El personal estatutario se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de nombramiento.
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Tema 3: Estatuto Jurídico del personal estatutario del Sacyl (Ley 2/2007)
Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León: Clasificación del personal estatutario. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo.
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Ley 2/2007 CyL
Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León (2007)
Clasificación por la función desarrollada
El personal estatutario, atendiendo a la función desarrollada, se clasifica en:
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Personal estatutario sanitario: es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria.
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Personal estatutario de gestión y servicios: es personal estatutario de gestión y de servicios el que ostenta tal condición en virtud de nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario.
Clasificación por el nivel del título exigido para el ingreso
Atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso, el personal estatutario se clasifica de la siguiente forma:
- Personal estatutario sanitario.
a. Personal de formación universitaria: quienes ostentan la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión sanitaria que exija una titulación universitaria concreta, o acompañada de un título de especialista. Este personal se divide en:
1.º Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud.
2.º Licenciados sanitarios.
3.º Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud.
4.º Diplomados Sanitarios.
b. Personal de formación profesional: quienes tienen la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de profesiones o actividades profesionales sanitarias, que exijan un título concreto de formación profesional. Este personal se divide en:
1.º Técnicos Superiores.
2.º Técnicos.
- Personal estatutario de gestión y servicios.
a. Personal de formación universitaria. Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en:
1.º Licenciados universitarios o personal con título equivalente.
2.º Diplomados universitarios o personal con título equivalente.
b. Personal de formación profesional. Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en:
1.º Técnicos superiores o personal con título equivalente.
2.º Técnicos o personal con título equivalente.
c. Otro personal: categorías en las que se exige certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente.
Clasificación por el tipo de nombramiento
El personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León se clasifica, atendiendo al tipo de nombramiento, en personal estatutario fijo y personal estatutario temporal.
Personal estatutario fijo
Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven.
Personal estatutario temporal
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Por razones de necesidad, urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, el Servicio de Salud de Castilla y León podrá nombrar personal estatutario temporal.
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Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser: de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.
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Al personal estatutario temporal le será aplicable, siempre que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo.
Personal estatutario interino
-
El nombramiento de personal estatutario interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante en instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones.
-
Se acordará el cese de personal estatutario interino cuando concurra alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación:
a. Amortización de la plaza.
b. Desaparición de las razones de necesidad que motivaron la cobertura de la plaza.
c. Incorporación, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, de personal estatutario fijo a la plaza desempeñada por el interino.
d. Resolución de la relación estatutaria durante el período de prueba, en los términos establecidos en esta Ley.
Personal estatutario eventual
- El nombramiento de personal estatutario eventual se expedirá en los siguientes supuestos:
a. Cuando se trate de la prestación de determinados servicios de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.
b. Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros e instituciones sanitarias.
c. Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.
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Los nombramientos de personal eventual efectuados en el supuesto previsto en el apartado 1.a) del presente artículo no podrán tener una duración superior a dos años.
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En los nombramientos efectuados en los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado 1 del presente artículo, las Direcciones de los centros e instituciones sanitarias procederán al estudio de las causas que motivaron los nombramientos referidos, cuando hubiera transcurrido un período acumulado de doce o más meses en un período de dos años, se valorará, en cada caso, si procede la creación de una plaza en la plantilla orgánica de los citados centros e instituciones sanitarias con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la presente Ley.
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Se acordará el cese de personal estatutario eventual cuando concurra alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación:
a. Cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento.
b. Cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.
c. Cuando haya resolución de la relación estatutaria durante el período de prueba, en los términos establecidos en esta Ley.
Personal estatutario sustituto
-
El nombramiento de personal estatutario sustituto se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal estatutario fijo o temporal durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten reserva de plaza.
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Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando concurra alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación:
a. Pérdida por parte de la persona sustituida de su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.
b. Reincorporación de la persona sustituida a la misma plaza o función.
c. Resolución de la relación estatutaria durante el período de prueba, en los términos establecidos en esta Ley.
d. Cumplimiento del período por el que se hizo el nombramiento.
e. Finalización de la causa que determinó la sustitución.
f. Incorporación a la plaza de un nuevo titular, como consecuencia de la resolución de cualquiera de los procedimientos establecidos para la provisión de plazas.
Categorías profesionales
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De acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar, se establecen las categorías profesionales del Servicio de Salud de Castilla y León que se recogen en el Anexo.
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Podrán establecerse especialidades dentro de las categorías profesionales en razón de la titulación o formación específica exigida para el acceso.
Oferta de empleo público para personal estatutario
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Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria, que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal estatutario existentes, serán objeto de oferta de empleo público.
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La oferta de empleo público, previa negociación en la mesa correspondiente, será aprobada por la Junta de Castilla y León y será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», donde se determinará, al menos, el número de plazas que son de oferta y su distribución por categorías.
