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Los sujetos obligados deberán adoptar las medidas necesarias para facilitar a la ciudadanía el conocimiento de la información pública. La información deberá hacerse pública en las sedes electrónicas y espacios digitales de los sujetos obligados, de forma clara, estructurada y en formato reutilizable.
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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá la transparencia de la información pública mediante la implantación de un sistema integral de información o de gestión del conocimiento, cuyo diseño debe fundamentarse en el uso preferente de los sistemas de gestión de documentos públicos, como facilitadores de datos y documentos auténticos, en el marco de la interoperabilidad del sector público.
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El sistema integral al que se refiere el apartado 2 deberá permitir a las personas un acceso fácil y gratuito a la información pública, con el fin de fomentar su conocimiento y de facilitar la participación y colaboración responsable en los asuntos públicos, con independencia de su lugar de residencia, de su formación, de sus recursos, de sus circunstancias personales o de su condición o situación social.
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Este sistema habrá de contar con un depósito o repositorio centralizado de los datos y documentos que se consideren necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de información pública recogidas en esta ley foral, repositorio que se integrará y se articulará en el sistema archivístico existente de conformidad con la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos.
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Tema 7: Ley Foral 5/2018 de Transparencia de Navarra
Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título II, capítulos I y III; Título III, capítulos I, II y III.
Temario de este tema actualizado el 25 de octubre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
LF 5/2018 Transparencia Navarra
Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (2018)
Unidades responsables de información pública
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Las Administraciones Públicas de Navarra, con objeto de hacer efectivo el derecho a la información pública de los ciudadanos y ciudadanas, designará unidades responsables de la información pública, que serán las encargadas, en coordinación con el sistema archivístico existente y, en particular, con el archivo electrónico único, de la tramitación, en tiempo y forma, de las obligaciones establecidas por esta ley foral.
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En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de su sector público institucional, las unidades responsables de la información pública designadas actuarán bajo la coordinación de la secretaría general técnica del departamento al que se encuentren adscritas o vinculadas o de los órganos de gobierno o ejecutivos equivalentes de las entidades instrumentales de su sector público y desarrollarán las siguientes funciones:
a) Solicitar, obtener y elaborar la información exigida por el capítulo III de este título en materia de su competencia y difundirla mediante su publicación en el Portal del Gobierno Abierto.
b) Promover e implementar políticas de transparencia proactiva, garantizando su accesibilidad.
c) Tramitar las solicitudes de acceso a la información pública, recibiendo las solicitudes y realizando los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.
d) Asistir a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarles sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normativa aplicable.
e) Llevar un control de las solicitudes de acceso a la información.
f) Enviar a la unidad responsable los datos necesarios para la publicación de la información sobre el derecho de acceso a la información pública, así como para la elaboración de la memoria o informe anual.
g) Las demás funciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley foral.
- Las unidades responsables de información pública ejercerán sus funciones garantizando la seguridad de los datos personales, evitando su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica la letra f) del apartado 2 por el art. 1.5 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045 (BOE-A-2026-9045)
Registro de solicitudes de acceso
- En el ámbito de la Administración Foral de Navarra se crea el registro de solicitudes de acceso a la información pública, en el que se inscribirán las solicitudes que se presenten, haciendo constar los siguientes datos:
a) La fecha de presentación de la solicitud.
b) El nombre de la persona solicitante.
c) La información solicitada.
d) Órgano competente para su resolución o concesión.
e) Número y fecha de resolución. Cuando no resulte preceptiva la emisión de una resolución, la fecha del envío.
f) El tiempo en que se atendió la solicitud y, en caso de que la respuesta se haya emitido fuera del plazo, las razones que motivaron la demora.
g) El tipo de respuesta dada a la solicitud y, en caso de inadmisión o denegación total o parcial, los motivos de la misma.
h) Los demás que puedan establecerse en el reglamento de organización y funcionamiento del registro.
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El registro dependerá del órgano del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de transparencia.
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La organización y funcionamiento del registro se ajustarán a las normas que se aprueben por el titular del departamento competente en materia de transparencia.
El Espacio Digital del Gobierno Abierto
- En el marco del Espacio Digital del Gobierno de Navarra en Internet, se desarrollará un Portal específico del Gobierno Abierto, articulado sobre una plataforma informática de software libre y reutilizable, en el que se hará pública la información relativa a la Administración de la Comunidad Foral y a las entidades y organismos dependientes de aquella, sea mediante el alojamiento de la información en el mismo o mediante enlaces electrónicos a su ubicación.
El Espacio Digital del Gobierno Abierto dispondrá de un buscador que permita un acceso a la información rápido, fácil y comprensible, incorporando mecanismos de alerta sobre los datos que resulten actualizados.
- Este portal se configurará como un espacio destinado a:
a) Promover la escucha activa de la ciudadanía y el diálogo entre los ciudadanos y ciudadanas y la Administración Pública, con el fin de identificar sus necesidades y encaminar la actuación pública hacia sus demandas.
b) Facilitar a la ciudadanía la información en tiempo real y sin tratar, para que, a su vez, pueda ser compartida de una forma libre y gratuita.
c) Poner a disposición de la ciudadanía datos en formatos abiertos y reutilizables, para que puedan ser reutilizados en beneficio público y en beneficio de cualquier persona interesada en obtener productos derivados para generar valor y riqueza, en lo que se conoce como proyectos de apertura de datos u OpenData.
d) Canalizar la participación y la implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos, con el fin de que ejerzan de colaboradores de la Administración Pública, en lo que se conoce como proyectos de apertura de procesos u OpenProcess.
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El Espacio Digital del Gobierno Abierto y los espacios digitales que eventualmente se creen deberán configurarse como una plataforma electrónica de publicidad activa en Internet, ser fácilmente identificables y contener el enlace a las sedes electrónicas de las Administraciones Públicas o entidades correspondientes. Asimismo deberán cumplir las recomendaciones de la Iniciativa de Accesibilidad Web para permitir y facilitar su acceso a las personas con discapacidad, así como seguir el principio de brecha digital.
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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades que integran la Administración Local de Navarra podrán adoptar otras medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en el capítulo III de este título.
Obligaciones de transparencia
- Para el cumplimiento de la obligación de transparencia y en los términos previstos en esta ley foral, los sujetos mencionados en el artículo 2 deben:
a) Elaborar, mantener actualizada, al menos con una periodicidad trimestral, y difundir de forma permanente, veraz y objetiva, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, la información cuya divulgación garantice la transparencia de su actividad y, como mínimo, la incluida en el capítulo III de este título.
b) Elaborar y difundir, con una periodicidad trimestral, un inventario de la información pública referida en la letra a) de este apartado con indicación de dónde puede encontrarse dicha información.
c) Desarrollar sistemas y políticas de gestión de la información pública que garanticen su fiabilidad, actualización permanente, integridad y autenticidad.
d) Adoptar las medidas de gestión de la información pública que hagan fácil su localización y divulgación y fomenten la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad, el control de la veracidad y la reutilización de la información publicada.
e) Publicar la información de una manera clara, estructurada y entendible.
f) Publicar y difundir las condiciones del derecho de acceso a la información pública, el procedimiento para su ejercicio, el plazo y el órgano competente para resolver.
g) Difundir los derechos que reconoce este título a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asistirlas en la búsqueda de información.
h) Facilitar la información solicitada en los plazos, en la forma y en el formato elegido de acuerdo con lo establecido en este título.
