Celebradas las elecciones al Parlamento de Andalucía, éste se reunirá, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 104.3 del Estatuto de Autonomía, en sesión constitutiva el día y hora señalados en el Decreto de Convocatoria.
Tema 28: El Parlamento de Andalucía (I): composición y legislatura
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Reglamento Parlamento Andalucía
Reglamento del Parlamento de Andalucía (texto consolidado vigente desde 22/10/2025)
TÍTULO PRELIMINAR. De la sesión constitutiva del Parlamento
La sesión constitutiva será presidida, inicialmente, por el Diputado o Diputada electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes.
TÍTULO PRELIMINAR. De la sesión constitutiva del Parlamento
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El Presidente o Presidenta declarará abierta la sesión y un Secretario o Secretaria dará lectura al Decreto de Convocatoria, a la relación de Diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de quienes pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.
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Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa del Parlamento, de acuerdo con el procedi- miento regulado en los artículos 33 y 34 de este Reglamento.
TÍTULO PRELIMINAR. De la sesión constitutiva del Parlamento
- Concluidas las votaciones, quienes resulten elegidos ocuparán sus puestos. El Presidente o la
Presidenta electo prestará y solicitará de los demás Diputados el juramento o la promesa de acatar la
Constitución y el Estatuto de Autonomía; a tal efecto serán llamados por orden alfabético. A continuación declarará constituido el Parlamento de Andalucía y levantará la sesión.
- La constitución del Parlamento será comunicada por su Presidente o Presidenta al Rey, al Senado, al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía y al Gobierno de la Nación.
Del Estatuto de los Diputados
De la adquisición de la condición de Diputado o Diputada
TÍTULO CUARTO > CAPÍTULO PRIMERO. De las sesiones
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El Parlamento de Andalucía se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
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El Parlamento de Andalucía se reunirá anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones, del 1 de septiembre al 31 de diciembre y del 1 de febrero al 31 de julio.
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25 Fuera de dichos períodos, la Cámara sólo podrá celebrar sesiones extraordinarias a convocatoria de su Presidente o Presidenta, previa aprobación del orden del día por la Diputación Permanente, que se reunirá a iniciativa del Presidente o Presidenta o a petición de una cuarta parte de los Diputados o de dos
Grupos parlamentarios. También se reunirá en sesión extraordinaria a petición del Presidente o Presidenta de la Junta o del Consejo de Gobierno. En dicha petición deberá figurar el orden del día que se propone para la sesión extraordinaria solicitada.
- La convocatoria y la fijación del orden del día de las sesiones extraordinarias, tanto de las Comisiones como del Pleno, se harán de acuerdo con lo establecido en este Reglamento para las sesiones ordinarias del Pleno.
TÍTULO CUARTO > CAPÍTULO PRIMERO. De las sesiones
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Las sesiones, por regla general, se celebrarán en días comprendidos entre el martes y el viernes, ambos inclusive, de cada semana.
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Podrán, no obstante, celebrarse en días diferentes de los señalados por decisión de la Mesa del Parlamento.
TÍTULO CUARTO > CAPÍTULO PRIMERO. De las sesiones
Las sesiones del Pleno serán públicas salvo cuando se debatan propuestas, dictámenes, informes o conclusiones elaborados en el seno de la Comisión del Estatuto de los Diputados.
TÍTULO CUARTO > CAPÍTULO PRIMERO. De las sesiones
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Las sesiones de las Comisiones no tendrán carácter público, pero podrán asistir representantes de los medios de comunicación social y asesores de los Grupos debidamente acreditados, excepto cuando aquéllas tengan carácter secreto.
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Serán secretos, en todo caso, las sesiones y los trabajos de la Comisión del Estatuto de los Diputa- dos y de las Comisiones de Investigación, excepción hecha en estas últimas de las sesiones que tengan por objeto la celebración de comparecencias informativas.
TÍTULO CUARTO > CAPÍTULO PRIMERO. De las sesiones
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De las sesiones del Pleno y de las Comisiones se levantará acta, que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados.
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Las actas, supervisadas y autorizadas por los Secretarios, o por los Vicepresidentes en caso de ina- sistencia a la sesión de Comisión respectiva de aquéllos, y con el visto bueno del Presidente o Presidenta, quedarán a disposición de los Diputados en la Secretaría General del Parlamento. En el caso de que no se produzca reclamación sobre su contenido antes del comienzo de la siguiente sesión, se entenderán aprobadas. En caso contrario, se someterá a la decisión del órgano correspondiente en su siguiente sesión.
Del orden del día
LO 2/2007 Estatuto de Autonomía de Andalucía
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
Representación e inviolabilidad
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El Parlamento de Andalucía representa al pueblo andaluz.
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El Parlamento de Andalucía es inviolable.
Composición, elección y mandato
- El Parlamento estará compuesto por un mínimo de 109 Diputados y Diputadas, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
Los miembros del Parlamento representan a toda Andalucía y no están sujetos a mandato imperativo.
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El Parlamento es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de disolución de la Cámara. En ambos casos, el mandato de los Diputados titulares y suplentes que integren la Diputación Permanente se prorrogará hasta la constitución de la nueva Cámara.
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Los Diputados gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.
Durante su mandato no podrán ser detenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Andalucía, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Autonomía parlamentaria
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El Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria.
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El Parlamento se dotará de su propio Reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación o reforma requerirán el voto de la mayoría absoluta de los Diputados.
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El Reglamento del Parlamento establecerá el Estatuto del Diputado.
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El Parlamento elabora y aprueba su presupuesto y, en los términos que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas para la modificación, ejecución, liquidación y control del mismo.
Organización y funcionamiento
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El Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente o Presidenta, la Mesa y la Diputación Permanente.
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El Parlamento funcionará en Pleno y Comisiones. El Pleno podrá delegar en las Comisiones legislativas la aprobación de proyectos y proposiciones de ley, estableciendo en su caso los criterios pertinentes. El Pleno podrá recabar en cualquier momento el debate y votación de los proyectos o proposiciones de ley que hayan sido objeto de esta delegación. Corresponde en todo caso al Pleno la aprobación de las leyes de contenido presupuestario y tributario y de todas las que requieran una mayoría cualificada de acuerdo con el presente Estatuto.
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El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán un total de ocho meses como mínimo. El primero se iniciará en septiembre y el segundo en febrero. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, previa aprobación por la Diputación Permanente, a petición de ésta, de una cuarta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Presidente de la Junta o del Consejo de Gobierno.
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El Reglamento del Parlamento determinará el procedimiento de elección de su Presidente y de la Mesa; la composición y funciones de la Diputación Permanente; las relaciones entre Parlamento y Consejo de Gobierno; el número mínimo de Diputados para la formación de los grupos parlamentarios; el procedimiento legislativo; las funciones de la Junta de Portavoces y el procedimiento, en su caso, de elección de los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma. Los grupos parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y en todas las Comisiones en proporción a sus miembros.
Régimen electoral
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La circunscripción electoral es la provincia. Ninguna provincia tendrá más del doble de Diputados que otra.
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La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional.
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Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y sesenta días posteriores a la expiración del mandato. Los Diputados electos deberán ser convocados para la sesión constitutiva del Parlamento dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
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Serán electores y elegibles todos los andaluces y andaluzas mayores de dieciocho años que estén en pleno goce de sus derechos políticos.
La Comunidad Autónoma facilitará el ejercicio del derecho de voto a los andaluces que se encuentren fuera de Andalucía.
Ley electoral
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La ley electoral, que requerirá mayoría absoluta para su aprobación, regulará la convocatoria de elecciones, el procedimiento electoral, el sistema electoral y la fórmula de atribución de escaños, las causas de inelegibilidad e incompatibilidad para las elecciones al Parlamento de Andalucía, así como las subvenciones y gastos electorales y el control de los mismos.
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Dicha ley establecerá criterios de igualdad de género para la elaboración de las listas electorales, y regulará la obligación de los medios de comunicación de titularidad pública de organizar debates electorales entre las formaciones políticas con representación parlamentaria.
Funciones
Corresponde al Parlamento de Andalucía:
1.º El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma, así como la que le corresponda de acuerdo con el artículo 150.1 y 2 de la Constitución.
2.º La orientación y el impulso de la acción del Consejo de Gobierno.
3.º El control sobre la acción del Consejo de Gobierno y sobre la acción de la Administración situada bajo su autoridad. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.
4.º El examen, la enmienda y la aprobación de los presupuestos.
5.º La potestad de establecer y exigir tributos, así como la autorización de emisión de deuda pública y del recurso al crédito, en los términos que establezca la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución Española.
6.º La elección del Presidente de la Junta.
7.º La exigencia de responsabilidad política al Consejo de Gobierno.
8.º La apreciación, en su caso, de la incapacidad del Presidente de la Junta.
9.º La presentación de proposiciones de ley al Congreso de los Diputados en los términos del artículo 87.2 de la Constitución.
10.º La autorización al Consejo de Gobierno para obligarse en los convenios y acuerdos de colaboración con otras Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
11.º La aprobación de los planes económicos.
12.º El examen y aprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control atribuido a la Cámara de Cuentas.
13.º La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad Autónoma.
14.º El control de las empresas públicas andaluzas.
15.º El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autónoma.
16.º La interposición de recursos de inconstitucionalidad y la personación en los procesos constitucionales de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
17.º La designación, en su caso, de los Senadores y Senadoras que correspondan a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. La designación podrá recaer en cualquier ciudadano que ostente la condición política de andaluz.
18.º La solicitud al Estado de la atribución, transferencia o delegación de facultades en el marco de lo dispuesto en el artículo 150. 1 y 2 de la Constitución.
19.º Las demás atribuciones que se deriven de la Constitución, de este Estatuto y del resto del ordenamiento jurídico.
Presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones
En los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
Disolución del Parlamento
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El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá decretar la disolución del Parlamento. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
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La disolución no podrá tener lugar cuando esté en trámite una moción de censura.
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No procederá nueva disolución antes de que haya transcurrido un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 118.3.