Tema 1: Derechos Humanos
Tema 27: Derechos humanos
Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Convenio contra la Tortura. Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo.
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DUDH
Declaración Universal de Derechos Humanos
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
Ahora, por tanto,
La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Contenido - DUDH
Declaración Universal de Derechos Humanos
Convención Tortura
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término «tortura» todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole, eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.
Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.
Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura. Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad.
Todo Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el artículo 4 en los siguientes casos: a) Cuando los delitos se cometan en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculados en ese Estado; b) Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado; c) Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.
Todo Estado Parte en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4, si, tras examinar la información de que dispone, considera que las circunstancias lo justifican, procederá a la detención de dicha persona o tomará otras medidas para asegurar su presencia. La detención y demás medidas se llevarán a cabo de conformidad con las leyes de tal Estado y se mantendrán solamente por el período que sea necesario a fin de permitir la iniciación de un procedimiento penal o de extradición.
El Estado Parte en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cual se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4, en los supuestos previstos en el artículo 5, si no procede a su extradición, someterá el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento.
Los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 se considerarán incluidos entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes. Los Estados Partes se comprometen a incluir dichos delitos como caso de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro.
Los Estados Partes se prestarán todo el auxilio posible en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a los delitos previstos en el artículo 4, inclusive el suministro de todas las pruebas necesarias para el proceso que obren en su poder.
Todo Estado Parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.
Todo Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura.
Todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.
Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.
Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.
Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.
Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona.
Se constituirá un Comité contra la Tortura (denominado en adelante el Comité), el cual desempeñará las funciones que se señalan más adelante. El Comité estará compuesto de diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, que ejercerán sus funciones a título personal.
El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años. Los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos. El Comité establecerá su propio reglamento, en el cual se dispondrá, entre otras cosas, que: a) Seis miembros constituirán quórum; b) Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, los informes relativos a las medidas que hayan adoptado para dar efectividad a los compromisos que han contraído en virtud de la presente Convención, dentro del plazo del año siguiente a la entrada en vigor de la Convención en lo que respecta al Estado Parte interesado.
El Comité, si recibe información fiable que a su juicio parezca indicar de forma fundamentada que se practica sistemáticamente la tortura en el territorio de un Estado Parte, invitará a ese Estado Parte a cooperar en el examen de la información y a tal fin presentar observaciones con respecto a la información de que se trate.
Con arreglo al presente artículo, todo Estado Parte en la presente Convención podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone la Convención.
Todo Estado Parte en la presente Convención podrá declarar en cualquier momento, de conformidad con el presente artículo, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención.
Los miembros del Comité y los miembros de las comisiones especiales de conciliación tendrán derecho a las facilidades, privilegios e inmunidades que se conceden a los expertos que desempeñan misiones para las Naciones Unidas.
El Comité presentará un informe anual sobre sus actividades en virtud de la presente Convención a los Estados Partes y a la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La presente Convención está abierta a la firma de todos los Estados. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
La presente Convención está abierta a la adhesión de todos los Estados. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Todo Estado podrá declarar, en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de la adhesión a ella, que no reconoce la competencia del Comité según se establece en el artículo 20.
Todo Estado Parte en la presente Convención podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Las controversias que surjan entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención, que no puedan solucionarse mediante negociaciones, se someterán a arbitraje, a petición de uno de ellos.
Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General.
El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a todos los Estados que hayan firmado la presente Convención o se hayan adherido a ella: a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones; b) La fecha de entrada en vigor; c) Las denuncias.
La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo Preámbulo Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, de la Asamblea General de Naciones Unidas.
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,
Reconociendo que estos derechos emanan de la dignidad inherente de la persona humana,
Considerando la obligación que incumbe a los Estados en virtud de la Carta, en particular del Artículo 55, de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Teniendo en cuenta el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
Teniendo en cuenta asimismo la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1975,
Deseando hacer más eficaz la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo el mundo,
Han convenido en lo siguiente:
OPCAT
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
El objetivo del presente Protocolo es establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Se establecerá un Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comité contra la Tortura (en adelante denominado el Subcomité para la Prevención) que desempeñará las funciones previstas en el presente Protocolo. El Subcomité para la Prevención realizará su labor en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y se guiará por los propósitos y principios enunciados en ella, así como por las normas de las Naciones Unidas relativas al trato de las personas privadas de su libertad. Asimismo, el Subcomité para la Prevención se guiará por los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad. El Subcomité para la Prevención y los Estados Partes cooperarán en la aplicación del presente Protocolo.
Cada Estado Parte establecerá, designará o mantendrá, a nivel nacional, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante denominado el mecanismo nacional de prevención).
Cada Estado Parte permitirá las visitas, de conformidad con el presente Protocolo, de los mecanismos mencionados en los artículos 2 y 3 a cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito (en adelante denominado lugar de detención). Estas visitas se llevarán a cabo con el fin de fortalecer, si fuera necesario, la protección de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El Subcomité para la Prevención estará compuesto de veinticinco miembros. Los miembros serán elegidos entre personas de gran integridad moral y reconocida competencia en la administración de justicia, en particular en materia de derecho penal, administración penitenciaria o policial, o en las diversas materias que tienen que ver con el tratamiento de personas privadas de su libertad.
Cada Estado Parte podrá designar hasta dos candidatos que posean las cualificaciones y cumplan los requisitos indicados en el artículo 5, proporcionando información detallada sobre las cualificaciones de los candidatos. Al designar a sus candidatos, los Estados Partes tendrán en cuenta que debe asegurarse una representación equilibrada de ambos sexos sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación.
