El municipio de Zaragoza, capital de la Comunidad Autónoma de Aragón, goza del régimen especial establecido en esta Ley.
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Tema 5: La Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón
La Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón: disposiciones generales, gobierno y administración del municipio de Zaragoza.
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Ley 10/2017 Capitalidad Zaragoza
Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón (2017)
Personalidad jurídica, capacidad de obrar y potestades
De acuerdo con la autonomía garantizada constitucionalmente, y con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la Carta Europea de Autonomía Local y en la legislación de régimen local, el municipio de Zaragoza goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y potestades suficientes para ordenar y gestionar los asuntos de interés público que afecten a sus ciudadanos.
El término municipal y su alteración
El municipio de Zaragoza ejerce sus competencias en su término municipal, cuya alteración corresponde al Gobierno de Aragón de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación de régimen local, sin perjuicio de las competencias municipales en cuanto a su delimitación y modificación.
Legitimación procesal
El municipio de Zaragoza, además de la plena capacidad para actuar ante la jurisdicción ordinaria, tiene legitimación para plantear conflictos en defensa de la autonomía local contra las disposiciones con rango de Ley del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón que la lesionen, así como para promover su impugnación ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con el procedimiento y en los términos establecidos en la legislación vigente. Asimismo, el municipio de Zaragoza ostenta legitimación para defender su autonomía local ante las instituciones europeas e internacionales competentes, de acuerdo con la normativa específica que resulte de aplicación.
Promoción de actividades de interés común
El Ayuntamiento de Zaragoza y el Gobierno de Aragón promoverán actividades de interés común con otras ciudades, en especial las próximas, con las demás Administraciones Públicas y con instituciones internacionales en el ámbito de sus competencias.
Títulos honoríficos de la ciudad de Zaragoza
La ciudad de Zaragoza ostenta los títulos de Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica, Siempre Heroica, Muy Benéfica e Inmortal. Asimismo, ostenta el título de «Sitio Emblemático de la Cultura de Paz» otorgado por la UNESCO. Salvo en los documentos solemnes, en los que se consignarán todos los títulos citados, habitualmente se utilizará el título de Inmortal.
Potestad de autoorganización
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Las prescripciones establecidas en esta Ley en materia de organización serán desarrolladas y concretadas a través de los Reglamentos de naturaleza orgánica municipales y sus eventuales normas complementarias y de desarrollo.
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El gobierno y la administración del municipio de Zaragoza corresponden a su Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.
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El Ayuntamiento de Zaragoza configura sus órganos de gobierno y administración dentro del marco constitucional, estatutario y legal, pudiendo, además, crear y dotarse de cuantos órganos complementarios de información, consulta o asesoramiento considere necesarios para el buen gobierno y la buena administración municipales.
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Salvo prohibición legal expresa, el Ayuntamiento de Zaragoza puede desconcentrar competencias entre sus órganos, así como delegar funciones concretas respecto de ciertas competencias a través de los mecanismos establecidos para ello en esta Ley.
Órganos de gobierno y administración
- El gobierno y la administración del Ayuntamiento de Zaragoza corresponden a los siguientes órganos:
a) El Pleno, integrado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos de Zaragoza.
b) Los órganos ejecutivos de dirección política y administrativa, que serán el Alcalde, el Gobierno de Zaragoza, el Vicealcalde, los Tenientes de Alcalde, los Concejales con responsabilidades de gobierno y los que se determinen en el correspondiente Reglamento orgánico.
c) Los órganos directivos y los demás que se creen en el marco de lo dispuesto por la legislación básica de régimen local y el Reglamento orgánico municipal.
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La Administración del municipio de Zaragoza actuará de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración, coordinación y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. En sus relaciones con las demás Administraciones Públicas, la Administración municipal se ajustará a los principios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. En sus relaciones con los ciudadanos, la Administración municipal actuará de conformidad con los principios de transparencia y de participación.
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El gobierno y la administración del municipio de Zaragoza será ejercido por medio de funciones de deliberación, ordenación, programación y planificación, ejecución, inspección y control.
Competencias
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Las competencias del Pleno, del Gobierno de Zaragoza, del Alcalde y de los restantes órganos ejecutivos de dirección política y administrativa serán las establecidas en la regulación básica de régimen local y demás disposiciones normativas vigentes de aplicación.
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La atribución de competencias a órganos municipales en la legislación autonómica será de aplicación en el municipio de Zaragoza en defecto de previsión expresa en esta Ley o en el Reglamento orgánico municipal u ordenanzas sectoriales si las hay, que podrán asignar las competencias respetando lo establecido en la normativa básica estatal.