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La oferta de empleo público reservará un cupo de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, en ningún caso superior al cinco por ciento o al porcentaje que se encuentre vigente con carácter general para la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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Las plazas ofertadas a los aspirantes seleccionados en las convocatorias derivadas de la oferta de empleo público no precisarán haber sido incluidas en concurso de traslados con carácter previo. La concreción de dichas plazas se efectuará en el momento de su oferta a los aspirantes seleccionados.
Selección de personal estatutario fijo
- Atendiendo a la garantía de los principios constitucionales de acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad, así como al de libre concurrencia, la selección del personal estatutario fijo se realizará con carácter general a través del sistema de concurso-oposición, que será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.
La selección podrá realizarse a través del sistema de oposición cuando así resulte más adecuado en función de las características socioprofesionales del colectivo que pueda acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar.
Cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerido así lo aconsejen, la selección podrá realizarse por el sistema de concurso.
La utilización de la oposición y del concurso como sistemas únicos de selección deberá ser objeto de negociación en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas.
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Los sistemas de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a las funciones que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
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La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas dirigidas a evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones, así como a establecer su orden de prelación.
La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para superar la oposición o cada uno de sus ejercicios.
- El concurso consiste en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones, a través de la valoración con arreglo a baremo de los aspectos más significativos de los correspondientes currículos, así como a establecer su orden de prelación.
La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para superar el concurso o alguna de sus fases.
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Los baremos de méritos en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos de personal estatutario sanitario se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes a través de la valoración, entre otros aspectos, de su currículo profesional y formativo, de los más significativos de su formación pregraduada, especializada y continuada acreditada, de la experiencia profesional en centros e instituciones sanitarias y de las actividades científicas, docentes y de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud.
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El concurso oposición consistirá en la realización sucesiva, y en el orden que la convocatoria determine, de los dos sistemas anteriores.
En ningún caso la puntuación que pudiera obtenerse en la fase de concurso dispensará de la necesidad de superar las pruebas selectivas de la fase de oposición.
- Reglamentariamente y previa negociación en la Mesa Sectorial del personal de Instituciones Sanitarias Públicas, se determinarán los supuestos en los que será posible, con carácter extraordinario y excepcional, la selección del personal a través de un concurso o concurso oposición consistente en la evaluación no baremada de la competencia profesional de los aspirantes. Dicha evaluación será realizada por un Tribunal, tras la exposición y defensa pública, por parte de los interesados, de su currículo profesional, docente, discente e investigador, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 5 de este artículo.
Convocatorias
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Publicada la oferta de empleo público, el Consejero competente en materia de sanidad efectuará las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a las plazas de que se trate, de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.
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Las convocatorias respectivas se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Sus bases vincularán a la Administración, a los órganos de selección que hayan de juzgar las pruebas selectivas y a los participantes en las mismas, y deberán contener, además de las especificaciones establecidas con carácter necesario en el artículo 30.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al menos:
a. Orden de actuación de los aspirantes.
b. (Derogada).
c. Calendario para la realización de las pruebas y plazo de duración del proceso selectivo.
d. Previsión del plazo mínimo que debe transcurrir desde la total conclusión de una prueba o ejercicio hasta el comienzo del siguiente.
e. Mención expresa de que no se podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
f. Modelo de solicitud y documentación requerida, si procede, así como los lugares, centros o dependencias donde puedan presentarse en el plazo que se establezca.
g. Plazo para presentar las solicitudes, que habrá de ser, como mínimo, de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
h. Determinación, en su caso, de las características y duración del período formativo o de prácticas, con indicación de si tiene o no carácter eliminatorio.
i. Posibilidad de la integración en la bolsa de empleo, prevista en el artículo 34.3 de la presente Ley, correspondiente a la categoría profesional objeto de la convocatoria, de los aspirantes que así lo soliciten y conforme se establezca reglamentariamente.
- El proceso selectivo deberá resolverse en el plazo que, en atención a sus características, se determine en la convocatoria. Dicho plazo no podrá exceder de ocho meses, no computándose a tal efecto el período de prácticas y/o los cursos selectivos de formación. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
Notas de vigencia (BOE):
Se deroga la letra b) del apartado 2 por el art. 8.3 y la disposición derogatoria de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456 (BOE-A-2023-6456)
Requisitos de los participantes
Para poder participar en los procesos de selección de personal estatutario fijo, será necesario reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso:
a. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros Tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.
b. Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
c. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
d. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida, en los términos contenidos en el artículo 67 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
e. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a) del presente artículo, no encontrarse inhabilitado por sanción o pena para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica la letra d. por el art. 5.1 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546 (BOE-A-2024-14546)
Órganos de selección
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Reglamentariamente se regulará la composición y funcionamiento de los órganos de selección del personal estatutario, garantizando la especialización de sus integrantes así como la objetividad del proceso selectivo. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
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En la Orden de convocatoria deberá constar la sede del Tribunal Calificador del proceso selectivo, dejando para un momento posterior la Resolución en la que se apruebe la composición y nombramiento de los órganos de selección; debiendo ostentar sus miembros la condición de empleados públicos de carácter fijo de cualquier Administración Pública, en plaza o categoría para cuyo ingreso se requiera titulación igual o superior a la exigida a los candidatos.