En el ámbito de las entidades locales, la periodicidad de la actualización vendrá determinada en sus disposiciones específicas.
- La información pública deberá permanecer publicada durante los siguientes plazos:
a) La información que describa situaciones de hecho se mantendrá publicada, al menos, mientras estas subsistan.
b) La información sobre normas, al menos, mientras estas mantengan su vigencia.
c) La información sobre contratos, convenios y subvenciones, mientras persistan las obligaciones derivadas de los mismos y, al menos, diez años después de que estas cesen.
d) La información económica al menos durante diez años a contar desde el momento en el que fue generada.
e) La información en materia medioambiental y urbanística, mientras permanezca su vigencia y, al menos, diez años después de que cese la misma.
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La información que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deba someter a exposición pública deberá ser publicada y expuesta al público durante su tramitación, permitiéndose la presentación de alegaciones, sugerencias y observaciones de forma electrónica, bien por correo electrónico, bien con aplicaciones informáticas que permitan realizar comentarios sobre el texto expuesto. El trámite de información pública deberá difundirse a través de las redes sociales más habituales.
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Las obligaciones de transparencia contenidas en este título se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
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Toda la información prevista en este título estará disponible en formatos que resulten accesibles y comprensibles, conforme a los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
Obligaciones de transparencia de los prestadores de servicios públicos y personas privadas que ejerzan potestades administrativas
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Las personas físicas y jurídicas distintas de las comprendidas en el artículo 2 que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas están obligadas por las previsiones de este título respecto de la información relativa a las actividades directamente relacionadas con las funciones administrativas que ejerzan y los servicios públicos que gestionen. El cumplimiento de estas obligaciones podrá exigirse no solo directamente, sino también a través de la Administración a la que estén vinculadas.
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Para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales concretarán las obligaciones de publicidad activa y de suministro de información que deban cumplir estas entidades, los mecanismos de control y seguimiento y las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Estas obligaciones se incluirán en las convocatorias, en los pliegos, en las correspondientes resoluciones y en cualesquiera documentos de formalización derivados.
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Los adjudicatarios de contratos del sector público estarán obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 2.1 de esta ley foral a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en este título, obligación que deberá hacerse constar expresamente en el respectivo contrato. A estos efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente especificarán dicha obligación.
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La obligación prevista en el apartado anterior alcanzará, asimismo, a los beneficiarios de subvenciones en los términos previstos en la normativa reguladora de las mismas y en la resolución de concesión. A estos efectos, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, las resoluciones de concesión y los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones recogerán de forma expresa esta obligación. En todo caso para las entidades incluidas en la letra c) del artículo 3 de esta ley foral, recogerá información sobre la composición de los órganos de gobierno, administración y dirección, relación de los cargos y su régimen de dedicación, así como las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.
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Las Administraciones Públicas de Navarra podrán acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.
Derechos y deberes
- Cualquier ciudadano o ciudadana podrá ejercer los siguientes derechos de acuerdo con lo previsto en esta ley foral:
a) A acceder a la información pública que, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley foral, se ponga a disposición de la ciudadanía.
b) A obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de las Administraciones Públicas, sin que para ello esté obligado a declarar un interés determinado, y sin más limitaciones que las contempladas en esta ley foral.
c) A ser informado de los derechos que les otorga esta ley foral y a ser asesorado para su correcto ejercicio.
d) A ser asistido en su búsqueda de información.
e) A recibir la información que solicite, dentro de los plazos máximos establecidos en esta ley foral.
f) A recibir la información pública solicitada en la forma o formato elegidos, en los términos previstos en esta ley foral.
g) A conocer los motivos por los cuales no se le facilita la información, total o parcialmente, y también los motivos por los cuales no se le facilita dicha información en la forma o formato solicitados.
h) A conocer el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de la información solicitada, así como las causas de exención.
i) A ser informado sobre los distintos procesos abiertos a la participación ciudadana.
j) A acceder con antelación suficiente a la información relativa a las propuestas sometidas a participación ciudadana con el fin de participar de manera real y efectiva en el diseño, elaboración, modificación, revisión y evaluación de planes, programas y otras propuestas sometidas a participación.
k) A que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado y se le informe de los motivos y consideraciones en los que se basa la decisión adoptada, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública.
l) A participar de manera efectiva y real, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.
m) A interponer las reclamaciones a las que se refiere el artículo 45 en materia de acceso a la información pública.
n) A ser informado de las decisiones que se adopten como consecuencia de los procedimientos que los ciudadanos y ciudadanas promuevan en tutela de su derecho de acceso a la información pública.
- Las personas que accedan a la información pública de acuerdo con lo dispuesto en esta ley foral están sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Acceder a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos.
b) Ejercer el derecho de acceso conforme a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho.
c) Cumplir las condiciones que se hayan señalado en la resolución que conceda el acceso directo a las fuentes de información y el acceso a la dependencia pública o archivo donde la información está depositada.
d) Respetar las obligaciones establecidas en la normativa para la reutilización de la información obtenida.
e) Abonar las tasas establecidas para la obtención de copias y la transposición de la información a un formato diferente al original.
Límites a las obligaciones de transparencia
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Los límites aplicables a las obligaciones de transparencia son los mismos que los artículos 31 y 32 establecen para el derecho de acceso a la información pública.
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El principio de transparencia debe interpretarse y aplicarse en todos los casos de forma preferente. Cualquier excepción o limitación al mismo ha de venir impuesta por una norma con rango de ley e interpretarse de forma restrictiva en su aplicación.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.6 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045 (BOE-A-2026-9045)
Informes sobre el grado de aplicación de la ley foral
En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, los órganos a los que estén adscritas las unidades responsables de información pública correspondiente deberán emitir anualmente un informe sobre el grado de aplicación de la ley en su respectivo ámbito, con el contenido que se establezca por el titular del departamento con competencias en materia de transparencia.
Información sujeta a publicación
Las Administraciones Públicas, instituciones públicas, entidades y sujetos incluidos en los artículos 2 y 3 de esta ley foral deberán hacer pública, en los términos que se señalan en los artículos siguientes, al menos, información relativa a:
a) Información institucional, organizativa y de planificación.
b) Información sobre altos cargos y personal directivo.
c) Información de relevancia jurídica.
d) Información económica, presupuestaria y financiera.
e) Información sobre contratación pública.
f) Información sobre la concesión de servicios.
g) Información sobre convenios de colaboración, contratos-programas, encomiendas y encargos a medios propios.
h) Información sobre la actividad subvencional.
i) Información patrimonial y estadística.
j) Información en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y vivienda.
k) Otros contenidos objeto de publicidad.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica la numeración del apartado 1 y se suprime el apartado 2 por el art. 1.7 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045 (BOE-A-2026-9045)
Información institucional, organizativa y de planificación
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Las Administraciones Públicas, instituciones públicas, entidades y sujetos incluidos en los artículos 2 y 3 de esta ley foral publicarán información relativa a las funciones que desarrollarán, la normativa que les sea de aplicación, así como su estructura organizativa con inclusión de un organigrama actualizado.
