Tema II.12-15. Protección de datos y transparencia, administración electrónica, CUID y foros
Tema 12. Protección de datos y transparencia
RGPD · LOPDGDD · Ley 19/2013
12.1. RGPD: principios del artículo 5
- Licitud, lealtad y transparencia. El tratamiento debe ser lícito, leal y transparente respecto del interesado.
- Limitación de la finalidad. Los datos se recogen para fines determinados, explícitos y legítimos y no deben tratarse de forma incompatible con ellos.
- Minimización. Los datos deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario.
- Exactitud. Deben ser exactos y mantenerse actualizados cuando proceda.
- Limitación del plazo de conservación. No deben conservarse más tiempo del necesario para los fines del tratamiento, salvo supuestos legalmente previstos.
- Integridad y confidencialidad. Debe garantizarse una seguridad adecuada frente a tratamiento no autorizado o ilícito, pérdida, destrucción o daño accidental.
- Responsabilidad proactiva. El responsable debe cumplir los principios y ser capaz de demostrar el cumplimiento.
12.2. Base de legitimación — artículo 6 RGPD
- Consentimiento del interesado.
- Ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales.
- Cumplimiento de una obligación legal.
- Protección de intereses vitales.
- Cumplimiento de una misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos.
- Satisfacción de intereses legítimos del responsable o de un tercero, cuando proceda y con sus límites.
12.3. Categorías especiales — artículo 9 RGPD
- Origen racial o étnico; opiniones políticas; convicciones religiosas o filosóficas; afiliación sindical.
- Datos genéticos y biométricos destinados a identificar de manera unívoca a una persona.
- Datos relativos a la salud y datos relativos a la vida sexual u orientación sexual.
- Su tratamiento está prohibido como regla general, salvo que concurra alguna de las excepciones del artículo 9.2.
12.4. Derechos de los interesados — artículos 15 a 21
- Acceso (art. 15): conocer si se tratan datos y acceder a ellos y a la información prevista legalmente.
- Rectificación (art. 16): corregir datos inexactos o completar datos incompletos.
- Supresión (art. 17): derecho al olvido en los supuestos previstos; no es absoluto.
- Limitación (art. 18): el tratamiento queda limitado en los supuestos legalmente establecidos.
- Portabilidad (art. 20): recibir datos en formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, en los casos previstos.
- Oposición (art. 21): oponerse al tratamiento en los supuestos establecidos, incluidos determinados tratamientos basados en interés público/interés legítimo.
12.5. Consentimiento
- Debe ser libre, específico, informado e inequívoco mediante una clara acción afirmativa.
- El silencio, las casillas premarcadas o la mera inacción no constituyen consentimiento válido.
- El consentimiento es solo una de las posibles bases de legitimación del artículo 6.
12.6. AEPD
- Es la autoridad administrativa independiente encargada de supervisar y garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos en España.
- Dispone de potestades de investigación, corrección y sanción dentro del marco legal.
12.7. Transparencia — Ley 19/2013
- Publicidad activa: obligación de publicar de oficio información relevante sobre organización, funcionamiento, normativa, estructura, patrimonio, presupuesto y demás materias previstas legalmente.
- Derecho de acceso: reconocido a todas las personas en los términos de la Ley.
- Plazo de resolución: un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente; puede ampliarse por otro mes cuando el volumen o complejidad lo haga necesario y se notifique al solicitante.
- Límites: el acceso puede limitarse por las causas del artículo 14; la protección de datos personales tiene regulación específica en el artículo 15.
- Solicitud: artículos 17 y siguientes regulan tramitación, inadmisión, resolución y formalización del acceso.
- Reclamación: el artículo 24 regula la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
12.8. Corrección crítica de los Estatutos
El temario aportado utiliza referencias de los Estatutos anteriores, por ejemplo el artículo 72.v, para explicar la publicación de calificaciones. Esa referencia no debe memorizarse como artículo vigente sin verificarla contra los Estatutos de 2026. El RD 181/2026 derogó expresamente el RD 1239/2011 y aprobó nuevos Estatutos con entrada en vigor el 13/03/2026.
