El personal al servicio de las entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.
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Tema 9: Personal de las entidades locales y selección de las Policías Locales de Extremadura (Decreto 64/2022)
Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local: Personal al servicio de las entidades locales. Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las policías locales de Extremadura: Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
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Ley 7/1985
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (1985)
1. Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá…
- Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.
Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.
- Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.
Corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación, así como las normas básicas de la carrera administrativa, especialmente por lo que se refiere a la promoción de los funcionarios a niveles y grupos superiores.
- Las Corporaciones locales constituirán Registros de personal, coordinados con los de las demás Administraciones públicas, según las normas aprobadas por el Gobierno. Los datos inscritos en tal Registro determinarán las nóminas, a efectos de la debida justificación de todas las retribuciones.
1. Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la…
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Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
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La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Funcionarios al servicio de la Administración local
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Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
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Con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario.
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Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.
Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional
- Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de la presente Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona respectivamente.
- La escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se subdivide en las siguientes subescalas:
a) Secretaría, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.a) anterior.
b) Intervención-tesorería, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.b).
c) Secretaría-intervención a la que corresponden las funciones contenidas en los apartados 1.a) y 1.b).
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Los funcionarios de las subescalas de Secretaría e Intervención-tesorería estarán integrados en una de estas dos categorías: entrada o superior.
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El Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
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La aprobación de la oferta de empleo público, selección, formación y habilitación de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional corresponde al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.
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El Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades correspondientes de la forma de provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. En todo caso, el concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo. El ámbito territorial de los concursos será de carácter estatal.
Los méritos generales, de preceptiva valoración, se determinarán por la Administración del Estado, y su puntuación alcanzará un mínimo del 80% del total posible conforme al baremo correspondiente. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un 15% del total posible. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Corporación local se fijarán por ésta, y su puntuación alcanzará hasta un 5% del total posible.
Existirán dos concursos anuales: el concurso ordinario y el concurso unitario, que tendrá naturaleza supletoria. El concurso unitario será convocado por la Administración del Estado. Las Corporaciones locales con puestos vacantes aprobarán las bases del concurso ordinario, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben en el real decreto previsto en el apartado anterior, y efectuarán las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales.
Excepcionalmente, en las Entidades Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, los puestos de trabajo con funciones reservadas a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se podrán cubrir por el sistema de libre designación entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente. También se podrán cubrir por este sistema los puestos de trabajo de los titulares de los órganos directivos a los que se refiere el artículo 130 de esta Ley, a los que no correspondan aquellas funciones reservadas.
En los supuestos de cese de aquellos funcionarios que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1 de este artículo y que hubieran sido nombrados por libre designación, el acuerdo del cese deberá ser comunicado al órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Función Pública. Esta comunicación deberá incluir la correspondiente motivación del cese referido al desempeño profesional del funcionario.
Acordado el cese en un puesto de libre designación, la Corporación local deberá asignar al funcionario cesado un puesto de trabajo de su mismo grupo de titulación.
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Las Comunidades Autónomas efectuarán, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración del Estado, los nombramientos provisionales de funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.
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Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo, obtenido por concurso, un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo o ser nombrados con carácter provisional en otro puesto de trabajo, salvo en el ámbito de una misma Entidad Local.
Excepcionalmente, antes del transcurso de dicho plazo, se podrán efectuar nombramientos con carácter provisional por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siempre que existan razones y circunstancias que requieran la cobertura del puesto con carácter urgente por estos funcionarios, y la imposibilidad de efectuar un nombramiento provisional conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Reglamentariamente se establecerán las circunstancias excepcionales que justifiquen la solicitud de un nombramiento provisional, debiendo tenerse en cuenta, en todo caso, el posible perjuicio o menoscabo que se generaría en la Entidad Local en la que se ocupe el puesto en el momento de la solicitud.
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En el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas existirá un Registro de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los actos que afecten a la vida administrativa de estos funcionarios.
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Son órganos competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional los siguientes:
a) El órgano correspondiente de la Corporación donde el funcionario hubiera cometido los hechos que se le imputan, cuando pudieran ser constitutivos de falta leve.
b) La Comunidad Autónoma respecto a funcionarios de corporaciones locales en su ámbito territorial, salvo cuando los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de faltas muy graves tipificadas en la normativa básica estatal.
c) El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas cuando los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de faltas muy graves, tipificadas en la normativa básica estatal.
El órgano competente para acordar la incoación del expediente lo será también para nombrar instructor del mismo y decretar o alzar la suspensión provisional del expedientado, así como para instruir diligencias previas antes de decidir sobre tal incoación.
La instrucción del expediente se efectuará por un funcionario de carrera de cualquiera de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1 de titulación, incluida la Escala de Funcionarios con Habilitación de carácter nacional, que cuente con conocimientos en la materia a la que se refiera la infracción.
- Son órganos competentes para la imposición de sanciones disciplinarias a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional los siguientes:
a) El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, cuando la sanción que recaiga sea por falta muy grave, tipificada en la normativa básica estatal.
b) La Comunidad Autónoma, cuando se trate de imponer sanciones de suspensión de funciones y destitución, no comprendidas en el párrafo anterior.
c) El órgano local competente, cuando se trate de imponer sanciones por faltas leves.
La sanción impuesta se ejecutará en sus propios términos, aun cuando en el momento de la ejecución, el funcionario se encontrara ocupando un puesto distinto a aquel en el que se produjeron los hechos que dieron lugar a la sanción.
La sanción de destitución implicará la pérdida del puesto de trabajo, con la prohibición de obtener destino en la misma Corporación en la que tuvo lugar la sanción, en el plazo que se fije, con el máximo de seis años, para las faltas muy graves, y de tres años para las faltas graves.
La sanción de suspensión de funciones tendrá una duración máxima de seis años, para las faltas muy graves, y de tres años para las faltas graves.
1. Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las…
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Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.
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Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado.
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Las Corporaciones locales reflejarán anualmente en sus presupuestos la cuantía de las retribuciones de sus funcionarios en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.
La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para…
La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.
La participación de los funcionarios, a través de sus organizaciones sindicales, en la determinación de sus condiciones…
La participación de los funcionarios, a través de sus organizaciones sindicales, en la determinación de sus condiciones de empleo, será la establecida con carácter general para todas las Administraciones Públicas en el Estatuto básico de la función publica.
El Instituto de Estudios de Administración Local desarrollará cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción…
El Instituto de Estudios de Administración Local desarrollará cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción para los funcionarios al servicio de las entidades locales, y colaborará en dichas funciones con los Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas, así como con las instituciones de este tipo que acuerden constituir las propias Corporaciones.
Los anuncios de convocatorias de pruebas de acceso a la función pública local y de concursos para la provisión de…
Los anuncios de convocatorias de pruebas de acceso a la función pública local y de concursos para la provisión de puestos de trabajo deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Las bases se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia», salvo las relativas a las convocatorias de pruebas selectivas para la obtención de la habilitación de carácter nacional, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
1. La selección, formación y habilitación de los funcionarios a que se refiere el número 3 del artículo 92 corresponde…
- La selección, formación y habilitación de los funcionarios a que se refiere el número 3 del artículo 92 corresponde al Instituto de Estudios de Administración Local, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.
Podrá descentralizarse territorialmente la realización de las pruebas de selección para el acceso a los cursos de formación en relación con las Corporaciones de determinado nivel de población, en los términos que establezca la Administración del Estado.
El Instituto de Estudios de Administración Local, deberá encomendar, mediante convenio, a los Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas que así lo soliciten, la formación, por delegación, de los funcionarios que deben obtener una habilitación de carácter nacional.
- Quienes hayan obtenido la habilitación a que se refiere el número anterior ingresarán en la Función Pública Local y estarán legitimados para participar en los concursos de méritos convocados para la provisión de las plazas o puestos de trabajo reservados a estos funcionarios en las plantillas de cada entidad local.