Los miembros del Subcomité para la Prevención serán elegidos del modo siguiente: a) Se tendrán debidamente en cuenta una distribución geográfica equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formas de civilización y sistemas jurídicos de los Estados Partes; b) No podrá haber dos miembros que sean nacionales del mismo Estado; c) Todos los miembros del Subcomité actuarán a título personal, serán independientes e imparciales en el ejercicio de sus funciones y estarán disponibles para ejercer de forma eficaz el mandato del Subcomité.
Si un miembro del Subcomité para la Prevención muere o renuncia o no puede desempeñar sus funciones por cualquier otra causa, el Estado Parte que haya presentado su candidatura podrá proponer a otra persona que posea las cualificaciones y cumpla los requisitos descritos en el artículo 5.
Los miembros del Subcomité para la Prevención serán elegidos por un mandato de cuatro años. Podrán ser reelegidos una vez si se presenta de nuevo su candidatura.
El Subcomité para la Prevención elegirá su Mesa por un mandato de dos años. Los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos. El Subcomité para la Prevención establecerá su propio reglamento. Éste dispondrá, entre otras cosas, que la mitad más uno de sus miembros constituirán quórum. Las decisiones del Subcomité para la Prevención se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
En el desempeño de las funciones previstas en el Protocolo, el Subcomité para la Prevención: a) Visitará los lugares mencionados en el artículo 4 y hará recomendaciones a los Estados Partes en cuanto a la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; b) Con respecto a los mecanismos nacionales de prevención: asesorará y ayudará a los Estados Partes, cuando sea necesario, en su establecimiento; mantendrá contacto directo, en caso necesario confidencial, con los mecanismos nacionales de prevención y les ofrecerá formación y asistencia técnica con miras a fortalecer su capacidad; les asesorará y ayudará en la evaluación de las necesidades y las medidas destinadas a fortalecer la protección de personas privadas de su libertad; hará recomendaciones y observaciones a los Estados Partes con miras a reforzar la capacidad y el mandato de los mecanismos nacionales para la prevención de la tortura; c) Cooperará, para la prevención de la tortura en general, con los órganos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas así como con instituciones u organizaciones internacionales, regionales y nacionales cuyo objeto sea fortalecer la protección de las personas contra la tortura.
A fin de que el Subcomité para la Prevención pueda cumplir el mandato establecido en el artículo 11, los Estados Partes se comprometen a: a) Recibir al Subcomité para la Prevención en su territorio y darle acceso a todos los lugares de detención definidos en el artículo 4 del presente Protocolo; b) Compartir toda la información pertinente que el Subcomité para la Prevención pueda solicitar para evaluar las necesidades y medidas que deben adoptarse con el fin de fortalecer la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; c) Alentar y facilitar los contactos entre el Subcomité para la Prevención y los mecanismos nacionales de prevención; d) Examinar las recomendaciones del Subcomité para la Prevención y entablar un diálogo con éste sobre las posibles medidas de aplicación.
El Subcomité para la Prevención establecerá, primeramente por sorteo, un programa de visitas periódicas a los Estados Partes, a fin de cumplir su mandato de conformidad con el artículo 11.
A fin de que el Subcomité para la Prevención pueda cumplir su mandato, los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a darle acceso: a) A toda la información acerca del número de personas privadas de su libertad en lugares de detención conforme a la definición del artículo 4, así como sobre el número de lugares de detención y su emplazamiento; b) A toda la información relativa al trato de esas personas y a las condiciones de su detención; c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b), a todos los lugares de detención y sus instalaciones y servicios; d) A la posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de su libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un intérprete en caso necesario, así como con cualquier otra persona que el Subcomité para la Prevención considere que pueda facilitar información pertinente; e) A la libertad para seleccionar los lugares que desee visitar y las personas a las que desee entrevistar.
Ninguna autoridad o funcionario ordenará, aplicará, permitirá o tolerará sanción alguna contra una persona u organización por haber comunicado al Subcomité para la Prevención o a sus delegados cualquier información, ya sea verdadera o falsa, y ninguna de esas personas u organizaciones sufrirá perjuicios de ningún tipo por este motivo.
El Subcomité para la Prevención comunicará sus recomendaciones y observaciones con carácter confidencial al Estado Parte y, si fuera oportuno, al mecanismo nacional de prevención. El Subcomité para la Prevención publicará su informe juntamente con las posibles observaciones del Estado Parte interesado siempre que éste le pida que lo haga. Si el Estado Parte hace pública una parte del informe, el Subcomité para la Prevención podrá publicar el informe en su totalidad o en parte. Sin embargo, no se publicarán datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.
Si el Estado Parte se niega a cooperar con el Subcomité para la Prevención de conformidad con los artículos 12 y 14, o a tomar medidas para mejorar la situación con arreglo a las recomendaciones del Subcomité para la Prevención, el Comité contra la Tortura podrá, a instancias del Subcomité para la Prevención, decidir por mayoría simple de sus miembros, después de que el Estado Parte haya tenido oportunidad de dar a conocer sus opiniones, hacer una declaración pública sobre la cuestión o publicar el informe del Subcomité para la Prevención.
Cada Estado Parte mantendrá, designará o creará, a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Protocolo o de su ratificación o adhesión, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional. Los mecanismos establecidos por entidades descentralizadas podrán ser designados como mecanismos nacionales de prevención a los efectos del presente Protocolo, si se ajustan a sus disposiciones.