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Los órganos de selección no podrán estar formados mayoritariamente por empleados públicos de la categoría a que se refiera el proceso selectivo. No obstante, y a fin de garantizar el principio de especialidad, al menos la mitad más uno de los componentes de dichos órganos, deberá poseer una titulación correspondiente al mismo área de conocimientos que la exigida para acceder a las pruebas selectivas.
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Los órganos de selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir.
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Los órganos de selección actuarán con plena autonomía y sus miembros serán personalmente responsables de la objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y calificación de las pruebas y la publicación de sus resultados.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 8.4 y 5 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456 (BOE-A-2023-6456)
Período de prácticas
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Si así se establece en la convocatoria, y como parte del proceso selectivo, los aspirantes seleccionados en la oposición, concurso o concurso-oposición deberán superar un período formativo o de prácticas antes de obtener nombramiento como personal estatutario fijo.
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Durante dicho período, que no será aplicable a las categorías o grupos profesionales para los que se exija título académico o profesional específico, los interesados ostentarán la condición de aspirantes en prácticas, con los derechos económicos que se determinan en la presente norma.
Adjudicación de destinos y nombramientos
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Una vez finalizado el proceso selectivo, las plazas se adjudicarán, previa oferta de éstas, entre aquellos aspirantes que figuren en la relación de aprobados por el orden de puntuación obtenida en el conjunto de las pruebas.
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El Consejero competente en materia de sanidad dictará Orden por la que se acuerde el nombramiento de las personas seleccionadas, con indicación de la plaza y ámbito que les hubiere correspondido y ordenará su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
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La toma de posesión se llevará a efecto dentro del plazo determinado en la convocatoria. Perderán los derechos derivados de su participación en los procesos selectivos quienes, transcurrido dicho plazo, no hayan tomado posesión de su destino, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad así apreciada, previa audiencia del interesado, mediante resolución motivada del Consejero competente en materia de sanidad.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica el apartado 3 por el art. 8.6 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456 (BOE-A-2023-6456)
Promoción interna
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El personal estatutario fijo con destino en el Servicio de Salud de Castilla y León podrá acceder mediante promoción interna a nombramientos correspondientes a otra categoría, siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.
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Los sistemas a utilizar serán la oposición, el concurso o el concurso oposición que, en todo caso, deberán respetar los principios constitucionales de acceso a la función pública de igualdad, mérito, y capacidad, así como el de publicidad.
El sistema a utilizar deberá ser negociado con carácter previo en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas.
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Podrán realizarse convocatorias específicas si así lo aconsejan razones de planificación o eficacia en la gestión.
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En el caso de que se convoquen conjuntamente las plazas de promoción interna con turno libre, se establecerá la correspondiente diferenciación.
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Será requisito para la participación en procesos selectivos por el sistema de promoción interna, ostentar la titulación requerida, encontrarse en servicio activo y haber prestado servicios como personal estatutario fijo, al menos, dos años en la categoría de procedencia.
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No se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías incluidas en el artículo 18.2 b) de esta Ley, salvo que sea necesaria una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones, siempre que el interesado haya prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a ingresar.
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El personal seleccionado por el sistema de promoción interna tendrá preferencia para la elección de plazas con respecto al personal seleccionado por el sistema de acceso libre.
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Las plazas que no se provean por el sistema de promoción interna se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.
Selección de personal estatutario temporal
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La selección de personal estatutario temporal se realizará a través de procedimientos que, previa negociación en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas, se establezcan reglamentariamente y que permitan la máxima agilidad, respetando, en todo caso, los principios constitucionales de acceso a la función pública de igualdad, mérito, y capacidad, así como los de libre concurrencia y publicidad.
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El personal estatutario temporal deberá reunir los mismos requisitos que el artículo 29 de la presente ley establece para el acceso a la condición de personal estatutario fijo. No obstante lo anterior, en virtud de la previsión contenida en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por razones de interés general se exime del requisito de la nacionalidad para los nombramientos de personal estatutario temporal de las categorías profesionales para cuyo acceso se exige estar en posesión de alguna de las titulaciones recogidas en el artículo 6.2.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, cuando quede acreditada la necesidad y urgencia de la provisión del puesto y, además no consten candidatos que cumplan con dicho requisito.
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Con carácter general, la selección del personal estatutario temporal se llevará a cabo mediante la constitución de bolsas de empleo en los términos que reglamentariamente se establezcan.
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En defecto de la previsión contenida en el apartado anterior, por insuficiencia o carencia de aspirantes, se realizarán convocatorias específicas.
