Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Introducción y contexto histórico
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es el instrumento jurídico más importante en materia de derechos humanos en el ámbito de la Unión Europea. Recoge en un único texto todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que la Unión Europea reconoce a sus ciudadanos y a todas las personas que residen en su territorio.
Proclamación en Niza (año 2000)
La Carta fue proclamada solemnemente por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000 en Niza (Francia), durante el Consejo Europeo. En ese momento, sin embargo, la Carta no tenía fuerza jurídica vinculante: se trató de una proclamación solemne de carácter político, sin efecto normativo autónomo equiparable al de los Tratados.
Valor jurídico tras el Tratado de Lisboa (2009)
El Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, transformó radicalmente el estatus de la Carta. El artículo 6.1 del Tratado de la Unión Europea (TUE), en su versión consolidada, dispone que la Carta tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados. Desde ese momento, la Carta es Derecho primario de la Unión Europea, con plena eficacia vinculante para las instituciones y para los Estados miembros cuando aplican el Derecho de la Unión.
La versión aplicable actualmente es la publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 26 de octubre de 2012 (2012/C 326/02), que coincide con la publicada en 2010 (2010/C 83/02).
Fundamento y valores de la Unión
El preámbulo de la Carta establece que los pueblos de Europa, al crear entre sí una unión cada vez más estrecha, han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes. La Unión, consciente de su patrimonio espiritual y moral, está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa en el centro de su actuación a la persona.
Estructura general: 7 títulos y 54 artículos
La Carta se organiza en un preámbulo y 54 artículos agrupados en siete títulos:
| Título | Denominación | Artículos |
|---|
| I | Dignidad | 1 a 5 |
| II | Libertades | 6 a 19 |
| III | Igualdad | 20 a 26 |
| IV | Solidaridad | 27 a 38 |
| V | Ciudadanía | 39 a 46 |
| VI | Justicia | 47 a 50 |
| VII | Disposiciones generales | 51 a 54 |
Los seis primeros títulos recogen derechos y libertades bajo una rúbrica temática. El séptimo está destinado a las disposiciones generales que rigen la interpretación y la aplicación de la Carta.
Título I: Dignidad (artículos 1 a 5)
El primer título consagra los derechos más fundamentales relacionados con la dignidad intrínseca de toda persona.
Artículo 1. Dignidad humana
La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida. Este artículo es la piedra angular de toda la Carta: la dignidad no solo fundamenta los demás derechos, sino que en sí misma constituye un derecho que debe ser protegido frente a cualquier acto que la menoscabe. Es importante recordar que la dignidad humana no se promueve (expresión incorrecta que aparece en los exámenes) sino que se respeta y protege.
Artículo 2. Derecho a la vida
Toda persona tiene derecho a la vida. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado. La Carta prohíbe la pena de muerte de manera absoluta en el ámbito de la Unión: nadie podrá ser condenado a muerte, sin excepción alguna.
Artículo 3. Derecho a la integridad de la persona
Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:
- El consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley.
- La prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen por finalidad la selección de las personas.
- La prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro.
- La prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.
Artículo 4. Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes
Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Artículo 5. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado
Nadie podrá ser sometido a esclavitud ni a servidumbre. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio. Se prohíbe la trata de seres humanos.
Título II: Libertades (artículos 6 a 19)
El segundo título reconoce los derechos y libertades clásicos de la tradición liberal: libertad personal, privacidad, expresión, religión, propiedad, asilo, etc.
Artículo 6. Derecho a la libertad y a la seguridad
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Artículo 7. Respeto de la vida privada y familiar
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones. Los tres elementos (vida privada y familiar, domicilio y comunicaciones) están protegidos conjuntamente.
Artículo 8. Protección de datos de carácter personal
Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a obtener su rectificación. El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad independiente.
(Nota: es incorrecto afirmar que basta solo el consentimiento; la Carta admite también "otro fundamento legítimo previsto por la ley".)
Artículo 9. Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia
Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio.
Artículo 10. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica:
- La libertad de cambiar de religión o de convicciones.
- La libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio.
Artículo 11. Libertad de expresión e información
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin injerencia de autoridades públicas. Se respetan la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación.
Artículo 12. Libertad de reunión y de asociación
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico. Ello implica el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos para la defensa de los propios intereses. Los partidos políticos a escala de la Unión contribuirán a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión (no a abstenerse, como planteado en preguntas trampa).
Artículo 13. Libertad de las artes y de las ciencias
Las artes y la investigación científica son libres. Se respeta la libertad de cátedra.
Artículo 14. Derecho a la educación
Toda persona tiene derecho a:
- La educación y al acceso a la formación profesional y permanente.
- Recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.
- La libertad de creación de centros docentes dentro del respeto de los principios democráticos y del derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
Artículo 15. Libertad profesional y derecho a trabajar
Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada. Todo ciudadano de la Unión tiene la libertad de buscar un empleo, de trabajar, de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro. Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unión.