1. El concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y en él se tendrán en cuenta los méritos…
- El concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y en él se tendrán en cuenta los méritos generales, entre los que figuran la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad; los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de cada Comunidad Autónoma y de la normativa autonómica, y los méritos específicos directamente relacionados con las características del puesto.
Los méritos generales serán de preceptiva valoración en todo caso, se determinarán por la Administración del Estado, y su puntuación alcanzará el 65 por 100 del total posible conforme al baremo correspondiente. No regirá esta limitación cuando no se establezcan otros méritos.
Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad Autónoma y de su normativa específica se fijará por cada Comunidad Autónoma, y su puntuación podrá alcanzar hasta un 10 por 100 del total posible.
Los méritos específicos se podrán determinar por cada Corporación local, y su puntuación alcanzará hasta un 25 por 100 del total posible.
Las Corporaciones locales aprobarán las bases del concurso, con inclusión de los méritos específicos que puedan establecer los determinados por su Comunidad Autónoma, así como el conocimiento de la lengua oficial propia de la misma en los términos previstos en la legislación autonómica respectiva.
Los Presidentes de las Corporaciones locales efectuarán las convocatorias de los concursos y las remitirán a las correspondientes Comunidades Autónomas para su publicación simultánea en los diarios oficiales, dentro de los plazos fijados reglamentariamente. Asimismo, el Ministerio para las Administraciones Públicas publicará en el "Boletín Oficial del Estado" extracto de las mismas, que servirá de base para el cómputo de plazos.
Las resoluciones de los concursos se efectuarán por las Corporaciones locales y se remitirán al Ministerio para las Administraciones Públicas, quien previa coordinación de las mismas para evitar la pluralidad simultánea de adjudicaciones a favor de un mismo concursante, procederá a formalizar los nombramientos, que serán objeto de publicación en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas y en el "Boletín Oficial del Estado".
El Ministerio de Administraciones Públicas efectuará, supletoriamente, en función de los méritos generales y los de valoración autonómica y de acuerdo con las Comunidades Autónomas respecto del requisito de la lengua, la convocatoria anual de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deban proveerse mediante concurso y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Aquellos puestos que, encontrándose vacantes, no hubiesen sido convocados por las Corporaciones Locales en el concurso ordinario.
b) Aquellos puestos que, habiendo sido convocados en el concurso ordinario, se hubiesen quedado desiertos.
c) Aquellos puestos que, habiendo sido incluidos en el concurso ordinario, no se hubieran adjudicado por la Corporación Local por otras causas.
d) Aquellos puestos cuyas Corporaciones Locales soliciten expresamente su inclusión, a pesar de haber resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario. La solicitud de la inclusión de nuevos puestos en el concurso unitario se efectuará por el Presidente de la Corporación que la enviará a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas.
- Excepcionalmente, podrán cubrirse por el sistema de libre designación, entre habilitados de carácter nacional de la subescala y categoría correspondientes, los puestos a ellos reservados que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo. Dicho sistema sólo podrá adoptarse, en atención al carácter directivo de sus funciones o a la especial responsabilidad que asuman, respecto de los puestos en Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamientos, capitales de Comunidad Autónoma o de provincia y de municipios con población superior a cien mil habitantes, siempre que tengan asignado nivel 30 de complemento de destino.
Cuando se trate de puestos de intervención o tesorería, además de los requisitos anteriores, la cuantía mínima del presupuesto ordinario de la Corporación habrá de ser superior a tres mil millones de pesetas. A los funcionarios cesados en los mismos se les garantizará un puesto de trabajo de su subescala y categoría en la Corporación, que deberá figurar en su relación de puestos de trabajo.
Las bases de la convocatoria para cubrir estos puestos serán aprobadas por el Presidente de la Corporación y contendrán la denominación y requisitos indispensables para desempeñarlos.
La convocatoria, que se realizará con los requisitos de publicidad de los concursos, y la resolución, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, corresponden al Presidente de la Corporación, quien dará cuenta de esta última al Pleno de la misma.
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La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes a la situación en activo, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación, sin perjuicio de la facultad disciplinaria de destitución del cargo y de separación definitiva del servicio que queda reservada en todo caso a la Administración del Estado.
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En todo caso, en esta última Administración se llevará un Registro relativo a los funcionarios locales con habilitación nacional, en el que deberán inscribirse, para su efectividad, todas las incidencias y situaciones de dichos funcionarios.
1. Es competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios con la excepción de los funcionarios con…
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Es competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
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Corresponde, no obstante, a la Administración del Estado, establecer reglamentariamente:
a) Las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección y formación de tales funcionarios.
b) Los títulos académicos requeridos para tomar parte en las pruebas selectivas, así como los Diplomas expedidos por el Instituto de Estudios de Administración Local o por los Institutos o Escuelas de funcionarios establecidos por las Comunidades Autónomas, complementarios de los títulos académicos, que puedan exigirse para participar en las mismas.
Los puestos de trabajo vacantes que deban ser cubiertos por los funcionarios a que se refiere el artículo anterior se…
Los puestos de trabajo vacantes que deban ser cubiertos por los funcionarios a que se refiere el artículo anterior se proveerán en convocatoria pública por los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación, de acuerdo con las normas que regulen estos procedimientos en todas las Administraciones públicas.
En dichas convocatorias de provisión de puestos de trabajo, además de la participación de los funcionarios propios de la entidad convocante, podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones públicas, quedando en este caso supeditada la participación a lo que al respecto establezcan las relaciones de puestos de trabajo.
1. Las pruebas de selección y los concursos para la provisión de puestos de trabajo, a que se refiere el presente…
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Las pruebas de selección y los concursos para la provisión de puestos de trabajo, a que se refiere el presente Capítulo, se regirán por las bases que apruebe el Presidente de la Corporación, a quien corresponderá su convocatoria.
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En las pruebas selectivas, el tribunal u órgano similar elevará la correspondiente relación de aprobados al Presidente de la Corporación para hacer el nombramiento, a quien también corresponderá la resolución motivada de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, previa propuesta de aquellos órganos de selección.
El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el…
El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.
Masa salarial del personal laboral del sector público local
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Las Corporaciones locales aprobarán anualmente la masa salarial del personal laboral del sector público local respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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La aprobación indicada en el apartado anterior comprenderá la referente a la propia Entidad Local, organismos, entidades públicas empresariales y demás entes públicos y sociedades mercantiles locales de ella dependientes, así como las de los consorcios adscritos a la misma en virtud de lo previsto en la legislación básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de las fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las entidades citadas en este apartado.
b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
- La masa salarial aprobada será publicada en la sede electrónica de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial en el plazo de 20 días.
1. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación,…
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El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.
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El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.
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Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia y, en su caso, en el propio de la Corporación.
Personal eventual de las Entidades Locales
- Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas:
a) Los Municipios de población entre 2.000 a 5.000 habitantes podrán excepcionalmente contar con un puesto de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual cuando no haya miembros de la corporación local con dedicación exclusiva.
b) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 5.000 y no superior a 10.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de uno.
c) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de dos.
d) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 y no superior a 50.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de siete.
e) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 50.000 y no superior a 75.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de la mitad de concejales de la Corporación local.
f) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder del número de concejales de la Corporación local.
g) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder al 0,7 por ciento del número total de puestos de trabajo de la plantilla de las respectivas Entidades Locales, considerando, a estos efectos, los entes que tengan la consideración de Administración pública en el marco del Sistema Europeo de Cuentas.
