La presente Orden tiene por objeto desarrollar la estructura orgánica del Servicio de Seguridad de la Administración Pública Regional y establecer su régimen de funcionamiento.
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Tema 23: Competencias exclusivas de la CARM en materia de seguridad de sus edificios e instalaciones: ámbito…
Competencias exclusivas de la CARM en materia de seguridad de sus edificios e instalaciones: ámbito competencial y desarrollo normativo. El Servicio de Seguridad. La figura del Agente de Seguridad: derechos y deberes, condición de funcionario público y consideración de agente de la autoridad, funciones y principios básicos de actuación.
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Orden 9/12/2014 Servicio de Seguridad CARM
Orden de 9 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Servicio de Seguridad de la Administración Pública Regional y se establece su régimen de funcionamiento. (2014)
Ámbito de actuación
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El Servicio de Seguridad ejercerá sus funciones en los edificios e instalaciones de las sedes administrativas de la Presidencia y de las Consejerías de la Administración Pública Regional.
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Así mismo, desempeñará sus funciones en los edificios e instalaciones de otras dependencias, de uso predominantemente administrativo, que se ordene por el titular de la Dirección General competente en materia de vigilancia, seguridad y control de accesos.
Agentes de la Autoridad
De conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los Agentes de Seguridad, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad, con los efectos legales procedentes que amparan a los mismos en su actuación.
Dependencia orgánica y funcional
El Servicio de Seguridad dependerá orgánicamente de la Consejería competente en materia de vigilancia, seguridad y control de accesos, a través de la Dirección General correspondiente y el ejercicio de sus funciones se realizará en los distintos edificios e instalaciones a que se refiere el artículo 2, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 76.3 del Decreto 32/2006, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Funciones del Servicio de Seguridad
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Corresponde al Servicio de Seguridad, bajo la dependencia de la Dirección General competente en materia de vigilancia, seguridad y control de accesos, el ejercicio de las funciones que, en materia de Seguridad, le atribuye el artículo 76 del Decreto 32/2006, de 21 de abril.
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La Dirección General competente, en el ejercicio de las competencias de dirección y gestión que en materia de seguridad le están atribuidas, dictará y canalizará las órdenes e instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas al Servicio de Seguridad.
Deberes de los funcionarios del Servicio de Seguridad
Los funcionarios del Servicio de Seguridad, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, deberán:
a) Dar cumplimiento a las instrucciones relacionadas con los servicios que se prestan, en los términos que se transmitan por los superiores jerárquicos.
b) Cuando se prevea cualquier situación que altere o pueda alterar el normal desarrollo de la actividad en el edificio, centro o dependencia objeto de la protección, dar inmediato conocimiento a quien proceda y adoptar las medidas de urgencia que se estimen necesarias.
c) En el ejercicio de sus funciones, y en las situaciones que lo requieran, seguir las instrucciones que impartan los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
d) Colaborar con los servicios de apoyo exterior (bomberos, protección civil, servicios sanitarios, etc.) en la ejecución de los planes de emergencia y evacuación de los edificios públicos donde presten sus servicios, que deberán conocer precisa y puntualmente.
Estructura Orgánica del Servicio de Seguridad
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Para el ejercicio de sus funciones el Servicio de Seguridad contará con el Centro de Control, Coordinación y Vigilancia de Seguridad.
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Del Centro de Control, Coordinación y Vigilancia de Seguridad dependerán las Unidades de Seguridad que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.
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Para el desarrollo de sus funciones, tanto el Centro de Control, Coordinación y Vigilancia de Seguridad como las Unidades de Seguridad contarán con los Agentes de Seguridad que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.
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Centro de Control, Coordinación y Vigilancia de Seguridad.