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Las Administraciones Públicas, instituciones públicas y entidades contenidas en el artículo 2 de esta ley foral deberán publicar la siguiente información relativa a la organización institucional, la estructura administrativa y los servicios:
a) Las Administraciones Públicas de Navarra incluirán la relación actualizada de los organismos autónomos, empresas públicas y demás entidades de Derecho público a ellas vinculadas o dependientes, así como las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos, con indicación de su régimen jurídico, económico, patrimonial, de recursos humanos y de contratación.
b) La estructura organizativa interna de la Administración y de los organismos y entidades a los que se refiere la letra a), señalando la sede de sus órganos, los distintos medios de contacto así como la identificación de los responsables políticos y funcionariales de las diferentes áreas (director-gerente, jefes de área, servicio, sección y negociado) y las funciones atribuidas a estos.
c) Los acuerdos relativos a la creación, la participación y el funcionamiento de los entes públicos, las sociedades y fundaciones públicas, los consorcios y demás entidades vinculadas a la Administración Pública.
d) La plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo del personal funcionario, laboral fijo, estatutario y eventual que desempeña cargos directivos de libre designación de las entidades e instituciones referidas en el artículo 2.
e) La identificación de los miembros de los órganos de representación del personal y número de liberados sindicales existentes en los distintos departamentos y organismos públicos, identificando la organización sindical a la que pertenecen, así como el coste que estas liberaciones generan en los respectivos departamentos y organismos. Asimismo se informará sobre el número de horas sindicales utilizadas.
f) La Oferta Pública de Empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, así como los procesos de selección del personal, incluidas las listas de formación, promoción y de selección de personal temporal, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento.
g) Los convenios, acuerdos y pactos de naturaleza funcionarial, laboral y sindical.
h) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad para actividades públicas o privadas que afecten a los empleados y empleadas del sector público y que incluyan la identificación de los mismos.
i) El catálogo de los servicios prestados, las cartas de servicios existentes, así como el procedimiento para presentar quejas sobre el funcionamiento de los mismos.
j) Las listas de espera anonimizadas para el acceso a los servicios públicos.
k) Las convocatorias y adjudicación de plazas en centros escolares públicos y concertados.
l) Los informes sobre el grado de cumplimiento y resultados de las evaluaciones de calidad de los servicios públicos y de la incidencia social de las políticas públicas.
m) Los planes y programas anuales y plurianuales cuya tramitación se haya iniciado.
n) Los planes, programas anuales y plurianuales aprobados con indicación de los objetivos, actividades, medios y tiempos necesarios para su ejecución, órganos responsables de su ejecución, así como indicadores que permitan su seguimiento y evaluación.
o) La información sobre el grado de cumplimiento de los planes y programas.
p) El resultado de la participación ciudadana en los procesos de elaboración, aprobación y evaluación de planes y programas.
- Asimismo, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra publicará:
a) La relación de los órganos colegiados adscritos, su composición, las normas por las que se regule su régimen de organización y funcionamiento, los acuerdos que adopten y las actas de sus sesiones.
b) Retribuciones anuales, desglosando los diferentes complementos, en su caso, la retribución total de los puestos descritos en el apartado 2.d).
c) Número de contratos temporales clasificados por categorías profesionales o laborales, con indicación de si el contrato se encuentra vinculado a un puesto de trabajo de la plantilla orgánica o no, con indicación de sus retribuciones anuales, desglosando los diferentes complementos, en su caso, y la retribución total.
d) Las retribuciones brutas anuales percibidas por quienes desempeñan los puestos de dirección de servicio y secretaría general técnica, por todos los conceptos, incluidas las indemnizaciones y dietas.
e) Número de empleados públicos por departamento, organismo, entidad, sociedad pública, fundación pública y consorcio, y su distribución por niveles o categorías, especificando el tipo de relación, funcionarial, estatutaria o laboral, así como, en el caso del personal funcionario y estatutario, los de carrera, con indicación del tipo de adscripción y los contratados administrativos y, para el personal laboral, los fijos, los indefinidos y los temporales.
f) La relación de los puestos de trabajo perteneciente a los adjudicatarios de contratos firmados con la Administración que, en virtud del contrato, realice una actividad, un servicio o una obra con carácter permanente en una dependencia o un establecimiento público, así como el régimen de dedicación, el régimen retributivo de dicho personal y las tareas que realiza.
La información pública relativa a los recursos humanos y, en especial, las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo deberá ser actualizada mensualmente y, en todo caso, cuando se produzca una modificación, supresión o creación de puestos o plazas que hayan sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
- En relación con la publicación de los datos identificativos de los empleados públicos a que se refiere este artículo, los órganos responsables de la gestión de los recursos humanos en cada uno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley establecerán un periodo de quince días durante los cuales aquellos empleados que, por sentencia judicial firme o por medidas administrativas cautelares, gocen de algún tipo de protección o reserva de sus datos, puedan acreditarlo para ser excluidos en la publicación de la información.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifican las letras h) y j) del apartado 2 por el art. 1.8 y 9 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045 (BOE-A-2026-9045)
Información sobre altos cargos y personal directivo
- Las Administraciones, entidades e instituciones referidas en el artículo 2 deberán publicar y mantener actualizada la siguiente información relativa a los altos cargos, así como del resto de personal con funciones directivas, cuyos puestos de trabajo no se encuentren reservados a personal funcionario, entre los que se encontrará el personal contratado en régimen de alta dirección:
a) Identificación y nombramiento.
b) Datos biográficos profesionales.
c) Teléfono y direcciones electrónicas para su interacción.
d) Funciones.
e) Órganos colegiados y consejos de dirección y administración de organismos públicos y sociedades mercantiles en los que participe o haya participado en los últimos cuatro años, así como asociaciones, fundaciones y entidades privadas de cuyos órganos directivos forme parte o haya formado parte en los últimos cuatro años.
f) Actividades públicas y privadas para las que se haya autorizado o reconocido la compatibilidad.
- Asimismo, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra publicará:
a) Retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por el ejercicio de cargos públicos, incluidas cualesquiera dietas e indemnizaciones, con indicación expresa de los diferentes conceptos retributivos y el importe de los gastos de representación de los que haya hecho uso.
b) Agenda institucional de los miembros del Gobierno y del resto de altos cargos y personal directivo comprendido en el ámbito de aplicación de este apartado y del personal eventual de gabinete que tenga la condición de director, asesor o equivalente, que se mantendrán públicas, como mínimo, durante todo el mandato. En el caso en que no pueda hacerse pública la agenda con carácter previo, la publicidad se hará a posteriori, salvo que existan causas justificadas.
La publicación de la agenda incluirá información sobre el objeto de las reuniones o sesiones que se celebren, con expresión de las personas asistentes y de las organizaciones o entidades a que representen, así como de los asuntos a tratar.
c) Registro de obsequios recibidos por razón del cargo, detallando su descripción, persona o entidad que lo realizó, fecha y destino dado a los mismos.
d) Los viajes y desplazamientos fuera de la Comunidad Foral de Navarra, realizados en el desempeño de su función, indicando el objeto, la fecha y su coste total, incluyendo dietas y otros gastos de representación.
e) Las resoluciones tanto autorizadoras como denegatorias de compatibilidad de los altos cargos.
f) Las resoluciones de autorización y denegación de compatibilidad del ejercicio de actividad privada tras el cese del cargo.
g) Indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
h) Informe sobre cumplimiento de las obligaciones de declarar por los altos cargos, así como de las infracciones que se hayan cometido en relación con la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las sanciones que hayan sido impuestas.
