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El objeto de esta ley es la coordinación de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
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La coordinación se llevará a cabo a través de la ordenación general y el establecimiento de un conjunto de medidas normativas, competencias, funciones y técnicas que proporcionan criterios básicos para homogeneizar la organización, funcionamiento, procesos de selección, promoción y movilidad y otras normas del régimen estatutario de su personal, y sistemas de información, asesoramiento y colaboración recíprocas, en el marco de lo establecido por el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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La formación continuada y el perfeccionamiento del personal constituyen un objetivo básico en el establecimiento de los criterios de ordenación general y coordinación.
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Las funciones de coordinación serán ejercidas con respeto a la autonomía local, conforme la define el artículo 4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
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Tema 17: Ley de Policías Locales de Andalucía
Ley de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Los Cuerpos de la Policía Local. Régimen estatutario. Selección y formación. Régimen disciplinario. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
Temario de este tema actualizado el 3 de octubre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Ley 6/2023 Policías Locales Andalucía
Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía (2023)
Ámbito de aplicación
La ley es aplicable:
a) A los cuerpos de la Policía Local de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a su personal.
b) Al personal denominado «vigilante municipal», en aquellos municipios en los que no exista Cuerpo de la Policía Local.
c) Al personal con nombramiento en prácticas en los cuerpos de la Policía Local, así como al alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y las escuelas municipales de la Policía Local, en lo que proceda.
d) También será de aplicación a las asociaciones de municipios que se constituyan para la prestación de las funciones asignadas a la Policía Local y a los funcionarios que realicen dichos cometidos, de conformidad con lo establecido en la legislación orgánica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad.
Órganos competentes en materia de coordinación
Son órganos competentes sobre las policías locales de Andalucía:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La Consejería con competencias sobre las policías locales.
c) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
Competencias de la Consejería
Corresponde a la Consejería con competencias sobre las policías locales:
a) Determinar la homogeneización de los distintos cuerpos de la Policía Local, en cuanto a los medios técnicos necesarios y uniformidad para la eficacia de su cometido.
b) El impulso y el desarrollo de las políticas y las directrices dictadas por la Junta de Andalucía sobre la materia.
c) Desarrollar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales.
d) Coordinar, supervisar y realizar el seguimiento de la formación obligatoria que imparten las escuelas municipales de la Policía Local y escuelas municipales de la Policía Local acreditadas, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
e) Supervisar y realizar el seguimiento de las actividades formativas impartidas por entidades públicas o privadas en colaboración con del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
f) Coordinar las actuaciones de los cuerpos de la Policía Local que se realicen fuera de su respectivo ámbito territorial.
g) Informar y asesorar a los municipios en materia de policía local.
h) Instrumentar los medios necesarios para garantizar la coordinación, de acuerdo con lo establecido en la presente ley, asesorando a los municipios que lo soliciten
i) Coordinar y fomentar las herramientas informáticas de gestión policial, para facilitar la eficacia en las actuaciones de las policías locales y potenciar la colaboración e intercambio de información entre los distintos cuerpos de las policías locales andaluzas.
j) Conocer los acuerdos puntuales de colaboración entre municipios, en materia de policía local, para atender necesidades temporales.
k) Impulsar, de forma prioritaria, planes de actuación para la lucha contra la violencia de género en coordinación con los cuerpos de Policía Local de Andalucía y en colaboración con la Consejería competente en materia de violencia de género.
l) Promover sistemas de comunicación y de información recíproca en materia de seguridad pública que compete al personal funcionario de las policías locales que propicie, en caso necesario, la coordinación y la actuación conjunta y simultánea en su ámbito de actuación respectivo.
m) Proponer la adopción de planes conjuntos de actuación entre administraciones y protocolos de actuación para los cuerpos de Policía Local en las circunstancias ordinarias o extraordinarias que así lo requieran.
n) Establecer programas de colaboración con los municipios e instrumentar medidas de fomento para la dotación de recursos destinados a los cuerpos de la Policía Local.
ñ) Aprobar un plan de promoción de la salud mental y prevención del suicidio policial, en colaboración con la Consejería con competencias en salud mental, que contará con la participación de expertos de las organizaciones representativas a nivel policial como no policial, para mejorar el bienestar psíquico de los funcionarios de las policías locales de Andalucía y minimizar la cifra de suicidios en los cuerpos de la Policía Local.
La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía
- La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía es un órgano consultivo, adscrito a la Consejería competente en la materia, que tiene por objeto la participación de los ayuntamientos y del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local en el ejercicio de las competencias de coordinación de las policías locales andaluzas.
Tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias sobre las policías locales.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular del órgano directivo central con competencias sobre las policías locales.
c) Vicepresidencia segunda: una persona en representación de la Administración municipal, propuesta por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.
d) Vocalías:
1.º Cuatro personas en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, designadas por la Presidencia.
2.º Seis personas en representación de la Administración municipal, propuestas por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación, en la que se garantice una representación plural.
3.º Tres personas en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de cada una de las tres más representativas entre el personal funcionario de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón al mayor número de representantes obtenidos.
4.º Una persona en representación de las jefaturas y mandos de las policías locales, propuesta por la asociación más representativa de mandos de las policías locales en Andalucía.
5.º Tres personas a propuesta de las organizaciones sindicales que hayan obtenido más representación en los cuerpos de la Policía Local de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Secretaría: actuará como titular de la Secretaría una persona, propuesta por la persona titular del órgano directivo competente sobre las policías locales, entre el personal funcionario de la Consejería con competencias sobre las policías locales, con voz y sin voto, que desempeñe, al menos, una jefatura de servicio.
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En la composición se respetará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
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Los correspondientes nombramientos y ceses serán efectuados por la persona titular de la Presidencia.
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Podrán asistir a las reuniones, con voz y sin voto, en calidad de asesores o expertos en la materia o en representación de colectivos con intereses directos, las que así lo acuerde la persona titular de la Presidencia o, en su caso, la Comisión, a solicitud de cualesquiera de sus integrantes, respetándose la representación de la composición de la Comisión y de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se determine.
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La condición de vocales de la Comisión, cuando estos sean cargos electos y/o de representación de algún colectivo, estará ligada a la representatividad o cargo que ostenten, por lo que dichos vocales habrán de ser renovados después de la realización de los procesos electorales que correspondan, ello sin perjuicio de que los mismos puedan permanecer en funciones como vocales de la Comisión hasta la renovación a efectuar o puedan ser sustituidos antes de la realización de dichos procesos electorales.
Competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía
- Corresponde a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía:
a) Informar las normas sobre las policías locales.
b) Informar los programas y criterios docentes básicos de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación que se impartan por los centros de formación de policía local de Andalucía.
c) Asesorar a la Consejería con competencias sobre las policías locales en las materias objeto de esta ley, con los informes técnicos que considere pertinentes sobre estructura, organización, funcionamiento y medios técnicos de la Policía Local.
d) De acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, ejercer las funciones de mediación y arbitraje en los conflictos colectivos del Cuerpo de la Policía Local, de carácter profesional, cuando lo soliciten de común acuerdo el municipio afectado y la junta o delegados y delegadas de personal.
e) Conocer los proyectos de creación y extinción de los cuerpos de Policía Local de las entidades locales de Andalucía.
f) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan esta ley u otras disposiciones vigentes en relación con las materias objeto de regulación.
- El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía se ajustará a lo dispuesto en la presente ley, en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y en sus normas de funcionamiento, así como a lo establecido para los órganos colegiados en las normas básicas sobre régimen jurídico del sector público y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Órganos de consulta y asesoramiento
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La Consejería con competencias sobre las policías locales podrá constituir órganos asesores de carácter técnico para el desarrollo de las funciones de ordenación general y de coordinación que le corresponden.
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El Consejo Andaluz de Concertación Local podrá formular a la Consejería con competencias sobre las policías locales las propuestas que considere convenientes sobre las materias objeto de esta ley.
Registros de policías locales y de personal vigilante municipal
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Los registros de policías locales y de personal vigilante municipal de Andalucía son instrumentos a disposición de la Consejería con competencia sobre las policías locales para garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinación desarrolladas en la presente ley, en los que preceptivamente se inscribirá a todo el personal indicado.
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Se determinará reglamentariamente la información que habrá de figurar en los registros, que estará desagregada por sexo, y las cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos personales en los términos establecidos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
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Las entidades locales estarán obligadas, al objeto de mantener los registros actualizados, a comunicar los datos que han de figurar en los mismos.
Naturaleza jurídica
De conformidad con lo establecido en el artículo cincuenta y dos de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, así como en el artículo 21.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los cuerpos de la Policía Local son institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad de la persona titular de la alcaldía.
Creación de cuerpos de la Policía Local
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En los municipios con población igual o superior a cinco mil habitantes existirá un cuerpo de la Policía Local, que como mínimo será de cinco personas funcionarias, y que deberá contar con dependencias específicas y adecuadas, medios técnicos idóneos, suficiente dotación presupuestaria y medios humanos necesarios para garantizar una prestación eficaz de sus funciones.
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Los municipios de menos de cinco mil habitantes podrán crear un cuerpo de Policía Local con autorización de la Consejería competente en materia de policías locales, previo acuerdo municipal acompañado de una memoria en la que se justifique que en el plazo de dos años se cumplirán los requisitos establecidos en el apartado anterior, sin perjuicio de la posibilidad de asociarse en los términos previstos en el artículo 17.
La autorización deberá otorgarse en el plazo de seis meses desde la recepción del referido acuerdo municipal, oída la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.
Denominación
Los cuerpos de la Policía Local tendrán la denominación genérica de «Cuerpo de la Policía Local» y sus dependencias la de «Jefatura de la Policía Local», sin perjuicio de la organización interna que adopte cada ayuntamiento.
Funciones
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Los cuerpos de la Policía Local ejercerán las funciones previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y demás normativa aplicable.
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También podrán ejercer en su término municipal y previa delegación competencial, o encomienda de gestión, según los casos, efectuada mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de policías locales, las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.
b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de las personas usuarias de sus servicios.
c) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.
d) El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.
Ámbito territorial de actuación
Los cuerpos de la Policía Local actuarán en el ámbito territorial de sus respectivos municipios, sin perjuicio de que puedan actuar fuera de su término municipal en cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial y demás supuestos legalmente previstos, con el conocimiento de la alcaldía correspondiente.
Actuaciones en situaciones de emergencia
Los cuerpos de la Policía Local podrán actuar fuera de su término municipal cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente, en las situaciones de emergencia que reglamentariamente se establezcan y siempre con la autorización de las personas titulares de las alcaldías respectivas.
Convenios
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Cuando un municipio, por insuficiencia temporal de los servicios, necesite reforzar la dotación de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local, podrá convenir con otros municipios andaluces que los integrantes de sus cuerpos de la Policía Local, individualmente especificados, puedan actuar en su término municipal por tiempo determinado.
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En todo caso, estos convenios se comunicarán a la Consejería con competencias sobre las policías locales con al menos cinco días de antelación al inicio de su ejecución.
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Los servicios que se realicen fuera del propio término municipal, de acuerdo con los convenios suscritos, se harán bajo la superior jefatura de la persona titular de la alcaldía del municipio donde actúen, a la que corresponderá designar el mando operativo, en función de la naturaleza y peculiaridades del servicio.
Funciones de protección de las autoridades
En el ejercicio de las funciones de protección de las autoridades de las corporaciones locales que contempla la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, y con la autorización prevista en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo cincuenta y uno de la misma, los integrantes de la Policía Local, previamente dispensadas de la uniformidad, podrán ampliar el ámbito de actuación territorial cuando las autoridades protegidas salgan del término municipal.
Asociaciones de municipios para la prestación de servicios de policía local
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Cuando dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, no dispongan separadamente de recursos suficientes para prestar los servicios de policía local, podrán asociarse para la prestación de estos servicios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo.
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Los ayuntamientos interesados deberán cumplir los requisitos establecidos legalmente y disponer de la autorización del Ministerio del Interior, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo.
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La coordinación del funcionamiento de los servicios de policía local corresponderá al órgano que se determine en el correspondiente acuerdo de colaboración, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la alcaldía de ejercer la jefatura de la Policía Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Principios de actuación
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En el ejercicio de sus funciones, las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad.
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Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local ejercerán sus funciones en los términos previstos en la presente ley y en el resto de la normativa de aplicación. En todo caso, deberán respetar los principios básicos de actuación previstos por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo.
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Corresponde a los ayuntamientos organizar la forma de prestación de los servicios de policía local, considerando las necesidades y características de cada caso, así como la estructura y capacidad efectiva de plantilla. La jefatura operativa organizará la intervención policial atendiendo a los criterios anteriores y otros profesionales que procedieran, siendo obligatoria la prestación del servicio por un mínimo dos personas funcionarias, siempre que la disponibilidad en plantilla lo permita.
Documento de acreditación profesional
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Todas las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local estarán provistas de un documento de acreditación profesional expedido por la persona titular de la alcaldía, según modelo oficial establecido por la Consejería con competencias sobre las policías locales.
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En el documento de acreditación profesional constará el nombre del municipio, el nombre y apellidos de la persona, la categoría profesional, el número de identificación como agente, que será asignado por la Consejería con competencias sobre las policías locales, y el número del documento nacional de identidad.
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En el supuesto de que el personal funcionario de las policías locales de Andalucía realice servicios sin uniforme, o que por su condición de agentes de la autoridad se vean obligados a actuar estando fuera de servicio, deberá identificarse como tal cuando se dirija a cualquier ciudadano mostrando el documento de acreditación profesional.
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Reglamentariamente, se determinarán las condiciones para facilitar una identidad digital a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
Armamento
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Las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local, por su pertenencia a un instituto armado, portarán en el ejercicio de sus funciones el armamento reglamentario que se les asigne, de acuerdo con la normativa vigente en materia de armamento.
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La persona titular de la alcaldía podrá decidir, de forma motivada, los servicios que se presten sin armas de fuego, siempre que no comporten un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física de la persona funcionaria o de terceras personas. No obstante, los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia se prestarán siempre con armas de fuego.
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El uso de las armas de fuego por las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación general aplicable. Los ayuntamientos, en colaboración con el Instituto de Emergencia y Seguridad Pública de Andalucía y/o con los centros de formación policial de Andalucía y las restantes administraciones, propondrán un entrenamiento periódico de prácticas de tiro.
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Reglamentariamente, se determinarán las prácticas de habilitación y uso del armamento que sean preceptivas para garantizar su correcta utilización.
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Los ayuntamientos dispondrán de lugares adecuados para la custodia del armamento asignado, con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Uniformidad
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La uniformidad de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía será común para todas. El uniforme incorporará el escudo de la Junta de Andalucía, el del municipio correspondiente y el número de identificación de cada agente.
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Todas las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local vestirán el uniforme reglamentario cuando estén de servicio, salvo en los casos de dispensa previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en cuyo supuesto deberán identificarse con el documento de acreditación profesional.
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Fuera del horario de servicio estará prohibido el uso del uniforme y material complementario, salvo en los supuestos excepcionales establecidos en la normativa de aplicación.
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Para ocasiones especiales, cuando sea necesario por motivos de protocolo, representación o solemnidad, los miembros de los cuerpos de la Policía Local podrán vestir el uniforme de gala que se determine reglamentariamente.
Medios técnicos
Los ayuntamientos dotarán a los cuerpos de la Policía Local de los medios técnicos, en la forma en que reglamentariamente se determine, para su uso individual o colectivo, con características homogéneas en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Grupos, subgrupos, escalas y categorías
- Los cuerpos de la Policía Local de Andalucía se estructuran en los siguientes grupos, subgrupos, escalas y categorías:
a) Grupo A, subgrupo A1, escala técnica. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías:
1.º Intendente principal.
2.º Intendente.
b) Grupo A, subgrupo A2, escala ejecutiva. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías:
1.º Inspector o inspectora.
2.º Subinspector o subinspectora.
c) Grupo C, subgrupo C1, escala básica. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías:
1.º Oficial.
2.º Policía.
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Las plazas de categoría de intendente principal solo podrán crearse en municipios capitales de provincia o en municipios que tengan más de cien mil habitantes. Excepcionalmente, podrán crearse plazas de intendente principal en municipios con población inferior a cien mil habitantes si el número de personas integrantes del cuerpo es superior a cien.
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No se podrá crear una plaza de una categoría superior sin que existan plazas cubiertas en todas las categorías inferiores.
Criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías
- Las plantillas de los cuerpos de Policía Local se estructurarán atendiendo a los siguientes criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías, con exclusión del personal en situación de segunda actividad que excepcionalmente desarrolle sus funciones en otros servicios diferentes del área de seguridad:
a) En plantillas de seis a diez policías: al menos, una persona oficial.
b) En plantillas de más de diez policías: por cada diez, al menos, una persona oficial.
c) Por cada cuatro oficiales: al menos, un subinspector o subinspectora.
d) Por cada cuatro subinspectores o subinspectoras: al menos, un inspector o inspectora.
e) Por cada tres inspectores o inspectoras: al menos, una persona intendente.
f) Por cada tres intendentes: al menos, una persona intendente principal, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en el apartado 2 del artículo 23 respecto a la creación de la plaza de intendente principal.
- Los criterios anteriores se podrán modificar por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, en el que se motive o justifique la necesidad de establecer otros criterios de proporcionalidad, por razones de organización, seguridad o presupuestarias del municipio. Dicho acuerdo plenario se remitirá para su conocimiento a la Consejería con competencias sobre las policías locales.
Funciones por escalas
Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderán al personal de cada escala, con carácter general, las siguientes:
a) Escala técnica: la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades y servicios del cuerpo.
b) Escala ejecutiva: la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios.
c) Escala básica: el cumplimiento de las funciones propias del servicio y la realización de las funciones planificadas por las escalas técnica y ejecutiva o, en su caso, jefatura del cuerpo si dichas escalas no existieran.
Jefatura del cuerpo
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La persona titular de la alcaldía, en el ejercicio de la jefatura de la Policía Local, nombrará a quien desempeñará la jefatura inmediata del Cuerpo de la Policía Local. El procedimiento para la provisión del puesto será el de libre designación, con respeto a los principios de mérito, capacidad, objetividad, igualdad y publicidad.
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El nombramiento se habrá de efectuar entre personal funcionario de carrera perteneciente a la máxima categoría del Cuerpo de la Policía Local del municipio o, si así lo acuerda el Ayuntamiento, de otros cuerpos de la Policía Local de municipios de Andalucía, siempre que pertenezca a categoría igual o superior a la plaza de máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local del municipio y cumpla los requisitos de la convocatoria. No obstante, si no se pudiera proveer el puesto, por falta de personas solicitantes, por no cumplir los requisitos de la convocatoria o fuese declarado desierto por razones debidamente justificadas, se iniciará un nuevo procedimiento de provisión en el que podrá participar personal funcionario de otros cuerpos de seguridad con categoría igual o superior a la de la plaza de máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local del municipio, que deberá estar en posesión de la titulación académica de acceso a la categoría y realizar, tras el nombramiento, un curso de adaptación a la jefatura en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. Reglamentariamente, se establecerán las exenciones a dicho curso, así como la equivalencia entre categorías de los distintos cuerpos de seguridad.
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A la persona titular de la jefatura inmediata del Cuerpo le corresponderán, en todo caso, las funciones atribuidas a la escala técnica, adecuándolas a las especificidades de la plantilla.
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La persona titular de la alcaldía podrá remover discrecionalmente del puesto a la persona nombrada.
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En caso de ausencia temporal por enfermedad u otra causa de la persona titular de la jefatura, o bien por encontrarse vacante dicho puesto, mientras el mismo se cubre conforme a lo dispuesto en el apartado 2, sus funciones serán desempeñadas por persona funcionaria de la misma categoría o, en caso de no existir, de la categoría inmediatamente inferior, designada por la persona titular de la alcaldía.
Personal funcionario de carrera
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Los cuerpos de la Policía Local estarán integrados solamente por personal funcionario de carrera de los municipios respectivos, quedando prohibida cualquiera otra relación de prestación de servicios con la Administración y, en particular, las contrataciones de naturaleza laboral o administrativa.
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La condición de personal funcionario de carrera de los cuerpos de Policía Local se adquirirá una vez superado el proceso selectivo, con el nombramiento por la autoridad competente y la toma de posesión.
Derechos sindicales
Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local podrán ejercer los derechos sindicales de conformidad con lo determinado en la normativa vigente.
Incompatibilidades
Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, regulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Interdicción del derecho de huelga
De conformidad con lo establecido en el artículo sexto, apartado 8, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, la condición de policía local implica el no poder ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
Retribuciones
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Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local percibirán por el ejercicio de sus funciones unas retribuciones adecuadas a su nivel de formación, dedicación, incompatibilidad y especial riesgo, así como en atención a la especificidad de sus horarios y estructura.
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Las retribuciones básicas se determinarán de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal.
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Las retribuciones complementarias que fije cada ayuntamiento dentro de los límites que establece la legislación vigente establecerán y cuantificarán las peculiaridades de las diferentes categorías profesionales y la especificidad de los puestos de trabajo.
Premios, distinciones y condecoraciones
La Consejería con competencias sobre las policías locales podrá conceder premios, distinciones y condecoraciones a las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, con informe previo del municipio al que pertenezcan y de acuerdo con el reglamento que a tal efecto fije los requisitos para su concesión.
Prevención de riesgos laborales
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Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local tendrán derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y les será de aplicación la normativa general de prevención de riesgos laborales en todas aquellas funciones que no presenten características exclusivas de actividades de policía, seguridad y servicios operativos. Dicho derecho comprenderá, en todo caso, el recibir información y formación en materia preventiva, realizar propuestas y participar en la prevención de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función, la vigilancia de la salud y la adopción de todas aquellas medidas de prevención que resulten aplicables a dichos riesgos.
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Los ayuntamientos deberán adoptar las medidas necesarias dirigidas a garantizar la seguridad y salud laboral del personal integrante de sus cuerpos de la Policía Local, adecuándolas a las peculiaridades específicas que comporta el ejercicio de la función policial.
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Las consejerías con competencias sobre las policías locales y en prevención de riesgos laborales podrán colaborar con los ayuntamientos en la formación y asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Finalidad y naturaleza
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Los municipios, al objeto de garantizar una adecuada aptitud psicofísica en la prestación de los servicios de policía local, establecerán la situación de segunda actividad para el personal perteneciente a los cuerpos de la Policía Local.
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La segunda actividad es una situación administrativa en la que se permanecerá hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como consecuencia de la pérdida de aptitudes psicofísicas, embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que las causas que lo motivaron hayan desaparecido.
Características
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La segunda actividad se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a las condiciones psicofísicas y a la categoría que se ostente, que será determinado de forma motivada por el Ayuntamiento. Preferentemente, se desarrollará en la plantilla del Cuerpo de la Policía Local y, si ello no fuera posible, en otras plazas del área de seguridad; y en defecto de estas últimas, en otros servicios municipales.
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El pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñe.
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El personal funcionario policial en situación de segunda actividad estará sujeto a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en servicio activo, salvo que desempeñe puestos en un servicio distinto al de policía local, en cuyo caso estará sometido al régimen general disciplinario del personal funcionario.
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En la situación de segunda actividad, con excepción de la causa de embarazo y de riesgo durante la lactancia natural, no se podrá participar en procedimientos de promoción interna o movilidad en los cuerpos de la Policía Local.
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El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de jubilación.
Causas
Se podrá pasar a la situación de segunda actividad:
a) Por cumplimiento de las edades que se determinan para las distintas escalas.
b) Por disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.
c) Por embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Segunda actividad por razón de edad
- El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades:
a) Escala técnica: sesenta años.
b) Escala ejecutiva: cincuenta y siete años.
c) Escala básica: cincuenta y cinco años.
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El Ayuntamiento, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de personas funcionarias que podrán acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado.
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Asimismo, el Ayuntamiento aplazará, salvo que motivadamente acuerde lo contrario, el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa de la persona interesada y siempre que medie informe favorable de los servicios médicos municipales, de personal facultativo o tribunal médico, según lo establecido en el artículo 38.
Segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas
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Pasará a la situación de segunda actividad, sin la limitación de las edades determinadas en el artículo anterior, el personal que tenga disminuidas las aptitudes psicofísicas necesarias para el desempeño de la función policial en los términos que se establezcan reglamentariamente, siempre que dicha disminución no suponga la declaración de incapacidad permanente absoluta. Dicho procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada.
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La evaluación de la disminución deberá ser dictaminada por los servicios médicos municipales o, en caso de no existir estos, por personal facultativo designado por el Ayuntamiento. A petición de la persona interesada, podrá constituirse un tribunal médico en los términos que reglamentariamente se determinen, que dictaminará la evaluación de la disminución.
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El dictamen médico emitido se elevará al órgano municipal competente para que adopte la pertinente resolución.
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Podrá acordarse, de oficio o a solicitud de la persona interesada, el reingreso en el servicio activo en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminución de aptitudes físicas o psíquicas, previo dictamen médico emitido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
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En el supuesto de que el pase a la segunda actividad sea motivado por accidente laboral o enfermedad profesional, se percibirá el cien por cien de las retribuciones.
Cuadro de causas de disminución de las aptitudes psicofísicas
El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente para cada escala el cuadro de las causas de disminución de las aptitudes psicofísicas que originarán el pase a la situación de segunda actividad.
Segunda actividad por embarazo o por riesgo durante lactancia natural
Las funcionarias de los cuerpos de la Policía Local podrán pasar a la situación de segunda actividad durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, previo dictamen médico que lo acredite y de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. En dicha situación percibirán el cien por cien de sus retribuciones.
Requerimiento para el ejercicio de funciones policiales
La persona titular de la alcaldía podrá requerir motivadamente a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones policiales, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que reglamentariamente se determinarán.
Jubilación
- La jubilación del personal funcionario de los cuerpos de Policía Local podrá ser:
a) Voluntaria, a solicitud de la persona.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
c) Por la declaración de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
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Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud de la persona interesada, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
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La jubilación forzosa de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local se declarará de oficio al cumplir la edad que se determine en el Estatuto Básico del Empleado Público o normativa específica para los cuerpos de las policías locales.
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El personal funcionario de los cuerpos de Policía Local de Andalucía que haya perdido dicha condición por jubilación mantendrá la condición de policía local jubilado, con la categoría que ostentase en el momento de la jubilación, podrá vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, disponer del correspondiente carné profesional y conservar la placa convenientemente modificada, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, sin que implique en ningún caso la posibilidad de portar armas de fuego.
Principios y competencias en la selección
- En la selección de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local se respetarán los principios constitucionales de mérito, capacidad, igualdad y publicidad; se garantizará la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y la movilidad, y se velará por la transparencia y objetividad de los procesos selectivos.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía regulará los procedimientos selectivos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad en los cuerpos de la Policía Local, así como la regulación de los cursos selectivos preceptivos, que serán de ingreso para obtener la condición de policía y de capacitación para las demás categorías. El diseño del contenido y de la impartición de los cursos preceptivos de ingreso y de capacitación le corresponde al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
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Los ayuntamientos serán competentes para llevar a cabo la selección y, de acuerdo con las previsiones de las respectivas ofertas anuales de empleo público, aprobarán las bases de las convocatorias, que publicarán en los respectivos boletines oficiales.
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Los ayuntamientos, mediante acuerdo plenario y la firma de un convenio de colaboración, podrán atribuir a la Consejería con competencias sobre las policías locales la convocatoria y la realización de los procesos selectivos. La Consejería regulará reglamentariamente la convocatoria unificada.
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Se establece un período mínimo de permanencia obligatoria de cinco años en el municipio donde se haya obtenido plaza. En caso de renuncia a la condición de personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local, de no cumplir el tiempo establecido anteriormente, la Administración local convocante podrá establecer medidas económicas compensatorias, de acuerdo con lo dispuesto en las bases de convocatoria respectivas. Asimismo, la persona interesada deberá efectuar un preaviso de seis meses.
La pérdida de la condición de personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local en virtud de renuncia será acordada por el titular de la alcaldía. A tal efecto el órgano de personal correspondiente incoará, a instancia de parte, el correspondiente expediente.
Asimismo, la Administración local convocante podrá establecer medidas económicas compensatorias en sus bases de convocatoria, en el caso de que la renuncia se produzca antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Sistemas de acceso
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Los sistemas de acceso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local serán la promoción interna, la movilidad y el turno libre.
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A la categoría de policía se accederá por turno libre, respetando la reserva para movilidad sin ascenso prevista en el artículo 52.
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A las categorías de oficial, subinspector o subinspectora e inspector o inspectora, se accederá por promoción interna, respetando la reserva para movilidad prevista en el artículo 52. Si estas vacantes no se pudieran proveer por falta de solicitantes, de cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes, o fuesen declaradas desiertas, se recurrirá sucesivamente al sistema de movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades previstas en el artículo 52.2, y al turno libre. Cuando sea la máxima categoría de la plantilla, el Ayuntamiento podrá optar entre promoción interna, movilidad o turno libre.
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A las categorías de intendente e intendente principal, se podrá acceder por el sistema de promoción interna, movilidad o turno libre, según decida el Ayuntamiento, respetando, en su caso, la reserva para la movilidad prevista en el artículo 52.
Procedimientos de selección
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Los procedimientos selectivos serán los de oposición, concurso-oposición y concurso.
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El procedimiento selectivo de oposición se empleará para el acceso a la categoría de policía.
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El procedimiento de concurso-oposición se utilizará para el acceso a las categorías superiores a la de policía.
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El procedimiento de concurso se empleará para la movilidad del personal funcionario que opte a la misma categoría a la que pertenece.
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Con carácter excepcional, si en las convocatorias por promoción interna no se produce cambio de subgrupo de clasificación, el Ayuntamiento podrá optar por el procedimiento de concurso.
Titulaciones académicas
La titulación para acceder a las distintas categorías vendrá determinada por la exigida para las escalas en las que se integran y será la establecida para el correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría a la que se aspira a ingresar, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública.
Tribunales calificadores
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43.4, los tribunales calificadores u órganos de selección serán nombrados por la persona titular de la alcaldía, su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes, y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
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El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrá formar parte de los tribunales calificadores u órganos de selección.
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La pertenencia a los tribunales calificadores u órganos de selección será siempre a título individual, por lo que no podrá ostentarse esta condición en representación o por cuenta de nadie.
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Los tribunales calificadores u órganos de selección actuarán con plena independencia y discrecionalidad técnica, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.
Medidas de fomento de la igualdad de género en los cuerpos de la Policía Local
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Los ayuntamientos impulsarán las acciones positivas previstas en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, con la finalidad de conseguir una composición equilibrada en las plantillas de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, en concreto, podrán disponer que las bases de la convocatoria, en caso de empate en la calificación final, establezcan como criterio de desempate la prioridad de las personas del sexo femenino, siempre que su presencia en el cuerpo, escala o categoría profesional correspondiente sea inferior al cuarenta por ciento en el momento de la aprobación de la oferta de empleo público.
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La Administración autonómica podrá establecer medidas de fomento de la igualdad de género en las normas que regulen los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción a los cuerpos de la Policía Local.
Requisitos
Para el ingreso por turno libre en los cuerpos de la Policía Local, será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Tener la estatura mínima que reglamentariamente se establezca. No obstante, se eximirá del requisito de la estatura a quienes ya pertenezcan a algún cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Estar en posesión del título académico o equivalente exigido para el acceso al correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría en la que se aspira a ingresar, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública.
e) Superar un examen médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones.
f) Superar las pruebas físicas, psicotécnicas y de conocimientos que se determinen.
g) Superar el curso preceptivo de ingreso para obtener la condición de policía y de capacitación para las demás categorías.
h) Poseer los permisos de conducción que reglamentariamente se determinen y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales.
i) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas.
j) No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
k) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales
l) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.
Personal funcionario en prácticas
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El alumnado de los cursos selectivos cuya superación sea precisa para el ingreso en un cuerpo de la Policía Local tendrá la consideración de personal funcionario en prácticas durante su realización y hasta que se produzca su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera o su exclusión del proceso selectivo. El alumnado que pertenezca al Cuerpo de la Policía Local del municipio que convoca la plaza se mantendrá en la situación administrativa de servicio activo.
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El personal funcionario en prácticas tendrá derecho a las retribuciones establecidas en la normativa vigente y a recibir una formación adecuada para el mejor ejercicio de la actividad policial, que desarrollará una vez adquirida la condición de personal funcionario de carrera.
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El personal funcionario en prácticas tendrá la obligación de seguir los cursos con total dedicación y aprovechamiento.
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Durante los cursos selectivos y las prácticas policiales, si se observase que le hubiese sobrevenido alguna de las causas del cuadro de exclusiones médicas establecido para el ingreso en la categoría a la que opta, podrá ser sometido a las pruebas médicas que sean precisas para comprobar su adecuación al referido cuadro. Las pruebas serán practicadas por el servicio médico del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o servicio médico que se determine. Si de las pruebas practicadas resultara la concurrencia de alguna causa de exclusión, se pondrá en conocimiento del órgano competente del Ayuntamiento para que adopte la resolución que proceda en relación con su posible exclusión del proceso selectivo y pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, concurso o concurso-oposición.
Si como consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus cometidos como personal funcionario en prácticas o por causas excepcionales ajenas a su voluntad, debidamente justificadas y apreciadas por el órgano competente del Ayuntamiento para efectuar el nombramiento, la persona funcionaria en prácticas no pudiese continuar el curso selectivo y, en consecuencia, no superarlo, tendrá derecho a incorporarse al siguiente curso que se celebre, conforme a lo que reglamentariamente se determine. Hasta la celebración del siguiente curso no pierde la condición de personal funcionario en prácticas.
- Reglamentariamente, se determinarán las condiciones para que el personal funcionario en prácticas porte el armamento reglamentario durante la fase de prácticas en plantilla.
Requisitos
- Para el acceso por el sistema de promoción interna, referida exclusivamente al personal funcionario de un mismo cuerpo de la Policía Local, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber permanecido como mínimo dos años en la categoría inmediatamente inferior en los cuerpos de la Policía Local de Andalucía como personal funcionario de carrera en situación de servicio activo o en una situación administrativa en la que, conforme a la legislación básica en materia de función pública, se ostente el derecho a participar en convocatorias por promoción interna. A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
b) Poseer el título académico o equivalente para el subgrupo de clasificación al cual pertenece la plaza convocada de acuerdo con la legislación básica del Estado en materia de función pública.
c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las canceladas.
d) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, salvo que sea por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- Además, se deberá superar el procedimiento de selección que se establezca y aprobar el correspondiente curso preceptivo de capacitación.
Derecho y porcentaje de reserva
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Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía tendrán derecho a la movilidad, en la misma o superior categoría, a otro cuerpo de la Policía Local de Andalucía con ocasión de plazas vacantes.
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A efectos de movilidad, se reservará para la categoría de policía el veinte por ciento de las plazas vacantes en el año. Para el resto de categorías se reservará el cuarenta por ciento, correspondiendo un veinte por ciento para personal funcionario que opte a la misma categoría a la que pertenece y el otro veinte por ciento al personal que aspire a la categoría inmediatamente superior a la que pertenece. En todos los supuestos anteriores, cuando el porcentaje del veinte por ciento no sea un número entero, se despreciarán los decimales.
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Con los requisitos y en la forma que reglamentariamente se determine, los ayuntamientos podrán diferir el cese de las personas pertenecientes a sus cuerpos de la Policía Local que hayan obtenido plaza por el sistema de movilidad en otro ayuntamiento, cuando el número de bajas por este supuesto en la plantilla del cuerpo sea igual o superior al veinte por ciento del total, sin que en ningún caso el aplazamiento del cese pueda ser superior a un año.
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A efectos de movilidad, una vez obtenida una plaza por este sistema, se exigirá un período mínimo de permanencia de cinco años.
Requisitos
- Los requisitos para acceder a los cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad, en la misma categoría, son los siguientes:
a) Hallarse en la categoría a la que se pretende acceder en servicio activo o en una situación administrativa en la que, conforme a la legislación básica en materia de función pública, se ostente el derecho a participar en convocatorias por movilidad.
b) Tener una antigüedad de cinco años como personal funcionario de carrera en la categoría. A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
c) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad o por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.
e) Estar en posesión del título académico o equivalente exigido para el acceso al correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría a la que se aspira a acceder, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción exigidos para el ingreso y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales.
- Los requisitos para acceder a los cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad, a la categoría inmediatamente superior, son los siguientes:
a) Hallarse en la categoría inmediatamente inferior a la que se pretende acceder en servicio activo o en una situación administrativa en la que, conforme a la legislación básica en materia de función pública, se ostente el derecho a participar en convocatorias por movilidad.
b) Cumplir los mismos requisitos establecidos para la promoción interna, superar el procedimiento de selección que se establezca y aprobar el correspondiente curso preceptivo de capacitación.
c) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad o por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.
Permutas
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Las personas titulares de las alcaldías, a petición de las personas interesadas y previo informe preceptivo y no vinculante de las respectivas jefaturas de sus cuerpos de la Policía Local, podrán autorizar excepcionalmente la permuta de destinos entre una persona perteneciente al Cuerpo de la Policía Local de su municipio con otra perteneciente al Cuerpo de la Policía Local de otro municipio de Andalucía.
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Para la concesión de las permutas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que tengan la condición de personal funcionario de carrera en activo en sus respectivos cuerpos de la Policía Local, que ambas pertenezcan a la misma categoría y estén en posesión de la titulación requerida para dicha categoría.
b) Que se encuentren prestando servicios ininterrumpidos en el destino y en la categoría desde la que se permutan durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, y que sus años de servicios no difieran entre sí en más de cinco años.
c) Que no se encuentren en la situación administrativa de segunda actividad por pérdida de aptitudes psicofísicas, ni se haya iniciado y se encuentre en trámite un procedimiento para su pase a la misma, así como que no le falten menos de cinco años para cumplir la edad de pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.
d) Que no se hallen sujetas a expediente disciplinario en trámite o cumpliendo sanción disciplinaria.
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La concesión de la permuta implicará la adscripción definitiva, con carácter voluntario, de las personas funcionarias permutadas en los respectivos puestos de trabajo.
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En el caso de que en los dos años siguientes a la fecha de la concesión de la permuta se produjese la jubilación voluntaria, anticipada o excedencia voluntaria de alguna de las personas permutadas, cualquiera de los dos ayuntamientos afectados podrá revocar la permuta.
Comisión de servicios
El personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía podrá pasar a ocupar una plaza en la plantilla de otro cuerpo en régimen de comisión de servicios con convocatoria pública, cuya duración no podrá ser superior a dos años, de acuerdo con la normativa de Función Pública, debiendo procederse por el Ayuntamiento, seis meses antes de la terminación del plazo indicado, a la convocatoria de la plaza para su provisión con carácter definitivo.
Centros de formación de las policías locales en Andalucía y clases de actividades formativas
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Los centros de formación de policía local en Andalucía son el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, las escuelas municipales de la Policía Local y las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
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Las actividades formativas que podrán realizarse en los centros de formación a los que se refiere el apartado anterior se clasifican:
a) En actividades de formación, que incluyen los cursos selectivos preceptivos de ingreso y de capacitación, los de actualización y los de especialización.
b) En actividades de perfeccionamiento.
Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía
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El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, dependiente de la Consejería con competencias sobre las policías locales a la que se le atribuyen las funciones relativas a la formación y perfeccionamiento de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, llevará a cabo, además de otras competencias que puedan serle atribuidas, la formación y el perfeccionamiento de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía y las funciones de investigación, estudio y divulgación de las materias que afectan a dichos cuerpos, sin perjuicio de las competencias de las escuelas municipales de la Policía Local.
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El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía ejercerá la coordinación, supervisión y seguimiento de la formación impartida por las escuelas municipales de la Policía Local y por las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas, correspondiéndole el diseño del contenido de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local.
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Igualmente, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía ejercerá la supervisión y el seguimiento de las actividades formativas que hayan sido impartidas por entidades públicas o privadas en colaboración con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía al amparo del artículo 62.
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Asimismo, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía promoverá la colaboración institucional de la Administración educativa, Administración laboral, universidades, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Fuerzas Armadas y del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad, así como de otras instituciones, entidades y centros que específicamente interesen a los fines docentes.
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Las funciones y competencias del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía se desarrollarán por decreto.
Escuelas municipales de la Policía Local
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Los municipios podrán crear, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, escuelas de la Policía Local para la realización de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación, actualización, especialización o perfeccionamiento de sus plantillas.
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La celebración de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación que impartan para sus plantillas, cuyo diseño corresponderá en todo caso al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, requerirán la presentación ante la misma de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos necesarios para la impartición de dichos cursos, en los términos previstos reglamentariamente.
Escuelas municipales de la Policía Local acreditadas
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Las escuelas municipales de la Policía Local podrán tener la condición de acreditadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía cuando reúnan las condiciones que se determinen reglamentariamente, siempre a solicitud del respectivo municipio y previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Para el otorgamiento de tal condición, que se realizará mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en formación de las policías locales, deberán considerarse, además de otras circunstancias que puedan determinarse, la capacidad docente de la escuela, sus programas formativos, su profesorado, su infraestructura, así como su equipamiento didáctico.
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En los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior, y sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar la resolución expresa, el vencimiento del plazo máximo establecido reglamentariamente, sin haberse notificado la misma, legitima al municipio que hubiera formulado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.
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La acreditación supone que las escuelas municipales de la Policía Local podrán impartir al alumnado de otros municipios los cursos asignados por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, ajustando sus programas y duración a los que de igual nivel este imparta.
Seguimiento y supervisión de las escuelas municipales de la Policía Local y escuelas municipales de la Policía Local acreditadas
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A los efectos previstos en el artículo 4.c), los ayuntamientos remitirán al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía certificación del acuerdo de creación o, en su caso, de modificación, así como, anualmente, la memoria de las actividades formativas realizadas.
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Con el fin de planificar el seguimiento de las actividades de las escuelas municipales de la Policía Local contempladas en esta sección, los centros de formación policial remitirán al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, antes del inicio de cada curso académico, un calendario con las diferentes acciones programadas o el plan de formación, en su caso, con las fechas previstas de ejecución.
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El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía podrá comprobar, verificar, investigar e inspeccionar las actividades formativas desarrolladas, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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El incumplimiento de las normas de la presente ley y las disposiciones que la desarrollen, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en las declaraciones responsables, comunicaciones o documentos que acompañen a las mismas, supondrá que la escuela municipal responsable no pueda continuar con la impartición de las actividades formativas afectadas desde el momento en que se constaten fehacientemente tales hechos, o, en el caso de que dichas actividades hubiesen finalizado, las mismas carecerán de eficacia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Programas y duración
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Los programas y la duración de las actividades formativas se adecuarán a los principios señalados en el artículo quinto de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, tendrán carácter profesional y permanente y se establecerán de acuerdo con el nivel académico exigible para cada categoría.
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La programación de las actividades formativas se difundirá con la debida antelación, garantizándose la transparencia en la aplicación de los criterios de baremación para la adjudicación de los cursos, y adoptándose medidas para fomentar la igualdad en la participación, potenciando la impartición de formación por medios telemáticos.
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Los contenidos de los programas irán orientados especialmente al ámbito de la prevención, con preferencia a la dirigida a colectivos en situación de riesgo o desprotección, mediante una formación adecuada a los cambios sociales.
Los programas de los cursos preceptivos de ingreso y de capacitación incluirán obligatoriamente las materias de absentismo escolar, educación vial, diversidad, igualdad de género, violencia de género y conocimiento de técnicas de mediación.
- Asimismo, se promoverá la organización de cursos de actualización, especialización y perfeccionamiento sobre violencia de género, para la sensibilización y el desarrollo de las funciones de detección, prevención, atención y protección contra la violencia de género, así como sobre el resto de materias a las que se refiere el apartado anterior.
Colaboración con las actividades formativas del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía
Las entidades públicas o privadas podrán colaborar con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía en la impartición de acciones formativas de interés policial, en los términos previstos reglamentariamente.
Homologación de los cursos
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El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía podrá homologar los cursos impartidos por otras escuelas de la Policía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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Las entidades públicas o privadas podrán solicitar al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía la homologación de los cursos que impartan, siempre que estos reúnan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
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No se homologará ninguna actividad formativa que no sean cursos.
Valoración de actividades formativas
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Las actividades formativas impartidas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, los cursos impartidos por las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas que les hayan sido asignados por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y los cursos por este homologados podrán ser valorados como mérito en las fases de concurso y en los concursos de méritos, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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Las actividades formativas no homologadas ni asignadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, impartidas por las escuelas municipales de la Policía Local a sus propias plantillas, podrán ser valoradas como mérito en las fases de concurso y en los concursos de méritos convocados por los ayuntamientos titulares de la respectiva escuela, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Dispensa de curso
Se eximirá de realizar los cursos preceptivos de ingreso o de capacitación a quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, en las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas en relación con cursos asignados, así como en las escuelas municipales de la Policía Local cuando tales cursos hubiesen sido celebrados de conformidad con lo previsto en el artículo 58 y hubiesen obtenido la correspondiente homologación.
Carrera profesional
El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía promoverá un plan de carrera profesional en el que los cursos que imparte se convaliden, de conformidad con la normativa de aplicación, con las titulaciones académicas del sistema educativo.
Normativa aplicable
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El régimen y procedimiento disciplinario aplicable al personal de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal, de conformidad con lo establecido en la disposición final sexta de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, será el establecido en dicha norma, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, con la adecuación y adaptación a las peculiaridades de la Administración local que se regulan en este capítulo I, en los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos; todo ello conforme a los principios contenidos en el título VII del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Serán de aplicación supletoria las normas de régimen disciplinario aplicables al personal funcionario de la Administración local de Andalucía, contenidas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.
Ámbito de aplicación
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El régimen y procedimiento disciplinario previsto en esta ley se aplicará a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal que se encuentren en situación de servicio activo o de segunda actividad y con destino en los respectivos cuerpos.
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El personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal que se encuentre en situación distinta de las anteriores incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en esta ley que pueda cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas, en razón de su pertenencia a los cuerpos de la Policía Local o personal vigilante municipal, siempre que no le sea de aplicación otro régimen disciplinario o que, de serlo, no esté tipificada en este último aquella conducta.
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Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal que se encuentren en la situación de segunda actividad con destino en puestos no incluidos en la plantilla del correspondiente cuerpo estarán sometidos al régimen general disciplinario aplicable al personal funcionario de la Administración local de Andalucía.
Competencia sancionadora
Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves y leves a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y al personal vigilante municipal.
Sanciones disciplinarias
- Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas muy graves son:
a) La separación del servicio.
b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
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Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
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Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son:
a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
b) El apercibimiento.
- En los casos de infracciones muy graves se podrá imponer la sanción accesoria de cambio de destino dentro del cuerpo, siempre que la estructura del cuerpo lo permita, se motive adecuadamente y se trate de un hecho que haya afectado o pueda afectar al funcionamiento normal de los servicios.
Nombramiento de instructor y secretario
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El acuerdo de inicio designará al instructor y secretario, que deberán ser personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local del municipio y personal funcionario de carrera del Ayuntamiento, respectivamente.
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El instructor deberá ostentar igual o superior categoría de la que ostente el expedientado.
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Si el nombramiento de instructor no fuese posible, alternativamente se podrá:
a) Nombrar a personal funcionario de otro cuerpo de la Policía Local que tenga igual o superior categoría que el expedientado, previa solicitud de colaboración a otro ayuntamiento de Andalucía y autorización de este.
b) Nombrar a personal funcionario del propio Ayuntamiento no perteneciente a los cuerpos de la Policía Local, que deberá pertenecer, en todo caso, a un subgrupo igual o superior al del sometido a expediente.
c) Solicitar el nombramiento de personal funcionario de la correspondiente Diputación Provincial, conforme al artículo 14.2.c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
- El órgano directivo central con competencias sobre las policías locales fomentará la existencia en la misma de una bolsa en la que se inscribirá a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local que, contando con la autorización de sus respectivos ayuntamientos, estén dispuestos a aceptar el nombramiento de instructor.
Informe de la junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical
- Deberá solicitarse la emisión de un informe por la correspondiente junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical del Ayuntamiento en los siguientes casos:
a) En todos los expedientes disciplinarios instruidos por falta muy grave a las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local o del personal vigilante municipal.
b) En todos los procedimientos disciplinarios que se instruyan a policías locales y a personal vigilante municipal que sean representantes de los sindicatos presentes en la junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical del Ayuntamiento.
Dicho informe deberá solicitarse igualmente cuando la incoación del procedimiento se practique dentro del año siguiente a la pérdida de la condición de representante sindical. También deberá solicitarse, si la persona funcionaria sometida a expediente es candidata, durante el período electoral.
- El informe se incorporará al expediente y no tendrá carácter vinculante.
Comunicaciones a la persona expedientada que no fuera hallada
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Las notificaciones se practicarán en el domicilio del interesado en los términos del artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Si intentada la notificación no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar un anuncio en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» o de la provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En su caso, se podrá establecer como forma de notificación complementaria la publicación en la orden general del cuerpo y tablón de órdenes del cuerpo, que no excluirá la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».
Ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones
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La ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones se hará efectiva inmediatamente con cargo a la persona sancionada.
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Cuando la sanción sea por falta grave, previa solicitud de la persona sancionada, se podrá fraccionar la detracción de retribuciones durante los cinco meses siguientes al de imposición de la sanción.
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Para la determinación de estas sanciones se tomará como base la totalidad de las remuneraciones íntegras mensuales que percibiese la persona sancionada en el momento de la comisión de la falta y se dividirá por treinta.
Suspensión e inejecución de la sanción
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El órgano competente del respectivo ayuntamiento, para la imposición de las sanciones, podrá acordar, de oficio o a instancia de la persona interesada o de la junta de personal o delegados y delegadas de personal, y siempre que mediara causa justa para ello de la que racionalmente se deriven daños o perjuicios de imposible o difícil reparación, la suspensión de la ejecución de la sanción por tiempo inferior al de la prescripción o su inejecución total o parcial.
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Si se solicitase por la persona interesada, el plazo para acordarla y notificarla será de quince días, salvo que los reglamentos específicos de cada cuerpo o las normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos establecieran otro distinto. La falta de resolución y notificación en el referido plazo tendrá efecto desestimatorio.
Régimen disciplinario del alumnado
Al alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, de las escuelas municipales de la Policía Local y de las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas se le aplicará el régimen establecido en este capítulo y supletoriamente el regulado en la normativa de aplicación en materia de régimen disciplinario para el personal funcionario de carrera.
Faltas disciplinarias
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Las faltas podrán ser muy graves, graves y leves. Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la falta se hubiera cometido.
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Son faltas muy graves:
a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
b) Las agresiones físicas contra superiores, alumnado, profesorado y demás personal del centro de formación.
c) Las ofensas personales o familiares graves dirigidas hacia las personas mencionadas en la letra anterior, así como las amenazas de producirles un daño físico o patrimonial.
d) La insubordinación individual o colectiva respecto de las decisiones e instrucciones emanadas de órganos directivos o profesorado del centro de formación, relativas al desarrollo y ejecución de las actividades académicas o al buen orden en la impartición de las clases. La insubordinación deberá consistir en la negativa a aceptar tales decisiones o instrucciones, así como en la realización de manifestaciones públicas e intensas de protesta o desagrado contra las mismas.
e) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como su consumo en las instalaciones del centro de formación o en actividades organizadas por este.
f) La embriaguez manifestada en actos o gestos que demuestren una alteración de las condiciones psicofísicas habituales en situación de sobriedad, dentro de las instalaciones del centro de formación o actividades organizadas por este.
g) Sustraer o causar maliciosamente daños a material, documentación o instalaciones del centro de formación o a los efectos del alumnado.
h) El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias del centro de formación que la requieran, forzando cerraduras, instalaciones de seguridad o cualquier sistema que impida el acceso libre y sin obstáculos a su interior.
i) Emplear medios que tengan por objeto falsear el resultado de las pruebas, evaluaciones o exámenes.
j) Abandonar las aulas, salas o dependencias donde se esté desarrollando una actividad formativa contra la expresa voluntad del profesorado o responsable del acto sin causa de justificación suficiente o bien no personarse en las actividades injustificadamente en más de una ocasión.
k) El acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
- Son faltas graves:
a) La falta de la obediencia debida a la superioridad jerárquica, profesorado y demás personal del centro de formación en el ejercicio de las funciones académicas.
b) Causar por negligencia inexcusable daños graves en la conservación de instalaciones, materiales o documentación relacionados con el centro de formación, profesorado y resto del alumnado, o dar lugar a su extravío, pérdida o sustracción por la misma causa.
c) La notable falta de rendimiento que afecte al desarrollo de las actividades académicas y no constituya falta muy grave.
d) La grave desconsideración hacia el profesorado, superioridad jerárquica, resto del alumnado y personal del centro de formación dentro o fuera del ámbito académico, cuando no constituya una falta muy grave.
e) Cualquier conducta individual o colectiva que pueda ocasionar una perturbación grave de la vida académica.
f) Aquellas conductas dirigidas a evadir el control de la disciplina y el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley o en las normas de obligado cumplimiento establecidas por el centro de formación.
g) La comisión de tres faltas leves durante el desarrollo de un mismo curso.
h) El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias del centro de formación que la requieran, cuando se encuentren estas sin un impedimento físico para su acceso.
i) No ir provisto en las actividades académicas del uniforme reglamentario, cuando su uso sea obligatorio, ni de los distintivos de la categoría o cargo.
j) Promover o asistir a encierros en las instalaciones del centro de formación u ocuparlas sin autorización.
k) La tercera falta injustificada a las actividades del centro de formación a las que el alumnado tiene obligación de asistir.
- Son faltas leves:
a) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas de uniformidad, siempre que no constituyan falta de mayor gravedad.
b) La falta de puntualidad reiterada a las actividades del centro de formación a partir del tercer retraso.
c) La falta de asistencia injustificada a alguna de las actividades del centro de formación a las que el alumnado tiene obligación de asistir, siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
d) Dificultar el normal desarrollo de las actividades académicas.
e) Causar deterioro del material, mobiliario o instalaciones del centro de formación, del profesorado o del resto del alumnado, siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
f) El trato irrespetuoso a la superioridad jerárquica, profesorado, resto del alumnado y demás personal del centro de formación, así como la omisión del saludo cuando exista obligación de realizarlo.
g) La no utilización del conducto reglamentario para comunicar peticiones, anomalías o quejas, cuando no exista motivo que lo justifique.
h) Las acciones u omisiones tipificadas como faltas graves y que de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 85.4 merezcan la calificación de falta leve.
Sanciones y criterios de graduación
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Por la comisión de faltas muy graves se podrá imponer la sanción de expulsión del curso que se estuviera realizando y la prohibición de realizar cualquier otro hasta un periodo máximo de cuatro años.
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Por la comisión de faltas graves se podrá imponer la sanción de suspensión de actividades académicas desde cinco días hasta dos meses.
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Por la comisión de faltas leves se podrá imponer la sanción de suspensión de actividades académicas por menos de cinco días o apercibimiento.
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Las sanciones a imponer deberán graduarse de conformidad con los siguientes criterios:
a) Intencionalidad.
b) Reiteración. Se considerará que existe reiteración cuando en el término de un año la persona funcionaria, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionada en virtud de resolución firme por dos infracciones de distinta naturaleza.
c) Reincidencia. Se considerará que existe reincidencia cuando en el término de un año la persona funcionaria, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionada en virtud de resolución firme por dos infracciones de la misma naturaleza.
d) La perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de la escuela.
e) Los daños y perjuicios ocasionados a la escuela.
f) El quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquía.
g) La situación y condiciones personales de la persona infractora.
Prescripción de las sanciones
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Las sanciones muy graves prescriben a los dos años, las graves al año y las leves al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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En caso de concurrencia de sanciones, el plazo de prescripción de las sanciones firmes que estén pendientes de cumplimiento se empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que quede extinguida la sanción que la precede en el orden de cumplimiento o, en su caso, desde la fecha en que se haya producido la inejecución de la sanción.
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Transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente lo acordará de oficio y lo notificará a las personas interesadas.
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El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción determina la cancelación de las anotaciones correspondientes en el expediente personal.
Competencia sancionadora
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En el caso del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, la iniciación del procedimiento y la imposición de las sanciones corresponderá a la persona titular del órgano directivo con competencia en formación de las policías locales.
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Para el alumnado de las escuelas municipales de la Policía Local y de las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas, la iniciación del procedimiento y la imposición de las sanciones corresponderá al órgano competente del Ayuntamiento.
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En los casos en que la imposición de la sanción de suspensión de actividades académicas comporte la suspensión en la percepción de las retribuciones correspondientes, su ejecución económica se hará efectiva por el órgano competente del Ayuntamiento.
Procedimiento sancionador
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En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento. La tramitación del procedimiento vendrá caracterizada por los principios de sumariedad y celeridad.
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Al alumnado que tenga la condición de policía local se le aplicará supletoriamente el régimen disciplinario previsto en esta ley para los cuerpos de la Policía Local.
Iniciación
En el acuerdo de incoación del procedimiento se nombrará a las personas instructora y secretaria. El acuerdo de iniciación se comunicará a las personas instructora y secretaria y se notificará a la presuntamente responsable.
Instrucción
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La instrucción del expediente corresponderá a una persona funcionaria de carrera adscrita a los centros de formación policial.
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En la instrucción se ordenará la práctica de cuantas diligencias sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y de las responsabilidades a que pudiere haber lugar. Se recibirá declaración de la persona inculpada y de cuantas otras se estime conveniente.
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En un plazo no superior a diez días desde la incoación del expediente, a la vista de las actuaciones practicadas, la persona instructora formulará un pliego de cargos en el que se harán constar de forma pormenorizada los hechos imputados, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder. El pliego de cargos se notificará a la persona inculpada, que dispondrá de un plazo de cinco días para hacer las alegaciones oportunas, aportar documentos o solicitar la práctica de las pruebas que considere necesarias para su defensa.
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Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo, dentro de los diez días siguientes, se podrá acordar la apertura de un período de prueba. En el acuerdo, que se notificará a la persona interesada, se podrá rechazar de forma motivada la práctica de aquellas pruebas solicitadas que sean improcedentes.
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Cumplimentadas todas las diligencias que por la instrucción se consideren necesarias y, en su caso, practicada la prueba, se dará vista del expediente a la persona inculpada por plazo de cinco días. Durante este plazo podrá presentar nuevas alegaciones.
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Finalizada la vista y en el plazo de los diez días siguientes, se formulará propuesta de resolución. La propuesta de resolución determinará de forma motivada los hechos que se consideren probados, su calificación, la persona que resulte responsable y la sanción a imponer. La propuesta de resolución se notificará a la persona inculpada, a la que se le concederá trámite de audiencia por plazo de cinco días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
Resolución
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La resolución determinará de forma motivada los hechos que se consideren probados, su calificación, la persona que resulta responsable y la sanción impuesta. Asimismo, podrá declarar la inexistencia de falta disciplinaria o de responsabilidad de la persona inculpada.
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La resolución pondrá fin a la vía administrativa, por lo que podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiese dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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La resolución será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El órgano competente para la resolución del procedimiento podrá ordenar a la persona instructora la práctica, en un plazo máximo de diez días, de las diligencias necesarias y oportunas para la ejecución de la sanción impuesta.
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De las sanciones impuestas se dará cuenta, según los casos, al Consejo Rector del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o al órgano equivalente de la escuela de formación policial.
Caducidad
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En un plazo no superior a seis meses desde el acuerdo de incoación del expediente, se deberá dictar y notificar a la persona interesada la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario. Este plazo se podrá suspender, interrumpir o ampliar en los casos y con los requisitos que prevé la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
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Transcurrido el plazo sin que se haya dictado una resolución, se producirá la caducidad del procedimiento disciplinario y se procederá al archivo de las actuaciones. En este caso, el órgano competente podrá expedir, a solicitud de la persona interesada, un certificado en el que conste la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones.
Decreto 8/2026 Policía Local Andalucía
Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía (2026)
Objeto
- El presente decreto regula los sistemas de acceso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local, a los procesos selectivos y a la formación del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. En ausencia de normativa específica se estará a lo que se establezca por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como la legislación de la Comunidad Autónoma, en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución. 2. Asimismo, y en atención a la previsión realizada por el artículo 43.4 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, también es objeto del presente decreto la regulación de la convocatoria unificada. 00332477 Número 22 - Martes, 3 de febrero de 2026 página 1253/6 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Principios generales
- En la selección de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local se respetarán los principios constitucionales de mérito, capacidad, igualdad y publicidad, se garantizará la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y la movilidad, y se velará por la transparencia y objetividad de los procesos selectivos. Asimismo, los procedimientos selectivos se regirán por lo dispuesto en las bases de la convocatoria respectiva aprobadas por el municipio correspondiente o, en su caso, por la Consejería con competencias sobre la policía locales, que se ajustarán a lo dispuesto en este decreto y su normativa de desarrollo. 2. La formación se adecuará a los principios básicos de actuación señalados en el artículo quinto de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, los programas y la duración de las actividades formativas tendrán carácter profesional y permanente y se establecerán de acuerdo con el nivel académico exigible para cada categoría, siendo su objetivo el desarrollo máximo de las capacidades y competencias profesionales del personal funcionario, consiguiendo optimar sus aptitudes o idoneidades, adquirir conocimientos y desarrollar técnicas y actitudes precisas para el mejor ejercicio de la función policial.
Sistemas de acceso
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, el acceso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía se realizará por los sistemas de promoción interna, movilidad y turno libre, en la forma siguiente: a) A la categoría de Policía se accederá por turno libre, respetando la reserva para movilidad sin ascenso prevista en el artículo 24 de este decreto. b) A las categorías de Oficial, Subinspector o Subinspectora e Inspector o Inspectora se accederá por promoción interna, respetando la reserva para movilidad prevista en el artículo 24. Si estas vacantes no se pudieran proveer por falta de solicitantes, de cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes, o fuesen declaradas desiertas, se recurrirá sucesivamente al sistema de movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, y al turno libre. Cuando sea la máxima categoría de la plantilla, el ayuntamiento podrá optar entre promoción interna, movilidad o turno libre. c) A las categorías de Intendente e Intendente Principal se podrá acceder por el sistema de promoción interna, movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, o por turno libre, según decida el ayuntamiento, respetando, en su caso, la reserva para la movilidad prevista en el artículo 24 de este decreto.
Procedimientos de selección
- Los procedimientos de selección de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local serán: oposición, concurso y concurso-oposición. a) La oposición consiste en la celebración de las pruebas selectivas que se establezcan en la convocatoria para determinar la idoneidad y la capacidad de las personas aspirantes. b) El concurso consiste únicamente en la valoración de los méritos que figuren en la convocatoria. Para calificar los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes se aplicará un baremo, en el que se tendrán en cuenta las titulaciones académicas, conocimiento de idiomas, antigüedad, formación, docencia impartida, publicaciones, así como condecoraciones y felicitaciones recibidas, en los términos establecidos en el Anexo I del presente decreto. c) El concurso-oposición consiste en la sucesiva celebración de los dos procedimientos anteriores. La fase de concurso se llevará a cabo una vez finalizada la fase de oposición, siendo baremados únicamente aquellos opositores que hubiesen 00332477 Número 22 - Martes, 3 de febrero de 2026 página 1253/7 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja aprobado en la mencionada fase. La puntuación máxima del concurso supondrá el 45% de la puntuación total del procedimiento, obtenida al puntuar con el máximo posible cada uno de los apartados del baremo establecido en el Anexo I del presente decreto, calculándose la puntuación de cada persona de manera directamente proporcional. d) El orden de prelación de los aspirantes se establecerá conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del presente decreto. 2. Para la categoría de Policía, la selección se efectuará por el procedimiento de oposición. 3. Para el resto de categorías se empleará el procedimiento de concurso-oposición; no obstante, para el acceso a las categorías de Oficial, Inspector o Inspectora e Intendente Principal, por el sistema de promoción interna, el municipio podrá optar excepcionalmente, siempre que no se produzca cambio de subgrupo de clasificación, por el procedimiento de concurso de méritos. 4. Para la movilidad de los funcionarios que opten a la misma categoría a la que pertenecen, se aplicará el procedimiento de concurso de méritos. 5. El baremo para la fase de concurso y el concurso de méritos, las pruebas de aptitud física, los temarios, las pruebas psicotécnicas y el cuadro de exclusiones médicas que han de regir, en su caso, para el turno libre, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías del funcionariado de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía figuran respectivamente en los Anexos I, II, III, IV y V del presente decreto. 6. Para el acceso del personal vigilante municipal que aspire a la categoría de Policía en aquellos municipios que creen el cuerpo de la Policía Local se aplicará por una sola vez, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 6/2023, de 7 de julio, el procedimiento selectivo de concurso-oposición, mediante el sistema de promoción interna, en los términos previstos en el artículo 4.1.c). En el Anexo VI del presente decreto se determina tanto los requisitos como el temario de la fase de oposición, así como los méritos a valorar en la fase de concurso. Asimismo, deberá realizar el curso de ingreso para la categoría de Policía.
Aprobación y publicación de las bases
De conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, y sin perjuicio de lo establecido en el capítulo VII de este Decreto, los ayuntamientos serán competentes para llevar a cabo la selección y, de acuerdo con las previsiones de las respectivas ofertas anuales de empleo público, aprobarán las bases de convocatoria para el acceso a las distintas categorías, que publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente. En el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará el anuncio de las convocatorias, conteniendo: la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el municipio que las convoca, el sistema de acceso, el plazo de presentación de solicitudes, la fecha y el número del Boletín Oficial de la Provincia en que se han publicado las bases. La convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Contenido de las bases de las convocatorias
Las convocatorias deberán contener, al menos, las circunstancias siguientes: a) El número y las características de las plazas convocadas, con determinación expresa de la escala y la categoría a que pertenezcan, con indicación del grupo de titulación que correspondan a cada una de ellas y, en su caso, las que correspondan a turno libre, promoción interna y movilidad. b) El procedimiento de selección a emplear: oposición, concurso o concursooposición. c) Requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes. 00332477 Número 22 - Martes, 3 de febrero de 2026 página 1253/8 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja d) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes de participación, forma en la que ha de cumplimentarse las solicitudes e indicación del plazo de presentación, así como el régimen de subsanación y admisión. e) La indicación de la forma como se harán públicos, a efectos de notificación, los actos administrativos relativos al proceso selectivo. f) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse, la relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en el concurso o el concurso-oposición y los temarios, que se establecen como anexos en el presente decreto. g) El orden de actuación de las personas aspirantes. h) Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días. i) Los sistemas de desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, que deberán contemplar la corrección de forma anonimizada de las pruebas psicotécnicas y de conocimientos, así como los criterios de calificación de las pruebas y los criterios de valoración de los méritos correspondientes. j) La realización y superación, en su caso, del curso selectivo correspondiente, que deberá ajustarse a la previsión contenida en el artículo 14 del presente decreto. k) La mención expresa de que no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. l) La composición y el régimen aplicable al órgano de selección. m) La forma de acreditación por las personas que superen el proceso selectivo de los requisitos exigidos.
Relación de personas admitidas y excluidas
- El órgano correspondiente del municipio, terminado el período de presentación de solicitudes y previamente a la oposición, concurso o concurso-oposición, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia a la que pertenezca el municipio, indicará, en el caso de que no exprese la relación de todas las personas solicitantes, los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, concediendo, en su caso, un plazo de diez días para subsanación. 2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de personas aspirantes admitidas, determinando el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio.
Órganos de selección
- Los órganos de selección serán órganos colegiados nombrados por la persona titular de la alcaldía. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El régimen de organización y funcionamiento del órgano de selección se ajustará al presente decreto, así como a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Las personas integrantes de los órganos de selección serán nombradas por la persona titular de la alcaldía con la debida publicidad. Estarán constituidos por una presidencia, cuatro vocalías y una secretaría, con voz y sin voto, dotadas de la debida cualificación técnica. Junto a las personas titulares se 00332477 Número 22 - Martes, 3 de febrero de 2026 página 1253/9 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Los órganos de selección podrán contar con personal para asesoría técnica, con voz y sin voto. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 3. Las personas que constituyen el órgano de selección deberán ser personal funcionario de carrera y pertenecer a un grupo de clasificación profesional de igual o superior categoría a aquel en el que se integren las plazas convocadas. Dos de las personas que constituyan el órgano de selección, excluida la secretaría, deberán ser integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía con una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria. 4. No podrán formar parte de los órganos de selección quienes pertenezcan a órganos unitarios o de representación del personal del ayuntamiento convocante, así como las personas que realicen o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 5. Se entenderá válidamente constituido el órgano de selección cuando concurran, al menos, las personas titulares de la presidencia, la secretaría y dos vocalías o sus suplentes. 6. Ejercerá la secretaría la persona titular de la secretaría del municipio convocante o aquella que se designe para su sustitución de entre el funcionariado de este. 7. A los órganos de selección les corresponde: a) Llevar a cabo los procesos selectivos que se establezcan en cada convocatoria, dictando cuantas instrucciones sean convenientes y verificando su cumplimiento, así como resolver las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios. b) Fijar los criterios de actuación que deben regir los procesos selectivos, de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria. c) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas a ella encomendadas, así como, en su caso, aplicar el baremo. d) Proponer a la presidencia de la entidad el listado de personas que han superado el proceso selectivo tras la realización de las correspondientes pruebas, así como, en su caso, el curso de acceso. e) Cuantas otras competencias resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Aplazamiento
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el órgano de selección determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses, sin que exista posibilidad de un nuevo aplazamiento. Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellas personas aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar la fase de oposición a causa de parto, su situación quedará condicionada a la superación de la prueba que haya quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta más de 15 días desde la fecha de realización de dicha prueba, de manera que no se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a 00332477 Número 22 - Martes, 3 de febrero de 2026 página 1253/10 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja tiempos razonables. Las pruebas se aplazarán por una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos quienes no comparezcan, considerándose que no ha completado la fase de oposición.
Relación de personas aprobadas
- Terminadas las pruebas selectivas, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación, elevando al órgano correspondiente del municipio propuesta de las personas aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo, conteniendo como máximo el mismo número de aspirantes que plazas convocadas, salvo las aplazadas por embarazo, parto o puerperio. 2. En el supuesto de que dos o más personas aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el cuestionario de la prueba de conocimientos. 3. En caso de cualquier circunstancia que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el órgano de selección propondrá al o los aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, le sigan por orden de puntuación.
Personal funcionario en prácticas
- El alumnado de los cursos selectivos cuya superación sea precisa para el ingreso en un cuerpo de la Policía Local tendrá, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, la consideración de personal funcionario en prácticas durante su realización y hasta que se produzca su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera o su exclusión del proceso selectivo. El alumnado que pertenezca al cuerpo de la Policía Local del municipio que convoca la plaza se mantendrá en la situación administrativa de servicio activo. 2. Si durante la impartición del curso selectivo se observase que a algún alumno o alumna le hubiese sobrevenido alguna de las causas del cuadro de exclusiones médicas establecido para el ingreso en la categoría a la que opta, podrá ser sometido a las pruebas médicas que sean precisas para comprobar su adecuación al referido cuadro. Las pruebas serán practicadas por el servicio médico del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o servicio médico que determine el Ayuntamiento convocante. Si de las pruebas practicadas resultara la concurrencia de alguna causa de exclusión, se pondrá en conocimiento del órgano competente del ayuntamiento para que adopte la resolución que proceda en relación con su posible exclusión del proceso selectivo y pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, concurso o concursooposición. Si como consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus cometidos como personal funcionario en prácticas, tanto como alumno o alumna del curso selectivo como en las prácticas en plantillas, o por causas excepcionales ajenas a su voluntad, debidamente justificadas y apreciadas por el órgano competente del ayuntamiento para efectuar el nombramiento, la persona funcionaria en prácticas no pudiese continuar el curso selectivo o las prácticas en plantillas y, en consecuencia, no superarlo, tendrá derecho a incorporarse al siguiente curso que se celebre o concluir las prácticas en plantillas, manteniendo su condición de personal funcionario en prácticas.
Curso selectivo
Las personas aspirantes que, según los casos, aprueben la oposición, el concurso o el concurso-oposición, tendrán que superar el curso de ingreso, para la categoría de Policía, o el de capacitación para las demás categorías en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuelas acreditadas o en las escuelas municipales de la Policía Local en función de lo que decida el respectivo municipio. Superado el curso, así como, en su caso, las prácticas en plantilla, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera, con la categoría que corresponda. El municipio deberá solicitar la inscripción 00332477 Número 22 - Martes, 3 de febrero de 2026 página 1253/11 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja de las personas aspirantes en el primer curso que convoque el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía de no hacerlo previamente en una escuela acreditada o en, su caso, en su escuela municipal de la Policía Local.
Dispensa de curso
De conformidad con el artículo 65 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, estarán exentos de realizar los cursos preceptivos de ingreso o de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuelas acreditadas en relación con cursos asignados, así como en las escuelas municipales de la Policía Local cuando tales cursos hubiesen sido celebrados de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, y hubiesen obtenido la correspondiente homologación.
Contenido y duración de los cursos
- Los programas y la duración de las actividades formativas se adecuarán a los principios señalados en el artículo quinto de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, tendrán carácter profesional y permanente y se establecerán de acuerdo con el nivel académico exigible para cada categoría, con el objetivo de conocer y adquirir las actitudes y conductas adecuadas que posibiliten un ejercicio de la función policial orientado al servicio de la ciudadanía y del sistema democrático. Los contenidos de los programas tendrán como finalidad la adquisición de técnicas y tácticas policiales relacionadas directamente con el desempeño profesional, así como la aplicación práctica de la disciplina de policía administrativa, de la normativa municipal y de otros aspectos relevantes para el desempeño de la labor policial. Especialmente irán orientados al ámbito de la prevención, con preferencia a la dirigida a colectivos en situación de riesgo o desprotección, mediante una formación adecuada a los cambios sociales. Los programas de los cursos preceptivos de ingreso y de capacitación incluirán obligatoriamente las materias absentismo escolar, educación vial, diversidad, igualdad de género, violencia de género, adicciones y conocimiento de técnicas de mediación, que permitan la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo. Los programas de los cursos preceptivos de capacitación incluirán materias que impulsen el desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño del empleo y categoría a la que aspira, especialmente las relacionadas con la gestión de recursos humanos, así como técnicas sobre el liderazgo, comunicación, motivación, coordinación conocimiento de la plantilla policial en la que va a desempeñar sus funciones, organización y preparación de dispositivos policiales. 2. Los cursos de ingreso tendrán una duración no inferior a 650 horas lectivas, sin computar las correspondientes a las prácticas en plantilla. 3. La duración de los cursos de capacitación dependerá de la categoría a la que se aspire, no pudiendo, en el caso de acceder desde la categoría inmediatamente inferior a la del correspondiente curso ser inferior a 100 horas lectivas para el acceso al curso de intendente principal, 150 para el de intendente, 100 para el de inspector o inspectora, 150 para el de subinspector o subinspectora y 200 para la de oficial. 4. Si el alumno o alumna pertenece a una categoría inferior a la inmediatamente inferior a la del correspondiente curso, el número de horas mínimas se incrementará en un 50%. Si el alumno o alumna pertenece a dos o más categorías inferiores a la inmediatamente inferior a la del correspondiente curso o no pertenece a los cuerpos de la Policía Local, el número de horas mínimas se incrementará en un 100%. 5. Mediante resolución de la persona titular del órgano directivo central con competencias sobre las policías locales se determinará el contenido mínimo, programas y criterios docentes básicos que deberán tener los cursos de ingreso y de capacitación, 00332477 Número 22 - Martes, 3 de febrero de 2026 página 1253/12 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja cuyo diseño realizará el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía conforme lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley 6/2023.
Incidencias en los cursos
- La no incorporación a los cursos de ingreso y capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el órgano competente del ayuntamiento, debiendo la persona interesada incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso. 2. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable a la persona aspirante, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. 3. Si durante la celebración de los cursos en los que proceda la aplicación del Anexo IV del presente decreto, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local determinase que algún alumno o alumna no reúne las actitudes adecuadas y/o las características de personalidad para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional se producirá, tras la tramitación del oportuno expediente, la baja en el curso. Asimismo, causará baja el alumno o alumna que supere el porcentaje de absentismo máximo previsto para cada curso. En ambos casos se producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. 4. Cuando el alumno o alumna no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concursooposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. 5. En los supuestos previstos en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, así como en la exclusión de una persona del proceso selectivo en los términos previstos en el artículo 11.2, el órgano de selección podrá proponer al respectivo ayuntamiento el nombramiento de personal funcionario en prácticas de la siguiente persona en orden de prelación de las aprobadas en el proceso selectivo.
Informe del curso y propuesta final
El Instituto de Emergencias y de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la correspondiente escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local enviarán al ayuntamiento un informe sobre los conocimientos, capacidades y aptitudes adquiridos por la persona aspirante, así como sobre su actitud, para su valoración en la resolución definitiva de las convocatorias. El órgano de selección hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en la primera parte del proceso selectivo y el respectivo curso, fijando el orden de prelación definitivo, elevando la propuesta final al órgano competente del ayuntamiento, para su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera en la correspondiente categoría, una vez superadas, en su caso, las prácticas en plantilla.
Prácticas en plantilla
- Las personas que hayan superado el curso de ingreso deberán, previo a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, realizar las prácticas policiales en el cuerpo de la Policía Local correspondiente, siempre que existan funcionarios de carrera en dicho municipio. En caso contrario, previo acuerdo de los respectivos ayuntamientos, se podrán realizar las prácticas policiales en otro municipio que sí cuente con funcionarios de carrera y que tenga una plantilla de similares características. 00332477 Número 22 - Martes, 3 de febrero de 2026 página 1253/13 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja La duración de las prácticas en plantillas será de tres meses, debiendo iniciarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización del curso de ingreso. Las personas aspirantes serán declaradas como aptas o no aptas. 2. La tutoría, con la finalidad de asistir y orientar al alumnado en sus tareas, será ejercida por la persona que desempeñe la jefatura del cuerpo de la Policía Local o por una persona funcionaria de carrera de la plantilla nombrado por ésta y tendrá como objetivo comprobar que el alumnado pone en práctica de manera adecuada los contenidos impartidos en el curso de ingreso, así como el aprendizaje de los protocolos de actuación del cuerpo de la Policía Local correspondiente. La persona que ejerza la tutoría, a la finalización del periodo de prácticas, emitirá un informe de cada alumno o alumna en el que se valorarán habilidades generales y destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores que definan la personalidad y actitudes policiales adecuadas, en especial la disciplina, la responsabilidad, la integridad, el autocontrol, el interés profesional y la dedicación, la corrección en el trato con la ciudadanía, superiores y compañeros, y el cumplimiento de órdenes. Dicho informe será remitido al órgano de selección que otorgará la calificación de apto o no apto, en base a dicho informe razonado. La superación del periodo de prácticas en plantilla con la calificación de apto será obligatoria para superar el correspondiente proceso selectivo. 3. En la realización de estas prácticas de carácter tutorizado, el alumnado ejercerá las funciones asignadas a los cuerpos de la Policía Local en la normativa básica y estará acompañado al menos de una persona funcionaria de carrera, que informará a la persona que ejerza la tutoría de todas aquellas actitudes, conductas y otras circunstancias que considere relevantes. En ningún caso el alumnado podrá asumir servicios policiales en solitario o acompañado únicamente por otros alumnos o alumnas. 4. Durante la realización de las prácticas en plantilla el personal funcionario en prácticas portará el armamento y demás medios técnicos reglamentarios en igualdad de condiciones que el personal funcionario de carrera. A tal fin, la persona aspirante dispondrá de un documento de acreditación profesional, conforme al diseño y características que reglamentariamente se determinen. 5. Superado el período de prácticas en plantilla por el personal funcionario en prácticas, el órgano competente del ayuntamiento lo nombrará como funcionario o funcionaria de carrera. En el caso de no ser declarado apto se producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias, así como el correspondiente curso de ingreso. 6. El personal funcionario en prácticas percibirá las retribuciones que le correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 72.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Requisitos de participación
- Para participar en un proceso selectivo a los cuerpos de la Policía Local por turno libre, las personas aspirantes deben reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes: a) Poseer la nacionalidad española. b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa. 00332477 Número 22 - Martes, 3 de febrero de 2026 página 1253/14 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja c) Estar en posesión del título académico o equivalente exigido para el acceso al correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría en la que se aspira a ingresar, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública y según lo establecido en el artículo siguiente. d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B, sin estar ambos afectados por la restricción para conducir únicamente vehículos automáticos, y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales. e) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas. f) No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la función pública por sentencia firme. g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales. h) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años. En los casos en los que la persona aspirante hubiese obtenido más de una plaza, los cinco años exigibles se aplicarán sobre la última plaza obtenida. i) Abonar las tasas de derechos de examen, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. 2. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes del inicio del curso de ingreso o capacitación, según proceda, sin perjuicio de que el ayuntamiento determine en las bases de la convocatoria que algunos de los requisitos deban acreditarse con la presentación de solicitudes.
Titulaciones
Para el acceso a las categorías de la escala técnica se requerirá estar en posesión del título de Doctor o Doctora, Máster universitario o título de Grado universitario, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería u otro título equivalente. Para el acceso a las categorías de la escala ejecutiva se requerirá estar en posesión de la titulación universitaria de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica u otro título equivalente. Para el acceso a las categorías de la escala básica se requerirá estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o titulación equivalente.
Procedimiento de selección para el acceso por turno libre
- En el sistema de acceso por turno libre a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, las personas aspirantes se someterán al procedimiento de oposición para la categoría de Policía y al procedimiento de concurso-oposición para las demás categorías. 2. En el procedimiento selectivo de oposición, las personas aspirantes habrán de superar las pruebas físicas, psicométricas, de conocimientos, capacidades y aptitudes relacionadas con la función policial a un nivel concordante con el título académico requerido y la categoría a que se aspire, así como el examen médico. Dichas pruebas se desarrollarán en la forma que establezca la correspondiente convocatoria. Dichas pruebas, que deben asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes subfases: a) De aptitud física, tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia de la persona que oposita. Se calificará con arreglo al baremo establecido en el Anexo II del presente decreto, debiendo obtener una marca mínima en cada una de las pruebas para no ser excluido del procedimiento. El órgano de selección agrupará en un mismo día, en la medida de sus posibilidades, la celebración y desarrollo del mayor número de pruebas. 00332477 Número 22 - Martes, 3 de febrero de 2026 página 1253/15 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja b) Conocimientos, que consistirán en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas, incluyendo al menos cinco de reserva, con cuatro respuestas alternativas, penalizando los errores, propuesto por el órgano de selección de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria, así como en la resolución por escrito de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en el cuestionario y otros cinco en el caso práctico. La calificación final será la suma de ambas dividida por dos. Para la realización de la prueba en su conjunto se dispondrá, como mínimo, de tres horas. Estas pruebas versarán sobre el temario contenido en el Anexo III del presente decreto. c) Psicotécnicas, establecidas en el Anexo IV del presente decreto, tendrán como finalidad comprobar que las personas aspirantes presentan unas aptitudes y actitudes adecuadas para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional. La valoración de dichas aptitudes y actitudes se llevará a cabo a través de pruebas que cuenten con validez y fiabilidad contrastadas y los resultados obtenidos serán objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal. Se calificará de apto o no apto. d) Examen médico, que, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas establecido en el Anexo V del presente decreto, garantice la idoneidad de las personas aspirantes. Se calificará de apto o no apto. 3. En el procedimiento de concurso-oposición se realizará la fase de oposición en la forma determinada en el apartado anterior. Con posterioridad se valorarán los méritos alegados y justificados por las personas que hayan superado la primera fase, conforme se determina en el artículo 4 de este Decreto y de acuerdo con el baremo de méritos establecido. 4. Quienes aprueben la oposición o el concurso-oposición tendrán que superar los cursos preceptivos de ingreso, para la categoría de Policía, y el de capacitación para las demás, en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local. Superado el curso y, en su caso, las prácticas en plantilla, se efectuará el nombramiento de personal funcionario de carrera, con la categoría que corresponda.
Régimen aplicable
El sistema de acceso de promoción interna se aplicará exclusivamente al personal funcionario de un mismo cuerpo de la Policía Local y consiste en el acceso a una determinada categoría desde la inmediatamente inferior, empleando el procedimiento de selección de concurso-oposición; si bien, para el acceso a la categoría de Oficial, Inspector o Inspectora e Intendente Principal, el ayuntamiento podrá optar excepcionalmente, siempre que no se produzca cambio de subgrupo de clasificación, por el procedimiento de concurso de méritos.
Requisitos de participación
- Para tomar parte en un proceso selectivo por promoción interna, los aspirantes habrán de reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes: a) Encontrarse en situación de servicio activo en la plantilla en la que promociona o en una situación administrativa en la que, conforme a la legislación básica en materia de función pública, se ostente el derecho a participar en convocatorias por promoción interna. 00332477 Número 22 - Martes, 3 de febrero de 2026 página 1253/16 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja b) Haber permanecido como mínimo dos años en la categoría inmediatamente inferior en los cuerpos de la Policía Local de Andalucía como personal funcionario de carrera. A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural. c) Poseer el título académico o equivalente para el subgrupo de clasificación al cual pertenece la plaza convocada de acuerdo con la legislación básica del Estado en materia de función pública. d) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las canceladas. e) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, salvo que sea por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural. 2. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes del inicio del curso preceptivo de capacitación, sin perjuicio de que el ayuntamiento determine en las bases de la convocatoria que algunos de los requisitos deban acreditarse con la presentación de solicitudes.
Procedimiento de selección para el acceso por promoción interna
- Cuando el procedimiento empleado sea el de concurso, se procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes, conforme se determina en el artículo 4 de este Decreto y de acuerdo con el baremo de méritos establecido en el Anexo I. 2. En el procedimiento de concurso-oposición, las personas aspirantes habrán de superar, en primer lugar, la fase de oposición, consistente en una prueba de conocimientos mediante la contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas, incluyendo al menos cinco de reserva, con cuatro respuestas alternativas, penalizando los errores, propuesto por el órgano de selección de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria, así como en la resolución por escrito de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en el cuestionario y otros cinco en el caso práctico. La calificación final de esta fase será la suma de ambas dividida por dos. Para su realización se dispondrá, como mínimo, de tres horas. Con posterioridad se valorarán los méritos alegados y justificados por las personas que hayan superado la primera fase, conforme se determina en el artículo 4 de este Decreto y de acuerdo con el baremo de méritos establecido en el Anexo I. 3. Las personas aspirantes que en el concurso de méritos hayan obtenido la mayor calificación, o en su caso, las que hayan aprobado el concurso-oposición y siempre en un número que no podrá ser superior al de plazas convocadas, tendrán que superar el curso preceptivo de capacitación en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuelas acreditadas o en las escuelas municipales de la Policía Local. Superado el curso, se efectuará el nombramiento de personal funcionario de carrera de la categoría a la que promociona, manteniendo hasta ese momento su categoría profesional.
Concepto y porcentajes de reserva
- De conformidad con el artículo 52 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, el personal de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía tendrá derecho a la movilidad, en la misma o superior categoría, a otro cuerpo de la Policía Local de Andalucía con ocasión de plazas vacantes. 00332477 Número 22 - Martes, 3 de febrero de 2026 página 1253/17 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 2. Los ayuntamientos reservarán para movilidad el veinte por ciento de las plazas vacantes que hayan ofertado en el año para la categoría de Policía y el cuarenta por ciento para cada una del resto de categorías. En este último caso, corresponderá el veinte por ciento para el personal que opte a plazas de la misma categoría a la que pertenecen y el otro veinte por ciento para el personal que aspire a plazas de la categoría inmediatamente superior. Cuando de la aplicación de los porcentajes del veinte por ciento no resulte un número entero, se despreciarán los decimales. 3. Si las vacantes convocadas para movilidad no pudieran proveerse por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán, sucesivamente, al sistema de promoción interna y al de turno libre.
Requisitos de participación
- De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, los requisitos para acceder a los cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad en la misma categoría son: a) Hallarse en la categoría a la que se pretende acceder en servicio activo o en una situación administrativa en la que, conforme a la legislación básica en materia de función pública, se ostente el derecho a participar en convocatorias por movilidad. b) Tener una antigüedad de cinco años como personal funcionario de carrera en la categoría. A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural. c) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural. d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad o por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años. En los casos en los que la persona aspirante hubiese obtenido más de una plaza, los cinco años exigibles se aplicarán sobre la última plaza obtenida. e) Estar en posesión del título académico o equivalente exigido para el acceso al correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría a la que se aspira a acceder, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública. f) Estar en posesión de los permisos de conducción exigidos para el ingreso y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales. 2. De conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 6/2023 de 7 de julio, para acceder a los cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad a la categoría inmediatamente superior, se exigirá: a) Hallarse en la categoría inmediatamente inferior a la que se pretende acceder en servicio activo o en una situación administrativa en la que, conforme a la legislación básica en materia de función pública, se ostente el derecho a participar en convocatorias por movilidad. b) Cumplir los mismos requisitos establecidos para la promoción interna, superar el procedimiento de selección que se establezca y aprobar el correspondiente curso preceptivo de capacitación. c) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad o por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años. En los casos en los que la persona aspirante hubiese obtenido más de una plaza, los cinco años exigibles se aplicarán sobre la última plaza obtenida. 3. Los requisitos establecidos en el presente artículo habrán de reunirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La acreditación documental de los requisitos en la movilidad en la misma categoría tendrá lugar en el momento de la presentación de las solicitudes. En la movilidad a la categoría inmediatamente superior, 00332477 Número 22 - Martes, 3 de febrero de 2026 página 1253/18 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja la acreditación documental se efectuará antes de realizar el curso preceptivo de capacitación, salvo que el ayuntamiento determine en las bases de la convocatoria que todos o algunos de los requisitos deban acreditarse con la presentación de solicitudes.
Procedimiento de selección para la movilidad
- En la movilidad en la misma categoría se empleará el procedimiento de concurso, valorándose los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes, conforme se determina en el artículo 4 de este Decreto y de acuerdo con el baremo de méritos determinado en el Anexo I y estableciéndose el orden de prelación de las personas aspirantes en razón de la puntuación total del concurso. 2. En la movilidad a la categoría inmediatamente superior se empleará el procedimiento de concurso-oposición, en la misma forma que para la promoción interna. Las personas aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición y siempre en un número que no podrá ser superior al de plazas convocadas tendrán que superar el curso preceptivo de capacitación en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuelas acreditadas o escuelas municipales de la Policía Local. La persona aspirante ostentará durante dicho período la condición de personal funcionario en prácticas del ayuntamiento de destino, correspondiendo a este último el pago de las retribuciones en tanto se ostente la condición de alumno del citado curso de capacitación. Superado el curso se efectuará el nombramiento de personal funcionario de carrera de la categoría a la que se accede en el ayuntamiento de destino. 3. A efectos de movilidad, una vez obtenida una plaza por este sistema, se exigirá un periodo mínimo de permanencia de cinco años en el municipio. 4. Las personas aspirantes que obtengan plaza en el concurso de méritos o en el concurso-oposición sólo podrán renunciar a las mismas, con respecto a la movilidad sin ascenso, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, y en la movilidad con ascenso, antes de la incorporación al curso de capacitación, siempre que hubiesen obtenido plaza en otra convocatoria pública en la que estuviesen participando y opten por esta última. En este caso, la persona aspirante deberá comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento al que pertenece la plaza a la que renuncia, siendo este requisito necesario para poder tomar posesión en una plaza obtenida, al mismo tiempo, en otra convocatoria pública. En los supuestos del presente apartado, así como en el caso de que la persona aspirante propuesta no reúna los requisitos de participación, el órgano de selección, a instancia del Ayuntamiento, podrá realizar una segunda propuesta. Dicha propuesta debe hacerse, en todo caso, a favor de la siguiente persona aspirante que hubiese superado el proceso selectivo por orden de prelación. 5. Para tomar posesión de una plaza obtenida por movilidad, en el caso de que la persona aspirante estuviese participando en otras convocatorias, ésta deberá acompañar la acreditación de haber comunicado la obtención de la plaza y la decisión de tomar posesión de la misma a los respectivos ayuntamientos. Dicha comunicación producirá la baja automática de la persona aspirante en los procesos selectivos por el sistema de movilidad en los que estuviese participando.
Posibilidad de diferir el cese
- Los ayuntamientos sólo podrán diferir el cese, de forma motivada, de las personas pertenecientes a sus cuerpos de Policía Local que hayan obtenido plaza por el sistema de movilidad y, por tanto, deban incorporarse en otro ayuntamiento, cuando el número de bajas por este supuesto en la plantilla del cuerpo de Policía Local sea igual o superior al veinte por ciento del total de la misma, tomando como referencia la existente el día 1 de enero de cada año natural. 2. El cese diferido habrá de ser comunicado por el ayuntamiento de origen al de destino y tendrá como duración máxima el plazo necesario para cubrir las plazas que 00332477 Número 22 - Martes, 3 de febrero de 2026 página 1253/19 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja quedan vacantes, si bien en ningún caso el aplazamiento del cese podrá ser superior a un año. 3. A los efectos de determinar con qué personas se alcanza o supera el porcentaje citado en el apartado 1, se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud de cese en el Registro General del ayuntamiento de origen. En caso de igualdad, el orden de prelación para cesar en el ayuntamiento de origen vendrá determinado, sucesivamente, por la antigüedad como personal funcionario de carrera en la plantilla de la Policía Local del municipio y por el mejor orden de prelación obtenido en el correspondiente procedimiento de selección en el ayuntamiento de origen. 4. El ayuntamiento de origen compensará retributivamente al funcionario al que se le difiera su cese cuando la retribución del ayuntamiento de destino sea superior.
Otras formas de provisión
De conformidad con lo dispuesto en la sección 5ª del Capítulo I del Título V de la Ley 6/2023, de 7 de julio, se reconocen la permuta y la comisión de servicios como otras formas de provisión de puestos de policías locales.
Permutas
- De conformidad con el artículo 54 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, y cumpliendo con los requisitos de su apartado segundo, las personas titulares de las alcaldías, a petición de las personas interesadas, previo informe preceptivo y no vinculante de la jefatura de sus cuerpos de la Policía local, podrán autorizar excepcionalmente la permuta de destino entre una persona perteneciente al cuerpo de la Policía local de su municipio con otra perteneciente al cuerpo de la Policía local de otro municipio de Andalucía. 2. El informe de la jefatura aludido en el apartado anterior podrá poner de manifiesto circunstancias que puedan afectar negativamente a las plantillas de los cuerpos de la Policía Local afectados por la permuta.
Comisión de servicios
- El personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía podrá pasar a ocupar una plaza en la plantilla de otro cuerpo en régimen de comisión de servicios con convocatoria pública, cuya duración no podrá ser superior a dos años, debiendo procederse por el ayuntamiento, seis meses antes de la terminación del plazo indicado, a la convocatoria de la plaza para su provisión con carácter definitivo. 2. Sin perjuicio de tener que reunir los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo de la plaza a cubrir con carácter provisional, las personas aspirantes deberán reunir, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Pertenecer a cualquiera de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. b) Encontrarse en servicio activo en la categoría de la plaza convocada, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad. c) Llevar un mínimo de un año prestando servicios en el último puesto adquirido con carácter definitivo. d) Contar con la conformidad del órgano competente del ayuntamiento de procedencia. e) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme, no teniéndose en cuenta a estos efectos las ya canceladas. f) No encontrarse sujetas a expediente disciplinario en trámite o cumpliendo sanción disciplinaria, así como no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. 00332477 Número 22 - Martes, 3 de febrero de 2026 página 1253/20 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 3. Para la cobertura de las plazas por comisión de servicios el ayuntamiento constituirá un órgano de selección, que podrá aplicar el baremo de méritos establecido en el Anexo I de este Decreto o establecer un procedimiento objetivo para valorar los distintos aspectos que determinen la idoneidad para desempeñar las funciones propias de la plaza.
Centros de formación de las Policías Locales
- Los centros de formación del personal de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía son el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, las escuelas municipales de la Policía Local y las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. 2. Las actividades formativas que podrán realizarse en los centros de formación de las policías locales son los cursos preceptivos de ingreso y de capacitación, así como los de actualización, especialización y perfeccionamiento. 3. La formación se impartirá, preferentemente, en modo presencial, pudiéndose desarrollar también de manera semipresencial o telemática, atendiendo a las características de las actividades formativas a impartir.
Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía
El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía es el Centro de Formación de la Junta de Andalucía dependiente de la Consejería con competencias sobre las policías locales a la que se le atribuyen las funciones relativas a la formación y perfeccionamiento de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, correspondiéndole, además de otras competencias que pudieran serle atribuidas, las siguientes: a) Impartir los cursos preceptivos de ingreso y capacitación para las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local, sin perjuicio de los programados por las escuelas municipales de la Policía Local y las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas, con la finalidad de transferir conocimiento para la mejora de seguridad pública. b) Impartir actividades formativas de actualización, especialización y perfeccionamiento para las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, al objeto de garantizar la formación permanente de las mismas, mediante su actualización continua a través de la innovación, la calidad y la coordinación con otros Cuerpos de Seguridad y Servicios de Emergencias. c) Diseñar los contenidos mínimos de los cursos de ingreso y capacitación, que deberán ser informados por la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y aprobados por resolución del órgano directivo central con competencias sobre las policías locales. Los mismos incluirán obligatoriamente, además de las materias propias de la función policial, las de absentismo escolar, educación vial, diversidad, igualdad de género, violencia de género, adicciones y conocimiento de técnicas de mediación, así como policía administrativa, investigación de siniestros viales, técnicas de intervención policial y otras específicas para los distintos tipos de cursos de capacitación. d) Homologar los cursos impartidos por las escuelas municipales de la Policía Local, en los términos previstos en la orden reguladora de esta materia. e) Asignar a las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas la impartición de cursos para el personal de los cuerpos de la Policía Local de un municipio distinto al titular de la correspondiente escuela. 00332477 Número 22 - Martes, 3 de febrero de 2026 página 1253/21 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja f) Coordinar, supervisar y realizar un seguimiento de la formación impartida por las escuelas acreditadas o escuelas municipales de la Policía Local, mejorando la calidad de los servicios policiales para dar una mejor respuesta a las necesidades de la ciudadanía. g) Supervisar y hacer el seguimiento de las actividades formativas que hayan sido impartidas por entidades públicas o privadas en colaboración con el Instituto. h) Promover convenios de colaboración de conformidad con el artículo 57.4 de la Ley 6/2023, de 7 de julio. i) Homologar los cursos impartidos por entidades públicas y privadas.
Escuelas municipales de la Policía Local
- Los municipios podrán crear, mediante acuerdo del Pleno del ayuntamiento, escuelas de la Policía Local para la realización de cursos de ingreso, capacitación, actualización, especialización o perfeccionamiento del personal de sus propias plantillas. 2. El ayuntamiento titular remitirá al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía la certificación del acuerdo de creación o, en su caso, de modificación de la escuela, adjuntando un informe descriptivo de las infraestructuras y los recursos humanos y materiales de la misma, de conformidad con lo que se disponga reglamentariamente. 3. Las escuelas municipales de la Policía Local que pretendan impartir un curso preceptivo de ingreso o de capacitación para la incorporación de personal a su propia plantilla deberán presentar al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos necesarios para la impartición de dichos cursos, así como la guía didáctica, relación del alumnado participante y relación del profesorado de cada curso. El contenido de los mismos deberá ajustarse a la previsión contenida en el artículo 32.c) del presente Decreto.
