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El Parlamento de Canarias, órgano representativo del pueblo canario, es elegido mediante sufragio universal, directo, igual, libre y secreto.
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El Parlamento de Canarias es inviolable.
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La duración del mandato será de cuatro años, sin perjuicio de los supuestos de disolución anticipada.
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Tema 10: El Parlamento de Canarias: Naturaleza, régimen jurídico
El Parlamento de Canarias: Naturaleza, régimen jurídico. Funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funcionamiento. El Presidente del Gobierno de Canarias: naturaleza y funciones.
Temario de este tema actualizado el 24 de septiembre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
LO 1/2018 EA Canarias
Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (2018)
Régimen electoral
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Serán electores y elegibles las personas mayores de edad inscritas en el censo que gocen de la condición política de canarios, según el presente Estatuto, y se encuentren en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, sin perjuicio de las causas de inelegibilidad establecidas por la ley.
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Una ley del Parlamento de Canarias aprobada por una mayoría de tres quintos, a iniciativa de sus miembros, regulará el régimen electoral con arreglo a las siguientes bases:
a) El sistema electoral será el de representación proporcional.
b) El número de diputados no será inferior a cincuenta ni superior a setenta y cinco.
c) Las circunscripciones electorales podrán ser de ámbito autonómico, insular o de ambas. Cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, constituyen una circunscripción electoral. Se establecerá el número de diputados y diputadas asignados a cada circunscripción.
d) Se establecerá el porcentaje mínimo de votos que deben obtener las listas electorales para acceder al reparto de escaños.
e) A ninguna circunscripción insular se le podrá asignar un número de diputados y diputadas inferior a otra que tenga menos población de derecho.
Estatuto de los diputados
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Los diputados no estarán sujetos a mandato imperativo.
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Los miembros del Parlamento serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en caso de flagrante delito.
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Los miembros del Parlamento de Canarias percibirán las asignaciones económicas que se establezcan en los Presupuestos de la Cámara, para su posterior integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Organización y funcionamiento
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El Parlamento, en la primera reunión de cada legislatura, elegirá una Mesa formada por una presidencia, dos vicepresidencias y dos secretarías. El Reglamento del Parlamento regulará tanto el procedimiento para su elección como sus funciones.
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El Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria, y fija su propio presupuesto con plena autonomía. Asimismo, elabora y aprueba el estatuto del personal de él dependiente.
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El Parlamento funcionará en pleno y en comisiones.
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El Parlamento elaborará su Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. En él se determinará el régimen de sesiones, la formación de grupos parlamentarios y el funcionamiento de la Diputación Permanente, así como cuantas otras cuestiones afecten a los procedimientos legislativos y de control político.
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Los cabildos insulares participarán en el Parlamento a través de la Comisión General de Cabildos Insulares. El Reglamento de la Cámara fijará su composición. Será preceptivo el informe de dicha comisión cuando se tramiten asuntos que afecten a las islas y sus cabildos insulares.
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Los acuerdos en el Parlamento se adoptarán por mayoría simple, a excepción de los casos en que en este Estatuto requiera otras mayorías. No obstante, cuando en el Pleno del Parlamento, al menos los dos tercios de los diputados elegidos en una misma circunscripción insular se opusieran de forma motivada a la adopción de un acuerdo por considerarlo perjudicial para la isla, el asunto se pospondrá a la sesión siguiente plenaria.
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El Parlamento se reunirá en periodos de sesiones comprendidos dentro de las fechas que señale el Reglamento del Parlamento. Fuera de dichos periodos, la Cámara podrá celebrar sesiones extraordinarias, que habrán de ser convocadas por el presidente de ésta, con especificación del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los diputados, de dos grupos parlamentarios y del Gobierno.
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El Parlamento fomentará la participación ciudadana, fijando el Reglamento de la Cámara las medidas e instrumentos a este respecto para los distintos ámbitos y órganos de la Cámara.
Comisiones de investigación
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El Parlamento podrá nombrar, en los términos establecidos en el Reglamento de la Cámara, comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
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Estas comisiones podrán requerir la presencia ante ellas de cualquier persona para informar, y recabar del Gobierno, de cualquiera de las administraciones públicas y de las instituciones u organismos de ellas dependientes la información y documentación que precisen.
