Código deontológico del óptico-optometrista
1. Deontología, código deontológico y responsabilidad profesional
1.1. Concepto
La deontología profesional es el conjunto de deberes que una profesión se impone a sí misma para ejercer con ética. El código deontológico es el documento que recoge, por escrito, los valores, principios y reglas éticas de obligado cumplimiento que rigen el ejercicio de una profesión, para que todos los que la ejercen lo hagan con los mismos criterios.
El propio Código del óptico-optometrista se define como un conjunto de «normas deontológicas autoimpuestas de obligado cumplimiento» que definen los niveles de conducta y ejercicio, con el fin de fomentar y mantener la confianza social y el prestigio profesional mediante la transparencia y el buen hacer. Declara que estas normas no imponen limitaciones a la libre competencia, sino que son deberes fundamentales de la función social del óptico-optometrista.
1.2. Base legal de la deontología
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La Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), artículo 4.5: los profesionales tendrán como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano, «el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente», y los criterios de normopraxis.
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La LOPS (art. 4.7) reconoce el ejercicio con plena autonomía técnica y científica, sin más límites que los del ordenamiento jurídico y deontológico, y exige formalización escrita del trabajo en una historia clínica única por paciente en cada centro, criterios basados en la evidencia científica y la interdisciplinariedad de los equipos.
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La LOPS (art. 7.2.e) define las funciones de los ópticos-optometristas: actividades dirigidas a la detección de los defectos de la refracción ocular, a través de su medida instrumental, a la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, y a la adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas. Es una profesión sanitaria de nivel diplomado (hoy, grado en Óptica y Optometría).
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La Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, atribuye a los colegios ordenar la actividad profesional de los colegiados «velando por la ética y dignidad profesional» y ejercer la facultad disciplinaria; además, obliga a publicar en la ventanilla única el contenido de los códigos deontológicos y, en la memoria anual, sus cambios.
1.3. Organización colegial y aprobación del Código
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El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (CGCOO) se creó por la Ley 2/2006, de 23 de marzo. Sus estatutos se aprobaron por el Real Decreto 531/2023, de 20 de junio (antes se regía por los estatutos provisionales de la Orden SAS/145/2010).
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Según esos estatutos, es fin esencial del Consejo General «aprobar el código deontológico de la profesión» (art. 3.d); entre sus funciones de ordenación está «elaborar y aprobar el código deontológico y el manual de buenas prácticas de la profesión» (art. 7.d). La Comisión Permanente elabora el código y lo eleva al Pleno, y el Pleno lo aprueba (arts. 14.f y 17.m). El Pleno puede crear una comisión de deontología o disciplinaria.
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Historia del Código: el primero lo aprobó el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas de España (Junta de Gobierno, 15 de febrero de 2003; Junta General de Colegiados, 27 de abril de 2003). El Consejo General lo hizo suyo en 2012 (Comisión Permanente, 25 de abril; ratificación por el Pleno, 30 de junio de 2012). El texto vigente, el Código Deontológico del Óptico-Optometrista, fue aprobado por unanimidad en el Pleno del CGCOO el 14 de junio de 2019 (Valladolid), entró en vigor el día siguiente a su aprobación y derogó el de 2012. Sus actualizaciones posteriores serán parciales e incorporadas al texto publicado.
Fuente: Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, «Código Deontológico del Óptico-Optometrista» (2019), https://cooaragon.es/wp-content/uploads/2021/06/Codigo-Deontologico-CNOO-2019.pdf ; CGCOO, Gaceta de Optometría n.º 552, «Código deontológico. Actualización», https://www.cgcoo.es/descargas/gaceta552/1.%20C%C3%B3digo%20deontol%C3%B3gico.pdf ; BOE, Ley 44/2003, Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales, Ley 2/2006 de creación del Consejo General y Real Decreto 531/2023, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21340 , https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1974-289 , https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-5283 , https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-14685 .