Escuelas municipales de la Policía Local acreditadas
- Las escuelas municipales de la Policía Local podrán tener, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, la condición de acreditadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, cuando el municipio así lo solicite y reúnan las condiciones que se determinen por orden de la persona titular de la Consejería con competencias sobre las policías locales. El otorgamiento de tal condición se realizará mediante orden de la persona titular de la citada Consejería, teniendo en cuenta la capacidad docente de la escuela, sus programas formativos, su profesorado, su infraestructura, su equipamiento didáctico, así como las demás circunstancias que se determinen reglamentariamente. 2. Las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas podrán impartir, mediante asignación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, cursos de formación a alumnado de otros municipios, ajustando sus programas y duración a los que de igual nivel este imparta. A la solicitud de asignación deberá adjuntarse, al menos, la guía didáctica de cada curso, la relación del alumnado participante y del profesorado que vaya a impartir la docencia. 3. En los casos en los que el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía no pueda atender las solicitudes de los ayuntamientos para la impartición de un curso de ingreso, se podrá impartir el mismo en las instalaciones de una escuela municipal de la Policía Local acreditada, asumiendo el Instituto el coste del profesorado de dicho curso en los mismos términos que los impartidos en su propia sede. La elección de la escuela se realizará en función del alumnado del respectivo curso de ingreso. Dicha colaboración se articulará mediante la suscripción de un convenio con la entidad local de la que dependa la escuela municipal de la Policía Local acreditada. 00332477 Número 22 - Martes, 3 de febrero de 2026 página 1253/22 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Seguimiento de la formación impartida por las escuelas municipales de la Policía Local
Las escuelas municipales de la Policía Local, acreditadas o no, presentarán al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía antes del inicio de cada curso académico un calendario con las diferentes actividades formativas programadas o, en su caso, el plan de formación con las fechas previstas de ejecución. Asimismo, en el primer trimestre de cada año remitirán una memoria anual de las actividades docentes impartidas en el año anterior.
Plan anual de formación
- Como instrumento básico de planificación y programación de las actividades a desarrollar, anualmente se aprobará un Plan de Formación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, que, entre otros aspectos, incluirá las líneas generales de actuación pedagógica y los procedimientos y criterios de selección de las personas participantes en cualquiera de las actividades formativas del Instituto. La programación irá orientada especialmente al ámbito de la prevención, con preferencia a la dirigida a colectivos en situación de riesgo o desprotección, mediante una formación adecuada a los cambios sociales. 2. La programación de las actividades formativas se difundirá en la Portal de la Junta de Andalucía con la debida antelación, garantizándose la transparencia en la aplicación de los criterios de baremación para la adjudicación de los cursos. 3. La formación permanente de los miembros de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía se efectuará a través de los cursos de actualización, especialización y perfeccionamiento. Los cursos de actualización tendrán por objeto mantener el nivel de conocimiento de los miembros de los cuerpos de la Policía Local en aquellas materias sobre las que se haya operado una modificación que afecte de manera directa a las funciones policiales. Los cursos de especialización y perfeccionamiento incidirán sobre aquellos contenidos específicos y monográficos, profundizando en los conocimientos y experimentación de los mismos con respecto a áreas policiales concretas. 4. El Instituto promoverá la organización de cursos de actualización, especialización y perfeccionamiento en materia de absentismo escolar, educación vial, diversidad, igualdad de género, adicciones y conocimiento de técnicas de mediación, así como los destinados a la sensibilización y el desarrollo de las funciones de detección, prevención, atención y protección contra la violencia de género, violencia sobre la infancia y la adolescencia, policía administrativa, investigación de siniestros viales, técnicas de intervención policial y otros necesarios para la función policial.
Diplomas
- Los centros de formación de las Policías Locales expedirán un diploma oficial en el que se hará constar que el alumno ha superado la actividad formativa, acreditando su contenido y duración en horas lectivas. En el supuesto de que estas carezcan de pruebas finales de evaluación o el alumno o alumna no las superase, se expedirá certificado de asistencia. Los diplomas y certificados de cursos realizados en las escuelas acreditadas o escuelas municipales de la Policía Local incorporarán la correspondiente referencia a la resolución de homologación del curso o, en su caso, de asignación. 2. Para obtener el certificado de asistencia de cualquier actividad formativa, el alumnado deberá asistir al menos al 90% de las horas lectivas, sin perjuicio de que las ausencias deben estar justificadas y acreditadas. Para obtener el diploma de aprovechamiento deberá, además, superar las pruebas de conocimiento previstas. 00332477 Número 22 - Martes, 3 de febrero de 2026 página 1253/23 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Homologación de los cursos
- El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía podrá homologar los cursos impartidos por otras escuelas de la Policía, en los términos previstos en la orden de la persona titular de la Consejería con competencias sobre las policías que regula esta materia. Para la homologación de los cursos se tendrá en cuenta los diseños curriculares, las guías didácticas, el número de horas lectivas y la cualificación del profesorado de los cursos que pretendan impartir las escuelas municipales de la Policía Local. 2. Las entidades públicas o privadas podrán solicitar al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía la homologación de los cursos que impartan, siempre que estos reúnan los requisitos que se establezcan en la orden citada en el apartado anterior.
Valoración de actividades formativas
- Las actividades formativas impartidas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, los cursos impartidos por las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas que les hayan sido asignados por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y los cursos por este homologados podrán ser valorados como mérito en las fases de concurso y en los concursos de méritos, en los términos establecidos en el Anexo I del presente decreto. 2. Las actividades formativas no homologadas ni asignadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, impartidas por las escuelas acreditadas o escuelas municipales de la Policía Local a sus propias plantillas, podrán ser valoradas como mérito en las fases de concurso y en los concursos de méritos convocados por los ayuntamientos titulares de la respectiva escuela en los términos establecidos en el Anexo I del presente decreto.
Colaboración
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, la Consejería con competencias sobre las policías locales podrá asumir la convocatoria y la realización de procedimientos selectivos para los cuerpos de la Policía Local de Andalucía en los términos establecidos en este capítulo. 2. La Consejería con competencias sobre las policías locales llevará a efecto dicha colaboración con los ayuntamientos, mediante acuerdo plenario y firma de un convenio de colaboración.
Convenios de colaboración
Los convenios de colaboración interadministrativos mencionados en el artículo anterior regularán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes prescripciones: a) Su objeto será la atribución por el ayuntamiento a la Consejería con competencias sobre las policías locales de todas las competencias relativas a la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos para el acceso por el sistema de turno libre a la categoría de policía local regulado en el Capítulo II del presente decreto. b) Se exceptuarán de la atribución, en todo caso, las competencias relativas al nombramiento como personal funcionario en prácticas y como personal funcionario de 00332477 Número 22 - Martes, 3 de febrero de 2026 página 1253/24 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja carrera, por lo que el ayuntamiento se comprometerá a efectuar los correspondientes nombramientos a favor de dichas personas. c) El plazo de vigencia del convenio será de cuatro años, prorrogable por igual período de tiempo. d) El ayuntamiento se obligará a comunicar a la Consejería con competencias sobre las policías locales: el número, denominación y características de las plazas de policía local que se tendrán que convocar, con determinación expresa de la escala y categoría a la que pertenezcan, indicando el grupo de titulación que corresponda y el nivel de los puestos. Dicha comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de enero de cada año y deberá ir acompañada de una certificación del ayuntamiento en la que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos legalmente exigidos para la convocatoria de las plazas. e) La Consejería con competencias sobre policías locales se reservará expresamente la posibilidad de no convocar estos procesos selectivos cuando las plazas comunicadas por los ayuntamientos dentro del plazo previsto en el apartado anterior no alcancen un número total de 50 plazas. El convenio preverá, de no convocarse un proceso selectivo unitario por este motivo, la posibilidad de que los ayuntamientos puedan desarrollar por sí mismos el proceso selectivo o volver a comunicar las plazas para el siguiente año, siempre que lo permita el plazo de ejecución de la correspondiente Oferta de Empleo Público. Asimismo, la Consejería podrá fraccionar, en su caso, y respetando el orden determinado por la fecha de la comunicación establecida en la letra d) de este artículo, en distintas convocatorias aquellas solicitudes que, por su elevado número de plazas, lo hagan aconsejable, comunicándolo a las entidades afectadas, mediante resolución motivada. En este caso el convenio preverá la posibilidad de que los ayuntamientos acepten el fraccionamiento, siempre que lo permita el plazo de ejecución de la correspondiente Oferta de Empleo Público. f) La Consejería con competencias sobre policías locales asumirá todos los gastos que conlleve la organización de los procesos selectivos. La Agencia Tributaria de Andalucía realizará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de las tasas por la participación en dichos procesos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso en que dichas tasas no cubran los costes ocasionados, se procederá a la liquidación a los ayuntamientos de su exceso para su ingreso en la Tesorería General de la Junta de Andalucía. Sección 2.ª: Desarrollo de los procesos selectivos
Competencias administrativas para la gestión de los procesos selectivos
- El órgano directivo central competente en materia de coordinación de policías locales de Andalucía y el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía asumirán la gestión de los procesos selectivos regulados en este capítulo. 2. La persona titular del órgano directivo central con competencias sobre policías locales dictará los actos y resoluciones administrativas que den soporte a la actividad objeto de la colaboración. 3. Cada proceso selectivo requerirá la aprobación de su propia convocatoria y bases.
Bases de la convocatoria
- La aprobación de las bases de las convocatorias de los procesos unitarios de selección a que se refiere este artículo se realizará por la persona titular de órgano directivo central con competencias sobre policías locales, conforme a lo establecido en el apartado 2. 00332477 Número 22 - Martes, 3 de febrero de 2026 página 1253/25 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 2. Las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado que incluirá, en todo caso, el número de plazas vacantes y los municipios a los que corresponden, el sistema de acceso, el plazo de presentación de solicitudes y la referencia al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publique la convocatoria. La convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 3. Las bases de las convocatorias deberán contener, al menos, las circunstancias establecidas en el artículo 6 del presente decreto, con determinación expresa de los ayuntamientos a las que correspondan, así como la composición y régimen aplicable al órgano de selección, el lugar de publicación de los actos y resoluciones del proceso selectivo, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 45.
Composición de los órganos de selección
- Los órganos de selección de los procesos selectivos regulados en este título se regirán por lo dispuesto en el artículo 8 de este Decreto, a excepción de lo dispuesto para la persona que ejerza la secretaría, que a los efectos establecidos en este capítulo la desempeñará una persona funcionaria de carrera adscrita al órgano directivo central con competencias sobre policías locales. 2. El nombramiento de los órganos de selección a los que se refiere este artículo corresponde a la persona titular del órgano directivo central con competencias sobre policías locales de Andalucía. 3. Los órganos de selección a los que se refiere este artículo, a través de la persona titular de la Presidencia, podrán solicitar del órgano que los designó el nombramiento de personal técnico cualificado para su asesoramiento.
Relación de personas admitidas y excluidas
- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, se comprobará si reúnen los requisitos para participar en el proceso selectivo. Tras comprobar aquellas, la persona titular del órgano directivo central con competencias sobre policías locales de Andalucía dictará resolución por la que declarará aprobada la relación provisional de personas admitidas y, en su caso, excluidas al proceso selectivo, con las causas que motivaron la exclusión. 2. La relación provisional de personas admitidas y excluidas se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de la Junta de Andalucía. Se concederá un plazo de diez días para que, en su caso, las personas excluidas subsanen las deficiencias que presenten sus solicitudes. 3. Transcurrido el plazo de subsanación, la persona titular del órgano directivo central con competencias sobre policías locales dictará nueva resolución por la que aprobará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y fijará, en su caso, el lugar y la fecha de comienzo de las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en los mismos términos que la que aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
Alegaciones a las calificaciones
- Las personas aspirantes podrán efectuar alegaciones a sus calificaciones en cada prueba o fase del proceso selectivo dentro de los cinco días siguientes a la publicación de aquellas. 2. Las alegaciones serán resueltas por el órgano de selección antes de la celebración de la siguiente prueba o fase del proceso selectivo, mediante acuerdo que se notificará a las personas que las hubiesen presentado. 00332477 Número 22 - Martes, 3 de febrero de 2026 página 1253/26 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Relación de personas aprobadas y que obtuvieron plaza y lista de reserva
- El órgano de selección hará pública en el Portal de la Junta de Andalucía la relación de personas que han superado la oposición, por orden decreciente de puntuación. El número de estas personas no podrá superar el de plazas convocadas. Con objeto de garantizar la cobertura de las plazas que pudiesen quedar vacantes antes del inicio del curso de ingreso, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva en la que figurarán aquellas personas aspirantes que, aunque resultaron aprobadas, no superaron el proceso selectivo por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza. 2. La relación de personas que han superado esta fase del proceso selectivo será elevada por el órgano de selección al órgano directivo central con competencias sobre policías locales de Andalucía. El número de estas personas no podrá superar el de plazas convocadas.
Elección de plaza
- Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, mediante resolución del órgano directivo central con competencias sobre policías locales de Andalucía se publicará la relación de personas que han superado esta fase del proceso selectivo, otorgándoles un plazo de veinte días para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, que habrá de realizarse de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía. 2. Si alguna persona no ejerciera su derecho a la elección de plaza, la persona titular del órgano directivo central con competencias sobre policías locales podrá ofertar las plazas vacantes a las personas que figuren como suplentes, en los mismos términos que en el apartado anterior.
Nombramiento como personal funcionario en prácticas
- Asignadas las plazas de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía publicará en el Portal de la Junta de Andalucía la relación de las mismas con la identificación de las personas a las que fueron adjudicadas y comunicará los datos de éstas a los ayuntamientos que correspondan. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, los ayuntamientos nombrarán a las correspondientes personas aspirantes como personal funcionario en prácticas y comunicarán el nombramiento al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía a efectos de la organización del correspondiente curso preceptivo de ingreso.
Curso preceptivo de formación y período de prácticas
- Quienes hayan obtenido el nombramiento como personal funcionario en prácticas deberán superar en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía el correspondiente curso preceptivo de ingreso. 2. Concluido el correspondiente curso preceptivo de ingreso, la persona titular de la Consejería con competencias sobre las policías locales aprobará el listado de personas aprobadas en el proceso selectivo. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de este Decreto, una vez superado el curso de ingreso, las personas aspirantes realizarán un período de prácticas tutorizadas en el cuerpo de la Policía Local de destino con una duración de tres meses. Excepcionalmente, dicho personal podrá realizar las prácticas en otro municipio, previo acuerdo de los respectivos ayuntamientos.
Nombramiento como personal funcionario de carrera
- Una vez publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el listado indicado en el artículo 50.2 y, en su caso, superado el período de prácticas en plantillas, los 00332477 Número 22 - Martes, 3 de febrero de 2026 página 1253/27 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja ayuntamientos procederán a efectuar los correspondientes nombramientos como personal funcionario de carrera. 2. Los nombramientos señalados en el apartado anterior deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia en cuya circunscripción radique el ayuntamiento que los realiza.