Para el examen, si el temario oficial de la convocatoria cita expresamente la numeración anterior, debe seguirse el texto normativo que la convocatoria declare aplicable. Si se exige normativa vigente a 2026, deben utilizarse los nuevos Estatutos.
Tema 13. Administración electrónica de la UNED
Sede electrónica · registro · firma · notificaciones
13.1. Sede electrónica
- Sede electrónica de referencia: sede.uned.es.
- La titularidad y responsabilidades se distribuyen conforme al Reglamento y a las competencias de los órganos de la Universidad.
- La sede debe garantizar disponibilidad, seguridad, accesibilidad, calidad, transparencia y los demás principios establecidos por el Reglamento.
13.2. Principios y contenido de la Sede
- Principios a recordar: transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
- Debe ofrecer información de identificación del titular, normativa, catálogo de procedimientos, sistemas de firma, comprobación de autenticidad, quejas y sugerencias, protección de datos, accesibilidad, fecha y hora oficial, días inhábiles y otros contenidos reglamentarios.
13.3. Quejas y sugerencias
- Plazo de contestación: 20 días.
- No sustituye procedimientos específicos de impugnación.
- No deben utilizarse para revisión de exámenes, recursos administrativos u otras vías con procedimiento propio, ni para materias atribuidas a otros órganos como el Defensor Universitario.
- La presentación de una queja no equivale a la interposición de un recurso administrativo ni altera por sí misma los plazos de impugnación.
13.4. Identificación y firma
- Sello electrónico para actuaciones automatizadas.
- Código Seguro de Verificación (CSV) para comprobar autenticidad e integridad de determinados documentos.
- Certificados y sistemas de identificación/firma admitidos por la normativa.
- La firma es especialmente relevante al formular solicitudes, declaraciones responsables/comunicaciones, interponer recursos, desistir o renunciar cuando sea exigible.
13.5. Registro electrónico
- Registro Electrónico de la UNED disponible a través de la Sede.
- Puede rechazar documentos que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema (art. 19.2.a), o en los que no se hayan cumplimentado los campos obligatorios o la información presente incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento (art. 19.2.b).
- El sistema genera acuse de recibo electrónico con los datos de la presentación, fecha/hora y número de registro.
- La fecha y hora oficiales son relevantes para determinar el momento de la presentación.
13.6. Notificaciones
- Se practican por comparecencia en la sede cuando así corresponda.
- 10 días naturales: transcurrido el plazo desde la puesta a disposición sin acceso al contenido, la notificación puede entenderse rechazada en los términos legales.
- No confundir el plazo de 10 días de notificación con los 20 días de contestación de quejas.
13.7. Documentos y expediente electrónico
- Revisar especialmente las reglas sobre documentos administrativos electrónicos, copias auténticas, expediente electrónico, archivo electrónico y representación.
- Cuando proceda, la Universidad puede recabar información de otras Administraciones por los mecanismos de interoperabilidad previstos en la normativa, con las reglas aplicables sobre autorización/oposición.
13.8. Órganos
- Secretaría General: competencias sobre sede/registro y otras materias atribuidas por el Reglamento.
- ASIC/órganos técnicos TIC: soporte, administración material y mantenimiento de la infraestructura tecnológica.
- Comité de Seguridad de la Información: seguridad y aplicación de la política de seguridad/ENS dentro de sus competencias.
- Comisión de Administración Electrónica: instrumento para la coordinación interna de la política de Administración electrónica de la Universidad (Secretaría General, Vicerrectorado con competencias en tecnología, Gerencia, Asesoría Jurídica y Archivo).
13.9. Cifras para memorizar
- 20 días → respuesta a quejas y sugerencias.
- 10 días naturales → plazo de inactividad de la notificación electrónica en el supuesto reglamentario.
- Semanal → periodicidad del BICI durante el periodo lectivo, según la referencia recogida en el temario aportado.
