- Con ocasión y como consecuencia de la organización y celebración de espectáculos o actividades recreativas, los organizadores, los representantes legales, así como sus empleados y el personal contratado, habrán de cumplir las siguientes obligaciones:
a) Adoptar cuantas medidas de seguridad, higiene, sanitarias y de control del nivel de ruidos se establezcan con carácter general o sean fijadas específicamente en las correspondientes autorizaciones municipales y, en su caso, autonómicas.
b) Adoptar las medidas necesarias para que las inspecciones y comprobaciones periódicas de las instalaciones, que sean obligatorias de acuerdo con la normativa vigente, se lleven a cabo en los plazos establecidos.
c) Permitir y facilitar las inspecciones que efectúen los agentes o funcionarios habilitados para ello, a efectos de comprobación de la correcta observancia y mantenimiento de las condiciones técnicas y legales en virtud de las cuales se concedieron de las preceptivas autorizaciones o licencias, o la información al respecto contenida en la declaración responsable, según proceda, permitiendo el acceso a todas las instalaciones.
d) Cumplir las prevenciones que se establezcan respecto de la adecuada conservación del medio natural y los espacios naturales protegidos que puedan verse afectados por los espectáculos públicos o actividades recreativas, así como en la restante normativa en materia de protección del medio ambiente y conservación de la naturaleza.
e) Mantener y ofrecer los espectáculos o actividades recreativas anunciadas al público, salvo en aquellos casos justificados que impidan la celebración y desarrollo de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de aplicación a cada espectáculo o actividad recreativa.
f) Disponer en lugar visible al público y perfectamente legible, la siguiente información:
1.º Copia del documento acreditativo de la habilitación correspondiente.
2.º Cartel de horario de apertura y cierre.
3.º Existencia de hojas de reclamaciones.
4.º Limitaciones de entrada y prohibición de consumo de alcohol y tabaco a menores de edad, de conformidad con la legislación vigente.
5.º Aforo máximo.
6.º Condiciones de admisión.
7.º Normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo o actividad.
8.º La que establezca la normativa reguladora de la prohibición de fumar.
9.º Plan de emergencia o autoprotección, en cajetín específico rotulado como USO EXCLUSIVO EMERGENCIAS O USO EXCLUSIVO BOMBEROS, según proceda, a la entrada del local o establecimiento. Reglamentariamente se determinarán la ubicación y sus características, de conformidad con su normativa específica.
g) Permitir la entrada del público, salvo en aquellos casos establecidos legal y reglamentariamente.
h) Guardar el debido respeto y consideración al público asistente.
i) Responder, en la forma establecida en la normativa de aplicación, de los daños o perjuicios que se produzcan como consecuencia de la celebración y organización del espectáculo o actividad recreativa de que se trate.
j) Poner a disposición de los usuarios las hojas de reclamaciones exigidas en la normativa sobre defensa de consumidores y usuarios.
k) Evitar que con ocasión de la celebración de espectáculos públicos o desarrollo de actividades recreativas se produzcan ruidos y molestias desde el establecimiento público que afecten al exterior del local. Cuando se celebren fuera de un local o establecimiento público, se habrán de respetar las limitaciones de la normativa sobre el ruido y las limitaciones vinculadas a los términos de la licencia.
l) Adoptar y aplicar las medidas de autoprotección y evacuación del local y sus ocupantes en el ejercicio de las funciones y responsabilidades que les asigne la normativa vigente.
m) Cumplir todas aquellas obligaciones que, además de las reseñadas en los apartados anteriores, establezca la normativa general de aplicación.
- Además de las obligaciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo, a los organizadores les corresponderán las siguientes:
a) Devolver las cantidades pagadas por los espectadores o asistentes, en los casos de modificación o suspensión del espectáculo o actividad recreativa anunciada, a tenor de las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de aplicación a cada espectáculo o actividad recreativa.
b) Adecuar los establecimientos públicos a las condiciones de accesibilidad universal para personas con discapacidad, de conformidad con la normativa vigente en esta materia.
c) Comunicar a las Administraciones competentes, en el plazo que se establezca reglamentariamente, las modificaciones que se produzcan relativas a la identidad y domicilio de los titulares de las licencias y autorizaciones.
- El personal de seguridad, vigilancia y de control de acceso está obligado a colaborar con el responsable del establecimiento tanto al desarrollo de las tareas propias de sus respectivas funciones, como las relativas a la aplicación de las medidas de autoprotección y evacuación del local y sus ocupantes exigidas por la normativa vigente.