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Tema 8: La Dirección General de la Policía
La Dirección General de la Policía. Estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Policía Nacional. La Policía Nacional: Funciones, escalas y categorías; sistemas de acceso; régimen disciplinario y situaciones administrativas.
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Orden INT/859/2023
Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía (2023)
Estructura de la organización policial
La Dirección General de la Policía se estructura en los siguientes niveles:
a) La organización central. Está integrada por los órganos que ser relación a continuación, con nivel orgánico de subdirección general:
1.º La Dirección Adjunta Operativa.
2.º La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación.
3.º La Subdirección General de Logística e Innovación.
4.º El Gabinete Técnico.
Forman parte de la organización central: La División de Cooperación Internacional, con dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de la Policía; las Comisarías Generales, con dependencia de la Dirección Adjunta Operativa, y las demás Divisiones, que dependen de la Dirección Adjunta Operativa o de las mencionadas Subdirecciones Generales.
Con la composición y funciones que se desarrollan ut supra, en este nivel existen los siguientes órganos colegiados: La Junta de Gobierno y el Consejo Asesor.
b) La organización territorial. Está integrada por las Jefaturas Superiores de Policía, las Comisarías Provinciales, las Comisarías Locales y aquellas otras unidades o módulos que componen el modelo territorial, las Comisarías Zonales y las Comisarías de Distrito, así como por las Comisarías Conjuntas, los Centros de Cooperación Policial y Aduanera, los Centros de Cooperación Policial, los Puestos Fronterizos, las Unidades de Extranjería y las Unidades de Documentación.
Dirección General de la Policía
- Dependen de su titular:
a) La Oficina de Despacho. Con la misión de prestar asistencia y asesoramiento a la persona titular de la Dirección General de la Policía en su función directiva.
b) La Oficina de Comunicación. Se encarga de realizar, planificar y coordinar las comunicaciones de la Policía Nacional con los medios de comunicación social y gestionar su presencia oficial en las redes sociales. De la misma dependen funcionalmente las oficinas de comunicación territoriales de la Policía Nacional.
- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección General de la Policía, corresponde la suplencia a la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa.
División de Cooperación Internacional
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Asume las funciones contempladas en el artículo 3.2.e) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.
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Está integrada por las siguientes unidades:
a) La Secretaría General. Le corresponde prestar asistencia y apoyo a la persona titular de la División de Cooperación Internacional y gestionar los recursos humanos y los medios materiales asignados a la misma, prestando asistencia técnica, jurídica y administrativa a los diferentes órganos que la integran y coordinando la actuación de los mismos.
Se encuentra adscrito a la misma el Centro de Comunicaciones Internacionales.
La persona titular de la Secretaría General sustituye a la persona titular de la jefatura de la División en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) La Unidad de Coordinación Internacional. Le corresponde gestionar y coordinar todos los asuntos relacionados con la cooperación policial bilateral y multilateral no atribuidos específicamente a otras unidades. En particular, se encarga de la coordinación de la posición de la Dirección General de la Policía en los grupos de trabajo de la Unión Europea y otros foros de cooperación multilateral, así como de la organización de proyectos bilaterales y multilaterales con organismos internacionales y misiones de asistencia técnica y formación a terceros países.
c) La Oficina Central Nacional de Interpol. Se encarga del intercambio de información, la cooperación técnica y operativa con las policías de otros países y la gestión de las acciones programadas por la Organización Internacional de Policía Criminal Interpol. Es el único órgano de interlocución con la Secretaría General de Interpol. Asimismo, ejerce la coordinación operativa y la ejecución de las extradiciones, el traslado internacional de personas condenadas, así como la colaboración y auxilio judicial de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales.
d) La Unidad Nacional de Europol. Se constituye como el enlace entre las autoridades nacionales competentes y la Agencia Europol, asume un papel de coordinador nacional con respecto a la cooperación policial de los Estados miembros y la Agencia. Le corresponde garantizar la aplicación de criterios de igualdad e imparcialidad en las comunicaciones que se intercambien con la Agencia, visibilizando de este modo una postura nacional única.
e) La Oficina Sirene. Con las misiones de cooperación técnica y operativa en el ámbito del Sistema de Información Schengen acorde con las disposiciones de la Unión Europea que regulan su funcionamiento. Le corresponde la materialización de entregas de las personas reclamadas en virtud de una Orden Europea de Detención y Entrega. Ejerce la Coordinación funcional en el ámbito de la Dirección General de la Policía de las Comisarías Conjuntas, los Centros de Cooperación Policial Aduanera y los Centros de Cooperación Policial. Asimismo, se constituye como punto de contacto designado para el intercambio de datos post-hit de perfiles de ADN y datos dactiloscópicos según el Convenio de Prüm.
Dirección Adjunta Operativa
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Asume las funciones contempladas en los artículos 3.2.a) y 3.3 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.
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En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa, corresponde la suplencia a las personas titulares de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, de la Subdirección General de Logística e Innovación y del Gabinete Técnico, por el orden en que aparecen citados en esta disposición.
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La Secretaría General. Con dependencia directa de la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa, le corresponde prestar asistencia y apoyo a la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa en el ejercicio de sus funciones, así como la gestión de los recursos humanos y los medios materiales asignados a la misma. Presta asistencia técnica y jurídica a los órganos que la componen y ejerce las competencias de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de sus competencias.
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Está integrada por:
a) La División de Operaciones y Transformación Digital. Asume las funciones contempladas en el artículo 3.3.f) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.
De esta División dependen:
1.º La Secretaría General. Proporciona asistencia y apoyo a la persona titular de la División Operaciones y Transformación Digital. Le corresponde la gestión de los recursos humanos, la formación y los medios materiales adscritos a la División, prestando asistencia técnica, jurídica y administrativa a los diferentes órganos que la integran y coordinar la actuación de los mismos.
La persona responsable de la Secretaría General sustituye a la persona titular de la División en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2.º El Área de Coordinación Operativa. Proporciona asistencia y apoyo a la persona titular de la División Operaciones y Transformación Digital en sus funciones de coordinación, gestión y supervisión de la operatividad policial y de las Comisarías Especiales y Unidades Adscritas a las Comunidades Autónomas.
3.º La Jefatura de Sistemas Especiales. Le corresponde ejercer las funciones de desarrollo, apoyo y aplicación de los equipos técnicos destinados a la investigación policial.
4.º La Unidad Aérea de la Policía. De esta Unidad dependen el Área de Medios Aéreos y el Área de Seguridad y Protección Aérea.
El Área de Medios Aéreos. Responsable de la explotación integral de los medios aéreos, tripulados y no tripulados, del control y mantenimiento de los mismos y de la formación técnica específica del personal tanto a nivel central como territorial. Asimismo, coordina, supervisa y controla las bases territoriales sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas respecto de las Jefaturas Superiores, las Comisarías Provinciales o las Comisarías Locales donde radique su sede.
El Área de Seguridad y Protección Aérea. Gestiona y coordina la actuación de la Policía Nacional en el ámbito de la seguridad en los entornos aeroportuarios y la protección de la seguridad ciudadana ante las amenazas desarrolladas por medios aéreos; ejerce la representación de la Policía Nacional en los organismos de gestión competentes en este sector de protección, actuando como enlace con las autoridades y agentes aeronáuticos y dirige la competencia como policía de aviación civil, coordinando la actuación de los equipos territoriales de seguridad y protección aérea.
5.º La Unidad Central de Apoyo Tecnológico. Impulsa la actividad operativa de la Policía Nacional en lo referente a la aplicación de nuevas tecnologías, con especial atención al ámbito de la ciberseguridad, la ciberinteligencia y la lucha contra la cibercriminalidad, estableciéndose como órgano de coordinación entre los diferentes departamentos de la Dirección General de la Policía en estas áreas. Potencia y canaliza las relaciones con otras instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, vinculadas a este ámbito, así como con los distintos departamentos de la propia Dirección General, y ejerce la función de observatorio tecnológico respecto a los nuevos retos ante los que se enfrenta la organización. Le corresponde el impulso y la coordinación de la representación y participación de la Policía Nacional en los grupos de trabajo en la Unión Europea y en otros organismos supranacionales para el desarrollo de la estrategia de aplicación de las nuevas tecnologías en las actividades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De esta Unidad dependen el Área de Transformación Digital y Coordinación en Ciberseguridad y el Área de Desarrollo Tecnológico.
El Área de Transformación Digital. Encargada de la dirección de la planificación estratégica para la implantación en Policía Nacional de una transformación digital efectiva, coordinando las actividades para avanzar en este proceso respecto a las unidades operativas dependientes de la Dirección Adjunta Operativa, proporcionando apoyo y control del seguimiento en la implementación de procedimientos. Coordinará igualmente las soluciones, tanto a nivel de procedimiento como de infraestructura, para que dicha transformación digital en el seno de la Policía Nacional tenga un reflejo en su relación con el ciudadano. Dentro de este Área también se cubrirán misiones fundamentales para el apoyo a la toma de decisiones en el entorno de las nuevas tecnologías para el nivel de más alta dirección de la Policía Nacional, funcionando como un centro de coordinación de las unidades operativas que despliegan su actividad en el ciberespacio.
El Área de Desarrollo Tecnológico. Con competencias en la gestión de la demanda de las necesidades en el ámbito de las nuevas tecnologías de aplicación operativa por las diferentes unidades de Policía Nacional, actuando para este fin como punto único habilitado al efecto, priorizando actuaciones, para lo que ejercerá la supervisión y coordinación entre las diferentes áreas implicadas en este ámbito dentro y fuera de la corporación. Actuará también como observatorio tecnológico que prospectará la influencia y la aplicación en el ámbito de Policía Nacional de las nuevas tendencias tecnológicas.
6.º Las Comisarías Especiales de Casa Real; Presidencia del Gobierno; Congreso de los Diputados, Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas; Senado; Tribunal Constitucional; y Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional, que prestarán los servicios policiales necesarios en los órganos en los que tienen su sede.
7.º Dependen orgánicamente de la División, sin perjuicio de la dependencia funcional de las autoridades autonómicas competentes, las Unidades Adscritas a las Comunidades Autónomas, constituidas de conformidad con los artículos 37.2 y 47 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, por el que se regula la organización de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas y se establecen las peculiaridades del régimen estatutario de su personal, así como las Unidades de Cooperación Policial Adscritas a las Comunidades Autónomas, incluidas en el artículo 37.3 de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
b) La Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación. Asume la asistencia a la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa, aportando el conocimiento necesario para la toma de decisiones en el ejercicio de sus funciones de dirección mediante la preparación de informes de carácter estratégico, la elaboración del Plan Estratégico de la Policía Nacional y de diferentes planes operativos policiales, el seguimiento de su ejecución y la gestión del sistema nacional de inteligencia criminal, la estadística delincuencial y la actividad de prospectiva. Asimismo, se constituye como punto de contacto para la coordinación de la actividad entre las distintas especialidades en el seno de la Dirección Adjunta Operativa, con los organismos centrales y territoriales, canalizando las relaciones de la Policía Nacional con otros organismos e instituciones en materia de inteligencia criminal, planificación y seguimiento de la actividad policial.
De esta Unidad dependen:
1.º El Área de Seguimiento, Inteligencia y Coordinación. Se encarga de la gestión, control e inspección del tratamiento de la estadística de criminalidad y de impulsar y coordinar la actividad de inteligencia en la Policía Nacional, siendo el punto de contacto, en esta materia, con otros organismos e instituciones. Además, es responsable de la gestión y control de los Servicios Extraordinarios.
2.º El Área de Planificación y Prospectiva. Le compete la elaboración del Plan Estratégico de la Policía Nacional y de diferentes planes operativos policiales, llevando a cabo la adecuada coordinación y seguimiento de su ejecución en el cumplimiento de los objetivos definidos, impulsando a su vez los recursos necesarios que lo hagan posible. Realiza la actividad de prospectiva en el ámbito de la Dirección General de la Policía.
3.º El Centro Nacional de Comunicaciones. Con funciones de comunicar y difundir la información de interés policial. Se constituye como punto de contacto permanente de la Policía Nacional en aquellas materias que se determinen con relación a las comunicaciones con entidades externas a la Dirección General de la Policía.
c) El Grupo Especial de Operaciones. Con la misión de intervenir en situaciones cuya ejecución requiera una especial cualificación, particularmente de carácter terrorista, y aquellas otras que entrañen grave riesgo para la vida y bienes de las personas, ejerciendo la coordinación operativa de las distintas bases. Es responsable de la formación, selección y actualización del personal, así como de la asignación de los recursos materiales propios. Además, lleva a cabo la coordinación técnica y formativa de los grupos operativos especiales de seguridad.
La sede del Grupo Especial de Operaciones radica en la localidad de Guadalajara.
d) La Unidad de Asuntos Internos. Le compete la investigación y persecución de aquellas conductas susceptibles de constituir infracción penal y aquellas otras contrarias a la ética profesional del personal al servicio de la Policía Nacional.
e) La Brigada Operativa de Apoyo. Asume las funciones policiales que le atribuya la normativa vigente.
- De la Dirección Adjunta Operativa dependen las Comisarías Generales de Información; Policía Judicial; Seguridad Ciudadana; Extranjería y Fronteras; y Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general.
Comisaría General de Información
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Asume las funciones contempladas en el artículo 3.3.a) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.
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Está integrada por las unidades y servicios que se determinen mediante la correspondiente Orden Comunicada, conforme a lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, de 16 de febrero de 1996 y de 6 de junio de 2014, de conformidad con la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.
Comisaría General de Policía Judicial
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Asume las funciones contempladas en el artículo 3.3.b) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.
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Está integrada por las siguientes Unidades:
a) La Unidad Central de Coordinación Operativa y Técnica. En su función de asistencia y apoyo a la persona titular de la Comisaría General, le corresponde generar el conocimiento para la realización y coordinación de la planificación operativa de ese Centro Directivo, facilitando las líneas generales de actuación para la configuración del Plan Estratégico en su área competencial. Coordina la actividad operativa y proporciona apoyo técnico a las unidades centrales y territoriales, asumiendo el seguimiento de la ejecución de las decisiones adoptadas. Gestiona los recursos humanos y los medios materiales adscritos al servicio, implementando las medidas necesarias para obtener un mayor nivel de eficiencia. Define los procedimientos de gestión. Promueve las actividades de I+D+i en colaboración con la Subdirección General competente. Asimismo, coordina la colaboración internacional de la Comisaría General.
La persona responsable de esta Unidad, denominada Jefa o Jefe Central de Operaciones, sustituye a la persona titular de la Comisaría General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
De esta Unidad dependen:
1.º La Brigada de Coordinación Operativa. Le compete planificar y coordinar las operaciones de su ámbito funcional, ejerciendo la supervisión de los servicios en el nivel central.
2.º La Secretaría General. Le corresponde la gestión de los recursos humanos, la formación y los medios materiales adscritos a la Comisaría General, prestando asistencia técnica, jurídica y administrativa a las unidades centrales y territoriales que conforman el área funcional de policía judicial.
b) La Unidad Central de Droga y Crimen Organizado. Le corresponde la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional e internacional, relacionadas con el tráfico de drogas y el crimen organizado, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales.
De esta Unidad dependen:
1.º La Brigada Central de Estupefacientes. Le compete la investigación y persecución de los delitos relacionados con el tráfico ilegal de drogas con arreglo a la legislación sobre la materia.
2.º La Brigada Central de Crimen Organizado. Se encarga de la investigación y persecución de las actividades delictivas vinculadas a la delincuencia organizada y la dirección de los Grupos de Respuesta contra el Crimen Organizado desplegados en diversas zonas del territorio español.
3.º La Unidad Adscrita a la Fiscalía General del Estado. Desempeña los cometidos que, como policía judicial, le asigne el órgano al que figura adscrita.
c) La Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta. Le corresponde la investigación y persecución de las actividades delictivas, tanto de ámbito nacional como internacional, en lo concerniente a los delitos contra las personas y contra el patrimonio, especialmente el patrimonio histórico artístico, los relativos a los derechos de autor, consumo y medio ambiente, así como los cometidos en materia de dopaje y corrupción en el deporte. Se encarga de la vigilancia e inspección del juego, la coordinación operativa de las respectivas unidades territoriales y el apoyo técnico de las mismas. Además, se constituye como punto de contacto en todas las materias mencionadas, especialmente en asuntos relativos al patrimonio histórico, el juego y los desaparecidos, dependiendo funcionalmente de esta Unidad los delegados provinciales en las mencionadas materias.
De esta Unidad dependen:
1.º La Brigada Central de Investigación de la Delincuencia Especializada. Le compete la investigación y persecución de los delitos relacionados con el patrimonio, la propiedad intelectual e industrial y los específicamente cometidos contra el patrimonio histórico.
2.º La Brigada Central de Investigación de Delitos contra las Personas. Se encarga de la investigación y persecución de los delitos contra la vida, la libertad, los consumidores, el medio ambiente y el dopaje deportivo, así como de la investigación de las desapariciones de personas mayores de edad.
d) La Unidad Central de Inteligencia Criminal. Le corresponde la captación, recepción, tratamiento, coordinación, análisis, intercambio y desarrollo de las informaciones relativas a la delincuencia organizada y la criminalidad en general, como órgano de desarrollo de la función de inteligencia criminal y de apoyo para las funciones de dirección, planificación y toma de decisiones. Asume el impulso y ejecución del análisis de la criminalidad, como herramienta para la resolución de investigaciones complejas en el marco de la delincuencia organizada y grave. Lleva a cabo la actividad prospectiva en su ámbito competencial. Igualmente, se encarga de la elaboración, desarrollo y seguimiento de la planificación estratégica.
e) La Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal. Le corresponde la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional e internacional, en materia de delincuencia económica y fiscal, la coordinación operativa de las respectivas unidades territoriales, así como el apoyo técnico a las mismas.
De esta Unidad dependen:
1.º La Brigada Central de Delincuencia Económica y Fiscal. Le compete la investigación y persecución de los delitos contra las Haciendas Públicas, la Seguridad Social y sus Entidades Gestoras en sus distintas modalidades y contra los derechos de los trabajadores, los fraudes financieros, el espionaje industrial y las estafas de especial trascendencia.
2.º La Brigada Central de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción. Se encarga de la investigación y persecución de los hechos delictivos relacionados con el blanqueo de capitales, los delitos económicos relacionados con la piratería internacional, la corrupción en sus distintas modalidades y la localización y recuperación de activos.
3.º La Brigada Central de Inteligencia Financiera. Le corresponde la investigación y persecución de los delitos relacionados con las actividades y los sujetos regulados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
4.º La Brigada de Investigación del Banco de España. Le compete la investigación y persecución de los delitos relacionados con la falsificación de moneda nacional y extranjera, constituyéndose como Oficina Central Nacional en este ámbito.
5.º La Unidad Adscrita a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. Desempeña los cometidos que, como policía judicial, le asigne el órgano al que figura adscrita.
f) La Unidad Central de Ciberdelincuencia. Le corresponde la investigación y persecución, a nivel nacional e internacional, de las actividades delictivas en las que el uso de las nuevas tecnologías o sistemas de información supongan el instrumento o medio fundamental de comisión y que estén relacionadas con el patrimonio, el consumo, la indemnidad del menor, la pornografía infantil, la libertad sexual, el honor, la intimidad, las redes sociales, los fraudes, la propiedad intelectual e industrial; así como de aquellas que atenten contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas de información y comunicaciones. Se constituye como Centro de Prevención y Respuesta E-Crime de la Policía Nacional.
De esta Unidad dependen:
1.º La Brigada Central de Investigación Tecnológica. Le compete la investigación de los delitos contra las personas cometidos mediante el uso de las nuevas tecnologías, como es el caso de los relacionados con la explotación sexual infantil en sus diferentes modalidades y todos aquellos llevados a cabo mediante el uso de las redes sociales y las páginas web, facilitando la coordinación y el apoyo al resto de unidades.
2.º La Brigada Central de Seguridad Informática. Se encarga de la persecución de delitos de alta especialización relacionados con ciberataques, creación y distribución de software malicioso, utilización de criptovalores como mecanismo de intercambio monetario en el entorno cibercriminal, delitos contra la propiedad intelectual cometidos mediante la utilización de las nuevas tecnologías y fraudes BEC (Business Email Compromise), así como del apoyo a las unidades de esta Comisaría General y unidades territoriales. Asimismo, se constituye como punto de contacto del Convenio de Budapest.
3.º La Brigada Central de Fraudes Informáticos. Le corresponde la investigación de todas las tipologías delictivas relacionadas con los fraudes cometidos a través de internet y el uso de las telecomunicaciones, incluyendo el ámbito electrónico, los diferentes medios de pago y el fraude bancario y empresarial cuando el uso de las nuevas tecnologías o de sistemas de información supongan el instrumento o medio fundamental para la comisión de las conductas delictivas.
g) La Unidad Central de Atención a la Familia y Mujer. Le corresponde la investigación y persecución de las infracciones penales en el ámbito de la violencia de género y doméstica, así como de la sexual, con independencia de la relación entre la víctima y autor. Coordina la actividad de protección de las víctimas de la especialidad. Igualmente, es el referente policial en materia de menores.
De esta Unidad dependen:
1.º La Brigada Operativa de Atención a la Familia y Mujer. Le compete la coordinación de la actuación de la función de investigación y persecución de los delitos de la especialidad y la protección de sus víctimas.
2.º La Oficina de Estudios. Se encarga del seguimiento y análisis de los delitos conocidos en este ámbito, promoviendo iniciativas y medidas dirigidas a la lucha contra el problema social que estas violencias suponen, y la coordinación con otros organismos nacionales e internacionales con competencia en estas materias.
h) El Gabinete. Dependiendo directamente de la persona titular de la Comisaría General, con funciones de asistencia inmediata y el apoyo en el desarrollo de sus funciones directivas.
Comisaría General de Seguridad Ciudadana
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Asume las funciones contempladas en el artículo 3.3.c) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.
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Está integrada por las siguientes unidades:
a) La Unidad Central de Coordinación Operativa y Técnica. En su función de asistencia y apoyo a la persona titular de la Comisaría General, le corresponde generar conocimiento para la realización y coordinación de la planificación operativa de la Comisaría General, facilitando las líneas generales de actuación para la configuración del Plan Estratégico en su área competencial. Coordina la actividad operativa y presta apoyo técnico a las unidades centrales y territoriales, asumiendo el seguimiento de la ejecución de las decisiones adoptadas. Gestiona los recursos humanos y los medios materiales adscritos para el servicio, implementando las medidas necesarias para obtener un mayor nivel de eficiencia. Define los procedimientos de gestión. Promueve las actividades de I+D+i en colaboración con la Subdirección General competente. Asimismo, coordina la colaboración internacional de la Comisaría General.
La persona responsable de esta Unidad, denominada Jefa o Jefe Central de Operaciones, sustituye a la persona titular de la Comisaría General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
De esta Unidad dependen:
1.º La Brigada de Coordinación Operativa. Le compete planificar y coordinar las operaciones de su ámbito funcional, ejerciendo la supervisión de los servicios a nivel central. De esta Brigada dependen la Oficina Nacional de Deportes y la Oficina Central de Asuntos Taurinos.
La Oficina Nacional de Deportes. Encargada de la coordinación y apoyo de los Coordinadores de Seguridad en acontecimientos deportivos, así como de todas las funciones relacionadas con la prevención de la violencia en el deporte, actuando a estos efectos como Punto Nacional de Información.
La Oficina Central de Asuntos Taurinos. Encargada de la coordinación de las funciones atribuidas a la Policía Nacional en materia de espectáculos taurinos, así como de la colaboración con otras instituciones públicas y privadas relacionadas con esta materia.
2.º La Secretaría General. Se encarga de la gestión de los recursos humanos, la formación y los medios materiales adscritos a la Comisaría General. De igual manera, presta asistencia técnica, jurídica y administrativa a las unidades centrales y territoriales que conforman el área funcional de seguridad ciudadana.
b) La Jefatura de Unidades de Intervención Policial. Le corresponde la prevención, mantenimiento y restablecimiento del orden público. Coordina, supervisa y controla las Unidades de Intervención Policial, sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior de Policía, Comisaría Provincial o Comisaría Local donde tengan su sede o se hallen asignadas.
c) La Unidad Central de Protección. Le compete la organización y ejecución de los servicios de protección de las altas personalidades nacionales y extranjeras y de aquellas otras personas que se determinen, así como la de los edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.
De esta Unidad dependen:
1.º La Brigada Central de Escoltas. Se encarga de la protección integral de altas personalidades del Estado y otras personas que se determinen, así como de aquellos edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.
2.º La Brigada Central de Protecciones Especiales. Se encarga de la planificación y ejecución de los dispositivos de seguridad desarrollados para garantizar la protección integral de personalidades o delegaciones extranjeras durante su estancia en nuestro país, así como de la protección de testigos protegidos y la seguridad de los traslados de obras de arte que se determinen.
d) La Jefatura de Unidades Especiales. Le corresponde la coordinación, supervisión y control de las unidades con funciones de prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana que conforman las especialidades que se relacionan a continuación, sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior, Comisaría Provincial o Comisaría Local donde tengan su sede.
De esta Jefatura de Unidades Especiales dependen:
1.º Caballería. Le compete la dirección técnica de las unidades montadas en los servicios y actos de protocolo o representación en los que participen. Asimismo, desempeña la asesoría en la gestión y la administración en lo relativo a su equipamiento y estabulación.
2.º Guías Caninos. Se encarga de la dirección técnica de los servicios en los que participen unidades caninas, así como de la asesoría en los procesos de selección, adiestramiento y cuidado de perros.
3.º Subsuelo y Protección Ambiental. Le corresponde la dirección técnica de los servicios en los que participen dichas unidades. Elabora informes y estudios de seguridad. Colabora con otras unidades en trabajos desarrollados en espacios confinados o en altura. Igualmente, se implica en las actividades de protección ambiental en ese entorno.
4.º Brigada Móvil-Policía en el Transporte. Desempeña las competencias propias de la Policía Nacional en los medios de transporte colectivo de viajeros.
5.º Unidades de Prevención y Reacción. Le compete la prevención de la delincuencia, así como el mantenimiento y restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana, de acuerdo con sus capacidades operativas, en las situaciones que se determinen.
e) La Unidad Central de Seguridad Privada. Le corresponde, en su condición de Autoridad Nacional de Control, el control de las empresas, entidades y servicios privados de seguridad, la vigilancia e investigación de su personal, medios y actuaciones, así como aquellas funciones que le estén atribuidas en la normativa específica sobre esta materia, ejerciendo la coordinación y dirección técnica de las respectivas unidades territoriales.
A esta Unidad están adscritos el Interlocutor Policial Nacional Sanitario y el Foro de Interlocución Policial para la Igualdad de Género en el sector de la seguridad privada.
De esta Unidad dependen:
1.º La Brigada Central de Inspección e Investigación. Le compete la ejecución de las actuaciones policiales de inspección sobre empresas, despachos de detectives privados, personal, establecimientos, centros de formación, medidas de seguridad y cualesquiera otras actividades o servicios del sector de la seguridad privada. Asimismo, se encarga de la investigación del intrusismo e infracciones cometidas en este ámbito, así como de las relaciones de colaboración con el sector de la seguridad privada.
2.º La Brigada Central de Empresas y Personal. Se encarga de la ejecución de las actuaciones policiales necesarias para la inscripción de las empresas de seguridad privada, la apertura de los despachos de detectives, así como la habilitación y acreditación del personal. Igualmente, lleva a cabo las pruebas de selección para el ejercicio de las funciones de seguridad privada y la tramitación de los expedientes que se le encomienden sobre autorizaciones y resoluciones sancionadoras.
f) La Unidad Central de Participación Ciudadana. Le corresponde la coordinación, supervisión y control de las delegaciones de participación ciudadana y del conocimiento de las demandas de los ciudadanos en el ámbito de la seguridad para su satisfacción. Promueve las estrategias, planes y programas dirigidos a colectivos, especialmente en relación con aquellos considerados como más vulnerables. Asimismo, se constituye como el responsable nacional para la interlocución social en materia de delitos de odio.
g) El Gabinete. Dependiendo directamente de la persona titular de la Comisaría General, para su asistencia inmediata y apoyo en el desarrollo de sus funciones directivas.
Comisaría General de Extranjería y Fronteras
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Asume las funciones contempladas en el artículo 3.3.d) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.
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Está integrada por las siguientes Unidades:
a) La Unidad Central de Coordinación Operativa y Técnica. En su función de asistencia y apoyo a la persona titular de la Comisaría General, le corresponde generar conocimiento para realizar y coordinar la planificación operativa de la Comisaría General, facilitando las líneas generales de actuación para la configuración del Plan Estratégico en su área competencial. Coordina la actividad operativa y presta apoyo técnico a las unidades centrales y territoriales, asumiendo el seguimiento de la ejecución de las decisiones adoptadas. Gestiona los recursos humanos y los medios materiales adscritos para el servicio, implementando las medidas necesarias para obtener un mayor nivel de eficiencia. Define los procedimientos de gestión. Promueve las actividades de I+D+i en colaboración con la Subdirección General competente. Asimismo, coordina la colaboración internacional de la Comisaría General.
La persona responsable de esta Unidad, denominada Jefa o Jefe Central de Operaciones, sustituye a la persona titular de la Comisaría General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
De esta Unidad dependen:
1.º La Brigada de Coordinación Operativa. Le compete planificar y coordinar las operaciones de su ámbito funcional, ejerciendo la supervisión de los servicios a nivel central.
2.º La Secretaría General. Se encarga de la gestión de los recursos humanos, la formación y los medios materiales adscritos a la Comisaría General. Presta asistencia técnica, jurídica y administrativa a las unidades centrales y territoriales que conforman el área funcional de extranjería y fronteras. Igualmente, gestiona el Registro Central de Extranjeros y, en coordinación con la Fiscalía General del Estado, el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.
b) La Unidad Central de Redes de Inmigración y Falsedades Documentales. Le corresponde la planificación, coordinación y control de la investigación de las actividades delictivas relacionadas con la trata de seres humanos, el tráfico de personas, la inmigración ilegal y cualquier otro delito en conexión con los anteriores, en el ámbito nacional e internacional. Realiza la coordinación operativa y el apoyo técnico de las brigadas y las unidades territoriales. Dirige y coordina la obtención, tratamiento, análisis, explotación, seguimiento y difusión, tanto a organismos nacionales como internacionales, de información e inteligencia criminal relativa a las especialidades delictivas anteriormente enumeradas. De igual modo, se constituye como Oficina Nacional Central en relación con otros organismos o entidades, coordinando la cooperación policial y judicial, nacional e internacional en esta materia.
De esta Unidad dependen:
1.º La Brigada Central contra la Trata de Seres Humanos. Le compete la prevención, investigación y persecución de las redes y organizaciones criminales dedicadas a la trata de seres humanos en cualquiera de las tipologías, la explotación sexual y laboral, la protección (prostitución) coactiva y el blanqueo de capitales en el área de competencia de la Comisaría General, así como los delitos conexos a estas conductas delictivas, con especial referencia al uso de las nuevas tecnologías que faciliten la comisión de este tipo de delitos. Participa en las actividades de naturaleza estratégica, operativa, formativa o institucional, tanto de ámbito nacional como internacional, así como en el mantenimiento de los contactos y demás relaciones bilaterales y multilaterales de carácter internacional e institucional, relacionados con la trata de seres humanos. Del mismo modo, gestiona el Servicio de Atención a las Víctimas de Trata de Seres Humanos y la actividad de los interlocutores sociales.
2.º La Brigada de Investigación de Redes. Se encarga de la prevención, persecución e investigación de las redes y organizaciones criminales dedicadas al tráfico de personas y la inmigración ilegal por vía marítima, aérea y terrestre. Desarrolla el ciclo de la inteligencia criminal en este ámbito, su explotación y difusión tanto a nivel nacional como internacional. Dirige, coordina y desarrolla los equipos conjuntos en materia de inmigración ilegal e impulsa la creación de aquellos que se consideren necesarios. Asume la investigación, detección e intervención de los documentos falsos en el área de competencia de la Comisaría General y la participación en todos aquellos grupos y mecanismos de coordinación que versen sobre técnicas referidas a la adopción de medidas de seguridad en documentos de identidad y de viaje. Se hace cargo, en el marco de sus competencias, de la actividad formativa, el asesoramiento técnico, la emisión de informes y alertas, la relación con organismos y autoridades públicas y privadas y el intercambio de información operativa a nivel nacional e internacional. Asimismo, actúa como punto nacional de la base de datos de documentos falsos y auténticos (FADO), con la misión de administrar el sistema a nivel nacional e introducir las imágenes de documentos falsos y auténticos.
3.º La Brigada de Acción Exterior. Le corresponde la gestión y dinamización de los proyectos internacionales liderados por la Unidad Central de Redes de Inmigración y Falsedades Documentales, establece y desarrolla los equipos conjuntos en materia de inmigración ilegal e impulsa la creación de aquellos que se consideren necesarios, potenciando la formación y capacitación de las unidades policiales homólogas en los países de origen y tránsito de los migrantes. Gestiona, en este sentido, la solicitud y seguimiento de los fondos europeos y canaliza la financiación de la acción exterior en lo relativo a la lucha contra la inmigración irregular. Asume las competencias de interacción con terceros países y organismos nacionales e internacionales. Del mismo modo, favorece los contactos con las organizaciones y entidades especializadas tanto en tráfico como en trata de seres humanos y coordina, a través de la figura del Oficial de Enlace con la Fiscalía General del Estado, las investigaciones en este ámbito realizadas tanto por la Unidad Central como por las unidades territoriales.
c) La Unidad Central de Fronteras. Le corresponde realizar las funciones de gestión, coordinación y control relativas a la entrada y salida de españoles y extranjeros del territorio nacional y el régimen de fronteras, así como la coordinación, en los puestos fronterizos, de aquellas funciones que la legislación vigente atribuye a la Policía Nacional, constituyéndose como Oficina Central Nacional a este respecto, así como la colaboración con la Oficina de Asilo y Refugio en materia de protección internacional. Es la Unidad Nacional del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), así como la Autoridad competente Fronteriza y de Inmigración para el Sistema de Entradas y Salidas (SES) y el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV). También es la Autoridad responsable del tratamiento de datos personales para el Sistema de Entradas y Salidas (SES) y el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV). Asimismo, es la Unidad de Visados, en relación con los visados expedidos en frontera, para el Sistema de Entradas y Salidas (SES).
De esta Unidad depende la Brigada de Respuesta a la Inmigración Clandestina, que se configura como una unidad operativa móvil de control de fronteras a la que le corresponde el refuerzo de unidades territoriales y puestos fronterizos que lo demanden para el control de vehículos y personas, la lucha contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos, el apoyo en situaciones de crisis humanitarias, el control de entrada y salida del territorio nacional, el refuerzo de la cooperación con Francia y Portugal en las zonas fronterizas comunes, la prevención del orden público, la seguridad nacional, la salud pública y las relaciones internacionales.
d) La Unidad Central de Repatriaciones. Le corresponde la dirección y ejecución de las expulsiones, las devoluciones, el control y la coordinación de los Centros de Internamiento de Extranjeros y de los Centros de Asistencia Temporal de Extranjeros, la gestión policial en materia de menores extranjeros no acompañados. Realiza las gestiones tendentes a la determinación de la nacionalidad de procedencia y la identidad de los ciudadanos extranjeros indocumentados. Coordina el cauce de información con los establecimientos penitenciarios referente a la excarcelación de extranjeros. Asimismo, es el Punto Nacional de Contacto en materia de asistencia en casos de tránsitos internacionales a efectos de repatriación, así como en la gestión y coordinación en la organización de vuelos conjuntos de repatriación de nacionales de terceros países en el seno de Estados miembros de la Unión Europea y países asociados a Schengen.
e) El Centro Nacional de Inmigración y Fronteras. Le corresponde la actividad de inteligencia criminal en las áreas de competencia de la Comisaría General. Se hace cargo de la elaboración y seguimiento de la aplicación de la normativa de la Unión Europea e internacional en materias propias de la Comisaría General para cuyo cumplimiento actúa como Oficina Central Nacional. Asume la elaboración de los informes especializados solicitados por órganos nacionales e internacionales en materia de extranjería y fronteras, así como la coordinación estratégica y su impacto operativo. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624, contribuye, en el ámbito de competencias de la Comisaría General, al Punto Nacional de Contacto con la citada Agencia (NFPOC, por sus siglas en inglés) y al Centro Nacional de Coordinación (NCC, por sus siglas en inglés). Coordina los Puntos de Contacto Nacionales integrados en la Comisaría General para el intercambio de información y la cooperación técnica y operativa en el ámbito de la inmigración y el control de las fronteras con unidades homólogas, especialmente sobre la evaluación de vulnerabilidad de los puestos fronterizos, los flujos migratorios, la inmigración irregular y el cruce ilegal de las fronteras, prestando, en su caso, apoyo en las fronteras exteriores, coordinando las actuaciones que sean necesarias desde el punto de vista operativo, material, técnico, logístico u organizativo, para el correcto desempeño de sus cometidos. De esta Unidad depende la Brigada de Coordinación para asuntos relacionados con la Agencia FRONTEX del ámbito competencial de la CGEF, que gestiona y coordina las actividades que, dentro del ámbito de la Comisaria General, estén relacionadas con las acciones de la Guardia Europea de Fronteras y Costas.
f) El Gabinete. Dependiendo directamente de la persona titular de la Comisaría General, para su asistencia inmediata y apoyo en el desarrollo de sus funciones directivas.
Comisaría General de Policía Científica
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Asume las funciones contempladas en el artículo 3.3.e) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.
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Está integrada por las siguientes Unidades:
a) La Unidad Central de Coordinación Operativa y Técnica. En su función de asistencia y apoyo a la persona titular de la Comisaría General, le corresponde generar conocimiento para realizar y coordinar la planificación operativa de la Comisaría General, facilitando las líneas generales de actuación para la configuración del Plan Estratégico del Centro Directivo. Coordina la actividad operativa y presta apoyo técnico a las unidades centrales y territoriales, asumiendo el seguimiento de la ejecución de las decisiones adoptadas. Gestiona los recursos humanos y los medios materiales adscritos para el servicio, implementando las medidas necesarias para obtener un mayor nivel de eficiencia. Define los procedimientos de gestión. Promueve las actividades de I+D+i en colaboración con la Subdirección General competente. Asimismo, coordina la colaboración internacional de la Comisaría General.
La persona responsable de esta Unidad, denominada Jefa o Jefe Central de Operaciones, sustituye a la persona titular de la Comisaría General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
De esta Unidad dependen:
1.º La Brigada de Coordinación Operativa. Le corresponde planificar y coordinar las operaciones de su ámbito funcional, ejerciendo la supervisión de los servicios en el nivel central. Del mismo modo, gestiona la inteligencia criminal en materia de policía científica, así como el registro y control estadístico mediante la Base de datos de Inteligencia Científica Policial.
2.º La Secretaría General. Se encarga de la gestión de los recursos humanos, la formación y los medios materiales adscritos a la Comisaría General. De igual manera, presta asistencia técnica, jurídica y administrativa a las unidades centrales y territoriales que conforman el área funcional de policía científica.
b) La Unidad Central de Identificación. Le corresponde las funciones relacionadas con las especialidades de identificación lofoscópica, identificación facial, necroidentificación, antropología forense y entomología forense, incluidas las referidas a los sistemas automáticos de identificación biométrica asociados a las mismas. Coordina la actuación en sucesos con víctimas múltiples y el seguimiento y gestión del sistema informático de Personas Desaparecidas y Restos Humanos sin identificar. Elabora los informes periciales y técnicos, de interés policial y judicial, relacionados con las materias de su competencia. Asimismo, se hace cargo de la coordinación y apoyo técnico y operativo de las unidades territoriales en las materias propias de su Unidad.
c) La Unidad Central de Criminalística. Le corresponde las funciones propias de la técnica policial en el estudio y realización de los informes periciales, de interés policial y judicial, en materia de falsificación documental, grafoscopia, balística identificativa y operativa, trazas instrumentales y acústica forense. Igualmente, se encarga de la coordinación y apoyo técnico de las unidades territoriales en las materias propias de su competencia.
d) La Unidad Central de Análisis Científicos. Le corresponde gestionar los laboratorios de policía científica en las áreas de biología-ADN, química y toxicología. Realiza analíticas especializadas en explosivos, neurotóxicos, drogas e incendios, entre otros. Elabora informes periciales, de interés policial y judicial, relacionados con las materias de su competencia. Ejerce la coordinación y apoyo operativo y técnico de las unidades territoriales en las materias propias de su competencia.
e) La Unidad Central de Investigación en la Escena del Delito. Le corresponde la realización de inspecciones oculares técnico policiales en la escena del crimen y su coordinación nacional, la reseña fotográfica, la tecnología y tratamiento de la imagen. Elabora los informes periciales, de interés policial y judicial, relacionados con las materias de su competencia. Asimismo, desempeña la coordinación y apoyo técnico de las unidades territoriales en las materias propias de su competencia.
f) La Unidad Central de Tecnología y Relaciones Internacionales. Le corresponde elaborar los informes periciales en ingeniería e informática forense. Investiga, desarrolla e innova en materia de tecnología y digitalización identificativa. Coordina, en el marco de su ámbito científico-competencial, la colaboración en materia de I+D+i con universidades, institutos y empresas dedicados a esta actividad. Opera como punto de enlace y gestiona las relaciones nacionales e internacionales con otros organismos e instituciones en materia de ciencias forenses e investigación científica y técnica. Se encarga del control de calidad de las distintas disciplinas de policía científica colaborando y supervisando los procedimientos de cada una de sus especialidades. Igualmente, se hace cargo de la coordinación y apoyo técnico de las unidades territoriales en las materias propias de su competencia.
g) El Gabinete. Dependiendo directamente de la persona titular de la Comisaría General, para su asistencia inmediata y apoyo en el desarrollo de sus funciones directivas.
Subdirección General de Recursos Humanos y Formación
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Asume las funciones contempladas en el artículo 3.2.b) y 3.4 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.
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En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, corresponde la suplencia a las personas titulares de la Subdirección General de Logística e Innovación y del Gabinete Técnico, por el orden en que aparecen citados en esta disposición.
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Está integrada por las siguientes Unidades:
a) La Secretaría General. Le corresponde prestar asistencia y apoyo a la persona titular de la Subdirección General en el ejercicio de sus funciones. Gestiona los recursos humanos y medios materiales asignados a la misma. Presta asistencia técnica y jurídica a los órganos que la integran y coordina la actuación de los mismos. Asimismo, promueve las actividades de I+D+i en el ámbito de sus competencias.
De la Secretaría General dependen:
1.º El Área de Coordinación Jurídica y Reclamaciones Administrativas. Coordina, en el ámbito jurídico, a las unidades centrales y territoriales en las cuestiones que afecten al régimen estatutario funcionarial de la Dirección General de la Policía, tramitando los recursos administrativos en materia de personal y elaborando informes en asuntos relacionados con dicha materia.