Los mecanismos nacionales de prevención tendrán como mínimo las siguientes facultades: a) Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de su libertad en lugares de detención, según la definición del artículo 4, con miras a fortalecer, si fuera necesario, su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; b) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tomando en consideración las normas pertinentes de las Naciones Unidas; c) Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en la materia.
A fin de que los mecanismos nacionales de prevención puedan cumplir su mandato, los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a darles: a) Acceso a toda la información acerca del número de personas privadas de su libertad en lugares de detención, así como sobre el número de lugares de detención y su emplazamiento; b) Acceso a toda la información relativa al trato de esas personas y a las condiciones de su detención; c) Acceso a todos los lugares de detención y a sus instalaciones y servicios; d) La posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de su libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un intérprete; e) La libertad para seleccionar los lugares que deseen visitar y las personas a las que deseen entrevistar; f) El derecho a mantener contactos con el Subcomité para la Prevención, enviarle información y reunirse con él.
Ninguna autoridad o funcionario ordenará, aplicará, permitirá o tolerará sanción alguna contra una persona u organización por haber comunicado al mecanismo nacional de prevención cualquier información, ya sea verdadera o falsa, y ninguna de esas personas u organizaciones sufrirá perjuicios de ningún tipo por este motivo.
Las autoridades competentes del Estado Parte interesado examinarán las recomendaciones del mecanismo nacional de prevención y entablarán un diálogo con éste acerca de las posibles medidas de aplicación.
Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a publicar y difundir los informes anuales de los mecanismos nacionales de prevención.
Los Estados Partes podrán formular una declaración para aplazar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la parte III o de la parte IV del presente Protocolo. Este aplazamiento tendrá una validez máxima de tres años. El Comité contra la Tortura podrá ampliar este período por dos años más, previa consulta con el Subcomité para la Prevención.
Los gastos en que incurra el Subcomité para la Prevención en la aplicación del presente Protocolo serán sufragados por las Naciones Unidas. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones asignadas al Subcomité para la Prevención en virtud del presente Protocolo. Se creará un Fondo Especial con arreglo a la reglamentación financiera de la Asamblea General, administrado de conformidad con el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, para contribuir a financiar la aplicación de las recomendaciones del Subcomité para la Prevención a un Estado Parte después de una visita, así como los programas de educación de los mecanismos nacionales de prevención.
Al ratificar el presente Protocolo, los Estados Partes podrán formular una declaración para aplazar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la parte III o de la parte IV del presente Protocolo.
Las disposiciones del presente Protocolo no afectarán a las obligaciones que los Estados Partes hayan contraído en virtud de convenios regionales que establezcan un sistema de visitas a los lugares de detención. Se alienta al Subcomité para la Prevención y a los órganos establecidos en virtud de tales convenios regionales a que se consulten y cooperen entre sí con el fin de evitar duplicaciones y promover eficazmente los objetivos del presente Protocolo.
Las disposiciones del presente Protocolo se entenderán sin perjuicio de los derechos establecidos para las personas en virtud de cualesquiera convenios internacionales o nacionales en que se prevea un régimen más favorable.
El presente Protocolo estará abierto a la firma de los Estados que hayan firmado la Convención.
El presente Protocolo estará sujeto a la ratificación de los Estados que hayan ratificado la Convención o se hayan adherido a ella.
El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de los Estados que hayan ratificado la Convención o se hayan adherido a ella.
Las disposiciones del presente Protocolo se aplicarán a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.
Todo Estado Parte en el presente Protocolo podrá proponer enmiendas y depositarlas ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Los miembros del Subcomité para la Prevención y de los mecanismos nacionales de prevención gozarán de las facilidades, privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones.
Al visitar un Estado Parte, los miembros del Subcomité para la Prevención gozarán, sin perjuicio de las disposiciones y la finalidad del presente Protocolo y de los privilegios e inmunidades de que gocen: a) Inmunidad de detención o arresto personal y de embargo de su equipaje personal; b) Inmunidad de cualquier tipo de proceso judicial respecto de las palabras pronunciadas o escritas y de los actos realizados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales; c) Inviolabilidad de documentos y papeles.
Los Estados Partes en el presente Protocolo invitarán al Subcomité para la Prevención a visitar la Parte. El Estado Parte facilitará el acceso a los medios de transporte.
Convenio Prevención Tortura
Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes
Se crea un Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (en adelante denominado «el Comité»). Mediante visitas, el Comité examinará el trato dado a las personas privadas de libertad para reforzar, llegado el caso, su protección contra la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes.
Cada Parte autorizará la visita, de conformidad con el presente Convenio, a todo lugar bajo su jurisdicción en que haya personas privadas de libertad por una autoridad pública.
El Comité y las autoridades nacionales competentes de la Parte interesada cooperarán para la aplicación del presente Convenio.
El Comité estará compuesto por un número de miembros igual al de las Partes. Los miembros del Comité serán elegidos entre personas de alta consideración moral, conocidas por su competencia en materia de derechos humanos o con experiencia profesional en los campos cubiertos por el presente Convenio.
Los miembros del Comité serán elegidos por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, por mayoría absoluta de votos, de una lista de nombres elaborada por la Mesa de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa. Cada delegación nacional en la Asamblea Consultiva presentará tres candidatos, al menos dos de los cuales serán de su nacionalidad. Los miembros del Comité serán elegidos por un período de cuatro años. Solamente podrán ser reelegidos una vez.