- Respecto a las y los representantes locales, las retribuciones y las declaraciones anuales de bienes y actividades se publicarán en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica el apartado 3 y se añade un párrafo final a la letra b) del apartado 2 por el art. 1.10 y 11 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045 (BOE-A-2026-9045)
Información de relevancia jurídica
- Las Administraciones Públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias y funciones, publicarán:
a) Las normas aprobadas por la Administración –disponibles las versiones en el formato originario y, en el caso de las normas que hayan sido modificadas, las versiones consolidadas– y los datos relativos a la evaluación de la aplicación de las normas.
b) Las directivas, instrucciones, circulares y respuestas anonimizadas a consultas planteadas que tengan especial incidencia sobre la interpretación y la aplicación de las normas.
c) Consultas públicas planteadas con carácter previo a la elaboración de anteproyectos de ley foral y proyectos reglamentarios.
d) Los procedimientos normativos en curso de elaboración, con indicación del estado de tramitación en que se encuentran.
e) Las memorias de impacto normativo, informes y los documentos justificativos de la tramitación de los proyectos o anteproyectos normativos, los distintos textos de las disposiciones y la relación y valoración de los documentos originados por los procedimientos de información pública y participación ciudadana y por la intervención de los grupos de interés, en su caso, incluyendo las alegaciones y aportaciones que se hayan presentado, con indicación de quiénes las presentaron y las fechas de registro.
f) El resultado de la participación ciudadana en todos los procesos sometidos a su consideración.
g) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
- Además, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra hará pública la siguiente información:
a) La relación de las competencias y traspasos de funciones y servicios asumidos por la Comunidad Foral de Navarra.
b) El plan o acuerdo que determine su programa de actuación durante la correspondiente legislatura. Semestralmente se informará del grado de cumplimiento de los compromisos.
c) El Plan Normativo Anual, que recogerá todas las propuestas con rango de ley o de reglamento que vayan a ser elevadas al Gobierno para su aprobación.
d) Respecto al funcionamiento del Gobierno, el Portal del Gobierno Abierto publicará el orden del día de las sesiones, con carácter previo a la celebración de las mismas, y los acuerdos y demás decisiones adoptadas por el mismo.
e) Las actas de los consejos de administración de las sociedades públicas, una vez disociados los datos de carácter personal.
f) El inventario actualizado de todos los procedimientos administrativos, con la indicación de los que están disponibles en formato electrónico, la sede de los registros donde pueden presentarse escritos y comunicaciones, el sentido del silencio administrativo y los recursos que pueden interponerse en relación con las resoluciones que ponen fin a los mismos.
g) Los actos que hayan sido objeto de un procedimiento de revisión en vía administrativa.
h) Las resoluciones administrativas y judiciales que puedan tener relevancia pública y las resoluciones judiciales definitivas que le afecten, por razón del ejercicio de las funciones y responsabilidades que le atribuye esta ley foral.
i) Los dictámenes del Consejo de Navarra y de los demás órganos consultivos.
j) El informe anual sobre los recursos administrativos y los recursos contencioso- administrativos presentados.
Información económica, presupuestaria y financiera
- La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, respecto de su gestión económico-financiera y la de los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, hará pública y mantendrá actualizada la siguiente información:
A. Información económica, presupuestaria y contable.
a) El límite de gasto no financiero aprobado para el ejercicio.
b) El proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, así como la documentación complementaria que se relaciona en el artículo 36.4 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
c) La Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.
d) Créditos extraordinarios, suplementos y otras modificaciones presupuestarias.
e) Informes con los datos correspondientes a la ejecución trimestral de los Presupuestos Generales de Navarra.
f) Informes emitidos por los órganos de fiscalización interna, en especial los de reparo, en los expedientes de modificación presupuestaria y control de la gestión del gasto público.
g) Presupuestos de entes públicos, sociedades públicas, fundaciones públicas y consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
h) Cuentas Generales de Navarra.
i) Cuentas anuales de los entes públicos, sociedades públicas y fundaciones públicas.
j) Informes de auditoría y de fiscalización emitidos por los órganos de control sobre las Cuentas Generales de Navarra y las cuentas anuales de los entes públicos, sociedades públicas, fundaciones públicas y consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
k) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las empresas que formen parte del sector público regional.
l) Los planes económico-financieros aprobados para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de deuda pública y de la regla de gasto.
m) Los planes de reequilibrio aprobados para los supuestos de déficit estructural.
n) Los planes de ajuste aprobados por medidas de apoyo a la liquidez.
o) Los informes de seguimiento de los planes relacionados en las letras l), m) y n) anteriores.
B. Información sobre ingresos, gastos y pagos.
a) La información básica sobre la financiación de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Información actualizada sobre:
-
Información sobre la aportación de Navarra al Estado.
-
La proporción que representa el déficit/superávit público de la Comunidad Foral de Navarra sobre el PIB regional.
-
Información tributaria en función de cada tributo, así como la evolución de los ingresos en los últimos años.
-
Los ingresos fiscales por habitante.
-
Los gastos en las distintas políticas y su porcentaje sobre el gasto total.
-
El gasto por habitante en la Comunidad Foral de Navarra.
-
Los gastos de personal y su porcentaje sobre el gasto total, especificándose los relativos al personal directivo y eventual, además de los correspondientes a liberados sindicales, expresando en todos los casos su porcentaje sobre el gasto de personal y sobre el gasto total.
-
El gasto efectuado en concepto de arrendamiento de bienes inmuebles.
-
Cualquier gasto realizado en campañas de publicidad, promoción, comunicación institucional, imagen, anuncio o cualquier otro formato, desglosando los criterios de planificación, el soporte elegido, el periodo de ejecución, y los distintos conceptos de la campaña y el importe contratado a cada medio de comunicación, informando de su impacto estimado y resultados de la campaña.
-
El gasto total efectuado en concepto de ayudas o subvenciones para actividades económicas y para familias y personas especialmente vulnerables, tales como los relativos a atención a la dependencia, acción social y cooperación, personas mayores, menores y personas con discapacidad.
-
La inversión realizada por habitante en la Comunidad Foral de Navarra.
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(Suprimido)
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Las cantidades asignadas anualmente a las entidades locales de Navarra derivadas de la aplicación de la Ley Foral de Haciendas Locales, así como aquellas otras cantidades asignadas por cualquier otro motivo o razón. Esta relación será individualizada.
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El plazo medio de pago a proveedores y a beneficiarios de ayudas y subvenciones, así como los informes de morosidad.
C. Información sobre el endeudamiento de la Comunidad Foral de Navarra.
a) El importe de la deuda pública, recogiendo el endeudamiento público por habitante y el endeudamiento relativo respecto al PIB regional.
b) El grado de cumplimiento de los objetivos de déficit y los planes para su cumplimiento.
c) Índice de solvencia a corto y largo plazo.
d) Las operaciones de préstamo, crédito y emisiones de deuda pública en todas sus modalidades realizadas por las entidades del sector público foral.
e) Los avales y garantías prestadas en cualquier clase de crédito por las entidades del sector público foral.
f) Las operaciones de arrendamiento financiero por las entidades del sector público foral.
- Las Administraciones Públicas, instituciones públicas y entidades contenidas en el artículo 2 de esta ley foral deberán publicar la siguiente información:
a) Los presupuestos de la Administración Pública, institución pública o entidad y de los entes públicos, sociedades públicas, fundaciones públicas y consorcios participados mayoritariamente por aquella, sus modificaciones e información actualizada y comprensible de su estado de ejecución.
b) Cuentas anuales de la Administración Pública, institución pública o entidad y de los entes públicos, sociedades públicas, fundaciones públicas y consorcios participados mayoritariamente por aquella.
c) Informes de auditoría y de fiscalización emitidos por los órganos de control externo sobre las Cuentas anuales.
d) Información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como los planes aprobados al efecto y el seguimiento de los mismos.
e) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las empresas que formen parte del sector público.
