El Parlamento de Andalucía, en el ejercicio de su autonomía reglamentaria y administrativa, establece por el presente estatuto de gobierno y régimen interior la estructura administrativa y las normas de funcionamiento precisas para el desarrollo de las competencias que estatutariamente le corresponden.
Tema 36: El Estatuto de Gobierno y Régimen Interior del Parlamento
Actualizado a 21 de julio de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
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Estatuto de Gobierno y Régimen Interior del Parlamento de Andalucía
Funciones de la Mesa
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Corresponde a la Mesa del Parlamento adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interior de la Cámara, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Parlamento de Andalucía.
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Corresponde a la Mesa interpretar este estatuto en caso de duda y suplirlo en caso de omisión, así como su ejecución junto con los demás órganos del Parlamento, según sus funciones y competencias.
Relación de puestos de trabajo
La Mesa del Parlamento aprobará la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Cámara y las plantillas del personal, de conformidad con los servicios creados.
Posición del letrado o letrada mayor
El letrado o letrada mayor, bajo la dirección del presidente o presidenta y de la Mesa, ostenta la jefatura superior de todo el personal, dependencias y servicios del Parlamento, de conformidad con el Reglamento del Parlamento de Andalucía.
De los servicios del Parlamento
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO. Estructura orgánica
El Parlamento de Andalucía tendrá la siguiente estructura orgánica:
a) Gabinete de la Presidencia.
b) Secretaría General.
Del Gabinete de la Presidencia
CAPÍTULO II. Definición, composición y naturaleza
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El Gabinete de la Presidencia es el órgano de apoyo directo e inmediato a la Presidencia, a la que presta asesoramiento en el ejercicio de sus funciones.
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El Gabinete de la Presidencia estará constituido por aquellos funcionarios del Parlamento que se le adscriban, así como por aquellas otras personas que, con carácter eventual, sean libremente designadas por la persona titular de la Presidencia, de acuerdo con las condiciones presupuestarias y los puestos de trabajo fijados en las plantillas.
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El Gabinete de la Presidencia dependerá de manera directa e inmediata de la persona titular de la Presidencia.
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La estructura del Gabinete de la Presidencia será acordada por la Mesa del Parlamento de Andalucía, a propuesta de la Presidencia.
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El personal funcionario del Parlamento de Andalucía que preste servicios en el Gabinete de la Presidencia pasará a la situación de servicios especiales, salvo que opte por permanecer en la situación de servicio activo.
CAPÍTULO II. Funciones del Gabinete de la Presidencia
El Gabinete de la Presidencia tendrá las siguientes funciones:
a) La asistencia técnica y administrativa al presidente o presidenta del Parlamento.
b) La organización y dirección de su personal.
c) La organización de las visitas y viajes de la persona titular de la Presidencia del Parlamento, incluidos los supuestos en que los órganos presididos por la persona titular de la Presidencia del Parlamento celebren sesiones fuera de su sede.
d) El traslado al Servicio de Protocolo de cuantas instrucciones sobre esta materia dicte la Presidencia del Parlamento.
e) La supervisión del desarrollo y la aplicación de la identidad corporativa.
f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Presidencia, sin perjuicio de las atribuidas a los servicios de la Cámara.
De la Secretaría General
SECCIÓN 1.ª SECRETARÍA GENERAL. Posición del letrado o letrada mayor
El letrado o letrada mayor, bajo la dirección del presidente o presidenta y de la Mesa del Parlamento, tiene a su cargo la Secretaría General, que constituye la Administración parlamentaria.
SECCIÓN 1.ª SECRETARÍA GENERAL. Nombramiento del letrado o letrada mayor
El nombramiento del letrado o letrada mayor se efectuará, entre los funcionarios del cuerpo de letrados del Parlamento, al comienzo de cada legislatura o como consecuencia de los supuestos previstos en el artículo 10, por acuerdo de la Mesa del Parlamento y a propuesta de su presidente o presidenta. El letrado o letrada mayor podrá ser reelegido.
SECCIÓN 1.ª SECRETARÍA GENERAL. Cese del letrado o letrada mayor
El letrado o letrada mayor cesará de su cargo por pérdida de la condición de letrado del Parlamento, por renuncia, por pasar a situación distinta de la de funcionario o funcionaria en servicio activo, por imposibilidad en el ejercicio de su cargo o por decisión del órgano que lo nombró.