Estos Ayuntamientos, si lo fueran del Municipio de mayor población dentro de un Área Metropolitana, podrán incluir en sus plantillas un número adicional de puestos de trabajo de personal eventual, que no podrá exceder del siguiente número:
– Seis, si el Municipio tiene una población entre 500.000 y 1.000.000 de habitantes.
– Doce, si el Municipio tiene una población entre 1.000.001 y 1.500.000 habitantes.
– Dieciocho, si el Municipio tiene una población de más de 1.500.000 habitantes.
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El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en las Diputaciones provinciales será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia. En el caso de los Consejos y Cabildos insulares, no podrá exceder de lo que resulte de aplicar el siguiente criterio: en las islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y, en las de menos de 800.000 habitantes, el 60% de los cargos electos en cada Cabildo o Consejo Insular.
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(Anulado).⚠️ [inciso declarado inconstitucional y nulo — sin vigencia] -
(Anulado).
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Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.
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El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.
Notas de vigencia (BOE):
⚠️ Se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 3 y 4 en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, por Sentencia del TC 54/2017, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2017-6850 (BOE-A-2017-6850)
Se añade por el art. 1.28 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756 . (BOE-A-2013-13756)
Téngase en cuenta para la aplicación de las limitaciones referidas al número de personal eventual con dedicación exclusiva, la disposición transitoria décima de la citada Ley.
Se añade el segundo un párrafo al apartado 1.g), con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 19 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644#dfdecimanovena . (BOE-A-2015-11644)
Decreto 64/2022 Policías Locales Ext
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único (2022)
Objeto y ámbito de aplicación
- Este decreto tiene por objeto la regulación, en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de los sistemas de acceso y de provisión de puestos de trabajo, así como la movilidad, de las distintas categorías de la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura previstos en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya. 2. Asimismo y en atención a la previsión realizada por el artículo 46.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya., también es objeto del presente decreto la regulación del Tribunal Único con la finalidad de promover y potenciar, siempre que ello sea posible, la realización de convocatorias conjuntas con el mayor número de municipios de la región extremeña posible.
Oferta Pública de Empleo
Los Ayuntamientos seleccionarán al personal de nuevo ingreso de la policía local, así como las respectivas promociones de categoría, de conformidad con las previsiones de la Oferta Pública de Empleo, mediante las oportunas convocatorias, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, al presente decreto y disposiciones que las desarrollen, y, subsidiariamente, a lo dispuesto en la legislación básica del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de función pública.
Previsión de vacantes
- Durante los dos primeros meses de cada año, los Ayuntamientos remitirán a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales la previsión de vacantes a cubrir durante el año en curso, a efectos de una adecuada planificación del Programa de Cursos Selectivos a impartir en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. 2. De dichas previsiones se dará cuenta a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Contenido y publicidad de las convocatorias
- Las convocatorias deberán realizarse de acuerdo con la Oferta de Empleo Público y habrán de contener, al menos, las siguientes circunstancias: a) Número, denominación y características de las plazas vacantes convocadas, con determinación expresa de la escala y categoría a que pertenezcan, con indicación del grupo de titulación que corresponda a cada una de ellas, el nivel de los puestos y las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de ellos, conforme a lo que se señale al efecto en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Se incluirá además el porcentaje que se reserva para la promoción interna, en su caso. b) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse, por aplicación, para cada categoría, de las previsiones contenidas en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, y de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto y normativa de desarrollo. c) En los supuestos en que, por aplicación de las normas a que se refiere la letra b) de este artículo, hayan de ser tenidos en cuenta méritos en la selección, las convocatorias contendrán relación de méritos, su valoración y los sistemas de acreditación de los mismos, así como la fecha en la que deban reunirse dichos requisitos. d) Declaración expresa de que los Tribunales de Selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. e) Centro o dependencia a que deberán dirigirse las instancias y en que se expondrán las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que estas últimas puedan, además, publicarse en el Diario Oficial de Extremadura o notificarse directamente a los interesados. f) Condiciones o requisitos que deben cumplir o reunir los y las aspirantes conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya. La convocatoria de cada procedimiento hará mención expresa a la fecha en la que se deban reunir dichas condiciones o requisitos. g) Sistema selectivo. h) Sistema de valoración de las pruebas y de calificación. i) Composición del Tribunal calificador que haya de actuar. j) Programa que haya de regir el desarrollo de las pruebas. k) El calendario previsible para la realización de las pruebas. l) Orden de actuación de las y los aspirantes, según el resultado del sorteo previamente celebrado. m) La cuantía, en su caso, de los derechos de examen. n) El modelo de instancia. 2. Las bases que regirán el proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. 3. Los anuncios de convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado
Constitución y composición de los Tribunales calificadores
- En su composición los Tribunales calificadores garantizarán una representación equilibrada de hombres y mujeres, por la que ninguno de los sexos tenga una presencia inferior al 40 por ciento. Cómputo del que se excluirán aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. 2. En todo caso, formarán parte del Tribunal los siguientes miembros: a) Presidencia: Una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante. b) Secretaría: Una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante. c) Vocalías: Una persona funcionaria de carrera designada por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, la persona que desempeñe la jefatura de la Policía Local o mando intermedio y una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante designada por la alcaldía. La composición del Tribunal será paritaria entre hombres y mujeres. Todos los y las vocales de los tribunales que tengan la condición de policía local de Extremadura deberán disponer, como funcionarias y funcionarios de carrera, del mismo o superior grupo de titulación y categoría profesional que la convocada. 3. A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los tribunales calificadores durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento convocante. 4. El Tribunal fijará el calendario de realización de las pruebas, debiéndose de tener en cuenta que entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 15 días.
Incorporación de asesores /asesoras especialistas a los Tribunales
Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para todas o algunas de las pruebas. Dicho personal asesor se limitará a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los Tribunales
- Deberán abstenerse de formar parte en los Tribunales, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que la sustituya. 2. Asimismo, no podrán formar parte de los Tribunales el personal funcionario que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran publicado manuales para dicha preparación en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
De las normas de aplicación supletoria a los Tribunales calificadores
En todo lo no previsto expresamente en este decreto, será de aplicación a los Tribunales calificadores lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y supletoriamente por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o normativas que los sustituyan.
De los sistemas de acceso
De conformidad con lo establecido en el artículo 47, de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, los sistemas de acceso a las diferentes categorías de la policía local de Extremadura son: a) El turno libre, para el acceso a cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 29.1 de citada Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya. b) La promoción, en sus variantes interna y externa, para el acceso a cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 29.1 de citada disposición legal, a excepción de la categoría de agente.
De los sistemas de selección
De conformidad con lo establecido en el artículo 50, apartados 1 y 4, de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, los sistemas de selección a las distintas categorías de la policía local de Extremadura comprenden dos fases: a) La oposición por turno libre, en cualquier caso, para el acceso a la categoría de agente. El concurso-oposición, ya sea por turno libre o por el sistema de promoción en sus variantes interna y externa, para el acceso al resto de categorías superiores. El concursooposición para el acceso por turno libre a categorías superiores a la de agente se regirá por las disposiciones contenidas en la sección primera del capítulo III del presente título. b) El curso selectivo impartido en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y además, para la categoría de agente, el período de prácticas en el Ayuntamiento correspondiente como parte integrante de dicho curso.
