- Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3, Europol desempeñará las siguientes funciones:
a) recoger, conservar, tratar, analizar e intercambiar información, incluida inteligencia criminal;
b) notificar a los Estados miembros a través de las unidades nacionales designadas al amparo del artículo 7, apartado 2, sin demora, cualquier información y las conexiones entre actos delictivos que les afecten;
c) coordinar, organizar y ejecutar cualesquiera actuaciones de investigación y operativas para respaldar y reforzar las actuaciones que lleven a cabo las autoridades competentes de los Estados miembros:
i) conjuntamente con las autoridades competentes de los Estados miembros, ii) en el contexto de equipos conjuntos de investigación de conformidad con el artículo 5 y, en su caso, en conexión con Eurojust, iii) en el contexto de grupos de trabajo operativos, o iv) en el contexto del despliegue de personal de Europol para un apoyo operativo;
d) participar en equipos conjuntos de investigación, así como proponer su creación de conformidad con el artículo 5;
e) facilitar información y apoyo analítico a los Estados miembros en relación con los grandes acontecimientos internacionales;
f) elaborar evaluaciones de las amenazas, análisis estratégicos y operativos e informes generales de situación;
g) desarrollar, compartir y promover conocimientos especializados sobre métodos de prevención de la delincuencia, procedimientos de investigación y métodos técnicos y criminalísticos, y prestar asesoramiento a los Estados miembros;
h) prestar apoyo en actividades de intercambio de información, operaciones e investigaciones de carácter transfronterizo de los Estados miembros, así como a los equipos conjuntos de investigación, ofreciendo también apoyo analítico, operativo, técnico, forense y financiero;
h bis ) prestar apoyo administrativo y financiero a las unidades especiales de intervención de los Estados miembros a que se refiere la Decisión 2008/617/JAI del Consejo ( 5 );
i) facilitar formación especializada y ayudar a los Estados miembros a organizar la formación, incluso mediante el suministro de apoyo financiero, dentro del ámbito de sus objetivos y con arreglo a los recursos presupuestarios y de personal a su disposición, en coordinación con la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL);
j) cooperar con los organismos de la Unión establecidos sobre la base del título V del TFUE, con la OLAF y la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) creada por el Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ), en particular, mediante el intercambio de información y la prestación de apoyo analítico en ámbitos incluidos dentro de sus respectivas competencias;
k) facilitar información y ayuda a las estructuras de gestión de crisis de la UE y a las misiones establecidas en virtud del TUE en el ámbito de los objetivos de Europol enunciados en el artículo 3;
l) crear centros de asesoramiento especializado de la Unión para combatir determinados tipos de delitos que entran en el ámbito de los objetivos de Europol, incluidos el Centro Europeo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes establecido en virtud del artículo 9 bis y el Centro Europeo de Ciberdelincuencia;
m) respaldar las acciones de los Estados miembros para prevenir y combatir las formas de delincuencia enumeradas en el anexo I que hayan sido facilitadas, fomentadas o cometidas a través de internet, incluyendo las siguientes actuaciones:
i) ayudar a las autoridades competentes de los Estados miembros, a petición de estas, a responder a ciberataques de presunto origen delictivo, ii) cooperar con las autoridades competentes de los Estados miembros en relación con las órdenes de retirada, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/784, y iii) notificar contenidos en línea a los proveedores de servicios en línea de que se trate para que examinen de manera voluntaria la compatibilidad de esos contenidos con sus propias condiciones contractuales;
q) emitir un dictamen previa petición de consulta a tenor del artículo 9 sexies , apartado 4, el artículo 9 octies , apartado 4, y el artículo 22 ter , apartados 14 y 16, del Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 )
r) apoyar a los Estados miembros en la identificación de las personas cuyas actividades delictivas se incluyen en las formas de delincuencia enumeradas en el anexo I y que constituyen un alto riesgo para la seguridad;
s) facilitar actividades de intercambio e investigaciones conjuntas, coordinadas y prioritarias en materia de inteligencia criminal, también en relación con las personas a que se refiere la letra r);
t) apoyar a los Estados miembros en el tratamiento de los datos sobre personas implicadas en terrorismo o en formas de delincuencia grave facilitados a Europol por terceros países u organizaciones internacionales y proponer la posible introducción por parte de los Estados miembros, a su discreción y a reserva de su propia comprobación y análisis de dichos datos, de las descripciones de información en interés de la Unión relativas a nacionales de terceros países (en lo sucesivo, «descripciones de información») en el Sistema de Información de Schengen (SIS), de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 );
u) apoyar la aplicación del mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen que establece el Reglamento (UE) n.o 1053/2013, dentro del ámbito de los objetivos de Europol, proporcionando conocimientos especializados y análisis, cuando sea pertinente;
v) hacer un seguimiento proactivo de las actividades de investigación e innovación que sean pertinentes para el logro de los objetivos de Europol y contribuir a tales actividades mediante un apoyo a las actividades conexas de los Estados miembros y mediante la ejecución de sus propias actividades de investigación e innovación, incluidos los proyectos de desarrollo, entrenamiento, prueba y validación de algoritmos para el desarrollo de herramientas específicas para su uso por las autoridades policiales, y difundir los resultados de dichas actividades entre los Estados miembros de conformidad con el artículo 67;
w) contribuir a crear sinergias entre las actividades de investigación e innovación de los organismos de la Unión, que sean pertinentes para el logro de los objetivos de Europol, también por medio del Centro de Innovación de la UE para la Seguridad Interior, y en estrecha colaboración con los Estados miembros;
x) apoyar, previa solicitud de los Estados miembros, las acciones de estos para hacer frente a situaciones de crisis en línea, en particular, proporcionando a las entidades privadas la información necesaria para identificar los contenidos en línea pertinentes;
y) respaldar las acciones de los Estados miembros para hacer frente a la difusión en línea de material en línea de abusos sexuales a menores;