SECCIÓN 1.ª SECRETARÍA GENERAL. Funciones del letrado o letrada mayor
Son funciones del letrado o letrada mayor:
a) La asistencia técnica y el asesoramiento a la Mesa y al presidente o presidenta del Parlamento en el ejercicio de sus funciones, así como a las comisiones a las que asista.
b) La redacción, con la supervisión y autorización de uno de los secretarios y el visto bueno del presidente o presidenta, de las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces.
c) La expedición, con la supervisión y autorización de uno de los secretarios y el visto bueno del presidente o presidenta, de las certificaciones de los acuerdos adoptados y de la documentación de los distintos órganos del Parlamento.
d) La autorización de las acreditaciones de los parlamentarios, así como de los funcionarios y resto del personal al servicio del Parlamento.
e) La ejecución de los acuerdos de la Mesa y de las instrucciones del presidente o presidenta.
f) La coordinación, bajo las directrices del presidente o presidenta de la Cámara y de las mesas de las distintas comisiones, de la actividad parlamentaria reglamentariamente establecida.
g) La asistencia a la Presidencia en la ejecución de los acuerdos y resoluciones de los órganos de la Cámara.
h) La remisión al servicio correspondiente de cuantos textos y documentos deban publicarse en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, así como de su orden de publicación, sin perjuicio de las competencias de la Presidencia de la Cámara.
i) La superior inspección del funcionamiento de los servicios del Parlamento y el ejercicio de las medidas disciplinarias que, por el presente estatuto, le correspondan.
j) Cualesquiera otras funciones que la Mesa y su presidente o presidenta le asignen y las demás que tuviera atribuidas por el Reglamento del Parlamento de Andalucía, por el presente Estatuto o por la restante normativa en vigor.
SECCIÓN 1.ª SECRETARÍA GENERAL. Personal de la Secretaría General
Se adscribirá a la Secretaría General el personal necesario para el desempeño de sus funciones.
SECCIÓN 1.ª SECRETARÍA GENERAL. Estructura orgánica de la Secretaría General
- La Secretaría General tendrá la siguiente estructura orgánica:
a) Secretaría General Adjunta.
b) Intervención General.
c) Servicios Jurídicos.
- Dependen de Secretaría General los siguientes órganos:
a) Oficina de Transparencia y Atención a los Diputados.
b) Oficina de Registro.
c) Oficina de Control Presupuestario.
SECCIÓN 2.ª SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA. El letrado o letrada adjunto al letrado o letrada mayor
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La Secretaría General Adjunta estará a cargo del letrado o letrada adjunto al letrado o letrada mayor, cuyo nombramiento se efectuará por la Mesa entre funcionarios del cuerpo de letrados del Parlamento, a propuesta del letrado o letrada mayor.
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El letrado o letrada adjunto al letrado o letrada mayor asiste a este en el ejercicio de sus funciones y desempeña, bajo su dirección, la coordinación inmediata de los servicios administrativos de la Cámara, así como cualquier otra función que le encomiende. Sustituirá al letrado o letrada mayor en los casos de vacante, ausencia y enfermedad, así como durante el tiempo de disfrute de las vacaciones, licencias y permisos regulados en el Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía.
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A la Secretaría General Adjunta se adscribirá el personal necesario para el desempeño de las funciones encomendadas.
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En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del letrado o letrada adjunto al letrado o letrada mayor, así como durante el tiempo de disfrute de las licencias y permisos regulados en el Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía, la Mesa de la Cámara podrá nombrar, a propuesta del letrado o letrada mayor, a un letrado o letrada para su sustitución. Quien sustituya al letrado o letrada adjunto al letrado o letrada mayor devengará durante el tiempo en que ejerza esta función los derechos propios de su cargo. La sustitución terminará el día en que se reincorpore a su puesto el letrado o letrada adjunto al letrado o letrada mayor.
SECCIÓN 2.ª SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA. Estructura orgánica de la Secretaría General Adjunta
La Secretaría General Adjunta tiene la siguiente estructura orgánica:
a) Servicio de Gestión Parlamentaria.
b) Servicio de Comunicación.
c) Servicio de Asuntos Generales y Gestión de Personal.
d) Servicio de Régimen Interior.
e) Servicio de Contratación.
f) Servicio de Publicaciones.
g) Servicio de Biblioteca, Documentación y Archivo.
h) Servicio de Informática.
i) Servicio de Mantenimiento.
j) Servicio de Protocolo.
k) Servicio de Gestión Económica
SECCIÓN 2.ª SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA. Servicio de Gestión Parlamentaria
- Al Servicio de Gestión Parlamentaria corresponden las siguientes funciones:
a) La tramitación de los documentos de carácter parlamentario y su custodia hasta su remisión al Servicio de Biblioteca, Documentación y Archivo, incluyendo la gestión de convocatorias de las sesiones de órganos de la Cámara.
b) La asistencia administrativa y preparación de la documentación, en cualquier formato, necesaria para las sesiones de la Mesa de la Cámara, la Junta de Portavoces, las ponencias legislativas, las comisiones y el Pleno, y de otros órganos que pudieran crearse, siempre que, en este último caso, haya sido gestionada por el Servicio o pueda ser accesible por cualquier medio.
c) La asistencia técnica al letrado o letrada mayor y al resto de letrados en cuestiones relacionadas con la actividad parlamentaria.
d) La elaboración y la tramitación de las comunicaciones de los acuerdos adoptados por los órganos parlamentarios, así como la elaboración de las órdenes de publicación de cuantos asuntos relacionados con la actividad parlamentaria deban publicarse en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, y su remisión al Servicio de Publicaciones.
e) La actualización en la aplicación correspondiente de la composición de los órganos del Parlamento de Andalucía y de aquellas personas que fueran elegidas o designadas por cualquier órgano de la Cámara para formar parte de otros ajenos a la misma.
f) Todas aquellas tareas relacionadas con el funcionamiento de la Mesa de la Cámara, de las comisiones o del Pleno del Parlamento que le sean ordenadas por la Presidencia de la Cámara, por el letrado o letrada mayor o los letrados de las comisiones respectivas, en el ámbito de sus competencias.
- El Servicio de Gestión Parlamentaria estará a cargo de un funcionario o funcionaria con categoría de jefatura de servicio, que será nombrado por la Mesa a propuesta del letrado o letrada mayor.
SECCIÓN 2.ª SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA. Servicio de Comunicación
- Corresponden al Servicio de Comunicación las siguientes funciones:
a) Facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos del Parlamento, siguiendo las instrucciones del presidente o presidenta, la Mesa de la Cámara y el letrado o letrada mayor.
b) Realizar y gestionar las imágenes de la señal institucional de televisión de las sesiones plenarias, comisiones parlamentarias y juntas de portavoces.
c) Establecer relaciones permanentes con los medios de comunicación social y acreditar a sus representantes, de acuerdo con las instrucciones de la Mesa, para asistir a las sesiones de la Cámara.
d) Canalizar los contactos de los órganos y grupos parlamentarios con los medios de comunicación.
e) Organizar y coordinar las actividades destinadas a difundir la imagen del Parlamento.
f) Organizar las ruedas de prensa que se celebren en el Parlamento, de acuerdo con las instrucciones que se señalen a estos efectos. En los mismos términos, organizar las ruedas de prensa que tengan lugar con ocasión de las sesiones de los órganos parlamentarios que se celebren fuera de la sede del Parlamento de Andalucía, con las adaptaciones necesarias a tal fin.
g) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el desarrollo de la labor de los informadores parlamentarios.
h) Recopilar e informar de cuanto se publique relacionado con la Cámara, así como mantener informados a los órganos parlamentarios.
i) Confeccionar, ordenadamente, la documentación informativa que le sea requerida por la Presidencia de la Cámara, la Mesa, la Presidencia de alguna comisión y el letrado o letrada mayor.
- El Servicio de Comunicación estará a cargo de un funcionario o funcionaria con categoría de jefatura de servicio.
SECCIÓN 2.ª SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA. Servicio de Asuntos Generales y Gestión de Personal
- El Servicio de Asuntos Generales y Gestión de Personal tiene las siguientes funciones:
a) Expedir las acreditaciones de los parlamentarios y de los miembros de la Mesa, una vez cumplimentados los requisitos reglamentarios para su incorporación al Parlamento.
b) Expedir las acreditaciones a los empleados públicos del Parlamento.
c) Tramitar los asuntos que se deriven de la situación de los diputados, así como la confección de nóminas, dietas, indemnizaciones y, en general, otros conceptos retributivos.
d) Tramitar todo lo relativo a asuntos de personal de la Cámara en sus distintos aspectos: registro, selección del personal, nombramiento, expedientes, confección de nóminas y dietas, vacaciones, permisos, excedencias y situaciones especiales, seguridad social y asistencia social, jubilación del personal y cuantas materias guarden relación con el área de personal.
e) Realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la constitución y funcionamiento del Consejo de Personal previsto en el Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía.
f) Cualesquiera otras que le asigne el letrado o letrada mayor o el letrado o letrada adjunto al letrado o letrada mayor de acuerdo con la naturaleza del servicio.
- El Servicio de Asuntos Generales y Gestión de Personal estará a cargo de un funcionario o funcionaria con categoría de jefatura de servicio.
SECCIÓN 2.ª SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA. Servicio de Régimen Interior
- Al Servicio de Régimen Interior corresponden los siguientes cometidos:
a) Organización y coordinación de los ujieres.
b) Cartería, reprografía y telefonía.
c) Coordinación de los servicios automovilísticos que se presten a los miembros de la Mesa.
d) Gestión del almacén de material de oficina del Parlamento.
e) Organización de la seguridad interior del Parlamento, siguiendo las instrucciones del presidente o presidenta y del letrado o letrada mayor.
f) Cualesquiera otras que le asigne el letrado o letrada mayor o el letrado o letrada adjunto al letrado o letrada mayor de acuerdo con la naturaleza del servicio.
- El Servicio de Régimen Interior estará a cargo de un funcionario o funcionaria con categoría de jefatura de servicio.
SECCIÓN 2.ª SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA. Servicio de Contratación
- El Servicio de Contratación tiene las siguientes funciones:
a) Gestión y tramitación de los expedientes de contratación del Parlamento de Andalucía, salvo los gastos que sean objeto de abono a través de anticipo de caja fija, los que sean objeto de abono mediante procedimiento simplificado de pago menor y los gastos de pequeña cuantía.
b) Colaboración y asistencia a los servicios y unidades responsables de los contratos durante la fase de su ejecución.
c) Gestión, tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos que se interpongan en el ámbito de los expedientes de contratación, a excepción de los recursos especiales en materia de contratación.
d) Tramitación y propuesta de resolución de las incidencias que se produzcan durante la ejecución de los contratos.
e) Coordinación, formación y asesoramiento en materia de contratación a los distintos servicios y unidades del Parlamento de Andalucía responsables de los contratos tramitados.
f) Gestión y tramitación de los anuncios de licitación en el Perfil del Contratante del Parlamento de Andalucía.
g) Gestión y mantenimiento de las obligaciones de información sobre contratos del Parlamento de Andalucía derivadas de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
h) Análisis y propuesta de mejora de los procesos de contratación dirigidos a la simplificación, operatividad y homogeneización.
i) Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y modelos tipo, así como de los documentos de formalización de los contratos que se suscriban por el Parlamento de Andalucía.
j) Asistencia y secretaría de la Mesa de Contratación del Parlamento de Andalucía.
k) Asistencia y colaboración con el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento de Andalucía.
l) Gestión y tramitación de los convenios de colaboración que se suscriban por el Parlamento de Andalucía.
m) Propuesta de instrucciones, circulares o normas internas para la gestión de la contratación del Parlamento de Andalucía.
n) Propuesta de adaptación de procesos y trámites para la instauración y profundización de medidas para la implantación de la contratación electrónica, en coordinación con los servicios competentes del Parlamento de Andalucía.
- El Servicio de Contratación estará a cargo de un funcionario o funcionaria con categoría de jefatura de servicio.
SECCIÓN 2.ª SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA. Servicio de Publicaciones
- Al Servicio del Publicaciones corresponden las siguientes funciones:
a) Transcripción fiel de los debates parlamentarios mediante cualquier tipo de soporte.
b) Corrección de aquellos textos que deban insertarse en cualquiera de las publicaciones oficiales de la Cámara y cuantos se le remitan, para que observen un adecuado nivel lingüístico y de estilo.
c) Tratamiento, reproducción y edición de los boletines oficiales y diarios de sesiones del Parlamento.
d) Difusión electrónica de las publicaciones oficiales, resúmenes, extractos o selecciones de aquellas.
e) Confección y divulgación de los índices y repertorios de las publicaciones oficiales.
f) Gestión de los servicios técnicos de sonido, grabación, audiovisuales y otros.
g) Edición y difusión, mediante soporte papel o a través de recursos informáticos, de aquellas obras que, a juicio del Consejo de Publicaciones, revistan el suficiente interés científico o político para su publicación y sean consideradas de interés para el Parlamento de Andalucía, así como de recopilaciones normativas o jurisprudenciales de interés para la Cámara autonómica.
h) Promoción y mantenimiento del intercambio de publicaciones con otras instituciones públicas, especialmente las de naturaleza parlamentaria.
i) Ajuste de todas las publicaciones del Parlamento de Andalucía a los criterios homogeneizadores que se establecen para cada serie (monografías, actas, trabajos parlamentarios, textos legislativos, boletines, catálogos y obras no venales).
- El Servicio de Publicaciones estará a cargo de un funcionario o funcionaria con categoría de jefatura de servicio.
SECCIÓN 2.ª SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA. Servicio de Biblioteca, Documentación y Archivo
- Corresponden al Servicio de Biblioteca, Documentación y Archivo las siguientes funciones:
a) Organización, conservación, control y tratamiento del fondo bibliográfico y documental.
b) Organización, conservación, control y tratamiento de las publicaciones seriadas y legislación.
c) Organización, control y tratamiento de la documentación parlamentaria.
d) Propuesta de adquisición de los fondos bibliográficos y documentales.
e) Elaboración y mantenimiento de los índices y tesauros necesarios para la adecuada utilización de los fondos bibliográficos y documentales.
f) Suministro de información bibliográfica y documental a los diputados, grupos parlamentarios, órganos del Parlamento y servicios de la Cámara, así como al resto de los usuarios.
g) Orientación, atención y formación de los usuarios.
h) Elaboración de bibliografías, informes y dosieres documentales sobre las materias objeto del trabajo parlamentario.
i) Difusión activa del fondo bibliográfico, documental y archivístico.
j) Organización, tratamiento y gestión del Archivo General del Parlamento, conforme al Reglamento del Archivo del Parlamento de Andalucía.
k) Organización, conservación y tratamiento de la fonoteca y la videoteca.
- El Servicio de Biblioteca, Documentación y Archivo estará a cargo de un funcionario o funcionaria con categoría de jefatura de servicio.
SECCIÓN 2.ª SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA. Servicio de Informática
- Al Servicio de Informática corresponden las siguientes funciones:
a) El asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información y comunicaciones a la Secretaría General, a la Administración parlamentaria y a los distintos órganos parlamentarios.
b) La ejecución y el control de las políticas tanto informática como de seguridad de la información y protección de datos de carácter personal en los sistemas de información y telecomunicaciones del Parlamento de Andalucía.
c) El análisis, diseño, desarrollo, implantación, inventario, mantenimiento, gestión y evolución de la infraestructura tecnológica en materia de informática y telecomunicaciones, así como la ejecución de las actuaciones para su control, consolidación y racionalización.
d) La elaboración, gestión y ejecución de proyectos e iniciativas de transformación digital de carácter corporativo del Parlamento de Andalucía, así como la aplicación y uso de tecnologías de la información y la comunicación.
e) El impulso, propuesta y elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas particulares y la valoración técnica de la contratación de los bienes y servicios tecnológicos para su utilización en el Parlamento de Andalucía.
f) El soporte y atención directa a los diputados, a los grupos parlamentarios y al personal al servicio del Parlamento sobre los elementos tecnológicos puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones, y, en especial, para el desarrollo del trabajo presencial o del teletrabajo. Queda fuera de esta asistencia la práctica de tareas mediante herramientas informáticas relativas a materias específicas que sean de la competencia de otros servicios administrativos.
g) La gestión de los recursos comunes para la prevención, detección y respuesta a incidentes y amenazas de ciberseguridad, promoviendo el uso seguro y responsable de Internet y las nuevas tecnologías por parte de los usuarios.
h) La definición, diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y evolución de los medios tecnológicos de interoperabilidad, compatibilidad, suministro e intercambio de información con otras instituciones.
i) La participación en las propuestas e iniciativas sobre agilización y simplificación de procedimientos administrativos y servicios, capacitación y certificación de competencias digitales, gobierno abierto y transparencia que se realicen en la Administración parlamentaria.
j) Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las previstas en el presente apartado que se le atribuyan de conformidad con la normativa del Parlamento de Andalucía.
- El Servicio de Informática estará a cargo de un funcionario o funcionaria con la categoría de jefatura de servicio.
SECCIÓN 2.ª SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA. Servicio de Mantenimiento
- Al Servicio de Mantenimiento corresponden las siguientes funciones:
a) Mantenimiento y conservación de todas las instalaciones, dependencias y mobiliario.
b) Control del adecuado uso de dichas instalaciones, dependencias y mobiliario.
c) Elaboración de las propuestas económicas y técnicas y concreción de los requisitos de las obras y contrataciones técnicas.
d) Control de las diferentes labores contratadas para las actuaciones de su competencia y del personal empleado en ellas.
e) Preparación y adecuación de las distintas estancias para el cumplimiento de los fines que les son propios.
f) Limpieza integral del edificio.
g) Mantenimiento de los jardines interiores y exteriores del edificio.
h) Apoyo logístico y asesoramiento en dicho ámbito a la actividad parlamentaria y a la actividad protocolaria, incluida la que se desarrolle con ocasión de la celebración de sesiones de los órganos parlamentarios fuera de la sede del Parlamento de Andalucía.
i) Seguimiento, programación y actualización de la actividad del mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo de todo el edificio.
j) Atención a empresas contratadas en su ámbito de competencias y seguimiento de los contratos correspondientes.
k) Control y seguimiento de todas las revisiones oficiales obligatorias.
l) Gestión medioambiental de todos los residuos generados en el edificio.
m) Elaboración de documentos técnicos y valoración para la contratación de las diferentes licitaciones.
n) Elaboración de los presupuestos anuales del Servicio de Mantenimiento.
- El Servicio de Mantenimiento estará a cargo de un funcionario o funcionaria con la categoría de jefatura de servicio.
SECCIÓN 2.ª SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA. Servicio de Protocolo
- Al Servicio de Protocolo corresponden las siguientes funciones:
a) Organización y coordinación del personal auxiliar de protocolo.
b) Gestión de protocolo de los actos y reuniones que organice el Parlamento de Andalucía.
c) Atención a las visitas oficiales que reciba el Parlamento y atención y acompañamiento de los grupos de visitantes.
d) Asistencia en las visitas y viajes de la persona titular de la Presidencia del Parlamento, así como, en su caso, de los restantes miembros de la Mesa en quien aquella delegue la asistencia a actos en representación del Parlamento.
e) Organización de los viajes que realicen los miembros de la Cámara.
f) Distribución de las invitaciones en las sesiones parlamentarias de carácter público y atención durante estas a invitados y autoridades.
g) Coordinación y relaciones con las unidades de protocolo de instituciones y órganos del Estado, de las comunidades autónomas y demás administraciones públicas.
h) Cumplimiento de cuantas instrucciones sobre protocolo le sean trasladadas por el Gabinete de la Presidencia.
i) Atención a las visitas al Parlamento del público en general.
- El Servicio de Protocolo estará a cargo de un funcionario o funcionaria con la categoría de jefatura de servicio.
SECCIÓN 2.ª SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA. Servicio de Gestión Económica
- Al Servicio de Gestión Económica corresponden las siguientes funciones:
a) En el ámbito de la gestión de facturas, la remisión para su conformidad por el servicio correspondiente, así como su tramitación, incluida la fase de pago.
b) En el ámbito de la contratación, la elaboración de propuestas de documentos contables en fase previa o definitiva asociados a los expedientes, y la contabilización de documentos de garantías definitivas constituidos ante la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía, así como la tramitación de la devolución, en su caso, una vez vencido el plazo.
c) La tramitación del pago de retribuciones e indemnizaciones a diputados y retribuciones al personal al servicio del Parlamento, así como el abono de las obligaciones con la seguridad social, otras mutualidades y derechos pasivos.
d) La tramitación del pago de las liquidaciones por indemnización por razón del servicio, cursos de formación, tribunales de oposiciones y otras compensaciones que resulten de aplicación.
e) La contabilización de la constitución del anticipo de caja fija, la tramitación de expedientes para los gastos autorizados, la presentación de la cuenta justificativa ante la Intervención General y la reposición anticipo de caja fija.
f) El pago de las obligaciones tributarias, así como la presentación de las declaraciones informativas del Parlamento de Andalucía y, en cada ejercicio, la obtención de los certificados del impuesto de la renta de las personas físicas para su remisión.
g) La gestión de las operaciones no presupuestarias relacionadas con ingresos y pagos.
h) La realización material de los pagos, mediante la tramitación de las relaciones de transferencias y órdenes asociadas, tanto presupuestarios como no presupuestarios, y la recaudación efectiva de los ingresos de cualquier naturaleza, en particular de los derivados de las asignaciones presupuestarias de la Junta de Andalucía.
i) En el ámbito de tesorería, la propuesta de la distribución de la tesorería, la consignación de los recursos financieros entre las entidades de crédito y la custodia de los fondos, junto con el mantenimiento de las personas autorizadas para su gestión y las relaciones, comunicaciones y gestión diaria con las entidades financieras; la gestión de la ejecución de órdenes de embargo que realizar por el Parlamento de Andalucía a instancia de órganos judiciales o administrativos; y la contabilización de todas las operaciones de tesorería en las cuentas bancarias y en el ordinal de caja, así como la conciliación de las cuentas financieras y de caja de la tesorería.
j) La gestión del inventario del Parlamento de Andalucía.
k) La tramitación de los expedientes de gasto de las subvenciones a los grupos parlamentarios y la remisión de la información al respecto al Tribunal de Cuentas.
l) La tramitación presupuestaria de las ayudas y subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional.
m) La tramitación de otros expedientes de pago relacionados con la ejecución del presupuesto de gastos.
- El Servicio de Gestión Económica estará a cargo de un funcionario o funcionaria con la categoría de jefatura de servicio.
SECCIÓN 3.ª INTERVENCIÓN GENERAL. Funciones de la Intervención General
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La Intervención General actúa con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras y de control de la legalidad.
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Corresponde a la Intervención General la intervención y contabilización de todos los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, así como la planificación y el asesoramiento en materia presupuestaria y económico-financiera del Parlamento de Andalucía. En el ejercicio de estas funciones, corresponde a la Intervención General:
a) La intervención previa de todo acto, documento y expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores.
b) La intervención formal y material de la ordenación del pago.
c) El ejercicio del control financiero.
d) La gestión de la información económico-financiera derivada del ejercicio de sus funciones contables y de control.
e) La organización, dirección y gestión de la contabilidad del Parlamento de Andalucía.
f) La elaboración de la normativa que regula el régimen presupuestario y contable.
g) La elaboración y la redacción del anteproyecto de presupuesto del Parlamento de Andalucía.
h) La elaboración y tramitación de las diversas modificaciones presupuestarias.
i) La preparación y elaboración de la cuenta general del presupuesto del Parlamento de Andalucía.
j) La preparación del informe acerca del grado de cumplimiento del presupuesto del Parlamento de Andalucía.
k) El control de todas las subvenciones que otorgue el Parlamento de Andalucía.
l) El asesoramiento técnico que le solicite la Secretaría General para el desarrollo de sus funciones, así como el que le soliciten los demás órganos del Parlamento a través del letrado o letrada mayor en materia económico-financiera.
m) La fiscalización de la contabilidad y de las subvenciones a los grupos parlamentarios.
n) La gestión, administración y mantenimiento del Registro Contable de Facturas.
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La Intervención General desarrolla sus funciones con arreglo a las normas que se dicten por la Mesa de la Cámara.
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La Intervención General del Parlamento de Andalucía ejercerá sus funciones fiscalizadoras y de control de la legalidad en relación con el Defensor del Pueblo Andaluz y la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, sin perjuicio de lo que disponga la normativa reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción en su ámbito respectivo.
SECCIÓN 3.ª INTERVENCIÓN GENERAL. Personal de la Intervención General
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La Intervención General del Parlamento de Andalucía estará a cargo del interventor o interventora general, que será nombrado por la Mesa, a propuesta del letrado o letrada mayor, entre personal funcionario de carrera del cuerpo de letrados o del cuerpo técnico, escala de técnicos superiores, así como de cuerpos del subgrupo A1 con experiencia en funciones de gestión económica, fiscalización, intervención y control del gasto público.
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El personal adscrito a la Intervención General dependerá funcionalmente de aquella y la persona titular de la Intervención podrá dictar las instrucciones que deba cumplir en el desarrollo de las funciones propias de la Intervención.
SECCIÓN 4.ª SERVICIOS JURÍDICOS. Personal de los Servicios Jurídicos
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Los Servicios Jurídicos estarán a cargo de los letrados del Parlamento.
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El ingreso en el cuerpo de letrados del Parlamento de Andalucía se efectuará de conformidad con lo que disponga al efecto el Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía.
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A los Servicios Jurídicos se adscribirá el personal necesario para el desempeño de sus funciones.
SECCIÓN 4.ª SERVICIOS JURÍDICOS. Funciones de los Servicios Jurídicos
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Los letrados actuarán bajo la dirección y coordinación del letrado o letrada mayor, que les asignará las comisiones y demás órganos parlamentarios a los que deban acudir y las actividades de su función asesora.
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Corresponde a los Servicios Jurídicos el asesoramiento en el desarrollo de las tareas parlamentarias en la forma que se determina en el Reglamento de la Cámara.
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Son funciones específicas de los Servicios Jurídicos:
a) El asesoramiento jurídico y técnico a las comisiones, a través de sus mesas respectivas, y a sus ponencias, así como la redacción, de conformidad con los criterios adoptados por ellas, de sus respectivas actas, informes y dictámenes, en los que recojan sus acuerdos.
b) A los efectos del apartado anterior, la asistencia a las sesiones correspondientes de las comisiones parlamentarias y de sus ponencias.
c) La asistencia a las reuniones de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como a las sesiones del Pleno de la Cámara, en apoyo o sustitución del letrado o letrada mayor.
d) La elaboración de los dictámenes e informes jurídicos que les fueren encomendados a requerimiento de la Mesa, del presidente o presidenta o del letrado o letrada mayor.
e) La redacción de las actas de las sesiones a las que concurrieren, que deberán ser supervisadas y autorizadas por el secretario o secretaria del órgano correspondiente.
f) La supervisión de los trabajos preparatorios de la actividad parlamentaria de las comisiones y de sus respectivas ponencias, a cuyos efectos podrán requerir el auxilio necesario de los distintos servicios.
g) La tramitación de los acuerdos que se adopten en las comisiones a las que asistan.
h) Cualesquiera otras tareas de asesoramiento, asistencia jurídica, dirección o coordinación de dependencias y servicios que les fueren encomendadas por la Mesa, el presidente o presidenta o el letrado o letrada mayor.
- Bajo la coordinación del letrado o letrada mayor, los letrados asumen la defensa de la Cámara ante los órganos jurisdiccionales y el Tribunal Constitucional.
SECCIÓN 5.ª ÓRGANOS DEPENDIENTES DE SECRETARÍA GENERAL. Órganos dependientes de Secretaría General
Sin perjuicio de las competencias asignadas en materia de personal y servicios, dependen directamente de la Secretaría General la Oficina de Transparencia y Atención a los Diputados, la Oficina de Registro y la Oficina de Control Presupuestario.
SECCIÓN 5.ª ÓRGANOS DEPENDIENTES DE SECRETARÍA GENERAL. Oficina de Transparencia y Atención a los Diputados
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Dependiente de la Secretaría General existirá una oficina de transparencia y atención a los diputados.
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Son funciones de la Oficina de Transparencia y Atención a los Diputados:
a) Asistencia y apoyo a la Secretaría General en las actividades atinentes a las relaciones de los diputados con los servicios de la Cámara.
b) Todas aquellas que prevea la normativa estatal y autonómica de transparencia que sea aplicable al Parlamento de Andalucía, así como las que prevean los acuerdos de la Mesa del Parlamento de Andalucía en esta materia, y que sean adecuadas para su ejercicio por una unidad específica de transparencia.
c) Respuesta a las solicitudes presentadas en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, conforme a lo previsto en la normativa del Parlamento de Andalucía y en la normativa estatal y autonómica, en lo que resulte aplicable al Parlamento de Andalucía.
SECCIÓN 5.ª ÓRGANOS DEPENDIENTES DE SECRETARÍA GENERAL. Oficina de Registro
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Dependiente de la Secretaría General existirá una oficina de registro.
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La presentación de documentos en la Oficina de Registro y en la Sede Electrónica del Registro se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, en las normas de administración electrónica en el Parlamento de Andalucía y en los acuerdos de la Mesa del Parlamento que desarrollen dicha normativa.
SECCIÓN 5.ª ÓRGANOS DEPENDIENTES DE SECRETARÍA GENERAL. Oficina de Control Presupuestario
En el seno de la Secretaría General funcionará una oficina de control presupuestario con las siguientes funciones:
a) Asesoramiento técnico a los órganos de la Cámara en materias presupuestarias.
b) Información a los grupos parlamentarios y a los miembros de la Comisión de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, o de la que ejerza sus funciones en dichas materias, sobre la documentación que se reciba en la Comisión acerca de la aprobación y ejecución del presupuesto, el nivel de ejecución de las inversiones y la aplicación y ejecución de los fondos europeos desagregados al máximo posible, especialmente en lo que se refiere a las inversiones. De igual modo, deberá informar sobre aquellos aspectos de la actividad parlamentaria que tengan repercusión en los ingresos y gastos públicos.
c) Asistencia al Servicio de Gestión Parlamentaria en la tramitación del Proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Jefatura del Servicio de Publicaciones
La jefatura del Servicio de Publicaciones será ejercida por los titulares de las jefaturas del Servicio de Publicaciones Oficiales y del Centro de Publicaciones no Oficiales hasta que se proceda por parte de la Mesa del Parlamento de Andalucía al nombramiento del titular de dicha jefatura.
Jefatura del Servicio de Biblioteca, Documentación y Archivo
La jefatura del Servicio de Biblioteca, Documentación y Archivo será ejercida por los titulares de las jefaturas del Servicio de Biblioteca y del Servicio de Documentación y Archivo hasta que se proceda por parte de la Mesa del Parlamento de Andalucía al nombramiento del titular de dicha jefatura.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Estatuto de Gobierno y Régimen Interior del Parlamento de Andalucía aprobado por acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 15 de diciembre de 1992 y sus modificaciones, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Estatuto.
Entrada en vigor
El presente estatuto entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2023.
Sevilla, 26 de octubre de 2023. El letrado mayor del Parlamento de Andalucía, Manuel Carrasco Durán.