Requisitos de las personas aspirantes
Para tomar parte en las pruebas selectivas de acceso a cualquiera de las categorías de la policía local de Extremadura por el turno libre, las personas aspirantes, además de los requisitos previstos en el artículo 48.1 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, deberán estar en posesión de los permisos de conducir, en vigor, de las clases A2 y B. Este requisito deberá cumplirse, en cualquier caso, antes del comienzo del preceptivo curso selectivo a desarrollar en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Pruebas de la fase de oposición
- Las pruebas a superar sucesivamente en la fase de oposición serán las siguientes: a) Pruebas físicas. Estas pruebas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar, tienen por objetivo comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación de los y las aspirantes y, en todo caso, son las establecidas en el anexo II de este decreto. Las pruebas contenidas en referido anexo II se desarrollarán conforme se indica en el mismo. Para poder participar en dichas pruebas, cada aspirante deberá aportar un certificado médico que acredite su aptitud para poder realizarlas y cuya validez no exceda de tres meses. b) Prueba teórica. Consistirá en la contestación por escrito de un examen tipo test de hasta 100 preguntas con varias respuestas cada una, de las que sólo una será la correcta, en relación con el temario establecido para cada categoría en el anexo III de este decreto. El tiempo máximo para la realización del mismo será de 120 minutos. Cada tres preguntas erróneamente contestadas restarán una contestada correctamente. Las preguntas no contestadas no restarán respuestas correctas. El Tribunal de Selección incluirá 10 preguntas adicionales como reserva, haciéndolo constar así en el cuestionario, para el caso de anulación posterior de alguna de las anteriores, de manera que sólo serán tenidas en cuenta para el cómputo de la nota final a medida que se vaya produciendo esa circunstancia. c) Prueba práctica. Consistirá en la resolución de uno o más supuestos relacionados con la parte específica del temario establecido para cada categoría en el anexo III de este decreto. En dicho supuesto se podrán valorar también conocimientos de cultura general, ortografía, redacción, capacidad de síntesis, etc., que deberán constar expresamente en las bases de las respectivas convocatorias. d) Prueba psicotécnica. Será dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil profesional de estos puestos de trabajo. e) Prueba médica. Esta prueba tiene como objetivo garantizar la idoneidad física de las personas aspirantes para el ejercicio de la función policial a desempeñar y se realizará conforme al cuadro de exclusiones médicas establecido en el anexo I de este decreto. La prueba de reconocimiento médico solo será realizada por quienes hayan superado las pruebas anteriores del proceso selectivo. Las pruebas médicas serán realizadas por los Servicios Médicos del Ayuntamiento convocante o los que éste designe en la correspondiente convocatoria. La realización del reconocimiento médico implica el consentimiento de las y los aspirantes que los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de las mismas. Se realizarán las pruebas clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación de que no incurre en ninguna de las causas de exclusión establecidas en el anexo I. 2. Las pruebas señaladas en el anterior apartado tendrán, en todo caso, carácter eliminatorio.
Calificación de las pruebas de la fase de oposición
- Las diferentes pruebas de la fase de oposición establecidas en el artículo anterior serán calificadas de la siguiente forma: a) La prueba psicotécnica y la prueba médica se calificarán como “APTO/APTA” o “NO APTO/NO APTA”. b) La prueba teórica y la prueba práctica se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener en cada una de ellas un mínimo de cinco puntos para superarla. c) Las pruebas físicas serán puntuables conforme a lo establecido en el anexo II de este decreto. Para la superación de las distintas pruebas físicas deberán alcanzarse las marcas mínimas que se establecen en dicho Anexo II para cada una de ellas. En caso contrario, el o la aspirante obtendrá la calificación de NO APTO/ NO APTA. La calificación numérica de quienes superen cada prueba se realizará con una puntuación comprendida entre cinco y diez puntos, conforme se relaciona en las tablas del anexo II. La calificación global de dichas pruebas físicas será la media aritmética de todas las obtenidas en cada una de ellas. 2. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y médicas, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la correspondiente convocatoria, un informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.
Calificación de la fase de oposición
La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de las valoraciones globales otorgadas en las pruebas teórica, práctica y física a las personas aspirantes declaradas aptas en las otras pruebas.
Nombramiento de personal funcionario en prácticas
- Las y los aspirantes que hayan superado y aprobado todas las pruebas de la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales que establezca la correspondiente convocatoria, serán nombrados funcionarias y funcionarios en prácticas y percibirán, con cargo a la corporación respectiva, las retribuciones que les correspondan conforme a la legislación vigente. 2. El nombramiento como personal funcionario en prácticas deberá realizarse siempre con carácter previo a la fecha de inicio del correspondiente curso selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y durará hasta la toma de posesión como funcionaria y funcionario de carrera en la correspondiente categoría. SECCIÓN 2ª. CURSO SELECTIVO EN LA ACADEMIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE EXTREMADURA Y PERÍODO DE PRÁCTICAS.
Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura
- De conformidad con lo establecido en el artículo 50.4.a) de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, y en el artículo 10, letra b), de este decreto, será requisito indispensable que las personas aspirantes a la categoría de Agente superen un curso selectivo a impartir por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura con dos partes diferenciadas: a) Fase de presencia. Compuesta por, un mínimo de cuatro meses presenciales. b) Fase de prácticas. A realizar en los municipios con una duración mínima de un mes. 2. Los contenidos del curso selectivo, así como su desarrollo, serán determinados por la Consejería competente en materia coordinación de policías locales, a propuesta de la Dirección General que tenga atribuido el ejercicio de la competencia en dicha materia y previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. 3. En la fase de presencia en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura se impartirán las asignaturas que, en atención a su contenido y naturaleza, deben realizar expresamente las personas aspirantes en las instalaciones de dicho centro de formación. Igualmente, se podrá incorporar una parte on-line donde se impartirían otras materias a realizar durante el período de prácticas en el Ayuntamiento en el cual están nombrados como funcionarios y funcionarias en prácticas. 4. Para el acceso al resto de categorías, se deberá superar un curso selectivo impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, en modo presencial preferiblemente, y al que se le podrán incorporar los módulos online que se consideren oportunos.
Período de prácticas en la categoría de agente
Durante dicho período, las personas aspirantes deberán ser tutorizadas en todo momento por otros miembros de dicha plantilla que sean funcionarias y funcionarios de carrera. Para cumplir con la finalidad de este período, se organizará su desarrollo de manera que las y los aspirantes participen en todos los servicios que constituyen habitualmente en dicho Ayuntamiento el desempeño de la función policial. En el caso de que, por disponibilidad de efectivos u otra causa, no fuera posible la tutorización por miembros de la misma plantilla, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura propiciará la colaboración entre los municipios, de forma que se podrá recurrir a miembros de otras poblaciones próximas que sí tengan esa disponibilidad de recursos. Dicho período de prácticas será calificado como APTA/APTO o NO APTO /NO APTA
Calificación del período de formación
- Concluido el correspondiente curso selectivo de formación y el período de prácticas en los Ayuntamientos respectivos, la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales dictará resolución comprensiva de las calificaciones obtenidas por los y las aspirantes en dicho curso, la cual se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. 2. El período de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. 3. La nota final será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas. 4. La calificación del período de prácticas será avalada por los informes del personal responsable de la tutorización, que serán remitidos a la persona titular de la Alcaldía, para su remisión posterior a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. SECCIÓN 3ª. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL SISTEMA SELECTIVO
Calificación definitiva del sistema de selección
La calificación definitiva del sistema de selección vendrá dada por la media aritmética de la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Requisitos de las personas aspirantes
Para tomar parte en las pruebas selectivas de promoción de categoría, tanto en su variante interna como externa, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya.
Fase de oposición
Las pruebas a superar en la fase de oposición, que será previa a la de concurso, son las establecidas en el artículo 12.1 del presente decreto, con la excepción de las previstas en los apartados d) y e), que serán potestativas en este tipo de procesos para el Ayuntamiento convocante. La prueba teórica y la prueba práctica se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener en cada una de ellas un mínimo de cinco puntos para superarla. Las pruebas físicas se calificarán conforme a lo establecido en el artículo 13.1 c) del presente decreto. La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de las valoraciones globales otorgadas en las pruebas teórica, práctica y física a las personas aspirantes que las hayan superado.