Tema 14. CUID: Centro Universitario de Idiomas
Normativa general · organización · funcionamiento · gestión
El Centro Universitario de Idiomas a Distancia (CUID) aparece actualmente en el art. 244 de los Estatutos UNED de 2026. El art. 244 establece que el CUID promueve la enseñanza-aprendizaje de lenguas, incluidas las cooficiales de España, mediante formación de calidad adaptada a las necesidades del estudiantado. La antigua referencia al art. 209 de los Estatutos de 2011 no debe memorizarse como artículo vigente.
La normativa específica de funcionamiento del CUID fue aprobada por Consejo de Gobierno en 2015 y modificada posteriormente; en 2019 se introdujo expresamente el cargo de Subdirector. El Consejo de Gobierno de 28/04/2023 volvió a aprobar una modificación del Reglamento del CUID.
1. Disposiciones generales: naturaleza, objeto y fines
La normativa general define el CUID como un Centro de Estudios Superiores de la UNED, orientado a la enseñanza/aprendizaje de idiomas a distancia y virtual, sin interferir en la docencia reglada de los Departamentos de la Facultad de Filología.
Fines institucionales: fomentar el aprendizaje y práctica de idiomas a distancia/virtual en Centros Asociados, Centros de Apoyo en el Extranjero y Sede Central; apoyar a la comunidad universitaria en la mejora de sus competencias lingüísticas y prestar servicios lingüísticos; y adecuar la formación a la investigación aplicada en enseñanza de idiomas.
2. Funciones y actividades
Enseñanza: modalidad virtual/en línea; modalidad semipresencial; modalidad presencial; formación en empresas o instituciones mediante convenio; cursos de actualización o certificación profesional multilingües; y otras modalidades aprobadas por el Consejo de Gobierno.
Evaluación: evaluación de los estudiantes de los programas. Las modalidades virtual y semipresencial se integran en el calendario de pruebas presenciales de la UNED; otras modalidades pueden utilizar convocatorias específicas, como la prueba libre.
Certificación: expedición de certificaciones del nivel de competencia conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), mediante pruebas oficiales o libres.
Otras funciones: proponer reconocimiento académico en créditos ECTS de cursos de idiomas; fomentar materiales e investigación aplicada; y prestar servicios lingüísticos como traducción, interpretación, revisión de trabajos, corrección de estilo, asesoría lingüística y servicios del Centro de Recursos de Idiomas.
3. Organización y estructura
Los órganos previstos por la normativa general son Consejo Asesor y Equipo Directivo.
Consejo Asesor: integra representación del Vicerrectorado competente, Relaciones Internacionales, Facultad de Filología, Dirección y Secretaría del CUID, personal de administración y servicios, profesorado tutor de Centros Asociados, estudiantado, coordinadores de idiomas y, cuando proceda, la entidad colaboradora en la gestión económica. Puede constituir comisiones delegadas, incluida una Comisión de Revisión de Exámenes, según el reglamento interno.
Funciones del Consejo Asesor: asesorar al equipo de dirección en objetivos y actividades; analizar oferta académica, presupuesto y resultados de valoración; contribuir a la memoria anual; proponer colaboraciones y convenios; impulsar la actividad del CUID; y ejercer las funciones que le encomienden los órganos de gobierno.
Equipo Directivo: Dirección y Secretaría; la modificación posterior de la normativa permite además la figura de Subdirección. La Dirección ejerce la dirección académica y representación ordinaria. El Director/a es nombrado y cesado por el Rector/a; la Secretaría se nombra a propuesta de la Dirección.
4. Régimen de funcionamiento
El equipo directivo representa al Centro, convoca al Consejo Asesor, elabora la oferta académica anual y la eleva al Consejo de Gobierno a través de la Comisión Delegada competente, prepara la memoria anual y propone el reglamento del Centro y sus modificaciones.