Artículo 16. Libertad de empresa
Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 17. Derecho a la propiedad
Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de los bienes que haya adquirido legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio de una justa indemnización. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida en que resulte necesario para el interés general. El derecho a la propiedad incluye la propiedad intelectual.
Artículo 18. Derecho de asilo
Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 19. Protección en caso de devolución, expulsión y extradición
Se prohíben las expulsiones colectivas. Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.
Título III: Igualdad (artículos 20 a 26)
El tercer título garantiza los principios de igualdad formal y material entre todas las personas.
Artículo 20. Igualdad ante la ley
Todas las personas son iguales ante la ley.
Artículo 21. No discriminación
Se prohíbe toda discriminación, en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. Dentro del ámbito de aplicación de los Tratados y sin perjuicio de sus disposiciones particulares, se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad.
Artículo 22. Diversidad cultural, religiosa y lingüística
La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.
Artículo 23. Igualdad entre mujeres y hombres
La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado (acción positiva).
Artículo 24. Derechos del menor (niños)
Los menores tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente, la cual será tenida en cuenta en función de su edad y de su madurez. En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial. Todo menor tiene derecho a mantener periódicamente relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses.
Artículo 25. Derechos de las personas mayores
La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural.
Artículo 26. Integración de las personas discapacitadas
La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.
Título IV: Solidaridad (artículos 27 a 38)
El cuarto título recoge los derechos sociales y laborales, así como los derechos relacionados con la protección social, la salud, el medio ambiente y los consumidores.
Artículo 27. Derecho a la información y a la consulta de los trabajadores en la empresa
Se deberá garantizar a los trabajadores o a sus representantes, en los casos y condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y prácticas nacionales, la información y consulta con suficiente antelación y en los niveles adecuados.
Artículo 28. Derecho de negociación y de acción colectiva
Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos en los niveles adecuados y, en caso de conflicto de intereses, a emprender acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.
Artículo 29. Derecho de acceso a los servicios de colocación
Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocación.
Artículo 30. Protección en caso de despido injustificado
Todo trabajador tiene derecho a una protección en caso de despido injustificado, de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 31. Condiciones de trabajo justas y equitativas
Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo, a períodos de descanso diarios y semanales y a un período de vacaciones anuales retribuidas.
(Nota: las vacaciones siempre son retribuidas; afirmar que pueden no serlo es incorrecto según la Carta.)
Artículo 32. Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo
Se prohíbe el trabajo infantil. La edad mínima de admisión al trabajo no podrá ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria (sin que se establezca una edad concreta en años). Los jóvenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotación económica y contra todo aquello que pudiera perjudicarles o que pueda poner en peligro su educación.
(Nota: la Carta prohíbe el trabajo infantil sin excepciones; no habla de "excepciones limitadas".)
Artículo 33. Vida familiar y vida profesional
Se garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social. Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional, toda persona tiene derecho:
- A la protección contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad.
- A un permiso pagado por maternidad.
- A un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopción de un hijo.
Artículo 34. Seguridad social y ayuda social
La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales.
Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda destinadas a garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 35. Protección de la salud
Toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de la salud humana.
(Nota: el derecho a la salud corresponde a toda persona, no solo a los ciudadanos de la Unión ni a quienes residan legalmente.)
Artículo 36. Acceso a los servicios de interés económico general
La Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general, con el fin de promover la cohesión social y territorial de la Unión, de conformidad con los Tratados y con las legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 37. Protección del medio ambiente
Las políticas de la Unión integrarán y garantizarán un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad, con arreglo al principio de desarrollo sostenible.
Artículo 38. Protección de los consumidores
Las políticas de la Unión garantizarán un nivel elevado de protección de los consumidores.
Título V: Ciudadanía (artículos 39 a 46)
El quinto título reconoce los derechos vinculados a la condición de ciudadano de la Unión y a la relación de las personas con las instituciones europeas.
Artículo 39. Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo
Todo ciudadano de la Unión tiene el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Los diputados del Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto.
Artículo 40. Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales
Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
(Nota: este derecho corresponde al ciudadano de la Unión en el Estado donde resida, no en el que simplemente se encuentre.)
Artículo 41. Derecho a una buena administración
Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable. Este derecho incluye en particular:
- El derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente.
- El derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial.
- La obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.
Toda persona puede dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.
(Nota: el derecho a la buena administración no incluye como contenido propio el derecho a asistencia jurídica gratuita, que es un derecho de justicia regulado en el artículo 47.)
Artículo 42. Derecho de acceso a los documentos
Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.
Artículo 43. Defensor del Pueblo Europeo
Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unión los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión. Esta competencia excluye al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Artículo 44. Derecho de petición
Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de petición ante el Parlamento Europeo.
Artículo 45. Libertad de circulación y de residencia
Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. De conformidad con lo dispuesto en los Tratados, podrá concederse libertad de circulación y de residencia a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.
(Nota: los nacionales de terceros países no tienen este derecho reconocido directamente; el Tratado habilita —no obliga— a concedérselo.)
Artículo 46. Protección diplomática y consular
Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier otro Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de ese Estado.