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El personal estatutario temporal estará sujeto a un período de prueba, conforme establece el artículo 33.2 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, durante el cual será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia de cualquiera de las partes. Cuando la resolución fuere a instancia del Servicio de Salud de Castilla y León, deberá ser justificada y comunicada al órgano de representación unitaria del personal que corresponda.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 16.2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778 (BOE-A-2017-9778)
Se modifica el apartado 3 por el art. 3.2 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959 . (BOE-A-2014-9959)
Procedimientos de provisión
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Los procedimientos de provisión en el Servicio de Salud de Castilla y León son el concurso de traslados y la libre designación.
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Con carácter general, se establece el concurso de traslados como procedimiento de provisión en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.
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El procedimiento de libre designación únicamente podrá utilizarse en los supuestos previstos en el artículo 38 de esta Ley.
Concurso de traslados
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El concurso de traslados constituye el procedimiento normal de provisión de las plazas vacantes de cada categoría y especialidad, así como, en su caso, del mismo nivel asistencial, en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.
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Estará abierto a la participación del personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad, así como, en su caso, del mismo nivel asistencial, del resto de los Servicios de Salud. La participación en estos procedimientos se efectuará con las mismas condiciones y requisitos que el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
El personal estatutario que desempeñe plaza en adscripción provisional en el Servicio de Salud de Castilla y León estará obligado a participar en los concursos de traslados, conforme se determine reglamentariamente.
- El personal estatutario deberá permanecer en la plaza obtenida mediante concurso de traslados un mínimo de dos años para poder participar en un nuevo concurso, salvo en los supuestos de supresión de la plaza.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754 (BOE-A-2018-1754)
Se modifica el apartado 3 por el art. 3.3 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959 . (BOE-A-2014-9959)
Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Ley 1/2008, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2008-7165 . (BOE-A-2008-7165)
Convocatoria y resolución del concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente
- La convocatoria del concurso de traslados podrá mantener su vigencia en el tiempo a través de resoluciones de adjudicación sucesiva y periódica.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la convocatoria podrá establecer una vigencia temporal determinada cuando las circunstancias lo aconsejen.
Asimismo, en los casos en que la convocatoria no lo prevea, se podrá poner fin a su vigencia mediante resolución, en los supuestos a que se refiere el artículo 38 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Todas las plazas objeto de convocatoria serán objeto de publicación de manera que quede garantizado el conocimiento por todos los trabajadores.
- Las plazas objeto de concurso serán las que se encuentren vacantes en una determinada fecha, que vendrá definida en la respectiva convocatoria, en función del número y periodicidad de las resoluciones anuales que en ella se establezcan.
En todo caso, resultarán excluidas las plazas del concurso en los siguientes supuestos:
a. Cuando se prevea en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
b. Cuando se trate de plazas reservadas para su provisión mediante procesos selectivos o promoción interna.
c. Cuando se den otras circunstancias de carácter excepcional debidamente fundamentadas.
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Tanto la convocatoria del concurso como sus respectivas resoluciones, deberán hacerse públicas en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
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La solicitud de participación en el concurso de traslados mantendrá su vigencia de conformidad con lo que sea establecido por la respectiva convocatoria. La presentación en tiempo y forma de una nueva solicitud anulará la anterior. Se podrá renunciar a la solicitud de participación presentada en los términos que reglamentariamente se establezcan.
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La convocatoria del concurso de traslados deberá contener, al menos, las siguientes especificaciones:
a. Vigencia de la convocatoria, en su caso, así como el número y periodicidad de sus resoluciones.
b. Fecha de referencia de las plazas vacantes objeto del concurso, así como de las solicitudes presentadas que serán tenidas en cuenta en cada una de las resoluciones.
c. Fecha de referencia de la valoración de los méritos objeto de baremación, que será única para todas las resoluciones del año natural.
d. Categorías y especialidades afectadas por el concurso, número de plazas, denominación y localización del centro e institución sanitaria.
e. Méritos previstos, entre los que figurará necesariamente la antigüedad, y baremo para su puntuación.
f. Modelo de solicitud, documentación requerida y plazo para su presentación.
g. Centro o dependencia a donde deben dirigirse las solicitudes junto con la documentación requerida.
Libre designación
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Se proveerán por el procedimiento de libre designación los puestos de trabajo de carácter directivo y los puestos de trabajo de Jefe de Servicio y Jefe de Unidad, conforme se determine en las correspondientes plantillas orgánicas.
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Para poder participar en los procedimientos de provisión para puestos de trabajo de Jefe de Servicio y Jefe de Unidad, los interesados deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante todo el procedimiento:
a) Ostentar la condición de personal estatutario fijo de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, de funcionario de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, o de personal laboral fijo perteneciente a la Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León siempre que su convenio de aplicación así lo prevea, o de personal laboral indefinido de las Universidades Públicas de Castilla y León.
b) Pertenecer a la categoría y ostentar la titulación y especialidad, en su caso, que se requiera para el desempeño del puesto de que se trate, conforme establezcan las correspondientes plantillas aprobadas.
