Tema 4. Prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y VIGILANCIA DE LA SALUD.
REGULACIÓN JURÍDICA. DERECHOS Y OBLIGACIONES
1. Marco Legal de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
La normativa española en materia de prevención de riesgos laborales se basa en:
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) (ley básica).
- Real Decreto 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención).
- Real Decreto 485/1997 (Señalización de seguridad y salud en el trabajo).
- Real Decreto 486/1997 (Disposiciones mínimas de seguridad y salud en lugares de trabajo).
- Real Decreto 374/2001 (Agentes químicos).
- Real Decreto 656/2017 (Almacenamiento de productos químicos).
- Normas UNE (ej. UNE-EN ISO 45001:2018, sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo).
2. Conceptos Clave
2.1. Prevención de Riesgos Laborales (PRL)*
Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad laboral para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
2.2. Riesgo Laboral
Posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo. Puede ser:
- Riesgo físico: Caídas, cortes, exposición a ruido o vibraciones.
- Riesgo químico: Inhalación de gases, contacto con sustancias peligrosas.
- Riesgo biológico: Exposición a virus, bacterias (ej. en limpieza o sanidad).
- Riesgo ergonómico: Posturas forzadas, movimientos repetitivos.
- Riesgo psicosocial: Estrés, acoso laboral, carga mental.
2.3. Daño Derivado del Trabajo
Incluye:
- Accidentes de trabajo: Sucesos imprevistos que causan lesiones (ej. resbalar en una oficina mojada).
- Enfermedades profesionales: Enfermedades causadas por la exposición a riesgos laborales (ej. tendinitis por uso de ordenador).
- Otras patologías: Enfermedades relacionadas con el trabajo pero no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales (ej. estrés, burnout).
3. Derechos de los Trabajadores en PRL
Los trabajadores tienen derechos fundamentales en materia de prevención de riesgos laborales, recogidos en la LPRL y otros reglamentos:
| DERECHO | DESCRIPCIÓN | BASE LEGAL |
|---|---|---|
| Información | Recibir información sobre los riesgos existentes en su puesto de trabajo y las medidas preventivas | Art. 18 LPRL |
| Formación | Recibir formación teórica y práctica en PRL, adaptada a su puesto | Art. 19 LPRL |
| Consulta y participación | Participar en la evaluación de riesgos y en la adopción de medidas preventivas | Art. 34 LPRL |
| Vigilancia de la salud | Someterse a reconocimientos médicos cuando sea necesario para evaluar su aptitud para el trabajo | Art. 22 LPRL |
| Protección especial | Trabajadores especialmente sensibles (ej. embarazadas, discapacitados) tienen derecho a protección específica | Art. 25 LPRL |
| Paralización de la actividad | Detener su actividad si existe un riesgo grave e inminente para su salud o seguridad | Art. 21 LPRL |
| Protección de datos en PRL | Sus datos médicos deben ser confidenciales y tratados según el RGPD | Art. 22 LPRL, RGPD |
- Ejemplo práctico para un auxiliar de administración en Vila-real
- Si trabajas en una oficina municipal, tienes derecho a:
- Recibir formación sobre cómo usar correctamente el equipo (ej. sillas ergonómicas, pantallas de visualización).
- Ser informado sobre los riesgos ergonómicos (ej. lesiones por malas posturas).
- Solicitar una evaluación de riesgos si consideras que tu puesto no es seguro.
4. Obligaciones de los Trabajadores
Los trabajadores también tienen obligaciones en materia de PRL:
| OBLIGACIÓN | DESCRIPCIÓN | BASE LEGAL |
|---|---|---|
| Cumplir las medidas de prevención | Seguir las instrucciones y normas de seguridad establecidas por la empresa | Art. 29 LPRL |
| Usar correctamente los equipos | Utilizar adecuadamente los equipos de trabajo y los equipos de protección individual (EPI) | Art. 29 LPRL |
| Informar sobre riesgos | Comunicar inmediatamente cualquier situación de riesgo o daño que detecten. | Art. 29 LPRL |
| Cuidar su salud e integridad | Adoptar medidas de autoprotección y no poner en riesgo a otros compañeros. | Art. 29 LPRL |
| Colaborar con la empresa | Participar en las evaluaciones de riesgos y en la formación en PRL | Art. 29 LPRL |
- Ejemplo práctico
- Si trabajas en un ayuntamiento, debes:
- Usar correctamente los equipos informáticos (ej. ajustar la altura de la silla para evitar dolores de espalda).