2.º El Área de Asistencia Letrada. Le compete la defensa legal del funcionariado de la Dirección General de la Policía por actuaciones derivadas de la prestación del servicio.
3.º La Secretaría del Consejo de Policía. Se encarga de las competencias que le corresponden conforme a la legislación específica que regula la organización y funcionamiento del Consejo de Policía.
4.º La Secretaría de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial. Ejerce las competencias que le corresponden conforme a la legislación específica que regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial.
b) La Unidad de Planificación de Recursos Humanos. Le corresponde estudiar y planificar los recursos humanos.
De esta Unidad dependen:
1.º El Área de Auditoria y Gestión de Calidad. Con funciones de definir las directrices del proceso de mejora continua de los distintos servicios del Centro Directivo en materia de gestión de recursos humanos.
2.º El Área de Análisis Estratégico. Asume la gestión del conocimiento en materia de gestión de recursos humanos para facilitar la toma de decisiones.
c) La Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Protección Socio-Sanitaria. Ejerce las competencias en materia de prevención de riesgos laborales, control del absentismo y gestión del Programa de Acción Social de la Dirección General de la Policía.
De esta Unidad dependen:
1.º El Área de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales. Le compete la gestión del sistema de prevención de riesgos laborales, coordinando todas las actuaciones en esta materia.
2.º El Área Sanitaria. Se encarga de planificar la asistencia sanitaria y realizar su seguimiento, implementando el control del absentismo. Asimismo, colabora con el Área de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales en materia de salud laboral, sin perjuicio de realizar las funciones que le sean propias.
- De la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación dependen la División de Personal y la División de Formación y Perfeccionamiento, ambas con nivel orgánico de subdirección general.
División de Personal
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Asume las funciones contempladas en el artículo 3.4.a) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.
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Está integrada por las siguientes unidades:
a) La Secretaría General. Le corresponde prestar asistencia y apoyo a la persona titular de la División de Personal. Gestiona los recursos humanos y los medios materiales asignados a la misma. Presta asistencia técnica, jurídica y administrativa a los diferentes órganos que la integran. Organiza la actuación de los mismos. Coordina el ejercicio de las funciones propias del Tribunal Médico en los términos previstos en la normativa vigente. Gestiona la información de régimen estatutario dirigida al personal funcionario de la Policía Nacional. Asimismo, se responsabiliza, de las actividades de I+D+i en el ámbito de sus competencias. Asume la prospección y realización de estudios y análisis necesarios para la gestión de los recursos humanos de la Dirección General de la Policía, el estudio e implantación de procedimientos para la mejora de dicha gestión, así como la gestión, asesoramiento y apoyo, a través de la Oficina del Policía, del personal adscrito a la Dirección General de la Policía.
La persona titular de la Secretaría General sustituye a la persona titular de la División en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
De la Secretaría General dependen:
1.º El Área de Retribuciones. Le compete gestionar las retribuciones correspondientes al personal de la Dirección General de la Policía.
2.º El Área de Asuntos Jurídicos. Se encarga de la tramitación y propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos administrativos y judiciales.
3.º El Área de Personal no Policial. Le corresponde la gestión de los recursos humanos no policiales.
b) La Unidad de Gestión de Personal Policial. Le corresponde la administración de los recursos humanos policiales y la gestión del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional, así como la tramitación y expedición de documentos sobre los datos obrantes en los expedientes de personal.
De esta Unidad dependen:
1.º El Área de Concursos y Baremación. Le compete la planificación, tramitación y ejecución de los distintos sistemas de provisión de los puestos de trabajo previstos en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional y la baremación de los participantes en los mismos.
2.º El Área de Documentación y Expediente Personal. Se encarga de la custodia, verificación y control de los expedientes del personal policial, y la gestión de las situaciones administrativas de los mismos.
3.º El Área de Puestos de Trabajo y Distribución Territorial del Personal Policial. Le compete la organización de los destinos y puestos de trabajo de dicho personal.
c) La Unidad de Régimen Disciplinario. Le corresponde administrar el régimen disciplinario de la Policía Nacional, así como las competencias que se le atribuyen respecto de los demás empleados públicos adscritos a la Dirección General de la Policía.
De esta Unidad depende el Área de Coordinación de Régimen Disciplinario, encargada de la coordinación, seguimiento y control de la instrucción de los expedientes disciplinarios.
División de Formación y Perfeccionamiento
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Asume las funciones contempladas en el artículo 3.4.b) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.
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Está integrada por las siguientes Unidades:
a) La Secretaría General. Le corresponde prestar asistencia y apoyo a la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, así como analizar y planificar sus líneas generales de actuación. Gestiona los asuntos relativos al régimen de personal, medios adscritos, recursos y normativa. Igualmente, se responsabiliza de las actividades de I+D+i en el ámbito de sus competencias.
La persona titular de la Secretaría General sustituye a la persona titular de la División en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
De la Secretaría General dependen:
1.º El Área de Planificación y Psicopedagogía. Le compete la realización de los planes y proyectos formativos y la prospectiva, planificación y evaluación psicopedagógica.
2.º El Área de Innovación Formativa. Se encarga de la realización de los planes y proyectos relacionados con el campus virtual de formación de la Policía Nacional, la gestión de las tecnologías como herramientas al servicio del aprendizaje y la adquisición de conocimiento, promoviendo la cultura digital en la organización a través de la formación.
b) La Escuela Nacional de Policía. Le corresponde planificar e impartir los programas formativos a la segunda categoría de la Escala Ejecutiva y la segunda categoría de la Escala Básica de la Policía Nacional. Se encarga de las acciones formativas dirigidas al alumnado de los cuerpos policiales que se establezcan en el ámbito de la cooperación policial, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, lleva a cabo la programación y ejecución de los cursos relacionados con la promoción interna de las categorías de la Policía Nacional que se determinen, con excepción de aquellos encomendados específicamente al Centro de Altos Estudios Policiales, colaborando con la actividad docente del Centro de Actualización y Especialización.
En la Escuela Nacional de Policía se ubica la sede de la Secretaría Permanente de la Escuela Iberoamérica de Policía (IBERPOL).
La sede de la Escuela Nacional de Policía radica en la localidad de Ávila.
De la Escuela Nacional de Policía dependen:
1.º El Área de Régimen Docente. Con funciones de colaborar con la persona titular de la Escuela Nacional de Policía en el diseño, programación, asignación, supervisión y control de los planes de estudios y actividades docentes.
2.º El Área de Régimen Interior. Con funciones de colaborar con la persona titular de la Escuela Nacional de Policía en la dirección, coordinación y control de los recursos humanos y materiales.
c) El Centro de Altos Estudios Policiales. Le corresponde desarrollar e impulsar las acciones formativas, específicas y complementarias, de los altos responsables de la seguridad pública, fomentando la participación y colaboración con la Universidad y otras instituciones públicas y privadas. Programa e imparte los cursos relacionados con la promoción interna del personal funcionario de la Policía Nacional, a excepción de los que se impartan en la Escuela Nacional de Policía, y específicamente a la Escala Superior y la primera categoría de la Escala Ejecutiva. De igual manera, programa y desarrolla la convocatoria de los cursos de capacitación profesional para el acceso a las escalas y categorías mediante el sistema de promoción interna por antigüedad selectiva.
Del Centro de Altos Estudios Policiales dependen:
1.º El Área de Régimen Docente. Le compete colaborar con la persona titular del Centro en el diseño, programación, asignación, supervisión y control de los planes de estudios y actividades docentes.
2.º El Instituto de Estudios de la Policía. Se hace cargo de la investigación, desarrollo y promoción de nuevos métodos y técnicas profesionales, la captación y análisis de necesidades sociales que afecten o puedan afectar a la seguridad ciudadana en relación con la Policía Nacional y del desarrollo de programas y proyectos de colaboración con universidades y otras entidades relacionadas con actividades científicas para el cumplimiento de sus funciones.
d) El Centro de Actualización y Especialización. Asume la planificación, coordinación y dirección de las actividades docentes orientadas a la formación permanente para la actualización y especialización del personal funcionario de la Policía Nacional, el impulso de las actividades formativas previstas en los convenios y acuerdos con instituciones de las que la Policía Nacional forme parte y el desarrollo e impulso del conocimiento de idiomas.
El Centro de Actualización y Especialización tiene sede en las localidades de Madrid, Ávila y Linares (Jaén), de acuerdo con la resolución que al respecto adopte la Dirección General de la Policía, en función de la actividad docente a impartir.
Del Centro de Actualización y Especialización dependen:
1.º El Área de Planificación y Coordinación Docente. Se encarga de colaborar con la persona titular del Centro en el diseño, programación, asignación, supervisión y control de los cursos de actualización y especialización profesional, así como en el seguimiento, coordinación y control de la actividad de los deportistas de alto rendimiento.
2.º El Área de Coordinación Formativa Internacional. Ejerce la gestión y coordinación de las actividades formativas previstas en los convenios y acuerdos con las instituciones y asociaciones de carácter internacional de las que forme parte la Policía Nacional, ya sean públicas o privadas, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la Escuela Nacional de Policía en esta materia. Igualmente, propone la estrategia y coordinación de la enseñanza de idiomas en el ámbito de la Policía Nacional.
3.º El Centro de Prácticas Operativas. Le compete organizar las actividades docentes de adiestramiento táctico-operativo de las unidades policiales. Su sede radica en la localidad de Linares (Jaén).
e) La Unidad de Procesos Selectivos. Le compete gestionar todos los procesos selectivos de ingreso y acceso a la Policía Nacional, así como el ascenso por promoción interna a las diferentes escalas y categorías.
Subdirección General de Logística e Innovación
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Asume las funciones contempladas en el artículo 3.2.c) y 3.5 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.
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En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Subdirección General de Logística e Innovación, corresponde la suplencia a las personas titulares de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación y del Gabinete Técnico, por el orden en que aparecen citados en esta disposición.
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Está integrada por las siguientes Unidades:
a) La Secretaría General. Le compete prestar asistencia y apoyo a la persona titular de la Subdirección General en el ejercicio de sus funciones. Gestiona los recursos humanos y los medios materiales asignados a la misma, prestando asistencia técnica y jurídica a los órganos que la integran, y coordinando la actuación de los mismos, las actividades de I+D+i en el ámbito de sus competencias, así como el régimen interior y seguridad del complejo policial de Canillas.
A la Secretaría General se adscribe el Gabinete de Asuntos Jurídicos, Económicos y Técnicos, con funciones de elaboración de informes sobre materias de competencia de la Subdirección General.
De la Secretaría General dependen:
1.º El Servicio de Planificación y Fondos Europeos. Se encarga de la planificación, promoción y supervisión de los proyectos en materia de financiación europea en los que participa la Policía Nacional.
Asimismo, se constituye como punto de contacto de la Policía Nacional ante la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de la superior coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad para la valoración, gestión y adjudicación de los recursos que la citada Oficina ponga a disposición de la Dirección General de la Policía.
2.º El Servicio de Innovación y Desarrollo. Le corresponde ejercer la representación de la Policía Nacional en los grupos de trabajo de la Unión Europea para el desarrollo y la innovación en materia de tecnologías para la seguridad.
b) La Unidad de Informática y Telecomunicación. Es responsable de realizar el estudio y análisis de las necesidades tecnológicas en las que su criterio sea requerido. Se encarga de la tramitación de los expedientes de adquisición de equipos y sistemas de tecnologías de la información y la comunicación, así como de su asignación, distribución, administración, gestión y apoyo a la investigación policial. Le compete la adaptación tecnológica de los sistemas TIC en cumplimiento de lo preceptuado en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad, adecuándolos a la Administración Electrónica, elaborando las normas y procedimientos técnicos de seguridad TIC, y garantizando la seguridad de los mismos y las bases de datos. De igual modo, se encarga de la formación técnica específica del personal, a nivel central y territorial.
De esta Unidad dependen:
1.º El Área de Telecomunicación. Le compete la definición, implantación y mantenimiento de la arquitectura de las comunicaciones, la seguridad electrónica, los medios audiovisuales de las dependencias policiales, los sistemas de detección e inhibición de vehículos aéreos no tripulados, y los equipos y sistemas para la observación de las telecomunicaciones.
2.º El Área de Informática. Se encarga del diseño, implantación y gestión de la arquitectura hardware y software, así como de las bases de datos. Desarrolla las aplicaciones informáticas para atender a las necesidades corporativas. Asimismo, adapta los sistemas para cumplir con la normativa aplicable en materia de seguridad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información, y la asistencia técnica a los usuarios.
El Centro de Proceso de Datos radica en la localidad de El Escorial (Madrid).
- De la Subdirección General de Logística e Innovación dependen la División Económica y Técnica y la División de Documentación.
División Económica y Técnica
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Asume las funciones contempladas en el artículo 3.5.a) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, con nivel orgánico de subdirección general.
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Está integrada por las siguientes unidades:
a) La Secretaría General. Le compete prestar asistencia y apoyo a la persona titular de la División en el ejercicio de sus funciones. Gestiona los recursos humanos y los medios materiales asignados a la misma, analiza y planifica sus líneas generales de actuación. Del mismo modo, se responsabiliza de las labores de imprenta de la Dirección General de la Policía y de la coordinación y planificación de las actividades relacionadas con las áreas de competencia de la División.
La persona titular de la Secretaría General sustituye a la persona titular de la División en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) La Unidad Económica. Se encarga de la gestión administrativa de los expedientes de contratación y gasto, así como de la gestión presupuestaria, extrapresupuestaria, financiera y de pagos. Asimismo, gestiona el gasto corriente en bienes y servicios y el derivado de las retribuciones e indemnizaciones del personal de la Dirección General de la Policía.
De esta Unidad dependen:
1.º El Área Presupuestaria. Le compete la elaboración técnica de los presupuestos anuales de gastos de la Dirección General de la Policía, el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria y la tramitación de las propuestas de modificación de los presupuestos. Se encarga de la gestión financiera, contable y de pagos de la Dirección General de la Policía. Elabora las líneas estratégicas y los planes directores en materia de costes. Define y normaliza los estándares, protocolos, procedimientos y planes de eficiencia. Supervisa la estadística nacional de la actividad logística. Igualmente, ejerce la dirección, gestión, ejecución, desarrollo y control de los proyectos de inversión de la Policía Nacional cofinanciados con financiación europea, así como otras fuentes de financiación extrapresupuestarias y del seguimiento y control de subvenciones en la materia.
2.º El Área de Control del Gasto y Tesorería. Se encarga de la ejecución del gasto de personal, conforme las nóminas elaboradas por el Área de Retribuciones de la División de Personal, y de las indemnizaciones por razón de servicio. Del mismo modo, supervisa las habilitaciones y cajas pagadoras de la organización territorial de la Dirección General de la Policía.
3.º El Área de Contratación y Tramitación. Se responsabiliza de la gestión y tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de gastos, así como de la adquisición y suministro de los medios materiales no estrictamente policiales.
c) La Unidad Técnica. Le corresponde la planificación y gestión de las infraestructuras inmobiliarias, de los medios de automoción y equipamientos policiales de la Dirección General de la Policía, así como su adquisición, distribución y administración necesarios para el desarrollo de las actividades de la Policía Nacional.
De esta Unidad dependen:
1.º El Área de Infraestructuras Policiales. Con funciones de programar, proyectar y dirigir las obras de construcción, reforma y actualización de los bienes inmuebles de la Dirección General de la Policía, gestionando su mantenimiento y el inventario patrimonial.
2.º El Área de Automoción. Con funciones de adquisición, distribución y mantenimiento de los medios de automoción, la gestión de la Autoescuela de la Dirección General de la Policía, la especialización de los conductores y las intervenciones técnico-operativas.
3.º El Área de Armamento y Equipamiento Policial. Con funciones de adquirir y gestionar la uniformidad policial. Adquiere, distribuye y mantiene el armamento y equipos de dotación policial. Igualmente, gestiona el Plan Nacional de Tiro y el mantenimiento las galerías de tiro.
División de Documentación
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Asume las funciones contempladas en el artículo 3.5.b) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo de la Policía Nacional.
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Está integrada por las siguientes unidades:
a) La Secretaría General. Le compete prestar asistencia y apoyo a la persona titular de la División en el ejercicio de sus funciones. Gestiona los recursos humanos y los medios materiales asignados a la misma. Analiza y planifica sus líneas generales de actuación. Coordina la investigación de aquellos ilícitos relacionados con estas materias. Del mismo modo, accede al Registro Central de Extranjeros para el trámite de las materias de su competencia.
La persona titular de la Secretaría General sustituye a la persona titular de la División en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) El Área de Documentación de Españoles y Extranjeros. Con funciones de estudio, gestión y distribución a nivel central de las actividades y medios relacionados con la expedición de la documentación de españoles y extranjeros. Se encarga de la coordinación y apoyo técnico a las respectivas unidades territoriales. Ejerce las actuaciones sobre el desarrollo e innovación en materia de documentación. Del mismo modo, se responsabiliza del control e inspección de las unidades de documentación.
c) El Área de Tratamiento Documental y Archivo. Ejerce las funciones que, como Sección del Archivo General del Ministerio del Interior en la Dirección General de la Policía, prevé la Orden INT/2528/2002, de 2 de octubre, por la que se regula el Sistema Archivístico del Ministerio del Interior, así como de la realización de las actividades relacionadas con el tratamiento de las requisitorias judiciales y policiales, y los antecedentes de las personas de interés policial.
Gabinete Técnico
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Asume las funciones contempladas el artículo 3.2.d) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.
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En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Gabinete Técnico, corresponde la suplencia a las personas titulares de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación y de la Subdirección General de Logística e Innovación, por el orden en que aparecen citados en esta disposición.
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Está integrado por las siguientes Unidades:
a) La Secretaría General. Le corresponde prestar asistencia y apoyo a la persona titular del Gabinete Técnico en el ejercicio de sus funciones, así como la gestión de los recursos humanos y los medios materiales asignados a la misma. Presta asistencia técnica a los órganos que la componen y ejerce la coordinación de los mismos. Se responsabiliza de las actividades de I+D+i en el ámbito de sus competencias. Dirige y supervisa la confección de la Orden General de la Dirección General de la Policía. Igualmente, prepara los informes y la documentación necesarios para la participación y comparecencia de las autoridades policiales ante otras instituciones.
De la Secretaría General dependen:
1.º El Servicio de Relaciones Institucionales. Le corresponde la coordinación, preparación y elaboración de los proyectos de respuesta a las preguntas e interpelaciones parlamentarias, las quejas y recomendaciones del Defensor del Pueblo y las cuestiones que plantee la ciudadanía e instituciones sobre el funcionamiento de los servicios de la Dirección General de la Policía. Asimismo, tramita los asuntos relacionados con la transparencia y acceso a la información pública que afecten a la Dirección General de la Policía que no sean competencias de otros centros directivos.
2.º El Servicio de Asuntos Generales. Gestiona los asuntos relativos al régimen de personal de la Subdirección y proporciona apoyo al titular de la Secretaría General en el marco de sus competencias. De este Servicio dependen la Oficina de Traducción e Interpretación de Lenguas de la Policía Nacional y la Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR).
b) El Área de Publicaciones. Coordina las publicaciones de la Dirección General de la Policía, en formato papel y en versión digital para visibilizar el trabajo y las funciones de la Policía Nacional al tiempo que elabora las revistas oficiales y gestiona el fondo fotográfico y documental propio de esta actividad. Desarrolla el Programa Editorial del Ministerio del Interior en el ámbito de la Dirección General de la Policía.
Coordina las relaciones con entidades públicas y privadas derivadas de esta función, en particular con la Fundación Policía Española.
c) El Área Jurídica. Con las funciones de estudio, preparación y tramitación de los proyectos normativos relacionados con la Dirección General de la Policía y la elaboración de los propios del Centro Directivo. Informa los proyectos de disposiciones de carácter general sometidos a la consideración del órgano directivo. Elabora informes de contenido jurídico sobre los asuntos relacionados con las competencias de la Dirección General de la Policía que le sean encomendados por el titular de la misma. Proporciona apoyo, asesoramiento, asistencia jurídica y tramita los proyectos de convenios entre la Dirección General de la Policía y cualesquiera otros sujetos de Derecho Público o de Derecho Privado, así como de los instrumentos de colaboración previstos en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Recaba informe de la Abogacía del Estado en el Departamento.
En esta área se incardina la Oficina Central Nacional de Protección de Datos de la Policía Nacional, dirigida por el Delegado de Protección de Datos, para la coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable. El Delegado de Protección de Datos se constituye como punto de contacto con la Agencia Española de Protección de Datos.
d) El Área de Derechos Humanos e Igualdad. Vela por el cumplimiento, en el ámbito de la Policía Nacional, de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por España, impulsando medidas que tengan en cuenta los dictámenes de organismos nacionales e internacionales competentes en la materia. En el ámbito de la protección de los derechos humanos, atiende los requerimientos de instituciones u organismos relacionados con la materia y especialmente los del Defensor del Pueblo.
Promueve la cultura del respeto por los derechos fundamentales entre el personal funcionario de la Policía Nacional. Se encarga del análisis continúo de la situación de la mujer en la Policía Nacional, la detección de las áreas potenciales de discriminación, el favorecimiento de la conciliación de la vida personal y laboral, y la mejora de las condiciones de representación y empoderamiento de la mujer en la Policía Nacional.
Integran el Área de Derechos Humanos e Igualdad, la Oficina Nacional de Derechos Humanos y la Oficina Nacional para la Igualdad de Género en la Policía Nacional, constituyéndose como puntos nacionales e internacionales de contacto en sus respectivas materias, actuando como interlocutores sociales en estos ámbitos. Dependen funcionalmente de esta Área los puntos de contacto de Derechos Humanos e Igualdad, nombrados a nivel central y territorial.
e) El Área de Coordinación Institucional e Identidad Corporativa. Con las funciones de dirección, supervisión y ejecución en los actos de carácter público en los que participe el titular de la Dirección General, así como en aquellos actos representativos con presencia de la Policía Nacional que asuma el Gabinete Técnico. Asimismo, define e impulsa la identidad corporativa velando por la correcta aplicación de los criterios de uso de la misma y asume la gestión de la marca institucional. En esta Área se incardinan el Servicio de Protocolo, del cual depende la Banda de Música, y la Oficina de Marca de la Policía Nacional.
Junta de Gobierno
- Le compete prestar asistencia y colaboración a la persona titular de la Dirección General de la Policía en el desempeño de sus funciones, quien podrá solicitar la emisión de los informes que estime conveniente someter a su conocimiento y consideración, en las siguientes materias:
a) La definición de Plan Estratégico de la Dirección General.
b) La elaboración de proyectos, planes y programas.
c) La elección de indicadores para el control y valoración de resultados.
d) La asignación de recursos humanos, económicos y medios materiales.
e) La determinación de criterios básicos para la aplicación del régimen de selección, formación y promoción del personal.
f) La determinación de criterios básicos en materia de estímulos, recompensas y sanciones.
g) La adopción de medidas para el mantenimiento de la deontología profesional, prestigio y buena imagen profesional de la Policía.
- La Junta de Gobierno, bajo la Presidencia de la persona titular de la Dirección General de la Policía, está compuesta por la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa, que ejerce la Vicepresidencia, y las personas titulares de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, Subdirección General de Logística e Innovación, Gabinete Técnico, Comisarías Generales y Divisiones.
Actúa como Secretario de la Junta de Gobierno, la persona titular de la Jefatura de la División de Personal.
Pueden asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, aquellas otras personas que, en función de los asuntos a tratar, convoque la persona titular de la Dirección General de la Policía.
Consejo Asesor
-
Es un órgano colegiado permanente de la Dirección General de la Policía, presidido por la persona titular de la misma. Le corresponde prestar asesoramiento sobre aquellos asuntos que, por su especial complejidad o trascendencia, aquella estime conveniente someter a su conocimiento y consideración. Asimismo, eleva propuestas sobre aquellas materias que, por iguales motivos y con base en la experiencia y conocimientos de las personas que lo componen, puedan redundar en la mejora y modernización de la organización policial.
-
Los vocales son designados por la persona titular de la Dirección General de la Policía, entre funcionarios y funcionarias de la Policía Nacional de reconocido prestigio profesional y especiales conocimientos en el ámbito competencial de la Policía Nacional en el número que se determine en el Catálogo de Puestos de Trabajo.
La Secretaría del Consejo Asesor se incardina en el Gabinete Técnico.
Jefaturas Superiores de Policía
- Las Jefaturas Superiores de Policía son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos servicios dependientes de la Dirección General de la Policía existentes en el ámbito territorial de actuación de la Policía Nacional.
Su denominación, sede y ámbito territorial son los que se mencionan en el anexo I de esta orden.
- Dependiendo de la persona titular de la Jefatura Superior de Policía, existe una Unidad de Coordinación Operativa Territorial, con funciones de coordinación de las operaciones de las diferentes unidades territoriales operativas, así como el seguimiento, control y supervisión de los servicios, en el ámbito de la Jefatura Superior, estando adscritas a las mismas las Unidades Territoriales de Inteligencia.
Al frente de la Unidad de Coordinación Operativa Territorial se encuentra el Jefe o Jefa Regional de Operaciones, que sustituye a la persona titular de la Jefatura Superior de Policía en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
-
Las Jefaturas Superiores de Policía contarán con un Gabinete para su asistencia y asesoramiento, que depende directamente de las personas titulares de las mismas.
-
En las Jefaturas Superiores de Policía pluriprovinciales se pueden crear brigadas regionales por cada área de actividad con dependencia de la Unidad de Coordinación Operativa Territorial con funciones de apoyo y coordinación en las investigaciones sobre la delincuencia que actúe en diferentes provincias.
-
Las Jefaturas Superiores de Policía contarán con una Secretaría General con funciones de gestión, coordinación y apoyo de los recursos humanos y logísticos asignados, especialmente:
a) Prestar asistencia y apoyo a la persona titular de la Jefaturas Superiores de Policía en el ejercicio de sus funciones.
b) Gestionar los recursos humanos y los medios materiales asignados a la misma.
c) Gestionar y coordinar las unidades y equipos de expedición de la documentación de los ciudadanos españoles y extranjeros residentes y del archivo.
Comisarías Provinciales
- Existirá una Comisaría Provincial en cada una de las provincias del territorio nacional con sede en la capital de la misma.
Su titular asume el mando de los distintos servicios de la Dirección General de la Policía en su territorio.
En aquellas provincias en las que se ubique la sede de la Jefatura Superior de Policía, la Dirección General de la Policía puede determinar que la persona titular de la Jefatura Superior de Policía asume directamente la jefatura de la Comisaría Provincial.
- Las Comisarías Provinciales pueden tener la siguiente estructura básica:
a) La Unidad de Coordinación Operativa Provincial. Existirá en aquellas Comisarías Provinciales que atendiendo al número de dependencias y al volumen de la plantilla lo aconsejen, y que el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional lo contemple. Ejercerá las funciones de coordinación de las operaciones de las unidades territoriales operativas y las de seguimiento, control y supervisión de los servicios.
En las ciudades sede de la Jefatura Superior de Policía, ejerce estas funciones la Unidad de Coordinación Operativa Territorial.
Al frente de cada Unidad de Coordinación Operativa Provincial se encuentra la Jefa o Jefe Provincial de Operaciones, que sustituye a la persona titular de la correspondiente Comisaría Provincial en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Las Unidades Territoriales Operativas. Las Comisarías Provinciales contarán con tantas Unidades Territoriales Operativas especializadas como Comisarías Generales se establezcan en esta Orden, que llevarán a cabo, en su ámbito territorial, las funciones encomendadas a los mencionados órganos centrales, así como las de coordinación y apoyo de las unidades de su misma área funcional del resto de plantillas de su ámbito territorial, en los términos que se aprueben por la Dirección Adjunta Operativa. Su creación, rango administrativo, denominación y estructura se establecen en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional.
En las Comisarías Provinciales en las que no exista Unidad de Coordinación Operativa Provincial, la persona titular de aquélla es sustituida en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, a falta de designación expresa, por la persona titular de la jefatura de la Unidad Territorial Operativa de mayor categoría, y en caso de igualdad en la categoría, por la persona titular de aquella unidad territorial que figure primero en el orden en que se relacionan en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional.
c) La Secretaría General. Dependiendo directamente de la persona titular de la Comisaría Provincial, asume las funciones de apoyo técnico y gestión de los recursos humanos y la logística, así como la gestión y coordinación de las unidades y equipos de expedición de la documentación de los ciudadanos españoles y extranjeros residentes y del archivo. En los casos de ciudades sede de Jefatura Superior de Policía pluriprovincial, asume la coordinación de la gestión de todas las secretarías generales de aquélla.
Comisarías Zonales
Cuando las circunstancias e incidencia de la delincuencia lo aconsejen, se pueden establecer las Comisarías Zonales que se determinen en el catálogo de puestos de trabajo de la Policía Nacional, con funciones de impulso, coordinación de los servicios operativos y gestión que en cada caso se le encomienden.
Comisarías Locales
En las poblaciones que se indican en el anexo II de esta orden, existirá una Comisaría Local, con las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Policía Nacional en su demarcación territorial. La demarcación de su ámbito territorial de actuación comprenderá las poblaciones que se mencionan en su denominación y, en su caso, aquellas que expresamente se indique.
Las Comisarías Locales contarán con las unidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Tendrán su sede en las poblaciones que se determinen.
Comisarías de Distrito
Son las unidades básicas de la organización policial en las grandes urbes y se ocupan de aquellas funciones policiales que en cada caso se les asigne.
Existirán en las localidades que se reflejan en el anexo III, que puede ser modificado por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía cuando las circunstancias de índole administrativa, social o delincuencial así lo aconsejen.
Comisarías Conjuntas. Centros de Cooperación Policial y Aduanera. Centros de Cooperación Policial
Son unidades destinadas a desarrollar la cooperación en materia policial y aduanera en la zona fronteriza de aquellos estados con los que España comparte frontera común, de acuerdo con lo previsto en los convenios o acuerdos internacionales correspondientes.
Los Centros de Cooperación Policial y Aduanera se integran en la estructura de la Comisaría Conjunta, y su funcionamiento se rige por su propia normativa.
Cuando las localidades en las que se encuentren las comisarías conjuntas y los centros de cooperación policial y aduanera cuenten con comisaría local, estarán integradas en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la respectiva comisaría provincial.
Existirán comisarías conjuntas y centros de cooperación policial y aduanera y centros de cooperación policial en las localidades reflejadas en el anexo IV de esta orden.
Puestos Fronterizos
Son los pasos o lugares físicos habilitados de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. Tienen también la consideración de Puestos Fronterizos los puertos, aeropuertos y pasos terrestres que estén reconocidos, o puedan serlo en el futuro, como frontera exterior Schengen.
Los Puestos Fronterizos ejercen las funciones de control policial, de carácter fijo y móvil, de entrada y salida de personas del territorio nacional, y de seguridad interior de los aeropuertos cuando tuvieran su sede en los mismos.
Cuando las localidades en las que se encuentren los puestos fronterizos cuenten con Comisarías Locales, estarán integrados en la estructura orgánica de éstas. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la correspondiente Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial.
Existirán en las localidades reflejadas en el anexo V de esta orden.
Unidades de Extranjería
Asumen las funciones en materia de extranjería que se determinen, bajo la dependencia funcional de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, y orgánica de la Brigada Provincial o Local de Extranjería y Fronteras, como órgano encargado de la ejecución a nivel territorial de las competencias atribuidas a dicha Comisaría General.
Existirán en las localidades reflejadas en el anexo VI de esta orden.
Unidades de Documentación
Asumen las funciones en materia de documentación de los ciudadanos españoles, así como de expedición de las tarjetas de identidad de extranjeros a los ciudadanos extranjeros, en aquellas unidades habilitadas a tal fin.
En el ejercicio de las competencias enunciadas, estas unidades dependen funcionalmente de la División de Documentación, y orgánicamente de la secretaría general de su respectiva Jefatura Superior de Policía, Comisaría Provincial, Comisaría Local o Comisaría Conjunta, como órgano encargado de la ejecución a nivel territorial de las competencias atribuidas a la División de Documentación y del cumplimiento de las instrucciones emanadas de la misma.
Cuando las localidades en las que se encuentren las Unidades de Documentación cuenten con Comisarías Conjuntas o Mixtas, con Centros de Cooperación Policial y Aduanera o con Comisarías Locales, estarán integrados en su estructura orgánica. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la correspondiente Jefatura Superior de Policía, Comisaría Provincial o Comisaría Local.
Existirán en las localidades y en el número reflejados en el anexo VII de esta orden.
Dependencia
Las Unidades que integran la organización territorial de la Dirección General de la Policía tienen dependencia funcional de los órganos centrales correspondientes a su área de actividad policial, a través de la estructura orgánica y jerárquica de mando que se establece en esta Orden, sin perjuicio de las funciones de jefatura y dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que corresponden a los titulares de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones o Direcciones Insulares, según los casos, quienes las ejercerán bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.
Anexo I — Jefaturas Superiores de Policía
ANEXO I
Jefaturas Superiores de Policía
– Jefatura Superior de Policía de Madrid, con sede en Madrid y ámbito territorial en esta provincia.
– Jefatura Superior de Policía de Cataluña, con sede en Barcelona y ámbito territorial en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
– Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia y ámbito territorial en las provincias de Valencia, Alicante y Castellón.
– Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental, con sede en Sevilla y ámbito territorial en las provincias de Sevilla, Cádiz, Córdoba y Huelva.
– Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental, con sede en Granada y ámbito territorial en las provincias de Granada, Almería, Jaén y Málaga.
– Jefatura Superior de Policía del País Vasco, con sede en Bilbao y ámbito territorial en las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
– Jefatura Superior de Policía de Aragón, con sede en Zaragoza y ámbito territorial en las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.
– Jefatura Superior de Policía de Castilla y León, con sede en Valladolid y ámbito territorial en las provincias de Valladolid, Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora.
– Jefatura Superior de Policía de Galicia, con sede en A Coruña y ámbito territorial en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
– Jefatura Superior de Policía de Asturias, con sede en Oviedo y ámbito territorial en la provincia de Asturias.
– Jefatura Superior de Policía de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria y ámbito territorial en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
– Jefatura Superior de Policía de Illes Balears, con sede en Palma de Mallorca y ámbito territorial en la provincia de Illes Balears.
– Jefatura Superior de Policía de Navarra, con sede en Pamplona y ámbito territorial en la provincia de Navarra.
– Jefatura Superior de Policía de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo y ámbito territorial en las provincias de Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete.
– Jefatura Superior de Policía de Extremadura, con sede en Badajoz y ámbito territorial en las provincias de Badajoz y Cáceres.
– Jefatura Superior de Policía de la Región de Murcia, con sede en Murcia y ámbito territorial en esta provincia.
– Jefatura Superior de Policía de Cantabria, con sede en Santander y ámbito territorial en la provincia de Cantabria.
– Jefatura Superior de Policía de La Rioja, con sede en Logroño y ámbito territorial en la provincia de La Rioja.
– Jefatura Superior de Policía de Ceuta, con sede en Ceuta y ámbito territorial en esta ciudad.
– Jefatura Superior de Policía de Melilla, con sede en Melilla y ámbito territorial en esta ciudad.
Anexo II — Comisarías Locales
ANEXO II
Comisarías Locales
-
Alcalá de Guadaira.
-
Alcalá de Henares.
-
Alcantarilla.
-
Alcázar de San Juan.
-
Alcobendas-San Sebastián de los Reyes.
-
Alcorcón.
-
Alcoy.
-
Algeciras.
-
Almendralejo.
-
Alzira-Algemesí.
-
Andújar.
-
Antequera.
-
Aranda de Duero.
-
Aranjuez.
-
Arrecife.
-
Astorga.
-
Avilés.
-
Baza.
-
Béjar.
-
Benidorm.
-
Burjassot-Godella.
-
Calatayud.
-
Camas.
-
Cartagena.
-
Ciutadella de Menorca.
-
Coria del Río.
-
Cornellá de Llobregat. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Esplugues de Llobregat, Sant Just Desvern, Casteldefells, Gavá, Sant Boi de LLobregat, Sant Feliú de Llobregat, Molins de Rei, Sant Joan Despí, Viladecamps y El Prat de Llobregat.
-
Coslada-San Fernando.
-
Cuart de Poblet-Manises
-
Denia.
-
Don Benito-Villanueva de la Serena.
-
Dos Hermanas.
-
Écija.
-
Eivissa.
-
El Ejido.
-
Elche.
-
Elda-Petrer.
-
Estepona.
-
Ferrol-Narón
-
Figueres.
-
Fuengirola.
-
Fuenlabrada.
-
Gandía.
-
Getafe.
-
Gijón.
-
Hellín.
-
Igualada.
-
Irún.
-
Jaca.
-
Jerez de la Frontera.
-
La Laguna.
-
La Línea de la Concepción.
-
Leganés.
-
L'Hospitalet de Llobregat.
-
Linares.
-
Lloret de Mar.
-
Lorca.
-
Luarca.
-
Lucena-Cabra.
-
Manacor.
-
Manresa.
-
Maó.
-
Marbella.
-
Marín.
-
Maspalomas.
-
Mataró. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Granollers y Pineda de Mar.
-
Medina del Campo.
-
Mérida.
-
Mieres.
-
Miranda de Ebro.
-
Mislata.
-
Molina de Segura.
-
Monforte de Lemos.
-
Morón de la Frontera.
-
Móstoles.
-
Motril - Torrenueva Costa.
-
Ontinyent
-
Orihuela.
-
Parla.
-
Paterna.
-
Plasencia.
-
Pola de Siero.
-
Ponferrada.
-
Pozuelo de Alarcón.
-
Puerto de la Cruz-Los Realejos.
-
Puerto de Santa María-Puerto Real.
-
Puerto del Rosario.
-
Puertollano.
-
Reus.
-
Ribeira.
-
Ronda.
-
Roquetas de Mar.
-
Rota.
-
Sabadell. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Montcada i Reixac, Ripollet y Cerdanyola.
-
Sagunto.
-
Sama de Langreo-San Martín del Rey Aurelio.
-
San Andrés de Rabanedo. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Trobajo del Camino y El Ferral del Bernesga.
-
San Fernando.
-
San Juan de Aznalfarache.
-
Sanlúcar de Barrameda.
-
Sant Adrià de Besós. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Badalona y Santa Coloma de Gramenet.
-
Sant Feliú de Guíxols.
-
Santa Cruz de la Palma.
-
Santiago de Compostela.
-
Sur de Tenerife-Adeje. Con ámbito territorial de actuación en los municipios de Adeje, Arona, Guía de Isora y Santiago de Teide.
-
Talavera de la Reina.
-
Telde.
-
Terrassa. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Rubí y Sant Cugat del Vallès.
-
Torrejón de Ardoz.
-
Torrelavega.
-
Torremolinos-Benalmádena.
-
Torrent.
-
Tortosa.
-
Tudela.
-
Úbeda.
-
Valdepeñas.
-
Vélez-Málaga.
-
Vic.
-
Vigo-Redondela.
-
Vilagarcía de Arousa.
-
Vilanova i la Geltrú. Con ámbito territorial de actuación también en la población de Vilafranca del Penedés.
-
Vila-real.
-
Viveiro.
-
Xàtiva.
-
Xirivella-Aldaia-Alaquàs.
-
Yecla.
Anexo III — Comisarías de Distrito
ANEXO III
Comisarías de Distrito
A Coruña.
Alicante.
Córdoba.
Granada.
Las Palmas de Gran Canaria.
Madrid.
Málaga.
Murcia.
Palma de Mallorca.
Santa Cruz de Tenerife.
Sevilla.
Valencia.
Valladolid.
Vigo-Redondela.
Zaragoza.