- La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, sociedades públicas, fundaciones públicas y entidades de derecho público vinculadas con aquella y la Universidad Pública de Navarra harán pública información sobre las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras de las que sean titulares, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas.
Notas de vigencia (BOE):
Se suprime el subapartado 12 de la letra b) del apartado 1.B por el art. 1.12 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045 (BOE-A-2026-9045)
Información sobre contratación pública
- La transparencia en la contratación pública se articulará a través del Portal de Contratación de Navarra, configurado este no solo como medio oficial para la publicidad de las licitaciones, sino también como un instrumento fundamental de información en el que deberán figurar:
a) La información general de las entidades y órganos de contratación, como dirección de contacto, números de teléfono y fax, dirección postal y cuenta de correo electrónico.
b) La información sobre los contratos, incluidos los acuerdos marco, los contratos adjudicados, los declarados desiertos, las renuncias o desistimientos, las licitaciones anuladas, los contratos resueltos, con indicación de las causas que motivan la resolución y sus efectos, y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la contratación.
c) La información sobre las licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y, en su caso, la restante documentación complementaria.
d) Composición y actas de las mesas de contratación.
e) Los contratos formalizados con indicación de los siguientes aspectos:
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Objeto, tipo de contrato y órgano de contratación.
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Fecha de formalización.
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Fecha de inicio de ejecución.
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Duración.
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Procedimiento de adjudicación utilizado.
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Importes de licitación y de adjudicación.
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Número de licitadores participantes, con identificación de los admitidos, excluidos y, en su caso, de los seleccionados en el procedimiento.
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Identidad del adjudicatario.
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La solvencia técnica y económica del adjudicatario.
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Los criterios de adjudicación, tanto los de valoración automática como los sujetos a juicio de valor y su ponderación.
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Cuadro comparativo de las ofertas económicas, de las propuestas técnicas y de las mejoras, si procede con sus respectivas puntuaciones detalladas por cada uno de los criterios y resumen de la motivación.
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Acuerdos e informes jurídicos, técnicos y de intervención relacionados con el proceso de contratación.
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Modificaciones aprobadas, contratos complementarios y las prórrogas de los contratos.
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Información sobre la cesión del contrato y la subcontratación, detallando la identidad de los cesionarios o subcontratistas, el importe y el porcentaje del volumen de cada contrato que ha sido subcontratado.
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Importe de la liquidación practicada a la finalización del contrato.
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Información relativa a la revisión de precios, así como a la desviación del coste final de la prestación contratada en relación con el importe adjudicado.
f) Las penalidades impuestas por incumplimiento de los contratistas.
g) La relación, al menos trimestral, de contratos menores, especificando, por órganos o entidades, su objeto, importe, duración, así como el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los contratos adjudicados.
h) Los datos estadísticos, por órgano de contratación, que detallen el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados, a través de cada uno de los procedimientos y formas previstas en la normativa foral de contratos públicos.
i) La información sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos.
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La publicación de la información a que se refiere la letra e) del párrafo anterior, previa justificación en el expediente, no se llevará a efecto respecto de los contratos declarados secretos o reservados, cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente.
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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra creará una base de datos de libre acceso en la que se recogerá información de forma actualizada de los contratos con las empresas adjudicatarias. Los datos reflejarán número de contratos que mantiene cada empresa con la Administración, indicando el proyecto o servicio adjudicado, presupuesto de adjudicación y departamento que lo adjudica.
Los contratos relativos a campañas de publicidad institucional se identificarán en un apartado independiente, estructurado en razón de su objeto, delimitando, al margen de su vigencia, las fechas efectivas de difusión publicitaria y los medios en los que esta se realiza.
- Las entidades señaladas en el artículo 3 publicarán información sobre los contratos celebrados con las entidades e instituciones a las que se refiere el ámbito subjetivo de aplicación de esta ley foral.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifican los subapartados 11 y 12 de la letra e) del apartado 1 por el art. 1.13 y 14 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045 (BOE-A-2026-9045)
Información sobre concesión de servicios
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La concesión de los servicios se rige por la legislación foral de contratos públicos, por lo que la transparencia en esta materia se articulará a través del Portal de Contratación de Navarra.
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No obstante, la transparencia en la concesión de los servicios públicos también exigirá que los prestadores garanticen a los ciudadanos y ciudadanas la información que les permita demandar la prestación de unos servicios de calidad y, en su caso, ejercitar sus derechos.
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A estos efectos, la Administración Pública recogerá en los pliegos reguladores de la contratación las previsiones necesarias para garantizar, como mínimo, a las personas usuarias los siguientes derechos:
a) A obtener información sobre las condiciones de prestación del servicio público y del grado de cumplimiento y de calidad de los servicios públicos prestados.
b) A presentar quejas sobre el funcionamiento del servicio, que habrán de ser contestadas de forma motivada e individual.
c) A obtener copia sellada de todos los documentos que presenten en las oficinas de la concesionaria, en relación con la prestación del servicio.
d) A exigir de la Administración el ejercicio de sus facultades de inspección, control y, en su caso, sanción, para subsanar las irregularidades en la prestación del servicio.
e) A ser tratadas en igualdad de condiciones en el uso del servicio, sin que pueda existir discriminación, ni directa ni indirecta, por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Información sobre convenios de colaboración, contratos-programas, encomiendas y encargos a medios propios
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Las Administraciones Públicas, instituciones públicas y entidades contenidas en el artículo 2 de esta ley foral publicarán los convenios de colaboración, contratos-programas, encomiendas y encargos a medios propios sin más límites que los derivados de la normativa de protección de datos de carácter personal y los establecidos en el artículo 31 de esta ley foral.
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Se publicará y mantendrá actualizada la relación de encomiendas de gestión y encargos de ejecución a medios propios realizados por las Administraciones, entidades e instituciones incluidas en el artículo 2 de esta ley foral, incluyendo:
a) La entidad a la que se realiza la encomienda y su duración.
b) Motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios personales con que cuenta el órgano o entidad encomendante y, en su caso, razones que acreditan que no se haya licitado la contratación del servicio de conformidad con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
c) Medios materiales que la entidad encomendante haya acordado poner a disposición de la encomendada para la realización del trabajo.
d) Número y categorías profesionales de las personas, en su caso, incluidas en cada encomienda, así como el importe total destinado a gastos de personal.
e) El objeto y las obligaciones económicas de la encomienda, incluyendo las tarifas o precios fijados.
f) Las modificaciones y revisiones del presupuesto y los precios, así como la liquidación final de la encomienda.
g) Las subcontrataciones efectuadas, en su caso, con indicación del procedimiento seguido para ello, la persona o entidad adjudicataria y el importe de la adjudicación.
h) Se indicará el porcentaje de actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control, en cada ejercicio.
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En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral la transparencia de los convenios de colaboración se articulará fundamentalmente a través del Registro de Convenios y Acuerdos, creado por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como instrumento de publicidad, transparencia y control de los convenios y acuerdos firmados por la Administración.