Fase de concurso
- La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados de acuerdo con el baremo de méritos establecido en las bases de la convocatoria. 2. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el párrafo anterior. 3. La fase de concurso supondrá una valoración máxima de 4 puntos de la puntuación total de la fase de concurso-oposición.
Méritos valorables en la fase de concurso
De conformidad con lo establecido en el artículo 50.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, en todo caso deberán incluirse como méritos valorables los siguientes: a) Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 2,00 puntos de la puntuación a obtener. Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,0125 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación máxima. Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada categoría por 30 días de cada mensualidad. En función de la categoría a la que se refiere la promoción, la valoración de la experiencia profesional tendrá una limitación de mensualidades en cada categoría anterior, conforme a la baremación que se indica a continuación: • De Agente a Oficial: máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo de servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente. • De Oficial a Subinspector/Subinspectora: máximo de 60 meses como Agente y 100 meses como Oficial. • De Subinspectora/Subinspector a Inspector/Inspectora: máximo de 30 meses como Agente, 50 meses como Oficial y 80 meses como Subinspector/Subinspectora. • De Inspectora/Inspector a Intendente: máximo de 20 meses como Agente, 30 meses como Oficial, 40 meses como Subinspectora/Subinspector y 70 meses como Inspectora/Inspector. • De Intendente a Superintendente: máximo de 10 meses como Agente, 20 meses como Oficial, 30 meses como Subinspector/ Subinspectora, 40 meses como Inspector/ Inspectora y 60 meses como Intendente. En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada categoría sin pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha categoría que exceda del tope de puntuación a valorar en la misma, será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías inferiores de forma descendente hasta agotar los topes de valoración respectivos en cada una de ellas. Igualmente se actuará en los supuestos en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las categorías inferiores. b) Formación académica. Representará hasta un máximo de 0,50 puntos de la puntación a obtener en esta fase conforme se indica a continuación para cada titulación académica con sus correspondientes equivalencias: • Doctorado: 0,4 puntos. • Grado: 0,3 puntos. • Técnico: 0,2 puntos. • Master: 0,1 puntos. En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya. Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Master, solo se valorará el de mayor nivel académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más de un título del mismo nivel académico, excepto un Master, solo se valorará uno de ellos. Tratándose de un Master, podrán valorarse todos los que se presenten y adicionarse a la titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el máximo de puntuación prevista en este apartado. c) Formación continua. Representará hasta un máximo de 1,00 puntos de la puntación a obtener en esta fase. Únicamente se valorará formación certificada por centros públicos regionales/nacionales de formación policial, así como titulaciones expedidas por universidades públicas de la UE. También se valorará la formación certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 2.000 horas lectivas, a razón de 0,0005 puntos por hora lectiva. Los cursos relativos exclusivamente a formación policial, que hubieran sido impartidos por Ayuntamientos y organizaciones sindicales antes de la entrada en vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de acciones formativas impartidas por otras entidades, o normativa que lo sustituya, podrán ser valorados con la misma baremación que los demás referidos en este apartado. d) Docencia. Representará hasta un máximo de 0,25 puntos de la puntación a obtener en esta fase. Únicamente se valorará docencia certificada por centros regionales/nacionales de formación policial, así como docencia certificada por universidades públicas de la UE, siempre que, en este caso, se trate de actividades formativas relacionadas con la labor policial. También se valorará la docencia certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 250 horas lectivas, a razón de 0,001 puntos por hora lectiva. e) Condecoraciones. Representará hasta un máximo de 0,25 puntos de la puntación a obtener en esta fase. Únicamente se valorarán las condecoraciones otorgadas por el Gobierno de España, las Comunidades Autónomas y órganos plenarios del resto de Administraciones Públicas, así como otros Cuerpos Policiales Internacionales, siempre que sean concedidas a título individual conforme al siguiente baremo: • Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría oro 0,25 puntos. • Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría plata 0,20 puntos. • Condecoraciones de otras Administraciones o Cuerpos Policiales 0,10 puntos. • Reconocimientos 0,05 puntos.
Calificación de la fase de concurso-oposición
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición, cuya suma determinará el orden final de puntuación, considerándose que han superado el proceso selectivo los y las aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total definitiva, no pudiendo superar el número de personas aprobadas al de plazas convocadas. En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate y exclusivamente para las personas afectadas por el mismo, éste se resolverá en favor de aquélla que mayor puntuación obtenga aplicando todos los criterios de la fase de concurso sin límite máximo de puntos por cada criterio. Por último y de persistir el empate, se dará preferencia a la candidatura del sexo con menor presencia en el conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando éste no represente, al menos, el 40 por ciento de la totalidad. SECCIÓN 2ª. CURSO SELECTIVO DE PROMOCIÓN DE CATEGORÍA EN LA ACADEMIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE EXTREMADURA
Curso selectivo de promoción de categoría en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura
De conformidad con lo establecido en el artículo 50.4, letra b), de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y en el artículo 10, letra b) de este decreto, será requisito indispensable que las personas aspirantes, independientemente de la categoría a la que accedan, superen un curso selectivo a impartir por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura cuya duración no será inferior a un mes y cuyo contenido y desarrollo, en atención de los niveles profesionales exigidos a cada categoría, serán determinados conforme a lo establecido en el artículo 16.2 de este decreto.
Calificación del período de formación
- Concluido el correspondiente curso selectivo de formación la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales dictará resolución comprensiva de las calificaciones obtenidas por los y las aspirantes, la cual se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. 2. El período de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. 3. La nota final será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas SECCIÓN 3ª. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL SISTEMA SELECTIVO DE PROMOCIÓN
Calificación definitiva del sistema selectivo de promoción
La calificación definitiva del sistema de selección vendrá dada por la media aritmética de la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el curso selectivo de promoción impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Ámbito de aplicación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, el personal de los Cuerpos de Policía Local y los/las policías en los Ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local podrán pasar a ocupar temporalmente y por tiempo determinado una plaza en otro Cuerpo o plantilla de Policía Local de Extremadura en régimen de comisión de servicio en caso de urgente e inaplazable necesidad.
Duración
La comisión de servicio tendrá carácter provisional, no pudiendo exceder su duración, en cualquier caso, de dos años. En el caso de puesto vacante, el respectivo ayuntamiento deberá cubrir la plaza con carácter definitivo en dicho plazo máximo de dos años por algunos de los procedimientos regulados en el presente decreto.
Convocatoria y órgano de selección
Para la cobertura temporal de plazas por comisión de servicio se realizará una convocatoria pública y se constituirá una Comisión de Valoración, u otro órgano de selección en los términos previstos en el título preliminar del presente decreto.
Requisitos de las personas aspirantes
Sin perjuicio de tener que reunir otros requisitos específicos por la naturaleza de la plaza a cubrir con carácter provisional, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales: a) Pertenecer a cualquiera de los Cuerpos de la Policía Local o ser policía de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no hayan constituido Cuerpo. b) Encontrarse en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad. c) Llevar un mínimo de un año prestando servicios en el último puesto adquirido con carácter definitivo. d) Contar con la conformidad de la Alcaldía del Ayuntamiento de procedencia. e) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme, no teniéndose en cuenta a estos efectos las ya canceladas. f) No encontrarse cumpliendo una sanción disciplinaria impuesta por resolución firme a través del correspondiente procedimiento, así como no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública en virtud de resolución disciplinaria o judicial firmes. Todos estos requisitos deberán reunirse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Sistema de selección
Debido a la propia naturaleza de este método de cobertura provisional de plazas, el sistema deberá ser ágil y podrá consistir en una entrevista personal de quienes hayan sido admitidas, en la que el órgano de selección valorará los distintos aspectos que determinen la idoneidad para desempeñar las funciones propias de la plaza a cubrir temporalmente. En cualquier caso, el resultado de cada entrevista realizada deberá ser calificado por el órgano de selección y hacerse público.