También define la metodología de enseñanza-aprendizaje de los idiomas conforme al MCER, selecciona materiales didácticos básicos, vela por la calidad de cursos y servicios mediante mecanismos de valoración, propone nuevos servicios lingüísticos y desarrolla las funciones que le encomienden los órganos de gobierno.
El mandato previsto para Director y Secretario es de máximo 4 años, renovable una sola vez por el mismo periodo en la normativa de 2015. La modificación de 2019 introdujo la Subdirección; el nombramiento de Subdirector debe entenderse conforme a la normativa modificada vigente.
5. Colaboradores: coordinadores y tutores en línea
El CUID cuenta, además del equipo directivo, con coordinadores de idiomas, tutores de modalidad virtual/en línea (TeL) y colaboradores eventuales para tareas puntuales.
Los colaboradores se seleccionan mediante convocatoria pública y baremo, valorando especialmente excelencia académica/profesional y experiencia en enseñanza virtual y a distancia de segundas lenguas. En idiomas con elevada demanda puede existir un coordinador general del idioma.
Los coordinadores elaboran programas y guías, seleccionan materiales, diseñan el curso virtual, atienden consultas, elaboran pruebas, corrigen/califican, diseñan evaluación continua y oral y coordinan a los tutores de Centros Asociados y Centros de Apoyo. Los tutores TeL dinamizan el curso virtual, atienden consultas y desarrollan las funciones docentes que les atribuya la normativa.
6. Régimen de gestión del CUID — parte imprescindible del tema
Autofinanciación: los cursos desarrollados al amparo de la normativa funcionan en régimen de autofinanciación y el proyecto económico debe ajustarse a la legislación vigente y a las normas de ejecución del presupuesto de la UNED.
Ámbito presupuestario: a efectos de gestión presupuestaria, económico-administrativa y financiera, el CUID queda adscrito al ámbito competencial del Vicerrectorado de Formación Permanente en la normativa de funcionamiento.
Centros Asociados: reciben una proporción de los importes de matrícula según la modalidad. En modalidad semipresencial, al existir atención tutorial, la proporción es mayor; en modalidad virtual, la participación de los Centros se reduce a la realización de las pruebas de evaluación.
Gestión externa: si algún aspecto de la gestión del CUID se encomienda a una entidad externa, esta recibe un porcentaje de los importes gestionados. El resto de ingresos se destina al Vicerrectorado competente, que reserva las cantidades necesarias para retribuciones de colaboradores y el plan de actividades.
Medios materiales: la UNED y los Centros Asociados y de Apoyo que participen en la docencia ponen a disposición del estudiantado los locales y medios materiales necesarios.
Precios: los precios de las actividades del CUID se fijan por acuerdo del Consejo Social, conforme a la normativa aplicable a este órgano.
7. Tutores y PAS del CUID
Los profesores tutores del CUID en Centros Asociados tienen, en la normativa general, el mismo estatuto que el resto de profesores tutores de la UNED, con el régimen administrativo correspondiente; la venia docendi sigue la normativa aplicable al profesorado tutor, adaptada a las características de la enseñanza de idiomas.
El personal de administración y servicios del CUID forma parte de la RPT de la UNED y se asigna al CUID según las necesidades del servicio.
8. Cifras y conceptos de examen
- Art. 244 Estatutos 2026 → CUID.
- 4 años → duración máxima del mandato de Dirección/Secretaría en la normativa de 2015; renovable una vez por el mismo periodo.
- Autofinanciación → régimen económico de los cursos.
- Vicerrectorado de Formación Permanente → ámbito competencial económico-administrativo-financiero en la normativa general.
- Semipresencial → mayor proporción de matrícula para Centros por atención tutorial.
- Virtual → participación del Centro principalmente en pruebas de evaluación.
- Consejo Social → fija los precios de las actividades conforme a la normativa aplicable.
9. Qué se corrige del PDF anterior
Se elimina la referencia al art. 209 como artículo vigente y se sustituye por el art. 244 de los Estatutos 2026. También se elimina la formulación de que el CUID se limita a «pruebas de nivel» y se incorpora el contenido completo exigido por las bases, especialmente el régimen de gestión: autofinanciación, adscripción presupuestaria, distribución de matrícula, gestión externa, ingresos, colaboradores, medios y precios.