- Para poder participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de carácter directivo, los interesados deberán reunir, a la fecha finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante todo el procedimiento:
a. Ostentar la condición de personal estatutario fijo de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de personal laboral fijo perteneciente a la Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León, siempre que su convenio de aplicación así lo prevea.
b. Cumplir los requisitos de grupo de clasificación, categoría, cuerpo o escala, titulación en su caso, y demás requisitos establecidos para el desempeño del puesto de trabajo.
No obstante, las convocatorias podrán estar abiertas a personal que no reúna los requisitos establecidos en dicho apartado.
En estos casos, la provisión se efectuará conforme al régimen laboral especial de alta dirección.
En el supuesto de cese del personal sujeto a un contrato laboral especial de alta dirección, no procederá indemnización alguna.
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Tanto las convocatorias como sus correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
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La convocatoria deberá expresar la denominación del puesto y nivel, los requisitos exigidos para su desempeño, el centro, unidad o servicio y la localidad. Asimismo especificarán las características del puesto, además de cuantas otras se consideren adecuadas para su mejor descripción, los criterios de valoración y la Comisión que llevará a cabo la valoración de los candidatos, cuya composición y funcionamiento será establecida reglamentariamente.
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El personal que haya accedido al puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrá ser removido del mismo, motivadamente, en cualquier momento.
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No obstante, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6 del presente artículo, el nombramiento como personal directivo o como Jefe de Servicio de carácter asistencial tendrá una duración máxima de cuatro años. Lo anterior, no será obstáculo para que puedan participar nuevamente en la convocatoria de provisión del puesto quienes lo ocupaban mediante el sistema de libre designación, una vez transcurrido el periodo de cuatro años.
Asimismo, en los casos de supresión del puesto desempeñado mediante el sistema de libre designación se procederá al cese del personal nombrado en el mismo.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica el apartado 3 y se deroga el apartado 9 por el art. 5.2 y la disposición derogatoria de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546 (BOE-A-2024-14546)
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 9 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321 (BOE-A-2021-4321)
Se modifican los apartados 6 y 7 y y se deroga el apartado 8 por el art. 3.4 y la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959 . (BOE-A-2014-9959)
Se modifica la letra a) del apartado 2 y el 9 por la disposición final 13 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665 . (BOE-A-2013-665)
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 10.1 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385 . (BOE-A-2012-4385)
Del personal que ocupe puestos directivos
El personal funcionario de carrera, estatutario fijo o laboral fijo de cualquier Administración Pública que pase a ocupar un puesto directivo en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, desde otro puesto que no tuviera este carácter directivo, no podrá percibir retribuciones inferiores a las que pudieran corresponderle en su puesto de trabajo público de origen, tomando como referencia el conjunto de retribuciones fijas y periódicas del puesto de trabajo dentro del año inmediatamente anterior a su nombramiento.
Notas de vigencia:
Se modifica por el art. 5.3 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546 (BOE-A-2024-14546)
Se añade por el art. 3.6 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959 . (BOE-A-2014-9959)
Texto añadido, publicado el 19/09/2014, en vigor a partir del 20/09/2014.
Garantías derivadas del puesto de trabajo
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El personal estatutario fijo adscrito a centros o instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León que obtenga nombramiento en un puesto de trabajo provisto por libre designación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 38 de la presente Ley, tendrá derecho a la reserva de su plaza de origen.
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El personal estatutario que, sin tener reserva de plaza, cese en un puesto de trabajo obtenido mediante el procedimiento de libre designación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 38 de la presente Ley, será adscrito provisionalmente, en el plazo de un mes, a una plaza correspondiente a su categoría, preferentemente en la misma localidad donde se haya producido el cese.
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El personal que cese en una plaza obtenida mediante el procedimiento de provisión de concurso de traslados, incluidos los casos de supresión de plaza, sin obtener otra por los sistemas legalmente previstos, será adscrito provisionalmente, en el plazo de un mes, a otra plaza correspondiente a su categoría, en el Área de Salud donde estuviere prestando servicios.
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El personal adscrito provisionalmente a una plaza, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, tendrá derecho preferente para ocupar plaza definitiva en la misma Área de Salud, a través de su participación en el correspondiente concurso de traslados.
El derecho preferente establecido en el párrafo anterior se extinguirá al hacerse efectivo y, en todo caso, cuando se obtenga una plaza con carácter definitivo.
- En los supuestos contemplados en este artículo y hasta tanto se proceda a la adscripción provisional, el personal continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a plaza de su categoría.