y bis ) prestar especial atención, cuando se preste apoyo a las autoridades competentes de los Estados miembros en el contexto de investigaciones, al tráfico ilícito de migrantes y a la trata de seres humanos, también cuando dichas infracciones penales impliquen actividades realizadas a través de internet;
z) cooperar, de conformidad con el artículo 12 de la Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ), con las unidades de inteligencia financiera (UIF) establecidas con arreglo a la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ), por medio de la correspondiente unidad nacional de Europol o, si así lo permite el Estado miembro de que se trate, mediante un contacto directo con las UIF, en particular, intercambiando información y proporcionando análisis a los Estados miembros para apoyar las investigaciones transfronterizas de las actividades de blanqueo de capitales de organizaciones delictivas transnacionales y las de financiación del terrorismo;
z bis ) prestar apoyo a los Estados miembros, lo que incluye el desarrollo de herramientas específicas, en el tratamiento eficaz y eficiente de los datos biométricos para prevenir los delitos que entren dentro de los objetivos de Europol establecidos en el artículo 3 o luchar contra esos delitos; el tratamiento de los datos biométricos deberá cumplir las normas mínimas de calidad aplicables y se realizará de conformidad con los artículos 18 y 18 bis y con las garantías establecidas en el presente Reglamento, en particular, los principios de estricta necesidad y proporcionalidad tal como dispone el artículo 30. Se establecerá un mecanismo de información periódica para que los Estados miembros informen a los demás Estados miembros y a Europol, en un plazo de doce meses desde que Europol haya propuesto la posible introducción de una descripción de información a que se refiere la letra t) del párrafo primero, sobre el resultado de la comprobación y análisis de los datos y sobre si se ha introducido en el SIS alguna descripción. Los Estados miembros informarán a Europol de cualquier descripción de información introducida en el SIS y de cualquier respuesta positiva en relación con dicha descripción de información, y podrán informar, por medio de Europol, sobre las respuestas positivas relacionadas con dicha descripción de información al tercer país u organización internacional que haya facilitado los datos que hayan dado lugar a la introducción de la descripción de información, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento (UE) 2018/1862.
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Europol suministrará análisis estratégicos y evaluaciones de las amenazas para ayudar al Consejo y a la Comisión a fijar las prioridades estratégicas y operativas de la Unión en la lucha contra la delincuencia. Europol también prestará asistencia en la ejecución operativa de esas prioridades, en particular, prestando apoyo a las autoridades competentes de los Estados miembros para ampliar el refuerzo de la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT), como marco coherente para prevenir y abordar las amenazas que plantean las redes criminales, también facilitando y ofreciendo apoyo administrativo, logístico, financiero y operativo a las actividades operativas y estratégicas dirigidas por los Estados miembros, incluido el correspondiente intercambio de información.
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Europol facilitará análisis estratégicos y evaluaciones de amenazas para asistir en la utilización eficiente y efectiva de los recursos disponibles a nivel nacional y de la Unión para las actividades operativas y en apoyo de tales actividades. Europol también proporcionará análisis de evaluación de amenazas basados en la información que obre en su poder sobre fenómenos y tendencias delictivas para apoyar a la Comisión y a los Estados miembros en la realización de las evaluaciones de riesgos. ◄
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Europol actuará como oficina central para la lucha contra la falsificación del euro con arreglo a la Decisión 2005/511/JAI del Consejo ( 11 ). Europol fomentará igualmente la coordinación de las medidas adoptadas para luchar contra la falsificación del euro por las autoridades competentes de los Estados miembros o en el contexto de equipos conjuntos de investigación, en su caso en contacto con los organismos de la Unión y las autoridades de países terceros.
4 bis . Europol asistirá a los Estados miembros y a la Comisión en la identificación de los temas clave de investigación. Europol asistirá a la Comisión en la elaboración y ejecución de los programas marco de la Unión para las actividades de investigación e innovación que sean pertinentes para lograr los objetivos de Europol. Cuando sea conveniente, Europol podrá difundir los resultados de sus actividades de investigación e innovación como parte de su contribución a la creación de sinergias entre las actividades de investigación e innovación de los correspondientes organismos de la Unión, de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, letra w). Europol adoptará todas las medidas necesarias para evitar conflictos de intereses. Europol no podrá recibir financiación de un determinado programa marco de la Unión cuando asista a la Comisión en la identificación de los temas clave de investigación y en la elaboración y ejecución de dicho programa. A la hora de diseñar y conceptualizar las actividades de investigación e innovación relativas a las materias objeto del presente Reglamento, Europol podrá, en su caso, consultar al Centro Común de Investigación de la Comisión.
4 ter . Europol apoyará a los Estados miembros en el control de casos específicos de inversiones extranjeras directas en la Unión, en lo que respecta a las implicaciones previstas para la seguridad en virtud del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ) que afecten a empresas que suministren tecnologías, incluidos programas informáticos, utilizadas por Europol para la prevención e investigación de delitos que se incluyan en los objetivos de Europol.
- Europol no aplicará medidas coercitivas en el desempeño de sus funciones. El personal de Europol podrá prestar apoyo operativo a las autoridades competentes de los Estados miembros durante la ejecución de medidas de investigación por parte de dichas autoridades, a petición de estas y de conformidad con su Derecho nacional, en particular, facilitando el intercambio transfronterizo de información y otras formas de tratamiento de datos, proporcionando apoyo analítico, operativo, técnico y forense, y estando presente durante la ejecución de dichas medidas. El personal de Europol no estará facultado por sí mismo para ejecutar medidas de investigación.
5 bis . En el ejercicio de sus funciones, Europol respetará los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).