El Comité se reunirá a puerta cerrada. El quórum estará constituido por la mayoría de sus miembros. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de los miembros presentes. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 2.
El Comité organizará la visita de los lugares mencionados en el artículo 2. Además de las visitas periódicas, el Comité podrá organizar todas las demás visitas que, a su juicio, exijan las circunstancias.
El Comité notificará al Gobierno de la Parte interesada su intención de efectuar una visita. Después de esta notificación, podrá visitar, en cualquier momento, los lugares mencionados en el artículo 2. La Parte proporcionará al Comité las siguientes facilidades para llevar a cabo su tarea: a) Acceso a su territorio y derecho a desplazarse sin restricción alguna; b) Información completa sobre los lugares en que se encuentren personas privadas de libertad; c) Acceso sin restricción a todo lugar en que haya personas privadas de libertad, con inclusión del derecho a desplazarse en el interior de dichos lugares sin restricción; d) Otras informaciones de que disponga la Parte y que sean necesarias al Comité para llevar a cabo su tarea.
Las autoridades competentes de la Parte interesada podrán oponerse a la visita en el momento propuesto por el Comité, pero solamente por razones de defensa nacional o de seguridad pública, por disturbios graves en los lugares en que haya personas privadas de libertad, por el estado de salud de una persona o un interrogatorio urgente en curso en relación con un delito grave.
Después de cada visita, el Comité redactará un informe relativo a los hechos constatados durante la visita, teniendo en cuenta las observaciones eventualmente presentadas por la Parte interesada. Transmitirá a esta última su informe, que contendrá las recomendaciones que juzgue necesarias. El Comité podrá entrar en consultas con la Parte a fin de proponer, si es necesario, mejoras en la protección de las personas privadas de libertad. Si la Parte no coopera o se niega a mejorar la situación a la luz de las recomendaciones del Comité, éste, tras dar a la Parte la oportunidad de hacer conocer su posición, podrá decidir, por mayoría de dos tercios de sus miembros, hacer una declaración pública al respecto.
Las informaciones recogidas por el Comité durante una visita, su informe y sus consultas con la Parte interesada tendrán carácter confidencial. El Comité publicará su informe junto con las observaciones de la Parte interesada cuando ésta lo solicite. Sin embargo, no se publicarán datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.
Con sujeción a las reglas de confidencialidad establecidas en el artículo 11, el Comité elaborará cada año un informe general sobre sus actividades, que será transmitido al Comité de Ministros, a la Asamblea Consultiva, y hecho público.
Los miembros del Comité, los expertos y las demás personas que le asistan gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en el Anexo del presente Convenio.
A fin de asegurar la labor del Comité, el Secretario General del Consejo de Europa pondrá a su disposición el personal y las instalaciones necesarios.
Los gastos de funcionamiento del Comité correrán a cargo del Consejo de Europa.
El Comité, el Comité de Ministros y la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa celebrarán reuniones de enlace sobre las cuestiones planteadas por un informe general del Comité. Dichas reuniones se organizarán por el Comité de Ministros.
El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa. Estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el Secretario General del Consejo de Europa.
El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha en que siete Estados miembros del Consejo de Europa hayan expresado su consentimiento en quedar vinculados por el Convenio.
Toda Parte podrá, en el momento de la firma o en el de depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, designar el territorio o los territorios a los que se aplicará el presente Convenio.
Todo Estado podrá, en el momento de la firma o en el de depositar su instrumento de ratificación, formular una reserva respecto a una disposición particular del Convenio en la medida en que una ley entonces en vigor en su territorio no sea conforme con esta disposición. No se autorizarán las reservas de carácter general según los términos del presente artículo.
Toda Parte podrá en cualquier momento denunciar el presente Convenio dirigiendo una notificación al Secretario General del Consejo de Europa.
El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo de Europa: a) toda firma; b) el depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación; c) toda fecha de entrada en vigor; d) todo otro acto, notificación o comunicación que tenga relación con el presente Convenio.
El Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá invitar a cualquier Estado no miembro del Consejo de Europa a adherirse al presente Convenio.
Resolución Consejo DDHH 5/1
Resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos — Paquete de creación de instituciones
Examen Periodico Universal - Principios basicos
El Examen Periodico Universal (EPU) es un mecanismo basado en la cooperacion. Se examinara el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos. El EPU asegurara la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados.
Objetivos del EPU
Los objetivos del examen seran: a) el mejoramiento de la situacion de los derechos humanos en el terreno; b) el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos del Estado en materia de derechos humanos y la evaluacion de los avances y los retos a los que se enfrenta; c) el fortalecimiento de la capacidad del Estado y de la asistencia tecnica, en consulta con el Estado examinado y con su consentimiento; d) el intercambio de las mejores practicas entre los Estados y otros interesados; e) el apoyo a la cooperacion en la promocion y proteccion de los derechos humanos; f) el fomento de la plena cooperacion y el compromiso con el Consejo, otros organos de derechos humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH).
Periodicidad y orden del examen
El Consejo examinara a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas. El ciclo del primer examen sera de cuatro anos. El orden del examen se establecera por sorteo y el Consejo podra examinar hasta 48 Estados por ano.
Proceso del examen
El examen se realizara en un grupo de trabajo del Consejo, presidido por el Presidente del Consejo e integrado por los 47 Estados miembros del Consejo. Cada examen de Estado durara tres horas en el grupo de trabajo. Se preparara un documento con informacion del Estado examinado, una recopilacion de informacion de las Naciones Unidas y un resumen de informacion de otros interesados.