Ámbito de aplicación
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, el personal de los Cuerpos de Policía Local y Policías de los Ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía podrán participar en los procesos de provisión de plazas vacantes de su misma categoría en otros Cuerpos o plantillas de Policía Local de Extremadura. 2. A estos efectos, para la provisión por movilidad, los Ayuntamientos reservarán un porcentaje no inferior al 20 % de las vacantes ofertadas en cada convocatoria.
Del procedimiento de selección
En las convocatorias por movilidad, para todas las categorías, se utilizará el procedimiento de concurso, conforme a la valoración de méritos regulados en el presente decreto.
Contenido y publicidad de las convocatorias
Será de aplicación a las mismas, lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar del presente decreto.
Tribunales de Selección
Será de aplicación lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar del presente decreto.
De los requisitos de las personas aspirantes
Para poder participar en los procedimientos de concurso por movilidad, las personas aspirantes, además de los previstos por la legislación básica para acceder a la función pública, deben cumplir, en el momento que finalice el plazo para solicitar dicha participación, los requisitos previstos en el artículo 55.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya.
Del concurso de méritos
El proceso de selección por concurso consistirá: a) Necesariamente en la valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes. b) Opcionalmente en la comprobación de las condiciones psicofísicas y de salud para el desempeño del puesto de trabajo. 1. Valoración de los méritos alegados: Sólo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La puntuación máxima a obtener por los méritos alegados y documentados será de 10,50 puntos, que se valorarán con arreglo al siguiente baremo: 1.1 Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 4,00 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,025 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación máxima. Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada categoría por 30 días de cada mensualidad. En función de la categoría a la que se refiera el proceso, la valoración de la antigüedad tendrá una limitación máxima de mensualidades a valorar en cada categoría anteriormente desempeñada, conforme a la baremación que se indica a continuación: • Categoría Agente: máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo se servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente. • Categoría Oficial: máximo de 60 meses como Agente y 100 como Oficial. • Categoría de Subinspectora / Subinspector: máximo de 40 meses como Agente, 50 meses como Oficial y 70 meses como Subinspector / Subinspectora. • Categoría de Inspectora/ Inspector: máximo de 20 meses como Agente, 30 meses como Oficial, 50 meses como Subinspector/ Subinspectora y 60 meses como Inspectora/ Inspectora. • Categoría de Intendente: máximo de 10 meses como Agente, 20 meses como Oficial, 30 meses como Subinspectora / Subinspector, 40 meses como Inspector / Inspectora y 60 meses como Intendente. • Categoría de Superintendente: máximo de 10 meses como Agente, 10 meses como Oficial, 20 meses como Subinspectora/ Subinspector, 30 meses como Inspector/ Inspectora, 40 meses como Intendente y 50 meses como Superintendente. En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada categoría sin pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha categoría que exceda del tope de puntuación a valorar en la misma será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías inferiores de forma descendente hasta agotar los topes de valoración respectivos en cada una de ellas. Igualmente se actuará en los supuestos en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las categorías inferiores. 1.2 Formación académica. Representará hasta un máximo de 1 punto de la puntación total a obtener, conforme se indica a continuación para cada Titulación Académica y sus correspondientes equivalencias: • Doctorado: 1,00 punto. • Grado: 0,75 puntos. • Técnico: 0,50 puntos. • Master: 0,25 puntos. En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya. Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Master, solo se valorará el de mayor nivel académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más de un título del mismo nivel académico, excepto un Master, solo se valorará uno de ellos. Tratándose de un Master, podrán valorarse todos los que se presenten y adicionarse a la titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el máximo de puntuación prevista en este apartado. 1.3 Formación Continua. Representará hasta un máximo de 3 puntos de la puntación total a obtener. Únicamente se valorará formación certificada por centros públicos regionales/nacionales de formación policial, así como titulaciones expedidas por universidades públicas de la UE. También se valorará la formación certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 3.000 horas lectivas, a razón de 0,001 puntos por hora lectiva. Los cursos relativos exclusivamente a formación policial, que hubieran sido impartidos por Ayuntamientos y organizaciones sindicales antes de la entrada en vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de acciones formativas impartidas por otras entidades, o normativa que lo sustituya, podrán ser valorados con la misma baremación que los demás referidos en este apartado. 1.4 Docencia. Representará hasta un máximo de 0,50 puntos de la puntación total a obtener. Únicamente se valorará docencia certificada por centros regionales/nacionales de formación policial, así como docencia certificada por universidades públicas de la UE, siempre que en este caso se trate de actividades formativas relacionadas con la labor policial. También se valorará la docencia certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 250 horas lectivas, a razón de 0,002 puntos por hora lectiva. 1.5 Condecoraciones. Representará hasta un máximo de 0,25 puntos de la puntación a obtener en esta fase. Únicamente se valorarán las condecoraciones otorgadas por el Gobierno de España, las Comunidades Autónomas y órganos plenarios del resto de Administraciones Públicas, así como otros Cuerpos Policiales Internacionales, siempre que sean concedidas a título individual, conforme al siguiente baremo: • Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría oro 0,25 puntos. • Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría plata 0,20 puntos. • Condecoraciones de otras Administraciones o Cuerpos Policiales 0,10 puntos. • Reconocimientos 0,05 puntos. 1.6 Agrupación / conciliación vida familiar y laboral. Representará hasta un máximo de 1,50 puntos de la puntación total a obtener conforme se indica a continuación: • Por destino laboral previo debidamente acreditado del o de la cónyuge o pareja de hecho inscrita legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal mínima de 1 año en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias: 0,50 puntos. La persona divorciada o separada legalmente o de hecho, cuando, existiendo descendiente/es menor/es de edad, el convenio regulador de dicha situación establezca una custodia compartida o un régimen de visitas incompatible con la residencia en localidad distinta al Ayuntamiento convocante podrá obtener igualmente 0,50 puntos. En este último caso, al ser determinante la existencia de descendiente/es menores de edad para la aplicación de la puntuación, será compatible con la aplicación de la puntuación prevista en el punto siguiente. • 0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no darán derecho a mayor puntuación. • 0,50 puntos por tener una hija o hijo menor o mayor de edad con discapacidad reconocida igual o superior a un 33%. Igualmente, 0,50 puntos por tener persona ascendiente con dependencia acreditada por enfermedad grave crónica o rara, que no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, inscrita legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal mínima de 1 año en el momento de inicio del trámite de presentación de instancias y siempre que tal situación sea acreditada documentalmente. En estos dos casos la puntuación podrá adicionarse a la contemplada en los dos apartados anteriores, pero sin superar el límite total de puntuación por este criterio de 1,50 puntos. 1.7 Méritos específicos. De conformidad con lo dispuesto en al artículo 55.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, las bases de la convocatoria podrán incluir además la valoración de otros méritos específicos distintos a los descritos, pero que en ningún caso supondrán las modificación o supresión de los anteriores. En este caso, la puntuación máxima a obtener por estos méritos será de 0,25 puntos, que se adicionarán a los anteriores y se baremarán de forma proporcionada. Si estos méritos específicos consistieran en tener un grado de especialización para determinadas funciones policiales, tanto el ayuntamiento convocante como los que certifiquen dichas circunstancias a las personas aspirantes, tendrán que tener previamente definidos dichos puestos de trabajo como singularizados, bien por estar integrados en unidades especializadas del Cuerpo, o bien por razón de las funciones a realizar, demandando en su desempeño capacidades o aptitudes específicas que no son exigibles, con carácter general, para los puestos de trabajo genéricos. 2. En el caso de incluir en la convocatoria la comprobación de las condiciones psicofísicas para el desempeño del puesto de trabajo, se realizará con la acreditación y presentación de Certificado Médico cumplimentado, sellado y firmado por un médico colegiado, con una antigüedad máxima de dos meses antes de la fecha de la publicación de la convocatoria, en el que debe constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y de salud necesarias para el ejercicio de la función policial. La comprobación de dicho documento y la calificación será de APTA/APTO o NO APTA/NO APTO.
