El objeto del presente decreto es regular el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas municipales de protección civil, así como regular el distintivo de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, las Agrupaciones), que se incluye como anexo.
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Tema 21: Gestión de emergencias en Andalucía
Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. Los planes de emergencia en los municipios. Organización de la Protección Civil. Las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
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Decreto 197/2024 Sistema Local de Protección Civil Andalucía
Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (2024)
Principio de reciprocidad
La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá colaborar con las entidades locales en la puesta a disposición de los recursos materiales y humanos de que disponga para la garantía de la protección civil.
Del mismo modo, las entidades locales podrán colaborar con la Comunidad Autónoma poniendo a su disposición recursos movilizables para asegurar la adecuada protección de la ciudadanía.
Competencias generales de los municipios
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De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de régimen local, los municipios tienen competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de protección civil.
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En particular, cada municipio participa en las tareas de protección civil con capacidad general de planificación y actuación, correspondiéndole:
a) La creación de la estructura municipal de protección civil.
b) La elaboración, aprobación, implantación y desarrollo del Plan Territorial de Emergencias de Ámbito Local.
c) La elaboración y actualización del catálogo de recursos movilizables correspondiente a su ámbito territorial.
d) Garantizar los procedimientos de interfase para la activación de planes de ámbito superior.
e) La creación, mantenimiento y dirección de la estructura de coordinación operativa y, en su caso, el Centro de Coordinación Operativa Local y otros servicios operativos.
f) La promoción del voluntariado como medio para la vinculación ciudadana en materia de protección civil.
g) La realización de los programas de prevención de riesgos y campañas de información.
h) Disponer la aplicación de los planes de emergencia cuya dirección corresponda a un órgano local correspondiéndole a la Comunidad Autónoma o al Estado la dirección y coordinación de las actuaciones cuando se declare la emergencia a nivel autonómico o estatal.
i) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
- La persona titular de la Alcaldía de la Corporación Local es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal, pudiendo asumir la dirección de las emergencias según las disposiciones de los planes de emergencia de competencia municipal, en su caso, así como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones Públicas y la activación de planes de ámbito superior.
La protección civil municipal
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La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública municipal, es el servicio público que protege a las personas, sus bienes, los animales, el medio ambiente y el patrimonio histórico, artístico y cultural garantizando una respuesta adecuada del municipio, en el ámbito de sus competencias, ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada, acaecidas dentro del término municipal y de sus competencias.
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Tendrán la consideración de servicios públicos locales de intervención y control en emergencias de protección civil los servicios de protección civil y emergencias locales, los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los servicios de atención sanitaria municipales y otros servicios municipales de apoyo logístico y social.
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El Centro de Coordinación Operativa Local (en adelante, CECOPAL) se configura como centro de coordinación, constituyéndose como centro receptor de avisos y de todos los sistemas de información y bases de datos necesarios para el apoyo a la gestión de las emergencias en las distintas situaciones de la operatividad.
Los operativos deben remitir al CECOPAL todas las informaciones y avisos sobre la evolución de la situación. También es centro transmisor de la distribución de tareas y recursos. En este sentido, mantiene comunicaciones tanto con los puestos de mando avanzados como, en general, con los distintos organismos y entidades implicados.
Sus funciones serán:
a) Recepcionar las informaciones y avisos, activando los procedimientos previstos de información o notificación.
b) Reforzar los sistemas de atención y seguimiento.
c) Establecer contacto con las entidades responsables de la gestión de las vías de comunicación y de las empresas de servicios básicos de la zona afectada.
d) Garantizar las comunicaciones con autoridades, organismos y servicios implicados, atendiendo a los procedimientos establecidos y a las determinaciones de la dirección del plan activado.
e) Posibilitar la interconexión y comunicación coordinada entre los servicios que pudieran intervenir.
f) Solicitar al Centro de Coordinación de Emergencias 112 Andalucía (en adelante, CECEM 112) medios y recursos.
g) Establecer comunicación periódicamente con el CECEM 112.
h) Comunicar la activación, el cambio de fase y/o situación y la desactivación del plan al resto de autoridades, organismos y servicios implicados.
El CECOPAL podrá funcionar, en su caso, como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), en el que se integrarán las personas responsables de las distintas administraciones públicas afectadas, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia, como para la necesaria transferencia de responsabilidades.
Autoprotección
Las entidades locales podrán dictar, dentro del ámbito de sus competencias y en desarrollo de lo dispuesto con carácter mínimo en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, las disposiciones necesarias para establecer sus propios catálogos de actividades susceptibles de generar riesgos colectivos o de resultar afectados por los mismos, así como las obligaciones de autoprotección que se prevean para cada caso. En particular, podrán extender las obligaciones de autoprotección a actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias donde se desarrollan actividades no incluidas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, así como desarrollar los procedimientos de control e inspección de los planes de autoprotección. La Norma Básica de Autoprotección continuará aplicándose hasta tanto sea aprobado el nuevo instrumento de planificación que la sustituya, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única, apartados 2.d), y 3, del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
El Sistema Local de Protección Civil
En coherencia con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección civil, el Sistema Local de Protección Civil se integra en el ámbito de sus competencias en el Sistema Nacional de Protección Civil, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las siguientes actuaciones:
a) La previsión de los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse.
b) La planificación de las medidas y medios necesarios para afrontar las situaciones de riesgo.
c) Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia.
d) La adopción de medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias.
e) Coordinar, evaluar y efectuar el seguimiento del Sistema Local de Protección Civil para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico del mismo.
Composición del Sistema Local de Protección Civil
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El Sistema Local de Protección Civil estará integrado por el Servicio Local de Protección Civil, la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil y la Junta Local de Protección Civil, así como por los servicios públicos locales de intervención y asistencia en emergencias de protección civil de titularidad municipal dispuestos en el artículo 4.2.
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Se crean, además, la Conferencia Provincial y la Conferencia Regional del Sistema Local de Protección Civil, como órganos adscritos a la Junta de Andalucía, de cooperación y coordinación del Sistema.
Definición
El Servicio Local de Protección Civil es el encargado de articular y desarrollar las competencias que ostentan en esta materia los municipios andaluces dando respuesta, fundamentalmente, a los aspectos relacionados con la previsión, prevención, planificación, intervención y rehabilitación ante situaciones de emergencia.
Formas de prestación del Servicio
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Los municipios andaluces contarán con un Servicio Local de Protección Civil en función de lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre régimen local.
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La estructura local se determinará reglamentariamente por el ayuntamiento, debiendo contar el Servicio Local de Protección Civil con personal técnico, en función de lo establecido en el Título II del presente decreto.
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Los municipios con población de menos de veinte mil habitantes prestarán este servicio directamente por el ayuntamiento o a través de una entidad local de carácter supramunicipal en la que podrá participar la Diputación Provincial.
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La prestación del servicio de protección civil podrá realizarse a través de las entidades e instrumentos para la cooperación establecidas en la normativa aplicable en materia de régimen local.
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Los municipios y las entidades de cooperación territorial podrán celebrar convenios de los establecidos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre sí o con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la más eficaz gestión y prestación de servicios de protección civil.
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A través de los citados convenios, las entidades locales, podrán coordinar su actuación ante la emergencia, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de las competencias concurrentes o propias, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad de contenido análogo a las anteriores.
Definición
Se entiende por Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil (en adelante, la Agrupación), la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los entes locales, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.
Regulación
Las Agrupaciones se regularán por lo establecido en sus reglamentos de organización y funcionamiento propios, que atenderán, en todo caso, a lo dispuesto en el presente capítulo, en los artículos 28 y 29 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, y en aquella otra normativa sobre protección civil que le pudiera ser de aplicación.
Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación
- Corresponde al órgano de la respectiva entidad local, que de conformidad con lo previsto en la legislación sobre régimen local sea competente para ello:
a) La adopción del acuerdo de creación de la Agrupación dependiente de aquella, así como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.
b) Aprobar el reglamento de la Agrupación, que se regirá por la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación.
c) Solicitar la inscripción, la modificación, el mantenimiento y la baja de la Agrupación en el Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, el Registro).
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La inscripción en el Registro y, en su caso, el mantenimiento de la misma será requisito obligatorio para que las Agrupaciones tengan acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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La información que figure en todos los registros o bases de datos que se utilicen para el control de quienes tengan la condición de integrante del voluntariado de protección civil, estará desagregada por sexo.
Adscripción. Dependencia orgánica y funcional
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La Agrupación dependerá orgánica y funcionalmente de la entidad local, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente y se adscribirán al Servicio Local de Protección Civil del ayuntamiento correspondiente, o departamento que tenga atribuida esas funciones.
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Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la dirección de dicho plan.
Ámbito territorial de actuación
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La Agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca, salvo lo dispuesto en el apartado 2.
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La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización de la entidad local a la que pertenezca la Agrupación, y previa comunicación, con posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia a la que pertenece la entidad local y en la provincia en la que se desarrolle la actuación, en caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:
a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.
b) Cuando lo requiera la persona titular de la dirección de un plan de emergencia.
c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.
d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómica.
Ámbito funcional de actuación
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La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de territorial de emergencia de ámbito local.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.
Actuación en el ámbito del apoyo operativo
En el ámbito del apoyo operativo, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:
a) Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el plan territorial de emergencia de ámbito local.
b) Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.
c) Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.
Actuación en el ámbito de la prevención
Dentro del ámbito de la prevención, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:
a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de territoriales de emergencia de ámbito local y de los planes de autoprotección.
b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.
Integrantes del voluntariado de Protección Civil
Tendrán la consideración de integrantes del voluntariado de protección civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las Agrupaciones de tal naturaleza, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 19.
Acceso a la condición de integrante del voluntariado de protección civil
- Podrá acceder a la condición de integrante del voluntariado de protección civil toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.
b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
c) No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.
d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil.
e) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en el artículo 29.
f) Aquellos otros requisitos que prevea específicamente el Reglamento de la Agrupación respectiva, que deberán, en todo caso, respetar el principio de no discriminación.
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La persona interesada presentará solicitud a la entidad local correspondiente que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado 1.
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La entidad local resolverá sobre el ingreso en la correspondiente Agrupación de la persona solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.
Integración en las Agrupaciones y relación con la entidad local
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La persona física podrá ser integrante de la Agrupación de la localidad donde reside así como en cualquier otra que por razones de conocimiento del territorio, lugar de trabajo o proximidad a su residencia, considere oportuno.
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La relación de las personas integrantes de las Agrupaciones con la entidad local de la que éstas dependan, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que las personas integrantes del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a las personas integrantes del voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre Administraciones Públicas.
Suspensión y extinción de la condición de integrante del voluntariado de Protección Civil
- La condición de integrante del voluntariado de protección civil se suspenderá:
a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a la entidad local de la que dependa la Agrupación, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración, siempre en los términos que se establezcan en el reglamento de la Agrupación.
b) Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de integrante del voluntariado de protección civil.
c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, debido a una presunta pérdida sobrevenida de la capacidad de obrar de la persona voluntaria, o durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el reglamento de la Agrupación.
d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el reglamento de la Agrupación.
- La condición de integrante del voluntariado de protección civil se extinguirá:
a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de integrante del voluntariado de protección civil, dispuestos en el artículo 19.1.
b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar a la entidad local a la que pertenezca la Agrupación, en los términos que se establezcan en el reglamento de la misma.
c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la Agrupación por resolución administrativa firme.
d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el reglamento de la Agrupación.
e) Por fallecimiento.
Desarrollo de las funciones de las personas integrantes del voluntariado
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Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la Agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la Agrupación, autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas Agrupaciones en los artículos 16 y 17.
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Cuando la Agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el artículo 14.2.
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Las personas integrantes del voluntariado de protección civil no tendrán la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.
Derechos y deberes
El voluntariado de protección civil tiene los derechos establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y además, los derechos de:
a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la Agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros.
Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas por la entidad local en términos análogos a los fijados para los empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de la protección civil en los términos previstos en la normativa correspondiente.
b) Ostentar cargos de responsabilidad en la Agrupación de acuerdo con lo que se disponga a tal efecto en el reglamento de la Agrupación.
c) Aquellos otros derechos que se le reconozcan en el reglamento de la Agrupación.
Y, además, los deberes de:
a) Actuar siempre como integrante de la Agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.
b) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la Agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación. Esta uniformidad y material, necesarios para realizar su labor de forma segura y confortable, atenderán a las normas específicas de riesgos laborales sobre las funciones que van a desarrollar.
c) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.
d) Poner en conocimiento de la persona responsable de la Agrupación, y en su caso, del Servicio Local de Protección Civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, sus bienes, los animales, el medio ambiente, o el patrimonio histórico, artístico y cultural.
e) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.
f) Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.
g) Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por razón de sexo, etnia, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
h) Aquellos otros deberes que se les impongan en el reglamento de la Agrupación.
Acceso a la Jefatura de la Agrupación
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Para acceder a la Jefatura de la Agrupación se deberá ostentar la condición de integrante de la Agrupación.
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Las personas integrantes del voluntariado que aspiren a obtener el puesto de Jefatura de su correspondiente Agrupación deberán superar el curso de formación continua previsto en el artículo 33 del presente decreto, o acreditar haber ejercido, con anterioridad a su entrada en vigor, dicho puesto durante al menos 3 años.
Reconocimiento de méritos
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Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se podrán reconocer los méritos del voluntariado y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.
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La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder la entidad local de que dependa la correspondiente Agrupación u otras entidades o Administraciones Públicas.
Formación
La formación impartida al voluntariado se ajustará, dependiendo de la tipología de la formación, a lo establecido en los módulos formativos de los certificados de profesionalidad dentro del ámbito de actuación de la protección civil.
Objetivo y desarrollo de la formación
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La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria para que este colectivo pueda obtener los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
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Esta formación será de carácter básico y obligatoria durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva Agrupación.
Centro de formación del voluntariado de protección civil
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Tanto la formación básica como la continuada del voluntariado de protección civil será impartida por el IESPA como Centro de Formación de la Junta de Andalucía, en colaboración con el servicio competente del órgano directivo central con competencias en materia de protección civil y por las demás entidades locales promotoras. A estos centros de formación se atribuyen las funciones relativas a la formación y perfeccionamiento de, entre otros, el personal técnico de Protección Civil municipal, de las Agrupaciones Locales, del personal técnico competente en autoprotección, los agentes de emergencias de empresa y de otros colectivos relacionados con la seguridad y las emergencias en Andalucía.
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Para participar en los cursos de formación el Voluntariado de Protección Civil deberá formar parte de la correspondiente Agrupación que deberá estar inscrita y, en su caso, haber cumplido debidamente con el mantenimiento en el Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, haber superado el curso de formación básica en los casos de cursos de formación continua y contar con la autorización del órgano competente municipal.
Curso de formación básica del voluntariado de protección civil
- La formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración no inferior a 45 horas y su contenido curricular estará estructurado en bloques temáticos con indicación de la materia y el número de horas. Los bloques temáticos versarán, al menos, sobre las siguientes materias:
a) La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.
b) Primeros auxilios.
c) Contraincendios y salvamento.
d) Telecomunicaciones.
e) Acción social.
- En el contenido curricular de la formación se introducirán contenidos relacionados con la igualdad y perspectiva de género y con la violencia machista.
Cursos de formación continua
- Para el desarrollo de los cursos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Las novedades en la materia o en las tendencias en el uso que lo justifique.
b) La concurrencia de riesgos potenciales o circunstancias especiales relacionadas con la materia objeto de la acción formativa en la localidad o entorno de los solicitantes.
c) La necesidad de mayor adaptación de la persona solicitante a los objetivos, las características o los contenidos de la acción voluntaria.