Base del examen
El examen se basara en: a) la Carta de las Naciones Unidas; b) la Declaracion Universal de Derechos Humanos; c) los instrumentos de derechos humanos en los que el Estado sea parte; d) las promesas y compromisos voluntarios formulados por el Estado, incluidos los asumidos al presentar su candidatura a la eleccion al Consejo.
Informacion para el examen
El examen se basara en los siguientes documentos: a) informacion preparada por el Estado examinado, en forma de un informe nacional; b) una recopilacion preparada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH) de la informacion contenida en los informes de los organos de tratados, los procedimientos especiales y otros documentos oficiales pertinentes de las Naciones Unidas; c) informacion creible y fidedigna adicional proporcionada por otros interesados pertinentes, que la OACNUDH resumira.
Modalidades y resultado del examen
El resultado del examen consistira en un informe del grupo de trabajo que incluira un resumen de las actuaciones del proceso de examen, las conclusiones y/o recomendaciones y los compromisos voluntarios del Estado examinado. El Estado examinado tendra la posibilidad de formular observaciones sobre las recomendaciones antes de que el Consejo las adopte en sesion plenaria.
Seguimiento del examen
El resultado del examen, como mecanismo cooperativo, debera ser aplicado principalmente por el Estado examinado y, segun proceda, por otros interesados pertinentes. El siguiente examen debera centrarse, entre otras cosas, en la aplicacion del resultado del examen precedente.
Procedimiento de Quejas
Se establece un procedimiento de quejas para examinar cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de todos los derechos humanos y de todas las libertades fundamentales que se produzcan en cualquier parte del mundo y en cualquier circunstancia. El procedimiento sera confidencial y orientado a la cooperacion con el Estado interesado.
Grupos de trabajo del Procedimiento de Quejas
Se estableceran dos grupos de trabajo separados encargados de examinar las comunicaciones y de senalar a la atencion del Consejo los cuadros persistentes de violaciones: a) el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones: determinara la admisibilidad de las comunicaciones; b) el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones: examinara las situaciones remitidas por el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones.
Criterios de admisibilidad de las quejas
Una comunicacion relacionada con una violacion de los derechos humanos y las libertades fundamentales sera admisible siempre que: a) no sea manifiestamente infundada ni constituya un abuso del derecho de presentar una comunicacion; b) no tenga motivaciones manifiestamente politicas; c) contenga una descripcion fiel de los hechos alegados; d) su lenguaje no sea insultante; e) sea presentada por la persona o el grupo de personas que afirmen ser victimas de violaciones de los derechos humanos; f) no se base exclusivamente en informes difundidos por los medios de comunicacion; g) no se refiera a un caso que ya este siendo tratado por un procedimiento especial, un organo creado en virtud de un tratado u otro procedimiento de queja analogo de las Naciones Unidas; h) se hayan agotado los recursos de la jurisdiccion interna, salvo que parezca que tales recursos son ineficaces o se prolongan injustificadamente.
Procedimientos especiales
El Consejo mantendra un sistema de procedimientos especiales: expertos independientes que informan y asesoran sobre derechos humanos desde una perspectiva tematica o especifica por pais. Los titulares de mandatos de los procedimientos especiales podran ser personas o grupos de trabajo compuestos por cinco miembros.
Seleccion de titulares de mandatos
Los candidatos a titulares de mandatos de los procedimientos especiales seran personas altamente cualificadas que posean conocimientos especializados reconocidos en la esfera de los derechos humanos, con experiencia pertinente y que actuen con independencia. Se tendran en cuenta los principios de imparcialidad, objetividad y no selectividad.
Organo Asesor del Consejo
El Organo Asesor del Consejo de Derechos Humanos funcionara como grupo de reflexion del Consejo y trabajara segun sus instrucciones. El Organo Asesor estara integrado por 18 expertos que actuaran a titulo personal.
Metodos de trabajo del Consejo
El Consejo celebrara al menos tres periodos ordinarios de sesiones al ano, por un total de no menos de diez semanas, incluido un segmento de alto nivel. El Consejo podra celebrar periodos extraordinarios de sesiones cuando sea necesario, a solicitud de un miembro del Consejo y con el apoyo de un tercio de los miembros del Consejo.
Participacion de observadores
La participacion de los observadores, incluidos Estados que no sean miembros del Consejo, los organismos especializados, otras organizaciones intergubernamentales, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales, se basara en los arreglos y practicas observados por la Comision de Derechos Humanos.
Artículo 18 Resolución 5/1 Consejo de Derechos Humanos "paquete de creación de instituciones" Modalidades.
Las modalidades del examen serán las siguientes:
a) El examen se efectuará en un grupo de trabajo encabezado por el Presidente del Consejo e integrado por los 47 Estados miembros del Consejo. Cada Estado miembro determinará la composición de su delegaciónb.
b) Los Estados observadores podrán participar en el examen, incluido el diálogo interactivo.
c) Otros actores interesados pertinentes podrán asistir al examen en el grupo de trabajo. d) Se establecerá un grupo de tres relatores, seleccionados por sorteo entre los miembros del Consejo y procedentes de diferentes grupos regionales (troika), para facilitar cada examen, incluida la preparación del informe del grupo de trabajo. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos prestará a los relatores la asistencia y pondrá a su disposición los conocimientos especializados necesarios
Artículo 77 Resolución 5/1 Consejo de Derechos Humanos "paquete de creación de instituciones"
El Comité Asesor no adoptará resoluciones ni decisiones. Podrá formular, dentro del ámbito de trabajo establecido por el Consejo y para que éste las examine y apruebe, sugerencias para mejorar su eficiencia procedimental, así como propuestas de nuevos estudios dentro del ámbito de trabajo establecido por el Consejo.