Funciones
Son funciones del Parlamento:
a) Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma.
b) Aprobar los presupuestos de la misma.
c) Elegir a la persona titular de la Presidencia de Canarias y controlar políticamente la acción del Gobierno.
d) Designar, para cada legislatura del Parlamento, a los senadores representantes de la Comunidad Autónoma, asegurando, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
Los senadores designados por el Parlamento de Canarias podrán comparecer ante el mismo, en la forma que determine el Reglamento, para informar de su actividad en el Senado.
e) Solicitar del Gobierno del Estado la adopción y presentación de proyectos de ley, y presentar directamente proposiciones de ley ante las Cortes Generales, de acuerdo con el artículo 87.2 de la Constitución.
f) Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y en los términos previstos en la Constitución y en su ley orgánica.
g) Cualesquiera otras que le asigne la Constitución, el presente Estatuto o las leyes.
Iniciativa legislativa
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La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno de Canarias y a los diputados, en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.
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La iniciativa legislativa corresponde, asimismo, a cada uno de los cabildos insulares, en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.
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Los ayuntamientos canarios, cuando actúen agrupados especialmente con este fin y representando el porcentaje de población y el número de municipios que se determinen en el Reglamento del Parlamento, podrán ejercer la iniciativa legislativa.
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La iniciativa legislativa popular, como expresión del derecho de participación reconocido en el artículo 31 de este Estatuto, se regulará por ley del Parlamento.
Delegación legislativa
- El Parlamento de Canarias podrá delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, excepto en los siguientes supuestos:
a) Las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma.
b) Las leyes de instituciones autonómicas o que requieran mayoría cualificada del Parlamento.
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La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases, cuando su objeto sea la formación de textos articulados, o por una ley ordinaria, cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
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La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. No podrá hacerse uso de la delegación cuando el Gobierno se encuentre en funciones por disolución del Parlamento.
La delegación se agota por el uso que de ella haga al Gobierno, mediante la publicación de la norma correspondiente, que recibirá el nombre de decreto legislativo. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
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Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio, no pudiendo en ningún caso autorizar la modificación de la propia ley de bases, ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
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La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
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El control de la legislación delegada se llevará a cabo en los términos establecidos en el Reglamento del Parlamento de Canarias, sin perjuicio del que le corresponde, según la legislación aplicable, al Tribunal Constitucional y a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Las leyes de delegación podrán establecer, además, otros mecanismos de control.
Decretos-leyes
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En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes.
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Dichas normas, que tendrán carácter provisional, no podrán afectar a los supuestos excluidos en el artículo anterior ni a la regulación esencial de los derechos establecidos en este Estatuto.
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Los decretos-leyes deberán convalidarse por el Parlamento de Canarias en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, debiéndose convocar la Diputación Permanente si el Parlamento no estuviera constituido. El Parlamento habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación.
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Durante el plazo establecido en el apartado anterior, se podrán tramitar como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Promulgación y publicación
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Las leyes del Parlamento de Canarias y demás normas con fuerza de ley serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente o Presidenta de la Comunidad Autónoma y publicadas en el «Boletín Oficial de Canarias» en el plazo de 15 días desde su aprobación y en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su entrada en vigor, regirá la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
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El control de la constitucionalidad de las leyes del Parlamento de Canarias y demás normas con fuerza de ley corresponderá al Tribunal Constitucional.
Elección
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El Parlamento elegirá de entre sus miembros a la persona titular de la Presidencia.
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La Presidencia del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas representadas en el mismo, y oída la Mesa, propondrá una candidatura a la Presidencia de Canarias.
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La persona propuesta presentará su programa de gobierno al Parlamento. Para ser elegida, deberá obtener en primera votación mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación pasadas 48 horas, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple.
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Caso de no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ninguna candidatura hubiera obtenido la confianza del Parlamento, éste quedará automáticamente disuelto, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones para el mismo.
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Una vez elegida, la persona titular de la Presidencia será nombrada por el Rey.
Estatuto personal
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La Presidencia designa y separa libremente a la persona titular de la Vicepresidencia y a los restantes miembros del Gobierno, dirige y coordina su actuación y, como titular de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, ostenta la más alta representación de Canarias y la ordinaria del Estado en la Comunidad Autónoma.
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La Presidencia podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en la persona titular de la Vicepresidencia y en los demás miembros del Gobierno.
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La persona titular de la Presidencia es responsable políticamente ante el Parlamento.
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La Presidencia podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de la ciudadanía, de conformidad con las leyes, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.