- El contenido curricular de los cursos de formación continua estará estructurado en bloques temáticos con indicación de la materia y el número de horas. El contenido de los bloques temáticos se adaptará a las disciplinas que, en materia de protección civil, necesiten de actualización, perfeccionamiento o refuerzo por parte del Voluntariado de Protección civil al momento de creación de los cursos.
Formación inclusiva del voluntariado
El IESPA, y las demás entidades locales promotoras en colaboración con el mismo, adaptarán el contenido y metodología de los cursos de formación, tanto básica como continua, en materia de protección civil a las necesidades de las personas voluntarias que acrediten debidamente una discapacidad, de modo que puedan participar en los referidos cursos en igualdad de condiciones. A estos efectos, el concepto de personas con discapacidad será el establecido en la normativa reguladora de la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
Promoción de la formación del voluntariado de protección civil por la entidad local
Cada entidad local podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de la Agrupación dependiente de aquélla, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los artículos anteriores.
Formación específica de acceso a la jefatura de la Agrupación
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Por parte del IESPA, en colaboración con el servicio competente del órgano directivo central con competencias en materia de protección civil, se desarrollará la estructura y contenido mínimo de un curso que capacitará para la obtención de la condición de jefatura de Agrupación y que podrá estar especialmente orientado a la ampliación de conocimientos en materia de protección civil y gestión de emergencias, gestión de equipos y liderazgo.
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Este curso tendrá una duración mínima de 45 horas.
Homologación de los cursos de formación
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De conformidad con la orden vigente en materia de homologación de los cursos de formación para el voluntariado de protección civil, las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las mismas podrán solicitar la homologación de los cursos de formación para el voluntariado de protección civil que organicen y promuevan.
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La competencia para la resolución de los expedientes de homologación corresponde al IESPA, que especificará el tipo de certificado, de asistencia o de aprovechamiento, que le corresponda expedir a la entidad local promotora del curso homologado.
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Se homologarán aquellos cursos, tanto de formación básica como continua, que pretendan impartir entidades con capacidad para promover acciones formativas y que cumplan los requisitos establecidos en la orden por la que se regula la homologación de los cursos de formación para el voluntariado de protección civil.
Criterios de valoración en los procesos selectivos de la Función Pública
La participación y, en su caso, superación de los cursos de formación básica y continuada impartidos u homologados por el IESPA, podrán ser consideradas como criterio de valoración por las comisiones de selección de candidatos en los procesos selectivos de la Función Pública local conforme al baremo de méritos que establezca la correspondiente convocatoria.
Distintivo del voluntariado de protección civil
El distintivo del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el Anexo, en el que en la franja blanca de la bandera de Andalucía se incluirá la inscripción del nombre de la entidad local.
Uso del distintivo
Utilizarán el distintivo del voluntariado de protección civil, en el cumplimiento de las funciones de protección civil que le sean propias, las Agrupaciones y sus integrantes.
Dotación y mantenimiento de las Agrupaciones
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Corresponde a la entidad local respectiva la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que corresponden a la Agrupación.
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No obstante lo anterior, la Administración de la Junta de Andalucía podrá colaborar en su mantenimiento a través de la concesión de subvenciones a favor de las entidades locales que cuenten con una Agrupación inscrita en el Registro y con el mantenimiento anual debidamente actualizado, atendiendo a los criterios de selección que se establezcan en la convocatoria. La Consejería competente en materia de protección civil aprobará las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las entidades locales para la dotación de infraestructuras y equipamientos necesarios.
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Las subvenciones que se convoquen se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normativa en materia de subvenciones que resulten de aplicación.
El equipamiento de las Agrupaciones
- Cada entidad local garantizará que:
a) La Agrupación dependiente de aquélla y sus integrantes dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.
b) Las personas integrantes del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.
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Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
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Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja. Deberán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.
Uso del equipamiento
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El uso que darán las personas integrantes del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la Agrupación.
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La entidad local regulará lo necesario para el cumplimiento de esta obligación.
Automóviles
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Los automóviles empleados en el servicio de la Agrupación serán de color blanco y se podrán adaptar a la normativa europea «Battenburg» para mejorar la visibilidad y seguridad de los vehículos.
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El distintivo del voluntariado de protección civil se ubicará centrado en el capó y en las puertas delanteras del vehículo.
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Debajo del distintivo, se dispondrá la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL», pudiendo ocupar las puertas laterales delanteras y traseras del vehículo.
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En la parte frontal del vehículo, dispuesto a la inversa con objeto de poder ser leído desde un espejo retrovisor, se colocará la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».
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En la parte trasera del vehículo, con objeto de poder ser leído por los vehículos de circulen detrás, se dispondrá la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».
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Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.
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Alrededor del vehículo se ubicará un damero reflectante de color naranja.
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Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.
Motocicletas, ciclomotores y bicicletas
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Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.
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En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevarán el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».
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Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.
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En el perímetro de las motocicletas, ciclomotores y bicicletas se ubicará un damero reflectante de color naranja.
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Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.
Embarcaciones
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A lo largo de las embarcaciones se ubicará una franja de color naranja suficientemente visible, cuyo grosor será proporcional a la altura del costado de la embarcación, respetando, en todo caso, la normativa sobre señalización náutica.
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En la parte trasera de las bandas de babor y de estribor se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil.
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En las bandas de babor y de estribor, en lugar visible, se dispondrá la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».
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Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.
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Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter de la embarcación.
Instalaciones
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A efectos de lo dispuesto en el presente decreto, las instalaciones pueden ser fijas o móviles.
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En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada de cartelería con el distintivo del voluntariado de protección civil. Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción «AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL».
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Las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña atenderán a los colores internacionales de protección civil en color azul y naranja. En lugar visible se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».
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Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.
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Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.
La uniformidad del voluntariado de protección civil
- La uniformidad de las personas integrantes de las Agrupaciones tendrá las siguientes características:
a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil azul y naranja.
b) Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del voluntariado de protección civil.
c) Se podrá disponer del distintivo de la entidad local de la que dependa la correspondiente Agrupación.
d) Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL» y, bajo la misma, la inscripción «VOLUNTARIADO». También se podrá disponer una inscripción haciendo referencia a su especialidad profesional en caso de tenerla y poder ejercerla. Las inscripciones deberán ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.
- En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 centímetros de ancho.
Uso de la uniformidad
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Las personas integrantes del voluntariado de protección civil de Andalucía deberán estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de protección civil de ámbito local o de planes de autoprotección que se determinen en el Reglamento de la Agrupación, quedando prohibido su uso en cualquier otra circunstancia.
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Todas las personas integrantes de la Agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine la entidad local, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.
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El uso de la uniformidad del voluntariado de protección civil será exclusivo para las personas integrantes del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.
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En caso de extinción de la condición de integrante del voluntariado de protección civil, la persona devolverá toda la uniformidad, distintivos, equipamiento y acreditación a la entidad local a la que pertenezca la Agrupación. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo requiera la entidad local.
Instrumentos generales
- Con independencia de los supuestos en los que se prevé en la normativa de aplicación la actuación de las Agrupaciones fuera del propio ámbito territorial, las entidades locales podrán celebrar convenios con la Comunidad Autónoma de Andalucía y entre ellas para coordinar eficazmente la respuesta ante las posibles emergencias y contingencias.
La Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Protección Civil, creará una Agrupación de voluntariado de ámbito autonómico a la que se podrá adherir el voluntariado perteneciente a las Agrupaciones locales.
- El objeto de los convenios se podrá circunscribir a la puesta a disposición por parte de la Administración Autonómica de personal voluntario de protección civil, así como de medios materiales.
Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable.
- En el desarrollo de sus funciones, el voluntariado que forme parte de las Agrupaciones, portará los oportunos distintivos que los diferenciarán del personal técnico de protección civil municipal.
Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil
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La Comunidad Autónoma impulsará la constitución de una Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil como órgano de cooperación que proyectará su actuación sobre un ámbito sectorial específico, la coordinación y colaboración para el impulso, promoción y formación del voluntariado en materia de protección civil.
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En esta Conferencia estarán representadas las Agrupaciones por una persona voluntaria debidamente autorizada por su Corporación Local, asistidas por la Consejería competente en materia de protección civil.
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Para su participación, las Agrupaciones deberán estar inscritas, y haber cumplido debidamente con el mantenimiento en el Registro.
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En el seno de la Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil, se podrán crear mesas provinciales constituidas por las Agrupaciones pertenecientes a cada municipio de la respectiva provincia. Las mesas provinciales tendrán la misma naturaleza jurídica que la Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil.
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La naturaleza jurídica de la Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protección Civil y de las mesas provinciales, es la de órgano colegiado de participación administrativa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 88.2 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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En la composición de la Conferencia y de las Mesas deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de la Conferencia.
Consorcios Provinciales de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil
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Las Agrupaciones, a través de su correspondiente entidad local, podrán constituirse en un Consorcio de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, como entidad local de cooperación territorial de carácter voluntario y asociativo, que estará dotada de personalidad jurídica propia diferenciada y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades comunes en materia de gestión de emergencias y protección civil.
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Sus atribuciones serán las estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus fines, contenidos de forma expresa en sus estatutos, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente de régimen local, protección civil y voluntariado.
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Las Agrupaciones serán en todo caso representadas por la persona titular de la presidencia de la entidad local o persona en la que ésta delegue.
Agrupaciones del Voluntariado de Protección Civil de ámbito provincial
Las diputaciones provinciales podrán, de conformidad con la normativa vigente, articular cauces de colaboración voluntaria y altruista de la ciudadanía en materia de protección civil, impulsando la creación de sus propias Agrupaciones cuyo ámbito de actuación en la prestación del servicio de protección civil estará dirigida principalmente a aquellos municipios que no cuenten con Agrupación.
Jornadas del Voluntariado de Protección Civil
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Como cauce de participación ciudadana y para la promoción del Voluntariado de Protección Civil, la Administración de la Junta de Andalucía podrá impulsar la celebración de jornadas tanto a nivel provincial como regional.
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La Consejería competente en materia de protección civil podrá convocar jornadas del voluntariado de protección civil de Andalucía, con representación de cada uno de los municipios de la provincia respectiva que cuentan con Agrupación inscrita, y con el mantenimiento anual debidamente actualizado en el Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.
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El objeto de estas jornadas será:
a) Impulsar el Voluntariado de Protección Civil, colaborando en su capacitación y formación.
b) Centrar el papel del Voluntariado en los planes de emergencia, logrando una adecuada integración de sus funciones en el marco general de la gestión de las Emergencias en Andalucía, y coordinando las diferentes actuaciones.
c) Generar un espacio de encuentro para el análisis y el debate que aporte nuevas ideas para la futura gestión de las emergencias en Andalucía.
d) Cooperar en la mejora de la estructura y funcionamiento de las Agrupaciones y los servicios que prestan.
e) Poner en valor el incremento de la capacidad operativa ante las situaciones de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Naturaleza y régimen jurídico
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Las Juntas Locales de Protección Civil son órganos colegiados de carácter deliberante, consultivo, de coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil.
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Las Juntas Locales de Protección Civil estarán adscritas al máximo órgano competente en materia de protección civil del Ayuntamiento.
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El régimen de funcionamiento de las Juntas Locales de Protección Civil se regulará por las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en lo previsto en su reglamento de organización y régimen de funcionamiento, que será aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento.
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Las Juntas Locales de Protección Civil se constituirán en todos los municipios de más de 20.000 habitantes, siendo potestativa su constitución en aquellos otros que por razón del índice de riesgo u otras circunstancias relativas a la protección civil así lo considere el órgano competente del Ayuntamiento.
Composición
Las Juntas Locales de Protección Civil estarán presididas por la persona titular de la Alcaldía o persona en la que delegue el cargo y estará compuesta por representantes del ayuntamiento y de otras Administraciones Públicas, así como por otras organizaciones públicas o privadas que se consideren de interés, y será la establecida en sus reglamentos de organización y funcionamiento.
Organización, funcionamiento, convocatoria y constitución de las Juntas Locales de Protección Civil
En lo referente a la organización, funcionamiento, convocatoria y válida constitución de las Juntas Locales de Protección Civil se estará a lo dispuesto en su reglamento de organización y funcionamiento, así como a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Funciones
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Las funciones de las Juntas Locales de Protección Civil se estructurarán, con carácter general, sobre la base del apoyo y asesoramiento en materia de protección civil a la persona titular de la alcaldía del municipio, así como en el impulso de las actuaciones necesarias en materia de previsión, prevención, protección, planificación, intervención y rehabilitación ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
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Serán funciones específicas de las Juntas Locales de Protección Civil:
a) Establecer los criterios de coordinación entre los diferentes servicios que puedan intervenir ante cualquier situación de riesgo o emergencia que se pueda presentar en el término municipal.
b) Informar los planes de protección civil que se elaboren y someterlos a la aprobación definitiva del órgano municipal competente.
c) Prestar asesoramiento en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que se presenten en el término municipal, para la adopción de las medidas procedentes.
d) Establecer los criterios de inspección y control para la prevención de riesgos.
e) Aprobación de la memoria anual de actividades del Servicio de Protección Civil y de la propuesta de planificación de actividades para el ejercicio siguiente.
f) Aquellas otras que el Ayuntamiento le encomiende.
- Las entidades locales determinarán en sus propios reglamentos las funciones que ejercerá el Pleno, y aquéllas que puedan ser delegadas, en su caso.
Conferencia Regional del Sistema Local de Protección Civil
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Se crea la Conferencia Regional del Sistema Local de Protección Civil (en adelante la Conferencia Regional), como órgano de coordinación y cooperación entre la Junta de Andalucía y los Sistemas Locales de Protección Civil. Su naturaleza jurídica es la de órgano de participación administrativa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 88.2.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Para la eventual dotación de medios humanos y materiales necesarios para su funcionamiento se adscribirá a la Consejería con competencias en materia de Protección Civil.
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Las personas integrantes de la Conferencia Regional actuarán conforme a los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
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La Conferencia Regional podrá adoptar acuerdos o recomendaciones que servirán de orientación a las políticas públicas a implementar en materia de protección civil, atendiendo a las necesidades locales.
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La Conferencia Regional tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar las directrices de las políticas públicas, sectoriales y territoriales en materia de gestión de emergencias y protección civil, que tengan trascendencia autonómica o que excedan de los intereses de una sola entidad local, requiriendo actuaciones conjuntas de carácter estratégico, así como la eficacia, eficiencia y respuesta social a las mismas.
b) Analizar las emergencias y situaciones de riesgo real o potencial de importancia relevante para la Comunidad Autónoma que puedan afectar a los ámbitos competenciales autonómico y local, impulsando la suscripción de acuerdos vinculantes para las partes.
c) Intercambiar y coordinar la información sobre los planes, protocolos, o actividades programadas por las distintas Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a otras Administraciones, con el fin de asegurar la coherencia entre ellas.
d) Potenciar y promover la suscripción de convenios interadministrativos entre la Junta de Andalucía y los gobiernos de las entidades locales en materia de protección civil y de voluntariado.
e) Analizar el adecuado desarrollo de las funciones de las Agrupaciones.
f) Elaborar propuestas de modificación de la normativa reguladora del régimen local de protección civil y, en particular, de las Agrupaciones.
g) Proponer la impartición de acciones formativas para el Voluntariado de Protección Civil, según lo previsto en la sección tercera del capítulo II.
h) Elaborar el plan de apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.
i) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.
j) Impulsar y orientar los trabajos de otros órganos de cooperación y colaboración.
k) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento interno.
l) Cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente aplicable en materia de protección civil.
- La Conferencia estará compuesta por las siguientes personas:
a) La persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, que la preside.
b) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de protección civil, en la Vicepresidencia.
c) La persona titular del órgano directivo competente en materia de interior.
d) La persona titular del órgano directivo competente en Protección Civil.
e) La persona titular de la Subdirección de Emergencias.
f) Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las provincias.
g) Las personas titulares de las presidencias de las diputaciones provinciales.
h) La persona titular de la presidencia de la asociación de municipios y provincias de mayor representatividad.
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En su composición deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de la Junta.
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Las funciones de la secretaría serán ejercidas por la persona titular de la jefatura del servicio competente del órgano directivo central con competencias en materia de protección civil o persona que le sustituya, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto y que deberá tener la misma cualificación y requisitos que su titular.
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La participación en estos órganos no supondrá derecho a retribución alguna, excepto las dietas e indemnizaciones por razón del servicio a las que se pueda tener derecho conforme a las disposiciones que resulten de aplicación.
Conferencia Provincial del Sistema Local de Protección Civil
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Se crea la Conferencia Provincial del Sistema Local de Protección Civil (en adelante la Conferencia Provincial) como órgano de participación administrativa, coordinación y cooperación entre la Administración de la Junta de Andalucía y los sistemas locales de protección civil de la provincia. Su naturaleza jurídica es la de órgano de participación administrativa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 88.2.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
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Las personas integrantes de la Conferencia Provincial actuarán conforme a los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
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La Conferencia Provincial podrá adoptar acuerdos o recomendaciones que servirán de orientación a las políticas públicas a implementar en materia de protección civil de ámbito local atendiendo a las necesidades de la población.
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La Conferencia Provincial tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar las directrices de las políticas provinciales y locales en materia de gestión de emergencias y protección civil.
b) Analizar las emergencias y situaciones de riesgo real o potencial de importancia relevante para la provincia que puedan afectar a los ámbitos competenciales de varios municipios, impulsando la suscripción de acuerdos vinculantes para las partes.
c) Intercambiar y coordinar la información sobre los planes, protocolos, o actividades programadas por los distintos ayuntamientos que, en el ejercicio de sus competencias, puedan afectar a otros municipios, con el fin de asegurar la coherencia entre ellos.
d) Analizar el adecuado desarrollo de las funciones de las Agrupaciones en el ámbito local.
e) Analizar y evaluar la acción llevada a cabo por las Agrupaciones y elaborar propuestas de actuación y respuesta ante las emergencias.
f) Proponer la impartición de acciones formativas para el Voluntariado de Protección Civil.
g) Aprobar su reglamento de organización y funcionamiento interno.
h) Cuantas otras le atribuya la normativa vigente de aplicación en materia de protección civil.
- La Conferencia Provincial estará integrada por las siguientes personas:
a) La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, que la preside.
b) La persona titular de la presidencia de la Diputación Provincial, que ejercerá la vicepresidencia.
c) Las personas titulares de las Alcaldías de cuatro municipios de la provincia, designados por la Diputación Provincial, de los cuales:
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Uno de entre los municipios de menos de 10.000 habitantes.
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Uno de entre los municipios con población entre 10.001 y 20.000 habitantes.
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Uno de entre los municipios con población entre 20.001 y 50.000 habitantes.
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Uno de entre los municipios de más de 50.000 habitantes.
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En la composición de la Junta Provincial deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de la Junta.
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Las funciones de la secretaría las ejercerá la persona titular de la jefatura del servicio con competencias en materia de protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia o persona que le sustituya, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto y deberá tener la misma cualificación y requisitos que su titular.
El personal técnico de protección civil municipal
Son las personas empleadas públicas que, dependiendo orgánica y funcionalmente del ayuntamiento, participan de manera directa en la coordinación, gestión y dirección del Sistema Local de Protección Civil, así como en las funciones relacionadas con las competencias en materia de protección civil que corresponden al municipio.
Funciones
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En general, el personal técnico de protección civil municipal participará en el desarrollo de las funciones encomendadas al Servicio Local de Protección Civil y en la dirección, en su caso, de los recursos humanos de dicho servicio. En relación con la gestión de las emergencias, colaborará en la gestión del flujo de la información entre la dirección del plan y los operativos intervinientes, coordinando a nivel técnico las actuaciones precisas para la resolución de la emergencia, en función de lo establecido en los planes correspondientes.
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En particular le corresponde participar en la ejecución de:
a) Dirección, en su caso, supervisión y gestión del Servicio Local de Protección Civil.
b) Dirección, en su caso, supervisión y gestión de las Agrupaciones del voluntariado de protección civil.
c) Supervisión y control de la elaboración, desarrollo, implantación y mantenimiento de los planes territoriales de emergencia de ámbito local.
d) Control de los planes de autoprotección desarrollados en el ámbito territorial municipal.
e) Desarrollo, gestión y supervisión de los planes de autoprotección de las actividades cuya titularidad corresponda al ayuntamiento.
f) Todas aquellas que le sean encomendadas por el órgano competente municipal.
Formación
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En función de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, los poderes públicos promoverán la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal del Sistema Nacional de Protección Civil, y, por tanto, la del personal del Sistema Local.
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La formación en protección civil tendrá el reconocimiento oficial establecido en el sistema educativo o en la formación profesional para el empleo, en el Sistema de Formación Profesional en el marco del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
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El personal técnico de protección civil municipal tiene derecho a una formación continua en materia relacionada con protección civil y emergencias, que podrá ser impartida u homologada por el IESPA.
Requisitos de acceso
- Para obtener la condición de personal técnico de protección civil municipal se deberá reunir alguno de los dos requisitos siguientes:
a) Estar en posesión de la titulación de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil.
b) Estar en posesión de título universitario oficial o de técnico superior y tener superada la formación específica que le capacite como personal técnico de protección civil municipal.
- Los Ayuntamientos podrán establecer el proceso selectivo adecuado para aspirar a estas plazas con arreglo a la normativa aplicable en materia de función pública.
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Estatutos Agencia de Emergencias de Andalucía (Decreto 270/2024)
Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (hoy Agencia de Emergencias de Andalucía), aprobados por el Decreto 270/2024, de 16 de diciembre (2024)
Naturaleza y personalidad jurídica
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La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, según el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, se configura como Agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) y reguladas en los artículos 71 a 74 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para realizar las actividades administrativas y demás funciones y competencias establecidas en la Ley que autoriza su creación y en estos Estatutos, y cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya.
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La Agencia tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
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La Agencia fomentará la igualdad de género y la participación igualitaria de hombres y mujeres en la gestión de emergencias en Andalucía.
Régimen jurídico
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La Agencia se regirá por lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, los presentes Estatutos y por las demás disposiciones que la desarrollen. Asimismo, le será de aplicación la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación.
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El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el previsto en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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El régimen de contratación de la Agencia será el establecido para las Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público. A estos efectos, la Agencia tiene el carácter de poder adjudicador y Administración Pública en virtud de los apartados 1.c), 2.a) y 3.a) del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y del artículo 62 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
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El régimen jurídico presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad de la Agencia será el legalmente establecido para las agencias de régimen especial.
Potestades administrativas
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Los actos dictados por la Agencia sujetos al Derecho Administrativo gozarán de la presunción de validez y de las prerrogativas de ejecutividad y ejecutoriedad.
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La Agencia queda investida de las siguientes potestades administrativas:
a) Las de revisión de oficio de sus actos y acuerdos en el ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116.1.b) y c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
b) Las de policía administrativa, vigilancia e inspección y las relativas al ejercicio de funciones concernientes a la responsabilidad patrimonial.
c) Aquellas relativas al ejercicio de funciones sancionadoras, en los supuestos y los términos establecidos legalmente y la disciplinaria respecto del personal de la Agencia.
d) La potestad de fomento o subvencionadora.
e) Las de ejercicio de las prerrogativas y derechos que atribuye la legislación de contratos del sector público.
f) Las de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio, en relación con los bienes de su titularidad, y, en cuanto a los que tenga adscritos para el desarrollo de su actividad.
g) La del disfrute de las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, quedan reservadas al personal funcionario las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, entendidas como aquellas actuaciones administrativas obligatorias para las personas y entidades destinatarias que permitan exigir su acatamiento en caso de incumplimiento, no debiéndose considerar como tales las funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo que no constituyan actos administrativos.
Adscripción y sede
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La Agencia se adscribe a la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil a través del órgano que se determine en la norma que regule su estructura orgánica.
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La Agencia tiene su sede institucional en la ciudad de Sevilla, sin perjuicio de que las estructuras organizativas y unidades operativas desconcentradas que la componen puedan tener sedes en otras ciudades de la Comunidad Autónoma.
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El Consejo Rector queda facultado para variar el domicilio de la Agencia, así como para establecer, modificar y suprimir dependencias y oficinas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda, que se podrán compartir con los de la propia Consejería a la que está adscrita.
Objeto y finalidad
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La Agencia tiene por objeto la coordinación, gestión y ejecución técnica y ejecutiva, bajo un mando único, del operativo de emergencias que sea de competencia autonómica.
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La Agencia tiene como finalidad atender a las emergencias de forma coordinada, de manera que posibilite una respuesta rápida y eficaz.
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Tendrán la consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil los descritos en el artículo 17.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Funciones
- La Agencia se configura como organismo técnico superior de protección civil y coordinación de emergencias de la Administración de la Junta de Andalucía para el desarrollo específico de las siguientes funciones:
a) El desarrollo y ejecución de las políticas de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección civil, emergencias e incendios forestales, en particular las derivadas de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y las derivadas de los artículos 44 y 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y de los artículos 94 y 99 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía, en el ámbito regional y comarcal.
b) La atención y respuesta ciudadana a las situaciones de urgencia y emergencia mediante un sistema integral de prevención, atención y respuesta.
c) La gestión de emergencias de protección civil en Andalucía cualquiera que sea su naturaleza, así como la coordinación de operativos y organismos públicos y privados llamados a intervenir directa o indirectamente en la gestión de dichas situaciones.
d) La gestión integral de las emergencias, así como la planificación de la prevención a escala regional y comarcal y la lucha contra los incendios forestales y las emergencias de éstos derivadas.
e) La planificación preventiva para la reducción de riesgos y la planificación operativa para la respuesta a su manifestación, implantando un modelo integral de planificación de emergencias eficaz y homogéneo en el ámbito territorial de Andalucía, así como la elaboración del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía, los planes especiales y específicos y un adecuado programa de implantación y mantenimiento de los mismos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) La gestión de los incendios forestales que se produzcan, genere o no la activación de planes de emergencia, así como la investigación y el conocimiento de la causa de los mismos, el análisis territorial de resultados y su evolución y su traslación en forma de informes técnicos motivados como base de las políticas preventivas.
g) El impulso, la redacción, tramitación, dirección y ejecución de planes, programas y proyectos para la reducción del riesgo de incendio forestal y para la autoprotección en la interfaz urbano forestal, en coordinación con las competencias y funciones que ostenten otras Consejerías, agencias o entes instrumentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la elaboración de índices de riesgo y peligro meteorológico.
h) En los montes públicos gestionados por la Junta de Andalucía así como en los terrenos forestales con acuerdo o convenio de gestión, la redacción, tramitación, dirección y ejecución de proyectos de prevención de incendios forestales en la red de infraestructuras preventivas formadas por fajas auxiliares, áreas y líneas cortafuegos, zonas estratégicas de gestión e infraestructuras establecidos en los planes anuales contenidos en el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, mediante tratamientos selvícolas manuales, tratamientos mecanizados, quemas prescritas, pastoreo controlado y obras de construcción, reparación y mantenimiento ejecutados con personal adscrito al Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales o mediante contratación externa de obras y servicios, en coordinación con las competencias y funciones que ostenten otras Consejerías, agencias o entes instrumentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
i) Las funciones de prevención social en materia de incendios forestales y las campañas de sensibilización, además del resto de iniciativas en esta materia.
j) El diseño, construcción y mantenimiento de las infraestructuras de vigilancia, centros de defensa forestal, subcentros, pistas y helipistas para los medios aéreos de extinción y de los puntos de agua específicos para la lucha contra incendios, en los montes gestionados por la Junta de Andalucía y en aquellos que puedan ser objeto de convenio al respecto.
k) La elaboración e implementación de protocolos y procedimientos de intervención en incendios forestales y otras emergencias en el medio natural, así como el diseño de medidas que mejoren la seguridad operativa en dichas intervenciones para la resolución de las emergencias, con apoyo en un sistema de gestión documental que permita la adecuada difusión de la información tanto a los profesionales de la Agencia como a la ciudadanía en general.
l) La integración de los recursos autonómicos de prevención, planificación y respuesta a emergencias: Servicios de Protección Civil, Centro de Coordinación de Emergencias 112- Andalucía y el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales de Andalucía (SEIF INFOCA), y la coordinación del resto de servicios de intervención, cualquiera que sea su titularidad, de acuerdo con los distintos Planes de Emergencias.
m) El control y ejecución de las competencias legales del centro de coordinación de emergencias, así como de los puestos de mando avanzados en los supuestos de activación de los correspondientes Planes de emergencia, en función de su nivel de activación.
n) La activación de los mecanismos administrativos para la prevención y mitigación de las emergencias, así como la protección de las personas y, en su caso, de los bienes amenazados por la concurrencia de dichas circunstancias.
o) La elaboración de estudios, catálogos y mapas de riesgos, catálogos de recursos, estadísticas y demás informes técnicos en materia de emergencias y protección civil, sobre la base de los objetivos del Plan Estadístico y Cartográfico para asistir en la toma de decisiones para las labores de gobierno.
p) El desarrollo e implantación de servicios propios de coordinación, apoyo y asesoramiento técnico en emergencias.
q) El impulso de la coordinación entre los distintos departamentos y entidades implicadas en la prevención, preparación y respuesta a las emergencias.
r) El apoyo a los distintos servicios o entidades que intervengan en casos de emergencia en lo relativo a la planificación, formación, logística operativa y de comunicaciones.
s) La ordenación general y la coordinación supramunicipal de los cuerpos de bomberos de Andalucía, así como las previstas en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía.
t) El asesoramiento y la información en materia de emergencias, prevención y extinción de incendios a los municipios y entidades del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las distintas Administraciones Públicas.
u) Ofrecimiento de soporte técnico y administrativo a la Comisión de Protección Civil de Andalucía, al Consejo Andaluz del Fuego, y a cuantos órganos técnicos de coordinación se constituyan como consecuencia de emergencias o de las previsiones de los propios Planes de Protección Civil.
v) Facilitación de la integración de los recursos de gestión de emergencias, tanto autonómicos como de las Administraciones Locales de Andalucía, en el Sistema Nacional de Protección Civil.
w) La promoción de la autoprotección mediante la formación, información y sensibilización de la ciudadanía, empresas e instituciones.
x) La colaboración en la evaluación de daños y propuesta de medidas correctoras para optimizar la recuperación post-emergencia, así como analizar los proyectos nacionales e internacionales de investigación y cooperación preventiva y operativa en gestión de emergencias.
y) El establecimiento del régimen general y los asuntos de intendencia ligados a la gestión de los edificios afectos a los usos de competencia de la Agencia.
z) Cualquier otra función que pueda serle atribuida por razón de las competencias de la Agencia.
- La Agencia actuará como responsable del tratamiento, en los términos establecidos en la normativa de protección de datos, de aquellos tratamientos de datos personales que realice en el desarrollo de sus competencias. Igualmente, bajo el adecuado vínculo jurídico que establece el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) o el artículo 33.5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, podrá desarrollar funciones de encargado de tratamiento de otros responsables de tratamiento.
Principios generales
La Agencia actuará conforme los siguientes principios generales:
a) Autonomía, por cuya virtud goza de plena capacidad de gestión en los términos previstos en los presentes Estatutos.
b) Independencia técnica, basada en la capacitación, especialización, profesionalidad y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia.
c) Eficacia en su actuación, con la utilización de todos los medios para llevar a cabo el objeto y fin definidos en estos Estatutos.
d) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos en la prestación del servicio, así como una evaluación continuada de la calidad de los procesos de gestión y de los procedimientos de actuación, que se efectuará atendiendo a los criterios de legalidad, celeridad y simplificación administrativa.
e) Transparencia en todas las actividades administrativas y buen gobierno por parte de los responsables de la Agencia, así como la rendición de cuentas y compromisos para presentar la información precisa y completa sobre los resultados y procedimientos utilizados en la gestión.
f) Garantía de protección de datos personales, asegurando un tratamiento lícito y transparente de los datos personales, respetando los derechos y libertades de las personas físicas, de acuerdo con la normativa vigente.
g) Cooperación administrativa, y colaboración con otras Administraciones, agentes e instituciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales para el fomento del conocimiento en todos sus ámbitos.
h) Igualdad de género, promoviendo la perspectiva de género y una composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos, consejos y comités y actividades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación.
i) Mejora continua, implícita en el desarrollo permanente de los principios anteriores, modernización de sus procedimientos, actualización tecnológica y reciclado formativo continuado de su personal, todo ello con el objetivo de la búsqueda de la máxima calidad y excelencia.
Relaciones interadministrativas y convenios con sujetos de derecho privado
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La Agencia podrá desarrollar sus actividades mediante convenios de colaboración, acuerdos o protocolos con otras Administraciones y entidades públicas y privadas, así como a través de la participación en sociedades mercantiles o en fundaciones del sector público andaluz, previas las preceptivas autorizaciones que procedan.
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Asimismo, corresponde a la Agencia llevar a cabo las actuaciones relativas al intercambio de información, a la intercomunicación técnica, a la prestación recíproca de asistencia, y a la elaboración y ejecución de planes conjuntos de emergencias y protección civil.
Formas de gestión
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La Agencia desarrollará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias con sus órganos y medios propios y por las demás formas previstas en el ordenamiento jurídico. En concreto, y sin perjuicio de otras formas, podrá desarrollar sus actividades mediante convenios, encargos a medios propios o contratos con sujetos públicos o privados así como, a través de entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada dependientes de ella.
-
Asimismo, la Agencia deberá justificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa de aplicación para la realización de encargos a medios propios.
Gestión de calidad
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La Agencia implantará un sistema de gestión de calidad cuyo objetivo principal será promover y facilitar a las personas usuarias de los servicios de la Agencia el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos. En este contexto, la Agencia incluirá la política de responsabilidad social corporativa como línea de actuación permanente.
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La Agencia elaborará su propia carta de servicios, de acuerdo con las previsiones del contrato de gestión, prestando especial atención a los compromisos de calidad y previendo sistemas de evaluación y, en su caso, programas de mejora de la calidad. Además, elaborará y actualizará documentación informativa a disposición de la ciudadanía sobre los servicios y procedimientos que le pueda resultar de interés.
Estructura orgánica
- La Agencia se estructura en los siguientes órganos:
1.1. Órganos de gobierno:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia.
c) El Consejo Rector.
1.2. Órganos de dirección y administración:
a) Dirección Gerencia.
b) Dirección General de Emergencias y Protección Civil.
c) Dirección General de Gestión de Incendios Forestales.
1.3. Órganos de participación:
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Comisión de Protección Civil de Andalucía.
-
Consejo Andaluz del Fuego.
- La Agencia contará con la estructura administrativa y organización necesaria para su funcionamiento, integrada por las áreas que se establecen en el artículo 33. Podrán existir otras unidades, según se determine en la relación de puestos de trabajo de la Agencia, que no se integren en dichas áreas directivas o que sean comunes a todas o a varias de ellas.
De la Presidencia
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La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Agencia.
-
Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
a) La superior representación institucional de la Agencia, incluyendo las actuaciones frente a terceros relativas a los bienes y derechos patrimoniales de la misma, así como la suscripción de los convenios de colaboración cuando se considere oportuno por su relevancia institucional.
b) Convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo Rector, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos y visar las actas.
c) Ejercer el control de eficacia, y velar por el cumplimiento de los objetivos de la Agencia, impulsando y orientando la actuación de la Dirección Gerencia.
d) Resolver los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Agencia y sus autoridades y demás personal a su servicio.
e) Ejercer la potestad sancionadora de su competencia en los términos que establezca la legislación vigente.
f) Nombrar y cesar al personal directivo profesional de la Agencia.
g) Aprobar el catálogo de los puestos de trabajo.
h) Aprobar la propuesta de Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario y laboral y remitirla al órgano competente en materia de función pública, para su aprobación.
i) Elevar la propuesta del contrato de gestión al Consejo Rector para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno.
j) Elevar propuesta del Plan de acción anual al Consejo Rector para su aprobación.
k) Informar al Consejo de Gobierno acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.
l) Rendir cuentas a la Cámara de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
m) Velar y garantizar el cumplimiento del objetivo de igualdad de género en todas las actuaciones que emprenda el Consejo Rector.
n) Aprobar el Plan anual de formación del personal de la Agencia.
o) Aprobar la oferta pública de empleo del personal laboral de la Agencia no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.
p) Las demás competencias y funciones que se le atribuyen en los presentes Estatutos, las que se determinen en otras disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.
La Vicepresidencia
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La Vicepresidencia de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Agencia. Además de asistir a la Presidencia en sus funciones, la ejercerá por suplencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad o causa de abstención de su titular.
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Asimismo, ejercerá cualquier otra función que se le atribuya o que se le delegue.
Consejo Rector
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El Consejo Rector es el órgano colegiado superior de gobierno de la Agencia, que ostenta la alta dirección y establece las directrices de actuación de acuerdo con las emanadas de la Consejería a la que se adscribe.
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El Consejo Rector de la Agencia estará compuesto por:
a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Agencia.
b) Vicepresidencia 1.ª: La persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia.
c) Vicepresidencia 2.ª: La persona titular de la Dirección Gerencia.
d) Vocalías:
Serán vocales del Consejo de Rector:
1.º Las personas titulares de las Viceconsejerías de las Consejerías en que se organiza la Administración de la Junta de Andalucía con competencias en materia de Hacienda Pública, Administración Local, industria, minas, salud, agricultura, medio ambiente, aguas, función pública, infraestructuras, transportes, educación y servicios sociales.
2.º La persona titular de la Secretaría General de Interior.
3.º La persona titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil.
4.º La persona titular de la Dirección General de Gestión de Incendios Forestales.
5.º La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.
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La pertenencia al Consejo Rector es de carácter no retribuido.
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La Presidencia de la Agencia designará entre el personal funcionario de la Agencia con categoría, al menos, de Jefatura de Servicio, a la persona que realizará las funciones de Secretariado del Consejo Rector, con voz y sin voto. En caso de ausencia, enfermedad, o cuando concurra alguna causa justificada, será sustituida por quien designe la Presidencia de entre el personal funcionario integrado en la Agencia que reúna los requisitos exigidos en este apartado.
La persona que ejerza las funciones de secretaría efectuará la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las funciones y competencias que se deriven del cumplimiento en lo previsto en Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La persona que ejerza las funciones de secretaría preparará asimismo el despacho de los asuntos, redactará las actas de las sesiones y expedirá las certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
- En la composición de los órganos colegiados de la Agencia deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos de los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de género en Andalucía.
Competencias del Consejo Rector
Corresponderán al Consejo Rector las siguientes competencias:
a) Conocer las propuestas y, en su caso aprobarlas, de los planes y programas relativos a la gestión integral de emergencias de protección civil en Andalucía cualquiera que sea su naturaleza, así como de la coordinación de operativos y organismos públicos y privados llamados a intervenir directa o indirectamente en la gestión de dichas situaciones.
b) Aprobar el borrador de anteproyecto del presupuesto de la Agencia.
c) Aprobar la Memoria anual y las cuentas anuales.
d) Proponer, para su aprobación por la Presidencia de la Agencia, la propuesta de la relación de puestos de trabajo y del catálogo de puestos de trabajo.
e) Elevar la propuesta de contrato de gestión al Consejo de Gobierno.
f) Elevar a la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia la propuesta de los proyectos de las disposiciones de carácter general y aquellas que regulen los criterios de concesión de ayudas y los convenios de colaboración relativos a las materias de su competencia.
g) Proponer a la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia la presentación de proyectos a la Unión Europea, relativos a las materias competencia de ésta.
h) Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas en las materias específicas de la Agencia.
i) Proponer cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Agencia.
j) Aprobar el Plan de acción anual, a propuesta de la persona titular de la Presidencia.
k) Aprobar la Carta de Servicios de la Agencia.
l) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por la normativa aplicable.
Régimen de funcionamiento del Consejo Rector
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El Consejo Rector se reunirá, al menos, una vez al semestre, así como cuando lo acuerde la Presidencia.
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Las sesiones del Consejo Rector podrán celebrarse por medios telemáticos, en los términos de los artículos 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en cuyo caso deberá contar con las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes, así como la integridad, confidencialidad y la autenticidad de la información entre ellas transmitidas.
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Para asuntos específicos el Consejo Rector podrá constituir comisiones, ponencias o grupos de trabajo, con funciones de estudio y preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la decisión del Consejo u otras que se determinen, sin que necesariamente todas las personas que las compongan pertenezcan a aquel, de la manera que se establezca en sus normas de funcionamiento.
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Previa invitación de la Presidencia, podrán asistir ocasionalmente a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, aquellas personas o instituciones que por razón de su actividad, conocimientos especializados, prestigio u otras circunstancias se considere conveniente por la complejidad o por la naturaleza de las materias a tratar en el orden del día, con la posibilidad de percibir indemnizaciones por la concurrencia efectiva a las reuniones, cuando no se utilicen redes de comunicación a distancia, en los términos previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
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Los actos y resoluciones del Consejo Rector de la Agencia ponen fin a la vía administrativa.
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El funcionamiento y régimen aplicable al Consejo Rector será el que se determine con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección Primera del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y en estos Estatutos.
-
Los miembros del Consejo Rector, así como los invitados al mismo, estarán obligados a respetar la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso, extendiéndose tal deber aun cuando hayan dejado de formar parte del mismo.
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La convocatoria se cursará por la persona titular de la Secretaría, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas de la reunión, enviando el orden del día de los asuntos a tratar que será decidido en todo caso por la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Si no resultase posible, la convocatoria será remitida a los miembros del Consejo Rector a través de medios electrónicos y mediante un canal seguro, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
De la Dirección Gerencia
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La Dirección Gerencia es el máximo órgano directivo de la Agencia, con rango de viceconsejería. Será nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia, y estará sometida al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Le corresponden, sin perjuicio de las competencias de los órganos de gobierno, la dirección y representación legal ordinaria de la Agencia, la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo Rector y de la Presidencia, así como:
a) Asesorar a la dirección de los planes de emergencia y protección civil autonómicos en materia de gestión de las emergencias.
b) Ejercer la dirección delegada de los planes de emergencia autonómicos en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de los citados planes.
c) Formular la propuesta del plan inicial de actuación con el ámbito temporal que se dispone en el artículo 58.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y sus modificaciones, así como la propuesta de plan plurianual de actuación y sus modificaciones.
d) Formular la propuesta del Plan de acción anual y sus modificaciones.
e) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta de Memoria anual de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior, en la cual se informará también sobre el seguimiento del plan anual de actuación.
f) Elevar al Consejo Rector el borrador del anteproyecto de estado de gastos de presupuesto anual de la Agencia.
g) Formular y elevar al Consejo Rector para su aprobación el Plan de igualdad en el empleo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
h) Actuar como órgano de contratación de la Agencia y celebrar en su nombre los contratos y encargos de ejecución relativos a los asuntos propios de la misma.
i) Suscribir los convenios relativos a las competencias de la Agencia, salvo aquellos que, por su relevancia institucional, se considere oportuno elevar a la firma de la persona titular de la Presidencia.
j) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta de relación de puestos de trabajo y del catálogo de puestos de trabajo.
k) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, conforme a la normativa aplicable y salvo en los casos reservados por Ley a la competencia del Consejo de Gobierno o de la Consejería competente en la materia.
l) Resolver los procedimientos de concesión de subvenciones.
m) Elaborar la propuesta del contrato de gestión, así como la participación en las negociaciones subsiguientes con los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de hacienda y de administración pública.
n) Ejercer todas las funciones que la normativa reguladora del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía atribuye a las Agencias.
o) Proponer a la Presidencia el desarrollo de la estructura organizativa de la Agencia, dentro del marco de actuación fijado en el contrato de gestión.
p) Proponer a la Presidencia el nombramiento y cese del personal directivo, contratar al personal laboral de la Agencia, así como asignarlo a los puestos propios de este personal y declarar la extinción de los contratos de trabajo en los supuestos en que proceda de conformidad con la legislación laboral.
q) Resolver los procedimientos disciplinarios que se sigan contra el personal al servicio de la Agencia, salvo la imposición de la sanción de separación del servicio.
r) Elevar a la Presidencia el Plan anual de formación del personal de la Agencia.
s) Proponer a la Presidencia la oferta pública de empleo del personal laboral de la Agencia no sujeto al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.
t) Fijar los criterios para la evaluación del desempeño del personal al servicio de la Agencia y la correspondiente distribución de los conceptos retributivos asignados a la remuneración de los incentivos al rendimiento legalmente previstos, dentro de las previsiones establecidas por el Presupuesto de la Agencia y conforme a los criterios recogidos en el contrato de gestión, en los términos del artículo 34 del presente Estatuto.
u) Dictar instrucciones en las materias competencia de la Agencia.
v) Ejercer la coordinación general en materia de transparencia y la coordinación de las tareas necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de aquellos tratamientos de datos personales que realice en el desarrollo de sus competencias.
w) Designar a la persona delegada de protección de datos de la Agencia.
x) Ejercer la jefatura superior del personal adscrito a la Agencia, en los términos establecidos en la legislación vigente.
y) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de los recursos judiciales o extrajudiciales que correspondan, en defensa de los intereses de la Agencia.
z) Elevar al Consejo Rector las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo dispuesto en los presentes Estatutos.
aa) Todas aquellas que le sean expresamente atribuidas por la normativa vigente y las que le sean delegadas por la Presidencia y el Consejo Rector, o que, siendo propias de la Agencia o necesarias para su funcionamiento, no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
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En caso de ausencia, vacante, enfermedad o causa de abstención, la suplencia de la persona titular de la Dirección Gerencia será asumida por la persona titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil. En caso de imposibilidad de ésta, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Incendios Forestales.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, se constituye la Unidad de Transparencia en la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, que actuará bajo la dependencia de la Dirección Gerencia para dar cumplimiento a las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
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Se adscribirán a la Dirección Gerencia las unidades organizativas necesarias para el cumplimiento de sus fines.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil
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La persona titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil tendrá la consideración de alto cargo y será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia.
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La persona titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil tendrá rango de Dirección General y estará sometida al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Le corresponde a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil:
a) Las competencias derivadas de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, en materia de emergencias y protección civil.
b) La aprobación de los criterios de actuación de la Agencia en el desarrollo y ejecución de las políticas de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección civil, y emergencias.
c) La ejecución de programas para el estudio de situaciones de riesgo y, en su caso, la elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de emergencia, de acuerdo con la normativa general de aplicación.
d) El desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas a coordinar la respuesta ante situaciones de emergencia en el territorio de Andalucía, directamente o a través de las personas titulares de los centros directivos en sus respectivos ámbitos competenciales.
e) El asesoramiento integral a la Dirección de los Planes de Protección Civil de competencia autonómica.
f) El asesoramiento y apoyo a las entidades locales de Andalucía en materia de emergencias y protección civil.
g) La representación de la Agencia en los procesos de negociación de las relaciones laborales y organización del trabajo del personal operativo de la Dirección General.
h) Cualquier otra función que pueda serle atribuida por razón de las competencias de la Agencia.
La Dirección General de Gestión de Incendios Forestales
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La persona titular de la Dirección General de Gestión de Incendios Forestales tendrá la consideración de alto cargo y será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia.
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La persona titular de la Dirección General de Gestión de Incendios Forestales tendrá rango de Dirección General y estará sometida al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Le corresponde a la Dirección General de Gestión de Incendios Forestales:
a) Las competencias derivadas de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y demás normativa aplicable en la materia.
b) La aprobación de los criterios de actuación de la Agencia en el desarrollo y ejecución de las políticas de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de gestión de incendios forestales.
c) La ejecución de programas para el estudio de situaciones de riesgo en materia de incendios forestales.
d) El desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas a coordinar la respuesta ante situaciones de incendios forestales en el territorio de Andalucía, directamente o a través de las personas titulares de los centros directivos en sus respectivos ámbitos competenciales.
e) El asesoramiento integral a la Dirección del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía.
f) El asesoramiento y apoyo a las entidades locales de Andalucía en materia de gestión de incendios forestales.
g) La representación de la Agencia en los procesos de negociación de las relaciones laborales y organización del trabajo del personal del SEIF INFOCA de la Dirección General.
h) La superior dirección del SEIF INFOCA en cualquier situación.
i) Cualquier otra función que pueda serle atribuida por razón de las competencias de la Agencia.
Composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control
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La Comisión de Control estará integrada por tres personas pertenecientes a la Agencia designadas por la Dirección Gerencia, con categoría al menos de Jefatura de Servicio, entre aquellos con formación y conocimiento en materias de gestión, presupuestación y tareas de control en el sector público, que elegirán entre ellos al titular de la Presidencia.
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En la composición de la Comisión de Control deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos de los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
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La Comisión de Control se reunirá al menos semestralmente, resultando de aplicación a la misma lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Sección 1ª, del Capítulo II, del Título IV, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
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Son funciones de la Comisión de Control:
a) Elaborar semestralmente informes sobre el desarrollo y ejecución del contrato de gestión.
b) Analizar los resultados de la gestión económico-financiera a través de la información que, de forma periódica, deberán suministrarle los órganos de la Agencia, para su posterior remisión a la Presidencia.
c) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables, así como conocer los informes de auditoría de cuentas y adicionales sobre funcionamiento de control interno y proponer a la Dirección Gerencia las estrategias encaminadas a corregir las debilidades que se pudieran poner de manifiesto.
d) Aprobar sus propias normas de funcionamiento.
e) Los miembros de la Comisión de Control están obligados a respetar la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso, extendiéndose tal deber aun cuando hayan dejado de formar parte del mismo.
Del contrato de gestión
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El contrato de gestión definirá los objetivos a conseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar por la Agencia y establecerá, como mínimo y para el periodo de su vigencia, los extremos contemplados en el artículo 72.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
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El contrato de gestión, será elaborado por la Dirección Gerencia, que lo elevará a la Presidencia, oído el Consejo Rector, y será aprobado por el Consejo de Gobierno previo informe de las Consejerías competentes en materia de hacienda y función pública. Tendrá una vigencia de 4 años, salvo que el acuerdo de aprobación disponga otra duración.
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Si el nuevo contrato de gestión no se encuentra aprobado al finalizar el periodo de vigencia del anterior, éste se prorrogará automáticamente por el tiempo indispensable hasta la aprobación del mismo. En tal caso, la Consejería competente en materia de hacienda podrá incluir en el anteproyecto de ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma del ejercicio siguiente una dotación condicionada a la aprobación del nuevo contrato de gestión sobre la base de la propuesta inicial realizada por la Presidencia.
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El contrato de gestión podrá establecer las causas y el procedimiento para la introducción de modificaciones y adaptaciones anuales.
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Finalizada su vigencia, la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil, informará al Consejo de Gobierno sobre su ejecución y resultado.
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Los posteriores contratos de gestión se presentarán en el último trimestre de la vigencia del anterior, conforme al procedimiento que regulan los apartados anteriores.
Del Plan de acción anual
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La actuación de la Agencia se producirá con arreglo al Plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato de gestión.
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El Plan de acción anual comprenderá los objetivos a alcanzar en el correspondiente ejercicio, así como las acciones a desarrollar por la Agencia. Asimismo, determinará los plazos para la elaboración de los Planes de prevención de Riesgos Laborales, Igualdad, Calidad, y, en su caso, el de responsabilidad social corporativa. Los objetivos habrán de tener asociados indicadores que permitan conocer los resultados obtenidos de forma significativa y cuantificable. En el plan de acción se incluirán los objetivos en materia de igualdad de género y las medidas adoptadas para cumplirlos, quedando señalados en la memoria.
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La Dirección Gerencia de la Agencia elaborará cada año el Plan de acción anual correspondiente al siguiente año, con arreglo a las previsiones plurianuales del contrato de gestión y a las directrices y orientaciones de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil, con expresión de los objetivos a alcanzar y los recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios. Se acompañará de una memoria explicativa de su contenido. El Plan de acción anual será remitido a la Presidencia para su elevación al Consejo Rector antes de la finalización del primer semestre del ejercicio anterior. En todo caso, su aprobación estará condicionada a la aprobación de la correspondiente Ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma.
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Una vez aprobada la Ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, durante el mes siguiente a dicha aprobación, la Dirección Gerencia procederá, en su caso, a adaptar el plan y someterlo a la aprobación de la Presidencia, oído el Consejo Rector.
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Si como consecuencia de la modificación del contrato de gestión o de los plazos establecidos para la consecución de los objetivos fijados en éste, fuera necesario modificar el Plan de acción anual, la Dirección Gerencia elaborará una propuesta que se someterá a la aprobación de la Presidencia.
Recursos económicos
La financiación de la Agencia se hará con cargo a los siguientes recursos:
a) Dotaciones que se asignen en la Ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que se incluirán las consignaciones para el cumplimiento de los fines que la ley que autoriza la creación de la Agencia le atribuye.
b) Las subvenciones o dotaciones, transferencias corrientes o de capital, que pudiera corresponderle.
c) Aportaciones y legados públicos y privados, tanto de personas físicas como jurídicas.
d) Los rendimientos, productos y rentas de los bienes, valores y derechos de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos.
e) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones y servicios procedentes de otras Administraciones Públicas, y sean encomendados a la Agencia.
f) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar, dentro de los límites fijados por la Ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma, con la previa autorización de la Consejería competente en materia de hacienda.
g) Los ingresos procedentes de la prestación de servicios a personas físicas o jurídicas, Administración pública o entidad de derecho público, siempre que no constituyan tasas o precios públicos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.4 de la citada Ley que establece la no afectación de los ingresos por tasas y precios públicos.
h) Los demás ingresos ordinarios y extraordinarios que la Agencia esté autorizada a recibir.
Control de gestión económica-financiera y de eficacia
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La Agencia está sometida a control financiero permanente, que será ejercido por la Intervención General de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 94.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normas aplicables.
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El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia será ejercido por la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones fiscalizadora y jurisdiccional.
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La Agencia estará sometida al control de eficacia que será ejercido por la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil, al objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública a la Consejería competente en materia de hacienda.
Actos administrativos
- La Agencia dictará los actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:
a) Resoluciones de la Presidencia.
b) Resoluciones, instrucciones y circulares de los órganos de gobierno, de dirección y administración y de participación.
-
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos dictados por la Agencia sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos, se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
-
Los actos administrativos de la Agencia dictados por la persona titular de la Presidencia o por el Consejo Rector agotan la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los dictó.
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También agotan la vía administrativa:
a) Los actos administrativos dictados por órganos inferiores cuando lo sean por delegación de la Presidencia o del Consejo Rector.
b) Las resoluciones de la Dirección Gerencia en materia de personal y en los demás casos en los que así esté previsto legal o reglamentariamente.
- Contra los restantes actos administrativos dictados por órganos de la Agencia y no previstos en los dos apartados anteriores, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia.
Revisión de los actos administrativos de la Agencia
Conforme a lo establecido en el Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, son competentes para la revisión de oficio de los actos nulos y para la declaración de lesividad de actos anulables:
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La persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil respecto de los actos dictados por los órganos de gobierno de la Agencia.
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Los órganos de gobierno de la Agencia respecto de los actos dictados por los órganos de ellos de pendientes.
Responsabilidad patrimonial
El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia y de las autoridades y el personal a su servicio es el establecido en los artículos 32 a 35 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, correspondiendo la resolución de estos procedimientos a la Presidencia, de acuerdo con estos Estatutos.
Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio
De acuerdo con el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia, podrán ser encomendados a los Letrados y Letradas adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, mediante convenio a suscribir con la Consejería competente en materia de Presidencia.
Personal de la Agencia
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La Agencia dispondrá del personal funcionario y del personal laboral integrado en la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía y en el catálogo de puestos de la Agencia necesario para su funcionamiento.
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El personal de la Agencia se regirá por el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en lo que le resulte de aplicación, por la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía y restante normativa aplicable en materia de función pública, y por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el correspondiente convenio colectivo que les sea de aplicación y demás normas del ordenamiento jurídico laboral.
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Todo el personal de la Agencia sea funcionario o laboral, estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los datos, informes o antecedentes que conozcan en el desarrollo de sus funciones y su incumplimiento será sancionado conforme a la norma que en cada caso proceda.
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La relación de puestos de trabajo y catálogo determinarán aquellos puestos que deben ser desempeñados por personal funcionario y personal laboral de la Junta de Andalucía. No obstante, aquellos puestos de trabajo que conlleven ejercicio de autoridad y funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades administrativas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Administración, serán desempeñados por personal funcionario, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 5/2023, de 7 de junio y en el artículo 74.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Ordenación de puestos de trabajo
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La propuesta de relación de puestos de trabajo y la propuesta de catálogo, que deberán determinar la naturaleza, contenido y características de desempeño y retribución de cada uno de los puestos de trabajo, serán elaborados por la Dirección Gerencia, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión, previa negociación con las organizaciones sindicales representativas del personal.
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La tramitación, aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo, que deberá ajustarse a procedimientos de simplificación administrativa, corresponderá a la Consejería competente en materia de función pública, a iniciativa de la Presidencia de la Agencia.
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El catálogo de puestos de trabajo será aprobado por la Presidencia de la Agencia a propuesta del Consejo Rector.
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El catálogo y relación de puestos de trabajo serán públicos y comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias de conformidad con lo establecido en el artículo 104.4 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Selección de Personal
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La selección del personal al servicio de la Agencia se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 105 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, con plena sujeción a los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, respetando la reserva en el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
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Las necesidades de personal se determinarán de acuerdo con el contrato de gestión.
El plan de acción anual establecerá la previsión máxima de plantilla para cada ejercicio.
- De conformidad con el artículo 74.2.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la selección del personal al servicio de la Agencia se realizará mediante convocatoria pública en medios oficiales y con sujeción a los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y teniendo en cuenta la reserva de plazas para personas con discapacidad establecida para la Administración General de la Junta de Andalucía y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. La Agencia seleccionará a su personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía a través de sus propios órganos de selección.
Régimen retributivo
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Los conceptos retributivos del personal funcionario serán los establecidos en la normativa de aplicación a la función pública de la Junta de Andalucía y sus cuantías se determinarán en el marco del correspondiente contrato de gestión, de conformidad con lo establecido en dicha normativa y en la correspondiente Ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Las condiciones retributivas del personal laboral son las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior.
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La percepción de retribuciones variables destinadas a retribuir la evaluación positiva del desempeño se hará de conformidad con lo dispuesto en la normativa de función pública de la Junta de Andalucía. Las cuantías globales máximas a abonar por este concepto deberán estar previstas para cada anualidad en la correspondiente Ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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El personal funcionario de la Agencia adecuará su jornada a las especiales exigencias de los servicios y funciones que se deriven de la aplicación del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía y de los distintos planes que de él resulten. El baremo para la remuneración de disponibilidades y servicios especiales extraordinarios como consecuencia de su participación en emergencias será determinado mediante orden de la persona titular de la Consejería de la que dependa la Agencia, debiendo contar con informe previo y favorable de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda, en los términos que legal y reglamentariamente corresponda.
Personal directivo público profesional
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De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el personal directivo profesional de la Agencia se somete a la normativa sobre personal directivo profesional funcionario o laboral establecida en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrá la consideración de personal directivo profesional el personal que sea titular de las siguientes áreas directivas:
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Secretaría General, adscrita a la Dirección Gerencia.
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Subdirección de Recursos Humanos, adscrita a la Secretaría General.
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Dirección Técnica de Impulso Normativo y Asesoramiento, adscrita a la Dirección Gerencia.
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Subdirección de Emergencias y Protección Civil, adscrita a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil.
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Subdirección de Gestión de Incendios Forestales, adscrita a la Dirección General de Gestión de Incendios Forestales.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, según lo establecido en la Ley del presupuesto de cada ejercicio.
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Los puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección que estén relacionadas con el ejercicio de potestades públicas serán desempeñados, en todo caso, por personal directivo que tenga la condición de funcionario de carrera.
Evaluación del desempeño y desarrollo de la carrera profesional
Se evaluará el desempeño y la carrera profesional para:
a) La medición y valoración de la conducta profesional y del rendimiento o logro de resultados del personal a su servicio, con la finalidad de mejorar la eficiencia de la Agencia y la calidad de los servicios públicos que presta.
b) La evaluación de la formación del personal empleado público, cuyos resultados sirvan de apoyo a la elaboración de un plan de formación que asegure objetivamente una actualización constante de conocimientos y capacidades y, en definitiva, la formación y el desarrollo de las personas y los equipos a las competencias requeridas para el desempeño de los trabajos y su proyección sobre la carrera profesional.
c) El desarrollo de la carrera profesional, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, vinculada al sistema indicado en la letra a).
Derechos de la representación sindical de las personas trabajadoras
La Agencia, en el marco de la normativa laboral vigente y conforme a los derechos, garantías y competencias que se les atribuyen a las representaciones sindicales de las trabajadoras y trabajadores, negociará con las mismas, las cuestiones que afectan a la organización del trabajo y a las condiciones laborales.
Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales
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La gestión de la prevención de los riesgos laborales en la Agencia se someterá a lo que se establezca con carácter general para la Administración de la Junta de Andalucía con inclusión de los acuerdos que, en esta materia, se alcancen sobre derechos de representación y participación de las trabajadoras y trabajadores.
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El Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Agencia, en todo caso, deberá incluir el estudio de los riesgos asociados a la extinción de incendios forestales y la participación en otras emergencias.
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Ley 2/2002 Emergencias Andalucía
Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía (2002)
Objeto
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Constituye el objeto de la presente Ley la regulación de la gestión de emergencias en Andalucía, entendida como conjunto de acciones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dirigidas a la protección de la vida e integridad de las personas y los bienes, en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades públicas, así como en aquellas otras situaciones no catastróficas, que requieran actuaciones de carácter multisectorial y la adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos.
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Para llevar a cabo dichas acciones, las Administraciones Públicas establecerán un sistema integrado que dé respuesta a una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, basado en la colaboración entre las mismas y, en su caso, con entidades de carácter privado y la ciudadanía en general.
Ámbito
Esta Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de ámbito estatal para la regulación de aquellas situaciones de emergencia que sean expresamente declaradas de interés nacional.
Principios de actuación
Las Administraciones Públicas competentes, conforme a lo dispuesto en esta Ley, desarrollarán su actividad a fin de propiciar:
a) La previsión de riesgos, orientada a una adecuada labor de planificación, mediante técnicas de identificación y análisis.
b) La reducción de riesgos, mediante una adecuada política de prevención, adopción de medidas correctoras, actividad de inspección y sanción.
c) La elaboración y aprobación de planes de emergencia y protocolos operativos.
d) Las medidas de intervención destinadas a paliar en lo posible las consecuencias de los eventos producidos.
e) Los programas de rehabilitación.
f) La formación de los ciudadanos que puedan resultar afectados por las situaciones de emergencia, la información a los mismos, así como la capacitación y reciclaje de los técnicos de protección civil y personal de los servicios intervinientes.
Derechos
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Las Administraciones Públicas deberán orientar su actividad a garantizar la efectiva protección de la vida e integridad física de las personas y los bienes.
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Los ciudadanos tienen derecho a recibir información relativa a los riesgos que puedan afectarles, las consecuencias de los mismos que sean previsibles y las medidas de autoprotección y conductas a seguir, en el marco de lo dispuesto en los planes de emergencia.
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Los ciudadanos mayores de edad podrán participar en las labores de protección civil mediante su adscripción a Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, así como otras formas de colaboración que reglamentariamente se establezcan.
Deberes
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En situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, los ciudadanos mayores de edad y las personas jurídicas, públicas o privadas, tienen el deber de colaborar en las tareas de protección civil conforme a las instrucciones de las autoridades competentes, adoptadas en los términos establecidos en la normativa de aplicación y, específicamente, en los correspondientes planes de emergencia.
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Los ciudadanos mayores de edad y las personas jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades que puedan generar situaciones de emergencia o que puedan verse afectados por éstas deben adoptar las medidas de autoprotección que les resulten aplicables, así como, en su caso, mantener los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de las mismas.
Asimismo, deberán facilitar información a las autoridades competentes en las formas y con el contenido previsto en la normativa aplicable en cada caso y, con carácter general, acerca de aquellas circunstancias que puedan generar situaciones de riesgo.
Deberán someterse a las inspecciones precisas conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
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Los medios de comunicación social, de titularidad pública o privada, en el marco de un deber general de colaboración con las autoridades de protección civil en las situaciones de emergencia reguladas por esta Ley, deben transmitir la información, avisos e instrucciones para la población facilitados por aquéllas, de forma prioritaria y gratuita, e indicando la autoridad de procedencia.
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Ante situaciones de emergencia reguladas en el artículo 30 de la presente Ley, así como para la realización de simulacros, la Administración Pública competente podrá requerir la colaboración de los ciudadanos, siempre de forma justificada y respetando el principio de proporcionalidad.
Atribuciones de carácter excepcional
Previa activación del correspondiente plan de emergencia, la autoridad competente, prevista en el mismo, podrá adoptar las medidas de emergencia establecidas y derivadas de éste y, con carácter general:
a) Acordar la evacuación de personas desde las zonas de intervención y socorro.
b) Acordar la permanencia en domicilios y locales.
c) Establecer limitaciones de acceso a las zonas de operación.
d) Limitar y condicionar el uso de servicios públicos y el consumo de determinados bienes.
e) Ordenar la ocupación temporal, intervención o requisa de aquellos bienes y servicios que se considere estrictamente necesario, en la forma y supuestos previstos en las Leyes.
f) Ordenar la omisión de acciones y, en su caso, la prestación de servicios obligatorios de carácter personal. Dicha prestación se realizará de forma proporcional a la situación creada y a las capacidades de cada cual, y no dará lugar, necesariamente, a indemnización.
Actuaciones básicas
Ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, las actuaciones básicas en materia de protección civil por parte de los sujetos públicos o privados conforme a lo establecido en la presente Ley abarcarán los siguientes aspectos:
a) Previsión.
b) Prevención.
c) Planificación.
d) Intervención.
e) Rehabilitación.
Previsión
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Por parte de las Administraciones Públicas competentes por razón del territorio, se procederá a la elaboración de mapas de riesgos, como expresión espacial de los distintos riesgos en cada ámbito geográfico objeto de planificación, elaborados a partir de los datos facilitados por las correspondientes personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, reservándose las Administraciones Públicas, en todo caso, los criterios de revisión de la información que consideren oportunos.
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Corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil impulsar el desarrollo y la difusión de los mapas de riesgos correspondientes al ámbito territorial de Andalucía, pudiendo requerir la aportación de cuantos datos resulten a tal fin necesarios, así como suscribir convenios y fórmulas de colaboración al respecto.
Prevención
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Las Administraciones Públicas, en el ámbito territorial de Andalucía y en el marco de sus competencias, promoverán actuaciones orientadas a la reducción de riesgos y a la prevención de catástrofes y calamidades públicas, con especial atención a la capacitación de los servicios operativos y a la formación y colaboración de la población para hacer frente a tales situaciones. Asimismo, velarán por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejercitando en su caso las potestades de inspección y sanción.
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Reglamentariamente se establecerá un catálogo de aquellas actividades que sean susceptibles de generar riesgo.
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Los titulares de centros, establecimientos y dependencias que realicen actividades comprendidas en el catálogo previsto en el apartado anterior estarán obligados a la adopción de las medidas de seguridad que reglamentariamente se determinen.
Planificación
Los planes de emergencia constituyen el instrumento normativo mediante el que se establece el marco orgánico y funcional, así como los mecanismos de actuación y coordinación, ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Responden a la siguiente tipología:
a) Planes territoriales de emergencia.
b) Planes especiales y planes específicos.
c) Planes de emergencia interior o de autoprotección.
d) Planes sectoriales.
Evaluación de la planificación. Simulacros
La realización de simulacros que impliquen la intervención de distintos servicios operativos requerirá, en todo caso, la previa aprobación del correspondiente Plan de Emergencia, serán ordenados por la autoridad prevista en el mismo, y se efectuarán conforme a las disposiciones en él contenidas.
Planes Territoriales
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Son planes territoriales de emergencia aquellos que se elaboran para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan presentar en cada ámbito territorial.
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El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía se elabora para hacer frente a las emergencias generales que se puedan producir en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, siempre que no sean declaradas de interés nacional por los órganos correspondientes de la Administración General del Estado.
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El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, en su calidad de plan director, desarrollará las directrices y requerimientos que deben observarse para la elaboración, aprobación y homologación de los distintos planes de emergencia en Andalucía. En su calidad de plan de emergencia establece la respuesta de ámbito regional y el despliegue en los ámbitos territoriales provinciales ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
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La aprobación del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de protección civil, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Andalucía. A efectos de homologación, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal.
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Los planes territoriales de emergencia de ámbito municipal se elaboran para hacer frente a las emergencias que se puedan producir en el ámbito territorial del municipio, y serán aprobados por el Pleno de la respectiva Corporación Local, debiendo ser homologados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía. Cuando el ámbito territorial de planificación afecte a una entidad local de ámbito supramunicipal, corresponde la aprobación del correspondiente plan de emergencia al órgano colegiado competente de dicha entidad local. En todo caso, serán homologados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
Planes especiales y planes específicos
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Son planes especiales de emergencia aquellos elaborados para hacer frente a las emergencias producidas por riesgos para los que la normativa emanada de la Administración General del Estado establezcan su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo.
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Son planes específicos de emergencia aquellos elaborados para hacer frente a las emergencias generadas por riesgos de especial significación en Andalucía, cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para ello, y así haya sido apreciada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante la aprobación de la correspondiente norma marco que, en todo caso, establecerá el contenido mínimo a que deberán adaptarse los correspondientes planes específicos de emergencia.
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El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía actúa como marco de integración, a cuyas disposiciones deben adaptarse los planes especiales y específicos de emergencia.
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Los planes especiales de emergencia serán elaborados por la Consejería competente en materia de protección civil y, en su caso, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación por la Consejería competente por razón de la materia, y aprobados por el Consejo de Gobierno. A los efectos de homologación se estará a lo dispuesto en la normativa estatal.
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Los planes específicos de emergencia serán aprobados por el órgano colegiado superior de la Administración Pública competente por razón del ámbito territorial afectado. Corresponde su homologación a la Comisión de Protección Civil de Andalucía, atendiendo a los criterios establecidos en esta Ley, en sus disposiciones de desarrollo y en el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y, en todo caso, al contenido mínimo establecido en las correspondientes normas marco a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
Planes de emergencia interior o de autoprotección
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Los planes de emergencia interior o de autoprotección son aquellos que se elaboran por los titulares o responsables de centros e instalaciones que desarrollen actividades consideradas generadoras de riesgos incluidas en el catálogo previsto en el artículo 9.2, o susceptibles de resultar afectadas por situaciones de emergencia, atendiendo a los criterios establecidos en la normativa específica que les resulte de aplicación, así como a las disposiciones y criterios establecidos en la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo y en el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.
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Los planes de emergencia interior o de autoprotección establecerán claramente los mecanismos de comunicación, coordinación e interfase con el plan territorial, especial o específico en el que se deban integrar en razón a su ámbito territorial y actividad.
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Los titulares o responsables de centros e instalaciones que desarrollen actividades consideradas generadoras de riesgos o susceptibles de resultar afectadas por situaciones de emergencia deberán disponer de suficientes medios humanos y materiales para prevenir y hacer frente a las situaciones de emergencia que puedan producirse en el interior de las mismas.
La eventual adscripción de medios humanos y materiales de intervención de titularidad pública a los planes de emergencia o de autoprotección requerirá el acuerdo previo de la Administración Pública titular del servicio, oídos los medios humanos y profesionales del respectivo centro o instalación en la elaboración del plan de emergencia interior o de autoprotección.
- Las autoridades de protección civil, competentes a tenor de lo dispuesto en la presente Ley, podrán ejercer facultades de inspección respecto de los centros e instalaciones a que se refiere el apartado primero del presente artículo, al objeto de comprobar la veracidad de la información aportada y la efectiva adopción de las medidas previstas en el plan de emergencia interior o de autoprotección, así como en la normativa sectorial aplicable.
Planes sectoriales
- Tienen la consideración de planes sectoriales aplicables a situaciones de emergencia aquellos instrumentos de planificación general previstos para la ordenación de un sector determinado de actividad que contengan disposiciones con incidencia en la materia objeto de la presente Ley.
En aquellos aspectos relacionados con la actuación ante emergencias, atenderán a lo establecido en el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, que en cualquier caso tendrá prevalencia.
- Serán aprobados por la autoridad competente por razón de la materia, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, que versará sobre la adaptación del plan a lo dispuesto en la presente Ley, su normativa de desarrollo y, especialmente, en el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.
Intervención
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Ante una situación de grave riesgo o emergencia se procederá, en su caso, a la activación del correspondiente plan de emergencia por la Autoridad competente prevista en el mismo. Si la evolución de la emergencia aconsejara la activación de un plan de emergencia de ámbito superior, se procederá a ello conforme los procedimientos establecidos en el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y en los respectivos planes. La desactivación se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el propio plan.
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Aquellas emergencias que, no siendo declaradas de interés nacional, se consideren de especial gravedad por su magnitud o extensión podrán ser declaradas de interés general de Andalucía por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de protección civil.
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El Consejo de Gobierno establecerá, en desarrollo de la presente Ley, el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía, así como las medidas especiales susceptibles de aplicación en cada caso.
Rehabilitación
- Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas tendentes a la rehabilitación de los servicios esenciales cuando la carencia de estos servicios constituya por sí misma una situación de emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones, estableciendo los mecanismos precisos de coordinación interadministrativa.
A tal fin se podrá constituir una Comisión de Rehabilitación, que centralizará el seguimiento de las actuaciones de evaluación y rehabilitación. En aquellas emergencias declaradas de interés general de Andalucía la constitución de la Comisión de Rehabilitación tendrá carácter preceptivo.
- La composición, atribuciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Rehabilitación se determinará en la normativa de desarrollo de la presente Ley, garantizándose la participación del conjunto de las Administraciones Públicas y representantes de los sectores afectados. Podrá requerirse asimismo el concurso de personal técnico y el asesoramiento adecuado a la situación de emergencia.
Relaciones entre las Administraciones Públicas
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La actuación de las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía se ajustará a lo previsto en el presente capítulo, sin perjuicio de las disposiciones de la legislación estatal relativas a la configuración básica de un sistema nacional de protección civil, y la normativa de régimen local.
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En el ejercicio de sus propias competencias, las Administraciones Públicas de Andalucía tienen el deber de colaborar en el desarrollo de actuaciones encaminadas a una adecuada gestión de las situaciones de emergencia. En las relaciones entre Administraciones, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que, de manera común y voluntaria, establezcan tales Administraciones Públicas.
Además de los mecanismos de coordinación previstos en la normativa de aplicación, en situación de activación de planes de emergencia serán el Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía y los Centros de Coordinación Operativa Locales los instrumentos a través de los cuales se canalizará la coordinación entre los sujetos intervinientes.
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Las Administraciones Públicas pueden solicitar a las demás cuanta información entiendan pueda afectar a materia de su competencia. En aquellas situaciones que pudieran trascender el ámbito de competencia de una Administración Pública, las actuaciones se desarrollarán a través de fórmulas de coordinación y colaboración, sin perjuicio de que, en situaciones de grave riesgo o emergencia, y con carácter provisional, se puedan realizar actuaciones que resulten imprescindibles para aminorar eventuales daños.
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Las Administraciones Públicas de Andalucía deben prestarse colaboración y asistencia mutua en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. La asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello, o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente, en cuanto sea posible, a la Administración Pública solicitante.
La Administración de la Junta de Andalucía
Corresponde a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los siguientes artículos, dirigir, ordenar y coordinar la gestión de emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con participación de todas las Consejerías, en atención a las competencias y funciones que tengan atribuidas.
El Consejo de Gobierno
Corresponde al Consejo de Gobierno las competencias que le atribuyen esta y otras Leyes y en especial:
a) Aprobar el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y los planes especiales.
b) Fijar las directrices esenciales en materia de prevención, intervención y rehabilitación.
c) Acordar la declaración de emergencia de interés general de Andalucía.
d) Ejercer las facultades de sanción de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
e) Aquellas otras que le sean atribuidas por la legislación vigente.
El titular de la Consejería competente en materia de protección civil
Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de protección civil:
a) Coordinar la ejecución de la política de protección civil en la Comunidad Autónoma.
b) Dictar disposiciones de carácter general en el ámbito de sus competencias y ejecutar los Acuerdos que en materia de protección civil dicte el Consejo de Gobierno.
c) Requerir la información y participación de otros sujetos públicos y privados, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
d) Promover la elaboración del mapa de riesgos y catálogo de recursos movilizables, así como el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y los planes especiales y específicos de emergencia.
e) Establecer servicios propios de intervención y coordinación.
f) Potenciar la intervención de los servicios de emergencias actuales, así como propiciar su coordinación.
g) Ejercer las labores de dirección previstas en el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, planes especiales y planes específicos.
h) Proponer al Consejo de Gobierno la declaración de emergencia de interés general de Andalucía.
i) Presidir la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
j) Ejercer las facultades de inspección relativas al cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
k) Establecer cauces de cooperación con otras Administraciones Públicas y solicitar de éstas la concurrencia de medios disponibles, así como poner a su disposición los medios autonómicos, en caso de que sea necesario.
l) Ejercer las facultades de sanción de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
m) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.
La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la Provincia
La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, a los efectos de lo previsto en la presente, ejercitará las funciones y atribuciones que se le atribuyan en esta Ley, en los correspondientes planes de emergencia y en cualquier otra normativa en materia de incendios forestales.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica por el art. 3 del Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril. Ref. BOJA-b-2023-90144
El Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía
- Se crea el Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de protección civil, como centro de comunicaciones y gestión, dirigido al desarrollo de actuaciones coordinadas ante emergencias; constituye un elemento fundamental en la gestión ante dichas situaciones, dando soporte a procedimientos de recepción, evaluación, activación, coordinación y dirección. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Recepción de informaciones predictivas y avisos de emergencias.
b) Coordinación, en situaciones de emergencia, de los medios y recursos de la Administración de la Junta de Andalucía, y de éstos con los dependientes de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas.
c) Actuación como centro de coordinación operativo conforme lo establecido en el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.
d) Apoyo a los centros de coordinación operativa locales.
e) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.
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El Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía prestará servicio permanente.
-
A través del correspondiente Decreto, se determinarán su organización y procedimientos de actuación.
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En su infraestructura técnica y organización, estará vinculado al Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias, previsto en el capítulo III del presente título.
La Comisión de Protección Civil de Andalucía
La Comisión de Protección Civil de Andalucía es el órgano colegiado de carácter deliberante y consultivo, de homologación, coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil.
Integrada por representantes de todas las Administraciones Públicas, funciona en Pleno y en Comisión Permanente. Para el estudio de asuntos de su competencia, podrán crearse Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo. Su composición, organización y régimen de funcionamiento se regulará mediante reglamento.
Entidades locales de ámbito supramunicipal
Las entidades supramunicipales podrán crear y mantener servicios operativos propios de prevención e intervención, desarrollar y ejecutar las directrices en materia de protección civil emanadas de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como ejercer aquellas funciones encomendadas por los municipios que integran su ámbito territorial, todo ello sin perjuicio de la normativa de Régimen Local.
Los municipios
- Los municipios participan en las tareas de protección civil con capacidad general de planificación y actuación, correspondiéndoles:
a) Crear la estructura municipal de protección civil.
b) Elaborar, aprobar y desarrollar el Plan de Emergencia Municipal.
c) Elaborar y mantener actualizado el catálogo de recursos movilizables correspondiente a su ámbito territorial.
d) Asegurar los procedimientos de interfase para la activación de planes de ámbito superior.
e) Crear, mantener y dirigir la estructura de coordinación operativa y, en su caso, el Centro de Coordinación Operativa Local y otros servicios operativos.
f) Promover la vinculación ciudadana a través del voluntariado.
g) Realizar programas de prevención de riesgos y campañas de información.
h) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
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El Alcalde-Presidente de la Corporación Local es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal, pudiendo asumir la dirección de las emergencias según las disposiciones del Plan de Emergencia Municipal en su caso, así como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones Públicas y la activación de planes de ámbito superior.
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Los municipios con población superior a veinte mil habitantes contarán con un servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, según la estructura que se determine reglamentariamente. Dicho servicio será prestado directamente por el Ayuntamiento o a través de una entidad local de carácter supramunicipal en la que podrá participar la Diputación Provincial.
-
Las Diputaciones Provinciales garantizarán por sí solas, o en colaboración con otras Administraciones públicas, la prestación del servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en aquellos municipios en los que de acuerdo con la legislación de régimen local no resulte obligatoria su prestación y carezcan de servicio propio.
Los servicios operativos
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Son servicios operativos aquellos llamados a intervenir ante situaciones de emergencia. A tal fin, actuarán bajo la supervisión de sus correspondientes departamentos y la superior dirección del plan de emergencia activado y las disposiciones de éste.
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Los responsables de los servicios operativos deberán facilitar información a las autoridades de protección civil de la Comunidad Autónoma y entidades que integran la Administración Local, acerca de la disponibilidad de sus medios y recursos, procedimientos de movilización, actuaciones en emergencias y cuantos extremos sean necesarios para la confección, implantación, revisión y activación de planes de emergencia.
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La Administración de la Junta de Andalucía y las entidades que integran la Administración Local podrán concertar cuantos acuerdos o convenios estimen convenientes con otras Administraciones Públicas y entidades para la movilización de servicios operativos en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
El voluntariado de protección civil
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La Administración de la Junta de Andalucía y las entidades que integran la Administración Local podrán articular cauces de colaboración voluntaria y altruista de los ciudadanos en las tareas de protección civil, estableciendo el procedimiento de integración de las personas interesadas, a fin de realizar tareas de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.
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Mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a los poderes públicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya han sido asumidos por las Administraciones Públicas.
Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil
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Corresponde a las entidades locales la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil en su ámbito territorial.
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La Consejería competente en materia de protección civil regulará el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de Andalucía y establecerá los requisitos para la creación e inscripción de éstas, así como determinará los criterios de homologación en materia de formación, equipamiento, distintivos y uniformidad.
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En todo caso se garantizará el equipamiento, la formación y los sistemas adecuados de cobertura de aquellos riesgos derivados del desarrollo de sus funciones.
Emergencias no catastróficas
A los efectos de esta Ley, tienen la consideración de emergencias no catastróficas aquellas situaciones que, sin suponer grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, requieren para su gestión de actuaciones de carácter multisectorial y adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos.
Colaboración e información
Las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado radicadas en Andalucía, cuya actividad esté relacionada con la prevención, atención, socorro y seguridad de las personas y bienes, deben prestar su colaboración e información a los órganos competentes en la dirección y coordinación de emergencias de la Administración de la Junta de Andalucía y, en su caso, entidades que integran la Administración Local.
Relaciones interadministrativas
- Se faculta a la Consejería competente en materia de protección civil para recabar información a las distintas Administraciones Públicas, y, en su caso, a los responsables de los servicios operativos, acerca de sus recursos disponibles y actuaciones relacionadas con las situaciones objeto de este capítulo. A tales efectos, el conjunto de las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado, cuya actividad esté relacionada con actuaciones en emergencias, deberán prestar su colaboración a través del Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía u otros órganos designados por la Consejería competente en materia de protección civil, en relación a:
a) Facilitar información sobre la localización, dotación de personal, medios técnicos y, en general, todos aquellos aspectos relacionados con la prestación de sus servicios en situaciones de urgencia o emergencia.
b) Comunicar la existencia de las situaciones de emergencia de las que tengan conocimiento, acerca de su origen, características, evolución y finalización.
- La Consejería competente en materia de protección civil promoverá la celebración de convenios de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y entidades titulares de servicios operativos susceptibles de intervenir en las situaciones de emergencia previstas en este capítulo, al objeto de desarrollar programas conjuntos e impulsar la elaboración e implantación de protocolos de coordinación operativa.
Los protocolos de coordinación operativa
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Los protocolos de coordinación operativa establecen los procedimientos de notificación de situaciones de emergencia, la dirección de las operaciones, así como las medidas a adoptar y los criterios de movilización de medios y recursos.
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La determinación de los procedimientos de elaboración y aprobación, así como la propuesta de los contenidos mínimos de los protocolos de coordinación operativa, corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil, en colaboración con las Administraciones y servicios interesados y previo informe de la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
Coordinación integrada de urgencias y emergencias
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La Administración de la Junta de Andalucía establecerá, desde una perspectiva integradora, un sistema destinado a ofrecer a los ciudadanos y entidades públicas y privadas el acceso rápido, sencillo y eficaz a los servicios públicos de urgencias y emergencias.
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Para ello se desarrollará, en el ámbito territorial de Andalucía, un sistema de coordinación integrada de las demandas de urgencias y emergencias realizadas por ciudadanos y entidades públicas y privadas que, a través del teléfono único europeo 112 u otro que la normativa europea pueda establecer, permita solicitar la asistencia de los servicios públicos en materia de asistencia sanitaria de urgencia, de extinción de incendio y salvamento, de seguridad ciudadana y protección civil, cualquiera que sea la Administración Pública o entidad de la que dependan. En este sentido, el sistema no comprende la prestación material de la asistencia requerida.
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El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias será compatible, en su caso, con otros servicios existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la atención de llamadas de urgencia de los ciudadanos.
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Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de protección civil la ordenación y superior dirección del Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias.
Organización del sistema
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El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de protección civil, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, aprobará las disposiciones en materia de organización y funcionamiento de este sistema.
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El Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias se llevará a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía en el régimen de gestión directa que reglamentariamente se determine. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de protección civil la elaboración de las disposiciones de organización y funcionamiento del sistema.
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El procedimiento de comunicación a los servicios operativos, así como el protocolo de coordinación, control y seguimiento de emergencias, deberá ser objeto de acuerdo entre la Consejería competente en materia de protección civil, las restantes Consejerías y las Administraciones Públicas o entidades titulares de dichos servicios operativos.
Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento
Son Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento aquellos prestados por las entidades locales por sí solas o asociadas, en su respectivo ámbito territorial, que tienen como finalidad el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 38 de la presente Ley.
Funciones de la Consejería competente en materia de protección civil
- En relación con los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil:
a) Establecer las normas marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía.
b) Promover la realización de estudios técnicos sobre riesgos en Andalucía, a cuyas previsiones deberán adaptarse las características y despliegue de los parques, sus medios y recursos.
c) Propiciar la homogeneización de los distintos servicios en cuanto a medios y recursos necesarios para la eficacia de su cometido.
d) Proponer los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los integrantes de los mismos, según lo dispuesto en esta Ley y normativa de desarrollo, sin perjuicio del régimen general de los funcionarios públicos.
e) Coordinar la formación y capacitación del personal a través de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
f) Recabar y coordinar la actuación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento fuera de su correspondiente ámbito de competencia territorial. En todo caso serán de aplicación las disposiciones del artículo 18.4 de la presente Ley.
g) Instrumentar medidas de coordinación y asesoramiento a las entidades de quienes dependan los Servicios, en la medida en que así lo soliciten.
h) Promover fórmulas de colaboración interadministrativa para la prestación asociada de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
i) Elaborar el Plan Director de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía que garantice la eficacia y la mejor prestación de los mismos.
j) Crear la Unidad Canina de Rescate de Andalucía, adscrita a la Consejería competente en materia de protección civil, para la intervención en catástrofes tanto en Andalucía como en aquellos otros lugares donde pueda ser requerida. La Unidad Canina de Rescate de Andalucía podrá dotarse de los efectivos existentes en las Unidades Caninas de Rescate de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía.
k) Homologar las Unidades Caninas de Rescate de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía.
- Para el desarrollo de las funciones descritas en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de protección civil establecerá los mecanismos de información y colaboración con las Administraciones Públicas afectadas, a través del Consejo Andaluz del Fuego.
Funciones de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento
- Corresponde a los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, entre otras, el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Con carácter general, la planificación y ejecución de operaciones de prevención y actuación frente a incendios y otros siniestros, asistencia y salvamento de personas y protección de bienes.
b) Desarrollo de medidas preventivas y, en particular, la inspección en materia de cumplimiento de la normativa de protección frente a riesgos de su competencia. En su caso, la elaboración de informes preceptivos con carácter previo a la obtención de licencias de explotación.
c) Adopción de medidas excepcionales de protección y con carácter provisional hasta que se produzca la oportuna decisión de la autoridad competente, respetando en todo caso el principio de proporcionalidad.
d) Investigación e informe sobre las causas y desarrollo de siniestros.
e) Estudio e investigación en materia de sistemas y técnicas de protección frente a incendios y salvamento.
f) Participación en la elaboración de los planes de emergencia, así como desarrollo de las actuaciones previstas en éstos.
g) Participación en campañas de formación e información a los ciudadanos.
h) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
- Para el mejor desarrollo de las funciones previstas en los puntos a) a d) del apartado anterior, los funcionarios de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento estarán investidos del carácter de agentes de la autoridad.
Escalas, grupos, subgrupos y categorías
- El personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía se estructura en las siguientes escalas, grupos, subgrupos y categorías:
a) Escala superior, Grupo A. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías:
1.º Intendente. Subgrupo A1.
2.º Oficial. Subgrupo A2.
b) Escala ejecutiva, Grupo B. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías:
1.º Inspector o inspectora.
2.º Subinspector o subinspectora.
c) Escala operativa, Grupo C. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías:
1.º Jefe o jefa de dotación. Subgrupo C1.
2.º Bombero o bombera. Subgrupo C1.
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No se podrá crear una plaza de una categoría superior sin que existan plazas en todas las categorías inferiores.
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Corresponde a cada Administración pública titular del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento determinar la plantilla de personal necesaria para su adecuado funcionamiento, así como la relación de puestos de trabajo, con indicación de su forma de provisión, jornada y régimen de retribuciones, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8464 (BOE-A-2023-8464)
Funciones de las escalas y categorías profesionales
- Corresponderán al personal de cada escala, con carácter general, las siguientes funciones:
a) Escala superior. Ejercer las funciones establecidas en el artículo 38 que resulten adecuadas a la titulación y preparación requerida para su acceso, especialmente respecto de actuaciones de planificación, organización y desarrollo del servicio y planificación de emergencias en general, dirección, coordinación, inspección del servicio y jefatura del personal a su cargo, así como de administración general y gestión vinculadas al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
b) Escala ejecutiva. Ejercer las funciones establecidas en el artículo 38 que resulten adecuadas a la titulación y preparación requerida para su acceso, especialmente respecto de actuaciones de programación de las tareas que corresponde planificar a la escala superior y jefatura del personal a su cargo, administrativas y de apoyo técnico vinculadas al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
c) Escala operativa. Ejercer las funciones establecidas en el artículo 38 que resulten adecuadas a la titulación y preparación requerida para su acceso, especialmente respecto de actuaciones de prevención y operativas relacionadas con incendios y otros siniestros, tareas de apoyo logístico y administrativo, elaboración de informes sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención y extinción de incendios y, en su caso, la jefatura del personal a su cargo.
- Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderán al personal de cada categoría profesional, con carácter general, las siguientes:
a) Intendente. Las correspondientes a la escala superior y, en particular, las referidas a la superior planificación, organización y desarrollo del servicio y planificación de emergencias en general, dirección, coordinación, inspección de las unidades adscritas al servicio y jefatura del personal a su cargo, así como de administración general vinculadas al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
b) Oficial. Las correspondientes a la escala superior y, en particular, el apoyo a la categoría de intendente para la planificación, organización y desarrollo del servicio y planificación de emergencias en general, coordinación, inspección de las unidades adscritas al servicio y jefatura del personal a su cargo, así como de gestión vinculadas al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
c) Inspector o inspectora. Las correspondientes a la escala ejecutiva y, en particular, actuaciones de preparación, coordinación, mando, inspección de las unidades adscritas al servicio y jefatura del personal a su cargo, administrativas y de apoyo técnico vinculadas al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, atendiendo a las instrucciones del personal de la escala superior.
d) Subinspector o subinspectora. Las correspondientes a la escala ejecutiva y, en particular, la ejecución de las operaciones de prevención y actuación frente a incendios y otros siniestros, las administrativas y de apoyo técnico a la categoría de inspector o inspectora, y jefatura del personal a su cargo, atendiendo a las instrucciones del personal inspector, oficial o intendente.
e) Jefe o jefa de dotación. Actuaciones de prevención y operativas relacionadas con incendios y otros siniestros, tareas de apoyo logístico, administrativo y elaboración de informes sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención y extinción de incendios y, en su caso, la jefatura de los bomberos o bomberas a su cargo.
f) Bombero o bombera. Las correspondientes a la escala operativa y, en particular, actuaciones de prevención y operativas relacionadas con incendios y otros siniestros, tareas de apoyo logístico, administrativo y elaboración de informes sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención y extinción de incendios.
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Cuando no existan todas las escalas y/o categorías profesionales, las funciones indicadas serán ejercidas por las existentes, siempre que reúnan las adecuadas condiciones de titulación y preparación para el desempeño de tales funciones, debiendo figurar su distribución en el correspondiente reglamento interno.
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La Administración pública titular del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento podrá establecer puestos de bomberos con capacidades especificas sanitarias, cuyas funciones se podrán desarrollar reglamentariamente.
Notas de vigencia:
Se añade por el art. único.2 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8464 (BOE-A-2023-8464)
Texto añadido, publicado el 21/03/2023, en vigor a partir del 10/04/2023.
Acceso
- Las convocatorias de ingreso regularán las condiciones específicas para el mismo, con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Asimismo resultarán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de función pública.
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Los sistemas de acceso a las distintas categorías de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento serán el turno libre, la promoción interna y la movilidad. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de acceso a las distintas categorías.
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Para adquirir la condición de funcionario de carrera, previa superación de las pruebas previstas en la correspondiente convocatoria, será requisito indispensable la realización con aprovechamiento de un curso de formación específico impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.
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Las entidades locales y los consorcios prestadores de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, mediante acuerdo del órgano competente y la firma de un convenio de colaboración, podrán atribuir a la Consejería con competencias sobre los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento la convocatoria y la realización de proceso selectivos. En dicho caso, la Consejería establecerá convocatoria unificada, en los términos que reglamentariamente se determinen y de acuerdo con las previsiones de los convenios suscritos.
Notas de vigencia (BOE):
Se añade el apartado 4 por el art. único.3 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8464 (BOE-A-2023-8464)
Formación
La Junta de Andalucía, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, planificará, homologará e impartirá cursos de formación, para el acceso y la promoción de la carrera profesional de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, tendentes a la cualificación y la excelencia.
La Junta de Andalucía promoverá una oferta pública del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil, como título habilitante para el acceso a la escala ejecutiva, según se determine en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8464 (BOE-A-2023-8464)
Segunda actividad. Ámbito y Naturaleza
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Las Administraciones Públicas competentes, al objeto de garantizar una adecuada aptitud psicofísica en la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, establecerán la situación especial de segunda actividad, conforme a las necesidades y estructura de cada servicio.
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El pase a la situación de segunda actividad vendrá determinado por el cumplimiento de la edad de sesenta años para la Escala Directiva, de cincuenta y siete para Escala Ejecutiva y de cincuenta y cinco para la Escala Básica, por embarazo, o por disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de funciones operativas.
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La segunda actividad es una situación administrativa en la que se permanecerá hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como consecuencia de embarazo, o por pérdida de aptitudes psicofísicas y las causas que las motivaron hayan desaparecido.
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La Administración titular del servicio podrá limitar motivadamente, por cada año natural y categoría, el número de funcionarios que puedan acceder a la situación de segunda actividad, priorizando a los que accedan por disminución de aptitudes psicofísicas y prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo fijado. Asimismo se podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad, por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa del interesado y siempre que medie informe favorable del correspondiente tribunal médico.
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La Autoridad a quien corresponda la superior dirección del servicio podrá requerir a los funcionarios en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones operativas en concretas actuaciones contra incendios y de salvamento.
Características
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La segunda actividad se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y determinado por la Administración titular del servicio, con carácter preferente en el área de prevención y extinción de incendios y salvamento, y si ello no fuese posible en otro servicio de la Administración titular.
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Los funcionarios en situación de segunda actividad estarán sujetos a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en servicio activo, salvo que desempeñen puestos en un servicio distinto al de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, en cuyo caso estarán sometidos al régimen general disciplinario de los funcionarios.
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En la situación de segunda actividad no se podrá participar en procedimientos de promoción o movilidad en los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
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Las particularidades del régimen retributivo de los funcionarios en situación de segunda actividad se desarrollarán reglamentariamente.
Segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas
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Pasarán a la situación de segunda actividad, sin la limitación de edad establecida en esta Ley, aquellos funcionarios de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento que tengan disminuidas las aptitudes físicas o psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones operativas ante siniestros, conforme a dictamen de tribunal médico, y sin que dicha disminución constituya causa de incapacidad permanente. El procedimiento para el acceso a la situación de segunda actividad podrá iniciarse de oficio por los responsables del servicio o a solicitud del interesado.
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La evaluación de la disminución de las aptitudes físicas o psíquicas deberá ser dictaminada por los servicios médicos de la Administración titular y, en caso de no existir, por los facultativos que ésta designe. A petición del interesado podrá constituirse un tribunal médico compuesto por facultativos del sistema sanitario público de Andalucía. Los dictámenes médicos emitidos se elevarán al órgano municipal competente para que adopte la pertinente resolución.
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Podrá acordarse, de oficio o a solicitud del interesado, el reingreso en el servicio activo, en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminución de aptitudes físicas o psíquicas, previo dictamen del tribunal médico correspondiente.
Régimen disciplinario
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A los integrantes de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento les resultará de aplicación el régimen disciplinario general de los funcionarios públicos según su ámbito de dependencia, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo.
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Además de las previstas en la normativa sobre función pública, tienen la consideración de falta muy grave las conductas consistentes en:
a) El maltrato grave a la ciudadanía, de palabra u obra, y la comisión de cualquier tipo de abuso en el ejercicio de sus atribuciones.
b) La realización de conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen graves daños a la Administración Pública o a los administrados.
c) Insubordinación individual o colectiva respecto a las autoridades o mandos de que dependan, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones por ellos formuladas.
d) No acudir a las llamadas ante siniestros estando de servicio.
e) El embriagarse y consumir drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas cuando repercuta o pueda repercutir en el servicio, así como negarse a las comprobaciones técnicas pertinentes.
f) Sustracción o alteración de documentos o material del servicio bajo custodia.
- Tienen la consideración de falta grave, además de las establecidas con carácter general para los funcionarios públicos, las siguientes conductas:
a) Incumplimiento de las obligaciones de dar cuenta a las autoridades y mandos de quienes dependan de cualquier asunto que requiera su conocimiento.
b) El consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas estando de servicio, así como el negarse a las comprobaciones técnicas pertinentes.
- Sin perjuicio de las establecidas en las disposiciones vigentes en materia de régimen disciplinario de los funcionarios públicos, constituye falta leve:
a) El descuido injustificado en la presentación personal.
b) El no llevar el debido uniforme, sin causa justificada, durante el desempeño del servicio.
c) El incumplimiento de cualquiera de las funciones básicas, cuando no sea calificado como falta grave o muy grave.
- En aquellos aspectos no previstos en la presente Ley, para la especificación, graduación y aplicación de las correspondientes infracciones y sanciones resultarán de aplicación las disposiciones reguladoras del régimen disciplinario general de los funcionarios públicos, así como, en su caso, las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente Ley. Para la graduación de las sanciones se atenderá en todo caso a los siguientes criterios:
a) Intencionalidad.
b) Perturbación que la conducta pueda producir en el normal funcionamiento del servicio.
c) Daños y perjuicios o falta de consideración que puedan suponer para los subordinados y ciudadanos.
d) Reincidencia.
e) Trascendencia de la conducta infractora para la seguridad pública, incrementando el riesgo o los efectos de la situación de emergencia.
Los bomberos voluntarios
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Son bomberos voluntarios aquellas personas que, previa superación del correspondiente curso impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, prestan su colaboración de forma voluntaria y altruista con dependencia de alguno de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha colaboración se prestará siempre bajo la dirección y supervisión de personal profesional.
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En ningún caso disfrutarán de los derechos de los funcionarios públicos o del personal laboral. Les será suministrado el equipamiento adecuado para el desempeño de sus funciones, gozando de la cobertura de un seguro de accidentes y responsabilidad civil en el ejercicio de sus funciones, así como de una defensa jurídica adecuada en aquellos procedimientos que pudieran plantearse como consecuencia de actuaciones derivadas del servicio. En todo caso les resulta de aplicación las disposiciones del artículo 28 de la presente Ley, su normativa de desarrollo y, en su caso, el reglamento operativo aprobado por la Administración Pública de quien dependan y homologado por el Consejo Andaluz del Fuego.
El Consejo Andaluz del Fuego
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Se crea el Consejo Andaluz del Fuego, como órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de protección civil, con carácter consultivo y de participación en desarrollo de la materia objeto del título III de la presente Ley.
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El Consejo Andaluz del Fuego, integrado por representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, de las entidades que integran la Administración Local y de los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrá la composición, estructura y régimen de funcionamiento que se determina en la presente Ley y en el Reglamento de desarrollo previsto en la disposición adicional única.
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Son funciones del Consejo Andaluz del Fuego, las siguientes:
a) Emitir informe, con carácter preceptivo, en los supuestos previstos en el artículo 37.2 de la presente Ley.
b) Proponer criterios de coordinación, cooperación y asistencia entre los distintos Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía.
c) Proponer modificación de la normativa o adopción de medidas encaminadas a la prevención de riesgos.
d) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
- El Consejo Andaluz del Fuego, presidido por el titular de la Consejería competente en materia de protección civil, podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente.
Los agentes de emergencia de empresa
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Son agentes de emergencia de empresa aquellos trabajadores que, previa superación del correspondiente curso impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, tienen asignadas funciones de prevención y extinción de incendios y salvamento en el ámbito de su centro de trabajo.
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En caso de activación del correspondiente plan de emergencia exterior, su actuación vendrá determinada por las disposiciones del mismo, bajo la dirección y coordinación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento interviniente en la emergencia.
Responsabilidad
Podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa en materia de gestión de emergencias las personas físicas y jurídicas responsables de los mismos, aun a título de simple inobservancia, y conforme la tipificación, procedimiento, garantías y criterios establecidos en el presente título y, en su defecto, en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Infracciones
- Tienen la consideración de infracciones muy graves en materia de gestión de emergencias las conductas consistentes en:
a) Actuaciones en las que medie dolo o imprudencia temeraria que, producidas en situación de emergencia, originen graves daños a las personas o bienes, o que ocasionen prestación de servicios públicos.
b) No adoptar, quien estuviere obligado a ello, las medidas establecidas en los planes de emergencia activados cuando ello origine graves daños a las personas o a los bienes.
c) Impedir u obstaculizar gravemente la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el artículo 6 de la presente Ley.
d) Incumplir, los medios de comunicación social, las obligaciones previstas en el apartado tercero del artículo 5 de la presente Ley.
e) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de naturaleza grave, declarada por resolución firme.
- Constituyen infracción grave en materia de gestión de emergencias las conductas consistentes en:
a) No comunicar a las autoridades de protección civil las previsiones o incidentes que puedan dar lugar a activación de planes de emergencia, así como no comunicar la activación de planes de emergencia interior o de autoprotección.
b) Denegar información a las autoridades de protección civil sobre los extremos previstos en la normativa de aplicación, así como impedir u obstaculizar las inspecciones llevadas a cabo por éstas.
c) Realizar actuaciones dolosas o imprudentes que, sin ser constitutivas de falta muy grave, ocasionen daños a las personas o los bienes, o prestación de servicios públicos.
d) Incumplir, en situaciones de activación de planes de emergencia, las obligaciones derivadas del mismo, así como de las instrucciones dictadas por la autoridad competente, siempre que no constituyan falta muy grave.
e) Negarse a realizar, sin causa justificada, las prestaciones personales ordenadas por la autoridad competente en situaciones de activación de planes de emergencia.
f) No comunicar al centro de coordinación de emergencias de ámbito territorial superior la activación de un plan de emergencia.
g) Obstaculizar la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el artículo 6 de la presente Ley.
h) No adoptar los instrumentos de planificación preceptivos en materia de emergencia interior o autoprotección; no respetar el contenido mínimo establecido o, en su caso, el procedimiento previsto para su homologación. Asimismo, no efectuar la revisión de los planes de emergencia interior o de autoprotección en el plazo previsto.
i) Las infracciones leves cometidas durante la activación de planes de emergencia, así como la comisión en el término de un año de más de una infracción de naturaleza leve, declarada por resolución firme.
- Son infracciones leves en materia de gestión de emergencias las siguientes conductas:
a) No adoptar o no respetar, en su caso, las medidas e instrucciones emanadas de la autoridad competente en la realización de simulacros.
b) Incumplir las restantes obligaciones contempladas en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen que no revistan carácter de graves o muy graves.
Sanciones
- La facultad de imponer las sanciones previstas en la presente Ley corresponde a los municipios y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme al ámbito competencial sobre el que incida la infracción y estará sujeta a los siguientes límites:
a) Por infracciones muy graves, multa desde 150.000,01 hasta 600.000 euros.
b) Por infracciones graves, multa desde 6.000,01 hasta 150.000 euros.
c) Por infracciones leves, multa desde 0,01 hasta 6.000 euros.
- La imposición de sanciones corresponde a la autoridad competente por razón de la materia, previa incoación de expediente con audiencia al interesado:
a) Al Alcalde-Presidente de la Corporación Local, hasta un límite de 12.000 euros en caso de municipios con población menor de 20.000 habitantes y 60.000 euros en caso de población superior.
b) Al titular de la Delegación de la Consejería competente por razón de la materia, hasta 60.000 euros.
c) Al titular de la Consejería competente por razón de la materia, hasta un límite de 150.000 euros.
d) Al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, hasta un límite de 600.000 euros.
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Las sanciones establecidas en ningún caso podrán resultar más beneficiosas para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas, incrementándose la cuantía de la sanción a imponer en el importe correspondiente al valor de restitución de la situación previa al hecho que ocasionó la iniciación del procedimiento sancionador, sin que para ello se tengan en cuenta los límites al ejercicio de la potestad sancionadora a que se alude en el apartado anterior.
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En el caso de producirse conductas constitutivas de infracción muy grave, que a su vez hayan causado un riesgo especial o alarma social, el titular de la Consejería competente en materia de protección civil, bien a instancia propia o del Alcalde o Presidente de la Corporación Local en cuyo municipio radique la actividad, podrá, independientemente de la correspondiente sanción económica, ordenar el cierre de la instalación o suspensión de las actividades durante el período máximo en que persista la situación de riesgo y en tanto no se adopten las medidas correctoras precisas.
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La graduación de las sanciones se realizará atendiendo a criterios de culpabilidad, responsabilidad, trascendencia de las infracciones para la seguridad de las personas y bienes incrementando la situación de grave riesgo o las consecuencias de la catástrofe, y, en su caso, si se han producido durante la situación de activación de un plan de emergencia, conforme a la naturaleza de las conductas y límites previstos en la presente Ley.
Medidas cautelares
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Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias graves que afecten a la seguridad de las personas o de los bienes, podrá acordarse cautelarmente, tanto en el acuerdo de iniciación del procedimiento como durante su instrucción, la clausura inmediata del establecimiento o precintado de sus instalaciones o suspensión de la actividad.
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La autoridad competente para incoar el procedimiento lo será también para adoptar la medida cautelar mediante resolución motivada.
Financiación
Las actuaciones realizadas en desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley se financiarán mediante:
a) Las dotaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en los de las entidades que integran la Administración Local.
b) Las correspondientes tasas y contribuciones especiales previstas en las Leyes.
c) Cualesquiera otros recursos previstos en Derecho.