Resolución 60/251 AGNU
Resolución 60/251 de la Asamblea General de la ONU — Consejo de Derechos Humanos
Creacion del Consejo de Derechos Humanos
La Asamblea General decide establecer el Consejo de Derechos Humanos, con sede en Ginebra, en sustitucion de la Comision de Derechos Humanos, como organo subsidiario de la Asamblea General.
Mandato del Consejo
El Consejo sera responsable de promover el respeto universal por la proteccion de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distincion de ningun tipo y de una manera justa y equitativa.
Funciones principales
El Consejo debera, entre otras cosas: a) promover la educacion y el aprendizaje sobre los derechos humanos, asi como la prestacion de asesoramiento y asistencia tecnica y el fomento de la capacidad, en consulta con los Estados miembros de que se trate y con su consentimiento; b) servir de foro para el dialogo sobre cuestiones tematicas relativas a todos los derechos humanos; c) formular recomendaciones a la Asamblea General para seguir desarrollando el derecho internacional en la esfera de los derechos humanos; d) promover el pleno cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos contraidas por los Estados y el seguimiento de los objetivos y compromisos relativos a la promocion y proteccion de los derechos humanos emanados de las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas; e) realizar un examen periodico universal, basado en informacion objetiva y fidedigna, del cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos; f) contribuir, mediante el dialogo y la cooperacion, a prevenir las violaciones de los derechos humanos y responder con prontitud a las situaciones de emergencia en materia de derechos humanos.
Mecanismo de examen periodico universal
El Consejo realizara un examen periodico universal, basado en informacion objetiva y fidedigna, del cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos, de una forma que garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados. El examen sera un mecanismo cooperativo, basado en un dialogo interactivo, con la plena participacion del pais de que se trate y teniendo en consideracion sus necesidades de fomento de la capacidad.
Composicion
El Consejo estara compuesto por 47 Estados Miembros que seran elegidos de forma directa e individual en votacion secreta por la mayoria de los miembros de la Asamblea General. La composicion estara basada en una distribucion geografica equitativa, y los puestos se distribuiran entre los grupos regionales de la siguiente manera: a) Estados de Africa: 13 puestos; b) Estados de Asia: 13 puestos; c) Estados de Europa Oriental: 6 puestos; d) Estados de America Latina y el Caribe: 8 puestos; e) Estados de Europa Occidental y otros Estados: 7 puestos.
Mandato de los miembros
Los miembros del Consejo desempenaran sus funciones durante un periodo de tres anos y no podran optar a la reeleccion inmediata despues de dos periodos consecutivos.
Criterios de eleccion
Al elegir a los miembros del Consejo, los Estados Miembros deberan tener en cuenta la contribucion de los candidatos a la promocion y proteccion de los derechos humanos y las promesas y compromisos voluntarios que hayan hecho al respecto. La Asamblea General, por mayoria de dos tercios de los miembros presentes y votantes, podra suspender los derechos inherentes a formar parte del Consejo de todo miembro de este que cometa violaciones graves y sistematicas de los derechos humanos.
Participacion de los miembros
Los miembros elegidos del Consejo mantendran los mas altos niveles en la promocion y proteccion de los derechos humanos, cooperaran plenamente con el Consejo y seran examinados con arreglo al mecanismo de examen periodico universal durante su periodo de funciones.
Periodos de sesiones
El Consejo se reunira periodicamente a lo largo del ano y celebrara como minimo tres periodos de sesiones por ano, incluido un periodo de sesiones principal, por una duracion total no inferior a diez semanas.
Periodos extraordinarios de sesiones
El Consejo podra celebrar periodos extraordinarios de sesiones, cuando sea necesario, a solicitud de un miembro del Consejo con el apoyo de un tercio de los miembros del Consejo.
Procedimientos especiales y mecanismo de expertos
El Consejo asumira, examinara y, cuando sea necesario, perfeccionara y racionalizara todos los mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades de la Comision de Derechos Humanos, incluidos los procedimientos especiales, a fin de mantener un sistema de procedimientos especiales, asesoramiento experto y un procedimiento de denuncia.
Metodos de trabajo
Los metodos de trabajo del Consejo seran transparentes, justos e imparciales y posibilitaran un dialogo genuino, y estaran orientados a los resultados, permitiran debates de seguimiento y la aplicacion efectiva y oportuna de las recomendaciones.
Participacion de observadores
La participacion de los observadores, incluidos Estados que no sean miembros del Consejo, los organismos especializados, otras organizaciones intergubernamentales, las instituciones nacionales de derechos humanos, asi como las organizaciones no gubernamentales, se basara en los arreglos y practicas de la extinta Comision de Derechos Humanos, incluida la resolucion 1996/31 del Consejo Economico y Social, asegurando al mismo tiempo la contribucion mas efectiva posible de estas entidades.
Examen de la labor del Consejo
La Asamblea General examinara la situacion del Consejo en un plazo de cinco anos a partir de su creacion.
Cooperacion con la OACNUDH
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos actuara como secretaria del Consejo de Derechos Humanos.
Presupuesto
El Consejo de Derechos Humanos se financiara con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas. Los recursos de que disponga el Consejo seran suficientes para que pueda desempenar eficazmente su mandato.