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La persona titular de la Vicepresidencia, que habrá de ser miembro del Parlamento de Canarias, sustituye a la persona titular de la Presidencia en caso de vacancia y ausencia o enfermedad de su titular.
Funciones
Corresponde al Gobierno de Canarias:
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La dirección política de la Comunidad Autónoma de Canarias y de su Administración.
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Las funciones ejecutivas y administrativas, de conformidad con lo que establecen el presente Estatuto y las leyes.
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La potestad reglamentaria.
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La planificación de la política económica de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las políticas insulares, teniendo en cuenta las necesidades de cada isla y el interés general.
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La interposición de recursos de inconstitucionalidad y cuantas facultades le atribuya la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
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Cualquier otra potestad o facultad que le confieran este Estatuto o las leyes.
Composición
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El Gobierno de Canarias está compuesto por las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia y por los consejeros o consejeras.
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La ley regulará las atribuciones y estatuto de sus miembros.
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Los miembros del Gobierno solo podrán ser detenidos, durante el ejercicio del cargo, en caso de flagrante delito.
Cese
- El Gobierno cesará:
a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento de Canarias.
b) Por la pérdida de la confianza parlamentaria de la persona titular de la Presidencia, según las previsiones de este Estatuto.
c) Cuando quien ostente la Presidencia cese por dimisión; por notoria incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlamento por mayoría absoluta de sus miembros, que le inhabilite para el ejercicio del cargo; por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargo público; o por pérdida de la condición de diputado del Parlamento de Canarias.
d) Al producirse el fallecimiento de quien ostente la Presidencia.
- El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, que tendrá lugar en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de nombramiento de la persona titular de la Presidencia. Una Ley del Parlamento de Canarias regulará las atribuciones del Gobierno cesante.
Responsabilidad política
El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Parlamento de Canarias.
No se podrá exigir la responsabilidad política individual de los miembros del Gobierno.
Cuestión de confianza
La persona titular de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento una cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
La confianza se entenderá otorgada cuando el presidente obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.
La persona titular de la Presidencia, junto con su Gobierno, cesará si el Parlamento le niega la confianza, en cuyo caso se procederá a la elección de un nuevo presidente en la forma indicada por el artículo 48 del presente Estatuto.
Moción de censura
El Parlamento puede exigir la responsabilidad política solidaria del Gobierno mediante la adopción, por mayoría absoluta, de la moción de censura. Toda moción de censura debe incluir el nombre del candidato o candidata a la Presidencia y ser presentada, al menos, por el quince por ciento de los miembros del Parlamento.
Los signatarios de una moción de censura rechazada no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Disolución anticipada del Parlamento
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La persona titular de la Presidencia, previa deliberación del Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disolver el Parlamento. La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán, a su vez, elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.
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La disolución no podrá decretarse cuando se haya presentado una moción de censura, ni durante el primer año de legislatura.
Ley 4/2023 Presidencia Gobierno Canarias
Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias (2023)
Objeto de la ley
Es objeto de la presente ley la regulación del estatuto y atribuciones del presidente o presidenta, así como de la organización, régimen jurídico y funcionamiento del Gobierno de Canarias y de sus relaciones con el Parlamento de Canarias. Asimismo, se regula la iniciativa legislativa y las potestades normativas del Gobierno.
El presidente o presidenta de Canarias
El presidente o presidenta de Canarias ostenta la más alta representación de la comunidad autónoma y la ordinaria del Estado en Canarias, designa y separa libremente al vicepresidente o vicepresidenta y a los restantes miembros del Gobierno, y dirige, coordina e impulsa la acción del Gobierno.
Requisitos de acceso al cargo
Para ser presidenta o presidente de Canarias se requiere tener la condición de diputada o diputado del Parlamento de Canarias.
Elección
La elección del presidente o presidenta se realizará por el Parlamento de Canarias según el procedimiento previsto en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en el Reglamento del Parlamento de Canarias.
Nombramiento y toma de posesión
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El nombramiento de la presidenta o presidente de Canarias corresponde al rey o la reina, mediante real decreto, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».
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El presidente o presidenta tomará posesión de su cargo dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de Canarias».
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La toma de posesión se realizará ante la Mesa del Parlamento de Canarias, mediante el compromiso de acatar la Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Canarias y las leyes, así como de cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo.