Anexo IV — Comisarías Conjuntas. Centros de Cooperación Policial y Aduanera. Centros de Cooperación Policial
ANEXO IV
Comisarías Conjuntas. Centros de Cooperación Policial y Aduanera. Centros de Cooperación Policial
| Comisarías Conjuntas y CCPA con Portugal | Plantilla a la que están adscritas |
|---|---|
| Caya/Elvas. | Comisaría Provincial de Badajoz. |
| Tui/Valença do Minho. | Comisaría Provincial de Pontevedra. |
| Vila Real de Santo Antonio/Ayamonte. | Comisaría Provincial de Huelva. |
| Vilar Formoso/Fuentes de Oñoro. | Comisaría Provincial de Salamanca. |
| Quintanilla/Alcañices. | Comisaría Provincial de Zamora. |
| Comisarías Conjuntas y CCPA con Francia | Plantilla a la que están adscritas |
|---|---|
| Canfranc-Somport/Urdós. | Comisaría Provincial de Huesca. |
| Le Perthus/La Junquera. | Comisaría Provincial de Girona. |
| Melles Pont du Roi/Les. | Comisaría Provincial de Lleida. |
| Hendaye/Irún. | Comisaría Local de Irún. |
| CCP con Marruecos | Plantilla a la que están adscritas |
|---|---|
| Algeciras. | Comisaría Local de Algeciras. |
| Tánger. | Comisaría Local de Algeciras. |
Anexo V — Puestos Fronterizos
ANEXO V
Puestos Fronterizos
| Puesto fronterizo | Plantilla a la que está adscrito |
|---|---|
| Terrestres | |
| Ceuta. | Jefatura Superior de Policía de Ceuta. |
| Melilla. | Jefatura Superior de Policía de Melilla. |
| La Seo d'Urgell. | Comisaría Provincial de Lleida. |
| La Línea de la Concepción (*). | Comisaría Local de la Línea de la Concepción. |
| Aéreos | |
| Aeropuerto de A Coruña. | Jefatura Superior de Policía de Galicia. |
| Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. (Incluye los aeropuertos de Madrid-Cuatro Vientos y Torrejón). | Jefatura Superior de Policía de Madrid. |
| Aeropuerto de Albacete. | Comisaría Provincial de Albacete. |
| Aeropuerto de Alicante-Elche. | Comisaría Local de Elche. |
| Aeropuerto de Almería. | Comisaría Provincial de Almería. |
| Aeropuerto de Asturias. | Comisaría Local de Avilés. |
| Aeropuerto de Bilbao. | Jefatura Superior de Policía del País Vasco. |
| Aeropuerto de Castellón. | Comisaría Provincial de Castellón. |
| Aeropuerto César Manrique-Lanzarote. | Comisaría Local de Arrecife. |
| Aeropuerto de Ciudad Real. | Comisaría Provincial de Ciudad Real. |
| Aeropuerto Federico García Lorca Granada-Jaén. | Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental. |
| Aeropuerto de Fuerteventura. | Comisaría Local de Puerto del Rosario. |
| Aeropuerto de Girona-Costa Brava. | Comisaría Provincial de Girona. |
| Aeropuerto de Gran Canaria. | Comisaría Local de Telde. |
| Aeropuerto de Huesca-Pirineos. | Comisaría Provincial de Huesca. |
| Aeropuerto de Ibiza. | Comisaría Local de Eivissa. |
| Aeropuerto de Jerez. | Comisaría Local de Jerez de la Frontera. |
| Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat. | Jefatura Superior de Policía de Cataluña. |
| Aeropuerto de La Palma. | Comisaría Local de Santa Cruz de la Palma. |
| Aeropuerto de León. | Comisaría Local de San Andrés de Rabanedo. |
| Aeropuerto de Lleida-Alguaire. | Comisaría Provincial de Lleida. |
| Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol. | Comisaría Provincial de Málaga. |
| Aeropuerto de Menorca. | Comisaría Local de Mahón. |
| Aeropuerto de Palma de Mallorca. | Jefatura Superior de Policía de les Illes Balears. |
| Aeropuerto de Pamplona. | Jefatura Superior de Policía de Navarra. |
| Aeropuerto de la Región de Murcia. | Jefatura Superior de Policía de la Región de Murcia. |
| Aeropuerto de Reus. | Comisaría Local de Reus. |
| Aeropuerto de Salamanca. | Comisaría Provincial de Salamanca. |
| Aeropuerto de San Sebastián. | Comisaría Local de Irún. |
| Aeropuerto de Santiago. | Comisaría Local de Santiago de Compostela. |
| Aeropuerto Seve Ballesteros-Santander. | Jefatura Superior de Policía de Cantabria. |
| Aeropuerto de Sevilla. | Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental. |
| Aeropuerto de Tenerife Norte. | Comisaría Local de San Cristóbal de La Laguna. |
| Aeropuerto de Tenerife Sur. | Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife. |
| Aeropuerto de Valencia. | Comisaría Local de Quart de Poblet-Manises. |
| Aeropuerto de Valladolid. | Jefatura Superior de Policía de Castilla y León. |
| Aeropuerto de Vigo. | Comisaría Local de Vigo. |
| Aeropuerto de Vitoria. | Comisaría Provincial de Vitoria-Gasteiz. |
| Aeropuerto de Zaragoza. | Jefatura Superior de Policía de Aragón. |
| Marítimos | |
| Puerto de A Coruña. | Comisaría Provincial de A Coruña. |
| Puerto de Alicante. | Comisaría Provincial de Alicante. |
| Puerto de Almería. | Comisaría Provincial de Almería. |
| Puerto de Arrecife. | Comisaría Local de Arrecife. |
| Puerto de Avilés. | Comisaría Local de Avilés. |
| Puerto de Bahía de Algeciras. | Comisaría Local de Algeciras. |
| Puerto de Bahía de Cádiz. | Comisaría Provincial de Cádiz. |
| Puerto de Barcelona. | Comisaría Provincial de Barcelona. |
| Puerto de Bilbao. | Comisaría Provincial de Bilbao. |
| Puerto de Cartagena. | Comisaría Local de Cartagena. |
| Puerto de Castellón. | Comisaría Provincial de Castellón. |
| Puerto de Ceuta. | Jefatura Superior de Policía de Ceuta. |
| Puerto de Eivissa. | Comisaría Local de Eivissa. |
| Puerto de Ferrol. | Comisaría Local de El Ferrol. |
| Puerto de Gijón. | Comisaría Local de Gijón. |
| Puerto de Huelva. | Comisaría Provincial de Huelva. |
| Puerto de La Línea de la Concepción. | Comisaría Local de la Línea de la Concepción. |
| Puerto de Las Palmas. | Comisaría Provincial de Las Palmas. |
| Puerto de Málaga. | Comisaría Provincial de Málaga. |
| Puerto de Maó. | Comisaría Local de Maó. |
| Puerto de Melilla. | Jefatura Superior de Policía de Melilla. |
| Puerto de Motril. | Comisaría Local de Motril. |
| Puerto de Palma. | Jefatura Superior de Policía de Illes Balears. |
| Puerto de Pasaia. | Comisaría Provincial de San Sebastián-Donostia. |
| Puerto de Puerto Rosario. | Comisaría Local de Puerto del Rosario. |
| Puerto de Sagunto. | Comisaría Local de Sagunto. |
| Puerto de Santa Cruz de la Palma. | Comisaría Local de Santa Cruz de la Palma. |
| Puerto de Santa Cruz de Tenerife. | Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife. |
| Puerto de Santander. | Jefatura Superior de Policía de Cantabria. |
| Puerto de Sevilla. | Comisaría Provincial de Sevilla. |
| Puerto de Tarifa. | Comisaría Provincial de Cádiz. |
| Puerto de Tarragona. | Comisaría Provincial de Tarragona. |
| Puerto de Valencia. | Comisaría Provincial de Valencia. |
| Puerto de Vigo. | Comisaría Local de Vigo. |
| (*) El Puesto aduanero y de control de policía de La Línea de la Concepción no corresponde con el trazado de la frontera reconocida por España, de conformidad con el tratado de Utrecht. |
Anexo VI — Unidades de Extranjería
ANEXO VI
Unidades de Extranjería
| Unidad de Extranjería | Plantilla a la que está adscrito |
|---|---|
| Camprodón. | Comisaría Provincial de Girona. |
| Dancharinea. | Jefatura Superior de Policía de Navarra. |
| Portbou. | Comisaría Provincial de Girona. |
| Puigcerdà. | Comisaría Provincial de Girona. |
| Salvaterra de Miño. | Comisaría Provincial de Pontevedra. |
| Valcarlos. | Jefatura Superior de Policía de Navarra. |
| Valencia de Alcántara. | Comisaría Provincial de Cáceres. |
| Verín. | Comisaría Provincial de Ourense. |
Anexo VII — Unidades de Documentación
ANEXO VII
Unidades de Documentación
| Unidad de Documentación | Órgano al que está adscrito |
|---|---|
| Alcañices. | Comisaría Provincial de Zamora. |
| Alcañiz. | Comisaría Provincial de Teruel. |
| Arganda del Rey. | Jefatura Superior de Policía de Madrid. |
| Baracaldo. | Jefatura Superior de Policía del País Vasco. |
| Barco de Valdeorras. | Comisaría Provincial de Orense. |
| Basauri. | Jefatura Superior de Policía del País Vasco. |
| Calahorra. | Jefatura Superior de La Rioja. |
| Camprodón. | Comisaría Provincial de Girona. |
| Carballo. | Jefatura Superior de Policía de Galicia. |
| Castro Urdiales. | Jefatura Superior de Policía de Cantabria. |
| Chiclana de la Frontera. | Comisaría Provincial de Cádiz. |
| Collado-Villalba. | Jefatura Superior de Policía de Madrid. |
| Colmenar Viejo. | Jefatura Superior de Policía de Madrid. |
| Eibar. | Comisaría Provincial de San Sebastián. |
| El Vendrell. | Comisaría Provincial de Tarragona. |
| Fraga. | Comisaría Provincial de Huesca. |
| Guecho. | Jefatura Superior de Policía del País Vasco. |
| Huércal-Overa. | Comisaría Provincial de Almería. |
| Inca. | Jefatura Superior de Policía de Illes Balears. |
| Lalín. | Comisaría Provincial de Pontevedra. |
| Las Rozas de Madrid. | Jefatura Superior de Policía de Madrid. |
| Les. | Comisaría Provincial de Lleida. |
| Lugones. | Comisaría Local de Pola de Siero. |
| Majadahonda. | Jefatura Superior de Policía de Madrid. |
| Monzón. | Comisaría Provincial de Huesca. |
| Portbou. | Comisaría Provincial de Girona. |
| Portugalete. | Jefatura Superior de Policía del País Vasco. |
| Puigcerdà. | Comisaría Provincial de Girona. |
| Rivas Vaciamadrid. | Jefatura Superior de Policía de Madrid. |
| Roquetas de Mar. | Comisaría Local de Roquetas de Mar. |
| Salvaterra de Miño. | Comisaría Provincial de Pontevedra. |
| Santa Lucía de Tirajana. | Jefatura Superior de Policía de Canarias. |
| Tarancón. | Comisaría Provincial de Cuenca. |
| Tomelloso. | Comisaría Provincial de Ciudad Real. |
| Torrevieja. | Comisaría Provincial de Alicante. |
| Tuineje. | Comisaría Local de Puerto del Rosario. |
| Ubrique. | Comisaría Provincial de Cádiz. |
| Valdemoro. | Jefatura Superior de Policía de Madrid. |
| Valencia de Alcántara. | Comisaría Provincial de Cáceres. |
| Verín. | Comisaría Provincial de Ourense. |
| Vila Real de Santo Antonio/Ayamonte. | Comisaría Provincial de Huelva. |
| Vinaroz. | Comisaría Provincial de Castellón. |
| Zafra. | Comisaría Provincial de Badajoz. |
RD 853/2022
Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y de formación de la Policía Nacional
Objeto
Este reglamento tiene como objeto regular los procesos selectivos de ingreso, acceso y promoción interna de la Policía Nacional, así como la formación en sus distintas modalidades.
Ámbito de aplicación
- Este reglamento será de aplicación a:
a) Los procesos selectivos de ingreso y ascenso, por promoción interna, a las escalas y categorías en las que se estructura la Policía Nacional.
b) Los procesos selectivos para el acceso a las plazas de personal facultativo y técnico que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la función policial.
c) Las modalidades de formación establecidas en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
- Conforme al artículo 3.1 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, en lo no previsto en este reglamento y en las disposiciones que lo desarrollen será de aplicación supletoria la legislación de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Principios rectores de los procesos selectivos
-
Los procesos selectivos en la Policía Nacional se llevarán a cabo conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y, en su caso, antigüedad, mediante la superación sucesiva por las personas aspirantes de las fases que integren el proceso de selección.
-
La Policía Nacional seleccionará a su personal mediante procedimientos en los que se garanticen los principios antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Objetividad.
d) Igualdad de trato y no discriminación.
e) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
f) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
g) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar.
- Los procesos selectivos que deban superar las personas aspirantes serán adecuados a la titulación requerida en el respectivo proceso y a las funciones propias de la categoría a la que se pretende acceder, así como al nivel y características de la formación que cumplimente el proceso de selección.
Tribunales calificadores
-
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Policía la convocatoria de los procesos selectivos de ingreso y ascenso por promoción interna a las escalas y categorías de la Policía Nacional, de los procesos para el acceso a las plazas de personal facultativo y técnico, y la designación de las personas integrantes de los tribunales calificadores.
-
Los tribunales llevarán a cabo la aplicación del baremo y la calificación de las pruebas, velando por el correcto desarrollo de dichos procesos.
-
Los tribunales estarán constituidos por siete funcionarios o funcionarias de carrera, pudiendo actuar válidamente cuando concurran por lo menos cinco. En su composición se atenderá a la presencia equilibrada de hombres y mujeres. Al menos cuatro serán personal en activo de la Policía Nacional.
-
Las personas integrantes de los tribunales que pertenezcan a la Policía Nacional deberán ostentar, como mínimo, la categoría profesional a la que aspiren las personas participantes en las pruebas, o bien, en el caso de personal facultativo y técnico, deberán pertenecer al mismo o superior subgrupo de clasificación. El resto de personas integrantes deberán pertenecer a cuerpos o escalas funcionariales de igual o superior subgrupo de clasificación. En todo caso, cada persona integrante deberá poseer un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para la escala, categoría o plaza a la que se aspire. La presidencia recaerá en una de las personas integrantes que pertenezca a la Policía Nacional en situación de servicio activo.
-
La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de tercero.
-
No podrán formar parte de los tribunales el personal de elección ni el personal interino o eventual.
Tampoco podrán formar parte de los tribunales quienes hubiesen realizado tareas de preparación de las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
-
Los tribunales designados actuarán conforme a los principios enunciados en los párrafos d) y e) del artículo 3.2, serán responsables de la objetividad del procedimiento y se someterán en su actuación al cumplimiento del ordenamiento jurídico y a las bases de la convocatoria.
-
Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las convocatorias, cuyo cometido consistirá en prestar asesoramiento y colaboración técnica en relación con cuestiones propias de sus especialidades.
No podrán ejercer como personal asesor de los tribunales el personal de elección ni el personal interino o eventual, ni quienes hubiesen realizado tareas de preparación de las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
-
Resulta de aplicación a quienes integren los tribunales o los asesoren el régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.
-
Los tribunales podrán actuar de forma descentralizada cuando las circunstancias lo aconsejen.
-
El régimen jurídico de los tribunales se regirá por lo dispuesto en los apartados anteriores y en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Procedimiento de ingreso
El ingreso en la Policía Nacional podrá efectuarse mediante el acceso a las categorías de Inspector o Inspectora y Policía por el procedimiento de oposición libre, previa superación de las pruebas selectivas establecidas en la correspondiente convocatoria que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Requisitos de las personas aspirantes
-
Los requisitos que se relacionan en este artículo serán exigibles antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes.
-
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación en la Policía Nacional.
c) No haber sido condenado por delito doloso, grave o menos grave, ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional, establecidas en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.
e) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones, salvo prescripción facultativa previa.
f) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase que se determine en cada convocatoria.
- Además de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, será necesario estar en posesión de las siguientes titulaciones académicas oficiales:
a) Para el acceso a la categoría de Inspector o Inspectora será exigible el título universitario oficial de grado.
b) Para el acceso a la categoría de Policía se requerirá el título de bachiller o equivalente.
-
Asimismo se exigirá el conocimiento de un idioma extranjero conforme al nivel y en los términos que se determine en la orden ministerial de desarrollo, así como el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar conforme a la orden ministerial de desarrollo.
-
Para el ingreso como Inspector o Inspectora por oposición libre, el personal aspirante que tenga la condición de Policía Nacional en situación de servicio activo, estará exento de la acreditación del cumplimiento de los requisitos contemplados en los párrafos a), b), d) y f) del apartado 2.
Asimismo, al personal de la Policía Nacional que acceda por oposición libre a esta categoría, con independencia de la situación administrativa en la que se encontrare, se le exigirá carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta grave o muy grave, tipificada en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
- A quien le fuese incoado expediente disciplinario durante cualquiera de las fases del proceso selectivo, se le condicionará su permanencia en el proceso y la consolidación del nombramiento en la categoría a la que se accede, a que no se produzca la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
La imposición de sanción disciplinaria de suspensión de funciones por falta leve, no afectará a la continuación de la persona sancionada en el proceso selectivo.
Pruebas
- Conforme con lo previsto en la orden ministerial de desarrollo, y cuando así lo establezca la convocatoria, se exigirá la realización de pruebas de conocimientos generales, específicos, teóricos, prácticos, de carácter médico, físico, psicométrico, entrevistas, cursos de formación y módulos de prácticas, así como prueba de conocimientos de un idioma extranjero.
El personal aspirante que pertenezca a la Policía Nacional, y se encuentren en situación de servicio activo, será eximido de las pruebas de carácter médico y físico.
-
Las pruebas selectivas que habrán de superarse se desarrollarán en las fases y en la forma que se establezca en la orden ministerial de desarrollo y en la correspondiente convocatoria.
-
En aquellas pruebas que se determinen, la convocatoria podrá establecer una puntuación mínima que deberán superar las personas aspirantes, sobre la máxima posible a obtener de dichas pruebas o, en su caso, precisar el número de personas aspirantes que pueden continuar el proceso de selección.
Méritos y reserva de plazas
- En las pruebas selectivas de ingreso en la Policía Nacional, la condición de deportista de alto nivel y el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o reservista voluntario será considerado como mérito para el ingreso en la Policía Nacional de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.
Para el ingreso por el sistema de oposición libre en la Escala Ejecutiva de la Policía Nacional, será considerado como mérito el tiempo de servicio prestado como funcionario o funcionaria de dicho Cuerpo.
La orden ministerial en la que se regule el baremo aplicable a los procesos de ingreso y promoción interna determinará la puntuación y fase en la que se valorarán los referidos méritos, así como otras condiciones o situaciones como méritos valorables, particularmente el reconocimiento de víctima del terrorismo.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, para el ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional se reservará un máximo del veinte por ciento de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios como tales. La cuantía final se fijará en la correspondiente convocatoria atendiendo a la potestad de autoorganización de la Administración.
Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso
-
Los requisitos de participación y méritos regulados en este capítulo han de mantenerse durante todo el proceso selectivo, tanto en la fase de oposición como durante el desarrollo del curso o cursos académicos y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
-
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación a lo largo del proceso selectivo o su falta de acreditación, conllevará, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión del proceso y, en su caso, la baja en el centro docente policial, perdiendo toda expectativa de ingreso derivada de la superación de pruebas precedentes.
En este sentido, el personal aspirante que, con posterioridad a la acreditación de los requisitos de participación, evidencie o presente indicios de la pérdida de alguno de ellos, de aptitudes psicofísicas o de la existencia de cualquier causa de las que figuran en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, podrá ser requerido para que vuelva a justificar el cumplimiento del requisito o requisitos en cuestión, o para que autorice a la Administración a acceder a los registros y bases de datos pertinentes para su comprobación, o para someterse de nuevo a las pruebas que se determinen.
Igualmente, a fin de constatar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 6.2.e), a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estime conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
La incorporación al curso académico o módulo de formación práctica tras finalizar las causas que motivaron su interrupción o aplazamiento, requerirá de nuevo la acreditación del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en los párrafos c) y d) del artículo 6.2.
La participación en el proceso selectivo de ingreso incluirá la autorización expresa para someterse a la realización de las pruebas médicas o análisis mencionados. La negativa a su realización comportará, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión y pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
- La pérdida de los méritos inicialmente acreditados conllevará la de la puntuación que les corresponda.
Adquisición de la condición de alumno y alumna
Una vez superadas las pruebas selectivas establecidas en la convocatoria para la fase de oposición, las personas aspirantes seleccionadas serán nombradas Inspectores alumnos o Inspectoras alumnas, o Policías alumnos o Policías alumnas, según proceda, por la persona titular de la Dirección General de la Policía.
El alumnado adquirirá la condición de funcionario o funcionaria en prácticas, con sus efectos económicos y administrativos, cuando se incorpore al centro docente policial que corresponda.
Formación para el ingreso
El alumnado deberá realizar el curso o cursos académicos y el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, establecidos en el plan de estudios correspondiente y superarlos de conformidad con las normas de evaluación y permanencia en los centros docentes de la Policía Nacional que se establezcan en la correspondiente orden ministerial de desarrollo.
Quienes no superen los referidos cursos o módulos en su totalidad, de acuerdo con dichas normas, causarán baja en el centro docente por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluidos o excluidas definitivamente del proceso selectivo, con la pérdida de toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.
Incorporación o permanencia en los cursos
- Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por la persona titular de la Dirección General de la Policía, no puedan incorporarse a cada uno de los cursos académicos que les corresponda o continuar en ellos, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias.
Igualmente, el alumnado que en el mismo supuesto no pueda realizar o completar el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, lo hará tan pronto como cesen dichas circunstancias.
En ambos casos, el escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en la que, efectivamente, se finalicen aquéllos.
El aplazamiento concedido podrá prorrogarse una sola vez por la misma causa. La prórroga habrá de ser solicitada por la persona aspirante al menos dos meses antes del inicio del curso académico al que habría de incorporarse en el supuesto de que hubieran desaparecido las causas que lo motivaron.
-
Cuando por razones de prestación del servicio, apreciadas como tales por la persona titular de la Dirección General de la Policía, no pueda llevarse a cabo la incorporación a los cursos o módulos relacionados en el punto anterior o la finalización de los mismos, la persona interesada se incorporará para su realización o continuación al primero que se celebre una vez desaparecidas aquellas, teniendo lugar su escalafonamiento con la promoción de origen, con los efectos económicos y administrativos que correspondan. No obstante, la elección del destino se realizará con la promoción con la que efectivamente finalice el correspondiente curso o módulo, con arreglo a la puntuación obtenida.
-
Desaparecida la causa que dio lugar al aplazamiento del curso académico o módulo de formación práctica o impidió su continuación, la persona interesada deberá comunicarlo en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al de su desaparición, solicitando la incorporación al inmediato curso académico que se convoque o la continuación del módulo de formación práctica respectivamente.
-
La persona interesada que no efectúe la petición indicada en el punto anterior, renuncie o no se incorpore al centro docente para la realización del correspondiente curso académico o módulo de formación práctica en puesto de trabajo en la fecha indicada, sin causa que se haya considerado justificada, será excluida del proceso selectivo causando baja en el centro docente y perdiendo toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
De igual modo, el abandono injustificado del curso académico o del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, lleva aparejado la exclusión del proceso selectivo y la baja en el centro docente, perdiendo toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
Los mismos efectos surtirá la no incorporación de la persona interesada a los cursos académicos o a los módulos de formación práctica en puesto de trabajo, en el caso de que se haya desestimado la solicitud de aplazamiento de la persona interesada.
Nombramiento
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El alumnado que supere el curso o cursos académicos y el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, establecidos en el correspondiente plan de estudios, será declarado apto y nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según proceda, Inspector e Inspectora de la Policía Nacional o Policía de la Policía Nacional.
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Los funcionarios y funcionarias de carrera de la Policía Nacional que de acuerdo con el apartado anterior adquieran la categoría de Inspector o Inspectora del citado Cuerpo, causarán baja en la categoría de origen, manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuviesen cumplido en la Policía Nacional.
Modalidades de promoción interna
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A las categorías de Oficial de Policía, Subinspector, Inspector, Inspector Jefe, Comisario y Comisario Principal se ascenderá por las modalidades de antigüedad selectiva y concurso-oposición.
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Los porcentajes de vacantes reservadas a las distintas modalidades serán del sesenta por ciento para antigüedad selectiva y del cuarenta por ciento para concurso-oposición en todas las categorías, a excepción del ascenso a la categoría de Oficial de Policía, en el que el cuarenta por ciento de las vacantes se reservarán para antigüedad selectiva y el sesenta por ciento para concurso-oposición.
-
En los procesos de acceso a la categoría de Inspector o Inspectora, el cuarenta por ciento de las vacantes se reservarán para oposición libre y el sesenta por ciento para promoción interna.
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Cuando de la aplicación de estos cupos resulten restos, en relación con el número de vacantes ofertadas en la convocatoria, los mismos incrementarán las vacantes de la modalidad de concurso-oposición en el ámbito de la promoción interna, y en su caso, a las vacantes de ingreso por oposición libre en los supuestos de acceso.
-
En los procesos selectivos por promoción interna, el orden de realización de las pruebas comenzará por las correspondientes a la modalidad de concurso-oposición.
Las vacantes no cubiertas por esta modalidad acrecerán las ofertadas por antigüedad selectiva.
- Las plazas que queden vacantes en el proceso de promoción interna de ascenso a la categoría de Inspector o Inspectora, en la modalidad de antigüedad selectiva, incrementarán las que se convoquen por oposición libre.
Requisitos de participación
- Para tomar parte en los procesos selectivos de ascenso, por cualquier modalidad de promoción interna, las personas aspirantes habrán de reunir, el día de expiración del plazo para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Hallarse en la Policía Nacional en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira, en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista. En estos dos últimos casos se podrá participar en los procesos de promoción interna en los términos establecidos en el artículo 61.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de conformidad con lo expuesto en el artículo 89.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Estar en posesión de la titulación del subgrupo de clasificación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
c) Alcanzar una puntuación mínima en los grupos de méritos de servicios profesionales y condecoraciones y recompensas de acuerdo con el baremo que se determine.
d) Carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta muy grave o grave prevista en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo. A estos efectos, a quienes participen en procedimientos de promoción interna y se les haya incoado o se les incoe expediente disciplinario, tendrán condicionada la permanencia en el proceso y la consolidación del nombramiento en la categoría a la que se ascienda, a que no se produzca la imposición de sanciones por falta muy grave o grave.
e) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones, salvo prescripción facultativa previa.
-
Se exigirá el cumplimiento de otros requisitos que guarden relación con las funciones y las tareas a desempeñar conforme se determine en la orden ministerial de desarrollo y en las convocatorias.
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Los requisitos previstos en los apartados anteriores habrán de mantenerse durante todo el proceso selectivo, en caso contrario, la persona aspirante será excluida definitivamente del proceso, perdiendo toda expectativa de ascenso derivada del mismo.
No obstante, en relación al requisito contenido en el apartado 1.a), la suspensión de funciones como consecuencia de la imposición de sanción disciplinaria por falta leve no afectará a la continuación de la persona sancionada en el proceso selectivo.
La pérdida de los méritos inicialmente acreditados conllevará la de la puntuación que les corresponda.
- A fin de constatar el cumplimiento del requisito establecido en apartado 1.e), en cualquier fase del proceso selectivo se podrá realizar a las personas aspirantes análisis de saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estime conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
La participación en el proceso selectivo incluirá la autorización expresa para someterse a la realización de las pruebas médicas y análisis mencionados en este artículo. La negativa a su realización comportará, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión y pérdida de toda expectativa de promoción derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
Antigüedad selectiva
- Podrán solicitar tomar parte en esta modalidad de promoción interna quienes, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 15, se hallen situados dentro del primer tercio del escalafón de la categoría inmediatamente inferior a la que se aspire en cada caso. Sólo serán admitidos a la realización de las pruebas, por riguroso orden escalafonal, un número de personas aspirantes igual al doble de las plazas reservadas para dicha modalidad, no siendo computable la convocatoria para aquellos que se encuentren situados en el escalafón a partir del último de los seleccionados para la realización del curso.
Si dentro del citado primer tercio no se encontrasen personas aspirantes suficientes, se irá descendiendo en el escalafón hasta completar el número de personas aspirantes igual al doble de plazas convocadas.
- Asimismo, las personas aspirantes por esta modalidad deberán haber superado el curso de actualización profesional correspondiente con anterioridad a la fecha de expiración del plazo para la presentación de solicitudes. Dicho curso podrá ser desarrollado de forma presencial, a distancia o conjugando ambas modalidades y tendrá una validez de cinco años contados a partir de la fecha de publicación de su superación.
Quienes hayan sido seleccionados para participar en un proceso selectivo por esta modalidad verán prorrogada la validez del curso de actualización en tres años.
- Conforme al nivel y en los términos que se determine en la orden ministerial de desarrollo, se podrá exigir como requisito el conocimiento de un idioma mediante la aportación de la acreditación documental correspondiente, siendo válidos los niveles certificados por el Centro de Actualización y Especialización de la División de Formación y Perfeccionamiento.
Fases en la modalidad de antigüedad selectiva
El proceso de promoción por antigüedad selectiva constará de las fases siguientes:
a) Calificación previa, que consistirá en la constatación del cumplimiento de los requisitos de participación y del correspondiente baremo profesional regulado en el artículo 24.1.
b) Pruebas de aptitud, de carácter selectivo, que se determinen en la orden ministerial de desarrollo y en las respectivas convocatorias, dirigidas a comprobar la idoneidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a la que se aspira.
c) Entrevista, dirigida a comprobar la idoneidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a la que se aspira.
d) Curso de formación profesional específica y, en su caso, módulo de formación práctica en puesto de trabajo, conforme establezca el plan de estudios correspondiente para el acceso a cada categoría.
Para esta fase no podrán ser seleccionados más personas aspirantes que el número de vacantes convocadas incluyendo las que en su caso acrezcan de la modalidad de concurso-oposición.
Concurso-oposición
Para poder concurrir a las pruebas de ascenso en la modalidad de concurso-oposición, las personas aspirantes, además de los requisitos de participación establecidos en el artículo 15, deberán reunir el siguiente tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior:
a) Para Oficial de Policía, dos años.
b) Para Subinspector o Subinspectora, tres años.
c) Parar Inspector o Inspectora, tres años.
d) Para Inspector Jefe o Inspectora Jefa, cinco años para los funcionarios o funcionarias procedentes de promoción interna y siete años para los procedentes de oposición libre.
e) Para Comisario o Comisaria, seis años.
f) Para Comisario Principal o Comisaria Principal, siete años.
Si para el ascenso a la categoría superior por esta modalidad, el número de personas aspirantes que concurren es inferior al que se establezca en las bases de la convocatoria, serán admitidas al proceso selectivo el número de participantes necesarios hasta completar el máximo de personas aspirantes que establezca la convocatoria, atendiendo al orden descendente del escalafón y sin necesidad de cumplir el referido requisito.
Fases en la modalidad de concurso-oposición
El proceso de promoción por concurso-oposición constará de las siguientes fases de carácter selectivo:
a) Concurso, en la que el Tribunal aprobará la relación de quienes reúnan los requisitos citados anteriormente y determinará la puntuación que corresponda a cada persona aspirante, de conformidad con el baremo que se fije, regulado en el artículo 24.1
b) Oposición, que incluirá las pruebas que se determinen en la orden ministerial que desarrolle la regulación de los procesos selectivos de ingreso y promoción en la Policía Nacional y en las respectivas convocatorias, destinadas a medir tanto la aptitud para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a la que se aspira como los conocimientos profesionales.
Asimismo, conforme al nivel y en los términos que se determine en la orden ministerial de desarrollo, se podrán realizar pruebas de conocimiento de idiomas o se podrá exigir la acreditación documental correspondiente, siendo válidos, además de los certificados oficiales de las enseñanzas de idiomas emitidos por las Administraciones, los niveles certificados por el Centro de Actualización y Especialización de la División de Formación y Perfeccionamiento.
La puntuación de las pruebas de oposición determinará quiénes concurrirán a la fase siguiente, a la que no podrán acceder más personas aspirantes que plazas convocadas.
c) Curso de formación profesional específica y, en su caso, módulo de formación práctica en puesto de trabajo, conforme establezca el plan de estudios correspondiente para el acceso a cada categoría. Este curso será común con el que realicen las personas aspirantes aprobadas por la modalidad de antigüedad selectiva.
Convocatorias
- El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar en la modalidad de antigüedad selectiva será de tres. La convocatoria se entenderá utilizada y por tanto computable, a quien habiendo sido admitido o admitida a la realización de las pruebas no comparezca, salvo por causa debidamente justificada apreciada por la persona titular de la Dirección General de la Policía.
No será computable la convocatoria para las personas aspirantes que se encuentren situadas en el escalafón a partir de la última de las seleccionadas conforme se recoge en el artículo 16.
- El número de convocatorias en las que se podrá participar en la modalidad de concurso-oposición será ilimitado.
Curso de formación profesional específica y módulo de formación práctica en puesto de trabajo
El alumnado deberá realizar el curso de formación profesional específica y, en su caso, el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, establecidos en el plan de estudios correspondiente y superarlo de conformidad con las normas de evaluación y permanencia en los centros docentes de la Policía Nacional que se establezcan en la correspondiente orden ministerial de desarrollo.
Quienes no superen el curso de formación profesional específica o el módulo de formación práctica en puesto de trabajo en su totalidad, de acuerdo con dichas normas, causarán baja en el centro docente por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluidos o excluidas definitivamente del proceso selectivo, con la pérdida de toda expectativa de ascenso derivada del proceso selectivo.
Incorporación al curso de formación profesional y módulo de formación práctica en puesto de trabajo
- Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por la persona titular de la Dirección General de la Policía, no puedan incorporarse a cada uno de los cursos académicos que les corresponda o continuar en ellos, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias.
Igualmente, el alumnado que en el mismo supuesto no pueda realizar o completar el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, lo hará tan pronto como cesen dichas circunstancias.
En estos supuestos, el escalafonamiento tendrá lugar con la promoción con la que efectivamente se finalice el correspondiente curso de formación profesional o, en su caso, módulo de formación práctica.
Concedido un aplazamiento, podrá prorrogarse una sola vez por la misma causa. La prórroga habrá de ser solicitada por la persona aspirante al menos dos meses antes del inicio del curso al que habría de incorporarse en caso de que hubieran desaparecido las causas que dieron lugar al mismo.
-
Cuando la imposibilidad de incorporación o continuación del curso o módulo venga determinada por razones de prestación del servicio, apreciadas como tales por la persona titular de la Dirección General de la Policía, la persona interesada se incorporará o continuará la realización del primer curso o modulo que se celebre una vez desaparecidas aquellas razones, teniendo lugar su escalafonamiento con la promoción de origen, con los efectos económicos y administrativos que corresponda. No obstante, la elección del destino se realizará con la promoción con la que efectivamente finalice el correspondiente curso o módulo, con arreglo a la puntuación obtenida.
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Desaparecida la causa que dio lugar al aplazamiento del curso o módulo de formación práctica o impidió su continuación, la persona interesada deberá comunicarlo en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al de su desaparición, solicitando la incorporación al inmediato curso que se convoque o al módulo de formación práctica o su continuación.
-
La persona interesada que no efectúe la petición indicada en el apartado anterior, renuncie o no se incorpore al centro docente para la realización del correspondiente curso de formación profesional específica de promoción interna o módulo de formación práctica en puesto de trabajo, en la fecha indicada y sin causa que se haya considerado justificada, será excluida del proceso selectivo causando baja en el centro docente y perdiendo toda expectativa de ascenso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
De igual modo, el abandono injustificado del curso de formación profesional específica de promoción interna o del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, lleva aparejado la exclusión del proceso selectivo y la baja en el centro docente, perdiendo toda expectativa de ascenso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
Los mismos efectos surtirá la no incorporación a los cursos de formación profesional específica de promoción interna o a los módulos de formación práctica en puesto de trabajo, en el caso de que se haya desestimado la solicitud de aplazamiento de la persona interesada.
Nombramiento
Las personas que superen los respectivos procesos selectivos de promoción interna serán declaradas aptas y ascendidas a la categoría que corresponda por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía.
Baremo
- El baremo estará integrado por cuatro grupos de méritos: servicios profesionales, condecoraciones y recompensas, antigüedad y méritos académicos relacionados con la función policial.
En el grupo de méritos de servicios profesionales se entenderán incluidas las actividades sindicales.
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En los procesos de promoción interna se valorarán conjuntamente los cuatro grupos de méritos indicados en el apartado primero.
-
El baremo correspondiente a los servicios profesionales y la antigüedad se consumirá solo cuando el ascenso se produzca entre escalas.
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El baremo a que se refiere en este artículo se establecerá por orden ministerial.
Escalafonamiento
El escalafonamiento se llevará a efecto, con independencia del procedimiento de que se trate, atendiendo a la puntuación global obtenida en el proceso selectivo, conforme a la fórmula que se establezca en los términos previstos en las normas de desarrollo de este reglamento y en la respectiva convocatoria.
Destinos
A la finalización de los procesos selectivos de ingreso y promoción interna, la persona titular de la Dirección General de la Policía publicará la correspondiente convocatoria de puestos vacantes para ser ofertados entre las personas integrantes de la nueva promoción.
Quienes integren la nueva promoción tendrán la obligación de participar en la respectiva convocatoria, solicitando el puesto o puestos que sean de su interés. De no solicitarse ninguno de los destinos se asignará uno de los puestos convocados que resulten desiertos.
No obstante, en los procesos de ascenso entre categorías, dentro de una misma escala, cuando la persona ascendida fuera titular de un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la categoría a la que accede, podrá continuar destinada en el mismo puesto de trabajo siempre que lo solicite de forma expresa, quedando eximida de la obligación de participar en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo al que se ha hecho referencia. La solicitud habrá de realizarse cuando sea requerida para ello y en todo caso antes de la publicación de la convocatoria de vacantes.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, los procesos de provisión de vacantes se regirán por lo establecido en las bases de la convocatoria que se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
Proceso selectivo
El acceso a las plazas de personal facultativo y técnico se efectuará a través del procedimiento de concurso-oposición, el cual se regirá por la convocatoria que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Requisitos
- Para acceder a las plazas de personal facultativo y técnico las personas aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes:
a) Ser funcionario o funcionaria de carrera de cualquiera de las administraciones públicas.
b) Encontrarse en posesión del título académico oficial exigido para acceso a los subgrupos A1 o A2, según se trate de personal facultativo o técnico respectivamente, establecidos en el artículo 17.5 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
c) Los establecidos en los párrafos a), b), c) y e) del artículo 6.2 y poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias de la especialidad a la que accede.
- Las bases de la convocatoria podrán exigir la acreditación documental del conocimiento de idiomas extranjeros conforme al nivel que se determine en las mismas, así como el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar, conforme a la orden ministerial de desarrollo.
Fases del proceso selectivo
El proceso selectivo consta de las siguientes fases, que se desarrollarán en el orden que se indica y conforme a lo previsto en orden ministerial:
- Fase de oposición. Integrada por las siguientes pruebas selectivas:
a) Prueba teórica dirigida a medir los conocimientos profesionales de las personas aspirantes en función de su especialidad, relacionada con las plazas que se convocan, en los términos que se determine en las bases de la convocatoria.
Asimismo se podrán incluir pruebas destinadas a medir la aptitud cuando se considere aconsejable atendiendo a las funciones inherentes de las plazas a cubrir.
b) Prueba práctica y/o entrevista, en los términos que se determine en las bases de la convocatoria, dirigidas a comprobar que las personas aspirantes poseen las competencias necesarias para el desarrollo de la especialidad, relacionadas con las plazas que se convocan. Serán llamadas a esta prueba quienes superen la prueba teórica de conocimientos profesionales.
Asimismo, cuando las bases de la convocatoria lo establezcan, se realizará una prueba de conocimiento de idioma extranjero conforme al nivel que se determine, que guarde relación objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar.
En esta fase se podrá seleccionar por cada especialidad a un número de personas aspirantes no superior al doble de las plazas convocadas conforme a la puntuación obtenida y petición efectuada en primer lugar.
- Fase de concurso. Se valorarán los méritos que se prevean en las bases de la convocatoria conforme al baremo que se determine por orden ministerial.
En el baremo se valorarán, entre otros, los siguientes méritos:
a) Estar desempeñando o haber desempeñado en la Policía Nacional funciones de análoga naturaleza a aquéllas a cuyo desempeño se aspira durante un plazo mínimo de dos años.
b) Poseer estudios específicos, acreditados por el título académico pertinente, directamente relacionados con la especialidad convocada.
c) Los años de servicio efectivos en la Policía Nacional.
La calificación final de las fases de oposición y concurso será el resultado de la suma de ambas, siendo seleccionadas para cada especialidad las personas aspirantes con mayor puntuación en número igual al de las plazas convocadas, de conformidad con el orden de prelación establecido en su solicitud.
Las bases de la convocatoria establecerán los criterios objetivos para determinar el orden de prelación del personal aspirante cuando la puntuación final de ambas fases sea idéntica.
- Fase del curso de especialización. Las personas seleccionadas realizarán un curso de especialización de carácter selectivo.
Quienes no superen el curso en su totalidad, perderán toda expectativa de acceso, poniendo fin al proceso selectivo.
- Fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo. Quienes hubieren superado el curso de especialización, iniciarán el módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
El módulo tiene carácter selectivo siendo la puntuación final de apto o apta o no apto o no apta.
Quienes no superen el módulo quedarán excluidos del proceso, perdiendo toda expectativa de acceso.
Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso
-
Los requisitos de participación y méritos regulados en este capítulo han de mantenerse durante todo el proceso selectivo, en cualquiera de las fases indicadas. La pérdida de cualquiera de los requisitos de participación, de aptitudes psicofísicas, a lo largo del proceso selectivo o su falta de acreditación, conllevará la exclusión del proceso y, en su caso, la baja en el centro docente policial, perdiendo toda expectativa de acceso.
-
Al personal aspirante que con posterioridad a la acreditación de los requisitos de participación evidencie indicios de pérdida de alguno de ellos, se le requerirá para que lo justifique, o para que autorice a la Administración a acceder a los registros y bases de datos pertinentes para su comprobación.
-
La incorporación al curso de especialización o módulo de formación práctica en puesto de trabajo, tras interrupción o aplazamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 31, requerirá de nuevo la acreditación del cumplimiento del requisito de participación establecido en el párrafo c) del artículo 6.2.
-
En cualquier momento del proceso selectivo en el que se evidencie insuficiencia de la capacidad necesaria para el desempeño de las tareas propias de la especialidad a la que se accede o se tengan indicios fundados del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o se observen sus signos derivados, el personal aspirante podrá ser sometido a reconocimiento médico, análisis de saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estime conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
La participación en el proceso selectivo incluirá la autorización expresa para someterse a la realización de las pruebas y análisis a los efectos de este artículo, suponiendo la negativa la exclusión del proceso y la pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del mismo.
- La pérdida de los méritos inicialmente acreditados conllevará la de la puntuación que les corresponda.
Incorporación al curso de especialización y módulo de formación práctica en puesto de trabajo
A las personas aspirantes a las plazas de personal facultativo y técnico, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.
Nombramiento
-
Concluido el proceso selectivo de acceso, las personas seleccionadas serán nombradas funcionarios o funcionarias, Facultativos o Facultativas y Técnicos o Técnicas de la Policía Nacional, según corresponda, por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.
-
El escalafonamiento estará integrado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición, concurso, curso de especialización y módulo de formación práctica.
-
El nombramiento de funcionarios o funcionarias procedentes de otros cuerpos de la Administración, implicará el ingreso en la Policía Nacional pasando a la situación de excedencia por prestación de servicio en el sector público en el cuerpo de origen.
-
Las personas que procedan de la Policía Nacional quedarán inmovilizadas en el escalafón en la categoría que hubieren alcanzado antes de su nombramiento.
Compromiso de permanencia
Atendiendo a las peculiaridades de la función policial a la que el personal facultativo y técnico presta su apoyo, y para garantizar la atención a las necesidades que justifican la convocatoria de estas plazas, quienes accedieran a las mismas tendrán un compromiso de permanencia de cinco años a partir de la toma de posesión.
Durante el tiempo en el que esté vigente el compromiso no se podrá regresar al cuerpo, escala o categoría de la que procediera el funcionario o funcionaria.
El incumplimiento del compromiso de permanencia generará la reclamación del coste del proceso selectivo de acceso previamente fijado en la convocatoria.
Procesos selectivos de ingreso, promoción interna y acceso. Aspectos generales
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Las bases de la convocatoria de los procesos selectivos de ingreso y promoción interna en la Policía Nacional y de acceso a las plazas de facultativos y técnicos contendrán un apartado específico donde se indicarán las medidas de protección derivadas del embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, conforme a lo dispuesto en este reglamento.
-
Las mujeres y hombres beneficiarios de las medidas de protección derivadas del embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, contenidas en este capítulo, una vez realizadas y superadas todas las fases del proceso selectivo obtendrán el nombramiento que proceda, teniendo lugar su escalafonamiento con la promoción de origen, con los efectos económicos y administrativos que corresponda. No obstante, la elección del destino se realizará con la promoción con la que efectivamente finalice el correspondiente curso o módulo, con arreglo a la puntuación obtenida.
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Las personas aspirantes que, una vez superada la fase de oposición en los procesos de ingreso, tengan que posponer su incorporación al curso académico o aplazarlo como consecuencia de las medidas de protección reguladas en este capítulo, causarán alta administrativa en el centro docente como funcionarios o funcionarias en prácticas, en la misma fecha que el resto del alumnado de la promoción con la que hubiera debido incorporarse.