- Informar al servicio de prevención si detectas un riesgo (ej. cables sueltos en la oficina).
- No bloquear las salidas de emergencia con objetos.
5. Obligaciones del Empleador (Ayuntamiento de Vila-real)
El empleador (en este caso, el Ayuntamiento de Vila-real) tiene obligaciones legales en materia de PRL:
| OBLIGACIÓN | DESCRIPCIÓN | BASE LEGAL |
|---|---|---|
| Evaluación de riesgos | Realizar una evaluación inicial de riesgos y actualizarla periódicamente | Art. 16 LPRL, RD 39/1997 |
| Plan de Prevención | Elaborar y implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) | Art. 16 LPRL |
| Formación en PRL | Proporcionar formación teórica y práctica en PRL a los trabajadores | Art. 19 LPRL |
| Equipos de Protección Individual (EPI) | Proporcionar EPI gratuitos cuando sean necesarios (ej. guantes, mascarillas) | RD 773/1997 |
| Vigilancia de la salud | Ofrecer reconocimientos médicos a los trabajadores cuando sea necesario | Art. 22 LPRL |
| Consulta y participación | Consultar a los trabajadores o sus representantes sobre las medidas preventivas | Art. 33 LPRL |
| Coordinación con servicios de prevención | Colaborar con los Servicios de Prevención Ajenos (si los hay) o el Servicio de Prevención Propio | RD 39/1997 |
| Investigación de accidentes | Investigar los accidentes de trabajo y proponer medidas correctoras | Art. 16.3 LPRL |
| Señalización de seguridad | Colocar señales de seguridad en zonas de riesgo (ej. "Piso resbaladizo"). | RD 485/1997 |
- Ejemplo práctico para el Ayuntamiento de Vila-real
- Si el ayuntamiento tiene una oficina con riesgo ergonómico (ej. uso de ordenadores), debe:
- Realizar una evaluación de riesgos específica para puestos con pantallas de visualización.
- Proporcionar formación sobre ergonomía.
- Ofrecer reconocimientos médicos para detectar problemas como tendinitis.
- Colocar señales en zonas de riesgo (ej. "Zona de paso restringido").
6. Vigilancia de la Salud
La vigilancia de la salud es un derecho y una obligación en PRL. Su objetivo es prevenir y detectar precozmente posibles daños derivados del trabajo.
6.1. Reconocimientos Médicos
- Momentos en que se ofrece:
- Reconocimientos iniciales: Antes de que el trabajador empiece su actividad.
- Reconocimientos periódicos: Según los riesgos del puesto.
- Reconocimientos después de una ausencia prolongada por motivos de salud.
- Voluntarios:
- El trabajador puede solicitar un reconocimiento médico si lo considera necesario.
6.2. Contenido de los Reconocimientos
- Historia clínica laboral.
- Exploración médica (ej. audición, visión, columna vertebral).
- Pruebas específicas según los riesgos (ej. espirometría para exposición a polvo).
6.3. Confidencialidad de los Datos
- Los datos médicos son confidenciales y solo pueden ser conocidos por:
- El trabajador.
- El médico responsable.
- La autoridad sanitaria (en casos excepcionales).
- No pueden ser comunicados al empleador sin consentimiento del trabajador (salvo excepciones legales).
- Ejemplo práctico
- Si trabajas en el Registro Civil de Vila-real y usas pantallas de visualización, el ayuntamiento debe:
- Ofrecerte un reconocimiento médico inicial para evaluar tu aptitud.
- Realizar reconocimientos periódicos para detectar problemas de visión o postura.
- Guardar confidencialmente tus datos médicos.
7. Servicios de Prevención
Las empresas (incluidos los ayuntamientos) deben contar con Servicios de Prevención para gestionar la PRL. Estos pueden ser:
-
Servicio de Prevención Propio: Si la empresa tiene más de 500 trabajadores.
-
Servicio de Prevención Ajeno: Empresas externas especializadas (ej. Asepeyo, Fremap, Mutua Universal).
-
Servicio de Prevención Mancomunado: Compartido entre varias empresas pequeñas (ej. varios ayuntamientos pequeños).