Reasignación de efectivos con motivo de planes de ordenación de recursos humanos
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El personal estatutario cuyas plazas sean objeto de supresión, como consecuencia de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, podrá ser destinado a plazas de la misma categoría por el procedimiento de reasignación de efectivos, que se efectuará aplicando los criterios objetivos concretados en dicho Plan.
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La reasignación de efectivos podrá realizarse en varias fases, conforme se establezca en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
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La plaza a la que se acceda a través del procedimiento previsto en este artículo será desempeñada con el mismo carácter que la plaza de origen. Cuando la reasignación lo sea con carácter forzoso y el interesado viniera desempeñando su plaza con carácter definitivo, tendrá derecho preferente a la obtención de destino en su centro o institución de origen a través de los correspondientes concursos de traslados.
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El personal estatutario que, como consecuencia de la reasignación de efectivos, se vea obligado a prestar servicios en Área de Salud y localidad distinta de aquella en la que los hubiera venido prestando, tendrá derecho a las indemnizaciones y ayudas que se establezcan en los propios Planes de Ordenación de Recursos Humanos.
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El personal estatutario afectado por un Plan de Ordenación de Recursos Humanos podrá ser reasignado en otros Servicios de Salud en los términos que establezcan los convenios que, a tal efecto, puedan suscribirse con éstos.
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La reasignación tendrá carácter obligatorio cuando no exceda el ámbito del Área de Salud. En el resto de los casos tendrá carácter voluntario, salvo que el cambio de Área de Salud no lleve aparejado un cambio de localidad, en cuyo caso la reasignación tendrá carácter obligatorio.
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En tanto no sea reasignado a un puesto durante las fases que al efecto puedan establecerse o pase a otra situación, el personal estatutario continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a plaza de su categoría y podrán encomendársele tareas acordes con su categoría.
Traslado por razón del servicio
El Servicio de Salud de Castilla y León podrá destinar al personal estatutario, previa resolución motivada y con las garantías que en cada caso se dispongan, a centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento, de conformidad con lo que establezcan las normas o los planes de ordenación de recursos humanos, negociados en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas.
Traslado por razón de violencia de género
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El personal estatutario víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligado a abandonar la plaza o el puesto de trabajo en la localidad donde viniera prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a una asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otra plaza o puesto de trabajo de análogas características que se encuentre vacante y cuya provisión sea necesaria.
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Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima y, de manera excepcional, en tanto se dicte la misma, con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género.
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El Servicio de Salud estará obligado a comunicar las vacantes de necesaria provisión ubicadas en la misma localidad o localidades que la interesada expresamente solicite.
Traslado por causa de salud
- El personal estatutario podrá obtener el traslado por causa de salud con arreglo a los siguientes criterios:
a. Que conste debidamente acreditada la existencia de riesgos para la salud del trabajador derivados del desempeño de la plaza o puesto, previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Área de Salud, y una vez puesto en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud del Área.
b. Que no exista una plaza vacante de la misma categoría profesional adecuada a su estado de salud, en el ámbito del centro o institución sanitaria.
c. Que exista una plaza vacante de la misma categoría profesional en otro centro o institución sanitaria de la misma o distinta localidad, adecuada asimismo a su estado de salud. En este caso, se precisará el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Área de Salud correspondiente.
- Con carácter excepcional, en el caso de que no exista puesto de trabajo de la misma categoría profesional compatible con el estado de salud del trabajador, el traslado podrá realizarse a un puesto de trabajo compatible de inferior categoría, siempre que preste su consentimiento y reúna los requisitos de titulación exigibles.
En estos casos, el trabajador percibirá todas las retribuciones que correspondan al nuevo puesto de trabajo. No obstante, cuando la suma del sueldo base y el complemento de destino aplicables al nuevo puesto sean inferiores a la suma del sueldo base y complemento de destino correspondientes al puesto anterior, la diferencia entre ambas le será satisfecha bajo el concepto de complemento personal no absorbible.
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Asimismo, podrá concederse también traslado al personal estatutario que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Comunidad de Castilla y León, por razones de salud del cónyuge o de hijos a cargo del propio trabajador debidamente acreditadas mediante informe de la institución sanitaria pública correspondiente, en los términos que reglamentariamente se establezca.
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La adscripción de la plaza podrá tener carácter definitivo de acuerdo con el informe del correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, siempre y cuando el personal estatutario ocupara la plaza de origen con tal carácter.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica por el art. 3.7 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959 . (BOE-A-2014-9959)
Traslado por causa de acoso laboral
El Servicio de Salud de Castilla y León podrá extender la aplicación de la figura del traslado prevista en el artículo 43 a víctimas acreditadas de acoso laboral, en los términos en que la presente Ley define esta conducta, en materia disciplinaria, de acuerdo con los requisitos, procedimiento y garantías que se determinen reglamentariamente.