4.1. El Centro de Control, Coordinación y Vigilancia de Seguridad de la Administración Pública Regional (en adelante CECON), es el centro de control operativo que realiza la gestión y coordinación de las actividades de seguridad previstas en la presente disposición. Para ello, desarrollará las siguientes funciones:
a) Efectuar la recogida y transmisión de órdenes.
b) Gestionar las necesidades e incidencias puntuales que se originen en el servicio, recabando información y efectuando un seguimiento de las actuaciones que se lleven a cabo, procediendo conforme al protocolo de actuación establecido, y localizando e informando a los miembros que corresponda del Servicio.
c) Controlar la conexión y desconexión de los sistemas de seguridad instalados en los edificios y conectados al CECON, actuando en consecuencia.
d) Controlar, recepcionar y monitorizar las señales que se reciban de los sistemas de alarma instalados en los edificios y conectados al CECON, verificando las mismas según el protocolo establecido.
e) Coordinar y apoyar las intervenciones de verificación presencial que se realicen.
f ) Gestionar y efectuar la videovigilancia de las instalaciones que se determinen.
g) Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Bomberos, Protección Civil, servicios sanitarios y otras instituciones oficiales, cuando sea necesario durante el desarrollo de las funciones encomendadas al Servicio.
4.2. Así mismo, el Jefe del CECON tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las Unidades de Seguridad.
b) Comprobar el cumplimiento de las normas de carácter funcional e interno dictadas por la Jefatura del Servicio.
c) Dar cuenta al Jefe del Servicio del cumplimiento de las misiones atribuidas y de las incidencias que se produzcan en el Servicio.
d) Supervisión de toda la formación del personal dependiente del Servicio de Seguridad, proponiendo a la Jefatura el Plan Anual de Formación del Servicio.
e) Gestión y control en materia de uniformidad y dotación de equipos de protección personal de los miembros del Servicio, así como del inventario patrimonial del mismo.
f) Establecimiento de los turnos de guardia a realizar por los distintos Jefes de Unidad de Seguridad.
g) Emisión de informes y otros documentos relativos a la Seguridad del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
h) Supervisar, informar y asesorar en materia de instalaciones contra incendio, robo y actos vandálicos o antisociales para la protección del patrimonio de la Comunidad Autónoma y de aquellos otros inmuebles o instalaciones de órganos o entidades de la misma, sin perjuicio de las competencias que correspondan a éstos.
i) Colaborar en la redacción de Pliegos de Prescripciones Técnicas para la contratación de servicios de vigilancia y de mantenimiento de sistemas de seguridad y planes de emergencia, así como en el asesoramiento técnico para la adjudicación del correspondiente contrato.
j) Colaborar en la elaboración e implantación de los Planes de Emergencia y Evacuación, así como en la realización de simulacros de evacuación de los edificios y dependencias de la Comunidad Autónoma.
k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
- Las Unidades de Seguridad, tendrán atribuidas, en relación con los edificios e instalaciones que expresamente se le asignen por el Jefe de Servicio, las funciones que a continuación se señalan:
a) Velar por la seguridad de los edificios e instalaciones que se les asignen y por el cumplimiento de las instrucciones y órdenes recibidas de sus superiores, así como verificar el funcionamiento del equipamiento técnico y de los sistemas de seguridad instalados en los edificios objeto de protección.
b) Organización, coordinación y supervisión de los servicios y actuaciones de los Agentes de Seguridad asignados a dichos edificios, así como la gestión de dicho personal, elaborando propuestas de mejora y colaborando con el resto de Unidades del Servicio en todos los asuntos que puedan afectar a la seguridad de los distintos edificios y dependencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Atender cualquier incidencia del servicio, prevista o imprevista, relacionada con las funciones que se le asignan, y siguiendo el protocolo establecido.
d) Dar cuenta inmediata a la Jefatura de cualquier incidencia ocurrida o anomalía detectada en el ejercicio de sus funciones, realizando, posteriormente, el correspondiente informe.
e) En situaciones excepcionales y por el tiempo mínimo imprescindible, los Jefes de las Unidades de Seguridad ejercerán las funciones previstas para los Agentes de Seguridad.
f) Elevación de aquellos informes solicitados al Servicio de Seguridad en materia de su competencia.
g) Realización de las estadísticas anuales del control de accesos de visitas, inspección de paquetería e incidencias acontecidas.
h) Control y gestión del inventario, en materia de seguridad, de los correspondientes Centros.
i) Apoyo en otras funciones de seguridad, como el asesoramiento en el mantenimiento de los sistemas técnicos de protección, la asistencia en la inspección de los servicios de seguridad privada, así como en la elaboración, actualización e implantación de planes de emergencia, todo ello en coordinación con los respectivos responsables de cada área del Órgano Directivo correspondiente.
j) Clasificación y archivo de todas las comunicaciones y documentos recibidos o tramitados por la Unidad.
k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
- Agentes de Seguridad.
6.1. Los principios básicos de actuación de los Agentes de Seguridad del Servicio de Seguridad, en el ejercicio de sus funciones, serán los siguientes:
a) Ejercer sus funciones con respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
b) Actuar con imparcialidad, sin discriminación de ningún tipo.
c) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
d) Observar un trato correcto con los ciudadanos en sus actuaciones. Cuando sea necesario, proporcionarán información cumplida sobre las causas y finalidad de las mismas.
e) Deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
f) Deberán utilizar los medios técnicos de protección de que dispongan, exclusivamente, en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
g) Los Agentes de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una intervención.
h) Deberán guardar sigilo respecto a las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.
i) Son responsables personalmente por los actos que, en su actuación profesional, llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las específicas que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente.
6.2. Son funciones específicas de los Agentes de Seguridad, las siguientes:
a) Velar por la seguridad de los edificios e instalaciones que se les asignen para su vigilancia y protección, así como de los bienes muebles que puedan encontrarse en los mismos.
b) Ejercer las funciones de control de acceso, identificar y acreditar a los ciudadanos y empleados públicos que accedan a los edificios, e indicando, en su caso, la dependencia que aquellos demanden visitar, controlar su permanencia y salida, así como proteger a las personas que puedan encontrarse en aquéllos.
c) Controlar la entrada de objetos o paquetes que puedan causar daños personales o materiales a los bienes custodiados.
d) Evitar la comisión de actos contrarios a las normas en relación con el objeto de su protección, poniendo, cuando proceda, inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los presuntos responsables, así como los instrumentos, efectos y medios de prueba.
e) Realizar la revisión general del edificio antes de su cierre, subsanando cuantas anomalías puedan detectarse, de conformidad de los protocolos que se establezcan al respecto.
f) Gestionar los sistemas de alarma instalados, cuando ello sea necesario.
g) Controlar e inspeccionar la correspondencia y paquetería con los equipos disponibles y adecuados a tal fin.
h) Informe del desarrollo de las funciones que se realizan en controles de acceso y de la gestión de los sistemas de vigilancia y seguridad instalados.
i) Atender las incidencias relacionadas con las funciones que se les asignan en la presente Orden, y las que les sean transmitidas por sus superiores.
j) Prestar servicio en los vehículos de incidencias, atendiendo cualquier situación imprevisible que se presente relacionada con el servicio, conforme al protocolo de actuación establecido al respecto.
k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
Disposición de medios materiales
Para la ejecución de las funciones descritas anteriormente, los funcionarios del Servicio de Seguridad deberán contar con los medios técnicos adecuados, que les permitan desarrollar sus cometidos con seguridad y eficacia, con especial referencia a la protección personal propia y ajena.
Protocolos de actuación
El desarrollo de sus cometidos, se ajustará a los protocolos de actuación que, a tal efecto, se establezcan por la Jefatura del Servicio.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Orden, y en concreto:
a) La Orden de 24 de abril de 1992, de la Consejería de Administración Pública e Interior, por la que se establece la estructura de los Servicios de Seguridad.
b) La Orden de 29 de marzo de 1993, de la Consejería de Administración Pública e Interior, por la que se modifica la Orden de esta Consejería de fecha 24 de abril de 1992, por la que se establecen los Servicios de Seguridad.
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia
Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Disposición adicional quinta
El personal funcionario perteneciente a categorías que conlleven básicamente funciones de seguridad, protección y vigilancia de edificios administrativos de la Administración Pública de la Región de Murcia tendrá la consideración de agente de la autoridad.
Este personal funcionario, podrá ser especialmente habilitado para el porte y uso de los medios técnicos necesarios para su protección y el adecuado desempeño de las funciones que le son encomendadas, ateniéndose, en lo relacionado con la licencia, uso y custodia de dichos medios, a lo dispuesto por la normativa aplicable.
Se faculta al Consejero con competencias en vigilancia y protección de edificios e instalaciones, para regular mediante orden la habilitación y dotación a los citados funcionarios de los medios técnicos que se determinen, facilitarles la formación necesaria para su manejo, así como establecer las condiciones de uso y custodia de los mismos.