Deberes
El presidente o presidenta de Canarias en el ejercicio de su cargo tiene los siguientes deberes:
a) Cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo, con sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y las leyes.
b) Ejercer sus funciones con dedicación plena.
c) Abstenerse de conocer e intervenir en asuntos en los que hubiesen participado en el ejercicio de sus actividades privadas o de aquellos otros que afecten a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento, representación, administración o capital social hayan participado o participen, tanto ellos como su cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad, así como sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad.
d) Desempeñar las funciones que tiene atribuidas con sujeción a las leyes de buen gobierno y las disposiciones que se aprueben en su desarrollo.
e) Cualquier otro establecido en el ordenamiento jurídico.
Derechos
La presidenta o presidente de Canarias, en razón de su cargo, goza de los derechos que le otorguen las leyes y, en todo caso, de los siguientes:
a) Utilizar la bandera y el escudo de Canarias como guión.
b) Recibir los honores que le correspondan, con arreglo a las normas vigentes en la materia.
c) Percibir la remuneración determinada en la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma y disponer de los medios que requiera el ejercicio de su cargo.
d) Utilizar la residencia oficial de la Presidencia con el personal, medios y dotación correspondiente.
e) Cualquier otro que le reconozca el ordenamiento jurídico.
Incompatibilidades
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El cargo de presidente o presidenta de Canarias es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública que no derive de su cargo, así como de cualquier actividad profesional o empresarial, ya sea por sí mismo o mediante apoderamiento o sustitución.
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El cargo de presidenta o presidente de Canarias es compatible con las siguientes actividades:
a) El desarrollo de las funciones propias de la condición de miembro del Parlamento de Canarias.
b) El ejercicio de funciones representativas en organismos, corporaciones, fundaciones e instituciones análogas, así como en sociedades mercantiles, cuyos puestos corresponda designar a las instituciones de la comunidad autónoma o se deriven de las funciones propias de su cargo.
c) Las actividades derivadas de la mera administración del patrimonio personal o familiar.
d) El ejercicio de cargos directivos en partidos políticos sin retribución.
e) El ejercicio de cargos representativos no retribuidos en instituciones o entes de carácter benéfico, social, cultural o protocolario.
f) Las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios permanente, ni supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.
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En ningún caso el presidente o presidenta de Canarias podrá percibir más de una remuneración, periódica o eventual, con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas, organismos o entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de las mismas, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio que le correspondan por las actividades declaradas compatibles.
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El ejercicio del cargo de presidente o presidenta de Canarias es incompatible con la percepción de derechos pasivos o de cualquier otro régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
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En todo lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará el régimen de conflictos de intereses e incompatibilidades previsto para los miembros del Gobierno en la legislación de la comunidad autónoma, salvo en lo que se refiere al régimen sancionador.
Responsabilidad política
La presidenta o presidente de Canarias responde políticamente ante el Parlamento de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, el Reglamento del Parlamento de Canarias y la presente ley.
Sede de la Presidencia
La sede de la Presidencia alternará, por períodos legislativos, entre las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
Atribuciones como alta representación de la comunidad autónoma
Al presidente o presidenta de Canarias, en el ejercicio de la alta representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, le corresponde:
a) Mantener las relaciones con las instituciones del Estado, de la Unión Europea y de las comunidades autónomas, así como sus administraciones, sin perjuicio de las funciones atribuidas al vicepresidente o vicepresidenta y los consejeros o consejeras.
b) Suscribir los acuerdos de cooperación y los convenios con las comunidades autónomas para la gestión y prestación de sus servicios propios.
c) Convocar elecciones al Parlamento de Canarias.
d) Proponer, por iniciativa propia o a solicitud de la ciudadanía, de conformidad con las leyes, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.
e) Firmar los convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas en los supuestos que estime convenientes, sin perjuicio de la competencia de las personas titulares de las consejerías.
f) Presidir las delegaciones oficiales del Gobierno de Canarias y la representación autonómica en los actos y reuniones de órganos colegiados a los que asista.
g) Ejercer cuantas otras atribuciones le atribuya el ordenamiento jurídico.
Atribuciones como representante ordinario del Estado
A la presidenta o presidente de Canarias, como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma de Canarias, le corresponde:
a) Promulgar, en nombre del rey o la reina, las leyes del Parlamento de Canarias y demás normas con fuerza de ley, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» y en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Ordenar la publicación, en el «Boletín Oficial de Canarias», de los nombramientos de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y de la persona titular de la Fiscalía Superior de Canarias.
c) Ejercer las demás atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Atribuciones como titular de la jefatura del Gobierno de Canarias
Al presidente o presidenta, como titular de la jefatura del Gobierno de Canarias, le corresponden las siguientes funciones:
a) Definir el programa de gobierno.
b) Mantener la unidad de dirección política y administrativa de la actividad gubernativa, establecer las directrices de la política general e impartir a los miembros del Gobierno las instrucciones pertinentes.
c) Cuidar de que la actuación del Gobierno y la de cada uno de sus integrantes se ajuste a las directrices de la política general.
d) Coordinar el programa legislativo del Gobierno.
e) Coordinar la acción exterior del Gobierno, sin perjuicio de que se atribuya su dirección y ejecución a otro órgano o departamento.
f) Coordinar las relaciones de los departamentos con el Estado, la Unión Europea, las comunidades autónomas y sus administraciones, así como con los cabildos insulares y ayuntamientos de Canarias.
g) Plantear, previa deliberación del Gobierno, ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía y el Reglamento del Parlamento.
h) Disolver, previa deliberación del Gobierno, el Parlamento de Canarias en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía.
i) Determinar, sin perjuicio de las que tienen atribuidas por el Estatuto de Autonomía, las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencia de las consejerías.
j) Aprobar el reglamento orgánico de la Presidencia del Gobierno.
k) Establecer los órganos de apoyo del Gobierno, así como su organización y funciones.
l) Nombrar y cesar al vicepresidente o vicepresidenta y a los consejeros o consejeras, así como a quienes desempeñen la Secretaría y la Portavocía del Gobierno.
m) Aprobar las normas internas para el buen orden de los trabajos del Gobierno y de sus comisiones, así como para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse.
n) Proponer al Gobierno la aprobación de las disposiciones de tramitación de las iniciativas normativas y las directrices de técnica normativa, así como coordinar la elaboración de disposiciones administrativas generales.
ñ) Convocar y decidir las reuniones del Gobierno y, cuando proceda, el orden del día, así como, en su caso, de sus comisiones delegadas.
o) Presidir, suspender y levantar las sesiones del Gobierno y, en su caso, de sus comisiones delegadas, y dirigir las deliberaciones.
p) Firmar los decretos leyes, decretos legislativos, decretos del Gobierno y demás disposiciones, actos y acuerdos establecidos en esta ley y en el ordenamiento jurídico.
q) Promover y coordinar la ejecución de los acuerdos del Gobierno y de sus comisiones delegadas, así como velar por su cumplimiento.
r) Coordinar la actividad de las consejerías y resolver los conflictos de atribuciones que se susciten entre las mismas.
s) Disponer la suplencia de los miembros del Gobierno en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal, así como disponer su sustitución en los supuestos de abstención o recusación.
t) Proponer al Gobierno los acuerdos sobre interposición de recursos de inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y planteamiento de conflictos de competencia, así como de las demás actuaciones que le correspondan, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
u) Solicitar dictámenes del Consejo Consultivo de Canarias en los supuestos establecidos en su ley reguladora.
v) Ejercer cuantas otras atribuciones, facultades, funciones y competencias le atribuya el ordenamiento jurídico.
Delegación de funciones
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La presidenta o presidente podrá delegar temporalmente las funciones ejecutivas previstas en los apartados d), e), f), q), t), u) y v) del artículo anterior en el vicepresidente o vicepresidenta.
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En los casos previstos en el apartado anterior, la delegación deberá justificar las circunstancias que la hacen necesaria o conveniente y su efectividad estará supeditada a su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». De la delegación se dará cuenta al Parlamento de Canarias, en forma de comunicación para su debate ante en el Pleno de conformidad con el Reglamento del Parlamento de Canarias.
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El presidente o presidenta podrá delegar en el vicepresidente o vicepresidenta, así como en los consejeros o consejeras, su representación en actos oficiales, así como la suscripción de convenios con las comunidades autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas.
Cese del presidente o presidenta
- La presidenta o presidente de Canarias cesa en sus funciones por las siguientes causas:
a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento de Canarias.
b) Pérdida de la confianza parlamentaria.
c) Dimisión.
d) Pérdida de la condición de diputado o diputada.
e) Notoria incapacidad permanente, física o mental, que le inhabilite para el ejercicio del cargo.
f) Cuando se constituya mediante resolución judicial una curatela con facultades representativas.
g) Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de cargo público, cualquiera que sea la duración de la misma.
h) Incumplimiento del régimen de incompatibilidades previsto en esta ley.
i) Fallecimiento.
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La concurrencia de la causa prevista en la letra e) del apartado anterior debe ser reconocida por el Parlamento de Canarias, por mayoría absoluta, de acuerdo con lo establecido en su Reglamento. Asimismo, el incumplimiento del régimen de incompatibilidades al que hace referencia la letra h) del apartado anterior debe ser declarado por el Parlamento de Canarias, por mayoría absoluta, de acuerdo con lo establecido en su Reglamento.
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Producido el cese, se iniciará el procedimiento para la elección de nuevo presidente o presidenta, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en el Reglamento del Parlamento de Canarias.
Sustitución del presidente o presidenta
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En los supuestos de cese por pérdida de la condición de diputado o diputada, constitución de curatela con facultades representativas, incumplimiento del régimen de incompatibilidades, inhabilitación o fallecimiento de la presidenta o presidente, le sustituirá el vicepresidente o vicepresidenta y, en defecto del mismo, la consejera o consejero que corresponda según el orden de precedencia.
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El presidente o presidenta por sustitución, hasta la toma de posesión de la nueva presidenta o presidente, tendrá derecho a los mismos honores y ejercerá sus atribuciones con las limitaciones del presidente o presidenta en funciones.
Presidente o presidenta en funciones
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En los supuestos de cese por celebración de elecciones al Parlamento de Canarias, pérdida de la confianza parlamentaria y dimisión, el presidente o presidenta continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo presidente o presidenta.
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La presidenta o presidente en funciones limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos que le corresponden y a facilitar el traspaso de poderes al nuevo presidente o presidenta, sin que en ningún caso pueda ejercer las atribuciones siguientes:
a) Disolver el Parlamento de Canarias.
b) Definir el programa de gobierno.
c) Modificar el número, denominación y competencias de las consejerías.
d) Nombrar y cesar a los miembros del Gobierno, salvo declarar el cese por fallecimiento, constitución de curatela con facultades representativas, inhabilitación o incompatibilidad o disponer el cese por dimisión.
Suplencia del presidente o presidenta
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En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal del presidente o presidenta, le suplirá la vicepresidenta o vicepresidente y, en su defecto, el consejero o consejera que designe la persona titular de la presidencia, operando la suplencia, cuando no haya designación expresa, por el orden de precedencia de las consejerías.
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Quien ejerza la Presidencia por suplencia tendrá derecho a los mismos honores y ejercerá sus funciones y competencias, con excepción de las siguientes:
a) Disolver el Parlamento de Canarias.
b) Definir el programa de gobierno.
c) Plantear la cuestión de confianza.
d) Modificar el número, denominación y competencias de las consejerías.
e) Nombrar y cesar a los miembros del Gobierno, salvo declarar el cese por fallecimiento, incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad o disponer el cese por dimisión.
- La suplencia deberá comunicarse al Parlamento de Canarias desde el momento en que su duración exceda de un mes, cualquiera que sea su causa.
Estatuto de los expresidentes o expresidentas
- Las personas que hayan sido titulares de la Presidencia de Canarias, a partir del momento del cese, gozarán de los siguientes derechos:
a) Al tratamiento de presidente o presidenta con carácter vitalicio.
b) Al lugar protocolario en los actos oficiales de la comunidad autónoma establecido en las disposiciones legales y reglamentarias.
c) Al apoyo de los servicios del Gobierno en sus desplazamientos en el territorio de Canarias, así como a la asistencia de las delegaciones en el exterior en sus desplazamientos fuera del territorio de la comunidad autónoma.
d) A la utilización de los medios personales y materiales que se determinen.
e) A los demás que se determinen en las leyes y, en su caso, en las disposiciones de desarrollo.
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Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las personas titulares de la Presidencia que hayan cesado como consecuencia de sentencia judicial firme de inhabilitación.
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Reglamentariamente se regulará el estatuto de los expresidentes y expresidentas, que recogerá la expresa prohibición de percepción de remuneraciones o derechos económicos con cargo a los presupuestos autonómicos, que no se encuentren vinculados a la realización de actividades propias de su condición; así como la percepción de cualquier sueldo, remuneración o derecho económico vitalicio.
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Los expresidentes y las expresidentas de Canarias se abstendrán de intervenir en asuntos que pudieran ocasionar un conflicto de intereses.
El Gobierno
El Gobierno de Canarias es el órgano superior colegiado de dirección política de la comunidad autónoma y de su administración. A tal fin, ejerce la iniciativa legislativa, las funciones ejecutiva y administrativa, así como las potestades normativas previstas en esta ley, de conformidad con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes.
Régimen jurídico
La composición, organización y funcionamiento del Gobierno de Canarias se rige por lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en esta ley y por las disposiciones internas de organización, funcionamiento y actuación aprobadas por el presidente o la presidenta.
Sede del Gobierno
La sede del Gobierno y de sus comisiones delegadas será compartida entre las dos capitales de Canarias, sin perjuicio de que sus reuniones se celebren en cualquier localidad del archipiélago.
Funcionamiento
El Gobierno de Canarias funciona en Consejo de Gobierno y en comisiones delegadas del Gobierno.
Composición del Gobierno
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El Gobierno de Canarias se compone del presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y los consejeros o consejeras.
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En la composición del Gobierno de Canarias se deberá garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, sin que el número de las personas de cada sexo supere el sesenta por ciento ni sea inferior al cuarenta por ciento del total del órgano.
Secretaría del Gobierno
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La Secretaría del Gobierno de Canarias la ejercerá la consejera o consejero que designe el presidente o presidenta.
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En caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento temporal de la persona que desempeñe la Secretaría corresponde su suplencia al consejero o consejera que determine el presidente o presidenta o, en su defecto, al de menor edad de entre el resto de consejeros o consejeras.
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Corresponde a la Secretaría del Gobierno:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la validez de la constitución del órgano, de sus deliberaciones y de la adopción de sus acuerdos.
b) Levantar acta de las reuniones del Gobierno.
c) Expedir certificaciones de los acuerdos.
d) Disponer lo necesario para el archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones del Gobierno.
e) Velar por la correcta y fiel publicación de los actos y disposiciones emanadas del Gobierno que deban insertarse en el «Boletín Oficial de Canarias».
f) Ejercer las demás funciones que se le atribuyan.
Reuniones del Consejo de Gobierno
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Las reuniones del Consejo de Gobierno podrán tener carácter decisorio o deliberante.
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El Consejo de Gobierno se reunirá periódicamente, previa convocatoria de su presidenta o presidente, a la que se acompañará el orden del día de la sesión.
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Asimismo, cuando concurran razones de urgencia, por decisión del presidente o presidenta, podrá reunirse el Consejo de Gobierno sin necesidad de remitir orden del día.
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También podrá reunirse el Consejo de Gobierno, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del día, cuando así lo decida la presidenta o presidente y se hallen presentes todas las personas integrantes del órgano.
«Quorum»
Para la validez de la constitución del Consejo de Gobierno y de sus deliberaciones, así como para la adopción de decisiones, será necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros, entre los que estará el presidente o presidenta o quien le supla.
Asistencia a las reuniones
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La presidenta o presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo de Gobierno a las personas que desempeñen altos cargos en la Administración pública de la comunidad autónoma y en sus entidades públicas vinculadas o dependientes, para una sesión o para el debate de un asunto concreto.
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Asimismo, el presidente o presidenta podrá convocar a cualquier persona a los únicos efectos de informar sobre algún asunto, limitándose su presencia al acto estricto de la información.
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Las personas que desempeñen altos cargos que asistan a las reuniones del Consejo de Gobierno y que no sean miembros del Gobierno, quedarán sujetas al deber de guardar secreto de las deliberaciones, aun después de cesar en el cargo.
Carácter de las deliberaciones y documentación
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Las deliberaciones del Consejo de Gobierno tienen carácter reservado y secreto, estando obligados sus miembros a mantener dicho carácter, aun después de haber cesado en su cargo.
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El Consejo de Gobierno decidirá qué documentación de la sometida a su consideración se clasifica como reservada.
Decisiones del Consejo de Gobierno
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Las decisiones del Consejo de Gobierno constituyen la expresión unitaria de la voluntad del mismo y obligan a todos sus miembros, sin que estén sujetas a votación formal.
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Las decisiones del Consejo de Gobierno revestirán la forma de decreto cuando aprueben disposiciones generales, lo exija el ordenamiento jurídico o lo acuerde el Gobierno por ser conveniente o necesaria su publicación.
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Cuando no se adopten como decreto, las decisiones del Consejo de Gobierno revestirán la forma de acuerdo.
Actas
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De las reuniones del Consejo de Gobierno se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.
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Las actas serán firmadas por quien desempeñe la Secretaría del Gobierno.
Abstención y recusación
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Cuando los miembros del Gobierno, de acuerdo con la legislación aplicable, estén incursos en causa de abstención, deberán comunicarlo por escrito dirigido al presidente o presidenta, quien dispondrá, cuando proceda, el miembro del Gobierno que debe elevar la propuesta al Gobierno.
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En caso de recusación de un miembro del Gobierno, el mismo manifestará su criterio por escrito dirigido al presidente o presidenta, que adoptará la resolución que proceda y, en su caso, designará el miembro del Gobierno que le sustituya.
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Si la causa de abstención o la recusación afecta a la presidenta o presidente, le sustituirá el vicepresidente o vicepresidenta, o, en su defecto, la consejera o consejero que corresponda, según el orden de precedencias.
Comisiones delegadas del Gobierno
El Gobierno podrá constituir, en su seno, comisiones delegadas, de carácter permanente o temporal, para el ejercicio de las funciones que le atribuya su norma de creación y las que le delegue el Consejo de Gobierno.
Creación, modificación y supresión
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La creación, modificación y supresión de las comisiones delegadas del Gobierno se aprobará por el Gobierno mediante decreto, a propuesta del presidente o presidenta.
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El decreto de creación regulará, en todo caso, los miembros del Gobierno que la integran y las funciones que se le atribuyen.
Funciones
En el decreto de creación se podrá atribuir a las comisiones delegadas el estudio y resolución de asuntos que afecten a la competencia de dos o más departamentos, la elaboración y aprobación de directrices de programas o actuaciones de interés común, así como las funciones que se recogen en las letras c) y d) del artículo 30 y en el artículo 31, salvo las previstas en las letras b), i), j), k), l) y p).
Funcionamiento
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Las comisiones ajustarán su funcionamiento a las normas establecidas para el Gobierno.
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Corresponde la presidencia de las comisiones delegadas a la presidenta o presidente. No obstante, en el decreto de creación se podrá atribuir la presidencia de la Comisión Delegada al vicepresidente o vicepresidenta, salvo que forme parte de la misma el presidente o presidenta.
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Corresponde la secretaría de las comisiones delegadas a quien desempeña la Secretaría del Gobierno.
Decisiones de las comisiones delegadas
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Las decisiones adoptadas por las comisiones delegadas constituyen la expresión unitaria de la voluntad de la misma.
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Las decisiones que se adopten por las comisiones delegadas adoptarán la forma de acuerdo, salvo las disposiciones generales, que adoptará la forma de decreto de Comisión Delegada.
Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno
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El Gobierno estará asistido para el examen y preparación de los asuntos que vayan a someterse a su consideración por la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno, presidida por la consejera o consejero que desempeñe la Secretaría del Gobierno, con la composición y funciones que se establezcan reglamentariamente.
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La Comisión Preparatoria no podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación de los órganos colegiados del Gobierno.
Portavocía del Gobierno
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El presidente o presidenta podrá crear la Portavocía del Gobierno, cuyo titular asistirá a las reuniones de los órganos colegiados del Gobierno, estando obligado a mantener el secreto propio de las deliberaciones de dichos órganos.
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Corresponden a la Portavocía del Gobierno las funciones y competencias que determinen las disposiciones organizativas dictadas por el presidente o la presidenta.
Cese del Gobierno
El Gobierno de Canarias cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento de Canarias, por pérdida de la confianza parlamentaria y en los demás supuestos de cese del presidente o presidenta, continuando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, que tendrá lugar en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de nombramiento de la persona titular de la Presidencia.
Gobierno en funciones
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El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo, absteniéndose de adoptar decisiones que impliquen dirección de la política general o comprometan la política del Gobierno que vaya a sucederle.
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El Gobierno en funciones limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos de su competencia.
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El Gobierno en funciones no podrá aprobar el proyecto de ley de presupuestos de la comunidad autónoma ni ejercer, salvo casos de urgencia o interés general debidamente acreditados, las siguientes facultades:
a) La iniciativa legislativa.
b) Hacer uso de las delegaciones legislativas conferidas por el Parlamento de Canarias.
c) La potestad reglamentaria, salvo que se limite a la mera organización interna.