Cuando por las mismas razones se tenga que aplazar o posponer el curso académico ya iniciado o módulo de formación práctica, o interrumpir su realización, se mantendrá la condición de funcionario o funcionaria en prácticas, con los efectos económicos y administrativos inherentes a la misma.
- No se podrán conceder más de dos aplazamientos por cualquiera de las medidas contempladas en este capítulo.
Una vez concedidos los dos aplazamientos, la no incorporación de la persona interesada a los cursos académicos o a los módulos de formación práctica en puesto de trabajo, supondrá su exclusión del proceso selectivo, causando baja administrativa si hubiera sido dada de alta, y perdiendo toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
Fases de oposición y de pruebas de aptitud previas a los cursos de formación para ingreso y promoción interna
- Las mujeres admitidas en los procesos selectivos que por encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto, no pudieran realizar alguna de las pruebas selectivas debido a que de su ejecución pudiera derivarse riesgo para su salud o la del feto, habrán de comunicarlo al Tribunal calificador mediante la remisión de informe médico que acredite tal situación con anterioridad a la realización de la prueba de que se trate.
El Tribunal, previo informe del Área Sanitaria, determinará qué pruebas selectivas no puede realizar, acordando su aplazamiento hasta el inmediato proceso que se convoque, en el que deberá mantener los requisitos de participación previstos en la convocatoria inicial de la que formó parte. Asimismo, no le será requerido el abono de tasas por derecho de examen.
El resto de las pruebas serán realizadas en las fechas que se establezcan, en igualdad de condiciones que el resto de personas aspirantes, sin que le sea exigible el requisito de superación de una prueba anterior. No obstante, la superación de la fase de oposición o de las pruebas de aptitud del proceso selectivo quedará condicionada a la superación, en su momento, de la prueba o pruebas aplazadas.
En estos casos, se entenderá que la aspirante ha obtenido plaza cuando supere las pruebas conforme a los criterios de valoración establecidos en cada uno de los procesos en los que ha tomado parte.
- Superada la fase de oposición o de pruebas de aptitud del proceso selectivo, la resolución de la Dirección General de la Policía por la que se publique la relación de aprobados y aprobadas hará expresa mención a la convocatoria en la que la aspirante inició el proceso selectivo. En cualquier caso, la interesada ingresará en el centro docente con la promoción de los aspirantes aprobados en la convocatoria en la que supere las pruebas aplazadas.
Fase del curso académico
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En el caso de que las personas aspirantes no pudieran incorporarse al curso académico en la fecha indicada por la Dirección General de la Policía o, una vez iniciado, no pudieran continuarlo por razón de su estado de gestación, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia, o por disfrutar de permisos por nacimiento para la madre biológica, por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, por permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, o por lactancia de un hijo menor de doce meses, la persona titular de la Dirección General de la Policía acordará el aplazamiento, de oficio o a instancia de la persona interesada, previa audiencia de la persona aspirante y del informe emitido por el Área Sanitaria en caso de riesgo para la salud de la mujer embarazada o del feto.
-
Desaparecida la causa que motivó el aplazamiento del inicio del curso o que impidió su continuación, la persona interesada solicitará por escrito, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde su desaparición, su inmediata incorporación. De no hacerlo, será excluida del proceso selectivo, causando baja en el centro docente y perdiendo toda expectativa de ingreso o promoción derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
-
Solicitada la incorporación, la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, acordará su incorporación inmediata al curso o el aplazamiento de su realización hasta el proceso selectivo inmediato que tenga lugar, todo ello de conformidad con lo que se disponga mediante la correspondiente orden ministerial de desarrollo.
-
Acordada la incorporación, la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento facilitará el desarrollo del curso con alguna de las medidas que se dispongan por orden ministerial mencionada.
-
A las personas aspirantes que, estando incursas en las situaciones descritas en el apartado 1, soliciten compatibilizar la realización del curso académico con el disfrute del permiso correspondiente, en los términos y condiciones previstos en el artículo 49 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, les será de aplicación lo establecido en los dos apartados anteriores.
Fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo
El personal aspirante que se encuentre en las situaciones descritas en el artículo 36.1 que no pudiera incorporarse o completar el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, estará sujeto a las siguientes reglas:
a) Tendrá derecho a disfrutar del permiso o licencia que les corresponda, debiendo incorporarse al mencionado módulo una vez finalizado el correspondiente permiso o licencia derivado del embarazo, nacimiento, adopción o acogimiento.
b) En la medida de lo posible, previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, a la mujer que haya dado a luz o que se encuentren en periodo de lactancia, se le facilitará la adaptación del calendario de rotaciones del módulo de formación práctica para que pueda completarlo en las condiciones más óptimas.
c) Si por las razones indicadas no fuera posible la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona titular de la Dirección General de la Policía acordará, de oficio o a instancia de parte, posponer su incorporación o la interrupción del módulo.
d) Desaparecidas las limitaciones que motivaron las medidas indicadas, las personas aspirantes deberán solicitar por escrito, en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al de la desaparición de la causa, su inmediata reincorporación. De no hacerlo, serán excluidas del proceso selectivo, causando baja en el centro, perdiendo toda expectativa de ingreso o promoción derivadas de la superación de pruebas precedentes.
e) La persona titular de la Dirección General de la Policía, previo informe del centro docente y a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, resolverá lo que proceda.
f) Una vez reincorporada al módulo de formación práctica, la persona aspirante completará lo que le reste hasta su finalización.
g) Finalizada y superada la fase del módulo de formación práctica, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 34.2.
Cursos de actualización, especialización y de altos estudios policiales. Medidas de participación y desarrollo de los cursos
Las personas solicitantes de los cursos de actualización, especialización y de altos estudios policiales, que fuesen beneficiarias de los permisos derivados del nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, podrán participar en los mismos en los términos establecidos en los apartados a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con los beneficios reconocidos en este capítulo, siempre que la duración del curso lo permita y no se perjudique a terceras personas participantes.
Si por cualquiera de las causas indicadas tuvieran que abandonar el curso, tendrán derecho preferente a la realización del siguiente que se convoque, sin que en ningún caso se puedan conceder más de dos aplazamientos.
Sistema educativo policial
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El sistema educativo policial se complementará con el Organismo Autónomo Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional y se integra por la estructura, modalidades de formación y criterios regulados en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, con las especialidades que se incorporan en este capítulo.
-
La formación en la Policía Nacional está dirigida a la consecución de la formación integral para el ingreso, la capacitación profesional y la permanente actualización de sus funcionarios para desempeñar con profesionalidad y eficacia las funciones que, como servicio público, tiene encomendadas, y se asienta en el pleno respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución.
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Las modalidades formativas en la Policía Nacional son las que vienen desarrolladas en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, conformando un proceso unitario y progresivo, con vocación de ser reconocido en el ámbito del Sistema Educativo Español a instancia de la persona titular del Ministerio del Interior, y servido en su parte fundamental por la División de Formación y Perfeccionamiento.
-
Los criterios que regirán la formación policial serán establecidos por la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, con las aportaciones realizadas en esta materia por el resto de las subdirecciones generales de la Dirección General de la Policía, y serán aplicados en los centros docentes dependientes de la División de Formación y Perfeccionamiento, a los que corresponderá la impartición de las enseñanzas y cursos de formación, y a tal fin, la colaboración institucional con las universidades y otras instituciones que se consideren adecuadas para la consecución de los objetivos docentes.
Formación de ingreso y capacitación profesional específica
La formación de ingreso y la capacitación profesional específica para el ascenso por promoción interna a las diferentes escalas y categorías, se sujetará a los planes de formación que determine el Ministerio del Interior, previo informe del ministerio competente, y tiene como finalidad infundir y reforzar los principios y valores de la Policía Nacional que dan forma a la cultura institucional como una parte esencial de la organización, así como alcanzar la capacitación necesaria para desempeñar con profesionalidad y eficacia las funciones que tiene encomendadas, en los términos recogidos en los capítulos anteriores.
Formación permanente
La formación permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización del personal de la Policía Nacional a través de la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.
Especialización
- La especialización estará orientada a la preparación para el desempeño de puestos de trabajo en los que sean necesarios conocimientos específicos y tendrá un doble objetivo:
a) Formar especialistas en áreas policiales concretas.
b) Incidir sobre los contenidos en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse.
-
Los cursos de especialización cuya convocatoria preceda a la adjudicación de puestos de la especialidad, establecerán la obligación de un plazo mínimo de permanencia en la especialidad, no inferior a dos años, y podrán exigir el cumplimiento de una estatura mínima u otros requisitos relacionados con la naturaleza de las funciones a desempeñar y la capacitación necesaria para el ejercicio del puesto de trabajo, sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa que regule la provisión de puestos de trabajo.
-
La convocatoria de los cursos de especialización, además del plazo de mínima permanencia, podrá establecer otros compromisos y obligaciones relacionadas con la especialidad.
-
A la División de Formación y Perfeccionamiento le corresponde la elaboración del catálogo de actividades formativas por especialidades previsto en el artículo 29.4 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, del cual informará a las organizaciones sindicales representativas en la Comisión de Personal y Proyectos normativos del Consejo de Policía.
Altos estudios profesionales
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Para el adecuado desempeño de los puestos directivos se convocarán cursos de altos estudios profesionales que capaciten para el ejercicio de las funciones propias de dichos puestos e incidan en el conocimiento e investigación de métodos y técnicas policiales.
-
El proceso de selección para poder asistir a este tipo de cursos, se efectuará atendiendo a los principios de mérito, capacidad y, en su caso, antigüedad.
-
Quienes realicen los cursos de altos estudios profesionales adquirirán un compromiso de permanencia en la situación de servicio activo o de servicios especiales por un periodo mínimo de tres años a partir de su finalización, cuyo incumplimiento, siempre que no sea por causas ajenas a la voluntad de la persona interesada, generará la reclamación del coste del curso previamente fijado en la convocatoria. El importe, así como el mecanismo de devolución, se fijará en la convocatoria. A estos fines será precisa resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento.
Planes de estudios
- La elaboración de los planes de estudios para el ingreso, promoción interna, formación permanente, especialización y altos estudios profesionales, corresponderá a la División de Formación y Perfeccionamiento, a través de cada uno de los centros docentes atendiendo a sus competencias, cuyo diseño recogerá, entre otras, las directrices contenidas en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
Cuando tales planes de estudios incluyan formación de carácter universitario tendente a la obtención de un título oficial, se coordinará con el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A.
-
Los planes de estudios podrán estar complementados por módulos de formación práctica en puesto de trabajo de carácter selectivo tanto para el ingreso como para la promoción interna, cuando así lo aconseje la naturaleza de las funciones propias de la escala o categoría a la que se ascienda.
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Los planes de estudios se revisarán periódicamente, conforme a las reformas normativas, novedades en materia de seguridad o cualquier otra circunstancia de carácter social o de operativa policial aconsejen su actualización.
-
En los procesos de revisión de los planes de estudios se constituirán grupos de trabajo en los que serán oídos operadores, tanto públicos como privados, del ámbito de la seguridad, y especialmente a representantes de todas las especialidades de la Policía Nacional.
En un proceso de mejora permanente, el profesorado constituirá grupos de análisis y reflexión de los planes de estudios.
-
Los centros docentes elaborarán una memoria anual de revisión de los contenidos de sus planes de estudios que será remitida para su control a la División de Formación y Perfeccionamiento.
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La elaboración de los planes de estudio se ajustará a los criterios técnicos que se determinen mediante orden ministerial, siguiendo lo preceptuado en este artículo.
-
Los planes de estudios serán públicos, salvo que los mismos requieran normativamente su reserva.
Centros docentes
-
Sin perjuicio de las atribuciones del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A., la impartición de la formación en sus distintas modalidades es competencia de los centros docentes de la Policía Nacional, cuya dependencia y demás competencias se determinan en la orden ministerial vigente en la que se desarrolle la estructura orgánica y funciones de los Servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía.
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La organización y funcionamiento de los centros docentes así como su régimen académico se regularán por su normativa específica.
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Los centros docentes de la Policía Nacional deberán prestarse apoyo y colaboración mutua en el proceso la implementación de los planes de estudios que tengan encomendados.
-
Al Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A. le corresponde impartir la formación correspondiente a los estudios universitarios, impartiendo las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, promover la obtención de títulos de grado, máster y doctorado en los ámbitos de interés de la Policía Nacional y definir las líneas de investigación que se consideren de interés para la Corporación.
El Centro se regirá por su Ley de creación, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, el Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A., el convenio o convenios de adscripción y las demás normas que le sean de aplicación.
- Se promoverá la colaboración con centros docentes de otros cuerpos policiales, así como con organismos de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades que integran la administración local, universidades, e instituciones nacionales e internacionales, de carácter público o privado, mediante los correspondientes convenios que se suscriban a tal efecto y a los fines docentes.
Régimen del alumnado de los centros docentes
- El alumnado de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector o Inspectora y de Policía tendrán la consideración de funcionarios o funcionarias en prácticas. El período de tiempo en el que ostenten esa condición se computará a efectos de trienios y de baremo.
Durante la realización del curso o cursos académicos ordinarios serán denominados Inspectores alumnos, Inspectoras alumnas, Policías alumnos o Policías alumnas, según corresponda. Durante la realización del módulo de formación práctica en puesto de trabajo la denominación será de Inspectores o Inspectoras en prácticas y Policías en prácticas.
-
El alumnado de los centros docentes de la Policía Nacional que accedan por promoción interna a la categoría de Inspector o Inspectora, tendrán la consideración de Inspectores alumnos o Inspectoras alumnas durante la realización del curso de formación profesional específica, y de Inspectores adjuntos o Inspectoras adjuntas durante el módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
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Durante la realización de los cursos de formación el alumnado estará sujeto a lo dispuesto en el reglamento de centros docentes y demás normativa que le sea de aplicación.
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El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el reglamento de centros docentes por parte del alumnado será objeto de seguimiento conforme a lo previsto en los artículos 9 y 30, y con carácter supletorio, para aquellos supuestos en los que el hecho no constituya un incumplimiento de tal naturaleza, a las normas de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo.
-
Durante los cursos de capacitación para la promoción interna será aplicable a los funcionarios y funcionarias el reglamento de centros docentes en cuanto afecte al régimen académico y la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, en todo lo demás.
Curso de actualización para el reingreso al servicio activo
-
La División de Formación y Perfeccionamiento incorporará en su planificación un curso de actualización de carácter no selectivo para el reingreso al servicio activo, en los términos recogidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que incluirá aquellas materias que hayan experimentado una evolución sustancial en el ámbito policial. A tal efecto se tendrá en cuenta el curso de actualización profesional correspondiente a cada categoría.
-
El curso está destinado a los funcionarios y funcionarias de la Policía Nacional que soliciten el reingreso desde situaciones administrativas que no conlleven reserva de puesto de trabajo, habiendo transcurrido tres o más de años desde su pase a la situación administrativa desde la que solicita el reingreso.
-
El Centro de Actualización y Especialización gestionará la programación del curso y adoptará las decisiones que garanticen su aprovechamiento.
-
No se tendrá por realizado el curso cuando la persona interesada incumpla los criterios y directrices impartidos para su desarrollo, imposibilitando el reingreso a la situación de servicio activo en tanto no se realice.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Baja en los aplazamientos concedidos y en el proceso selectivo de ingreso en la categoría de Policía previos a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por oposición libre en la categoría de Inspector o Inspectora
La persona aspirante a adquirir la condición de personal funcionario de carrera en la categoría de Inspector o Inspectora por oposición libre, que tuviera aplazado el curso o el módulo de formación práctica en el proceso selectivo para el ingreso en la categoría de Policía, causará baja de oficio en el citado proceso selectivo en el momento en el que adquiera la condición de personal funcionario de carrera en la categoría de Inspector o Inspectora, quedando sin efecto el aplazamiento que tuviera concedido.
Desarrollo reglamentario y protección de derechos
En el desarrollo reglamentario de este real decreto, que ha de permitir la implementación de medidas en él previstas y que afectarán, entre otros, al baremo para la promoción interna, la Dirección General de la Policía velará por facilitar la carrera profesional y la promoción interna conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y antigüedad.
Exención del tiempo mínimo de permanencia del personal ascendido por promoción interna
El personal funcionario ascendido tras los procesos de promoción interna podrá ser eximido del requisito del plazo mínimo de permanencia de un año a partir de la toma de posesión de los destinos que se obtengan, para poder concursar a aquellas vacantes que quedaran desiertas en los diferentes concursos.
Plan de acción formativa en materia de idiomas
La Dirección General de la Policía iniciará actuaciones tendentes a poner en funcionamiento mecanismos que permitan tener acceso al conocimiento de lengua extranjera al objeto de facilitar la progresión en la carrera profesional y la promoción interna.
A este objeto, la División de Formación y Perfeccionamiento elaborará un plan de acción formativa en materia de idiomas para facilitar el derecho a la promoción interna.
Formación, sensibilización y evaluación de conocimientos en materia de perspectiva de género y para la mejora de la gestión de la diversidad
La Dirección General de la Policía pondrá en marcha actuaciones orientadas a fomentar la sensibilización de la diversidad social en la Policía Nacional, así como a mejorar su nivel de formación y capacitación en materia de perspectiva de género y gestión de la diversidad.
En este sentido, se actualizará el plan de acción formativa en materia de perspectiva de género y gestión de la diversidad, con especial atención a la lucha contra los delitos de odio.
Asimismo, en los procesos de ingreso y promoción interna regulados en el reglamento aprobado por este real decreto serán objeto de evaluación los conocimientos de las personas aspirantes en materia de perspectiva de género y gestión de la diversidad.
Normativa aplicable a los procesos iniciados
Aquellos procesos selectivos publicados con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento que aprueba este real decreto se regirán por la normativa vigente en el momento de publicarse la respectiva convocatoria, fuera cual fuese la fase en la que se encontrasen, salvo las medidas contenidas en el capítulo VI, que también serán aplicables a los procesos selectivos ya iniciados desde el mismo día de la entrada en vigor del reglamento.
Vigencia de normativa de rango inferior
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición derogatoria única y hasta tanto entren en vigor las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del reglamento que se aprueba por este real decreto, serán aplicables, en cuanto sean compatibles con el contenido del mismo, las Órdenes del Ministerio del Interior, de 19 de octubre de 1981, por la que se aprueba el Reglamento Provisional de la Escuela Superior de Policía, y la de 24 de octubre de 1989, por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía; la Orden del Ministerio de Justicia e Interior, de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, y la Orden de 10 de julio de 1989, por la que se complementan las normas sobre acceso a las plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía.
Cómputo de convocatorias
Se entenderán computadas todas aquellas convocatorias de ascenso agotadas tras haber participado en la modalidad de antigüedad selectiva conforme a la normativa anterior a este real decreto. A tal efecto, quien hubiese agotado las tres convocatorias previstas en el artículo 21.1 del Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, no podrá ser admitido o admitida nuevamente al proceso de ascenso por esta modalidad.
Validez del curso de actualización profesional
El cómputo del plazo de los cinco años de validez del curso de actualización profesional regulado en el artículo 16.2 del reglamento aprobado por este real decreto, se iniciará el día de la entrada en vigor de dicho reglamento para quienes lo hubieran realizado con anterioridad a dicha fecha.
Tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría de Inspector o Inspectora requerido al personal policial que haya ingresado a la Policía Nacional en la categoría de Inspector o Inspectora por oposición libre
El tiempo mínimo de siete años de servicios efectivos en la categoría de Inspector o Inspectora, requerido para poder concurrir a las pruebas de ascenso por la modalidad de concurso-oposición a la categoría de Inspector Jefe o Inspectora Jefa, conforme a lo establecido en el artículo 18 del reglamento aprobado por este real decreto para el personal que haya ingresado en la Policía Nacional en la categoría de Inspector por oposición libre, se exigirá en el tercer año desde la entrada vigor de dicho reglamento.
Hasta que se alcance el periodo indicado, los tiempos mínimos de servicios efectivos requeridos en la citada categoría serán los siguientes:
a) Nueve años durante el primer año desde la entrada en vigor.
b) Ocho años durante el segundo año desde la entrada en vigor.
Tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría de Inspector Jefe o Inspectora Jefa para poder concurrir a las pruebas de ascenso por la modalidad de concurso-oposición a la categoría de Comisario o Comisaria
El personal funcionario de la Policía Nacional que a la entrada en vigor del reglamento ostente la categoría de Inspector Jefe o Inspectora Jefa, o ascienda a la misma tras los procesos selectivos ya iniciados a la entrada en vigor de este real decreto, podrá concurrir al proceso selectivo de ascenso a la categoría inmediatamente superior, en la modalidad de concurso-oposición, cumpliendo el tiempo mínimo de servicios efectivos de cinco años.
Disposición transitoria séptima. Medidas para facilitar el desarrollo de las acciones formativas en los supuestos de embarazo, nacimiento, guarda, adopción o acogimiento.
- Hasta la entrada en vigor de la orden ministerial a la que se refiere el artículo 36.4 del reglamento, la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, previo informe de la Dirección del centro docente policial que corresponda, facilitará:
a) Cursar los módulos, materias o asignaturas que no precisen una asistencia presencial a las clases mediante una formación telemática.
b) Asistir, antes de la finalización del curso, a las pruebas y exámenes en fechas alternativas.
c) Adaptar el régimen de vacaciones para compatibilizar su situación con el régimen docente.
- En los supuestos contemplados en el artículo 36.5, con carácter previo a la incorporación al curso, se dará vista a la persona interesada de las medidas propuestas entre las previstas en el párrafo anterior, para que manifieste su voluntad de continuar con la tramitación de su solicitud de incorporación al curso o bien de optar por el aplazamiento. De no pronunciarse se entenderá que desiste de su petición.
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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en el reglamento que se aprueba por este real decreto, y específicamente el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, y el capítulo segundo del Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre.
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Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.
Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita a la persona titular del Ministerio del Interior a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido este real decreto.
Régimen de exigencia del conocimiento de lengua extranjera
El conocimiento de lengua extranjera al que se refieren el artículo 6.4, para acceso a la categoría de Policía, y los artículos 16.3 y 19.b), para promoción interna en la Policía Nacional, de este real decreto se podrá exigir una vez transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real decreto para el acceso a la categoría de Policía y tres años para las modalidades de promoción interna.
Entrada en vigor
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
LO 9/2015
Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional
Preámbulo
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica:
PREÁMBULO
I
La Constitución Española, en su artículo 104, establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mandato que se extiende a la determinación de las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, lo cual deberá llevarse a cabo a través de una ley orgánica.
En cumplimiento de dicho mandato constitucional, se promulgó la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que desarrolla la competencia estatal de la seguridad pública, atribuyendo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otras, las funciones de velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, auxiliar y proteger a las personas y bienes, mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana, prevenir e investigar la comisión de actos delictivos, así como captar y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública.
Mediante esta norma se llevó a cabo la integración de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional en un solo instituto Cuerpo Nacional de Policía, con el fin de dotar a la institución policial de una organización racional y coherente, al tiempo que se solucionaban posibles problemas de coordinación y mando al unificar ambos cuerpos en un solo colectivo.
Igualmente, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, sentó los principios generales del régimen estatutario de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que configuraron una organización policial sustentada en criterios de profesionalidad y eficacia, atribuyendo especial relevancia a la formación continua de los funcionarios y a la promoción profesional de los mismos.
Así, en dicha norma se regularon, junto con los principios básicos de actuación y las funciones atribuidas al Cuerpo Nacional de Policía, otros aspectos esenciales, integrantes del estatuto profesional de sus miembros como su estructura, la promoción profesional, los derechos de representación colectiva, el Consejo de Policía o el régimen de incompatibilidades, procurando mantener el necesario equilibrio entre el reconocimiento y respeto de los derechos personales y profesionales y las necesarias adaptaciones que han de llevarse a cabo en el ejercicio de algunos de esos derechos, en razón de las especiales características de la función policial.
Esta regulación básica se vio complementada por un conjunto de normas de carácter reglamentario, obedeciendo así el mandato previsto en la propia Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, que han venido a desarrollar distintas cuestiones relativas al ingreso, formación, procesos selectivos, provisión de puestos de trabajo, o régimen disciplinario, entre otras, conformando así su actual régimen de personal, entre las que se incluyen varios artículos del Decreto 2038/1975, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, que aún se mantienen en vigor.
En este contexto, considerando el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, los cambios operados en la normativa relativa a la regulación de la función pública, singularmente la aprobación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y la propia evolución de la institución policial en su paulatina adaptación a las demandas sociales, se hace preciso actualizar y fijar, mediante una norma con el adecuado rango legal, el régimen estatutario general de sus funcionarios, adecuándolo a sus necesidades organizativas y funcionales y a las demandas del colectivo que lo integra.
II
Esta Ley Orgánica se estructura en un título preliminar, trece títulos, seis disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y once disposiciones finales.
A través de la misma se va a reunir en una norma con rango legal todos aquellos aspectos esenciales del régimen de personal de la Policía Nacional que actualmente se encuentran regulados de forma dispersa en normas de distinto rango, siguiendo para ello la línea marcada por el Estatuto Básico del Empleado Público, de manera ordenada, completa y adaptada a la realidad actual.
El título preliminar recoge su objeto, ámbito de aplicación, naturaleza y dependencia de la Policía Nacional, distinguiendo entre el mando superior, que será ejercido por el Ministro del Interior, a través del Secretario de Estado de Seguridad y el mando directo que será ejercido por el Director General de la Policía, bajo la autoridad del Secretario de Estado de Seguridad.
Una de las novedades del título preliminar y de la Ley en general es la denominación que utiliza cuando se refiere al Cuerpo Nacional de Policía, haciendo suya la más comúnmente usada por los ciudadanos de Policía Nacional, designación esta que a la vez traslada a sus integrantes como policías nacionales. Esta medida tiene como fin último consolidar la imagen corporativa de la institución y contribuir a una mayor y mejor integración en la sociedad a la que sirve; lo cual no obsta para que el Cuerpo Nacional de Policía conserve su identidad, necesaria para vertebrar y consolidar la tradición y continuidad que la institución policial necesita para desplegar su actividad dentro y fuera de España.
Además se relaciona la legislación aplicable, recordando el carácter de derecho supletorio de la normativa de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como la aplicación directa de algunas de las previsiones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, como los principios rectores de acceso al empleo público, la movilidad por razón de género y la aplicación transitoria de los grupos de clasificación.
Asimismo, cabe destacar la referencia a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio informador de la interpretación y aplicación de sus preceptos, en especial en el ámbito del ingreso, la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
El título I recoge, sin cambios con respecto a la normativa actual, los requisitos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional, las causas por las que se pierde dicha condición, así como su rehabilitación.
El título II contiene una relación detallada de los derechos individuales y de los derechos de ejercicio colectivo.
En relación con los derechos individuales, si bien algunos de ellos son derechos que no requieren de un reconocimiento expreso, constituyen una novedad en su régimen de personal, por cuanto, por primera vez, se lleva a cabo una ordenación de los mismos en virtud de la relevancia constitucional de los bienes jurídicos en presencia, destacando el respeto a la dignidad en el trabajo y especialmente frente a situaciones de acoso laboral o sexual.
Igualmente, es de reseñar la incorporación a su régimen estatutario del derecho a que la administración adopte medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, elevándose igualmente a la categoría de derecho los permisos y licencias enumerados en este título II.
En lo concerniente a los derechos de ejercicio colectivo, cabe mencionar que el texto acoge los derechos de representación colectiva contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, como son el derecho de los miembros de la institución policial a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, a afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas; respetando, en todo caso, los límites y restricciones sobre la materia recogidos en la citada norma, en particular el referido a la exclusividad de afiliación a organizaciones sindicales formadas únicamente por Policías Nacionales.
El título III desarrolla el régimen relativo a los deberes, donde, amén de la enumeración de los mismos y la remisión a los principios básicos de actuación de la normativa vigente en materia de fuerzas y cuerpos de seguridad, configurados como código de conducta, cabe destacar la nueva regulación de la obligación de presentación de los funcionarios en los supuestos de declaración de estado de alarma, ajustándola a las previsiones de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, así como la mejora del régimen de cancelación de las sanciones prescritas.
Es reseñable la regulación que se hace en este título del deber de residencia, que trata de buscar un equilibrio entre la libertad de elección del domicilio y las exigencias derivadas de la fundamental y delicada misión que la Constitución encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciéndose para ello como referencia el ámbito territorial que, con arreglo a unos criterios objetivos, se determine respecto de la plantilla de destino.
Por su parte, se refuerza la protección jurídica y económica de los funcionarios, con la contratación de un seguro de responsabilidad civil para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Policías Nacionales, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas.
Con respecto al régimen de incompatibilidades se ha aprovechado para regular un sistema acorde con las peculiaridades de la función policial que permite desempeñar, con carácter general, un segundo puesto de trabajo, en línea con la jurisprudencia que recientemente ha venido reconociendo la compatibilidad solicitada por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para ejercer otras actividades; si bien se establecen dos límites propios de su condición de Policía Nacional. Por una parte, que ese segundo puesto de trabajo no suponga un deterioro para la imagen o prestigio de la institución y, por otra, que no sea contrario a sus principios básicos de actuación.
En el título IV, dedicado a su régimen organizativo, se fijan las bases de su estructura, como cuerpo ordenado jerárquicamente en escalas y categorías, dándose un nuevo enfoque a las funciones asignadas a cada una de las primeras, con la finalidad de armonizar y racionalizar la gestión de su personal, la operatividad de los servicios y los distintos grados de responsabilidad en la actividad policial.
Se mantienen las cuatro escalas: Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica.
Igualmente, se lleva a cabo el reconocimiento de la integración, a todos los efectos, de las Escalas de Subinspección y Básica en los Subgrupos de Clasificación A2 y C1, respectivamente, así como la exigencia de las titulaciones requeridas por la Ley 7/2007, de 12 de abril, para el ingreso en los respectivos grupos de clasificación en los que se encuadran dichas escalas y categorías.
Las funciones se asignan por escalas, atribuyendo a cada una de ellas, en coherencia con su posición en la estructura jerárquica, las funciones de dirección, mando, supervisión y ejecución material; lo que contribuye a una distribución ordenada en beneficio de un mejor funcionamiento interno. Además se relacionan las áreas de actividad en las que, a su vez, se estructuran las distintas especialidades en las que opera la Policía Nacional.
El título V determina, sin cambios, el marco general de la regulación de la uniformidad, los distintivos y el armamento, estableciendo el carácter de cuerpo uniformado del instituto, pero reconociendo la posibilidad de actuar sin uniforme, en función del destino que se ocupe o del servicio que se desempeñe. Igualmente, se fija la obligatoriedad de ir provistos, durante el tiempo que se preste servicio, de alguna de las armas establecidas como reglamentarias.
En su título VI se determinan las modalidades de ingreso en la Policía Nacional, que se articulan mediante el sistema de oposición libre, conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, respondiendo además, y entre otros, a los principios rectores de publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, objetividad, imparcialidad y profesionalidad de los miembros integrantes de los órganos de selección.
Se establecen criterios homologables en las condiciones profesionales y de acceso a la Policía Nacional en relación con las condiciones fijadas en estos aspectos para las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que operan en el territorio nacional. En este sentido, cabe reseñar la supresión del requisito de la edad máxima para ingresar, tanto a través de la Escala Ejecutiva como de la Escala Básica, sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo público.
En el título VII se desarrollan los principios aplicables, así como la finalidad y los objetivos inherentes al régimen de formación, con respecto a cada una de sus modalidades; ya sea la formación integral para el ingreso, la capacitación profesional específica para la promoción interna, la formación permanente para la actualización de los conocimientos, la especialización o la formación en altos estudios profesionales para el adecuado desempeño de puestos directivos, todos ejes fundamentales y claves, en torno a los cuales gira el eficaz desempeño de las funciones que tienen encomendadas.
La formación, asentada sobre el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, se regula con el nivel que le corresponde como elemento prioritario en la carrera policial, al configurarse como un proceso unitario y progresivo, que exige un sistema formativo completo y riguroso.
La formación profesional permanente y de especialización se reconoce como un derecho individual pero, a su vez, mantener actualizada esa formación y cualificación profesional se convierte en un deber.
Cabe destacar la adquisición de un compromiso, por quienes realicen altos estudios profesionales, de permanencia en la situación de servicio activo o de servicios especiales por un periodo mínimo de tres años, práctica habitual en esta clase de formación, cuyo incumplimiento llevará aparejada la obligación de ingresar en el Tesoro el importe de los referidos estudios.
En lo que se refiere a los centros docentes y el régimen de sus alumnos y profesorado, se ha unificado la denominación que recibirán los inspectores alumnos y los inspectores adjuntos durante la fase de formación o la realización de las prácticas, respectivamente, tanto si se accede por promoción interna como por oposición libre, evitando así distinciones entre alumnos en función de su modo de acceso a la categoría de inspector.
El título VIII se ocupa de la carrera profesional y la promoción interna en la Policía Nacional, que se articula conforme a los principios de igualdad de oportunidades, mérito, capacidad y, en su caso, antigüedad, mediante las modalidades básicas de concurso-oposición y antigüedad selectiva.
Cabe reseñar la novedad que supone la posibilidad de ascenso por promoción interna a todas las categorías, por cualquiera de las dos modalidades; suprimiendo la limitación actual que sólo permite ascender por concurso-oposición a la categoría de Oficial de Policía y por antigüedad selectiva a la de Comisario Principal.
Además se eleva de dos a tres el número máximo de convocatorias en las que se podrá participar por antigüedad selectiva, flexibilizando así las condiciones de esta modalidad de promoción interna en beneficio de la carrera profesional del Policía Nacional.
En cuanto a los requisitos para ascender por promoción interna, se exige estar en posesión de la titulación correspondiente al subgrupo de clasificación, estableciéndose un período transitorio de cinco años en relación con esta exigencia para los aspirantes al ascenso a cualquiera de las categorías.
Por su parte y con el fin de propiciar el desarrollo profesional del funcionario y su compatibilización con la conciliación de la vida laboral y familiar, así como la efectiva implantación del principio de igualdad por razón de género, podrán participar en los procesos de promoción interna los Policías Nacionales que se hallen en situación de excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género; participación que actualmente sólo se permite desde la situación de servicio activo o de servicios especiales.
El título IX regula la ordenación y los sistemas de provisión de puestos de trabajo, estableciendo los principios generales que los rigen, así como las reglas concretas de provisión.
La distribución de los puestos de trabajo en el catálogo se ordena, como no puede ser de otra manera, conforme al principio de jerarquía, recogiendo por primera vez una regla acorde con dicho principio que impide que un Policía Nacional pueda estar subordinado a otro de categoría inferior por razón del puesto de trabajo que ocupe o al que esté adscrito, corrigiendo así situaciones que estaban sucediendo en la práctica.
Dentro de este título hay que destacar el reconocimiento del derecho de los Policías Nacionales a continuar en activo hasta la edad de jubilación, pasando a realizar actividades adecuadas a sus condiciones psicofísicas en el caso de que sufran una disminución de las mismas, con el fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos.
En este título se recogen las reglas y garantías de la provisión de puestos de trabajo, entre las que destaca la nueva configuración del régimen de nombramiento de puestos directivos de la Policía Nacional y jefes superiores de policía, con el fin de otorgar efectividad a los principios de publicidad e igualdad en el acceso al empleo público. También se regula la denominada carrera horizontal, que se configura como el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por los funcionarios de la Policía Nacional, mediante la progresión en la estructura de los diferentes puestos de trabajo y la consolidación del grado personal.
En cuanto a la movilidad, se presta la debida atención a la protección otorgada a la mujer policía víctima de violencia de género, cuyo objetivo es asegurar, en este supuesto, su protección integral y asistencia social, a través del derecho a la movilidad geográfica a otro puesto de trabajo propio de la escala o categoría de la funcionaria, de análogas características, sin necesidad de que éste sea de necesaria cobertura. Además se contempla la movilidad por motivos de salud propios o de familiares, así como a aquellos Policías Nacionales declarados víctimas del terrorismo.
Especial referencia merece el sistema de evaluación del desempeño, novedad incorporada por el Estatuto Básico del Empleado Público que ahora se implanta también en el régimen de personal de la Policía Nacional, con el objetivo de medir el rendimiento y el logro de resultados, conforme a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, en cuyo establecimiento participarán las organizaciones sindicales representativas.
En materia de situaciones administrativas el título X pretende adaptar las previsiones sobre dicha materia contenidas en el citado Estatuto Básico del Empleado Público, a las peculiaridades inherentes a la Policía Nacional; destacando, en coherencia con la regulación contenida en el título anterior, la regulación de la situación administrativa de excedencia por razón de violencia de género de la mujer funcionaria, cuya finalidad es hacer efectiva su protección y su derecho a la asistencia social integral. Igualmente, y con la finalidad de hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional al sufragio pasivo, debe reseñarse la nueva configuración de la situación de servicios especiales, para posibilitar que los Policías Nacionales que hayan accedido de manera no remunerada a la condición de miembro de una asamblea legislativa de una comunidad autónoma o de una corporación local, puedan ser incluidos en dicha situación.
El reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que no conllevan reserva de puesto de trabajo queda supeditado al cumplimiento de dos nuevos requisitos, consistentes en poseer las condiciones psicofísicas necesarias para la prestación del servicio y realizar un curso de actualización que no tendrá carácter selectivo. Ello como consecuencia de la importancia que, para desarrollar las funciones policiales, supone el contar con unas condiciones adecuadas y una formación actualizada; todo en atención al interés general que debe presidir la actividad de la administración.
En las excedencias voluntarias por interés particular y por agrupación familiar se ha reducido el período mínimo de duración de dos años a uno, al objeto de evitar que se deba permanecer en esa situación más tiempo del que sea necesario, pudiéndose el funcionario incorporar al año si se estima conveniente sin tener que prorrogar la excedencia obligatoriamente otro año más.
Mención especial requiere la situación de segunda actividad, específica de la Policía Nacional, cuyo objetivo es garantizar la adecuada aptitud psicofísica de los funcionarios mientras permanezcan en activo, con el fin de asegurar la eficaz prestación del servicio policial. A estos efectos, y para conseguir unas mayores cotas de seguridad jurídica, se inserta todo el régimen regulador de esta situación administrativa especial, procediéndose a derogar en su integridad la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, que la regula.
En definitiva, se mantiene un régimen similar al actual, de manera que las causas para pasar a la situación de segunda actividad serán las mismas, bien por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, bien a petición propia por haber cumplido determinada edad según la escala de pertenencia, edad que con carácter general se eleva respecto a la prevista en la normativa vigente, o bien con veinticinco años de servicios efectivos en función de los cupos que por categorías autorice el Ministro del Interior cada año.
Por otra parte, y en consonancia con el derecho de los Policías Nacionales a continuar en activo hasta la edad de jubilación, en los supuestos de una disminución de aptitudes psicofísicas que no sea causa de pase a la situación de jubilación o de segunda actividad, se pasará a desarrollar actividades adecuadas a dichas condiciones, conforme a la formación y categoría del funcionario.
Finalmente, y al objeto de respetar las expectativas de los Policías Nacionales, se incluyen, a través de la disposición transitoria tercera, una serie de reglas mediante las cuales se mantienen las edades de pase a esta situación en función del momento de ingreso en la institución, que se encuentran vigentes a la entrada en vigor de la esta Ley Orgánica.
El título XI, destinado a regular la protección social y el régimen retributivo, da tratamiento a los principios generales de dichas materias y establece los mecanismos a través de los cuales se llevan a cabo. Regula igualmente lo relativo a la incapacidad temporal y la evaluación y control de las condiciones psicofísicas, así como el sistema de acción social, en el marco del cual se desarrollarán programas específicos de carácter periódico y cuya finalidad es el bienestar socio-laboral de los funcionarios y sus familias.
Se trata de un régimen propio y específico que encuentra justificación en la situación de mayor vulnerabilidad en la que se encuentran los Policías Nacionales en relación con el resto del personal al servicio de la Administración no perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto en lo relativo a las lesiones y patologías sufridas en acto de servicio, como en lo concerniente a daños materiales acaecidos en idéntica situación.
Además se establecen las bases de su régimen retributivo, a desarrollar por su normativa específica.
El título XII contempla el marco regulador de las recompensas y honores, instrumentos a los que esta ley orgánica atribuye la necesaria flexibilidad para cumplir su misión de premiar a los funcionarios de la Policía Nacional que, en el ejercicio de sus funciones, acrediten cualidades o méritos excepcionales de valor, sacrificio o abnegación que redunden en beneficio de la corporación, una labor meritoria desarrollada o trayectoria profesional relevante y dilatada.
Finalmente, el título XIII establece las reglas generales del régimen de representación y participación de los funcionarios, donde no hay grandes diferencias con respecto a cómo se regula en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, salvo algunos cambios que tienen por objeto dotar de mayor claridad a la diferenciación entre organizaciones representativas y no representativas, sobre todo a la hora de determinar las facultades que la ley les atribuye para el ejercicio de su función.
Igualmente hay que reseñar que la norma acentúa la relevancia del Consejo de Policía, órgano colegiado de participación, con composición paritaria de la administración y de los representantes de los miembros de la Policía Nacional, en el que concurren como electores y elegibles facultativos y técnicos, mediante la atribución a dicho órgano de nuevas funciones relativas al estatuto profesional de los funcionarios, entre las que destacan la participación en la determinación de los criterios conforme a los cuales se establezca el ámbito territorial donde se autorice la fijación de la residencia de los funcionarios, o la fijación de los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
Este título se culmina con una referencia al régimen de representación y participación de los funcionarios en materia de prevención de riesgos laborales, recogiendo la figura de los delegados de prevención, así como los órganos a través de los que se articula dicho régimen.
Entre las medidas contenidas en las disposiciones adicionales destaca la incompatibilidad entre la condición de funcionario de la Policía Nacional y la de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas, toda vez que si la protección del libre ejercicio de los derechos y la garantía de la seguridad ciudadana son las misiones esenciales de los funcionarios de la Policía Nacional en tiempos de paz, mucho más lo han de ser en caso de grave crisis o conflicto. Del mismo modo, se ha establecido la posibilidad de ingreso en la Policía Nacional, a través del sistema que reglamentariamente se determine, de funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas.
Además se incluye la posibilidad de ostentar de manera eventual una categoría superior que favorezca ocupar puestos de mando cuando se esté destinado en misiones u organismos internacionales, como viene sucediendo en otras policías europeas.
Por su parte, las disposiciones transitorias recogen, entre otras cuestiones, el mantenimiento en vigor de la normativa de carácter reglamentario vigente mientras se publica la que venga a sustituir a ésta, así como el régimen transitorio del cambio de denominación de la institución, o la normativa aplicable a los funcionarios que se encuentran en la situación de segunda actividad con destino.
Entre las normas que se derogan expresamente destacan ciertos preceptos de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, referidos al régimen de representación de los funcionarios, así como la derogación, en su integridad, del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa.