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En todo caso, la regulación del Registro de Convenios y Acuerdos deberá garantizar que los ciudadanos y ciudadanas puedan consultar gratuitamente, tanto de forma presencial como telemática, la relación de los convenios y acuerdos inscritos en el registro, así como sus modificaciones, y además, los siguientes datos relativos a cada uno de ellos:
a) Las partes firmantes del convenio o acuerdo, sus representantes y el carácter de esta representación.
b) El objeto del convenio o acuerdo, con indicación, en su caso, de las actividades comprometidas, órganos encargados de las mismas y obligaciones económicas convenidas.
c) El plazo y condiciones de vigencia.
d) En su caso, el lugar de publicación del convenio o acuerdo.
e) El objeto de las distintas modificaciones operadas en los convenios o acuerdos durante su vigencia, y las fechas de las mismas.
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En el caso de los contratos-programas se publicarán asimismo los informes periódicos de evaluación de cumplimiento de objetivos.
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En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes deberá darse publicidad a los conciertos o convenios para la prestación de servicios sociales y sanitarios a través de medios ajenos.
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Las entidades señaladas en el artículo 3 publicarán información sobre los convenios celebrados con las entidades e instituciones a las que se refiere el ámbito subjetivo de aplicación de esta ley foral.
Información sobre la actividad subvencional
- Las Administraciones Públicas de Navarra garantizarán la transparencia de la actividad subvencional mediante la publicación, por cada uno de los órganos que realiza actividades de fomento, de la siguiente información:
a) Una relación actualizada de las líneas de ayudas o subvenciones que tenga previsto convocar durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes que se destinen, el objetivo o la finalidad y la descripción de los posibles beneficiarios.
b) El texto íntegro de la convocatoria de las ayudas o subvenciones.
c) Las concesiones de estas ayudas o subvenciones, dentro del mes siguiente al de la notificación o publicación, con indicación de la relación de los beneficiarios en los casos de que una norma o la convocatoria lo prevean, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, anualmente se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior.
d) Las subvenciones concedidas sin promover la publicidad y concurrencia, salvo aquellos expedientes declarados de carácter reservado por la Administración Pública.
e) Se dará publicidad igualmente al procedimiento de gestión y justificación y rendición de cuentas de la subvención, en cuanto al plazo de ejecución, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuantías pagadas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.
- La Administración de la Comunidad Foral de Navarra por cada uno de los órganos que realiza actividades de fomento hará pública la siguiente información:
a) Una enumeración de los objetivos y efectos de utilidad pública o social que se pretenden conseguir con la aplicación de cada subvención, del plazo que se considera preciso o necesario para su consecución, de los costes totales previsibles y de la existencia o no de otras posibles fuentes de financiación.
b) Cuando los objetivos que se pretendan conseguir con las subvenciones afecten al mercado, se expondrá de forma motivada, por un lado, en qué medida esas subvenciones están dirigidas a corregir fallos, que se identificarán, y por otro, se motivará en qué medida sus efectos serán mínimamente distorsionadores del mercado.
- Salvo que una ley disponga lo contrario, no serán objeto de publicación los datos de carácter personal de las personas físicas que resulten beneficiarias de ayudas, subvenciones, prestaciones de carácter social, beneficios fiscales o de otro orden, cuando dichas ayudas tengan por finalidad la integración social de determinados colectivos o de personas en riesgo de exclusión social, o se refieran a la educación, la vivienda o cualquier otra finalidad social por razón de una menor capacidad económica del beneficiario o por otras razones justificadas.
Información patrimonial y estadística
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Los sujetos del artículo 2 de la presente ley foral que tengan la condición de Administración Pública deberán publicar la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real, indicando, al menos, su ubicación, superficie, características principales, denominación, referencia catastral, unidad o departamento y uso al que están adscritos, salvo que razones justificadas de protección a las personas aconsejen la no publicación.
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Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberá publicar:
a) Relación de bienes de dominio público.
b) Relación de bienes inmuebles de los que sea titular o sobre los que ostente algún derecho real, especificando si están ocupados o no por las dependencias de sus órganos o servicios, así como los cedidos a terceros por cualquier título y, en su caso, la persona o entidad beneficiaria y el destino de la cesión.
c) La relación de bienes inmuebles en los que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ostente la condición de parte arrendataria con indicación del destino de uso o servicio público de los mismos.
d) Las autorizaciones administrativas, licencias, declaraciones responsables y cualesquiera actos administrativos que permitan el ejercicio de funciones o actos sujetos a la autorización, control o fiscalización de las Administraciones Públicas, que incidan directamente en la gestión del dominio público o en la prestación de servicios públicos o que por otros motivos tengan especial relevancia.
e) La relación de vehículos oficiales de los que sea titular, así como los arrendados, con indicación de su uso y destino.
f) La relación de teléfonos móviles corporativos.
g) Estadísticas sobre el acceso o utilización por la ciudadanía de los servicios públicos, en especial, en los ámbitos educativo, sanitario y de servicios sociales, así como, en particular, sobre las consultas, quejas y sugerencias realizadas, en los términos establecidos reglamentariamente.
h) Estadísticas en materia tributaria, conforme a parámetros territoriales, poblacionales, económicos y por sexos, considerando el carácter reservado de los datos previsto en el artículo 105 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
i) Las operaciones estadísticas incluidas en el correspondiente Plan de Estadística de Navarra.
Notas de vigencia (BOE):
Se suprime la letra j) del apartado 2 por el art. 1.15 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045 (BOE-A-2026-9045)
Información en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y vivienda
- Los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico municipal, serán objeto de publicación, proporcionando información, como mínimo, sobre:
a) La estructura general de cada municipio.
b) La clasificación y calificación del suelo.
c) La ordenación prevista para el suelo, con el grado de detalle adecuado.
d) Las infraestructuras planteadas en cada localidad.
e) La normativa urbanística.
- Las Administraciones Públicas de Navarra, en el ejercicio de las competencias que le sean propias, publicarán además:
a) Las autorizaciones ambientales integradas y licencias ambientales, incluyendo los informes jurídicos y técnicos emitidos.
b) Información geográfica, económica y estadística de elaboración propia cuya difusión sea relevante, facilitando las fuentes, notas metodológicas y modelos utilizados.
c) La información medioambiental que deba hacerse pública de conformidad con la normativa vigente.
Otros contenidos objeto de publicidad
Con independencia de las obligaciones de publicidad activa señaladas en los artículos anteriores, será objeto de publicación cualquier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía y, en particular, de aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.
Supervisión de incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa
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Cualquier persona física o jurídica, a la vista de posibles incumplimientos de publicidad activa, podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60.3 y del ejercicio del resto de derechos que le confiere el ordenamiento jurídico, presentar denuncia ante el Consejo de Transparencia de Navarra, teniendo derecho a recibir una respuesta motivada en el plazo de dos meses desde su presentación. La respuesta del Consejo de Transparencia de Navarra se publicará en su página o espacio web, previa disociación de los datos personales.
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El denunciante gozará, en todo caso, del derecho de confidencialidad, debiendo, a solicitud de aquel, omitirse cualquier dato que pueda conducir a su identificación.
Notas de vigencia:
Se añade por el art. 1.16 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045 (BOE-A-2026-9045)
Texto añadido, publicado el 07/04/2026, en vigor a partir del 08/04/2026.
El derecho de acceso a la información pública
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Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en esta ley foral.
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Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni acreditar interés alguno.
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Las Administraciones Públicas deben adoptar las medidas organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, de acuerdo con lo establecido por el presente título.