Calificación del proceso de movilidad
- La calificación definitiva de las personas aspirantes en el proceso de movilidad será la suma de las puntuaciones alcanzadas en los apartados descritos en el artículo anterior. 2. La puntuación total de cada aspirante determinará su posición en la relación definitiva del proceso, que se confeccionará de mayor a menor puntuación. En caso de empate, el Tribunal Calificador seleccionará a la/s persona/s aspirante/s aplicando los siguientes criterios: a) En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado Experiencia Profesional. b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado Formación Continua. c) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado Agrupación / conciliación vida familiar y laboral. d) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado Titulaciones Académicas. e) De continuar el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado Docencia. f) De seguir persistiendo el empate, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado Condecoraciones. g) De continuar el empate y se hubieran incluido en la convocatoria la valoración de méritos específicos, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en dicho apartado. h) De persistir el empate éste se resolverá en favor de aquélla persona que mayor puntuación obtenga aplicando todos los criterios de valoración sin límite máximo de puntos por cada criterio. i) Por último y de persistir el empate, se dará preferencia a la persona del sexo con menor presencia en el conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando éste no represente, al menos, el 40 por ciento de la totalidad.
Colaboración
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, la Junta de Extremadura podrá asumir la convocatoria conjunta de todas las plazas vacantes de policía local de los municipios de la región extremeña que estén interesados. 2. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de coordinación de policía local, llevará a efecto dicha colaboración con los Ayuntamientos asumiendo la convocatoria de sus plazas vacantes de policía local mediante la celebración del oportuno convenio de colaboración.
Convenios de colaboración
Los convenios de colaboración mencionados en el artículo anterior se ajustarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que la sustituya, al siguiente contenido: a) Su objeto será la delegación por el Ayuntamiento a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura de todas las competencias relativas a la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos para el acceso a la categoría o categorías de policía local que se determinen en el propio convenio. b) Se exceptuarán de la delegación, en todo caso, las competencias relativas al nombramiento como personal funcionario en prácticas y como personal funcionario de carrera, por lo que el Ayuntamiento se comprometerá a efectuar los correspondientes nombramientos a favor de dichas personas, si eligen plaza en el mismo. c) El plazo de vigencia del convenio será de cinco años, prorrogable por igual período de tiempo. d) El Ayuntamiento se obligará a comunicar a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura: el número, denominación y características de las plazas de policía local que se tendrán que convocar, con determinación expresa de la escala y categoría a la que pertenezcan, indicando el grupo de titulación que corresponda, el nivel de los puestos y las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de ellos, así como el sistema de acceso aplicable. Dicha comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de enero de cada año y deberá ir acompañada de una certificación de la persona que ejerza las funciones de Secretaría de Ayuntamiento en la que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos legalmente exigidos para la convocatoria de las plazas. e) La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales se reservará expresamente la posibilidad de no convocar procesos selectivos unitarios cuando las plazas comunicadas por los ayuntamientos dentro del plazo previsto en el apartado anterior no alcancen un número total de: • 20 en el caso del acceso a la categoría de Agente por el sistema de turno libre. • 10 en todos los demás casos. El convenio preverá, de no convocarse un proceso selectivo unitario por este motivo, la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan desarrollar por sí mismos el proceso selectivo o volver a comunicar las plazas para el siguiente año, siempre que lo permita el plazo de ejecución de la correspondiente Oferta de Empleo Público. f) El convenio no supondrá obligación económica alguna para el Ayuntamiento, asumiendo la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales todos los gastos que conlleve la organización de los procesos selectivos unitarios y percibiendo, correlativamente, los ingresos derivados de las tasas por la participación en los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 18/2001 de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o normativa que la sustituya.
Convocatorias de los procesos selectivos unitarios
- Se convocarán procesos selectivos unitarios para el acceso a las diferentes categorías de los cuerpos de policía local siempre que las plazas comunicadas para la correspondiente categoría y sistema de acceso por los Ayuntamientos con los que estén en vigor los convenios de colaboración alcancen el número mínimo indicado en la letra e) del artículo 41. Para la determinación de ese número mínimo se sumarán todas las plazas comunicadas antes de que finalice el mes de enero de cada año. Excepcionalmente, cuando el número de plazas comunicadas se aproxime al número mínimo señalado y se justifique la eficiencia del uso de los medios disponibles, por motivos de interés público vinculados a la correcta prestación del servicio de la policía local, podrán convocarse procesos selectivos unitarios para un número de plazas inferior. 2. La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales pondrá inmediatamente en conocimiento de los Ayuntamientos afectados la decisión de no convocar un proceso selectivo unitario por no alcanzarse el número mínimo de plazas. 3. Cada proceso selectivo unitario para el acceso a una determinada categoría de los cuerpos de policía local requerirá la aprobación de su propia convocatoria y bases, salvo que se decida convocar procesos selectivos unitarios conjuntos para más de una categoría o sistema de acceso a la misma.
Bases de las convocatorias
- La aprobación de las convocatorias de los procesos selectivos unitarios a los que se refiere este artículo, con sus bases, se llevará a cabo por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, oída la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. 2. Las convocatorias con las bases serán publicadas íntegramente en el Diario Oficial de Extremadura y en los boletines oficiales de las dos provincias. Asimismo, se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado en el que figurarán, en todo caso, el número de plazas que se convocan y los Ayuntamientos a los que corresponden, la escala y categoría a la que pertenecen, el sistema de acceso y la referencia a los diarios oficiales en los que la convocatoria esté publicada íntegramente. 3. Las bases de las convocatorias previstas en el artículo anterior contendrán necesariamente: a) Número, denominación y características de las plazas convocadas, con determinación expresa del Ayuntamiento y de la escala y categoría a la que pertenezcan, indicando el grupo de titulación que corresponda, el nivel de los puestos y las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de los mismos, así como el sistema de acceso aplicable conforme a lo señalado por cada Ayuntamiento en la comunicación prevista en la letra d) del artículo 41. b) Determinación del sistema de acceso y del procedimiento de selección que se vaya a emplear según la categoría o categorías de que se trate, conforme a las previsiones de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya. c) Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o normativa que la sustituya, y en todo caso, en el modelo normalizado de utilización obligatoria por parte de las personas interesadas que se incluirá en anexo a la convocatoria, así como la forma de presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos establecidos en las letras d) y e), conforme a la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común. d) Requisitos que deben reunir las personas aspirantes, según lo establecido en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya. e) Enumeración, descripción y características de las pruebas selectivas a desarrollar y sistemas o métodos de calificación de las mismas y/o relación de méritos a valorar y sistema de acreditación y valoración de los mismos, así como los criterios para resolver los eventuales empates entre las puntuaciones de dos o más personas aspirantes. f) Referencia expresa a la descripción y las normas para el desarrollo de las pruebas de aptitud física, los temarios de las pruebas de evaluación de los conocimientos y/o el baremo del concurso de méritos. g) Orden de desarrollo de las pruebas y duración del proceso de realización de las mismas, con la indicación expresa de que entre la convocatoria de las pruebas y la celebración de las mismas deberá transcurrir un plazo mínimo de dos días hábiles. En todo caso, deberá aguardarse a la resolución por el órgano de selección de las alegaciones a las calificaciones de la prueba precedente que eventualmente pudiesen haber presentado las personas aspirantes dentro de los diez días siguientes a la publicación de aquellas. h) Composición y régimen aplicable al órgano de selección. i) Mención expresa de que el órgano de selección no podrá declarar aprobado o superado el proceso selectivo por un número de aspirantes que resulte superior al de plazas convocadas. j) Orden de actuación de las personas aspirantes. k) Obligatoriedad de superar el curso selectivo de formación correspondiente a la categoría de que se trate, impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. l) Cuantía y forma de ingreso de las tasas de participación en el proceso selectivo. m) Lugar de publicación de los actos y resoluciones del proceso selectivo, que será la página web de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, sin perjuicio de los supuestos de notificación individualizada y de publicación en el correspondiente diario oficial que establezca la normativa de aplicación. n) Previsiones para asegurar la igualdad de trato de las aspirantes embarazadas o parto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya.