Por otro lado, en el ámbito de las disposiciones finales, se modifica la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, además de identificar los preceptos que tienen carácter de ley orgánica.
III
En definitiva, se ha reunido en un solo texto legal el régimen de personal de los funcionarios de carrera de la Policía Nacional, respetando los principios constitucionales que informan la tarea encomendada a los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, todo ello en consonancia con las novedades operadas en los últimos años en el ámbito normativo de la función pública, conforme a las especificidades de la función policial, y cuyo fin último es prestar a los ciudadanos un servicio eficaz y de calidad.
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LO 9/2015 — Contenido general
Artículo contenedor para preguntas sin artículo específico de LO 9/2015
Objeto y ámbito de aplicación
-
Esta Ley Orgánica tiene por objeto establecer el régimen de personal de los funcionarios de carrera de la Policía Nacional, así como los derechos que les corresponden y los deberes que les son exigibles, de acuerdo con su carácter de instituto armado de naturaleza civil.
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Los funcionarios de carrera de la Policía Nacional en situación distinta a la de servicio activo se encuentran incluidos en su ámbito de aplicación, con la extensión y límites establecidos en las normas reguladoras de su concreta situación administrativa.
-
Asimismo, se aplicará a los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional, en lo no previsto en su normativa específica.
Naturaleza y dependencia de la Policía Nacional
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La Policía Nacional es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada que tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional.
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Dicha misión se materializa mediante el desempeño de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Policía Nacional, y en particular las previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A tal efecto, dispondrá de los medios materiales y humanos necesarios para el eficaz ejercicio de su misión.
-
La atribución, ordenación y desempeño de funciones y responsabilidades se basan en el principio de jerarquía.
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El mando superior de la Policía Nacional será ejercido por el Ministro del Interior, a través del Secretario de Estado de Seguridad. El mando directo será ejercido por el Director General de la Policía, bajo la autoridad del Secretario de Estado de Seguridad.
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Los funcionarios de carrera de la Policía Nacional recibirán la denominación genérica de Policías Nacionales.
Legislación aplicable
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El régimen estatutario de los Policías Nacionales se ajustará a las previsiones de esta Ley Orgánica y a las disposiciones que la desarrollen, teniendo como derecho supletorio la legislación de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
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Los artículos 55 y 82, y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán de aplicación directa al régimen de personal de los Policías Nacionales.
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La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, como principio informador del ordenamiento jurídico, se observará en la interpretación y aplicación de las normas que regulan el acceso, la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo de los Policías Nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Adquisición de la condición de funcionario de carrera
La condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por la autoridad competente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo establecido.
Pérdida de la condición de funcionario de carrera
- Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional:
a) La jubilación.
b) La renuncia a la condición de funcionario.
c) La pérdida de la nacionalidad española.
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleo o cargo público que tuviere carácter firme.
- La jubilación podrá ser:
a) Voluntaria, a solicitud del funcionario, siempre que éste reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
b) Forzosa, que se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
No obstante lo anterior, alcanzada la citada edad por la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional esta podrá permanecer en la situación de servicio activo mientras ostente dicho cargo, pasando a la situación de jubilación en el momento en que se produzca su cese por las causas establecidas en la normativa vigente.
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Policía Nacional.
- La renuncia voluntaria a la condición de funcionario de carrera habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la administración en el plazo máximo de tres meses, salvo que el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito doloso.
La renuncia a la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional no inhabilita para ingresar de nuevo en el mismo, en los términos establecidos en el artículo 4.
Rehabilitación
-
En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la recuperación de su condición de funcionario de carrera, que le será concedida siempre que cumpla, además, los requisitos señalados en el artículo 26.1.
-
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá conceder con carácter excepcional la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario de carrera por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y a la entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución ésta no se hubiera notificado de forma expresa se entenderá desestimada la solicitud.
Derechos individuales
- Los Policías Nacionales tienen los siguientes derechos de carácter individual:
a) Al respeto de su intimidad, orientación sexual y propia imagen.
b) A la dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
c) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
e) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, que únicamente podrá perderse por las causas establecidas en esta Ley Orgánica.
f) A recibir de la administración pública la defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.
g) Al libre acceso a su expediente personal y a solicitar inclusiones, rectificaciones y cancelaciones de datos en los términos legalmente previstos.
h) A la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y antigüedad, y de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Ley Orgánica.
i) A la formación profesional permanente y de especialización, preferentemente en horario de trabajo.
j) A la percepción de las retribuciones y, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan.
k) A la información, formación y protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
l) A la adscripción y desempeño de un puesto de trabajo de su escala, categoría o subgrupo de clasificación, conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad y de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
m) Al desempeño de funciones adecuadas a sus condiciones psicofísicas en las condiciones previstas en esta Ley Orgánica..
n) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
ñ) A la información, a cargo de su jefe inmediato, de los resultados de las evaluaciones efectuadas, en particular sobre el cumplimiento de objetivos y apreciación del desempeño.
o) A las recompensas y condecoraciones de las que se hagan acreedores, así como a la ostentación de estas últimas sobre las prendas de uniformidad, en los términos que reglamentariamente se determinen.
p) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
q) Al disfrute de vacaciones anuales retribuidas, o a los días que en proporción les correspondan si el tiempo de trabajo efectivo fuese menor, y a los permisos y licencias previstos en las normas reguladoras de la función pública de la Administración General del Estado, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, teniendo en cuenta la naturaleza y peculiaridades de la prestación del servicio policial.
r) A la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales.
s) A la jubilación, según los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
t) A los demás derechos que expresamente se les reconozcan por el ordenamiento jurídico.
- El Gobierno promoverá la consideración social de la labor de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en el ejercicio de sus funciones, atendiendo a la dignidad del servicio policial.
Derechos de ejercicio colectivo
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Los Policías Nacionales tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales.
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No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, sólo podrán afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por Policías Nacionales. Dichas organizaciones no podrán federarse o confederarse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros de la Policía Nacional, aunque sí podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter.
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Asimismo, tienen los siguientes derechos que se ejercen de forma colectiva:
a) A la sindicación y a la acción sindical, en la forma y con los límites normativamente previstos. No podrán ejercer, en ningún caso, el derecho de huelga ni acciones sustitutivas del mismo, o actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
b) A la negociación colectiva, entendida, a los efectos de esta Ley, como la participación a través de las organizaciones sindicales representativas, en el seno del Consejo de Policía o en las mesas que se constituyan en el marco de dicho órgano, en la determinación de las condiciones de prestación del servicio mediante los procedimientos normativamente establecidos.
c) A ser informados, a través de las organizaciones sindicales, de los datos que facilite la Dirección General de la Policía respecto de las materias que sean objeto de estudio, participación e informe por el Consejo de Policía o por otros órganos de consulta y participación de los funcionarios.
d) Al planteamiento de conflictos colectivos en el Consejo de Policía.
Deberes
Los Policías Nacionales tienen los deberes siguientes:
a) Jurar o prometer fidelidad a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, velando por su cumplimiento y respeto.
b) Ejercer sus tareas, funciones o cargos con lealtad e imparcialidad, sirviendo con objetividad los intereses generales.
c) Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de las autoridades o mandos de quienes dependan, siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico.
d) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos legalmente previstos.
e) Mantener el secreto profesional en relación con los asuntos que conozcan por razón de sus cargos o funciones y no hacer uso indebido de la información obtenida.
f) Guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente.
g) Velar por la conservación de los documentos, efectos e información a su cargo.
h) Portar y utilizar el arma en los casos y en las formas previstas en la normativa vigente.
i) Presentarse o ponerse a disposición inmediata de la dependencia donde estuviera destinado, o en la más próxima, en los casos de declaración de estados de excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana.
En los casos de declaración de estado de alarma, habrán de presentarse cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente, en los supuestos en que sea requerida la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
j) Saludar y corresponder al saludo, en los términos que reglamentariamente se determine.
k) Informar a los ciudadanos sobre aquellos asuntos que tengan derecho a conocer y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
l) Prestar apoyo a sus compañeros y a los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sean requeridos o fuera necesaria su intervención.
m) Observar el régimen de incompatibilidades.
n) Cumplir las normas de uniformidad.
ñ) Conservar y utilizar de forma adecuada el equipo, locales y demás medios materiales necesarios para el ejercicio de la función policial.
o) Cumplir puntualmente y hacer cumplir el régimen de jornada y horarios reglamentariamente establecidos.
p) Cumplir las funciones o tareas que tengan asignadas y aquellas otras que les encomienden sus jefes o superiores, siendo responsables de la correcta realización de los servicios a su cargo.
q) Utilizar los cauces reglamentarios cuando efectúen solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio, e informar a los superiores de las incidencias que puedan afectar al servicio o que se produzcan en el desarrollo del mismo.
r) Mantener actualizada su formación y cualificación profesional, así como conservar en vigor las autorizaciones administrativas que habiliten para el ejercicio de las actividades exigidas para obtener la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional.
s) Residir en el ámbito territorial que se determine en función de la plantilla de destino. A tal efecto, se fijarán los criterios objetivos en base a los cuales será determinado dicho ámbito territorial, donde se autorizará la residencia de los Policías Nacionales, garantizándose, en todo caso, el adecuado cumplimiento del servicio.
Código de conducta
Los Policías Nacionales desempeñarán las funciones encomendadas cumpliendo fielmente los principios básicos de actuación contenidos en la normativa vigente de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las líneas marcadas por la Declaración sobre la Policía contenida en la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 8 de mayo de 1979, y por la Resolución 169/34 de 1979, de la Asamblea General de Naciones Unidas, que contiene el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Responsabilidad de los funcionarios
El incumplimiento de los deberes expresados en los artículos anteriores será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la normativa que regule el régimen disciplinario de los Policías Nacionales, con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, la cual se hará efectiva en la forma que determina el ordenamiento jurídico.
Responsabilidad patrimonial de la administración
La responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado, derivada de los actos llevados a cabo por los Policías Nacionales con motivo u ocasión del servicio prestado por éstos a la administración, se regirá por lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Defensa y seguro de responsabilidad civil
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La Administración está obligada a proporcionar a los Policías Nacionales defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.
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La Administración concertará un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Policías Nacionales, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Daños materiales en acto o con ocasión del servicio
La Administración deberá resarcir económicamente a los Policías Nacionales cuando sufran daños materiales en acto o con ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia graves, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Incompatibilidades
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Los Policías Nacionales estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación general aplicable a los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, con las especialidades que, en atención a la naturaleza de la función policial, se establecen en esta Ley Orgánica y en su normativa de desarrollo.
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En ningún caso se podrá autorizar la compatibilidad para desempeñar un segundo puesto de trabajo, cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia, ser incompatible por razón del nivel del puesto de trabajo que se ocupe, suponer un deterioro para la imagen y el prestigio de la Policía Nacional o ser contrario a sus principios básicos de actuación.
-
Será competente para resolver sobre la solicitud de compatibilidad para un segundo puesto o actividad, tanto en el sector público como en el sector privado, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Director General de la Policía. La resolución que acuerde la concesión o la denegación habrá de ser expresa. Si, transcurrido el plazo para dictar y notificar la misma, ésta no se hubiera trasladado al interesado, se entenderá desestimada la solicitud.
-
Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad podrán desempeñar actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado sin necesidad de solicitar el reconocimiento de compatibilidad a que se refiere el apartado anterior, siempre que no se les hubiese autorizado la compatibilidad para desempeñar alguna actividad pública.
El ejercicio de actividades conexas con las funciones que hayan venido realizando durante los dos años inmediatamente anteriores al pase a la situación de segunda actividad quedará sometido a la previa autorización del Director General de la Policía durante un plazo de dos años, contado desde el día siguiente al de la fecha de pase a dicha situación.
- Reglamentariamente, se dictarán las normas de desarrollo y aplicación de la normativa general de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, para adaptarla a la estructura y funciones específicas de la Policía Nacional, conforme a lo previsto en esta Ley Orgánica.
De los funcionarios de carrera de la Policía Nacional
Son funcionarios de carrera de la Policía Nacional quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la Administración General del Estado, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Estructura
- El Cuerpo Nacional de Policía se estructura en Escalas y, dentro de éstas, en Categorías:
a) Escala Superior, con dos Categorías:
Primera: Comisario Principal.
Segunda: Comisario.
b) Escala Ejecutiva, con dos Categorías:
Primera: Inspector Jefe.
Segunda: Inspector.
c) Escala de Subinspección, con la categoría de Subinspector.
d) Escala Básica, con dos Categorías:
Primera: Oficial de Policía.
Segunda: Policía.
- En el supuesto de corresponder a una mujer la titularidad, la nomenclatura de las Categorías será la siguiente:
Comisaria.
Inspectora.
Subinspectora.
- Las escalas se clasifican en los siguientes grupos y subgrupos profesionales:
a) Las Escalas Superior y Ejecutiva se clasifican ambas en el Grupo A, subgrupo A1.
b) La Escala de Subinspección se clasifica en el Grupo A, subgrupo A2.
c) La Escala Básica se clasifica en el Grupo C, subgrupo C1.
- En la Policía Nacional existirán las plazas de facultativos y de técnicos, integradas respectivamente en los subgrupos de clasificación A1 y A2, que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la función policial, y que se cubrirán entre funcionarios de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, de acuerdo con el sistema que reglamentariamente se determine.
Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se podrá contratar de manera temporal a especialistas para el desempeño de tales funciones, siempre y cuando las circunstancias que concurran así lo exijan y se acredite que las necesidades no se pueden satisfacer con los medios personales existentes.
- Para acceder a las escalas y categorías de la Policía Nacional y a las plazas de facultativos y técnicos citadas en los apartados anteriores será necesario estar en posesión de los títulos académicos oficiales exigidos por la Ley 7/2007, de 12 de abril, para el ingreso en los respectivos grupos de clasificación en los que se encuentran encuadradas dichas escalas y plazas.
Funciones
- Corresponde a los Policías Nacionales, según su pertenencia a las distintas escalas, ordenadas jerárquicamente por categorías, el desempeño de las siguientes funciones:
a) A la Escala Superior, la dirección de los servicios policiales.
b) A la Escala Ejecutiva, el mando de los servicios policiales.
c) A la Escala de Subinspección, la supervisión de los servicios policiales.
d) A la Escala Básica, la ejecución material de las funciones encomendadas a la Policía Nacional.
-
Además, a cada escala le corresponde, desde su respectivo nivel de responsabilidad, la planificación, coordinación, impulso, seguimiento y control de los servicios policiales que tengan atribuidos.
-
Asimismo, corresponde a los funcionarios de carrera que ocupen plazas de facultativos o técnicos, el auxilio a la función policial, con las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilita la titulación que les haya sido exigida, así como aquellas otras funciones que requieran conocimientos propios y específicos de una formación concreta.
Asignación de funciones
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Los Policías Nacionales vienen obligados a realizar las funciones que demanden la ejecución de los servicios de carácter policial y las necesidades de la seguridad ciudadana, distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, siempre que resulten adecuadas a su escala o categoría y sin merma en las retribuciones, en supuestos debidamente motivados y por el tiempo mínimo imprescindible.
-
Los responsables territoriales que tengan atribuidas competencias de dirección y mando organizarán los servicios integrados en su ámbito de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, sin perjuicio de la dependencia funcional de éstos respecto de sus respectivos servicios centrales especializados, distribuyendo entre ellos los medios materiales y humanos asignados, bajo la superior dirección de los órganos directivos policiales.
Especialidades
- La Policía Nacional contará con las especialidades necesarias para realizar aquellas tareas específicas en las que se requiera un determinado nivel de conocimientos en las siguientes áreas de actividad:
a) Dirección y coordinación.
b) Información.
c) Policía Judicial.
d) Seguridad Ciudadana.
e) Extranjería y Fronteras.
f) Policía Científica.
g) Documentación.
h) Cooperación Internacional.
i) Gestión y Apoyo.
Para acceder a cada una de las especialidades será imprescindible haber superado el correspondiente curso de especialización y, en su caso, encontrarse en posesión de las titulaciones o conocimientos que en cada supuesto se determinen.
-
Al personal integrante de las distintas especialidades le podrá ser exigida la prestación de un compromiso de permanencia en las mismas, así como la superación periódica de pruebas selectivas de actualización. Igualmente, la pertenencia a dichas especialidades podrá conllevar los efectos que se determinen en materia de baremo, así como otros de carácter económico o administrativo.
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Con observancia de los principios establecidos en los apartados anteriores, reglamentariamente se concretarán las especialidades, su definición, los requisitos y condiciones exigidas para el ingreso, mantenimiento y cese en las mismas, así como la compatibilidad entre ellas.
Escalafón
- Los Policías Nacionales, cualquiera que sea su situación administrativa, deberán figurar en una relación escalafonal y circunstanciada, en la que se ordenarán por categorías y, dentro de cada una de ellas, por su antigüedad en la misma, entendiendo como tal el servicio efectivo prestado en la categoría de que se trate y atendiendo, en su caso, al número de promoción obtenido en el acceso a dicha categoría.
Esta relación se mantendrá actualizada y se publicará al menos anualmente, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad figurarán en un anexo de la citada relación.
Registro de Personal
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Los Policías Nacionales figurarán inscritos en un Registro de Personal, que constará de un banco de datos informatizado y que estará a cargo del órgano responsable de la gestión de personal.
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El Registro se coordinará con el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado.
-
En el Registro de Personal constarán los datos que integran el expediente personal de cada Policía Nacional, como son los de su identidad, hechos y circunstancias relativos a su vida profesional, así como los demás actos administrativos que les afecten, respetándose, en todo caso, lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Uniformidad y distintivos
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Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, con carácter general, actuarán de uniforme. En función del destino que ocupen o del servicio que desempeñen, podrán desarrollar su actuación sin uniforme en la forma y condiciones que se determinen.
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El carné profesional y la placa emblema son los distintivos de identificación de los Policías Nacionales.
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En el uniforme portarán las divisas de su categoría, emblema o placa emblema y aquellos otros distintivos que se establezcan reglamentariamente.
Armamento
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Los Policías Nacionales irán provistos, durante el tiempo que presten servicio, de alguna de las armas reglamentarias o autorizadas expresamente para su utilización en servicios policiales, salvo que una causa justificada aconseje lo contrario en función del destino que ocupen o el servicio que desempeñen.
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Mediante los correspondientes procesos formativos se capacitará y se mantendrá permanentemente actualizados a los Policías Nacionales en situación de servicio activo, para que conozcan el uso adecuado de las armas y demás medios coercitivos susceptibles de ser empleados en las actuaciones policiales.
Principios rectores
- El ingreso en la Policía Nacional se llevará a cabo conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la superación sucesiva por los aspirantes de las distintas fases que integren el proceso de selección.
Dicho ingreso podrá efectuarse mediante el acceso a las categorías de Inspector y Policía, por el procedimiento de oposición libre, en los términos en que se determine reglamentariamente.
- El proceso de selección responderá, además de a los principios constitucionales anteriormente señalados, a los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Objetividad.
d) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
e) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
f) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
Requisitos
- Para poder participar en los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.
c) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional. El catálogo de exclusiones médicas para el ingreso en la Policía Nacional se establecerá reglamentariamente.
e) Prestar compromiso, mediante declaración del solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
- Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, será necesario estar en posesión de las siguientes titulaciones académicas:
a) Para el acceso a la categoría de Inspector, será exigible el título universitario oficial de grado.
b) Para el acceso a la categoría de Policía, se requerirá el título de bachiller o equivalente.
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Las convocatorias podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar.
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Reglamentariamente se establecerán los porcentajes de vacantes que serán reservadas para el ingreso por oposición libre a la categoría de Inspector.
Proceso de selección
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El proceso de selección que habrán de superar los aspirantes será adecuado al título académico requerido, al nivel y características de la formación a cursar, así como a las funciones a desarrollar.
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Reglamentariamente se determinará la forma en que deberán desarrollarse los procesos selectivos, sus distintas fases, así como las materias sobre las que versarán. Además de las pruebas de conocimientos, podrán establecerse otras de carácter físico o psicométrico, que sirvan para acreditar que los aspirantes reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para el eficaz desempeño de las funciones atribuidas a la Policía Nacional, así como para realizar los respectivos cursos de formación.
Tribunales
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Corresponde al Director General de la Policía la convocatoria de los procesos selectivos de ingreso, la designación de los miembros de los tribunales a quienes corresponderá llevar a cabo la calificación de las pruebas, así como velar por el correcto desarrollo de dichos procesos.
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Los tribunales estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera. Los integrantes de los mismos que pertenezcan a la Policía Nacional deberán poseer, como mínimo, la categoría profesional a la que aspiren los participantes en las pruebas, y los restantes tendrán que estar integrados en cuerpos o escalas funcionariales de igual o superior subgrupo de clasificación al correspondiente a la antedicha categoría.
La pertenencia a dichos tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
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La presidencia recaerá en un Policía Nacional en situación de servicio activo, que deberá poseer igual o superior categoría profesional a la que aspiren los participantes en las pruebas.
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No podrán formar parte de los tribunales el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
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Los tribunales designados actuarán con plena independencia y discrecionalidad técnica, así como con imparcialidad y profesionalidad. Serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.
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Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria, cuyo cometido consistirá en prestar asesoramiento y colaboración técnica en relación con cuestiones propias de sus especialidades.
Criterios y estructura
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La formación en la Policía Nacional está dirigida a la consecución de la capacitación profesional y la permanente actualización de sus funcionarios. Dicha formación se asienta en el pleno respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución.
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La formación se estructura en las siguientes modalidades:
a) La formación integral para ingresar en la Policía Nacional.
b) La capacitación profesional específica para el acceso a las escalas y categorías mediante promoción interna.
c) La formación permanente para la actualización de los conocimientos profesionales.
d) La especialización para desempeñar puestos de trabajo en aquellas áreas de actividad en las que sean necesarios conocimientos específicos.
e) La formación en altos estudios profesionales.
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Los distintos aspectos relativos al régimen de formación en la Policía Nacional serán objeto de desarrollo reglamentario.
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Existirá un catálogo actualizado de actividades formativas por especialidades, con reseña de las necesidades de estas últimas, de las capacidades que pretenden obtenerse y una valoración de la formación que requieren.
Régimen de formación
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El régimen de formación se configura como un proceso unitario y progresivo, con vocación de ser reconocido en el ámbito del Sistema Educativo Español, y servido en su parte fundamental por la estructura docente del órgano encargado de la formación de la Policía Nacional.
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A propuesta del Ministro del Interior, los estudios de formación que se cursen en los centros docentes podrán ser objeto de reconocimiento en el ámbito del Sistema Educativo Español, según la normativa vigente.
Convenios de colaboración
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En el régimen de formación podrán colaborar instituciones u organismos de la Administración General del Estado, de las administraciones autonómicas y de la administración local, así como otras instituciones, universidades u organismos nacionales e internacionales, de carácter público o privado, mediante los correspondientes convenios de colaboración o conciertos que se suscriban a tal efecto y que específicamente interesen a los fines docentes.
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En el ámbito de la formación permanente se establecerán vías de colaboración con las organizaciones sindicales representativas, en la forma y condiciones que se determinen.
La formación de ingreso y la capacitación profesional específica
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La formación de ingreso y la capacitación profesional específica para el acceso por promoción interna a las diferentes escalas y categorías tendrán como finalidad la consecución de la capacitación necesaria de los Policías Nacionales para desempeñar con profesionalidad y eficacia las funciones que como servicio público tiene encomendadas la Policía Nacional. A tal efecto, se adecuarán los requisitos de acceso, duración, carga lectiva, contenido y nivel de enseñanza.
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El Ministerio del Interior, previo informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, determinará los planes de formación que han de regir los cursos para el ingreso y la promoción profesional.
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El diseño de los planes de formación recogerá, entre otras directrices, los objetivos generales de la formación, sus contenidos, así como la duración de los ciclos formativos, que podrán estar complementados por módulos de formación práctica para el ingreso o, cuando así lo aconseje la naturaleza de las funciones propias de la escala o categoría a la que se ascienda, para la promoción interna.
La formación permanente
La formación permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización de los Policías Nacionales a través, fundamentalmente, de la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.
La especialización
La especialización estará orientada a la preparación para el desempeño de puestos de trabajo en que sean necesarios conocimientos específicos, y tendrá como objetivos la formación de especialistas en áreas policiales concretas, así como la incidencia en contenidos en cuyo conocimiento y experimentación sea necesario profundizar.
Altos estudios profesionales
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Para el adecuado desempeño de los puestos directivos, se convocarán cursos de altos estudios profesionales que capaciten para el ejercicio de las funciones propias de dichos puestos e incidan en el conocimiento e investigación de métodos y técnicas policiales.
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Quienes realicen los cursos de altos estudios profesionales adquirirán un compromiso de permanencia en la situación de servicio activo o de servicios especiales por un periodo mínimo de tres años, a partir de la finalización de los estudios.
El incumplimiento de dicho compromiso por el Policía Nacional llevará aparejada para el mismo la obligación de ingresar en el Tesoro Público el importe de los referidos estudios, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Centros docentes
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Los centros docentes de la Policía Nacional tienen como finalidad impartir la formación en sus distintas modalidades.
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La organización y funcionamiento de los centros docentes, así como su régimen académico y disciplinario, se regularán por su normativa específica.
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Los centros docentes deberán prestarse colaboración mutua y apoyo para el desarrollo de los planes de formación que tengan encomendados y en especial con los centros docentes de otros cuerpos policiales.
Régimen de los alumnos de los centros docentes
- Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector o de Policía tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. El período de tiempo en el que ostenten esa condición se computará a efectos de trienios y de baremo.
Durante el tiempo que dure la fase de formación o curso selectivo serán denominados Inspectores alumnos o Policías alumnos. Durante la realización del módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo la denominación será la de Inspectores en prácticas y Policías en prácticas.
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Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que accedan por promoción interna a la categoría de Inspector tendrán la consideración de Inspectores alumnos durante el tiempo que dure la fase de formación o curso selectivo y de Inspectores adjuntos durante el módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo.
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A los funcionarios en prácticas y a los demás alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional les será de aplicación su normativa específica.
Profesorado
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El profesorado de los centros docentes estará compuesto por Policías Nacionales. El procedimiento de provisión de los puestos de trabajo de los centros docentes se regirá por los principios de igualdad, mérito y capacidad, en orden a garantizar una selección objetiva, eficaz y transparente del profesorado.
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La impartición de las enseñanzas y cursos podrá realizarse también por expertos y profesionales de reconocida competencia en las distintas materias, procedentes de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Universidad, Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Fuerzas Armadas, Administración General del Estado, administraciones autonómicas y locales, así como de centros, institutos o escuelas de formación y perfeccionamiento de reconocido prestigio.
A tal efecto, la Dirección General de la Policía, a propuesta de los centros docentes, podrá concertar la impartición de las correspondientes clases, bien con los profesionales, bien con las administraciones o entidades de las que dependan, a través del procedimiento legalmente establecido para cada caso, y siempre en los términos que permitan las disponibilidades presupuestarias en cada momento.
Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía
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Con el fin de impartir la formación correspondiente a los estudios universitarios del Sistema Educativo Español, se creará un Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a una o varias Universidades, dependiendo, en los aspectos académicos, de un Consejo Académico creado a tal efecto, y en los estructurales y de funcionamiento, del órgano responsable de formación.
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Los convenios de colaboración determinarán su estructura, en la que se integrará una comisión de seguimiento y valoración de su aplicación, sus actividades docentes, financiación y funcionamiento.
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El Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía podrá contratar personal docente en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación específica del ámbito universitario.
Carrera profesional
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La carrera profesional de los funcionarios de la Policía Nacional se configura como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los principios de objetividad, igualdad, mérito, capacidad y, en su caso, antigüedad. Consistirá en la aplicación, de manera aislada o simultánea, de alguna de las modalidades que se establecen en este artículo.
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La carrera vertical consiste en el acceso, mediante la promoción interna, a las categorías inmediatamente superiores que conforman las diferentes Escalas de la Policía Nacional, en los términos establecidos en esta Ley Orgánica.
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La carrera horizontal supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por los funcionarios de la Policía Nacional, mediante la progresión en la estructura de los diferentes puestos de trabajo y la consolidación del grado personal.
Promoción interna
- Los Policías Nacionales en situación de servicio activo, de servicios especiales, o de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género podrán ascender por promoción interna a la categoría superior a la que ostenten, previo cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente.
A las categorías de Oficial de Policía, Subinspector, Inspector, Inspector Jefe, Comisario y Comisario Principal se accederá por las modalidades de concurso-oposición y antigüedad selectiva.
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Reglamentariamente se fijarán los porcentajes de vacantes reservadas tanto a concurso-oposición como a antigüedad selectiva en los procesos de ascenso por promoción interna. Del mismo modo se establecerán los porcentajes de vacantes que serán reservadas para el acceso a la categoría de Inspector, tanto en el ingreso por oposición libre como por promoción interna.
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El ascenso por promoción interna exigirá estar en posesión de la titulación del subgrupo de clasificación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4.
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Para la constitución de los tribunales para los procesos de promoción interna se tendrán en cuenta los mismos puntos recogidos en el artículo 28 de esta misma Ley.
Concurso-oposición
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Para poder concurrir a las pruebas de ascenso por la modalidad de concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir al menos dos años de servicios efectivos en la categoría que ostenten. Reglamentariamente se establecerán, respetando el plazo señalado anteriormente, los tiempos mínimos de permanencia en cada categoría a los efectos de lo establecido en este artículo.
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Los procesos de promoción por concurso-oposición constarán de las siguientes fases:
a) Concurso, en la que el tribunal aprobará la relación de aspirantes que reúnan los requisitos y determinará la puntuación que les corresponda, de conformidad con el baremo que se fije.
b) Oposición, que incluirá pruebas destinadas a medir tanto la aptitud para el desempeño de la categoría a la que se aspira como los conocimientos profesionales.
c) Formación profesional específica de carácter selectivo.
Antigüedad selectiva
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Podrán solicitar tomar parte en procedimientos de ascenso por antigüedad selectiva los Policías Nacionales que, además de cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan, se encuentren en el primer tramo de la relación escalafonal que se determine reglamentariamente y superen el correspondiente baremo profesional.
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Los procesos de promoción interna por antigüedad selectiva constarán de las siguientes fases:
a) Calificación previa, que consistirá en la constatación del cumplimiento de los requisitos y del correspondiente baremo profesional.
b) Pruebas de aptitud de conocimientos profesionales, de naturaleza psicotécnica y selectiva que se determinarán en cada convocatoria.
c) Entrevista, dirigida a comprobar la idoneidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a que se aspira.
d) Formación profesional específica de carácter selectivo.
- El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar por esta modalidad será de tres. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y casos en las que serán o no computadas a estos efectos.
Plantilla del personal de la Policía Nacional
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La plantilla del personal de la Policía Nacional en situación de servicio activo se determinará en función de las necesidades derivadas de la prestación del servicio, ajustándose en todo caso a los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
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El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, fijará, con vigencia para períodos de cinco años, la plantilla reglamentaria para las distintas categorías.
Catálogo de puestos de trabajo
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Los puestos de trabajo cuyo desempeño corresponda a los Policías Nacionales estarán relacionados en un catálogo, instrumento técnico de la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios.
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El catálogo de puestos de trabajo será público, con excepción de aquellos puestos cuyas funciones sean de especial confidencialidad.
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El catálogo reflejará la distribución de los puestos de trabajo por plantillas y deberá incluir necesariamente la denominación de los puestos, la localidad en la que se encuentran radicados, número, nivel de complemento de destino, complemento específico, escala, categoría o subgrupo de clasificación para el que estén reservados y, en su caso, si su adscripción es indistinta, así como la forma de provisión.
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La distribución de los puestos de trabajo en el catálogo se hará conforme al principio de jerarquía sin que, en ningún caso, un Policía Nacional pueda estar subordinado a otro de categoría inferior por razón del puesto de trabajo que ocupe o al que esté adscrito.
Destinos
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Los Policías Nacionales serán adscritos a un puesto de trabajo de su escala y categoría o subgrupo de clasificación, de los contemplados en el catálogo de puestos de trabajo.
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Los Policías Nacionales podrán permanecer en activo hasta alcanzar la edad de jubilación. No obstante, los que experimenten una disminución de sus condiciones psicofísicas cuya intensidad les impida el normal cumplimiento de sus funciones, pero no comporte el pase a la situación de jubilación o a la de segunda actividad, pasarán a realizar actividades adecuadas a dichas condiciones psicofísicas. Para apreciar esta disminución se requerirá informe del servicio sanitario.
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Asimismo podrán ser adscritos a puestos de trabajo, dentro del subgrupo de clasificación de su escala, cuyas funciones estén relacionadas de forma específica con la seguridad, en el Ministerio del Interior, de otros departamentos ministeriales, instituciones y organismos públicos o en organizaciones internacionales, previo informe favorable de la Dirección General de la Policía.
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Excepcionalmente, y por razón de las características del puesto de trabajo, funcionarios de carrera de la Administración General del Estado podrán ser adscritos a un puesto de trabajo correspondiente a su subgrupo de clasificación, de los contemplados en el catálogo.
Procedimientos de provisión de puestos de trabajo
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Los puestos de trabajo se proveerán conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y antigüedad, por los procedimientos de concurso general de méritos, concurso específico de méritos o libre designación.
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Los procedimientos de provisión se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en esta Ley Orgánica y en las normas que la desarrollen.
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El concurso general de méritos es el procedimiento normal de provisión, así como la forma de obtener un puesto de trabajo al ingresar en la Policía Nacional. En él se tendrán en cuenta la antigüedad y, en su caso, los méritos que reglamentariamente se establezcan.
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Por el procedimiento de concurso específico de méritos se proveerán los puestos de trabajo para cuyo desempeño se requieran especiales conocimientos científicos o técnicos, o determinadas capacidades profesionales.
Los requisitos y méritos exigibles en las convocatorias estarán necesariamente relacionados con el concreto contenido de cada puesto de trabajo y serán valorados por un órgano colegiado.
- La libre designación consiste en la apreciación discrecional, por el órgano competente, de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.
El procedimiento de libre designación como sistema de provisión será debidamente justificado en atención a la especial confianza derivada de la naturaleza de las funciones de determinados puestos de trabajo, ya sea por su especial responsabilidad o confidencialidad.
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Los puestos directivos de la Policía Nacional con nivel orgánico de subdirector general y los de jefe superior de policía se proveerán entre Comisarios Principales. La cobertura de estos puestos se llevará a cabo mediante libre designación, a través de un procedimiento especial presidido por el principio de celeridad, a cuyo efecto se podrán reducir los plazos establecidos para el sistema ordinario. La competencia para llevar a cabo estos nombramientos recaerá en el Ministro del Interior, a propuesta del Director General de la Policía y previo informe emitido por el Secretario de Estado de Seguridad.
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Reglamentariamente se desarrollarán los distintos aspectos relativos a la provisión de puestos de trabajo en la Policía Nacional, con sujeción a los principios establecidos en esta Ley Orgánica.
Reglas y garantías para la provisión de puestos de trabajo
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El nombramiento y cese en los puestos de trabajo referidos en el artículo anterior corresponderá al Director General de la Policía, a excepción de aquellos cuya competencia recaiga en el Ministro del Interior o en el Secretario de Estado de Seguridad.
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No se podrá participar en los concursos que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión del último destino obtenido por concurso general o específico de méritos, salvo las excepciones que se establezcan reglamentariamente. No obstante lo anterior, en el supuesto de atribución de destinos con carácter forzoso, quienes los obtengan podrán concursar a otras vacantes una vez transcurrido un año a partir de la fecha de toma de posesión.
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Los Policías Nacionales que hubieran obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso general de méritos podrán ser adscritos, mediante resolución motivada por necesidades del servicio objetivamente apreciadas, a otros puestos de trabajo dentro del mismo municipio, de la misma forma de provisión, nivel de complemento de destino y complemento específico.
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Los Policías Nacionales que hayan obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso específico de méritos sólo podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria o de una falta de capacidad para su desempeño, manifestada por rendimiento insuficiente y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
La resolución que ponga fin al expediente de remoción será motivada, con audiencia del interesado y agotará la vía administrativa.
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Los Policías Nacionales que hayan obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser cesados del mismo con carácter discrecional.
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Aquellos Policías Nacionales que hayan sido cesados en puestos de libre designación o removidos en puestos obtenidos por concurso específico de méritos serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo de su categoría, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, preferentemente en el ámbito territorial de la Comisaría Provincial en la que estuvieran destinados.
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Los funcionarios pertenecientes a plantillas suprimidas, reducidas o agrupadas que hayan perdido su puesto de trabajo en las mismas, tendrán preferencia absoluta por una sola vez para acceder a las vacantes asignadas al procedimiento de concurso general de méritos existentes en cualquier localidad del territorio nacional.
En el supuesto de que dichos funcionarios no concursaren a las plazas vacantes o no fuesen destinados a las mismas, se les designará para alguna de las vacantes existentes. En este caso, tendrán preferencia, durante dos años y por una sola vez, para obtener un nuevo puesto de trabajo vacante que se convocase dentro de dicho plazo por concurso general de méritos en cualquier plantilla. En caso de empate en la puntuación, se estará a lo que disponga para estos casos la orden en que se apruebe el correspondiente baremo.
Movilidad
- En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional en comisión de servicios, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
En todo caso, una vez transcurrido un año desde el inicio de la comisión de servicios, deberá publicarse, dentro de los seis meses siguientes, la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo según el sistema establecido.
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La funcionaria de la Policía Nacional víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
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Los Policías Nacionales podrán ser adscritos a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o terapias de rehabilitación, propias del funcionario, de su cónyuge, o de los hijos a su cargo, siempre que se cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.
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Podrán disponer de movilidad geográfica aquellos Policías Nacionales declarados víctimas del terrorismo en los términos establecidos reglamentariamente.
Grado personal
- Los Policías Nacionales adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente, durante dos años continuados o tres con interrupción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal consolidado, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su escala.
- Los Policías Nacionales consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo.
Evaluación del desempeño
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Se establecerá un sistema de evaluación del desempeño cuyo objetivo será medir el rendimiento y el logro de resultados, así como el grado de calidad del servicio prestado. Este sistema se basará en criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no-discriminación y se aplicará sin menoscabo de los derechos de los funcionarios.
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Las organizaciones sindicales representativas participarán en el establecimiento de las normas que fijen los criterios y mecanismos generales del sistema de evaluación del desempeño, así como en la determinación de sus efectos.
Clases
Los Policías Nacionales se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en otras administraciones públicas.
d) Excedencia.
e) Suspensión de funciones.
f) Segunda actividad.
Servicio activo
- Los Policías Nacionales se hallarán en situación de servicio activo cuando presten servicios en tal condición en los destinos a que se refiere el artículo 46 y no les corresponda quedar en otra situación.
Asimismo se considerarán en esta situación durante el plazo posesorio por cese en un puesto de trabajo al haber obtenido otro mediante el procedimiento de provisión correspondiente.
- Los Policías Nacionales en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a tal condición y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.
Reingreso al servicio activo
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El reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que no conlleven reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante la participación del Policía Nacional en la convocatoria correspondiente de provisión de puestos de trabajo por concurso o libre designación, o por adscripción provisional a un puesto vacante, condicionada a las necesidades de servicio.
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El reingreso desde las situaciones descritas en el apartado anterior estará supeditado al cumplimiento, en los supuestos y en los términos que reglamentariamente se determinen, de los siguientes requisitos:
a) No haber sido separado del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni tener antecedentes penales no cancelados por delito doloso.
b) Poseer las condiciones psicofísicas necesarias para la prestación del servicio.
c) Realizar un curso de actualización que no tendrá carácter selectivo, en los términos que reglamentariamente se determine.
- No obstante, el requisito del apartado a) del número anterior será exigible a todos los supuestos de reingreso al servicio activo, aunque conlleven reserva de puesto de trabajo.
Servicios especiales
- Serán declarados en situación de servicios especiales cuando:
a) Sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas administraciones públicas o instituciones.
b) Fuesen nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las administraciones públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva administración pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
c) Sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
d) Accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o de miembro de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
e) Desempeñen cargos electivos en las asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y en las entidades locales; ejerzan responsabilidades en órganos superiores y directivos municipales o como miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
f) Fuesen designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas.
g) Sean elegidos o designados para formar parte de los órganos constitucionales o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
h) Sean designados como personal eventual para ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político. Cuando se trate de puestos del Ministerio del Interior, o de sus órganos superiores o directivos, podrán optar por permanecer en la situación de servicio activo siempre que el puesto ocupado no supere el intervalo de niveles atribuido a su subgrupo de clasificación.
i) Adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.
j) Sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
- Quienes se encuentren en la situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las de funcionario de la Policía Nacional, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento.
El tiempo que permanezcan en tal situación se computará a efectos de reconocimiento de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Además, mientras se encuentren en la misma situación podrán participar en los procesos de promoción interna que se convoquen.
- Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en un puesto de trabajo de las mismas características al que se venía desempeñando, siempre y cuando el pase a servicios especiales se haya producido desde una situación que, a su vez, conlleve la reserva del puesto de trabajo.
Servicio en otras administraciones públicas
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Los Policías Nacionales que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una administración pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras administraciones públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la administración a la que acceden se integren como personal propio de esta.
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Los Policías Nacionales transferidos a las comunidades autónomas se integrarán plenamente como funcionarios propios en situación de servicio activo en la organización de la Función Pública de las mismas, respetando el subgrupo de su escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocida y manteniendo todos sus derechos en la administración pública de origen como si se hallaran en servicio activo de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.
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Cuando se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión, se regirán por la legislación de la administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la administración pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su escala y categoría de origen.
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Los Policías Nacionales que reingresen al servicio activo en la administración de origen, procedentes de la situación de servicio en otras administraciones públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los convenios de conferencia sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa. En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la administración pública en la que se produzca el reingreso.
Modalidades de excedencia
La excedencia podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
e) Excedencia por prestación de servicio en el sector público.
Excedencia voluntaria por interés particular
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Los Policías Nacionales podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan estado en las situaciones de servicio activo o servicios especiales en cualquiera de las administraciones públicas durante un período mínimo de cinco años, inmediatamente anteriores a la petición.
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El período mínimo de permanencia en esta situación será de un año, transcurrido el cual podrá solicitar su reingreso al servicio activo.
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La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio, debidamente motivadas. No podrá declararse cuando el funcionario esté sometido a expediente disciplinario.
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Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo establecido. Igualmente procederá dicha declaración cuando, habiendo solicitado el reingreso al servicio activo desde una situación administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo, no se reúna alguno de los requisitos exigidos para dicho reingreso.
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Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Tampoco podrán participar durante el tiempo en que permanezcan en esa situación en los procesos de promoción interna.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar
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Los Policías Nacionales cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como personal laboral fijo en cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los órganos constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales, podrán obtener la excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin el requisito de haber prestado servicios en cualquiera de las administraciones públicas.
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En esta situación se permanecerá un tiempo mínimo de un año, a partir del cual podrá solicitarse el reingreso al servicio activo.
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Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea aplicable. Los Policías Nacionales que se hallen en esta situación podrán participar en los procesos de promoción interna.
Excedencia por cuidado de familiares
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Los Policías Nacionales tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
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También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
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El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
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En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
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El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que se convoquen y en los procesos de promoción interna.
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El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este período, se reservará un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Excedencia por razón de violencia de género
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Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
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Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Las funcionarias en esta situación podrán participar en los cursos de formación que se convoquen y, durante dicho plazo de seis meses, prorrogables en los términos expresados en el párrafo siguiente, en los procesos de promoción interna.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este período por tres meses, hasta un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
- Durante los dos primeros meses de esta excedencia, la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público
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Los Policías Nacionales serán declarados en excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público cuando se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las administraciones públicas, así como cuando pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en situación de servicio activo o la de servicios especiales prevista en el artículo 55.1.e).
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Se podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma.
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Durante el tiempo de permanencia en esta situación se percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las de funcionario de la Policía Nacional, y no será computable a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No obstante, dicho tiempo podrá ser reconocido, a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social, si se produce el reingreso en la Policía Nacional.
Suspensión de funciones
La suspensión de funciones, que puede ser firme o provisional, supone privar al funcionario del ejercicio de sus funciones durante el tiempo de permanencia en la misma y se regulará por lo dispuesto en esta Ley Orgánica y en la normativa de régimen disciplinario.
Suspensión firme
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La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia firme dictada en causa criminal o de sanción disciplinaria también firme. Cuando supere los seis meses, determinará la pérdida del puesto de trabajo.
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El tiempo en esta situación no será computable a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Suspensión provisional
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La suspensión provisional se podrá acordar por la incoación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave o como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal, pudiendo prolongarse hasta la terminación del procedimiento judicial.
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El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de un expediente disciplinario, por hechos que no son objeto de procedimiento penal, no podrá exceder de tres meses en caso de faltas graves, y de seis meses, en caso de faltas muy graves, salvo paralización del procedimiento imputable al interesado.
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Cuando la suspensión provisional no sea declarada firme, el tiempo de permanencia en la misma se computará como de servicio activo a todos los efectos, debiendo acordarse, en su caso, la inmediata incorporación del funcionario a su puesto de trabajo.
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Cuando el período de permanencia en suspensión provisional de funciones sea superior a la duración de la condena por sentencia o de la sanción disciplinaria, la diferencia le será computable como de servicio activo a todos los efectos.
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El funcionario en situación de suspensión provisional de funciones tendrá derecho a percibir el cien por cien de las retribuciones básicas y la totalidad de la prestación económica por hijo a cargo, salvo en el supuesto de paralización del expediente por causa imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización, y, de igual manera, no tendrá derecho a percibir haber alguno en caso de incomparecencia en el expediente disciplinario.
Situación de segunda actividad
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La segunda actividad tiene por objeto garantizar una adecuada aptitud psicofísica de los Policías Nacionales para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo que garantice su eficacia en el servicio.
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Los funcionarios titulares de las plazas de facultativos y de técnicos no podrán pasar a la situación de segunda actividad.
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En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación y no conllevará en ningún caso la ocupación de destino.
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Durante el tiempo que permanezcan en la situación de segunda actividad quedarán a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales hasta alcanzar la edad de jubilación, cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran en los términos que reglamentariamente se determinen.
Causas
Los funcionarios de la Policía Nacional podrán pasar a la situación de segunda actividad por las siguientes causas:
a) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.
b) Por petición propia, una vez cumplidas las edades que se establecen en el artículo 69.
c) Por petición propia, tras haber cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional, o cuerpos asimilados o integrados, en los términos establecidos en el artículo 69.
Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas
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Pasarán a la situación de segunda actividad los funcionarios que presenten una insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de los cometidos atribuidos a la Policía Nacional, manifestada por una disminución apreciable de las mismas evaluada por un tribunal médico, en los términos que se establezca reglamentariamente, previa instrucción del oportuno procedimiento, de oficio o a solicitud del interesado, y siempre que la intensidad de la referida insuficiencia no sea causa de jubilación.
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Los Policías Nacionales que pasen a la situación de segunda actividad por esta causa podrán solicitar la revisión de sus condiciones psicofísicas por un tribunal médico durante el tiempo que permanezcan en esa situación, en la forma prevista reglamentariamente. Del mismo modo, dichas condiciones podrán ser objeto de revisión, a instancias de la administración, en las circunstancias que reglamentariamente se determinen.
Pase a segunda actividad por petición propia
- Pasarán a la situación de segunda actividad los Policías Nacionales que, por petición propia hubieran solicitado ingresar en dicha situación, a partir del cumplimiento de las edades que para cada escala se establecen a continuación:
a) Escala Superior: 64 años.
b) Escala Ejecutiva: 62 años.
c) Escala Subinspección: 60 años.
d) Escala Básica: 58 años.
- También podrán pasar a la situación de segunda actividad, por petición propia, los Policías Nacionales que hubieren cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional, o cuerpos asimilados o integrados.
A los efectos de este apartado, por el Ministerio del Interior se fijarán, antes del 31 de diciembre de cada año, el número máximo de funcionarios de la Policía Nacional, por categorías, respecto de los cuales se autoriza el pase a la situación de segunda actividad por petición propia durante el año siguiente; teniendo en cuenta los criterios de edad de los peticionarios, así como las disponibilidades de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial y la prioridad en la solicitud.
Reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad
Los Policías Nacionales que hubieren pasado a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, podrán reingresar al servicio activo, a petición propia o a instancias de la administración, siempre que un tribunal médico aprecie que los solicitantes reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para la prestación de las funciones encomendadas.
Pase a otras situaciones desde segunda actividad
Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad podrán pasar a otra situación administrativa, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el acceso a la misma. Al cesar en ésta última se producirá el reingreso a la situación de segunda actividad.
Competencia para resolver
Los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores se resolverán por el Director General de la Policía, y sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
Retribuciones en la situación de segunda actividad
- Los Policías Nacionales en la situación de segunda actividad percibirán en su totalidad las retribuciones básicas que correspondan a la antigüedad que se posea y a la categoría de pertenencia, así como un complemento de una cuantía igual al 80 por 100 de las retribuciones complementarias de carácter general de la referida categoría, percibiéndose, además, la totalidad de las retribuciones personales por pensiones de mutilación y recompensas.
Cualquier variación de las retribuciones indicadas asignadas al personal en activo originará en las correspondientes al personal en situación de segunda actividad de la misma antigüedad y categoría las variaciones pertinentes para que en todo momento representen las cuantías señaladas en el párrafo anterior.
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Los Policías Nacionales que hayan pasado a la situación de segunda actividad a causa de una enfermedad o accidente profesional producidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, que hayan sido así declarados conforme a lo establecido en esta Ley Orgánica, percibirán el cien por cien de las retribuciones que vinieran devengando cuando se encontraban en la situación de servicio activo.
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Los Policías Nacionales que, en situación de segunda actividad, realicen funciones policiales por razones excepcionales de seguridad conforme a lo previsto en el artículo 66.4 percibirán, por día de servicio prestado, en lugar de las retribuciones propias de su situación, una trigésima parte de las retribuciones mensuales correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desempeñado si esta fuera mayor que las retribuciones propias de su situación.
Peculiaridades retributivas
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Los Policías Nacionales que pasen a la situación de segunda actividad en virtud de lo establecido en el artículo 69.1 y no cuenten en total con veinte años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, experimentarán una reducción en las retribuciones económicas a percibir en dicha situación, de acuerdo con la escala que reglamentariamente se establezca.
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Los Policías Nacionales que pasen a la situación de segunda actividad en virtud de lo establecido en el artículo 69 sin haber completado el mínimo de años de servicio, que se establezca en la legislación vigente sobre clases pasivas del Estado para causar derecho a la pensión ordinaria de jubilación, sólo percibirán en dicha situación la cantidad que corresponda de sus retribuciones básicas, en función del tiempo efectivo de servicios prestados, según se establezca reglamentariamente.
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Cuando, superado el tiempo mínimo de servicios señalados en el apartado anterior, no se hubieren completado veinte años de servicio efectivo al cumplir la edad de pase a aquella situación se percibirán en su totalidad las retribuciones básicas. Las retribuciones complementarias que correspondan a esta situación sufrirán una reducción en función del tiempo que reste para cumplir los veinte años de servicios efectivos, de acuerdo con la escala que reglamentariamente se establezca.
Trienios y derechos pasivos
El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos.
Régimen disciplinario
Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad estarán sometidos al régimen disciplinario general de la función pública.
Principios generales de la protección social
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Los Policías Nacionales están obligatoriamente incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen del Mutualismo Administrativo de los Funcionarios Civiles del Estado por la totalidad de las contingencias y prestaciones previstas en su acción protectora, sin perjuicio de las especificidades previstas para los integrantes de este cuerpo en la normativa vigente.
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A efectos de pensiones, a los Policías Nacionales les será de aplicación, según corresponda, el régimen de Clases Pasivas del Estado o el Régimen General de Seguridad Social, de acuerdo con sus normas específicas respectivas.
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La Policía Nacional colaborará con los organismos públicos y entidades que tengan atribuida la gestión de los distintos regímenes de Seguridad Social, en los términos que establezca la normativa correspondiente.
Incapacidad temporal
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El funcionario de la Policía Nacional que cause baja para el servicio por incapacidad temporal percibirá las retribuciones o remuneraciones que establezca la normativa reguladora del Régimen Especial sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado vigente en cada momento.
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Cuando la baja para el servicio hubiese sido motivada por lesión o patología declarada como enfermedad o accidente profesional producidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, previa tramitación del expediente de averiguación de causas instruido al efecto, la prestación económica a percibir, computado en su caso el subsidio previsto en la normativa reguladora del régimen del Mutualismo, será completada por el órgano encargado de la gestión de personal hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que el funcionario hubiera percibido el mes anterior al de causarse la baja.
Lesiones, patologías y daños materiales en acto de servicio
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Se entiende por lesiones, patologías y daños materiales en acto de servicio los que así sean reconocidos a través de expediente de averiguación de causas, por haber sido contraídos por el funcionario con ocasión o como consecuencia del servicio prestado, siempre y cuando no hubiese mediado por su parte dolo, o negligencia o impericia graves.
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La competencia para resolver dicho reconocimiento corresponde al Director General de la Policía, previa instrucción del correspondiente expediente de averiguación de las causas determinantes de las lesiones, patologías o daños materiales sufridos, que se iniciará a solicitud del funcionario o de oficio por el órgano encargado de la gestión del personal en la Policía Nacional.
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La resolución que ponga fin al expediente identificará necesariamente el origen de las lesiones o daños materiales, la relación de causalidad existente entre el servicio y los mismos y la capacidad o incapacidad derivada, todo ello mediante informe facultativo emitido por los órganos de inspección sanitaria de la Policía Nacional. Igualmente en la resolución se determinará el importe de los gastos de curación que hubiesen quedado excluidos de las prestaciones contempladas en el ámbito del mutualismo administrativo, que, en su caso, serán por cuenta de la Administración, sin perjuicio de las competencias de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado para el reconocimiento de las prestaciones derivadas de tales contingencias.
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En el expediente de resarcimiento de daños materiales quedará acreditado, además de sus causas y la relación existente entre los daños y el servicio prestado por el funcionario, el importe del objeto, resolviendo la procedencia o no del resarcimiento.
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La Administración concertará un seguro de accidentes para los supuestos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los funcionarios de la Policía Nacional, devenidos como consecuencia de las lesiones sufridas en acto de servicio o con ocasión del mismo.
Evaluación y control de las condiciones psicofísicas
- La Policía Nacional velará por que sus miembros mantengan las condiciones psicofísicas necesarias para el desempeño de sus funciones. A tal fin existirá un servicio sanitario cuyas competencias y organización se determinarán reglamentariamente.
A tal efecto se podrán celebrar contratos o convenios de colaboración con profesionales médicos o entidades sanitarias públicas o privadas.
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Los funcionarios serán sometidos a una vigilancia de la salud en la forma que se determine en el plan de prevención de riesgos laborales y dentro del marco de actuación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
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Corresponderá a los órganos de inspección sanitaria de la Policía Nacional el control y la revisión de las bajas por insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas, en los términos establecidos en la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias de la Mutualidad correspondiente en el ámbito de las situaciones de incapacidad temporal.
Acción social
Existirá un sistema de acción social, con la dotación presupuestaria que proceda, en el marco del cual se desarrollarán programas específicos de carácter periódico, con actuaciones para promover el bienestar socio-laboral de los funcionarios y sus familias.
Retribuciones
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El régimen retributivo de los funcionarios de la Policía Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se regula en su normativa específica.
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Las retribuciones estarán integradas por las retribuciones básicas de sueldo y trienios, así como las retribuciones complementarias y las pagas extraordinarias correspondientes.
Recompensas
Los miembros de la Policía Nacional, sin distinción de escalas o categorías, que en el ejercicio de sus funciones acrediten cualidades excepcionales de valor, sacrificio y abnegación que redunden en beneficio de la sociedad tendrán derecho a que se les reconozca su meritoria actuación, en la forma y condiciones que se determinen.
Dedicación al servicio policial
La dedicación, entrega y responsabilidad continuada y dilatada en el cumplimiento de las funciones por parte de los integrantes de la Policía Nacional será reconocida en la forma, con los requisitos y procedimiento que reglamentariamente se establezcan.
Ascensos honoríficos
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Cuando concurran circunstancias especiales, o en atención a méritos excepcionales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá conceder, con carácter honorífico, a los funcionarios de la Policía Nacional que hayan fallecido en acto de servicio o se hayan jubilado, el ascenso a la categoría inmediatamente superior a la que ostenten.
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En ningún caso, los ascensos concedidos con carácter honorífico llevarán consigo efectos económicos, ni serán considerados a los efectos de derechos pasivos.
Funcionarios y miembros honorarios
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Podrá otorgarse la distinción de funcionario honorario de la Policía Nacional, con la categoría que se poseyera al cesar en el servicio activo, a los funcionarios del citado cuerpo que lo soliciten en el momento de pasar a la jubilación, siempre que se hubiesen distinguido por una labor meritoria y una trayectoria relevante, y hubiesen prestado como mínimo treinta y cinco años de servicios efectivos y carezcan en su expediente profesional de anotaciones desfavorables sin cancelar, en los términos que reglamentariamente se determinen.
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La distinción de miembro honorario de la Policía Nacional podrá otorgarse a aquellas personas que, no habiendo pertenecido al citado Cuerpo, se hubieran distinguido por los merecimientos contraídos en virtud de la labor realizada a favor del mismo.
Funcionarios jubilados
Los Policías Nacionales que hayan perdido dicha condición por jubilación, mantendrán la consideración de miembro jubilado de la Policía Nacional, con la categoría que ostentaran en el momento de producirse aquélla. Podrán vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, así como disponer del correspondiente carné profesional y conservar la placa emblema, previamente modificada, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
Constitución de organizaciones sindicales
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Para constituir una organización sindical en la Policía Nacional será preciso depositar los estatutos de la misma, acompañados del acta fundacional, en el registro especial de la Dirección General de la Policía.
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Los estatutos deberán contener, al menos, las siguientes menciones:
a) Denominación de la organización sindical.
b) Fines específicos de la misma.
c) Domicilio.
d) Órganos de representación, gobierno y administración y normas para su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos.
e) Requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de sus estatutos y disolución de la organización sindical.
f) Régimen económico de la organización, que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica.
- Sólo se podrán rechazar, mediante resolución motivada, aquellos estatutos que carezcan de los requisitos mínimos a que se refiere el apartado anterior cuyos defectos no hubieran sido subsanados en el plazo de diez días a partir del requerimiento practicado al efecto.
Organizaciones sindicales representativas
- Aquellas organizaciones sindicales de la Policía Nacional que en las últimas elecciones al Consejo de Policía hubieran obtenido, al menos, un representante en dicho Consejo, o en dos de las escalas al menos el 10 % de los votos emitidos en cada una de ellas, serán consideradas organizaciones sindicales representativas, y en tal condición tendrán, además de las facultades reconocidas en el artículo 90, capacidad para:
a) Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios, a través de los procedimientos establecidos al efecto.
b) Integrarse en las mesas de trabajo o comisiones de estudio que a tal efecto se establezcan.
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Las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la Policía Nacional estarán legitimadas para la interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección.
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Los representantes de dichas organizaciones sindicales representativas tendrán derecho:
a) A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su organización sindical, previa comunicación al jefe de la dependencia y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del servicio policial.
b) Al número de jornadas mensuales que reglamentariamente se establezcan para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su representación.
c) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan.
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El número de representantes que la Administración tendrá que reconocer, a los efectos determinados en el apartado 3, estará en relación con el número de representantes que cada organización sindical hubiere obtenido en las elecciones al Consejo de Policía.
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En todo caso, se reconocerá, a los solos efectos de lo previsto en este artículo, el derecho a un representante a aquella organización sindical que no hubiera obtenido la condición de representativa con arreglo al apartado 1 pero sí, al menos, el 10 % de votos en una escala.
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Tendrán la condición de representantes de las organizaciones sindicales representativas de la Policía Nacional aquellos funcionarios que, perteneciendo a las mismas, hayan sido formalmente designados como tales por el órgano de gobierno de aquéllas, de acuerdo con sus respectivos estatutos.
Organizaciones sindicales no representativas
Las organizaciones sindicales legalmente constituidas que no hayan obtenido la condición de representativas, conforme a lo establecido en el artículo anterior, tendrán derecho a formular propuestas y elevar informes o dirigir peticiones a las autoridades competentes, así como a ostentar la representación de sus afiliados.
Límites del derecho de sindicación y acción sindical
El ejercicio del derecho de sindicación y el de la acción sindical por parte de los miembros de la Policía Nacional tendrá como límites el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución y, especialmente, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como el crédito y prestigio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la seguridad ciudadana y de los propios funcionarios y la garantía del secreto profesional. Constituirán, asimismo, límites, en la medida en que puedan ser vulnerados por dicho ejercicio, los principios básicos de actuación del artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
Responsabilidad de las organizaciones sindicales
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Las organizaciones sindicales responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias.
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Dichas organizaciones responderán por los actos de sus afiliados, cuando aquéllos se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas o se pruebe que los afiliados actuaban por cuenta de las organizaciones sindicales.
Ejercicio de actividades sindicales
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En las dependencias con más de doscientos cincuenta funcionarios, las organizaciones sindicales representativas tendrán derecho a que se les facilite un local adecuado para el ejercicio de sus actividades. En todo caso, dichas organizaciones tendrán derecho a la instalación en cada dependencia policial de un tablón de anuncios, en lugar donde se garantice un fácil acceso al mismo de los funcionarios.
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Los funcionarios podrán celebrar reuniones sindicales en locales oficiales, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la marcha del servicio, previa autorización del jefe de la dependencia, que sólo podrá denegarla cuando considere que el servicio puede verse afectado.
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La autorización deberá solicitarse con una antelación mínima de setenta y dos horas, y en la misma se hará constar la fecha, hora y lugar de la reunión.
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La resolución correspondiente deberá notificarse, al menos, veinticuatro horas antes de la prevista para la reunión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.
Organización y competencias
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Bajo la presidencia del Ministro del Interior o persona en quien delegue, existirá el Consejo de Policía, órgano colegiado de participación con representación paritaria de la Administración y de los representantes de los miembros de la Policía Nacional.
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Son funciones del Consejo de Policía:
a) La mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos.
b) El estudio de propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
c) La participación en el establecimiento de las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios, en particular en las referidas a la fijación de los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño y las relativas al calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos y licencias.
d) La participación en la determinación de los criterios conforme a los cuales se establezca el ámbito territorial donde se autorice la fijación de la residencia de los funcionarios.
e) La formulación de mociones y la evacuación de consultas en materias relativas al estatuto profesional, y en especial en lo concerniente a la fijación de los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
f) El estudio de los criterios generales de los planes y fondos para la formación, la promoción interna y el perfeccionamiento.
g) El estudio de los datos relativos al personal que pasa a las situaciones de segunda actividad y jubilación por lesiones sufridas en acto de servicio, así como de quienes provenientes de segunda actividad reingresen en la situación de servicio activo.
h) La participación en el establecimiento de los criterios generales de acción social.
i) La emisión de informes en los expedientes disciplinarios que se instruyan por faltas muy graves contra miembros de la Policía Nacional y en todos aquellos que se instruyan a los representantes de los sindicatos a que se refiere esta Ley Orgánica.
j) El informe previo de las disposiciones de carácter general que se pretendan dictar sobre las materias a que se refieren los apartados anteriores.
k) Las demás que le atribuyan las leyes y disposiciones generales.
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Los representantes de la Administración en el Consejo de Policía serán designados por el Ministro del Interior.
-
La representación de los miembros de la Policía Nacional en el Consejo se estructurará por escalas, sobre la base de un representante por cada 6.000 funcionarios o fracción de cada una de las cuatro escalas que constituyen el Cuerpo.
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A los solos efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los funcionarios titulares de las plazas de facultativos y de técnicos computarán en las Escalas Ejecutiva y de Subinspección, respectivamente.
Elecciones y mandato
- Se celebrarán elecciones en el seno de la Policía Nacional, a efectos de designar los representantes de sus miembros en el Consejo de Policía y determinar la condición de representativos de los sindicatos constituidos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley Orgánica.
Las elecciones se celebrarán por escalas, votando sus miembros una lista que contenga el nombre o nombres de los candidatos a representantes de la misma, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. Los funcionarios titulares de las plazas de facultativos y de técnicos concurrirán, como electores y elegibles, con los de las Escalas Ejecutiva y de Subinspección, respectivamente.
- Los candidatos a la elección podrán ser presentados por los sindicatos de funcionarios o por las agrupaciones de electores de las distintas escalas legalmente constituidas, mediante listas nacionales para cada una de las escalas.
Las listas contendrán tantos nombres como puestos a cubrir, más igual número de suplentes.
-
Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el número de Consejeros que le correspondan, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votantes por el de puestos a cubrir. Los puestos sobrantes, en su caso, se atribuirán a las listas en orden decreciente, según el resto de los votos de cada una de ellas.
-
La duración del mandato de los Consejeros será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos procesos electorales.
En caso de producirse vacante, por cualquier causa, en la representación de los funcionarios en el Consejo de Policía, se cubrirá automáticamente por el candidato que ocupe el puesto siguiente en la lista respectiva.
- Reglamentariamente se establecerán las normas complementarias que sean precisas para la convocatoria de las elecciones, el procedimiento electoral y, en general, para el funcionamiento del Consejo de Policía.
Delegados de prevención
-
El régimen de representación y participación de los funcionarios de la Policía Nacional en relación con la prevención de riesgos laborales se regula a través de la normativa específica de dicho Cuerpo en esta materia, aplicando los principios y criterios contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
-
La representación y participación de los funcionarios se canalizará a través de los delegados de prevención, designados por las organizaciones sindicales con arreglo a la representatividad obtenida en las elecciones al Consejo de Policía.
Órganos paritarios de participación
Los órganos colegiados de participación con representación paritaria de la Administración y de los representantes de los Policías Nacionales, en materia de prevención de riesgos laborales son la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial, a nivel nacional, y los Comités de Seguridad y Salud, a nivel de Jefatura Superior de Policía y del conjunto de los servicios centrales.
Artículo da.tercera.3 Régimen de Personal de la Policía Nacional.
- Igualmente, los funcionarios no afectados por lo establecido en el número anterior por no encontrarse en activo en la fecha prevista en el mismo, y que a fecha 20 de septiembre de 2011 se hallasen en dicha situación, podrán optar, de forma expresa e individualizada, por pasar a segunda actividad en cualquier momento a partir del cumplimiento de las edades reflejadas a continuación, las cuales venían establecidas en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, en la redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
a) Escala Superior: 62 años.
b) Escala Ejecutiva: 58 años.
c) Escala Subinspección: 58 años.
d) Escala Básica: 58 años.
Reconocimiento de trienios
Los trienios que se hubieran perfeccionado en cualquiera de las Escalas Ejecutiva, Subinspección o Básica antes del 20 de octubre de 1994 en el caso de la Escala Ejecutiva, y del 30 de diciembre de 1995 en el caso de las Escalas de Subinspección y Básica, se valorarán de acuerdo con el subgrupo de clasificación al que pertenecía el funcionario, de entre los previstos en su momento en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Dicha valoración se tendrá en cuenta a efectos reguladores de derechos pasivos.
Reservistas voluntarios
Los Policías Nacionales no podrán ostentar la condición de reservista voluntario regulada en el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo.
Nombramiento de puestos con nivel orgánico de Subdirector General y Jefes Superiores de Policía
Los puestos directivos de la Policía Nacional con nivel orgánico de Subdirector General y los de Jefe Superior de Policía sólo podrán ser ocupados por quienes posean la titulación exigida para acceder al subgrupo de clasificación en que se integra la Escala Superior, conforme a lo previsto en el artículo 17.4.
Ingreso en la Policía Nacional por funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas
-
Los funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas podrán ingresar en la Policía Nacional, en la escala y categoría equivalente a la que ostenten en su cuerpo de procedencia, en los términos y conforme a las condiciones que reglamentariamente, y con participación de las organizaciones sindicales representativas, se determinen, siempre que cumplan los requisitos generales exigidos en el artículo 26 y posean la titulación requerida para el acceso a cada escala.
-
Para determinar la equivalencia entre las escalas y categorías de los distintos cuerpos policiales, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, habrá de tenerse en cuenta la escala o categoría en la que se encuentra el aspirante en su cuerpo de origen, grado personal consolidado y nivel de complemento de destino del último puesto desempeñado.
Referencias normativas
A partir de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, las referencias al Cuerpo Nacional de Policía contenidas en la legislación vigente se considerarán hechas, igualmente, a la Policía Nacional.
Categoría profesional superior eventual en servicios en misiones en organismos internacionales
Los Policías Nacionales que realicen servicios en misiones u organismos internacionales podrán recibir una categoría profesional eventual superior a la que ostenten, mientras dure su servicio en dichas misiones u organismos.
En ningún caso supondrá la consolidación de dicha categoría profesional eventual ni el cobro de los haberes de la misma.
Régimen transitorio de exigencia de titulaciones
Las titulaciones a que se refiere el artículo 41.3 para acceder por promoción interna a la categoría superior a la que se ostente, se exigirán una vez transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley Orgánica.
La Dirección General de la Policía llevará a cabo las actuaciones necesarias, tendentes a facilitar la obtención de las titulaciones referidas en el párrafo anterior por parte de los Policías Nacionales que no estuvieran en posesión de las mismas, con el fin de posibilitar su promoción interna.
Régimen transitorio de permanencia en la situación de segunda actividad con destino
-
Los Policías Nacionales que, a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, se encuentren en la situación de segunda actividad con destino, podrán seguir ocupando los puestos de trabajo que desempeñen hasta su cese por las causas establecidas en la normativa vigente.
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Durante ese tiempo estarán sujetos al régimen disciplinario y de incompatibilidades previstos para los Policías Nacionales que estén en servicio activo.
-
Mientras permanezcan en esta situación percibirán la totalidad de las retribuciones generales que correspondan al personal de su categoría en activo, las de carácter personal que tengan reconocidas o perfeccionen y, además, las específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñen y, si procede, el complemento de productividad.
Si las retribuciones totales fuesen inferiores a las que se venían percibiendo en la situación de activo en el momento de producirse el pase a la situación de segunda actividad por el desempeño de puestos ocupados en virtud de concurso, se percibirá, además, un complemento personal y transitorio en la cuantía suficiente que permita alcanzar aquéllas.
Régimen transitorio de pase a la situación de segunda actividad
-
Con independencia del régimen de pase a la situación de segunda actividad fijado en esta Ley Orgánica, los Policías Nacionales podrán pasar a dicha situación en las condiciones que se determinan en los siguientes apartados, siempre que reúnan los requisitos establecidos en los mismos.
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Los Policías Nacionales que se hallasen en servicio activo a fecha 31 de diciembre de 2001, podrán optar, de forma expresa e individualizada, por pasar a segunda actividad en cualquier momento, a partir del cumplimiento de la edades reflejadas a continuación, que para cada Escala venían establecidas en la redacción original del artículo 4 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, vigente en aquella fecha.
a) Escala Superior: 60 años.
b) Escala Ejecutiva: 56 años.
c) Escala Subinspección: 55 años.
d) Escala Básica: 55 años.
- Igualmente, los funcionarios no afectados por lo establecido en el número anterior por no encontrarse en activo en la fecha prevista en el mismo, y que a fecha 20 de septiembre de 2011 se hallasen en dicha situación, podrán optar, de forma expresa e individualizada, por pasar a segunda actividad en cualquier momento a partir del cumplimiento de las edades reflejadas a continuación, las cuales venían establecidas en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, en la redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
a) Escala Superior: 62 años.
b) Escala Ejecutiva: 58 años.
c) Escala Subinspección: 58 años.
d) Escala Básica: 58 años.
-
Aquellos funcionarios que se encontrasen en excedencia en sus distintas modalidades, servicios especiales, servicio en comunidades autónomas o suspensión provisional o firme de funciones, podrán ejercer la opción señalada cuando cesen las causas que motivaron tal situación.
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A los efectos señalados en la presente disposición, la Dirección General de la Policía remitirá a cada funcionario una comunicación expresa sobre la fecha en la que, según su categoría, le correspondería el pase a la situación de segunda actividad conforme a las distintas edades establecidas en la presente disposición.
Se entenderá que el funcionario se acoge automáticamente a la opción de continuar en servicio activo que le corresponda, de entre las previstas en esta disposición, si en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, no hubiere manifestado por escrito su voluntad de pasar a la situación de segunda actividad.
Régimen transitorio de permanencia en el servicio activo de los miembros de la Policía Nacional acogidos a la opción del artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2011
Los funcionarios de la Policía Nacional que, acogiéndose a la opción prevista en el artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, hubieran optado por permanecer en servicio activo, podrán continuar en esa situación hasta el cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, siempre que reúnan las adecuadas condiciones exigidas para el desempeño de las funciones atribuidas.
Régimen transitorio de los funcionarios de la Policía Nacional que ostentan la condición de reservista voluntario
Los funcionarios de la Policía Nacional que, a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, ostenten la condición de reservista voluntario podrán conservar la misma hasta su pérdida por cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente en la materia.
Validez de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación
Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, mantendrán todos sus efectos académicos a los efectos del ingreso y la promoción en la Policía Nacional.
Normativa vigente de desarrollo
Hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley Orgánica, seguirán siendo de aplicación las normas vigentes, en tanto no se opongan a lo establecido en la misma.
Derogación normativa
- Quedan derogadas las siguientes normas:
a) Los artículos 16 al 26 del capítulo IV del título II y las disposiciones adicionales primera, segunda, sexta y séptima de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.
c) La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
d) El artículo 4 y la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
e) El Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa, aprobado por el Decreto 2038/1975, de 17 de julio.
f) El Real Decreto 308/2005, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión de ascensos honoríficos en el Cuerpo Nacional de Policía.
- Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Orgánica.
Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Se modifica en los siguientes términos la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
Uno. La disposición final quinta queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final quinta. Régimen específico del sistema de provisión de puestos de trabajo de los catálogos de las unidades adscritas a la Secretaría de Estado de Seguridad.
Por razones de confidencialidad y seguridad de la información, se habilita al Gobierno para que regule las especificidades del sistema de provisión de puestos incluidos en los catálogos de puestos de trabajo de aquellas unidades que dependan de la Secretaría de Estado de Seguridad y no dispongan de normativa específica en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Dichas especificidades se referirán, en su caso, al procedimiento de valoración de los méritos en los concursos de provisión de los puestos y al régimen de publicidad, incluyendo las eventuales restricciones al mismo y las garantías de los derechos de los interesados.
La determinación del sistema de provisión de dichos puestos como de concurso o libre designación se efectuará atendiendo a las razones de confidencialidad y seguridad anteriormente señaladas.»
Dos. La actual disposición final quinta pasa a ser la nueva disposición final sexta, con la siguiente redacción:
«Disposición final sexta. Carácter de ley orgánica.
Tienen el carácter de ley orgánica los preceptos que se contienen en los títulos I, III, IV y V y en el título II, salvo los artículos 10, 11.2 a 6 y 12.1, la disposición adicional tercera y las disposiciones finales, excepto la disposición final quinta.»
Modificación de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía
La Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, queda modificada de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el párrafo d) del artículo 8 y se incorpora un párrafo z) quáter en dicho artículo:
«d) La falta de presentación o puesta a disposición inmediata de la dependencia donde estuviera destinado, o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana; o, en los casos de declaración del estado de alarma, la no presentación cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente.»
«z) quáter. Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas muy graves que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 12, merezcan la calificación de graves, y sin que estas a su vez puedan ser calificadas como faltas leves.»
Dos. Se incorpora el párrafo n) al artículo 9.
«n) Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas graves que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 12, merezcan la calificación de leves.»
Tres. El apartado 4 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«4. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción conlleva la cancelación de oficio de las correspondientes anotaciones en el expediente personal conforme a lo previsto en el artículo 50 y su notificación a los interesados.»
Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería
El apartado 5 del artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería queda redactado del siguiente modo:
«5. Para el ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional se reservará un máximo del 20 por ciento de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales.»
Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo
Se modifica la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, en los siguientes términos:
Uno. El número 6 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«6. Los familiares de los fallecidos y de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados, hasta el segundo grado de consanguinidad, así como las personas que, habiendo sido objeto de atentados terroristas, hayan resultado ilesas, a efectos honoríficos y de condecoraciones, sin derecho a compensación económica alguna.»
Dos. El apartado 2 del artículo 52 queda redactado del siguiente modo:
«2. Esta acción honorífica se otorga con el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas; con el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas; y con el grado de Insignia, a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como a los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad.»
Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
Se modifica la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, adicionando una nueva letra al apartado cinco del artículo 18, con la siguiente redacción:
«d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en el presente artículo, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.»
Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
(Derogada).
Modificación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
Se modifica el artículo 30 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en los siguientes términos:
«Artículo 30. Defensa y seguro de responsabilidad civil.
-
La administración está obligada a proporcionar a los Guardias Civiles defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones, en los términos que reglamentariamente se establezca.
-
La administración concertará un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Guardias Civiles, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.»
Título competencial
Esta Ley Orgánica se dicta al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución.
Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley orgánica.
Carácter de ley orgánica
Tienen el carácter de ley orgánica los artículos 1, 2.1 y 3 del título preliminar, los títulos II, III y XIII, los apartados 1, a) y c), de la disposición derogatoria única y la disposición final segunda.
Entrada en vigor
Esta Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el apartado uno de la disposición final primera, que lo hará el día siguiente al de dicha publicación.
LO 4/2010
Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía
Preámbulo
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.
PREÁMBULO
La Constitución, en su artículo 104, encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y garantizar la seguridad ciudadana, y remite a una ley orgánica la determinación de sus funciones, sus principios básicos de actuación y su estatuto.
En desarrollo de este precepto constitucional, se dictó la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que constituye el pilar básico y común del régimen jurídico de todos los cuerpos policiales, estatales, autonómicos y locales, a partir del cual se han ido desarrollando para cada uno de ellos sus respectivas normas de organización y funcionamiento.
En el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, señala que están integrados por el Cuerpo Nacional de Policía y por la Guardia Civil y recoge las disposiciones comunes a ambos Cuerpos, así como las específicas de cada uno de ellos, derivadas de su diferente naturaleza y ámbito de actuación.
Por lo que respecta al Cuerpo Nacional de Policía –Instituto Armado de naturaleza civil– y, en concreto, a su régimen disciplinario, la sección 4.ª del capítulo IV del título II de la mencionada Ley Orgánica está dedicada a regular sus aspectos básicos, y recoge, entre otras cuestiones, las infracciones muy graves en que pueden incurrir los miembros de este Cuerpo, así como las sanciones aplicables.
No obstante, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, recoge parcialmente ciertos aspectos concretos de este régimen disciplinario, por lo que la regulación completa y detallada ha tenido lugar a través de una norma reglamentaria, el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 884/1989, de 14 de julio.
Resulta evidente, pues, que el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada normativa exige, por sí solo, su adaptación a las circunstancias actuales; pero es que, además, también resulta imprescindible abordar esta reforma mediante un instrumento jurídico acorde con la entidad de la materia que se va a regular.
Por tanto, de la misma forma que el legislador ha llevado a cabo un desarrollo específico del régimen disciplinario y del régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil –con las peculiaridades propias de su condición de Instituto Armado de naturaleza militar–, procede ahora la elaboración de una norma legal que dote al Cuerpo Nacional de Policía de un régimen disciplinario que se ajuste a sus principios básicos de actuación y a los deberes y obligaciones que impone el servicio público de protección de los derechos y libertades públicas, pero que permita al mismo tiempo dar respuesta a las exigencias de un cuerpo policial moderno.
Mediante esta Ley Orgánica se fija un marco normativo eficaz, que mejora y perfecciona el régimen disciplinario de los miembros de esta institución policial, y define con claridad y precisión sus derechos y deberes, de conformidad con los principios inspiradores de su estructura y organización jerarquizada, siempre en el marco del respeto a los mandatos constitucionales.
Se trata, pues, de dotar al Cuerpo Nacional de Policía de un régimen disciplinario plenamente adaptado a la realidad de nuestro tiempo, a través de una Ley Orgánica propia y exclusiva, que permita conciliar las reivindicaciones de sus integrantes con las garantías derivadas de la misión encomendada por la Constitución y que, en suma, contribuya a mejorar y perfeccionar el régimen estatutario de una institución policial del siglo XXI, con reconocimiento de la singular importancia, para tales fines, de sus solicitudes, reclamaciones y quejas que pueden aportar información susceptible de contribuir a la mejora del servicio público policial.
Sobre la base de lo expuesto, esta Ley Orgánica tiene el contenido propio de las normas reguladoras de los regímenes disciplinarios. Se estructura en tres títulos, a su vez divididos en capítulos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
El Título Preliminar recoge las disposiciones generales del régimen disciplinario de este Cuerpo policial, e incluye su objeto y ámbito de aplicación, las personas responsables y la posible concurrencia de responsabilidades civiles y penales.
En el Título I se describen detalladamente los tipos de infracciones en que pueden incurrir los integrantes del Cuerpo Nacional de Policía y las sanciones aplicables, se respetan –en esencia– los actuales, pero también se introducen las mejoras derivadas de las disfunciones demostradas en su aplicación práctica y de la necesaria actualización a las circunstancias existentes hoy en día.
Se mantiene la vigente distribución en faltas muy graves, graves y leves; se regulan las sanciones aplicables en cada caso y el modo en que han de graduarse o individualizarse; y, asimismo, se fijan las reglas para determinar la competencia sancionadora y las normas relativas a la extinción de la responsabilidad disciplinaria.
El Título II, dedicado a los procedimientos disciplinarios en este ámbito, comienza con un desarrollo de los principios inspiradores comunes, e incluye aquellos que son esenciales por mandato constitucional como el de legalidad, el de imparcialidad, el de contradicción o el de defensa, y, a continuación, especifica las disposiciones generales aplicables a todo procedimiento sancionador.
En capítulos independientes de este título se regulan dos tipos de procedimientos, uno para faltas leves y otro para el resto de infracciones, conjugando los expresados principios con el de proporcionalidad y el de agilidad en la actuación administrativa. Finalmente, se establecen ciertos aspectos sobre la ejecución de las sanciones impuestas, incorporando su posible suspensión e inejecución.
En las Disposiciones Adicionales se establece que a las solicitudes de rehabilitación en la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, atribuyendo la competencia para elevar la propuesta al Consejo de Ministros, al Ministro del Interior. Se dispone, también, que los órganos judiciales deberán comunicar a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil las resoluciones que dicten poniendo fin a los procesos penales que afecten a los funcionarios policiales.
Las Disposiciones Transitorias contienen las previsiones necesarias para asegurar la aplicación de la norma más favorable, y extienden el principio incluso a la revisión de oficio de sanciones en vía de ejecución.
Se derogan mediante la correspondiente Disposición los artículos de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, que han regulado los aspectos principales del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 884/1989, de 14 de julio.
Por último, las Disposiciones Finales modifican la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, para declarar la aplicación al Cuerpo Nacional de Policía del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en lo que se refiere a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en segunda actividad sin destino, se aplicarán las normas que regulan estas situaciones; y, asimismo, se modifica la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, para imponer a los funcionarios en segunda actividad sin destino la obligación de obtener la autorización correspondiente para llevar a cabo actividades conexas con las funciones que hayan venido desempeñando. Asimismo, se faculta al Gobierno para un desarrollo reglamentario de la materia, se declara de aplicación supletoria la normativa sobre procedimiento administrativo, se dispone su entrada en vigor y su aplicación a los Cuerpos de Policía Local en los términos de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
Especial mención merece, entre dichas disposiciones, la que asigna rango orgánico al título preliminar y al título I en su conjunto, así como a cinco artículos del título II, en cuanto recogen los aspectos básicos del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía que, de acuerdo con el artículo 104 de la Constitución, constituyen el núcleo básico de su estatuto que debe regularse mediante norma de dicho rango.
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Objeto
Esta Ley Orgánica tiene por objeto regular el régimen disciplinario de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de acuerdo con los principios recogidos en la Constitución, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el resto del ordenamiento jurídico.
Ámbito de aplicación
- Esta Ley Orgánica es de aplicación a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en las situaciones de servicio activo y de segunda actividad ocupando destino.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad sin ocupar destino estarán sometidos al régimen general disciplinario de la función pública.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación distinta de las anteriores incurrirán en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en esta Ley Orgánica que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas, en razón de su pertenencia al Cuerpo Nacional de Policía, siempre que no les sea de aplicación otro régimen disciplinario o, que de serlo, no esté prevista en el mismo aquella conducta.
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Los funcionarios en prácticas quedan sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en el reglamento del centro docente policial y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya falta de disciplina docente, a las normas de esta Ley Orgánica que les sean de aplicación, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su procedimiento de selección.
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En todo lo que no esté previsto en esta Ley Orgánica y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, serán de aplicación las normas de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado.
Responsabilidad civil y penal
El régimen disciplinario establecido en esta Ley Orgánica se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios, la cual se hará efectiva en la forma que determina la Ley.
Comunicación de infracciones
Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves, salvo cuando dicho superior sea el presunto infractor; en tal caso, la comunicación se efectuará al superior inmediato de este último.
Extensión de la responsabilidad
Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de una falta muy grave o grave, y los superiores que la toleren. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los que se tenga conocimiento.
Faltas disciplinarias
Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán ser muy graves, graves o leves.
Faltas muy graves
Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones.
b) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas.
c) El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica.
d) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial.
e) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan.
f) El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono.
g) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia.
h) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica.
i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
k) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.
l) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados.
m) La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio.
n) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
ñ) El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad.
o) La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
p) Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Faltas graves
Son faltas graves:
a) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial.
b) La desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquéllos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
c) La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o decisión urgente.
d) La falta de presentación o puesta a disposición inmediata de la dependencia donde estuviera destinado, o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana; o, en los casos de declaración del estado de alarma, la no presentación cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente.
e) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve.
f) No prestar servicio, alegando supuesta enfermedad.
g) La falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a los ciudadanos, a las entidades con personalidad jurídica o a la eficacia de los servicios.
h) El abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave.
i) La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.
j) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención.
k) No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario.
l) Exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas que regulan su empleo.
m) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria.
n) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada.
ñ) Causar, por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de estos.
o) Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.
p) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del Cuerpo Nacional de Policía. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año.
q) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio.
r) Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.
s) Emplear, o autorizar la utilización para usos no relacionados con el servicio o con ocasión de este, o sin que medie causa justificada, de medios o recursos inherentes a la función policial.
t) Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave.
u) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
v) La violación del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la labor policial, a las entidades con personalidad jurídica o a cualquier ciudadano.
w) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezca la calificación de falta muy grave.
x) La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta.
y) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio.
z) La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito.
z) bis La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, salud, o integridad física, propia o de sus compañeros o subordinados.
z) ter La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve.
z) quáter. Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas muy graves que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 12, merezcan la calificación de graves, y sin que estas a su vez puedan ser calificadas como faltas leves.
Faltas leves
Son faltas leves:
a) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas.
b) La incorrección con los ciudadanos, o con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave.
c) La inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad, en los 30 días precedentes.
d) El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave.
e) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial.
f) La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada.
g) Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, así como no tramitar las mismas.
Quedan exceptuadas del conducto reglamentario aquellas que se formulen por los representantes de las organizaciones sindicales en el ejercicio de la actividad sindical.
h) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, siempre que no constituya falta grave.
i) La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave.
j) La omisión intencionada de saludo a un superior, que éste no lo devuelva o infringir de otro modo las normas que lo regulan.
k) Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial.
l) Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave.
m) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida cause daño a la Administración o a los Administrados.
n) Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas graves que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 12, merezcan la calificación de leves.
Sanciones
- Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son:
a) La separación del servicio.
b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
c) El traslado forzoso.
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Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
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Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son:
a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
b) El apercibimiento.
Traslado forzoso
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Los funcionarios sancionados con traslado forzoso no podrán obtener un nuevo destino por ningún procedimiento en el centro, unidad o plantilla de la que fueron trasladados, en el período de uno a tres años determinado en la resolución sancionadora, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo siguiente.
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Los mencionados plazos se computarán desde el momento en que se efectúe el traslado.
Criterios de graduación de sanciones
Para la graduación de la sanción que se vaya a imponer, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La reincidencia. Existe reincidencia cuando el funcionario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas.
A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran serlo.
c) El historial profesional, que, a estos efectos, sólo podrá valorarse como circunstancia atenuante.
d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana.
e) La perturbación en el normal funcionamiento de la Administración o de los servicios que le estén encomendados.
f) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.
g) En el caso del artículo 7.b) y 8.y) se valorará específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales.
Competencia sancionadora
Son órganos competentes para imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía:
a) Para la imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves, el Ministro del Interior.
b) Para la imposición de las sanciones de suspensión de funciones de tres años y un día a seis años y de traslado forzoso por faltas muy graves, el Secretario de Estado de Seguridad.
c) Para la imposición de la sanción de suspensión de funciones hasta tres años por faltas muy graves, así como para la imposición de sanciones por faltas graves, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
d) Para la imposición de sanciones por faltas leves, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, respecto de las cometidas por funcionarios que presten servicio en el territorio de su respectiva Comunidad Autónoma; asimismo, los jefes de órganos centrales hasta el nivel de subdirector general, o asimilados; y los jefes superiores de policía, los jefes de las comisarías provinciales y locales y los jefes de las unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas, respecto de las cometidas por funcionarios de ellos dependientes.
e) Los órganos competentes para imponer sanciones de una determinada naturaleza, lo son también para imponer sanciones de naturaleza inferior.
Extinción de la responsabilidad
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La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por la muerte de la persona responsable y por la prescripción de la falta o de la sanción, así como por las consecuencias que en el ámbito administrativo pudieran derivarse de la concesión de un indulto.
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Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjera la pérdida o el cese en la condición del funcionario sometido a expediente, se dictará una resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente o se instruya por falta muy grave; en tal caso, continuará hasta su resolución. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieran adoptado con respecto al funcionario.
Prescripción de las faltas
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Las faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al mes.
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El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, salvo que ésta derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en tal caso, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria.
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La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento; a estos efectos, la resolución por la que se acuerde su incoación deberá ser debidamente registrada y notificada al funcionario expedientado o publicada, siempre que éste no fuere hallado. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sometido a expediente.
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Cuando se inicie un procedimiento penal contra un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, la prescripción de las infracciones disciplinarias que de los hechos pudieran derivarse quedará suspendida por la incoación de aquel procedimiento, aun cuando no se hubiera procedido disciplinariamente. En estos supuestos, el plazo volverá a correr desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial.
Prescripción de las sanciones
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Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves a los dos años, y las leves al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquieran firmeza.
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En el supuesto de suspensión de sanciones previsto en el artículo 49, si estas fueran firmes, el plazo de prescripción se computará desde el día siguiente a aquel en el que se llevó a efecto la suspensión.
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En el caso de concurrencia de varias sanciones, previsto en el apartado tercero del artículo 47, el plazo de prescripción de las sanciones que sean firmes y estén pendientes de cumplimiento comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que quede extinguida la sanción que le preceda en el orden de cumplimiento determinado en dicho precepto, o, en su caso, desde la fecha en que haya surtido eficacia la inejecución de la sanción.
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El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción conlleva la cancelación de oficio de las correspondientes anotaciones en el expediente personal conforme a lo previsto en el artículo 50 y su notificación a los interesados.
Principios inspiradores del procedimiento
El procedimiento sancionador de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía se ajustará a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.
Reglas básicas procedimentales
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Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en virtud de procedimiento disciplinario instruido al efecto con arreglo a lo dispuesto en este capítulo. El procedimiento por faltas leves se regulará conforme a lo dispuesto en el Capítulo III y el de faltas graves y muy graves por lo dispuesto en el capítulo IV.
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La iniciación de un procedimiento penal contra funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía no impedirá la incoación de procedimientos disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, su resolución definitiva sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme y la declaración de hechos probados que contenga vinculará a la Administración.
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Solo podrán recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.
Inicio del procedimiento y derecho de defensa
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El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia.
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Los órganos competentes para la imposición de una sanción lo son también para ordenar la incoación del correspondiente procedimiento.
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La incoación del procedimiento con el nombramiento de instructor y secretario se notificará al funcionario sujeto al procedimiento, así como a los designados para desempeñar dichos cargos.
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En el momento en que se notifique la apertura de un procedimiento disciplinario, se informará al funcionario sometido a expediente de su derecho a ser asistido, cuando lo considere conveniente para la defensa de sus intereses, por un abogado o por un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía licenciado en Derecho.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía designados para realizar dicha asistencia tendrán derecho a un permiso el día en que aquélla se realice por el tiempo necesario para ello, sin que tal designación les confiera derecho alguno al resarcimiento por los gastos que pudieran derivarse de la asistencia. Los honorarios del abogado designado serán por cuenta del funcionario contratante.
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De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de aquélla. Asimismo, se debe comunicar el archivo de la denuncia, en su caso.
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Antes de dictar la resolución de incoación del procedimiento, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrá acordar la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, así como de sus presuntos responsables.
En su caso, dicha información reservada pasará a formar parte del expediente disciplinario.
Nombramiento de instructor y secretario
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En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrarán instructor y secretario, a cuyo cargo correrá su tramitación.
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El nombramiento de instructor recaerá en un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que deberá tener, en todo caso, igual o superior categoría a la del funcionario sometido al expediente y, en el caso de que fuera igual, deberá ocupar un número anterior en el escalafón.
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Podrá ser nombrado secretario cualquier funcionario destinado en el Ministerio del Interior.
Abstención y recusación
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Al instructor y al secretario se les aplicarán las normas sobre abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de quiénes son el instructor y el secretario.
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La abstención y recusación se plantearán ante el órgano que acordó el nombramiento, el cual resolverá en el plazo de tres días.
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Contra las resoluciones adoptadas no cabe recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que finalice definitivamente el procedimiento.
Inmediación
La intervención del instructor en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por la del secretario; en caso contrario, aquellas se considerarán nulas, sin perjuicio de que el instructor pueda interesar la práctica de otras diligencias de cualquier órgano de la Administración.
Prueba
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Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
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Cuando se propusiera una prueba testifical, se acompañará un pliego de preguntas sobre cuya pertinencia se pronunciará el instructor. La práctica de la prueba admitida se notificará previamente al funcionario expedientado indicándole el lugar, la fecha y la hora en que deberá realizarse y se le advertirá de que puede asistir a ella.
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El instructor podrá denegar de oficio la práctica de las pruebas que no se concreten a los hechos por los que se procede y todas las demás que sean, a su juicio, impertinentes o inútiles, denegación que deberá motivarse y sin que quepa contra ella recurso alguno.
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Todos los organismos y dependencias de las Administraciones públicas están obligados a facilitar al instructor los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus actuaciones, salvo precepto legal que lo impida.
Vista del expediente y copia de las actuaciones
El instructor estará obligado a dar vista al funcionario sometido a expediente, a petición de éste, de las actuaciones practicadas en cualquier fase del procedimiento y le facilitará una copia completa cuando así lo interese.
Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales
En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que la presunta infracción disciplinaria puede ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano que hubiera ordenado la incoación para su comunicación a la autoridad administrativa o judicial competente o al Ministerio Fiscal.
Archivo de actuaciones
Si en cualquier fase del procedimiento el instructor deduce la inexistencia de responsabilidad disciplinaria o de pruebas adecuadas para fundamentarla, propondrá una resolución por la que se ordene el archivo de las actuaciones, en la que expresará las causas que la motivan, para que el órgano que lo hubiera incoado resuelva lo procedente.
Cuando iniciado el procedimiento se concluyera, en cualquier momento, que hubiera prescrito la falta, el órgano competente deberá resolver la conclusión del procedimiento, con archivo de las actuaciones, debiéndose notificar a los interesados el acuerdo o la resolución adoptados.
Informe del Consejo de Policía
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En todos los expedientes disciplinarios instruidos por faltas muy graves a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, así como en todos los procedimientos que se instruyan a los representantes de los sindicatos a que se refiere el artículo 22 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, será preceptivo, antes de dictar la resolución sancionadora, interesar la emisión de un informe por la Comisión correspondiente del Consejo de Policía, que no será vinculante, y que se incorporará al expediente correspondiente para su continuación. De los informes que emita la Comisión se dará cuenta posteriormente al Pleno del Consejo.
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Dicho informe deberá interesarse, igualmente, cuando la incoación del procedimiento se practique dentro del año siguiente a la pérdida de la condición de representante sindical. También deberá solicitarse si el funcionario sometido a expediente es candidato, durante el período electoral.
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A los efectos previstos en el apartado primero, las organizaciones sindicales a que se refiere el artículo 22 de la citada Ley Orgánica deberán comunicar en el mes de enero de cada año, de forma fehaciente, a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la relación de sus representantes, así como las variaciones posteriores, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzcan, con indicación del cargo sindical que desempeñen.
Procedimientos incoados a funcionarios de unidades de Policía Judicial
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Cuando se incoe un expediente disciplinario a funcionarios adscritos a una unidad orgánica de Policía Judicial y los hechos objeto de aquél tengan relación directa con el desarrollo de la investigación que tuvieran encomendada, se recabará un informe del juez, tribunal o fiscal del que dependan, que tendrá carácter preceptivo, sin perjuicio de aquellos otros que consideren oportuno emitir.
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De la resolución recaída en el procedimiento a que se refiere el apartado anterior se remitirá puntualmente testimonio al juez, tribunal o fiscal del que dependa el funcionario expedientado.
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Los procedimientos disciplinarios incoados a funcionarios adscritos a una unidad de Policía Judicial, en los demás supuestos no contemplados en el apartado primero, se pondrán en conocimiento de la Comisión Provincial de Policía Judicial.
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Cuando los funcionarios de las unidades orgánicas de Policía Judicial a quienes esté encomendada una concreta investigación hayan de cesar en su destino como consecuencia de suspensión provisional o firme de funciones, se participará a la autoridad judicial o al fiscal para su conocimiento.
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Con independencia de las facultades conferidas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal, el Juez o Tribunal, o el Fiscal de que dependan unidades adscritas de Policía Judicial, podrá instar el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios de aquellas, cuando entiendan que su conducta ha sido merecedora de sanción. A tal efecto, podrán practicar las informaciones reservadas que consideren pertinentes. Si el ejercicio de la potestad disciplinaria hubiera sido instada por las mencionadas autoridades, se les remitirá testimonio de las resoluciones que recaigan.
Procedimientos incoados a funcionarios de Unidades Adscritas a Comunidades Autónomas
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Cuando se incoe un expediente disciplinario a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía afectos a Unidades del citado Cuerpo Adscritas a Comunidades Autónomas, previamente a la imposición de la sanción, deberá interesarse de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma el informe que pueda exigir la tramitación de los respectivos expedientes.
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Sin perjuicio de las facultades que correspondan al Ministerio del Interior, las autoridades de la Comunidad Autónoma podrán instar el ejercicio de la potestad disciplinaria cuando fundadamente entiendan que la conducta de algunos de los miembros de la Unidad debe ser sancionada. Complementariamente y, a tal efecto, emitirán los informes que pueda requerir la tramitación de los correspondientes expedientes, así como aquellos otros que consideren oportunos.
Iniciación
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Los órganos competentes para la imposición de sanciones por faltas leves, al recibir comunicación o denuncia, o tener conocimiento de una supuesta infracción de la indicada clase, podrán acordar la realización de la información reservada prevista en el apartado sexto del artículo 19.
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De acordarse la incoación de un procedimiento sancionador por falta leve, dicho acuerdo contendrá los hechos que lo motivan y el nombramiento de instructor y secretario, que se notificará a los designados para desempeñar dichos cargos, quienes procederán a notificar el acuerdo al funcionario sometido a expediente, con copia de las actuaciones obrantes en el procedimiento hasta ese momento, procediendo a citarle para que comparezca a fin de ser oído en declaración.
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En el acto de comparecencia recibirán la declaración al expedientado, quien podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes y proponer las pruebas que considere necesarias para su defensa.
Propuesta y resolución
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Practicadas las pruebas que el instructor juzgue oportunas, formulará una propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, su valoración jurídica para determinar, en su caso, la falta que estime que se ha cometido, la responsabilidad del funcionario sometido a expediente y la sanción que se debe imponer, y se notificará al expedientado para que, en el plazo de 10 días, pueda alegar cuanto estime conveniente en su defensa. Oído el expedientado, la propuesta de resolución se remitirá con todo lo actuado al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento.
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En la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario, deberá determinarse, con toda precisión, la falta que se estime que se ha cometido y se señalará el precepto en que aparezca tipificada, el funcionario responsable y la sanción que se le impone.
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La resolución deberá ser notificada al expedientado, con expresión del recurso o de los recursos que quepan contra ella, el órgano ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos.
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Si se advierte, en cualquier momento del procedimiento, que los hechos investigados revisten caracteres de falta muy grave o grave, se someterá el asunto al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que acordará lo procedente.
Incoación
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El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, al recibir la comunicación o la denuncia o tener conocimiento de una supuesta infracción constitutiva de falta muy grave o grave, ordenará la incoación de expediente disciplinario. No obstante, podrá acordar la práctica de la información reservada prevista en el apartado sexto del artículo 19, antes de dictar la resolución en la que se decida la iniciación de expediente disciplinario.
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En los supuestos en que resulte responsabilidad constitutiva de falta leve, deberán cumplirse los trámites establecidos en el procedimiento para las faltas de esta naturaleza.
Medidas cautelares
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Iniciado el procedimiento penal o disciplinario, si existieran elementos de juicio suficientes, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrá acordar, preventivamente, de forma motivada, las medidas cautelares adecuadas para facilitar la tramitación del expediente y asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
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Cuando se acuerde preventivamente la suspensión provisional de funciones, se llevará a cabo en los términos y con los efectos que se señalan a continuación:
a) El funcionario en la situación de suspensión provisional quedará privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición de funcionario, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, y se procederá a recogerle los distintivos del cargo y el arma o las armas, en su caso. No obstante, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrá autorizar el uso de armas reglamentarias cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen.
b) El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de un expediente disciplinario, por hechos que no son objeto de procedimiento penal, no podrá exceder de tres meses en caso de faltas graves, y de seis meses, en caso de faltas muy graves, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.
c) Si los hechos que motivan el expediente disciplinario dan lugar también a un procedimiento penal, la suspensión provisional se mantendrá durante todo el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar su puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.
No obstante, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrá acordar, excepcionalmente, como medida preventiva, la suspensión provisional de los funcionarios sometidos a procedimiento penal, si esta medida no ha sido adoptada por la autoridad judicial que conozca de aquél, y podrá prolongarse hasta la conclusión del procedimiento penal.
d) El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, excepto en casos de paralización del procedimiento imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización, y, de igual manera, no tendrá derecho a percibir haber alguno en caso de incomparecencia en el expediente disciplinario.
- En la resolución definitiva del expediente se hará declaración expresa respecto a las medidas cautelares adoptadas durante su tramitación, bien declarándolas de abono para el cumplimiento de la sanción impuesta si ésta es de suspensión de funciones, bien, si el expediente concluye sin declaración de responsabilidad disciplinaria, computando el tiempo de suspensión provisional como de servicio activo y con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan durante el período de eficacia de la suspensión, salvo que deba pasar a suspenso firme de funciones como consecuencia de condena criminal que afecte a su condición de funcionario y derive de los hechos que motivaron la adopción de la medida cautelar; en este caso, la suspensión provisional le será de abono para el cumplimiento de la pena, previa autorización del tribunal sentenciador.
No procederá reconocimiento de tiempo ni de derecho alguno al afectado por la suspensión provisional si se impone la sanción de separación del servicio o debe declararse la pérdida de la condición de funcionario como consecuencia de pena de inhabilitación absoluta o inhabilitación especial que afecte a su condición de funcionario, derivada de condena criminal impuesta por los hechos que dieron lugar a la adopción de la suspensión provisional de funciones.
Determinación y comprobación de los hechos
El instructor ordenará en el plazo máximo de 15 días la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y, en particular, la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.
Actuaciones iniciales
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En todo caso y como primeras actuaciones, se procederá a recibir declaración al funcionario sometido a expediente, se ordenará evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la orden superior, de la petición razonada de otros órganos o de la denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera manifestado en su declaración.
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Si el funcionario sometido a expediente fuese emplazado en tiempo y en forma y no compareciese, salvo que medie causa justificada que lo motivara, se continuarán las actuaciones del expediente.
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Si el expedientado no fuera hallado, se le emplazará por medio de edictos que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Orden General de la Policía, y se señalará un plazo para comparecer. De no verificarlo, continuarán las actuaciones del procedimiento.
Pliego de cargos
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A la vista de las actuaciones practicadas, el instructor formulará, en el plazo de quince días, el correspondiente pliego de cargos, si hubiera lugar a ello, en el que se comprenderán todos y cada uno de los hechos sancionables que resulten de aquéllas, con su posible calificación jurídica, así como de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo con el artículo 10.
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El pliego de cargos se redactará de forma clara y precisa, en párrafos separados y numerados para cada uno de los hechos imputados, debiéndose notificar al expedientado, al tiempo que se le da vista del expediente mediante copia completa de las actuaciones practicadas hasta ese momento, y se le concederá al expedientado un plazo de 10 días para que pueda contestarlo, alegando cuanto considere oportuno a su defensa y proponiendo la práctica de cuantas pruebas estime necesarias.
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El instructor deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o el levantamiento de la medida de suspensión provisional que, en su caso, se hubiera adoptado.
Fase de prueba
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Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la apertura de un período de 10 días para que puedan practicarse cuantas pruebas juzgue oportunas.
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Cuando sea necesaria la práctica de diligencias de prueba que hayan de tener lugar fuera de la península o en países extranjeros, el órgano que acordó la incoación podrá prorrogar el plazo del período probatorio, a propuesta del instructor, si lo estima necesario.
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Para la práctica de las pruebas admitidas, así como para las acordadas de oficio por el instructor, se notificará previamente al funcionario expedientado, se le indicará el lugar, la fecha y la hora en que deberán realizarse y se le advertirá que puede asistir a ellas.
Traslado de actuaciones practicadas en periodo de prueba
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En caso de que el instructor hubiera acordado, bien de oficio o a instancia del interesado, la apertura de periodo de prueba, se dará traslado al expedientado de las actuaciones que en el mismo se hubieren practicado para que, en el plazo de diez días, alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés.
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Cuando el interesado muestre su conformidad con el pliego de cargos, no realice alegaciones, o de haberlas realizado no se acuerde la apertura del periodo de prueba, el instructor formulará propuesta de resolución.
Propuesta de resolución
El instructor cuando considere concluso el expediente formulará propuesta de resolución en la que se fijarán con precisión los hechos, se hará su valoración jurídica para determinar si se estima que se ha cometido la falta y, en su caso, cual sea ésta y la responsabilidad del expedientado, y se señalará la sanción que se debe imponer.
Alegaciones
La propuesta de resolución del expediente se notificará por el instructor al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa, incluso respecto a la denegación de pruebas a que se refiere el capítulo I de este título.
Elevación del expediente
Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente convenientemente foliado y numerado al órgano que hubiera acordado su incoación.
Reducción de plazos
Por razones de urgencia derivadas de la necesidad de mantener la disciplina, la ejemplaridad, o por la notoriedad o gravedad de los hechos, el órgano que acordó la incoación podrá disponer que los plazos de tramitación del expediente se reduzcan a la mitad de tiempo, salvo los que se contienen en los artículos 36.2, 38, 40 y 44.2.
Resolución del expediente
Recibido el expediente, el órgano que acordó su incoación procederá, previo examen de lo actuado, tras la práctica de las diligencias complementarias que considere oportunas y, en su caso, dictamen de la Abogacía del Estado, a dictar la resolución motivada que corresponda, si estuviera dentro de sus atribuciones, y, en caso contrario, lo remitirá al órgano competente.
Devolución del expediente al instructor
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La autoridad competente para resolver podrá devolver el expediente al instructor para que practique aquellas diligencias que hayan sido omitidas y resulten imprescindibles para la resolución.
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En todo caso, después de practicadas estas diligencias y antes de remitir de nuevo el expediente a dicha autoridad, se dará vista de lo actuado últimamente al funcionario sometido a expediente, para que, en el plazo de diez días, alegue cuanto estime conveniente en su defensa.
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Si el órgano competente para resolver apreciare que la calificación apropiada reviste mayor gravedad que la indicada en la propuesta de resolución, o que los hechos contenidos en ésta, son merecedores de una sanción sustancialmente superior que la propuesta, se dará traslado de esta circunstancia al expedientado a fin de que en el plazo de diez días pueda formular alegaciones al respecto.
Contenido de la resolución
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La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá ser motivada y en ella no se podrán introducir hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica siempre que no sea de mayor gravedad.
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En la resolución se determinará con toda precisión la falta que se estime cometida y se señalarán los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el funcionario responsable, la sanción que se le impone y los recursos que procedan contra ella, el órgano ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos.
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Tanto en el supuesto anterior como cuando la resolución estimara la inexistencia de falta disciplinaria o de responsabilidad del funcionario expedientado, se debe hacer declaración expresa, si procede, sobre las medidas provisionales que se hayan podido adoptar durante el procedimiento.
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La resolución del expediente será notificada en forma al expedientado, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fuera adoptada. Asimismo, se notificará al denunciante, si lo hubiera.
Caducidad
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La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario y su notificación al interesado deberá producirse en un plazo que no podrá exceder de seis meses desde la fecha del acuerdo de incoación del expediente.
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El plazo establecido para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender, interrumpir o ampliar en los casos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Transcurridos los plazos previstos en los apartados anteriores sin que hubiese recaído resolución en el expediente se procederá al archivo de las actuaciones. En este caso, el órgano competente emitirá, a solicitud del interesado, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones.
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Cuando un funcionario pase a la situación de excedencia voluntaria antes o durante la tramitación de un procedimiento disciplinario por infracciones contempladas en esta Ley, dicho procedimiento quedará suspendido, interrumpiéndose el cómputo de los plazos de prescripción, continuando su tramitación cuando el afectado solicite el reingreso en el servicio activo.
Ejecución de la sanción
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Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y su naturaleza, y comenzarán a cumplirse el mismo día en que se notifique al infractor la resolución por la que se le imponen, o bien, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su notificación, salvo que por causas justificadas se aplace el cumplimiento en la propia resolución por un período de tiempo que no exceda del legalmente establecido para su prescripción.
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De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución por hallarse el funcionario en situación administrativa que lo impida, ésta se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.
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Cuando concurran varias sanciones de suspensión de funciones, su cumplimiento se llevará a cabo siguiendo el orden cronológico de imposición, comenzando dentro de éste por las de mayor gravedad, hasta el límite de seis años. Si la suma de ellas excede de dicho límite, no se cumplirá el tiempo que lo sobrepase.
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Si antes de que se dicte la resolución correspondiente el funcionario sometido a expediente adquiere la situación de servicio activo en otro cuerpo de funcionarios, se exigirá igualmente el cumplimiento de la sanción, que será inscrita en el registro de personal correspondiente al cuerpo desde el que se cometió la falta, y se aplicará el régimen de prescripción de sanciones y de cancelación de las inscripciones previsto en esta Ley Orgánica.
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El cumplimiento se hará en la forma que menos perjudique al sancionado.
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La ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones se hará efectiva por el Habilitado inmediatamente con cargo al sancionado.
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Cuando la sanción sea por falta grave, el Habilitado, previa solicitud del sancionado, podrá fraccionar la detracción de retribuciones durante los cinco meses siguientes al de imposición de la sanción.
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Para la determinación de estas sanciones se tomará como base la totalidad de las remuneraciones íntegras mensuales que percibiese el funcionario en el momento de la comisión de la falta y se dividirá por treinta.
Ejecutividad de las sanciones
Las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía serán inmediatamente ejecutivas y su cumplimiento no se suspenderá por la interposición de ningún tipo de recurso administrativo o judicial, si bien la autoridad a quien competa resolverlo podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, la ejecución de la sanción impuesta, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o de difícil reparación.
Suspensión e inejecución de la sanción
El Ministro del Interior y el Secretario de Estado de Seguridad y, por delegación, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrán acordar, de oficio o a instancia del interesado o del Consejo de Policía, cuando mediara causa justa para ello, la suspensión de la ejecución de la sanción, por tiempo inferior al de la prescripción, o su inejecución total o parcial.
El plazo de suspensión de la sanción será computable a efectos de cancelación.
Anotación y cancelación
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Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal, con indicación de las faltas que las motivan.
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Transcurridos seis meses desde el cumplimiento de la sanción si se tratara de faltas leves, o uno y tres años, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con separación del servicio, respectivamente, se acordará de oficio la cancelación de aquellas anotaciones, siempre que durante aquel tiempo no hubiese sido sancionado el interesado por hechos cometidos en esos mismos períodos. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse sobre ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello; en este caso, se hará constar expresamente la cancelación, pero a los efectos exclusivos de su expediente personal.
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Para el cómputo del plazo de cancelación será tenido en cuenta el tiempo en que la ejecución de la sanción hubiese estado suspendida.
Rehabilitación
(Derogada).
Comunicación de resoluciones judiciales
Los Jueces y Tribunales pondrán en conocimiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil cuantas resoluciones dicten que ponga fin a los procesos penales que afecten a los funcionarios sometidos a esta Ley.
Reintegro aplazado o fraccionado de retribuciones
En relación con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 33.3, en lo que se refiere a las retribuciones percibidas durante la situación de suspensión provisional, resultarán de aplicación las disposiciones en materia de fraccionamiento o aplazamiento de pago establecidas en la normativa general de la Hacienda Pública.
Retroactividad
Las faltas disciplinarias cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica serán sancionadas conforme a la normativa anterior, salvo que las disposiciones de esta Ley fuesen más favorables al interesado; en tal caso, se aplicará esta.
Procedimientos en trámite
Los procedimientos que en la referida fecha se encontrasen en tramitación continuarán rigiéndose hasta su conclusión por las normas vigentes en el momento de su iniciación, salvo que las de esta Ley Orgánica fuesen más favorables al expedientado.
Revisión de oficio de resoluciones en vía de ejecución
A la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, si de su aplicación resultasen efectos más favorables para el funcionario sancionado, se procederá a la revisión de oficio de las resoluciones en virtud de las cuales se hubieran impuesto sanciones, aunque sean firmes, cuyo cumplimiento no se hubiera iniciado o finalizado en dicha fecha.
No procederá la revisión de resoluciones en las que se hubiera impuesto la sanción de separación del servicio.
Derogación normativa
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A la entrada en vigor de esta Ley quedan derogados los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
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Quedan, asimismo, derogados el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en esta Ley Orgánica.
Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Se añade una disposición adicional quinta a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, con la siguiente redacción:
«Quinta.–Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.7 de esta Ley, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. En lo que se refiere a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en segunda actividad sin destino, se aplicarán las normas que regulan estas situaciones.»
Modificación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía
Se modifica el párrafo segundo del artículo 13.2 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, que queda redactado como sigue:
«El ejercicio de actividades conexas con las funciones que hayan venido realizando durante los dos años inmediatamente anteriores al pase a la situación de segunda actividad sin destino quedará sometido a la previa autorización del Director General de la Policía y de la Guardia Civil durante un plazo de dos años, contado desde el día siguiente al de la fecha de pase a dicha situación.»
Desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de aplicación supletoria en todas las cuestiones de procedimiento y recursos no previstas en esta Ley.
Carácter de la Ley
No tienen la consideración de Ley Orgánica los artículos 19 a 47, ambos inclusive, así como las disposiciones adicionales, las disposiciones transitorias, el apartado segundo de la disposición derogatoria única y las disposiciones finales segunda, tercera, cuarta y séptima.
Aplicación a los Cuerpos de Policía Local
La presente Ley Orgánica se aplicará a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Resolución Uniformidad CNP
Resolución por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía
Obligatoriedad de las normas sobre uniformidad
El Cuerpo Nacional de Policía es un cuerpo uniformado. Sus miembros actuarán uniformados o sin uniforme según su destino y servicio asignado. Los superiores jerárquicos velarán por el cumplimiento de las normas de uniformidad y aplicarán medidas disciplinarias por incumplimiento.
Uniformes, función y exclusividad de uso
Los uniformes están constituidos por prendas específicas y acreditan la condición de agente de la autoridad. Se usan durante el servicio, excepto el de gran gala en actos sociales relevantes. Queda prohibido su uso por personas u organismos diferentes al Cuerpo Nacional de Policía.
Tipos de uniformes
Los uniformes se clasifican en: trabajo, representación, gala y gran gala, más los de unidades especiales y servicios específicos. Está prohibida la combinación de prendas no autorizada expresamente.
Uniforme de trabajo y representación
El uniforme de trabajo se usa en los servicios usuales cuando no esté prescrito otro uniforme. El de representación se usa en funciones representativas y actos institucionales. Ambos tienen modalidades de invierno y verano.
Uniforme de unidades especiales y servicios específicos
Incluye uniformes de: GEO, GOES, TEDAX-NRBQ, UIP, Caballería, Guías Caninos, UPR y Medios Aéreos. La descripción de cada uno se detalla en normativa específica de cada unidad.
Uniforme de gala y gran gala
Se usan en actos oficiales y públicos de relevancia. Las unidades especiales pueden usar boina en la modalidad de gala según su normativa propia.
Uniformidad en centros de formación
El alumnado en centros de formación vestirá el uniforme de trabajo, salvo los casos específicos previstos en el artículo 9.2.
Uniformidad en el extranjero
Los funcionarios adoptarán el uniforme equivalente al del país de prestación de servicio. En operaciones de la ONU: uniforme nacional con boina azul y distintivo de Naciones Unidas. En operaciones de la UE: boina azul cobalto con doce estrellas doradas.
Excepciones y particularidades
Excepciones obligatorias: personal de Información, Policía Judicial, Extranjería y Protección de Personas. Excepciones potestativas: reuniones institucionales, impedimento físico, gestación (desde el tercer mes). Personal femenino puede usar pantalón o falda en gala. Se permite bata en Informática, Policía Científica, Armamento y especialistas.
Otra indumentaria
El Director General puede establecer equipamiento complementario o especial, previa Comisión Técnica correspondiente.
Divisas
Todas las divisas integran la Corona Real de España forrada de gules. Su diseño y características se especifican en el anexo II de la Orden.
Ubicación de divisas
Generalmente se portan en las hombreras de la prenda superior. En gran gala, en la bocamanga de la guerrera. En prendas exteriores, sobre base de PVC y fieltro, en la parte superior izquierda.
Carné profesional
El carné profesional es el documento identificador de los funcionarios del CNP, regulado en el RD 1484/1987 y con las características establecidas en la Orden INT/761/2007.
Placa-emblema de identificación profesional
Distintivo de identificación que incorpora el escudo nacional, la leyenda CNP y el número personal del funcionario. Sus características se detallan en el anexo III.
Distintivo general de brazo
Distintivo obligatorio compuesto por la bandera de España, el emblema-escudo del CNP y la leyenda correspondiente. Sus características se especifican en el anexo IV.
Distintivo de identificación personal
Soporte con el número de identidad del funcionario (dimensiones 30x10 mm). Es obligatorio en uniforme y mono de trabajo. Es incompatible con la placa-emblema y se ubica bajo el emblema del CNP.
Distintivos del cargo
Son portados por: Director Adjunto Operativo, Subdirectores Generales, Comisarios Generales, Jefes de División y Jefes Superiores. Se ubican en hombreras o bocamanga (en gran gala). Se permite la autorización de permanencia a altos cargos.
Bastón de mando
Atributo de los titulares de direcciones adjuntas, subdirecciones, comisarías y jefaturas. Se porta con el brazo izquierdo extendido. Es símbolo de autoridad en efemérides y actos solemnes; solo lo porta el máximo representante policial presente.
Definición de distintivos específicos
Los distintivos específicos identifican la especialidad o relevancia de la función desempeñada en unidades o servicios determinados.
Distintivos de especialidad
Identifican visualmente las unidades con especialidad reconocida. Son creados por resolución del Director General de la Policía.
Distintivos de determinados destinos
Identifican a los miembros destinados en unidades o servicios específicos. Son creados por resolución del Director General; pueden autorizarse los de órganos externos.
Derecho de uso de distintivos
Modalidades: de función (mientras se desempeña el destino) y de permanencia (tras un período de servicio). Las barras de antigüedad son voluntarias en modalidad de pecho. Las autorizaciones de permanencia se formalizan anualmente en enero. Son incompatibles simultáneamente la función y la permanencia del mismo destino.
Modalidades de exhibición
De brazo: distintivo de función. De pecho: tanto de función como de permanencia.
Lugar de exhibición
Función de brazo: manga derecha de las prendas especializadas. Función/permanencia de pecho: bolsillo superior izquierdo de uniformes de representación y gala. Máximo tres distintivos en el bolsillo izquierdo; los de función tienen prevalencia.
Descripción de distintivos
Cada unidad o servicio tiene un diseño único que puede incluir acrónimo. Los de permanencia pueden incluir rafagado dorado o plateado. Las barras de antigüedad son azul (2 años) y roja (5 años), fileteadas en oro.
Composición material
De brazo: PVC inyectado sobre fieltro azul marino, fijación por termofusión, velcro o cosido. De pecho: base metálica esmaltada con imperdible o presillas. Barras de antigüedad: doble rosca pasante o sistema equivalente.
Proporciones y medidas
De brazo: 65 mm de ancho, 78 mm de alto, 13 mm de parte. De pecho: preferentemente 25-35 mm de ancho, 30-40 mm de alto, 5 mm de parte. Barras: 3,5 mm de alto, 25 mm de ancho.
Distintivos de cursos, titulaciones, méritos y eventos
Referencian cursos, títulos, méritos o participación en eventos especiales. Son creados por resolución del Director General. Requieren solicitud del interesado e inscripción en expediente. Se exhiben en el bolsillo superior derecho de uniformes de representación y gala, con un máximo de tres.
Otros distintivos
El distintivo de un curso de especialidad sin permanencia reconocida puede exhibirse como distintivo de curso según las normas del artículo 28.
Derecho de exhibición de condecoraciones
Los funcionarios exhiben las condecoraciones otorgadas por entidades del Estado español y estados extranjeros, con constancia en expediente personal. Se requiere autorización del Director General para las de instituciones de derecho público internacional.
Modo de exhibición de condecoraciones
Son potestativas en uniformes de representación, gala y gran gala. Se ubican en el delantero superior izquierdo de la prenda o en el cuello (veneras y encomiendas). Se ordenan por precedencia, categoría, grado y fecha de concesión.
Exhibición de pasadores
Los pasadores se colocan sobre la línea del bolsillo superior izquierdo. Máximo cuatro condecoraciones por línea. Sin límite en el número total de pasadores.
Exhibición en tamaño normal
Cruces y medallas: máximo ocho visibles. Placas: máximo cuatro centradas en el bolsillo izquierdo. Veneras y encomiendas: máximo una al cuello. En gran gala: miniaturas (máximo dos filas) o tamaño normal (máximo cuatro placas, una venera). El tamaño natural se reserva para: toma de posesión, entrega de condecoraciones del CNP, Fiesta Nacional y festividad del Patrón de la Policía.
Orden de precedencia
Se establece un orden de precedencia para la exhibición de condecoraciones, desde el Toisón de Oro hasta las de instituciones privadas de utilidad pública. Dentro del mismo tipo: se ordena por grado, categoría y fecha de concesión.
Orden 22/07/1987
Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de Organización de los Servicios de la DGP
El Consejo de Policía es un órgano colegiado paritario de participación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de…
El Consejo de Policía es un órgano colegiado paritario de participación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Administración, para la determinación de sus condiciones de empleo o de trabajo y de prestación de servicio, así como cauce de resolución de conflictos colectivos.
Funciones del Consejo: mediación y conciliación en conflictos colectivos; participación en la determinación de las…
Funciones del Consejo: mediación y conciliación en conflictos colectivos; participación en la determinación de las condiciones de prestación de servicio; formulación de mociones y elevación de consultas; emisión de informes en expedientes disciplinarios; e informe previo sobre disposiciones de carácter general que afecten al personal del Cuerpo Nacional de Policía.
El Consejo tendrá composición paritaria, con igual número de representantes de la Administración y de los funcionarios…
El Consejo tendrá composición paritaria, con igual número de representantes de la Administración y de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
El Consejo se integrará por representantes designados por el Ministerio del Interior y vocales elegidos por sufragio…
El Consejo se integrará por representantes designados por el Ministerio del Interior y vocales elegidos por sufragio directo, secreto y personal por los funcionarios policiales, a razón de un representante por cada 6.000 funcionarios o fracción.
La Presidencia del Consejo de Policía corresponderá al Ministro del Interior o persona en quien delegue.
La Presidencia del Consejo de Policía corresponderá al Ministro del Interior o persona en quien delegue.
Son deberes y derechos de los consejeros: desempeñar los cargos con fidelidad, asistir a las sesiones, no ser…
Son deberes y derechos de los consejeros: desempeñar los cargos con fidelidad, asistir a las sesiones, no ser trasladados ni sancionados durante el mandato por razón de su condición de consejero, y disfrutar de permiso retribuido para asistir a las sesiones del Consejo.
Los consejeros no percibirán retribución alguna, sino únicamente las compensaciones económicas que correspondan por los…
Los consejeros no percibirán retribución alguna, sino únicamente las compensaciones económicas que correspondan por los gastos que genere el desempeño de sus funciones, que se incluirán en los presupuestos de la Dirección General de Policía.
Los consejeros podrán efectuar consultas, solicitar certificaciones y recabar datos de las administraciones públicas a…
Los consejeros podrán efectuar consultas, solicitar certificaciones y recabar datos de las administraciones públicas a través de los canales reglamentarios establecidos.
Los consejeros habrán de ajustarse al presente Reglamento en el cumplimiento de sus funciones.
Los consejeros habrán de ajustarse al presente Reglamento en el cumplimiento de sus funciones.
Los consejeros podrán instar iniciativas mediante escrito, requiriendo respuesta en la misma forma.
Los consejeros podrán instar iniciativas mediante escrito, requiriendo respuesta en la misma forma.
Los órganos policiales estarán obligados a atender, en plazo razonable, los requerimientos o solicitudes formulados por…
Los órganos policiales estarán obligados a atender, en plazo razonable, los requerimientos o solicitudes formulados por los consejeros en el ejercicio de sus funciones.
Se pierde la condición de consejero por: terminación del mandato, renuncia, pérdida de la condición de funcionario,…
Se pierde la condición de consejero por: terminación del mandato, renuncia, pérdida de la condición de funcionario, cambio de escala e incumplimiento de los requisitos para ser elector o elegible.
Los representantes de la Administración cesarán a criterio del Ministro, por renuncia aceptada o por incompatibilidad…
Los representantes de la Administración cesarán a criterio del Ministro, por renuncia aceptada o por incompatibilidad legal.
Las bajas definitivas se sustituirán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 315/1987.
Las bajas definitivas se sustituirán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 315/1987.
El incumplimiento reiterado de las obligaciones podrá dar lugar a propuesta de sustitución. Se considerará tal la falta…
El incumplimiento reiterado de las obligaciones podrá dar lugar a propuesta de sustitución. Se considerará tal la falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas.
El Presidente dirige las actividades del Consejo, convoca y preside las reuniones, representa al Consejo, garantiza la…
El Presidente dirige las actividades del Consejo, convoca y preside las reuniones, representa al Consejo, garantiza la regularidad de los procedimientos y suspende las deliberaciones motivadamente.
El Presidente abre y levanta las sesiones, dirige las deliberaciones, concede la palabra y llama al orden.
El Presidente abre y levanta las sesiones, dirige las deliberaciones, concede la palabra y llama al orden.
El Secretario será designado por el Ministro del Interior, entre funcionarios policiales, y no tendrá voto.
El Secretario será designado por el Ministro del Interior, entre funcionarios policiales, y no tendrá voto.
La Secretaría estará dotada de los medios materiales y personales necesarios, financiados con cargo a los presupuestos…
La Secretaría estará dotada de los medios materiales y personales necesarios, financiados con cargo a los presupuestos del Ministerio del Interior.