2. Estructura, objetivos, ámbito y principios del Código
2.1. Estructura
El Código de 2019 se organiza en: I. Preámbulo; II. Introducción; III. Código deontológico (3.1 Objetivos, 3.2 Ámbito, 3.3 Principios); IV. Parte ética (4.1 Comportamiento profesional; 4.2 Relación con el paciente; 4.3 Relación con otros profesionales; 4.4 Establecimientos sanitarios de óptica; 4.5 Tecnologías de la información y de la comunicación; 4.6 Enseñanza, supervisión y evaluación; 4.7 Realización de investigaciones); V. Marco general. Procedimiento; y VI. Anexos (normativa, bibliografía, enlaces y grupo de trabajo). Se complementa con el Manual de buenas prácticas optométricas clínicas, que el Consejo General actualiza periódicamente.
2.2. Objetivos
Expresar los principios y reglas éticas de la profesión y fomentar la calidad entendida como: una profesión sanitaria con vocación de servicio a la comunidad; una profesión en la que el juicio y la práctica clínica no se vean comprometidos por el interés personal o económico, ni de terceros; ayudar a mantener una correcta conducta con pacientes, compañeros, otros profesionales y población; y servir de guía en los procedimientos disciplinarios.
2.3. Ámbito
Es de obligado cumplimiento para todos los ópticos-optometristas, cualquiera que sea la modalidad que practiquen; se basa en el respeto a la dignidad de la persona y en la conciencia individual, y va más allá de la responsabilidad civil o penal. Las sociedades profesionales inscritas deben someterse a él: de los actos de un óptico-optometrista que ejerza respaldado por una sociedad profesional responde deontológicamente la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad individual del profesional.
2.4. Los doce principios (apartado 3.3)
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Es un profesional independiente del ámbito sanitario, responsable de sus tratamientos optométricos, cuyo objetivo es optimizar el sistema visual mediante la prevención, el cuidado y la mejora de la salud visual.
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Actúa en los ámbitos asistencial, docente, de investigación, de gestión, de prevención, de información y de educación sanitaria.
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Es responsable de la correcta dispensación y adaptación de los sistemas de compensación visual y otros productos sanitarios, y de instruir su uso.
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Su responsabilidad se extiende a toda la población: promoverá acciones en beneficio de la salud visual de la sociedad.
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No discriminará por género, etnia, credo, ideología política, posición social, nacionalidad u origen.
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Debe mantenerse formado y actualizado y basar sus decisiones en el conocimiento y la evidencia científica más reciente.
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No permitirá que motivos personales o de lucro interfieran en su ejercicio.
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Informará al paciente, cuando lo considere pertinente, de la conveniencia de consultar a otro óptico-optometrista o a otro profesional sanitario.
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Garantizará la confidencialidad, salvo cuando su comunicación selectiva busque un bien para el individuo, la prevención de un peligro para terceros o responda a una solicitud del poder judicial.
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Promoverá relaciones de cooperación cordiales y altruistas con compañeros y otras profesiones.
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Se regirá por la consideración prioritaria del paciente como persona y por los principios humanitarios, sin que la vanidad profesional entorpezca su actuación.
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Mantendrá un compromiso activo con su colectivo profesional y participará en las decisiones que le impliquen.
Fuente: Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, «Código Deontológico del Óptico-Optometrista» (2019), https://cooaragon.es/wp-content/uploads/2021/06/Codigo-Deontologico-CNOO-2019.pdf .
3. Comportamiento profesional y competencia
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Denominación: «óptico-optometrista» solo pueden usarla quienes, con la titulación universitaria, estén colegiados ejercientes en un colegio integrado en el CGCOO; los demás titulados pueden usar «Graduado en Óptica y Optometría».
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Bienestar del paciente ante todo y aplicación de todos sus conocimientos durante el tiempo necesario.
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Formación continuada como derecho y deber durante toda la vida profesional. Se recomienda, mientras sea voluntaria, superar la Validación Periódica de la Colegiación (VPC), sello que certifica que el profesional mantiene sus competencias.