Promoción interna temporal
- Por necesidades de servicio y con ocasión de vacante o ausencia del titular con derecho a reserva de puesto, el personal estatutario fijo con nombramiento en propiedad en la misma Gerencia podrá desempeñar temporalmente y con carácter voluntario una plaza de otra categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente.
Excepcionalmente, y solamente cuando no pueda cubrirse la plaza con personal de la propia gerencia, el personal estatutario fijo con nombramiento en propiedad en el Servicio de Salud de Castilla y León podrá acceder mediante promoción interna temporal a una plaza de otra categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, en otra Gerencia, siempre que ostente la titulación correspondiente.
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El procedimiento que regule la promoción interna temporal se negociará en el ámbito de la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas.
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Durante el tiempo en que realice funciones en situación de promoción interna temporal, el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen, percibiendo las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios, que serán los correspondientes a su nombramiento original.
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El ejercicio de funciones en situación de promoción interna temporal no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o con relación a la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en las convocatorias de selección de personal estatutario por el sistema de promoción interna.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica el apartado 1 por el art. 5.4 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546 (BOE-A-2024-14546)
Se modifica por el art. 3.8 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959 . (BOE-A-2014-9959)
Comisión de servicios
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Por necesidades de servicio, cuando una plaza o puesto de trabajo se encuentre vacante o temporalmente desatendido, podrá ser cubierto en comisión de servicios, con carácter temporal, por personal estatutario fijo de la correspondiente categoría y especialidad.
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La plaza o puesto de trabajo vacante ocupado en comisión de servicios será incluido en el proceso de provisión correspondiente.
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El personal en comisión de servicios mantendrá la situación de servicio activo y la reserva de su plaza de origen.
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El interesado percibirá las retribuciones correspondientes a la plaza o puesto de trabajo desempeñado, salvo que sean inferiores a las que correspondan por la plaza de origen, en cuyo caso se percibirán las retribuciones correspondientes a ésta.
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La comisión de servicios finalizará cuando desaparezca la causa que la motivó, cuando la plaza o puesto sea provisto definitivamente, por renuncia del comisionado, por revocación de la comisión o por agotamiento del período para el que fue concedida. El período máximo de duración de una comisión de servicios en plaza vacante no podrá superar los dos años.
Atribución temporal de funciones
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Excepcionalmente y en los supuestos establecidos en el artículo 39.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Servicio de Salud podrá atribuir al personal estatutario, previa resolución motivada, el desempeño temporal de funciones acordes a su categoría que no estén asignadas específicamente a las plazas incluidas en las plantillas correspondientes o que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas suficientemente por el personal estatutario que tenga asignadas dichas tareas.
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En este supuesto, el personal continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a su plaza, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones a las que por razón del servicio pueda tener derecho.
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La atribución temporal de funciones tendrá una duración máxima de un año, prorrogable por otro, siempre y cuando persistan las razones que la motivaron.
Adscripción provisional
- Las plazas de personal estatutario se proveerán mediante adscripción provisional en los siguientes casos:
a. Cuando el personal estatutario cese en puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo sin poseer u obtener otro por los sistemas de provisión establecidos legalmente.
b. A consecuencia de la amortización de la plaza en la plantilla del centro o institución.
c. En los supuestos de reingreso al servicio activo sin reserva de puesto de trabajo.
- En los supuestos contemplados en el apartado 1 del presente artículo, se tendrá derecho a percibir las retribuciones complementarias correspondientes a la plaza o puesto de trabajo al que se esté adscrito.
Movilidad voluntaria en los centros e instituciones sanitarias
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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de la presente Ley, la movilidad de personal estatutario de la correspondiente categoría profesional, dentro de cada centro o institución sanitaria del Servicio de Salud de Castilla y León, se llevará a cabo a través de procedimientos objetivos, que serán negociados con las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial. Las bases comunes que rijan dichos procedimientos serán objeto de negociación en la Mesa Sectorial.
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El personal estatutario Diplomado en Ciencias de la Salud, Diplomado Sanitario, Técnico Superior y Técnico Sanitario, y el personal estatutario de gestión y servicios que tuviera cumplidos cincuenta y cinco años y hubiera venido desempeñando durante cinco años sus servicios en turno rotatorio o en turno nocturno, tendrá preferencia para ocupar una plaza en horario fijo de mañana o tarde, a través de los procedimientos de movilidad que se desarrollen en el centro o la institución sanitaria.
Adquisición de la condición de personal estatutario fijo
- La condición de personal estatutario fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a. Superación del proceso selectivo.
b. Nombramiento conferido por el órgano competente.
c. Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y las leyes, en el ejercicio de las funciones que le estén atribuidas.
d. Toma de posesión, dentro del plazo que se establezca, de la plaza para la que haya sido nombrado, que se encontrará adscrita a una determinada Área de Salud.