PIDCP
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Derecho de libre determinación
Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
Obligaciones de los Estados Partes
Cada uno de los Estados Partes se compromete a respetar y garantizar a todos los individuos en su territorio los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión u otra condición.
Igualdad entre hombres y mujeres
Los Estados Partes se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.
Derogación de derechos en situaciones excepcionales
En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación, los Estados Partes podrán adoptar disposiciones que suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con el derecho internacional.
Prohibición de restricción de derechos fundamentales
Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades encaminadas a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos.
Derecho a la vida
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
Prohibición de torturas y tratos crueles
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
Prohibición de esclavitud y servidumbre
Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas. Nadie estará sometido a servidumbre.
Derecho a la libertad y seguridad personales
Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias.
Trato humanitario de personas privadas de libertad
Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Prohibición de encarcelamiento por obligación contractual
Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.
Libertad de circulación y residencia
Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.
Protección contra expulsión arbitraria
El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte sólo podrá ser expulsado en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.
Igualdad ante los tribunales
Todas las personas son iguales ante los tribunales. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial.
Prohibición de retroactividad penal
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional.
Reconocimiento de personalidad jurídica
Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Protección de la vida privada
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia.
Libertad de pensamiento, conciencia y religión
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión o creencias de su elección.
Libertad de opinión y expresión
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
Prohibición de propaganda de guerra y apología del odio
Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación estará prohibida.
Derecho de reunión pacífica
Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática.
Libertad de asociación
Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
Protección de la familia y derechos matrimoniales
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Se reconoce el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia.
Derechos del niño
Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna, a las medidas de protección que su condición de menor requiere. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento.
Derechos políticos
Todos los ciudadanos gozarán, sin restricciones indebidas, del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegidos, y tener acceso a las funciones públicas.
Igualdad ante la ley
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. La ley prohibirá toda discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u otra condición.
Derechos de las minorías
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho a tener su propia vida cultural, religión e idioma.
Establecimiento del Comité de Derechos Humanos
Se establecerá un Comité de Derechos Humanos que se compondrá de dieciocho miembros. El Comité estará compuesto de nacionales de los Estados Partes que sean personas de gran integridad moral.
Elección de miembros del Comité
Los miembros del Comité serán elegidos por votación secreta de una lista de personas que reúnan las condiciones previstas. Cada Estado Parte podrá proponer hasta dos personas.
Procedimiento de elección del Comité
La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Pacto.
Composición geográfica del Comité
El Comité no podrá comprender más de un nacional de un mismo Estado. En la elección se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de diferentes formas de civilización.
Mandato de los miembros del Comité
Los miembros del Comité se elegirán por cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura.
Vacantes en el Comité
Si los demás miembros estiman, por unanimidad, que un miembro ha dejado de desempeñar sus funciones, el Presidente lo notificará al Secretario General de las Naciones Unidas.
Llenado de vacantes
Si se declara una vacante, el Secretario General lo notificará a los Estados Partes, los cuales podrán presentar candidatos para llenar la vacante dentro de dos meses.
Emolumentos de los miembros
Los miembros del Comité percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas, previa aprobación de la Asamblea General.
Personal y servicios del Comité
El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité.
Reuniones del Comité
El Secretario General convocará la primera reunión del Comité en la sede de las Naciones Unidas. El Comité se reunirá normalmente en la sede o en la Oficina en Ginebra.
Declaración solemne de los miembros
Antes de entrar en funciones, los miembros del Comité declararán solemnemente que desempeñarán su cometido con toda imparcialidad y conciencia.
Organización interna del Comité
El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años. El Comité establecerá su propio reglamento, en el cual se dispondrá que doce miembros constituirán quórum.
Presentación de informes por los Estados
Los Estados Partes se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones adoptadas para dar efecto a los derechos reconocidos en el Pacto, en el plazo de un año desde la entrada en vigor.
Comunicaciones entre Estados Partes
Todo Estado Parte podrá declarar que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro no cumple las obligaciones del Pacto.
Comisión Especial de Conciliación
Si un asunto no se resuelve a satisfacción de los Estados interesados, el Comité podrá designar una Comisión Especial de Conciliación cuyos buenos oficios se pondrán a disposición de los Estados.
Facilidades y privilegios de miembros
Los miembros del Comité y de las comisiones especiales tendrán derecho a las facilidades, privilegios e inmunidades concedidos a expertos que desempeñan misiones para las Naciones Unidas.
Relación con otros procedimientos
Las disposiciones del Pacto se aplicarán sin perjuicio de los procedimientos previstos en otros instrumentos constitutivos de las Naciones Unidas y organismos especializados.
Informe anual del Comité
El Comité presentará a la Asamblea General de las Naciones Unidas un informe anual sobre sus actividades, a través del Consejo Económico y Social.
Compatibilidad con la Carta de las Naciones Unidas
Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas que definen las atribuciones de diversos órganos.
Derecho a los recursos naturales
Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plenamente sus riquezas y recursos naturales.
Firma y ratificación
El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado.
Entrada en vigor
El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses, a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o adhesión.
Aplicabilidad en Estados federales
Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.
Enmiendas al Pacto
Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General.
Notificaciones del Secretario General
El Secretario General comunicará a todos los Estados las firmas, ratificaciones, adhesiones, la fecha de entrada en vigor del Pacto y las enmiendas.
Autenticidad y depósito del Pacto
El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.