-
Asunción personal por el empresario (art. 11 RD 39/1997): en empresas de hasta diez trabajadores (o de hasta veinticinco con un único centro de trabajo), sin actividades del anexo I, el empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva, salvo la vigilancia de la salud, si tiene la capacidad necesaria.
-
Trabajador designado (art. 12 RD 39/1997): el empresario designa a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva.
- Funciones de los Servicios de Prevención
- Evaluación de riesgos.
- Planificación de la actividad preventiva.
- Formación e información a los trabajadores.
- Vigilancia de la salud.
- Investigación de accidentes.
8. Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)
Cuando varias empresas trabajan en el mismo centro (ej. una constructora en las obras del ayuntamiento), el ayuntamiento debe:
- Coordinar las actividades preventivas entre todas las empresas.
- Informar a las empresas concurrentes sobre los riesgos existentes en el centro.
- Garantizar que todas las empresas cumplan con la PRL.
- Ejemplo práctico
- Si el ayuntamiento contrata una empresa de limpieza para trabajar en sus oficinas, debe:
- Informar a la empresa sobre los riesgos existentes (ej. suelos resbaladizos).
- Coordinar con el Servicio de Prevención para garantizar que la empresa cumpla con la PRL.
9. Sanciones por Incumplimiento
El incumplimiento de la normativa de PRL puede acarrear sanciones económicas y responsabilidades penales:
| INFRACCIÓN EN PRL | MULTA | BASE LEGAL |
|---|---|---|
| Leve | de 45 a 2.450 € | LISOS, art. 40.2.a) |
| Grave | de 2.451 a 49.180 € | LISOS, art. 40.2.b) |
| Muy grave | de 49.181 a 983.736 € | LISOS, art. 40.2.c) |
| Accidente laboral por negligencia | Responsabilidad penal para el empleador (ej. prisión en casos graves). | Código Penal, Art. 316 y 317 |
10. Buenas Prácticas para un Auxiliar de Administración
Como auxiliar de administración en el Ayuntamiento de Vila-real, debes:
✅ Cumplir las normas de PRL en tu puesto (ej. usar correctamente los equipos, no bloquear salidas de emergencia).
✅ Informar al Servicio de Prevención sobre cualquier riesgo que detectes (ej. cables sueltos, iluminación insuficiente).
✅ Participar en la formación en PRL que organice el ayuntamiento.
✅ Usar los EPI si son necesarios (ej. guantes para manipular documentos con polvo).
✅ Colaborar en las evaluaciones de riesgos si te lo solicitan.
✅ Cuidar tu salud: Adoptar posturas ergonómicas, hacer pausas si trabajas con pantallas.
11. Resumen Final en 5 Puntos Clave
-
Normativa aplicable: LPRL, RD 39/1997, RD 485/1997 y RD 486/1997.
-
Derechos de los trabajadores: Información, formación, vigilancia de la salud, protección especial y paralización de la actividad.
-
Obligaciones de los trabajadores: Cumplir normas, usar EPI, informar sobre riesgos y colaborar en la PRL.
-
Obligaciones del empleador (Ayuntamiento): Evaluación de riesgos, plan de prevención, formación, vigilancia de la salud y coordinación con servicios de prevención.
-
Sanciones: Hasta 983.736 € por las muy graves (LISOS, art. 40.2).
📌 Lo esencial para el examen
- La normativa básica es la Ley 31/1995, conocida como LPRL, desarrollada por el Real Decreto 39/1997 (Servicios de Prevención).
- Los Reales Decretos de señalización (485/1997) y de lugares de trabajo (486/1997) son de 1997; el de agentes químicos es el 374/2001.
- Los trabajadores tienen derecho a información (art. 18 LPRL), formación (art. 19 LPRL) y a detener su actividad ante riesgo grave e inminente (art. 21 LPRL).
- El empleador debe realizar la evaluación inicial de riesgos y el Plan de Prevención (art. 16 LPRL).
- La vigilancia de la salud la garantiza el empresario, pero sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo las excepciones del artículo 22.1 de la LPRL; los datos médicos son confidenciales.
- El empresario puede asumir personalmente la prevención (art. 11 RD 39/1997) en empresas de hasta diez trabajadores, o veinticinco con único centro de trabajo, salvo la vigilancia de la salud.
- Las sanciones de PRL están en la LISOS (RD Legislativo 5/2000), artículo 40.2: hasta 983.736 € en las infracciones muy graves.