Título VI: Justicia (artículos 47 a 50)
El sexto título consagra los derechos procesales fundamentales y las garantías del proceso justo.
Artículo 47. Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial
Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar. Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes, siempre que dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia (no a todos en todo caso).
Artículo 48. Presunción de inocencia y derechos de la defensa
Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada. Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa.
Artículo 49. Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas
Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o el Derecho internacional. No podrá imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si, con posterioridad a esta infracción, la ley dispone una pena más leve, deberá ser aplicada esta (principio de retroactividad de la ley penal más favorable). Este artículo no impide el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción que, en el momento de su comisión, fuera constitutiva de delito según los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones. La intensidad de las penas no deberá ser desproporcionada en relación con la infracción.
Artículo 50. Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción (non bis in idem)
Nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley.
Título VII: Disposiciones generales que rigen la interpretación y la aplicación de la Carta (artículos 51 a 54)
El séptimo título establece el marco interpretativo de toda la Carta y determina su ámbito de aplicación.
Artículo 51. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la Carta están dirigidas a:
- Las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad.
- Los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión.
La Carta no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión, ni crea ninguna competencia o misión nuevas para la Unión, ni modifica las competencias y misiones definidas en los Tratados.
Artículo 52. Alcance e interpretación de los derechos y principios
Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Carta deberá:
- Ser establecida por la ley.
- Respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades.
- Ser necesaria y responder efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás.
- Respetar el principio de proporcionalidad.
Las explicaciones elaboradas para guiar en la interpretación de la Carta serán tenidas debidamente en cuenta por los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros.
Artículo 53. Nivel de protección
Ninguna disposición de la Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho de la Unión, el Derecho internacional, los convenios internacionales (en particular el Convenio Europeo de Derechos Humanos) y las constituciones de los Estados miembros.
Artículo 54. Prohibición del abuso de derecho
Ninguna disposición de la Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho a dedicarse a actividades o a realizar actos tendentes a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos que las previstas en ella.
Relación con otros instrumentos internacionales de derechos humanos
La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE se inscribe en la tradición de protección internacional de los derechos humanos y guarda una relación especial con:
- El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH, Consejo de Europa, 1950): cuando la Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el CEDH, su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio.
- La Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967: referenciados expresamente en el artículo 18 sobre el derecho de asilo.
- Las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros: son fuente de inspiración de los principios generales del Derecho de la Unión.
Resumen de aspectos clave para el examen
Proclamación y valor jurídico
- Proclamada en Niza en 2000 (sin fuerza vinculante inicialmente).
- Fuerza jurídica vinculante plena desde el 1 de diciembre de 2009 (Tratado de Lisboa).
- Mismo valor jurídico que los Tratados (Derecho primario de la UE).
- La Carta no amplía las competencias de la UE ni crea competencias nuevas.
Estructura
- 7 títulos y 54 artículos + preámbulo.
- Los 6 primeros títulos: Dignidad, Libertades, Igualdad, Solidaridad, Ciudadanía, Justicia.
- El 7.º título: Disposiciones generales.
Valores fundacionales (preámbulo)
- La Unión se funda sobre valores indivisibles y universales: dignidad humana, libertad, igualdad y solidaridad.
- Se basa en los principios de la democracia y el Estado de Derecho.
- Los pueblos de Europa comparten valores comunes (no "universales" ni "de reciprocidad" como podrían aparecer en opciones trampa).
Principio de subsidiariedad
- La Carta se aplica a las instituciones de la UE respetando el principio de subsidiariedad (artículo 51).
- Los Estados miembros quedan vinculados solo cuando aplican el Derecho de la Unión.
Derechos exclusivos de ciudadanos de la Unión
- Sufragio en elecciones al Parlamento Europeo (art. 39).
- Sufragio en elecciones municipales del Estado de residencia (art. 40).
- Libertad de circulación y residencia en los Estados miembros (art. 45).
- Protección diplomática y consular en terceros países (art. 46).
Derechos de toda persona (no solo ciudadanos)
- Dignidad humana, vida, integridad, prohibición de tortura y esclavitud (arts. 1 a 5).
- Derecho a la salud (art. 35): toda persona, no solo ciudadanos.
- Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 47).
- Acceso a documentos (art. 42): ciudadanos de la Unión y personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en la UE.
Matices importantes para no confundirse en el examen
- Dignidad humana: inviolable, respetada y protegida (no "promovida").
- Trabajo infantil: prohibido (no "prohibido salvo excepciones limitadas").
- Matrimonio y familia: garantizados según las leyes nacionales (no en todo caso).
- Pena de muerte: nadie puede ser condenado (sin excepciones).
- Nivel de protección (salud, consumidores, medio ambiente): siempre elevado.
- Igualdad hombre/mujer: no impide las medidas de acción positiva a favor del sexo menos representado.
- Vacaciones anuales: siempre retribuidas (no "retribuidas o no").
- Libertad de circulación de terceros países: podrá concederse (no es un derecho automático).