- A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 b) del presente artículo, no podrán ser nombrados, quedando sin efecto sus actuaciones, quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
Pérdida de la condición de personal estatutario
Son causas de extinción de la condición de personal estatutario fijo:
a. La renuncia, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
b. La pérdida de la nacionalidad tomada en consideración para el nombramiento, en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
c. La sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
d. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta y, en su caso, la especial para empleo o cargo público o para el ejercicio de la correspondiente profesión, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
e. La jubilación, salvo en el supuesto previsto en el artículo 52.6 de la presente Ley.
f. La incapacidad permanente, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
La jubilación
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La jubilación puede ser forzosa o voluntaria.
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La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad establecida, en los términos contenidos en el artículo 67) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio de Salud de Castilla y León solamente podrá autorizar la prolongación voluntaria en el servicio activo, hasta cumplir los setenta años de edad, cuando los Planes de Ordenación de Recursos Humanos contemplen esta necesidad.
No obstante, podrá entenderse que tal necesidad existe en situaciones excepcionales al margen de las previsiones concretas del Plan de Ordenación de Recursos Humanos vigente. A estos efectos, mediante orden del consejero competente en materia de sanidad, se hará constar tanto la excepcionalidad de la situación que motiva que la necesidad se entienda existente, como las categorías y, en su caso, especialidades, a las que tal necesidad afecta.
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En los Planes de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Castilla y León, se podrán establecer los mecanismos para que el personal estatutario, que reúna los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social, pueda acogerse a la jubilación voluntaria anticipada, total o parcial, pudiéndose establecer en los mismos medidas para incentivar esta forma de jubilación.
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El personal estatutario podrá solicitar voluntariamente, antes de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa y en los términos que se establezcan en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, la prolongación de su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los setenta años de edad, siempre que quede acreditado, en la forma que se determine en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, que mantiene la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.
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La prolongación de la permanencia en servicio activo será autorizada por los órganos competentes del Servicio de Salud de Castilla y León, de acuerdo con los criterios y las necesidades que se determinen en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, siempre y cuando se mantenga la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.
La prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá por un año, pudiendo renovarse anualmente hasta que se cumpla la edad establecida en el apartado 2 del presente artículo.
No obstante, la prolongación de la permanencia en el servicio activo ya autorizada, podrá dejarse sin efecto en el caso de que dejen de concurrir las circunstancias que resultaron determinantes para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el presente artículo, en el artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y de acuerdo con los criterios y las necesidades que resulten de aplicación en el correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
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La prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá solicitarse a tiempo parcial, en el supuesto de que el interesado opte por una jubilación parcial, en los términos y según las necesidades que se establezcan en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, de acuerdo con lo que al respecto establezca la legislación de Seguridad Social.
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El personal estatutario podrá solicitar la prórroga en el servicio activo cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le queden seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación.
La prórroga en el servicio activo será autorizada por el órgano competente del Servicio de Salud de Castilla y León, y no podrá prolongarse más allá del día en el que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar pensión de jubilación, sea cual sea el importe de la misma. Su concesión estará supeditada a que quede acreditado, en la forma que se determine en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, que el interesado mantiene la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.
No obstante, la prórroga concedida podrá dejarse sin efecto en el supuesto que quede acreditado que el interesado ha dejado de reunir la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.
- El plazo para resolver y notificar la autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo será de 2 meses; transcurrido el mismo, sin haberse dictado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica el apartado 2 por el art. 5.5 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546 (BOE-A-2024-14546)
Se modifica el apartado 2 por el art. 8.7 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456 (BOE-A-2023-6456)
Se modifican los apartados 4, 5 y 7 y se añade el apartado 8 por el art. 1.2 a 5 del Decreto-ley 2/2012, de 25 de octubre. Ref. BOCL-h-2012-90252 .
Recuperación de la condición de personal estatutario fijo
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En el caso de pérdida de la condición de personal estatuario, como consecuencia de pérdida de la nacionalidad, el interesado podrá recuperar dicha condición si acredita la desaparición de la causa que la motivó.
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Procederá también la recuperación de la condición de personal estatutario cuando se hubiera perdido como consecuencia de incapacidad, si ésta es revisada conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social.
Si la revisión se produce dentro de los dos años siguientes a la fecha de la declaración de incapacidad, el interesado tendrá derecho a incorporarse a una plaza de la misma categoría y Área de Salud que aquella en la que prestaba sus servicios.
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Por Acuerdo de la Junta de Castilla y León y a petición del interesado, podrá también concederse la recuperación de la condición de personal estatutario fijo a quien hubiera sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, una vez cumplida ésta, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido.
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Salvo en el caso previsto en el último párrafo del apartado 2 anterior, la recuperación de la condición de personal estatutario fijo supondrá la simultánea declaración del interesado en la situación de excedencia voluntaria. El interesado podrá reincorporarse al servicio activo a través de los procedimientos previstos en el artículo 74, sin que sea exigible tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria.