M. Memorización y estrategia de examen

Mapa de números: 6 - 3 - 10 - 4

CifraSignificado
6 añosmandato de cargos electos
3 sexeniosRector y Dirección Doctorado
10 añosdocencia Rector
4 añosgestión unipersonal Rector

C. Checklist: ¿puedo dar el tema por dominado?

  • Identifico los 4 órganos unipersonales de la estructura central (art. 85).
  • Distingo mandato de electos (6 años) de los cargos de nombramiento.
  • Recuerdo los requisitos exactos para Rector: PDI permanente doctor + 3 sexenios + 10 docencia + 4 gestión.
  • Diferencio la sustitución del Rector (1.ª / 2.ª vicerrectoría) y el plazo de 3 meses.
  • Sé quién determina y nombra los vicerrectorados y la Secretaría General.
  • No confundo Secretaría General (PDI funcionario doctor o PTGAS funcionario titulado) con Secretaría de Facultad.
  • Puedo repetir de memoria 56-9-20-9-6 y 58-10-7-20-5, asociando cada tabla a su elección.
  • Sé que Dirección de Departamento admite profesorado permanente laboral a tiempo completo.
  • Identifico el criterio de suplencia en las Secretarías de Facultad y Departamento.
  • No confundo “preferentemente vinculado” (Instituto) con una exigencia absoluta.
  • Domino el cese del art. 113 y la moción de censura del art. 116.
  • Recuerdo la cadena: informe del Departamento + Junta Rectora propone + Rector otorga venia y nombra.

F. Fuentes oficiales y notas de estudio

Norma principal: Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, Estatutos UNED (BOE-A-2026-5715). Texto consolidado con última actualización publicada el 12/03/2026; vigente desde 13/03/2026.

Marco universitario: Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE-A-2023-7500), especialmente arts. 50 y 51.

Artículos contrastados: arts. 85; 108.2.k; 112-149; 207-209; 286-288 del RD 181/2026. Corte de esta edición: 08/10/2026.

El texto consolidado del BOE es informativo; ante un test literal, consulta el texto oficial vigente. Las reglas mnemotécnicas son ayudas de memoria y no sustituyen la terminología legal. Las correcciones respecto al PDF original se destacan de forma expresa.

📌 Lo esencial para el examen

  • Mandato de los órganos unipersonales electos: 6 años, improrrogables y no renovables.
  • Rector: 3 sexenios, diez años de docencia y cuatro años de gestión en la UNED (art. 120).
  • Elección del Rector: más del 50 % de votos ponderados en primera vuelta.
  • Vacante del Rector: elecciones en un máximo de 3 meses.
  • Gerencia: la nombra el Rector de acuerdo con el Consejo Social; en el cese solo es oído.
  • Secretaría General: preside la Comisión Electoral Central.
  • Cese por incapacidad temporal: más de 5 meses consecutivos o 10 no consecutivos.
  • Moción de censura: 1/3 la propone, mayoría absoluta la aprueba y 1 año de espera si fracasa.
  • La venia docendi la concede el Rector (art. 209).

De un vistazo

SupuestoPlazo
Vacante3 meses
Moción aprobada1 mes
Moción rechazada1 año