Limitaciones del derecho de acceso a la información pública
- El derecho de acceso a la información pública solo podrá ser limitado o denegado cuando de la divulgación de la información pueda resultar un perjuicio para:
a) La seguridad pública.
b) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión establecidos por una norma de rango legal.
c) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
d) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
e) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
f) Los intereses económicos y comerciales legítimos, sin perjuicio de la publicidad de los convenios, contratos y otros actos administrativos conforme a esta ley foral.
g) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
h) La protección del medio ambiente.
i) La información declarada reservada o protegida por normas con rango de ley.
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La aplicación de las limitaciones deberá ser proporcionada atendiendo a su objeto y su finalidad de protección. En todo caso, deberán interpretarse de manera restrictiva y justificada, y su aplicación atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público superior que justifique la divulgación de la información.
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Las limitaciones no podrán ser alegadas por la Administración Pública para impedir el acceso del ciudadano o ciudadana a los documentos e informaciones que le puedan afectar de un modo personal, particular y directo, y, en concreto, si dicha afección se refiere a sus derechos e intereses legítimos.
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Las limitaciones al derecho de acceso solo serán de aplicación durante el período de tiempo determinado por las leyes o en tanto se mantenga la razón que las justifique.
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Las resoluciones que se dicten en aplicación de este artículo serán objeto de publicidad, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, una vez hayan sido notificadas a los interesados, y sin perjuicio de que, cuando la mera indicación de la existencia o no de la información suponga la vulneración de alguno de los límites al acceso, se indique esta circunstancia al desestimarse la solicitud.
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Las limitaciones previstas en este artículo se podrán aplicar, igualmente, en relación con las obligaciones de difusión contempladas en el título II de esta ley foral.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 1.17 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045 (BOE-A-2026-9045)
Protección de datos personales
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Si la información solicitada afecta a categorías especiales de datos, a datos de naturaleza penal o a infracciones administrativas que no conlleven la amonestación pública de la persona infractora, de conformidad con la normativa que regula la protección de datos de carácter personal, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito de la persona afectada.
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En el supuesto previsto en el apartado anterior, se podrá dar también acceso cuando estuviese amparado por una norma con rango de ley.
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Cuando la información solicitada no contenga datos de los previstos en el apartado anterior, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de las personas afectadas cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
Para la realización de la citada ponderación, dicho órgano tomará particularmente en consideración los siguientes criterios:
a) El menor perjuicio de los derechos de las personas afectadas en caso de que los documentos únicamente contengan datos de carácter meramente identificativo de aquéllas o de contacto y con su comunicación no se aprecie un perjuicio relevante para su interés.
b) La justificación por la persona solicitante de su petición en su calidad de titular de un interés legítimo y directo o de un derecho subjetivo distinto del de su condición de ciudadano o ciudadana.
c) El hecho de que la persona solicitante tenga la condición de investigadora y motive el acceso a fines históricos, científicos o estadísticos.
d) La justificación por la solicitante de su petición en su condición de representante sindical o de las personas empleadas de la unidad o Administración de que se trate, siempre que la información guarde relación con la organización del trabajo, las funciones o las retribuciones complementarias derivadas de la relación laboral o administrativa.
e) La mayor garantía de los derechos de las personas afectadas en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad o se refieran a menores de edad.
f) El menor perjuicio a las personas afectadas derivado del tiempo transcurrido desde la elaboración del documento o información.
g) La falta de oposición en el caso de que se haya dado trámite de audiencia a la persona afectada.
- Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.
En todo caso, se consideran datos personales meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano los relativos a la identidad de la persona responsable de la firma de los documentos producidos por los órganos y unidades de las administraciones públicas y que forman parte de los expedientes administrativos. En el caso de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de otros colectivos que, por motivos de seguridad, requieran una protección especial, su identificación nominal deberá ser sustituida por el código o número identificativo profesional.
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No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.
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La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso, y deberá informarse expresamente de ello a la persona solicitante en la resolución.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica por el art. 1.18 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045 (BOE-A-2026-9045)
Acceso parcial
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En el caso de que la información solicitada esté afectada por alguna de las limitaciones del derecho de acceso, se concederá el acceso parcial a la información no afectada por el límite.
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Cuando se conceda el acceso parcial, deberá garantizarse la reserva de la información afectada por las limitaciones y la advertencia y constancia de esa reserva.
Solicitud de información pública
- Las solicitudes de información pública se dirigirán a la Administración o entidad en cuyo poder se considere que se puede encontrar la información.
En el caso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, la unidad orgánica dará cuenta de las solicitudes a la unidad administrativa competente en materia de transparencia.
Las Administraciones Públicas, instituciones públicas y entidades a que se refiere el artículo 2 de esta ley foral promoverán los medios electrónicos para facilitar la presentación de las solicitudes.
- La solicitud podrá realizarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, que permita la constancia de:
a) La identidad del solicitante sin que resulte necesaria la acreditación de la misma.
b) La indicación precisa de la información que se solicita, sin que sea requisito indispensable identificar un documento o expediente concreto.
c) La forma o formato preferido de acceso a la información solicitada.
d) Una dirección de contacto válida a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la solicitud.
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El solicitante podrá exponer, si así lo desea, las razones que justifican la petición de la información. Sin embargo, en ningún caso podrá exigirse dicha motivación.
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Las unidades responsables de la información pública y las oficinas de información, así como el órgano o entidad en el que se presente o al que se dirija la solicitud, cualquiera que sea el medio utilizado para realizarla, ofrecerán la asistencia que sea necesaria para facilitar el ejercicio del derecho de acceso, teniendo en cuenta las necesidades especiales de algunos colectivos.
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Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.
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Cuando la solicitud se formule de forma oral, sea por comparecencia ante las unidades responsables o en las oficinas de información o mediante comunicación telefónica, la misma será recogida en formato electrónico haciendo constar los extremos señalados en el apartado segundo. De la misma se dará un justificante al o a la solicitante.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica el apartado 6 por el art. 1.19 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045 (BOE-A-2026-9045)
Solicitudes imprecisas
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Si la solicitud de información pública estuviera formulada de manera imprecisa, genérica o vaga o resultase difícil su comprensión o la localización de la información se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días hábiles, con suspensión del plazo máximo para resolver, y pudiendo tenerlo por desistido en caso contrario. A tal efecto, se le prestará asistencia para concretar su petición de información lo antes posible.
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La declaración de tener al solicitante por desistido y el archivo de la solicitud se harán mediante resolución, que se le notificará a efectos de que pueda, en su caso, presentar una nueva solicitud concretando su petición o la información demandada.
Órganos competentes para la resolución del procedimiento de solicitud de acceso a la información pública
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En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán competentes para la resolución del procedimiento los superiores jerárquicos de las unidades en cuyo poder se encuentre la información, siempre que tengan atribuidas competencias resolutorias de conformidad con las distintas normas reguladoras de las estructuras orgánicas.
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En los organismos públicos serán competentes los presidentes o directores gerentes.
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En los consorcios, fundaciones y empresas públicas integrantes del sector público foral serán competentes los órganos que determinen sus normas estatutarias o de régimen de funcionamiento. En su defecto, será competente el órgano máximo que tenga atribuidas funciones decisorias. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá reservarse la facultad de resolver las solicitudes de información pública que reciban las sociedades y fundaciones públicas, entidades de derecho público a ella vinculadas y las personas que ejerzan funciones públicas o potestades administrativas o presten servicios públicos bajo su autoridad. En tal caso, especificará los órganos de cada departamento competentes para resolver estas solicitudes.