El Secretario desempeña funciones de preparación de sesiones, ejerce la jefatura de los servicios internos, despacha…
El Secretario desempeña funciones de preparación de sesiones, ejerce la jefatura de los servicios internos, despacha con el Presidente, asiste y documenta los actos, y lleva los registros del Consejo.
Como secretario de sesiones: asiste levantando acta, custodia los libros oficiales y expide certificaciones de los…
Como secretario de sesiones: asiste levantando acta, custodia los libros oficiales y expide certificaciones de los acuerdos adoptados.
En la jefatura de servicios internos: propone medios personales y materiales necesarios, ordena cuestiones…
En la jefatura de servicios internos: propone medios personales y materiales necesarios, ordena cuestiones administrativas, supervisa documentos, presenta memoria anual y firma la correspondencia ordinaria.
El Consejo funciona en Pleno y en Comisiones.
El Consejo funciona en Pleno y en Comisiones.
El Pleno es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo, y desempeña las funciones enumeradas en el…
El Pleno es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo, y desempeña las funciones enumeradas en el artículo 2.
Podrán constituirse Comisiones para el estudio de asuntos complejos que requieran un análisis detallado.
Podrán constituirse Comisiones para el estudio de asuntos complejos que requieran un análisis detallado.
La constitución y disolución de comisiones será aprobada por el Pleno, especificando su carácter temporal o permanente…
La constitución y disolución de comisiones será aprobada por el Pleno, especificando su carácter temporal o permanente y su composición.
El Presidente nato de las comisiones es el del Consejo; la presidencia efectiva la desempeñará un representante de la…
El Presidente nato de las comisiones es el del Consejo; la presidencia efectiva la desempeñará un representante de la Administración designado al efecto. El Secretario del Consejo actuará como secretario de las comisiones.
Las comisiones mantienen la representación paritaria. Los consejeros que no sean miembros de la comisión podrán asistir…
Las comisiones mantienen la representación paritaria. Los consejeros que no sean miembros de la comisión podrán asistir con voz pero sin voto.
Los presidentes de las comisiones darán cuenta al Pleno de sus actividades, propondrán resoluciones y harán constar los…
Los presidentes de las comisiones darán cuenta al Pleno de sus actividades, propondrán resoluciones y harán constar los votos particulares.
Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.
El Pleno se reunirá al menos una vez cada dos meses en sesión ordinaria.
El Pleno se reunirá al menos una vez cada dos meses en sesión ordinaria.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente o cuando una tercera parte de los consejeros lo…
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente o cuando una tercera parte de los consejeros lo solicite mediante escrito con expresión del tema a tratar.
La convocatoria requerirá diez días de anticipación para las ordinarias y tres para las extraordinarias, salvo…
La convocatoria requerirá diez días de anticipación para las ordinarias y tres para las extraordinarias, salvo urgencia. Será válida si todos los presentes acuerdan por unanimidad celebrarla.
El Presidente fijará el orden del día, considerando las peticiones formuladas por los consejeros. El Consejo no podrá…
El Presidente fijará el orden del día, considerando las peticiones formuladas por los consejeros. El Consejo no podrá decidir sobre asuntos no consignados en el orden del día, salvo acuerdo unánime. La documentación se facilitará con la convocatoria.
Para la válida constitución en primera convocatoria se requiere la presencia del Presidente más la mayoría absoluta de…
Para la válida constitución en primera convocatoria se requiere la presencia del Presidente más la mayoría absoluta de los consejeros. En segunda convocatoria, transcurridas 24 horas, bastará con la presencia de cinco representantes de la Administración y cinco de los funcionarios.
La ausencia del Secretario no impedirá la válida constitución; sus funciones serán ejercidas por el consejero de menor…
La ausencia del Secretario no impedirá la válida constitución; sus funciones serán ejercidas por el consejero de menor edad de la representación de la Administración.
El Presidente ordena las deliberaciones y establece los tiempos. Puede suspender la sesión para que las…
El Presidente ordena las deliberaciones y establece los tiempos. Puede suspender la sesión para que las representaciones deliberen por separado, sin que ello se considere actuación del Consejo.
Los acuerdos se adoptan por asentimiento, salvo que algún consejero solicite votación. En votación, se aprobará por…
Los acuerdos se adoptan por asentimiento, salvo que algún consejero solicite votación. En votación, se aprobará por mayoría simple de los presentes. El voto no es delegable. Si no hay acuerdo, se consignarán las posturas de cada representación.
Las votaciones serán públicas (a mano alzada) o secretas (por urna), cuando así lo solicite algún consejero.
Las votaciones serán públicas (a mano alzada) o secretas (por urna), cuando así lo solicite algún consejero.
El acta de cada sesión consignará: personas intervinientes, circunstancias del caso, deliberaciones principales, forma…
El acta de cada sesión consignará: personas intervinientes, circunstancias del caso, deliberaciones principales, forma y resultado de las votaciones, y acuerdos adoptados. Los consejeros podrán pedir que consten en acta sus manifestaciones. Los votos particulares se reseñarán de forma resumida. Firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Las comisiones funcionarán con los mismos procedimientos que el Pleno, con la excepción de que no se admite delegación…
Las comisiones funcionarán con los mismos procedimientos que el Pleno, con la excepción de que no se admite delegación de voto.
El presente Reglamento podrá ser modificado por acuerdo de la mayoría absoluta de los consejeros, con la aprobación de…
El presente Reglamento podrá ser modificado por acuerdo de la mayoría absoluta de los consejeros, con la aprobación de la autoridad competente.
La iniciativa para la reforma podrá partir del Presidente o de un tercio de los componentes del Consejo, mediante…
La iniciativa para la reforma podrá partir del Presidente o de un tercio de los componentes del Consejo, mediante escrito razonado que proponga la nueva redacción.
RD 364/1995
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (1995)
Ambito de aplicación
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El presente Reglamento será de aplicación a los procedimientos de ingreso del personal de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos y a la provisión de puestos de trabajo, la promoción interna y la carrera profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
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No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, al personal que se relaciona a continuación le será de aplicación el régimen que en cada caso se señala:
a) El personal docente, investigador, sanitario y de los servicios postales y de telecomunicación se regirá por este Reglamento en lo no previsto por las normas específicas que les sean de aplicación.
b) La provisión de los puestos de trabajo en el extranjero se regirá por su regulación específica.
c) La provisión de los puestos de trabajo de los Ministerios de Defensa y de Justicia e Interior que, por su especial naturaleza y contenido, estén relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional y deban cubrirse por funcionarios incluidos en el artículo 1.1 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se regirá por sus normas especiales.
d) En la fase de concurso para el acceso a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Defensa, así como en los procesos selectivos para el ingreso de personal laboral en dicho Departamento, será mérito baremable en cada convocatoria el tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas como militar de reemplazo o militar de empleo.
- Este Reglamento tendrá carácter supletorio para todos los funcionarios civiles al servicio de la Administración del Estado no incluidos en su ámbito de aplicación y los de las restantes Administraciones públicas.
Planificación de Recursos Humanos
- Los Planes de Empleo previstos en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tanto si tienen carácter departamental como interdepartamental, podrán adoptar las modalidades de Planes Integrales de Recursos Humanos y Planes Operativos de Recursos Humanos.
Los Planes Integrales de Recursos Humanos constituirán el instrumento básico de planificación global de éstos en los ámbitos correspondientes. Especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal, los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos, las medidas necesarias para transformar la dotación inicial en la que resulte acorde con la estructura de personal que se pretenda y las actuaciones necesarias al efecto, especialmente en materia de movilidad, formación y promoción.
En el ámbito de los Planes Integrales de Recursos Humanos, o con independencia de los mismos, se podrán desarrollar Planes Operativos de Recursos Humanos que, al objeto de lograr una mejor utilización de dichos recursos, determinen las previsiones y medidas a adoptar sobre movilidad, redistribución de efectivos y asignación de puestos de trabajo.
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Las necesidades de personal de la Administración general del Estado se cubrirán por los sistemas de selección externa, de promoción interna o de provisión de puestos de trabajo en los términos establecidos en este Reglamento.
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Los Planes de Empleo se aprobarán por el Secretario de Estado para la Administración Pública con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, previa negociación con las Organizaciones Sindicales en los términos establecidos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas.
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La iniciativa para su elaboración corresponderá al Ministerio u Organismo afectado o, conjuntamente, a los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.
Régimen aplicable
El ingreso en los Cuerpos y Escalas de funcionarios se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en este Reglamento y en las normas específicas de aplicación a los mismos.
Sistemas selectivos
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El ingreso del personal funcionario se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición, concurso oposición o concurso libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. La oposición será el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del concurso-oposición y, excepcionalmente, del concurso.
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La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación; el concurso, en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos, y el concurso-oposición, en la sucesiva celebración de los dos sistemas anteriores.
Características de las pruebas selectivas
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Los procedimientos de selección serán adecuados al conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por los funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas correspondientes.
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A tal efecto, los procedimientos de selección deberán consistir en pruebas de conocimientos generales o específicos. Pueden incluir la realización de «test» psicotécnicos, entrevistas y cualesquiera otros sistemas que aseguren la objetividad y racionalidad del proceso selectivo. Salvo excepciones debidamente justificadas, en los procedimientos de selección que consten de varios ejercicios, al menos uno deberá tener carácter práctico.
Descentralización de las pruebas
Las convocatorias podrán determinar que en aquellos procesos selectivos en que concurran circunstancias especiales, la totalidad o parte de las pruebas se celebren de forma descentralizada.
Objeto
Las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio.
Aprobación
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La oferta de empleo público será aprobada, en su caso, por el Gobierno a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, en el primer trimestre de cada año.
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Excepcionalmente, cuando existan necesidades urgentes de incorporaciones de personal, el Gobierno podrá aprobar ofertas de empleo público para ámbitos administrativos específicos.
Competencia para convocar
Aprobada la oferta de empleo público, los Departamentos a los que figuren adscritos los correspondientes Cuerpos y Escalas de funcionarios procederán a la convocatoria de los procedimientos selectivos de acceso para las vacantes previstas de dichos Cuerpos o Escalas, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
Clases
Son órganos de selección los Tribunales y las Comisiones Permanentes de Selección.
Tribunales
Los Tribunales serán nombrados, salvo excepción justificada, en cada orden de convocatoria y con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. Estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
Comisiones Permanentes de Selección
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A las Comisiones Permanentes de Selección se encomienda el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas para el acceso a aquellos Cuerpos y Escalas en los que el elevado número de aspirantes y el nivel de titulación o especialización exigidos así lo aconseje.
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Las Comisiones Permanentes de Selección se establecerán por Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas, previo acuerdo, en su caso, con el Departamento a que estén adscritos los Cuerpos o Escalas objeto de selección.
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Las Comisiones Permanentes de Selección estarán constituidas por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, con nivel de titulación igual o superior al del Cuerpo o Escala en cuya selección vayan a intervenir, que serán designados libremente de acuerdo con lo previsto en la Orden ministerial por la que se creen tales comisiones y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.
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Cuando los procesos selectivos se realicen de forma descentralizada, en las convocatorias respectivas se podrá disponer la incorporación con carácter temporal a las Comisiones Permanentes de Selección de funcionarios que colaboren en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección de la correspondiente comisión.
Reglas adicionales sobre su composición y funcionamiento
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Los órganos de selección no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades contenidas en las normas específicas a que se refiere el artículo 1.2 de este Reglamento.
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No podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
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Los Tribunales y las Comisiones Permanentes de Selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
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Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
Revisión e impugnación
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Las resoluciones de los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.
Convocatorias
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Las convocatorias, juntamente con sus bases, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
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Las convocatorias podrán ser de carácter unitario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o para ingreso en Cuerpos o Escalas determinados.
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El Departamento convocante podrá aprobar, con el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, bases generales en las que se determine el sistema selectivo, pruebas a superar, programas y formas de calificación aplicables a sucesivas convocatorias.
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Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
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Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contenido de las convocatorias
Las convocatorias deberán contener, al menos, las siguientes circunstancias:
a) Número y características de las plazas convocadas.
b) Declaración expresa de que no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
c) Organo, centro o unidad administrativa a que deben dirigirse las solicitudes de participación.
d) Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.
e) Sistema selectivo.
f) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse y, en su caso, relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección.
g) Designación del Tribunal calificador o indicación de la Comisión Permanente de Selección que haya de actuar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento.
h) Sistema de calificación.
i) Programa que ha de regir las pruebas o indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se haya publicado con anterioridad.
j) Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
k) Orden de actuación de los aspirantes según el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 de este Reglamento.
l) Determinación, en su caso, de las características, duración, plazo máximo para el comienzo y centro u órgano responsable de la evaluación del período de prácticas o curso selectivo.
Orden de actuación de los aspirantes
Con anterioridad al inicio de los ejercicios o pruebas de los procesos de selección, la Secretaría de Estado para la Administración Pública determinará, mediante un único sorteo público celebrado previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año. El resultado del sorteo se publicará en dicho periódico oficial.
Solicitudes
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La solicitud para participar en los procedimientos de ingreso, ajustada al modelo oficial aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria respectiva en el «Boletín Oficial del Estado».
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Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación.
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La autoridad convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal o de la Comisión Permanente de Selección, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.
Discapacidades
(Derogado)
Listas de admitidos y excluidos
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Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación y determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. Las citadas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en la Dirección general de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas y en las Delegaciones del Gobierno y Gobiernos Civiles.
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Cuando el procedimiento selectivo lo permita, no será preceptiva la exposición al público de las listas de aspirantes admitidos, debiendo especificarse así en la correspondiente convocatoria. En estos casos, la resolución, que debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», deberá recoger el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas y del plazo de subsanación de defectos.
-
La publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Anuncios de celebración de las pruebas
Una vez comenzados los procesos selectivos no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el «Boletín Oficial del Estado». En dicho supuesto estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Relación de aprobados
-
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales o las Comisiones Permanentes de Selección harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 de este Reglamento. Dicha relación se elevará a la autoridad competente, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
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Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
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El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un curso selectivo o un período de prácticas. Sólo en el primer caso el número de aprobados en las pruebas selectivas podrá ser superior al de plazas convocadas.
Aportación de documentación
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Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones definitivas de aprobados a que se refiere el artículo anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
-
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
-
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Período de prácticas y curso selectivo
- Cuando la convocatoria hubiese establecido un período de prácticas o un curso selectivo, la autoridad que la haya efectuado nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
- Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o el período de prácticas por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Nombramientos
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Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera por el Secretario de Estado para la Administración Pública. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
-
Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Asignación inicial de puestos de trabajo
- La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo.
Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
- (Derogado)
Selección y nombramiento
- El nombramiento del personal funcionario interino se efectuará, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, por el Subsecretario del Departamento al que figuren adscritos los correspondientes Cuerpos y Escalas o por el Director general de la Función Pública, cuando se trate de Cuerpos y Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El procedimiento deberá posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en tanto se destina a los mismos a funcionarios de carrera.
-
Los funcionarios interinos deberán reunir, en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos o Escalas como funcionarios de carrera.
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Las normas sobre selección de los funcionarios de carrera serán de aplicación supletoria a la selección de los funcionarios interinos en cuanto resulte adecuado a la naturaleza de éstos.
Régimen aplicable
-
Los Departamentos ministeriales convocarán, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, los procesos selectivos para el acceso a las plazas vacantes adscritas a los mismos que deban cubrirse con personal laboral fijo de nuevo ingreso, de acuerdo con lo previsto en la oferta de empleo público.
-
La promoción interna o de cobertura de vacantes del personal laboral que no sea de nuevo ingreso se regirá por sus convenios colectivos o normativa específica. Las correspondientes convocatorias precisarán del informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
Convocatorias y sistemas selectivos
Las convocatorias deberán someterse a lo previsto en el Título I del presente Reglamento y a los criterios generales de selección que se fijen por el Ministerio para las Administraciones Públicas. En el «Boletín Oficial del Estado» se anunciarán, al menos, el número de plazas por categorías y el lugar en que figuren expuestas las bases de las convocatorias.
Los sistemas selectivos serán la oposición, el concurso-oposición y el concurso.
Organos de selección
Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria y deberán estar formados por un número impar de miembros, uno de los cuales, al menos, será designado a propuesta de la representación de los trabajadores.
Solicitudes y anuncio de las pruebas
-
Los aspirantes deberán presentar su solicitud en el modelo oficial aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
-
En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de terminación del plazo previsto en cada convocatoria para la presentación de instancias, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la fecha, lugar y hora de realización de las pruebas, indicándose en este anuncio el lugar donde se encuentren expuestas las listas de admitidos.
Propuesta de aprobados
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
Adquisición de la condición de personal laboral fijo
-
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
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Transcurrido el período de prueba que se determine en cada convocatoria, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.
Discapacidades
(Derogado)
Contratación de personal laboral no permanente
- Los Departamentos ministeriales podrán proceder a la contratación de personal laboral no permanente para la realización de trabajos que no puedan ser atendidos por personal laboral fijo, previo informe favorable de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.
Dichos contratos se celebrarán conforme a los principios de mérito y capacidad, y ajustándose a las normas de general aplicación en la contratación de este tipo de personal laboral y de acuerdo con los criterios de selección que se determinen por el Ministerio para las Administraciones Públicas.
- En cada Departamento existirá un Registro de Personal laboral no permanente. Sus inscripciones y anotaciones deberán comunicarse, en todo caso, al Registro Central de Personal.
Formas de provisión
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Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que es el sistema normal de provisión, o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.
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Cuando las necesidades del servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos o por reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo.
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Temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional, en los supuestos previstos en este Reglamento.
Anotaciones en el Registro Central de Personal
Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo deberán ser comunicadas al Registro Central de Personal dentro de los tres días hábiles siguientes a su formalización.
Convocatorias
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Los procedimientos de concurso y libre designación para la provisión de los puestos de trabajo a desempeñar por funcionarios al servicio de la Administración General del Estado se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en este Reglamento y en las normas específicas que resulten aplicables.
-
Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto por concurso como por libre designación, así como sus respectivas resoluciones, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y, si se estima necesario para garantizar su adecuada difusión y conocimiento por los posibles interesados, en otros Boletines o Diarios Oficiales.
Convocatorias de concursos
La Secretaría de Estado para la Administración Pública, a iniciativa de los Departamentos ministeriales, autorizará las convocatorias de los concursos. Dichas convocatorias deberán contener las bases de las mismas, con la denominación, nivel, descripción y localización de los puestos de trabajo ofrecidos, los requisitos indispensables para su desempeño, los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos, así como la previsión, en su caso, de memorias o entrevistas y la composición de las comisiones de valoración.
Organos competentes
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Cada Ministerio procederá a la convocatoria y a la resolución de los concursos para la provisión de los puestos adscritos al Departamento, sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
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El Ministerio para las Administraciones Públicas coordinará los concursos de provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares adscritos a los Cuerpos y Escalas de los grupos C y D y podrá convocar concursos unitarios para cubrir los referidos puestos en los distintos Departamentos ministeriales.
Requisitos y condiciones de participación
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Los funcionarios, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en los concursos, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación, sin ninguna limitación por razón del Ministerio en el que prestan servicio o de su municipio de destino, salvo en los concursos que, en aplicación de lo dispuesto en un Plan de Empleo, se reserven para los funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se determinen.
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Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión de puestos de trabajo.
A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
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En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso para un mismo municipio dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
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Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio para las Administraciones Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización.
- Las condiciones de movilidad de los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a áreas funcionales o sectores de actividad se establecerán conjuntamente por los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, a fin de asegurar una adecuada planificación de personal y racionalizar el desarrollo profesional, y tendrán reflejo en las relaciones de puestos de trabajo.
Presentación de solicitudes de participación
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Las solicitudes se dirigirán al órgano convocante y contendrán, caso de ser varios los puestos solicitados, el orden de preferencia de éstos.
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El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Discapacidades
(Derogado)
Méritos
- En los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Sólo podrán valorarse los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinen en las respectivas convocatorias.
b) El grado personal consolidado se valorará, en todo caso, en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y, cuando así se determine en la convocatoria, en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.
c) La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados conforme se determine en la convocatoria, teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel y, alternativa o simultáneamente, en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados.
d) Unicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en las convocatorias, que deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo.
e) La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atención a los Cuerpos o Escalas en que se hayan desempeñado los servicios.
- Las bases de cada convocatoria establecerán una puntuación que, como máximo, podrá alcanzar la que se determine en las mismas para la antigüedad para los siguientes supuestos:
a) El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto.
b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor.
c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consaguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.
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La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en los apartados anteriores no podrá exceder en ningún caso del 40 por 100 de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10 por 100 de la misma.
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En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1 del presente artículo, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
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Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
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En las convocatorias deberá fijarse una puntuación mínima para la adjudicación de destino.
Concursos específicos
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Cuando, en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, así se determine en las convocatorias, los concursos podrán constar de dos fases. En la primera se valorarán los méritos enunciados en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo anterior conforme a los criterios establecidos en el mismo. La segunda fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto. A tal fin podrá establecerse la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, que deberán especificarse necesariamente en la convocatoria.
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En estos supuestos, en la convocatoria figurará la descripción del puesto de trabajo, que deberá incluir las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan. Asimismo, deberá fijar los méritos específicos adecuados a las características de los puestos mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto.
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Las convocatorias fijarán las puntuaciones máximas y mínimas de las dos fases.
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En su caso, la memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en la convocatoria.
Las entrevistas versarán sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.
Los aspirantes con alguna discapacidad podrán pedir en la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las entrevistas.
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La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
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La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases.
Comisiones de Valoración
- Las Comisiones de Valoración estarán constituidas como mínimo por cuatro miembros designados por la autoridad convocante, de los que uno, al menos, será designado a propuesta del centro directivo al que corresponda la administración de personal. Cuando el concurso se efectúe al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de este Reglamento, uno, al menos, de los restantes miembros será designado a propuesta del centro directivo al que figuren adscritos los puestos convocados.
Podrá designarse además un miembro en representación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones públicas o en el ámbito correspondiente, tienen derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se trate.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. En los concursos referidos en el artículo anterior deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
Los Presidentes y Secretarios, titulares y suplentes, serán nombrados por la autoridad convocante de entre los miembros designados por la Administración.
Las Comisiones de Valoración podrán solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.
- Las Comisiones propondrán al candidato que haya obtenido mayor puntuación.
Resolución
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El plazo para la resolución del concurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de la presentación de solicitudes, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto.
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La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.
Toma de posesión
- El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
- El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
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El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
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Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.
Destinos
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Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
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Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Remoción del puesto de trabajo
- Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
En los supuestos previstos en los artículos 42.3 y 74.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común no se podrá formular propuesta de remoción en tanto no quede establecida la ausencia de responsabilidad disciplinaria del funcionario y sólo cuando la causa del incumplimiento sea imputable al mismo.
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La propuesta motivada de remoción será formulada por el titular del centro directivo, Delegado del Gobierno o Gobernador civil y se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes.
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La propuesta definitiva se pondrá de manifiesto a la Junta de Personal correspondiente al centro donde presta servicio el funcionario afectado, que emitirá su parecer en el plazo de diez días hábiles.
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Recibido el parecer de la Junta de Personal, o transcurrido el plazo sin evacuarlo, si se produjera modificación de la propuesta se dará nueva audiencia al interesado por el mismo plazo. Finalmente, la autoridad que efectuó el nombramiento resolverá. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será motivada y notificada al interesado en el plazo de diez días hábiles y comportará, en su caso, el cese del funcionario en el puesto de trabajo.
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A los funcionarios removidos se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala, en el mismo municipio, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese y de acuerdo con el procedimiento que fije el Ministerio para las Administraciones Públicas.
Procedimiento de libre designación
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La facultad de proveer los puestos de libre designación corresponde a los Ministros de los Departamentos de los que dependan y a los Secretarios de Estado en el ámbito de sus competencias.
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Sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores territoriales, provinciales o Comisionados de los Departamentos ministeriales, de sus Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, Secretarías de Altos Cargos de la Administración y aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.
Convocatoria
La designación se realizará previa convocatoria pública, en la que, además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño contenidos en la relación de puestos de trabajo, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.
Solicitudes
Las solicitudes se dirigirán, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria, al órgano convocante.
Informes
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El nombramiento requerirá el previo informe del titular del centro, organismo o unidad a que esté adscrito el puesto de trabajo a cubrir. Si fuera a recaer en un funcionario destinado en otro Departamento, se requerirá informe favorable de éste. De no emitirse en el plazo de quince días naturales se considerará favorable. Si fuera desfavorable, podrá, no obstante, efectuarse el nombramiento previa autorización del Secretario de Estado para la Administración Pública.
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Se requerirá asimismo informe del Delegado del Gobierno o Gobernador civil cuando los nombramientos se refieran a los Directores de los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, o a aquellos Jefes de unidades que, en su respectivo ámbito, no se encuentren encuadradas en ninguna otra de su Departamento.
Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva
Cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Escala que tenga reservados puestos en exclusiva se precisará el informe favorable del Ministerio al que esté adscrito el Cuerpo o Escala.
Nombramientos
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Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
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Las resoluciones de nombramiento se motivarán con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.
En todo caso deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Toma de posesión
El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 48 de este Reglamento.
Cese
- Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional.
La motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla.
- Los funcionarios cesados en un puesto de libre designación serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo municipio, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese y de acuerdo con el procedimiento que fije el Ministerio para las Administraciones Públicas.
La necesidad de que el nuevo puesto que se atribuye al funcionario sea en el mismo municipio no será de aplicación cuando se trate del cese de funcionarios destinados en el exterior.
Redistribución de efectivos
- Los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, siempre que para la provisión de los referidos puestos esté previsto el mismo procedimiento y sin que ello suponga cambio de municipio.
Son puestos no singularizados aquellos que no se individualizan o distinguen de los restantes puestos de trabajo en las correspondientes relaciones.
El puesto de trabajo al que se acceda a través de la redistribución de efectivos tendrá asimismo carácter definitivo, iniciándose el cómputo de los dos años a que se refiere el artículo 41.2 de este Reglamento desde la fecha en que se accedió con tal carácter al puesto que se desempeñaba en el momento de la redistribución.
- Los órganos competentes para acordar la redistribución de efectivos son los siguientes:
a) La Secretaría de Estado para la Administración Pública, previo informe de los Departamentos afectados, cuando la adscripción se efectúe en el ámbito de los servicios centrales de distintos Departamentos.
b) Los Subsecretarios en el ámbito de su Departamento, así como entre el Departamento y sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
c) Los Presidentes o Directores de Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social respecto de los funcionarios destinados en ellos.
d) Los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se produzcan entre servicios de distintos Departamentos, previo informe favorable de éstos.
Reasignación de efectivos
- Los funcionarios cuyo puesto de trabajo sea objeto de supresión como consecuencia de un Plan de Empleo podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.
La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad, que se concretarán en el mismo.
La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo.
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Los funcionarios que como consecuencia de la reasignación de efectivos vean modificado su municipio de residencia tendrán derecho a la indemnización prevista en el artículo 20.1.g) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sin perjuicio de otras ayudas que puedan establecerse en los Planes de Empleo.
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La reasignación de efectivos podrá producirse en alguna de las siguientes fases:
1.ª En el plazo máximo de seis meses desde la supresión del puesto de trabajo, el Subsecretario del Departamento ministerial donde estuviera destinado el funcionario podrá reasignarle a un puesto de trabajo de similares características, funciones y retribuciones en el ámbito del mismo y de los Organismos adscritos. Cuando se trate de funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva, la reasignación se efectuará por la autoridad de la que dependan dichos Cuerpos o Escalas.
2.ª Si en el plazo señalado en la fase anterior el funcionario no hubiera obtenido puesto en el Ministerio donde estaba destinado, podrá ser reasignado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en un plazo máximo de tres meses, a un puesto en otro Departamento ministerial en las mismas condiciones establecidas en la primera fase.
Durante estas dos primeras fases la reasignación tendrá carácter obligatorio para puestos en el mismo municipio y voluntario para puestos que radiquen en otro distinto.
En tanto no sea reasignado a un puesto durante las dos fases citadas, el funcionario continuará percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo suprimido que desempeñaba y podrán encomendársele tareas adecuadas a su Cuerpo o Escala de pertenencia.
3.ª Los funcionarios que tras las anteriores fases de reasignación de efectivos no hayan obtenido un puesto de trabajo serán adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas a través de relaciones específicas de puestos en reasignación, siendo declarados en la situación administrativa de expectativa de destino. Podrán ser reasignados por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a puestos, de similares características a los que tenían, de otros Ministerios y sus Organismos adscritos. A estos efectos se entenderán como puestos de similares características los que guarden semejanza en su forma de provisión y retribuciones respecto del que se venía desempeñando.
La reasignación conllevará el reingreso al servicio activo. Tendrá carácter obligatorio cuando el puesto esté situado en la misma provincia y voluntario cuando radique en provincia distinta a la del puesto que se desempeñaba en el Departamento de origen.
- La reasignación de efectivos de funcionarios de la Administración General de Estado en otras Administraciones Públicas se acordará por la Secretaría de Estado para la Administración Pública en los términos que establezcan los convenios que, a tal efecto, puedan suscribirse con ellas, con las garantías previstas en el artículo 20.1.g), último párrafo, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo
- Los Departamentos ministeriales, Organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social podrán disponer la adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros.
Si la adscripción supusiera cambio de municipio, solamente podrá llevarse a cabo con la conformidad de los titulares de los puestos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
Cuando la adscripción suponga cambio de Departamento ministerial podrá llevarse a efecto por el Ministerio para las Administraciones Públicas, en las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.
- En el marco de los Planes de Empleo podrá promoverse la celebración de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a cubrir plazas vacantes en centros y organismos identificados como deficitarios, para funcionarios procedentes de áreas consideradas como excedentarias. La obtención de una plaza en dichos concursos conlleva la supresión del puesto de origen u otro del mismo nivel de complemento de destino y complemento específico en la relación de puestos de trabajo del centro u organismo de origen.
Reingreso al servicio activo
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El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo o, en su caso, por reasignación de efectivos para los funcionarios en situación de expectativa de destino o en la modalidad de excedencia forzosa a que se refiere el artículo 29.6 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
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Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio, de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.
El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año y el funcionario tendrá obligación de participar en la convocatoria, solicitando el puesto que ocupa provisionalmente. Si no obtuviere destino definitivo se le aplicará lo dispuesto el artículo 72.1 de este Reglamento.
Adscripción provisional
Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos:
a) Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 50.5 y 58.
b) Supresión del puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72.3 de este Reglamento.
c) Reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62.2 de este Reglamento.
Comisiones de servicios
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Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.
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Podrán acordarse también comisiones de servicios de carácter forzoso. Cuando, celebrado concurso para la provisión de una vacante, ésta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión podrá destinarse con carácter forzoso al funcionario que preste servicios en el mismo Departamento, incluidos sus Organismos autónomos, o Entidad Gestora de la Seguridad Social, en el municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad.
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Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo y se acordarán por los órganos siguientes:
a) La Secretaría de Estado para la Administración Pública, cuando la comisión suponga cambio de Departamento ministerial y se efectúe en el ámbito de los servicios centrales, o en el de los servicios periféricos si se produce fuera del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y, en ambos casos, previo informe del Departamento de procedencia.
b) Los Subsecretarios, en el ámbito de su correspondiente Departamento ministerial, así como entre el Departamento y sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras.
c) Los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, respecto de los funcionarios destinados en ellos.
d) Los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se produzcan entre servicios de distintos Departamentos, previo informe del Departamento de procedencia.
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Si la comisión no implica cambio de residencia del funcionario, el cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de tres días desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios; si implica cambio de residencia, el plazo será de ocho días en las comisiones de carácter voluntario y de treinta en las de carácter forzoso.
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El puesto de trabajo cubierto temporalmente, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.
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A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.
Misiones de cooperación internacional
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Podrán acordarse por los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales comisiones de servicios de funcionarios destinados en los mismos para participar, por tiempo que salvo casos excepcionales no será superior a seis meses, en programas o misiones de cooperación internacional al servicio de Organizaciones internacionales, Entidades o Gobiernos extranjeros, siempre que conste el interés de la Administración, conforme a los criterios que establezca el Ministerio de Asuntos Exteriores, en la participación del funcionario en dichos programas o misiones.
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La resolución que acuerde la comisión de servicios determinará, en función de los términos de la cooperación a realizar, si se percibe la retribución correspondiente al puesto de origen o la del puesto a desempeñar.
Atribución temporal de funciones
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En casos excepcionales, los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas.
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En tal supuesto continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho, en su caso.
Movilidad por razones de salud o de rehabilitación
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Previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge, o los hijos a su cargo, se podrá adscribir a los funcionarios a puestos de trabajo de distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad. En todo caso, se requerirá el informe previo del servicio médico oficial legalmente establecido. Si los motivos de salud o de rehabilitación concurren directamente en el funcionario solicitante, será preceptivo el informe del Servicio de prevención de riesgos laborales del departamento u organismo donde preste sus servicios.
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La adscripción estará condicionada a que exista puesto vacante, dotado presupuestariamente, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y que sea de necesaria provisión. El funcionario deberá cumplir los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.
La adscripción tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen y, en este supuesto, deberá permanecer un mínimo de dos años en el nuevo puesto, salvo en los supuestos previstos en el artículo 41.2 de este reglamento.
El cese en el puesto de origen y la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo deberán producirse en el plazo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia.
- Serán competentes para resolver los órganos contemplados en el artículo 64.3 de este reglamento.
Movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género
- La funcionaria víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo donde venía prestando sus servicios podrá solicitar el traslado a un puesto de trabajo en distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad.
En dicha solicitud se indicará la localidad o localidades a las que solicita el traslado, debiendo ir acompañada de copia de la orden de protección o, excepcionalmente hasta tanto se dicte la orden de protección, de informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
- Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, el órgano competente adjudicará un puesto propio de su cuerpo o escala, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, dotado presupuestariamente, que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión. La funcionaria deberá cumplir los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.
La adscripción tendrá carácter definitivo cuando la funcionaria ocupara con tal carácter su puesto de origen y, en este supuesto, deberá permanecer un mínimo de dos años en su nuevo puesto, salvo en los supuestos previstos en el artículo 41.2 de este reglamento o en el caso de que la funcionaria se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo por ser víctima de nuevo de violencia de género y así se acredite en la forma señalada en el párrafo segundo del apartado 1 de este artículo o si así se requiere para recibir la asistencia social integral. Estos traslados, cuando impliquen cambio de residencia, tendrán la consideración de forzosos.
El cese en el puesto de origen y la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo deberán producirse en el plazo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia de la funcionaria, o de un mes si comporta cambio de residencia.
- Serán competentes para resolver los órganos contemplados en el artículo 64.3 de este reglamento.
Convocatorias de Comunidades Autónomas
Los funcionarios de la Administración General del Estado podrán obtener destino en las Administraciones de las Comunidades Autónomas mediante la participación en concursos para la provisión de puestos de trabajo o por el sistema de libre designación.
En el primer caso, será necesario que el funcionario haya permanecido dos años en el puesto de destino desde el que participa. En el segundo, se requerirá el informe favorable del Departamento donde preste servicios. De no emitirse dicho informe en el plazo de quince días naturales, éste se considerará favorable.
En ambos casos, cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Escala que tenga reservados puestos en exclusiva se precisará el informe favorable del Ministerio al que esté adscrito el Cuerpo o Escala.
Convocatorias de la Administración general del Estado
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El Ministro para las Administraciones Públicas podrá convocar, a propuesta de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, concursos para la provisión de puestos de trabajo de las mismas, previo informe, en su caso, de los Departamentos a los que figuren adscritos los Cuerpos o Escalas cuyos miembros puedan participar en aquéllos.
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Los requisitos, méritos y baremos de estos concursos se fijarán previo acuerdo con dichas Administraciones y se acomodarán a la normativa propia de las mismas.
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Los funcionarios seleccionados, una vez tomen posesión de su nuevo puesto, pasarán a la situación de servicio en Comunidades Autónomas y sus retribuciones serán abonadas por la Comunidad Autónoma afectada, de acuerdo con el nuevo puesto que pasen a ocupar.
Comisiones de servicios
A petición de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Departamentos ministeriales podrán autorizar comisiones de servicios con carácter voluntario de hasta dos años de duración a los funcionarios que presten servicio en aquéllos. A estas comisiones de servicios no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 64, apartado 5, de este Reglamento.
Grado personal
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Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.
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Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, cualquiera que fuera el sistema de provisión.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.
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Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último.
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Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
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Cuando un funcionario obtenga destino de nivel superior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computado para la referida consolidación.
Cuando un funcionario obtenga destino de nivel inferior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en puestos de nivel superior podrá computarse, a su instancia, para la consolidación del grado correspondiente a aquél.
- Una vez consolidado el grado inicial y sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 de este artículo, el tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.
Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño en esta situación se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.
No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.
Las previsiones contenidas en este apartado serán de aplicación asimismo cuando se desempeñe un puesto en adscripción provisional en los supuestos previstos en este reglamento.
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A los funcionarios que se encuentren en las dos primeras fases de reasignación de efectivos y en la situación de expectativa de destino, a que se refiere el artículo 20.1.g) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como a los afectados por la supresión de puestos de trabajo o alteración de su contenido prevista en el artículo 72.3 del presente Reglamento, se les computará el tiempo transcurrido en dichas circunstancias a efectos de la adquisición del grado personal que tuviera en proceso de consolidación.
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El tiempo de servicios prestado en adscripción provisional por los funcionarios removidos en puestos obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre designación no se considerará como interrupción a efectos de consolidación del grado personal si su duración es inferior a seis meses.
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El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de adquisición del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situación se hubiera obtenido por concurso.
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El tiempo de permanencia en la excedencia por cuidado de hijos durante el primer año de la misma se computará como prestado en el puesto de trabajo del que se es titular.
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El reconocimiento del grado personal se efectuará por el Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario, que dictará al efecto la oportuna resolución, comunicándose al Registro central de personal dentro de los tres días hábiles siguientes.
El grado reconocido por los órganos competentes de otra Administración pública será anotado en el Registro central de personal hasta el nivel máximo del intervalo correspondiente a su grupo de titulación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 71 de este reglamento, una vez que el funcionario reingrese o se reintegre a la Administración General del Estado en el mismo cuerpo o escala en que le haya sido reconocido el grado personal.
Los servicios prestados en otra Administración pública que no lleguen a completar el tiempo necesario para consolidar el grado personal serán tenidos en cuenta a efectos de consolidación del grado, cuando el funcionario reingrese o se reintegre a la Administración General del Estado, en el mismo cuerpo o escala en el que estuviera dicho grado en proceso de consolidación y siempre dentro de los intervalos de niveles previstos en el artículo 71 de este Reglamento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se realizará de conformidad con las previsiones que, para la consolidación de grado personal, se establecen en este reglamento.
- El grado personal comporta el derecho a la percepción como mínimo del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente al mismo.
Intervalos de niveles
- Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o Escala, de acuerdo con el Grupo en el que figuren clasificados, son los siguientes:
Cuerpos o Escalas | Nivel mínimo | Nivel máximo
Grupo A | 20 | 30
Grupo B | 16 | 26
Grupo C | 11 | 22
Grupo D | 9 | 18
Grupo E | 7 | 14
- En ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala.
Garantía del puesto de trabajo
- A los funcionarios cesados en puestos de libre designación y a los removidos de los obtenidos por concurso, o cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto de trabajo de acuerdo con las previsiones establecidas en el presente Reglamento.
Dicha atribución se llevará a cabo por los siguientes órganos:
a) Los Subsecretarios en el ámbito de su Departamento, así como entre el Departamento y sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras.
b) Los Presidentes o Directores de Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social respecto de los funcionarios destinados en ellos.
c) Los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles, en el ámbito de sus respectivas competencias, a propuesta de los Directores o Jefes de unidades de los servicios periféricos de cada Departamento.
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Los puestos cubiertos mediante adscripción provisional se convocarán para su cobertura con carácter definitivo por los sistemas previstos en las relaciones de puestos de trabajo. Los funcionarios que los desempeñen tendrán la obligación de participar en las correspondientes convocatorias.
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Los funcionarios que cesen en el desempeño de los puestos de trabajo por alteración de su contenido o supresión de los mismos en las correspondientes relaciones, continuarán percibiendo, en tanto se les atribuya otro puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo municipio y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al de procedencia.
Régimen aplicable
La promoción interna consiste en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otro del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación. Se regirá por las normas establecidas en el presente Título y supletoriamente por las del Título I de este Reglamento.
Sistemas selectivos
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La promoción interna se efectuará mediante el sistema de oposición o concurso-oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
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En el sistema de concurso-oposición las convocatorias podrán fijar una puntuación mínima para acceder a la fase de oposición.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Convocatorias de promoción interna
Las pruebas de promoción interna, en las que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo autorice el Gobierno o el órgano competente de las demás Administraciones públicas.
Requisitos de participación
Para participar en pruebas de promoción interna los funcionarios deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Cuerpo o Escala en el que aspiran a ingresar.
Características de las pruebas
En las convocatorias podrá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen.
Derechos de los funcionarios de promoción interna
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Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
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El Ministerio para las Administraciones públicas, a propuesta del Ministerio u organismo en el que estén destinados los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna y previa solicitud de éstos, podrá autorizar que se les adjudique destino dentro del mismo, en el puesto que vinieran desempeñando o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el municipio, siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo. En este caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Las convocatorias podrán excluir la posibilidad prevista en el párrafo anterior.
Lo dispuesto en este apartado 2 no será de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Los funcionarios de promoción interna podrán conservar, a petición propia, el grado personal que hubieran consolidado, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al Cuerpo o Escala a que accedan. El tiempo de servicios prestados en los de origen en las anteriores condiciones podrá ser de aplicación, a su solicitud, para la consolidación del grado personal en el nuevo Cuerpo o Escala.
Acumulación de vacantes
Las vacantes convocadas para promoción interna que queden desiertas, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las que se ofrezcan al resto de los aspirantes de acceso libre, salvo en el caso de convocatorias independientes de promoción interna.
Procedimiento de promoción
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La promoción a Cuerpos o Escalas del mismo grupo de titulación deberá efectuarse, con respeto a los principios de mérito y capacidad, entre funcionarios que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico.
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El Gobierno, a propuesta del Ministro para las Administraciones públicas, podrá determinar, cuando se deriven ventajas para la gestión de los servicios, los Cuerpos o Escalas de la Administración general del Estado a los que se puede acceder por este procedimiento.
El Ministerio para las Administraciones Públicas establecerá los requisitos y las pruebas a superar. Para participar en las mismas se exigirá, en todo caso, estar en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a los Cuerpos y Escalas de que se trate.
- En las convocatorias para el acceso a Cuerpos o Escalas por este procedimiento deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso al Cuerpo o Escala de origen, pudiendo valorarse los cursos y programas de formación superados.