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Las viceconsejerías son órganos de los Departamentos a los que corresponde un sector material de las funciones de éstos.
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En el ámbito de sus atribuciones, las viceconsejerías dependen directamente de los titulares de los Departamentos.
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De las viceconsejerías dependen las direcciones generales y territoriales que les estén adscritas.
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Los viceconsejeros se asimilan a los consejeros en cuanto al régimen de incompatibilidades e inelegibilidades.
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Tema 15: Organización administrativa de Canarias II
Organización administrativa de Canarias II: Órganos directivos. Órganos territoriales. Las Unidades administrativas.
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Decreto 212/1991 Canarias
Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (1991)
Nombramiento de viceconsejeros
Los viceconsejeros son nombrados y cesados por Decreto del Gobierno a propuesta del Consejero correspondiente.
Atribuciones de los viceconsejeros
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Los viceconsejeros, en el área de actividad que tengan encomendada, desempeñan las atribuciones que se especifiquen en el correspondiente reglamento orgánico, ejercen la iniciativa, dirección e inspección de todas las unidades que tienen adscritas, elaboran las propuestas de planes y programas de actuación e instruyen y formulan la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los consejeros.
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Salvo lo establecido en norma autonómica de rango legal, las viceconsejerías tienen competencia para incoar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como graves.
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Las viceconsejerías son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un límite de cincuenta millones de pesetas, en cuanto sea necesario para la consecución de los intereses públicos que tienen confiados.
Recurso contra actos de viceconsejeros
Contra los actos administrativos que dicten los viceconsejeros cabe recurso de alzada ante el Consejero correspondiente en los términos previstos en el procedimiento administrativo común.
Secretarías generales técnicas
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Las secretarías generales técnicas son órganos horizontales de coordinación administrativa general de los Departamentos.
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En el ámbito de sus atribuciones, las secretarías generales técnicas dependen directamente de los consejeros.
Nombramiento de secretarios generales técnicos
Los secretarios generales técnicos son nombrados y cesados por Decreto del Gobierno a propuesta del Consejero correspondiente.
Funciones de las secretarías generales técnicas
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Los secretarios generales técnicos, en el área de actividad que tienen encomendada, instruyen y formulan la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los consejeros.
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Corresponden a las secretarías generales técnicas la elaboración de los proyectos de planes y programas de los Departamentos, integrando las iniciativas y propuestas de los demás órganos departamentales, y la coordinación de la ejecución de los planes y programas aprobados.
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En materia presupuestaria son funciones de las secretarías generales técnicas: a) elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento integrando las propuestas de los demás órganos; b) coordinar la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos...; c) elaborar las propuestas de modificaciones presupuestarias; d) realizar el seguimiento y evaluación de los programas de gastos.
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Las secretarías generales técnicas son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un límite de veinte millones de pesetas, en cuanto sea necesario para la consecución de los intereses públicos que tienen confiados.
Recurso contra actos de secretarios generales técnicos
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Contra los actos administrativos que dicten los secretarios generales técnicos cabe recurso de alzada ante el Consejero correspondiente en los términos previstos en el procedimiento administrativo común.
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Causan estado en vía administrativa los actos de los secretarios generales técnicos en materia de personal.
Direcciones generales
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Las direcciones generales son órganos a los que corresponde un sector material de las funciones del Departamento.
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En el ámbito de sus atribuciones, las direcciones generales dependen directamente de las viceconsejerías a que estén adscritas, o, en su defecto, de los titulares de los Departamentos.
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De las direcciones generales dependen las direcciones territoriales que les estén adscritas.
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Los órganos equiparados formalmente a las direcciones generales participan de su posición orgánica y de sus funciones.
Nombramiento de directores generales
Los directores generales son nombrados y cesados por Decreto del Gobierno a propuesta del Consejero correspondiente.
Atribuciones de los directores generales
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Los directores generales, en el área de actividad que tengan encomendada, desempeñan las atribuciones que se especifiquen en el correspondiente reglamento orgánico, elaboran las propuestas de planes y programas de actuación e instruyen y formulan la propuesta de resolución en los procedimientos en que deban resolver las viceconsejerías a que estén adscritos o, en su defecto, los titulares de los Departamentos.
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Salvo lo establecido en norma legal, las direcciones generales tienen competencia para incoar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves.
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Las direcciones generales son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un límite de veinte millones de pesetas, en cuanto sea necesario para la consecución de los intereses públicos que tienen confiados.
Recurso contra actos de directores generales
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Contra los actos administrativos que dicten los directores generales cabe recurso de alzada ante la viceconsejería a que estén adscritos o, en su defecto, ante el Consejero en los términos previstos en el procedimiento administrativo común.
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Contra los actos de los directores generales en materia de personal cabe recurso ante las secretarías generales técnicas en los términos previstos para el de alzada en la legislación del procedimiento administrativo común.
Direcciones territoriales
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Las direcciones territoriales son órganos a los que corresponde desarrollar las funciones del Departamento, o un sector material de éstas, en un marco espacial determinado por el reglamento orgánico correspondiente.
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En el ámbito de sus atribuciones, las direcciones territoriales dependen de las direcciones generales con competencias en el sector material de funciones de que se trate.
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Los órganos equiparados formalmente a las direcciones territoriales participan de su posición orgánica y de sus funciones.
Nombramiento de directores territoriales
Los directores territoriales son nombrados por el titular del Departamento de entre funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones públicas, mediante el procedimiento de libre designación con convocatoria pública, y libremente removidos, según la Ley de la función pública canaria.
Atribuciones de los directores territoriales
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Los directores territoriales, en el área de actividad que tengan encomendada y en su ámbito espacial, desempeñan las atribuciones que se especifiquen en el correspondiente reglamento orgánico, elaboran las propuestas de planes y programas de actuación e instruyen y formulan la propuesta de resolución en los procedimientos en que deban resolver las direcciones generales.
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Respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente... ostentan competencias para conceder permisos, licencias y vacaciones, formular las propuestas sobre asignación de gratificaciones y distribución del complemento de productividad y sancionar las faltas leves.
Recurso contra actos de directores territoriales
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Contra los actos administrativos que dicten los directores territoriales cabe recurso de alzada ante la dirección general competente en el sector material de funciones de que se trate en los términos previstos en el procedimiento administrativo común.
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Contra los actos de los directores territoriales en materia de personal cabe recurso ante las secretarías generales técnicas en los términos previstos para el de alzada en la legislación del procedimiento administrativo común.
Servicios, secciones y negociados
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Los servicios son unidades administrativas de apoyo a los órganos departamentales y de preparación, ejecución y documentación de sus decisiones.
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Los servicios se estructuran en secciones y éstas en negociados, en atención al volumen y diversidad de las tareas a realizar.
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Las secciones son unidades de estudio, propuesta y gestión en colaboración de los servicios.
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Los negociados son unidades de trámite y ejecución de los cometidos de las secciones.
Provisión de jefaturas
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Las jefaturas de servicio, sección y negociado son cubiertas de entre funcionarios de carrera, en los términos que precise la correspondiente relación de puestos de trabajo, mediante los procedimientos de concurso de méritos o libre designación con convocatoria pública regulados por la Ley de la función pública canaria.
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De acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo, podrán establecerse unidades equiparadas a los servicios, secciones y negociados para ser desempeñadas por personal laboral, en los términos del artículo 67 de la Ley de la función pública canaria y con los límites de su apartado 2.
Funciones de los jefes de servicio
- Corresponde a los jefes de servicio:
a) instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos;
b) resolver los procedimientos reglados que consistan en la simple confrontación de hechos o en la aplicación automática de normas;
c) notificar las resoluciones administrativas;
d) expedir certificaciones de los expedientes que tramiten o cuyos antecedentes custodien;
e) diligenciar las comparecencias de los administrados;
f) formular las propuestas sobre asignación de gratificaciones y complementos de productividad.
- Los jefes de sección y, en su caso, de negociado pueden realizar respecto a las materias que tienen asignadas las atribuciones establecidas en las letras c), d) y e) del apartado anterior.
Recurso contra actos de jefes de servicio
Contra los actos administrativos que dicten los jefes de servicio cabe recurso de alzada ante el órgano de que dependan directamente en los términos del procedimiento administrativo común.