- 244: Artículo estatutario 2026.
- 2015: Normativa general específica.
- MCER: Referente de certificación.
Tema 15. Uso de los foros de la UNED
Tipos de foros · administración · prohibiciones · incidencias
15.1. Artículo 1 — ámbito y tipos
- Los Foros UNED son un servicio de publicación web y alojamiento opcional para facilitar la función docente y la interrelación entre miembros de la comunidad universitaria y, eventualmente, personas invitadas.
- El usuario responde de las actividades realizadas bajo su nombre y debe preservar su contraseña.
- Foros sociales: favorecen la relación entre miembros de la comunidad universitaria en torno a actividades/intereses concretos.
- Foros académicos: apoyan la docencia de una asignatura, curso o unidad docente/investigadora.
15.2. Responsabilidad
- El usuario es responsable de sus entradas y de las consecuencias derivadas.
- Debe respetar la normativa legal y reglamentaria, especialmente propiedad intelectual/industrial y dignidad e intimidad.
- La UNED no supervisa de oficio el contenido de los Foros y, por tanto, no se hace responsable de dicho contenido, que es responsabilidad de quien hace las entradas.
15.3. Equipo Docente y Administración
- En los foros académicos, el Equipo Docente actúa colegiadamente como administrador.
- Determina la finalidad del foro, miembros con acceso e instrucciones específicas compatibles con el Reglamento.
- El administrador gestiona incidencias, altas/bajas, supervisión de contenidos y puede retirar o redirigir publicaciones.
- Puede restringir parcialmente el acceso cuando exista justa causa y en los supuestos previstos.
15.4. Artículo 7 — excepciones
- Cada Equipo Docente puede establecer normas específicas relacionadas con el contenido técnico, social o académico del foro.
- Puede haber excepciones puntuales a las limitaciones generales por consideraciones artísticas, académicas, culturales o científicas, conforme al Reglamento.
15.5. Artículo 8 — contenidos prohibidos
- Contenidos que promuevan discriminación, odio o violencia contra grupos por condiciones personales/sociales; también contenido pornográfico o violento.
- Amenazas, intimidación, injurias o informaciones que atenten contra intimidad u honor.
- Contenido constitutivo de ilícito penal o administrativo o que incite a cometerlo.
- Datos personales/confidenciales de terceros protegidos, salvo tratamiento legítimo; ante duda, consulta previa a la Sección de Protección de Datos Personales de la UNED.
- Contenido protegido por propiedad intelectual/industrial sin autorización, sin perjuicio del derecho de cita e ilustración para la enseñanza en los términos legales.
- Software malicioso.
- Actividades comerciales o publicitarias, salvo las excepciones previstas; la UNED se reserva la posibilidad de publicar mensajes promocionales sobre actividades de la Universidad.
15.6. Artículo 9 — incumplimiento
- Cualquier usuario puede denunciar una entrada que considere contraria al Reglamento ante el Equipo Docente u otras autoridades académicas.
- Comprobada la vulneración, se retira la entrada y se comunica al autor.
- Hasta 8 días naturales: el Equipo Docente puede acordar motivadamente una restricción parcial consistente únicamente en el bloqueo de la capacidad de edición.
- Si los hechos pueden constituir una falta disciplinaria, se trasladan al Servicio de Inspección.
- El Servicio de Inspección puede acordar como medida cautelar la suspensión o bloqueo de acceso.
- La reiteración continuada de estas prácticas se considera falta de probidad a efectos disciplinarios.
15.7. Disposición adicional
- Al concluir cada curso académico, los Equipos Docentes administradores de foros académicos en los que haya sido necesario restringir temporalmente el acceso deben remitir al Vicerrectorado competente el informe de incidencias y circunstancias que las motivaron.