Competencias administrativas para la gestión de los procesos selectivos
- La Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales y la Academia de Seguridad Pública de Extremadura asumirán la gestión de los procesos selectivos unitarios regulados en este título. 2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales será la competente para dictar los actos y resoluciones administrativas que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la delegación.
Composición de los órganos de selección
- Los órganos de selección de los procesos selectivos unitarios regulados en este título estarán compuestos por cinco personas titulares y cinco suplentes: una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría, la totalidad de sus miembros tendrán la condición de personal funcionario de carrera pertenecientes a un cuerpo y, en su caso, a una categoría profesional en la que se requiera una titulación de nivel igual o superior al exigido para participar en el proceso selectivo de que se trate, y tenderán a la representación paritaria entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido por el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, o normativa que la sustituya. 2. El nombramiento de los órganos de selección a los que se refiere este artículo corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales. 3. Los órganos de selección a los que se refiere este artículo, a través de la persona titular de la Presidencia, podrán solicitar del órgano que los designó el nombramiento de personal técnico cualificado para su asesoramiento. 4. A iniciativa de cada central sindical, podrán estar presentes en los órganos de selección durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa de Negociación de la Administración Local de Extremadura conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, o normativa que la sustituya.
Relación de personas admitidas y excluidas
- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, y tras comprobar aquellas, la persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales dictará resolución por la que declarará aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo unitario, con las causas que motivaron la exclusión. 2. La relación provisional de personas admitidas y excluidas se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. Se concederá un plazo de diez días, contados desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, para que las personas excluidas subsanen las deficiencias que presenten sus solicitudes aportando, en su caso, la correspondiente documentación acreditativa conforme a la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común. 3. Transcurrido el plazo de subsanación, la persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales dictará nueva resolución por la que aprobará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y fijará, en su caso, el lugar y la fecha de comienzo de las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en los mismos términos que la que aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
Alegaciones a las calificaciones
- Las personas aspirantes podrán efectuar alegaciones a sus calificaciones en cada prueba o fase del proceso selectivo dentro de los diez días siguientes a la publicación de aquellas. 2. Las alegaciones serán resueltas por el órgano de selección antes de la celebración de la siguiente prueba o fase del proceso selectivo, mediante acuerdo que se notificará a las personas que las hubiesen presentado.
Relación de personas aprobadas y que obtuvieron plaza y lista de reserva
- Cuando el sistema de acceso aplicable sea el de turno libre, el órgano de selección hará pública en la página web de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura la relación de personas aprobadas, por orden decreciente de puntuación. El número de estas personas no podrá superar el de plazas convocadas. Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva con un número de personas aspirantes que será, como máximo, igual al de personas aprobadas. En la lista de reserva figurarán aquellas personas aspirantes que, aunque superaron el proceso selectivo, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza. 2. Cuando el sistema de acceso aplicable sea el de promoción interna de miembros de la policía local del Ayuntamiento, tanto la relación de personas aprobadas o que obtuvieron plaza como la lista de reserva se confeccionarán de manera separada para cada Ayuntamiento, exclusivamente con personas aspirantes pertenecientes a la policía local del mismo. 3. Cuando el sistema de acceso aplicable sea el de promoción externa tanto la relación de personas aprobadas o que obtuvieron plaza como la lista de reserva se confeccionarán de manera separada para cada Ayuntamiento. 4. La relación de personas aprobadas y que obtuvieron plaza y la lista de reserva serán elevadas por el órgano de selección a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales.
Elección de plaza
- La Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales convocará a las personas aprobadas o que obtuvieron plaza a una reunión presencial para elegir plaza, dentro de las comprendidas en la convocatoria en el proceso selectivo unitario, por riguroso orden de la puntuación obtenida en éste. 2. La concurrencia por parte de las personas aprobadas al acto de elección de plaza, tendrá carácter obligatorio, admitiéndose exclusivamente su ausencia por las mismas causas justificadas que resulten admisibles en las distintas pruebas que integran la fase de oposición, y que serán reguladas en la correspondiente orden por la que se aprueben las bases de convocatorias de estos procesos. 3. A las personas aprobadas que no comparezcan personalmente o por medio de representante, una vez concluido el proceso de adjudicación de plazas a las personas aprobadas presentes o representadas, les serán adjudicadas las restantes según la puntuación obtenida en el proceso selectivo y atendiendo al criterio de proximidad geográfica a su domicilio de residencia habitual que hayan hecho constar en su solicitud de participación.
Nombramiento como personal funcionario en prácticas
- Asignadas las plazas de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura publicará en su página web la relación de las mismas con el nombre de las personas a las que fueron adjudicadas y comunicará los datos de éstas a los Ayuntamientos que correspondan, junto con la fecha prevista para el comienzo del preceptivo curso selectivo de formación. 2. Con la anterioridad prevista en el artículo 15.2, los Ayuntamientos nombrarán a las correspondientes personas aspirantes como personal funcionario en prácticas y comunicarán el nombramiento a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura a efectos de la organización del correspondiente curso selectivo de formación. 3. En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, que sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso selectivo de formación.
Curso selectivo de formación y período de prácticas
- Quienes hayan obtenido el nombramiento en prácticas deberán superar el correspondiente curso selectivo de formación previsto en el presente decreto en atención a la categoría profesional a la que se pretende acceder y al sistema de acceso utilizado. 2. Quienes aspiren a la categoría de Agente que hayan superado el curso selectivo de formación, además deberán realizar y superar el período de prácticas previsto en el artículo 17. 3. Concluido el correspondiente curso selectivo de formación y, en su caso, el período de prácticas en los Ayuntamientos afectados, la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales dictará resolución comprensiva de las calificaciones obtenidas por los y las aspirantes en dicho curso.
Calificación definitiva del proceso de selección
- La calificación definitiva se realizará en los términos previstos en el artículo 19, si el sistema de selección utilizado es el turno libre, o en el artículo 27, si el sistema de selección utilizado es la promoción, interna o externa. 2. Cuando el sistema acceso sea el turno libre, finalizado el curso selectivo y el período de prácticas, con la relación definitiva de aspirantes que hayan superado todo el proceso de selección se confeccionará una nueva lista por orden riguroso de puntuación final. Aspirantes que serán convocados, en los mismos términos de lo dispuesto en el artículo 49, para la elección de destino definitivo, salvo que tras el desarrollo del curso selectivo y la suma de la calificación final del mismo, el orden de las y los aspirantes permaneciera inalterado, en cuyo caso se considerará como destino definitivo aquél en el que hubieran obtenido inicialmente el nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Nombramiento como personal funcionario de carrera
- Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales comprensiva de las calificaciones obtenidas por las y los aspirantes en los respectivos procesos de selección, los Ayuntamientos procederán a efectuar los correspondientes nombramientos como funcionarias y funcionarios de carrera en las categorías respectivas. 2. Los nombramientos señalados en el apartado anterior deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia en cuya circunscripción radique el Ayuntamiento que los realiza.