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No desempeñar funciones para las que no sea competente; para pruebas o tratamientos clínicamente avanzados se requiere formación, capacidad clínica e instrumental adecuado. Si un estudio adicional excede su capacidad, debe solicitar la colaboración de un compañero u otro profesional sanitario.
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Comunicar al colegio cualquier causa de incompatibilidad.
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Solo realizará un tratamiento optométrico si supone un beneficio para la salud visual del paciente.
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Registrar todos los hallazgos de forma precisa: si no registra los datos, no puede acreditar que haya realizado las pruebas.
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Productos, técnicas e instrumentos deben estar científica y sanitariamente aceptados. Se abstendrá de pseudoterapias y de productos o servicios ilusorios no contrastados. Si aconseja tratamientos con niveles de evidencia relativos, debe advertirlo por escrito mediante consentimiento informado.
3.1. Directrices por áreas
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Terapia visual (también llamada ortóptica): disciplina exclusiva optométrica dentro de la rehabilitación visual. Antes de indicarla es preceptivo un examen exhaustivo que incluya como mínimo agudeza visual, refracción, habilidades acomodativas y vergenciales, exploración oculomotora y sensorialidad. Si la disfunción forma parte de un problema de otra naturaleza (aprendizaje, postura, conducta, origen neurológico o patología ocular), se remite y se coordina con otros profesionales.
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Baja visión: disciplina exclusiva optométrica para optimizar los restos visuales con ejercicios y ayudas ópticas y no ópticas; puede derivarse a servicios sociales de rehabilitación visual.
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Lentes de contacto: se debe informar de esta alternativa cuando la ametropía y la salud ocular lo permitan; dar preferiblemente por escrito el mantenimiento, régimen de uso y reemplazo; revisar la adaptación como mínimo una vez al año salvo indicación contraria; garantizar la trazabilidad de los productos sanitarios.
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Prótesis oculares externas: disciplina optométrica propia; se adaptan siempre después de haber sido prescritas por el médico oftalmólogo.
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Óptica oftálmica: toda lente requiere adaptación y control individualizados (distancias naso-pupilares, alturas, distancia al vértice, ángulos pantoscópico y panorámico). Si el paciente trae su propia montura, la responsabilidad de la adaptación es del óptico-optometrista; para valorarla puede servir la norma UNE-EN ISO 12870.
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Gafas premontadas: no son solución idónea para la presbicia; como producto sanitario deben ser prescritas por un profesional de la visión, con indicaciones por escrito: solo para cerca y lectura, no aptas para conducir, no aptas como protección ocular y no para uso prolongado (con tiempo máximo diario).
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Grupos poblacionales: en pediatría, disponer del certificado de carencia de delitos de naturaleza sexual, recomendar la presencia de un progenitor o tutor y obtener consentimiento por escrito de los progenitores si la lente de contacto es la única opción; en geriatría, priorizar la detección precoz y derivar ante sospecha de patología; en diabetes, se recomienda el cribado de la retinopatía diabética y colaborar con atención primaria; en problemas de aprendizaje, el óptico-optometrista no los diagnostica ni trata, sino que maneja las anomalías visuales asociadas.
Fuente: Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, «Código Deontológico del Óptico-Optometrista» (2019), apartado 4.1, https://cooaragon.es/wp-content/uploads/2021/06/Codigo-Deontologico-CNOO-2019.pdf .
4. Relación con el paciente
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Virtudes: honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad.
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Puede no aceptar a un paciente, pero nunca por motivos discriminatorios, y la buena práctica exige explicarle las razones.
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Honorarios: libertad para fijarlos según la complejidad de la actividad, sin competencia desleal; deben figurar de forma clara, detallada y destacada, informando de si están o no incluidos en el producto sanitario. Son contrarios a la lealtad profesional la dicotomía y las ofertas de servicios aparentemente gratuitos que no lo son.
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Quien ejerza en la sanidad pública no orientará ni sugerirá a los pacientes que cambien a un servicio privado determinado ni los dirigirá a un profesional específico ajeno a ese servicio.
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En todo escrito firmado debe constar el nombre completo y el número de colegiado.
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La documentación recibida del paciente estará siempre a su disposición y no puede retenerse ni siquiera por honorarios pendientes; puede conservarse copia, pero no se le entregan las comunicaciones con otros profesionales.
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Las derivaciones se acompañan de informe escrito breve y preciso del motivo.
4.1. Comunicación y consentimiento informado
El paciente tiene derecho a información completa sobre su estado, pruebas, diagnóstico optométrico, opciones de tratamiento y nombre y cualificación de quien le atiende, en lenguaje comprensible. El consentimiento no es un evento aislado sino un diálogo continuo; debe ser voluntario y previa información; «la aquiescencia, si hay falta de información, no es consentimiento»; y es revocable. Es responsabilidad del profesional verificar que el paciente ha comprendido. Con carácter general (Ley 41/2002, art. 8), el consentimiento es verbal, y escrito en intervenciones quirúrgicas, procedimientos invasores y los que suponen riesgos notorios.
4.2. Confidencialidad
Los datos de salud están especialmente protegidos y son propiedad del paciente. Solo se revelan si lo exige la autoridad judicial o gubernativa o, excepcionalmente, de forma selectiva en beneficio del paciente o para evitar peligros a terceros. Si el paciente realiza una actividad delictiva o con riesgo real de daño, el profesional le advierte primero y puede informar a la autoridad competente; todo ello por escrito, con copia en la historia clínica.
4.3. Reclamaciones
Debe existir la documentación legal para reclamar; las reclamaciones se tratan con rapidez, cortesía y sensibilidad, haya o no motivo, intentando resolverlas directamente con el paciente.
Fuente: Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, «Código Deontológico del Óptico-Optometrista» (2019), apartado 4.2, https://cooaragon.es/wp-content/uploads/2021/06/Codigo-Deontologico-CNOO-2019.pdf ; BOE, Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188 .
5. Relación con otros profesionales, establecimiento, publicidad, docencia e investigación
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Compañeros: no difamar ni poner en duda la integridad o aptitud de un colega, salvo en procedimientos legales o disciplinarios o si peligra la salud del paciente. Son competencia desleal: desprestigiar a un compañero para fidelizar usuarios, emplear medios inmorales o coacciones y realizar servicios innecesarios. Si un paciente trae una prescripción reciente que se considera incorrecta, se intenta, con su consentimiento, contactar con el responsable. Al derivar parte de la atención, se transfiere la responsabilidad de esa parte.
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Equipo multidisciplinar: papel y responsabilidades claros; quien dirige el equipo responde de una atención segura y eficiente.
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Delegación: se pueden delegar en personal auxiliar tareas que no requieran cualificación, siendo el óptico-optometrista responsable último; nunca se delega el examen visual optométrico ni la adaptación de lentes de contacto en quien no sea óptico-optometrista.
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Corporación: participar en la vida colegial y asumir las decisiones de la asamblea.
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Establecimientos sanitarios de óptica: el director técnico garantiza el correcto ámbito asistencial; listado visible de servicios y honorarios; instalaciones con privacidad; legitimidad de origen de los productos, existencia de un plan de emergencia y efectiva aplicación de cualquier retirada del mercado de productos sanitarios; custodia de historias clínicas; continuidad de la atención si se vende o traspasa el establecimiento.
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TIC: la óptica y la optometría requieren contacto personal y directo con el usuario; la telecomunicación es conforme a la deontología si se identifica a los intervinientes y se asegura la confidencialidad. Una web de salud visual debe indicar que complementa, no reemplaza, la relación con el profesional, y mostrar número de colegiado, correo, fecha de modificación y patrocinios.
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Publicidad: objetiva, rigurosa, digna, leal y veraz; el óptico-optometrista responde de la publicidad profesional de su establecimiento (si el propietario no es óptico-optometrista y hay conflicto, acude al colegio). No se anunciarán especialidades mientras no existan especialidades optométricas oficialmente reconocidas.
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Publicaciones: los hallazgos se comunican primero a los medios profesionales; la divulgación anticipada a medios generales es contraria a la deontología.
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Docencia: evaluar a compañeros y alumnos con honestidad; informar al paciente de la participación de alumnos, respetando su derecho a no consentir.
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Investigación: para investigar en seres vivos sobre la visión hay que estar colegiado como ejerciente.
Fuente: Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, «Código Deontológico del Óptico-Optometrista» (2019), apartados 4.3 a 4.7, https://cooaragon.es/wp-content/uploads/2021/06/Codigo-Deontologico-CNOO-2019.pdf .
6. Responsabilidad ética y profesional del óptico-optometrista
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Deontológico-disciplinaria: el incumplimiento del Código supone falta disciplinaria tipificada en los estatutos colegiales, corregida por el procedimiento que estos establecen. Corresponde a cada colegio autonómico vigilar el cumplimiento y adaptar las normas a su territorio. El Consejo General conoce de las infracciones de sus miembros y de los órganos de gobierno de los colegios (RD 531/2023, art. 30).
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Requisitos para ejercer (LOPS, art. 4.8): estar colegiado cuando una ley estatal lo exija; no estar inhabilitado o suspendido por sentencia firme ni por sanción colegial o administrativa; y, en la sanidad privada, tener un seguro de responsabilidad, aval u otra garantía.
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Deberes legales asistenciales (Ley 41/2002, art. 2): correcta prestación de las técnicas, deberes de información y documentación clínica, respeto a las decisiones del paciente y reserva debida; la documentación clínica se conserva como mínimo cinco años desde el alta de cada proceso (art. 17).
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Penal: el profesional que, incumpliendo su obligación de sigilo, divulgue secretos ajenos comete el delito del artículo 199.2 del Código Penal: prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años.
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Civil: obligación de reparar el daño causado; de ahí el seguro obligatorio en el ejercicio privado.
Fuente: BOE, Ley 44/2003, Ley 41/2002, Código Penal (LO 10/1995) y Real Decreto 531/2023, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21340 , https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188 , https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 , https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-14685 ; CGCOO, «Código Deontológico del Óptico-Optometrista» (2019), apartado V, https://cooaragon.es/wp-content/uploads/2021/06/Codigo-Deontologico-CNOO-2019.pdf .
Lo esencial para el examen
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Código vigente: aprobado por unanimidad por el Pleno del CGCOO el 14 de junio de 2019; deroga el de 30 de junio de 2012; el primero fue del Colegio Nacional (2003).
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El Pleno del Consejo General aprueba el código; la Comisión Permanente lo elabora (RD 531/2023).
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Normas autoimpuestas de obligado cumplimiento, para cualquier modalidad de ejercicio; las sociedades profesionales responden deontológicamente.
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Doce principios: independencia, no discriminación, formación continua y evidencia, sin lucro que interfiera, confidencialidad con tres excepciones.
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Confidencialidad: excepciones por bien del paciente, peligro para terceros y requerimiento judicial (o gubernativa).
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Sin registro de los hallazgos no se puede acreditar haber hecho las pruebas.
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Nunca se delega el examen visual optométrico ni la adaptación de lentes de contacto.
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Lentes de contacto: revisión al menos anual e instrucciones preferiblemente por escrito; trazabilidad obligatoria.
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Prótesis oculares: tras prescripción del oftalmólogo; terapia visual y baja visión: disciplinas exclusivas optométricas.
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Gafas premontadas: solo cerca, no para conducir, no como protección, no uso prolongado.
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La documentación del paciente no se retiene ni por honorarios pendientes; escritos con nombre y número de colegiado.
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No se anuncian especialidades no oficiales; los hallazgos científicos van primero a medios profesionales.
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Revelar secretos como profesional: art. 199.2 CP, prisión de 1 a 4 años e inhabilitación de 2 a 6.
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LOPS art. 7.2.e: refracción, reeducación/prevención/higiene visual y adaptación, verificación y control de ayudas ópticas.