Hoja de memoria final
Tapa la columna derecha. Recupera de memoria el dato y comprueba inmediatamente si lo has asociado con el artículo correcto.
| Dato | Asociación que debes recordar |
|---|---|
| RGPD art. 5 | Licitud/lealtad/transparencia; finalidad; minimización; exactitud; conservación; integridad/confidencialidad; responsabilidad proactiva. |
| RGPD art. 6 | Seis bases de legitimación. |
| RGPD art. 9 | Datos especialmente protegidos y excepciones. |
| RGPD arts. 15–21 | Acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición. |
| Transparencia | 1 mes para resolver; ampliable otro mes por volumen o complejidad. |
| Quejas UNED | 20 días para contestación. |
| Notificación electrónica | 10 días naturales en el supuesto reglamentario. |
| Foros UNED | Máximo de 8 días naturales de bloqueo de edición por el Equipo Docente. |
| Foros (reiteración) | Falta de probidad a efectos disciplinarios según el Reglamento. |
| Estatutos UNED 2026 | RD 181/2026; entrada en vigor 13 de marzo de 2026; deroga los de 2011. |
| CUID | Artículo 244 de los Estatutos 2026, no antiguo artículo 209. |
| CUID (normativa 2015) | Duración máxima de Dirección/Secretaría de 4 años, renovable una vez por igual periodo, según la norma de 2015 y sin perjuicio de modificaciones posteriores. |
Repaso de los temas 12 a 15
Checklist de recuerdo activo
Marca cada punto solo cuando seas capaz de explicarlo sin consultar los apuntes.
- Explico los siete principios del art. 5 RGPD y la responsabilidad proactiva.
- Enumero las seis bases del artículo 6 y distingo consentimiento de obligación legal.
- Distingo categorías especiales (art. 9) y los derechos de los artículos 15 a 22.
- Diferencio los plazos de derechos RGPD y de acceso a información pública.
- Sé que una queja UNED de 20 días no equivale a un recurso.
- Recuerdo los 10 días naturales de notificación y el artículo 19.2.a del Registro.
- Identifico la nueva sede para solicitudes desde el 1 de noviembre de 2025.
- Relaciono el CUID con el artículo 244 y con sus normas específicas de gestión.
- Distingo Consejo Asesor, Equipo Directivo y función del Consejo Social.
- Explico autofinanciación y por qué el reparto de ingresos depende de la modalidad.
- Separo foros académicos de foros sociales y recuerdo los contenidos del artículo 8.
- Diferencio la retirada de entradas, los 8 días de bloqueo de edición y la intervención de Inspección.
Nota de vigencia del CUID
La normativa de funcionamiento difundida por la UNED se aprobó en 2015 y tuvo modificaciones posteriores, entre ellas en 2019 y 2023. Las referencias históricas de ese texto se describen como tales; para una pregunta basada en su literalidad deben contrastarse las modificaciones y el enunciado preciso de la convocatoria.
📌 Lo esencial para el examen
- Derechos RGPD (arts. 15 a 21): Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación, Portabilidad y Oposición.
- Consentimiento válido: libre, específico, informado e inequívoco; el silencio no lo es.
- El consentimiento es solo una de las seis bases de legitimación del art. 6 RGPD.
- Ley 19/2013, información pública: 1 mes, ampliable por otro mes.
- Quejas y sugerencias: contestación en 20 días; no sirven para recursos.
- Notificación electrónica: 10 días naturales sin acceso equivale a rechazo.
- Registro: puede rechazar código malicioso (art. 19.2.a).
- CUID: definido en el art. 244 de los Estatutos 2026; mandato de Dirección y Secretaría de 4 años.
- Foros: art. 8 prohíbe contenidos; art. 9 regula el incumplimiento, con restricción de 8 días naturales.
De un vistazo
| Cifra | Objeto |
|---|---|
| 20 días | Quejas y sugerencias |
| 10 días naturales | Rechazo de notificación |
| 8 días naturales | Restricción parcial en foros |
| 4 años | Mandato en el CUID |