Artículo final del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Pacto, el cual ha sido abierto a la firma en Nueva York, el decimonoveno día del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
El presente Pacto Internacional entrará en vigor el 27 de julio de 1977, de conformidad con lo establecido en su artículo 49, apartado 2, habiendo sido depositado el Instrumento de Ratificación de España el 27 de abril de 1977.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 20 de abril de 1977.–El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.
Contenido - PIDCP
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
PIDESC
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Derecho de libre determinación
Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen a su desarrollo económico, social y cultural. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales.
Obligaciones de los Estados Partes
Cada Estado Parte se compromete a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos. Los Estados garantizarán el ejercicio de estos derechos sin discriminación por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Igualdad entre hombres y mujeres
Los Estados Partes se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
Limitaciones permitidas
En el ejercicio de los derechos garantizados, los Estados pueden someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, solo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.
Protección de derechos fundamentales
Ninguna disposición del Pacto podrá interpretarse como reconocimiento de derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades encaminadas a la destrucción de cualesquiera derechos o libertades reconocidos.
Derecho al trabajo
Los Estados Partes reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. Tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho, incluyendo orientación y formación técnico-profesional.
Condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo
Los Estados reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas. Incluye remuneración equitativa e igual por trabajo de igual valor, seguridad e higiene en el trabajo, igualdad de oportunidades de promoción, descanso, tiempo libre y vacaciones pagadas.
Derechos sindicales
Los Estados garantizan el derecho de toda persona a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección. Reconocen el derecho de los sindicatos a formar federaciones, fundar organizaciones internacionales, funcionar sin obstáculos y el derecho de huelga, ejercido conforme a las leyes de cada país.
Derecho a la seguridad social
Los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
Protección de la familia, maternidad e infancia
Se debe conceder a la familia protección y asistencia. Se otorgará especial protección a las madres durante período razonable antes y después del parto. Se adoptarán medidas especiales de protección de niños y adolescentes contra explotación económica y social, y empleo en trabajos nocivos.
Derecho a un nivel de vida adecuado
Los Estados reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados, y mejora continua de condiciones de existencia. Reconocen el derecho fundamental a estar protegido contra el hambre.
Derecho a la salud
Los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Adoptarán medidas para reducir mortinatalidad e infantil, mejorar higiene laboral y ambiental, prevenir enfermedades y asegurar asistencia médica.
Derecho a la educación
Los Estados reconocen el derecho de toda persona a la educación. La educación debe orientarse hacia el desarrollo de la personalidad humana y fortalecer respeto por derechos humanos. La enseñanza primaria debe ser obligatoria y gratuita. La secundaria y superior deben ser accesibles a todos.
Aplicación progresiva de enseñanza obligatoria y gratuita
Todo Estado que al momento de ratificar aún no haya podido instituir obligatoriedad y gratuidad de enseñanza primaria se compromete a elaborar y adoptar, dentro de dos años, plan detallado para aplicación progresiva dentro de número razonable de años.
Derechos culturales y científicos
Los Estados reconocen el derecho de toda persona a participar en vida cultural, gozar beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, y beneficiarse de protección de intereses morales y materiales por producciones científicas, literarias o artísticas.
Presentación de informes
Los Estados Partes se comprometen a presentar informes sobre medidas adoptadas y progresos realizados para asegurar respeto a los derechos reconocidos.
Presentación por etapas de informes
Los Estados presentarán informes por etapas conforme a programa establecido por Consejo Económico y Social.
Acuerdos con organismos especializados
El Consejo Económico y Social puede concluir acuerdos con organismos especializados sobre presentación de informes relativos al cumplimiento de disposiciones del Pacto.
Transmisión a la Comisión de Derechos Humanos
El Consejo Económico y Social puede transmitir a la Comisión de Derechos Humanos los informes sobre Derechos Humanos presentados por Estados e informes de organismos especializados.
Observaciones sobre recomendaciones
Los Estados Partes y organismos especializados interesados pueden presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general.
Informes a la Asamblea General
El Consejo Económico y Social puede presentar a la Asamblea General informes conteniendo recomendaciones de carácter general y resumen de información recibida.
Cuestiones relacionadas con asistencia técnica
El Consejo Económico y Social puede señalar a la atención de otros órganos de Naciones Unidas cuestiones surgidas de informes que puedan servir para la aplicación efectiva del Pacto.
Medidas internacionales para asegurar respeto
Los Estados Partes convienen que medidas internacionales para asegurar respeto de derechos reconocidos comprenden procedimientos tales como conclusión de convenciones, aprobación de recomendaciones, prestación de asistencia técnica y celebración de reuniones.
Relación con la Carta de Naciones Unidas
Ninguna disposición del Pacto deberá interpretarse en menoscabo de disposiciones de la Carta de Naciones Unidas o constituciones de organismos especializados.
Derecho a recursos naturales
Ninguna disposición del Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.
Firma y ratificación
El Pacto estará abierto a la firma de Estados Miembros de Naciones Unidas. Está sujeto a ratificación.
Entrada en vigor
El Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o adhesión.
Aplicación en Estados federales
Las disposiciones del Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.
Enmiendas
Los Estados Partes pueden proponer enmiendas y depositarlas ante Secretario General.
Notificaciones del Secretario General
El Secretario General comunicará a todos los Estados las firmas, ratificaciones, adhesiones y la fecha de entrada en vigor del Pacto.
Depósito y autenticidad
El Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en archivos de Naciones Unidas.
Contenido - PIDESC
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo pre del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Los Estados Partes en el presente Pacto,
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,
Convienen en los artículos siguientes: