- Las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos serán examinadas por la Mesa del Parlamento a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos.
Si los cumplen, su tramitación se ajustará a lo señalado en el artículo anterior, con las particularidades que puedan derivarse de las leyes que regulen estas iniciativas.
Resolución de la Presidencia, de 30 de septiembre de 2015, sobre significado de la expresión «antecedentes necesarios» de los artículos 109.1 y 123 del Reglamento.
Acuerdo de la Mesa del Parlamento, de 22 de mayo de 1996, acerca de normas sobre asesoramiento técnico jurídico a las Comisiones en el procedimiento legislativo.
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La inclusión en el orden del día de un Pleno de la toma o no en consideración de este tipo de iniciativas deberá realizarse en un plazo máximo de dos meses desde aquella verificación.
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En el caso de proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos, la pre- sentación y defensa de la proposición en el debate de toma en consideración en Pleno corresponderá a un representante de la comisión promotora designado por ésta.
Una vez tomada en consideración y acordado su envío a la comisión competente, dicho representante podrá estar presente en las comparecencias informativas de los agentes sociales y organizaciones inte- resadas en la regulación de que se trate, y asistir tanto a las reuniones de Comisión donde se debata el dictamen de la proposición como al debate final en el Pleno. Tendrá derecho a intervenir en tales sesiones, con voz, al comienzo del turno de los Grupos parlamentarios y por el mismo tiempo que éstos.
SECCIÓN TERCERA
De la retirada de proyectos y proposiciones de ley