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En el marco de su autonomía, las entidades locales, el Consejo de Navarra, la Cámara de Comptos, el Defensor del Pueblo de Navarra y la Universidad Pública de Navarra determinarán el órgano competente para resolver las solicitudes de información pública.
Causas de inadmisión de las solicitudes
Serán inadmitidas a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
a) Que se refieran a información inexistente o a información que la ley excluya del derecho de acceso por no tratarse de información pública.
b) Referidas a información que no obre en poder de la entidad a la que se dirijan y se desconozca el competente.
c) Las peticiones de respuestas a consultas jurídicas o las peticiones de elaboración de informes o dictámenes.
d) Se consideren abusivas, por su carácter manifiestamente irrazonable, repetitivo o por conllevar un desmedido abuso del derecho.
e) Se refieran a documentación preparatoria, material en curso de elaboración o documentos o datos inconclusos y que no formen parte del expediente administrativo. Por datos inconclusos se entenderán aquellos sobre los que la Administración Pública esté todavía trabajando internamente y no se haya emitido ningún dictamen, informe o aprobación. Si la denegación se basa en este motivo, el órgano competente para resolver deberá mencionar en la denegación la unidad que está preparando el material e informar al solicitante acerca del tiempo previsto para terminar su elaboración.
f) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en anotaciones, borradores, opiniones, resúmenes de uso interno o comunicaciones internas que carezcan de relevancia pública o interés público. No podrán considerarse como información de carácter auxiliar o de apoyo los informes jurídicos, técnicos, económicos y de otro orden, que formen parte del expediente o que guarden relación con las resoluciones y otros actos administrativos.
g) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. No se estimará como reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente, ni aquella acción que requiera aglutinar la información dispersa en varios documentos existentes.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica la letra a) por el art. 1.20 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045 (BOE-A-2026-9045)
Derivación de las solicitudes
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En el supuesto de que la solicitud de acceso a la información se dirija a una entidad u órgano administrativo que no disponga de la información, este debe derivarla a la entidad o al órgano que disponga de ella, si lo conoce, o a la oficina responsable de la información pública que corresponda, en un plazo de diez días naturales, y comunicar al solicitante a qué órgano se ha derivado la solicitud y los datos para contactar con él.
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Cuando la entidad u órgano administrativo competente pertenezca o dependa de una administración distinta a la que se ha dirigido la solicitud, debe informarse de ello al solicitante, por vía electrónica si es posible, e indicarle cuál es la Administración a la que se ha derivado su solicitud para que pueda ejercer el derecho de acceso a la información pública.
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Si la entidad u órgano al que se dirigió la solicitud resultara competente para satisfacer parcialmente la demanda de acceso a la información, deberá responder en relación con dicha parte. En cuanto a la información sobre la cual es incompetente, procederá de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores.
Intervención de terceros
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Cuando el órgano encargado de la resolución considere que la estimación de la solicitud de información puede perjudicar otros derechos o intereses legítimos de terceras personas, les dará audiencia para que, en el plazo no inferior a diez días ni superior a quince, puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El órgano competente, sobre la base de lo manifestado de forma expresa o presunta por las y los terceros y atendiendo a lo previsto en esta ley foral, emitirá la resolución que estime procedente conforme al interés público general. Si la persona afectada no manifiesta su oposición, se entenderá que no se opone.
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En los supuestos previstos en el apartado anterior y en los casos en que proceda dar audiencia conforme a lo previsto en el artículo 32, ésta se otorgará por un plazo de 15 días. En estos supuestos, los órganos gestores podrán recabar de los organismos públicos competentes los datos identificativos y de domicilio de las personas físicas y jurídicas que puedan resultar afectadas.
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El traslado de la solicitud a las personas afectadas producirá la suspensión del plazo para resolver hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo para su presentación. La persona solicitante deberá ser informada de esta circunstancia.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica por el art. 1.21 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045 (BOE-A-2026-9045)
Trámite de audiencia
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Se dará trámite de audiencia al solicitante cuando concurran alguna de las limitaciones del derecho de acceso o hayan intervenido terceros afectados.
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El solicitante, en el plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
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El trámite de audiencia producirá la suspensión del plazo para resolver hasta que se reciban las alegaciones, transcurra el plazo para su presentación o el solicitante manifieste su intención de no efectuar alegaciones ni aportar documentos ni justificaciones.
Plazos para resolver la solicitud y sentido del silencio
- El órgano en cada caso competente para resolver facilitará la información pública solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla lo antes posible y, a más tardar, en los plazos establecidos en las normas con rango de ley específicas y, en defecto de previsión, en los que se indican a continuación:
a) En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad competente para resolverla, con carácter general.
b) Este plazo podrá ampliarse por otro mes más, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado. En este supuesto, deberá informarse al solicitante, dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo.
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Si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese recibido resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud salvo en relación con la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley.
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La Administración Pública, en los casos de estimación por silencio administrativo, vendrá obligada a emitir y notificar la resolución expresa reconociendo el derecho, total o parcialmente, conforme a las previsiones recogidas en esta ley foral.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-749 (BOE-A-2019-749)
Resolución
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Si la información entregada se corresponde en su totalidad con la solicitada y el órgano competente no considera que su contenido tenga datos de terceros o que afecta directamente a derechos o intereses de estos, el acto de la entrega de la información podrá entenderse por el solicitante como la resolución administrativa de concesión, sin necesidad de formalizar esta. Lo anterior no obstará para las precisiones que sobre la información entregada pueda formular o demandar el solicitante como complemento o mejor ejecución de la solicitud, si a ello hubiera lugar.
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En los demás casos, la resolución se formalizará por escrito y se notificará al solicitante y, en su caso, al tercero afectado. Cuando sea estimatoria, total o parcialmente, indicará la forma o formato de la información y, cuando proceda, el plazo y las circunstancias del acceso, que deberán garantizar la efectividad del derecho y la integridad de la información en el menor plazo posible.
Cuando la resolución conceda el acceso total o parcial a una información que afecte a un tercero que se haya opuesto, el acceso solo se hará efectivo una vez haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información. Esta condición suspensiva del ejercicio del derecho de acceso se hará constar expresamente en la resolución.
- Serán motivadas las resoluciones que denieguen total o parcialmente el acceso, las que lo concedan cuando haya habido intervención de un tercero afectado y las que prevean una forma o formato de acceso distinto al solicitado.
Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información pueda incurrir en alguna de las limitaciones al derecho de acceso, se hará constar dicha circunstancia.
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En caso de que la negativa a facilitar la información esté fundada en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, se incluirá la referencia a la persona física o jurídica titular de los derechos cuando esta sea conocida o, alternativamente, al cedente del que se haya obtenido la información solicitada.
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Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 45 de esta ley foral.
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No obstante, contra las resoluciones dictadas por el Defensor del Pueblo de Navarra, la Cámara de Comptos y el Consejo de Navarra solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
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Siempre que las características de la información solicitada lo permitan se acompañará conjuntamente a la notificación de la resolución.
Forma o formato de la información
- El órgano competente deberá suministrar la información en la forma o formato solicitado, a menos que concurran alguna de las circunstancias que se indican a continuación:
a) Que la información ya haya sido difundida previamente en otra forma o formato y el solicitante pueda acceder a ella fácilmente. En este caso, se deberá informar al solicitante de dónde y cómo puede acceder a dicha información o, en su caso, remitírsela en el formato disponible.
b) Que el órgano competente considere razonable poner a disposición del solicitante la información en otra forma o formato y lo justifique adecuadamente.
En los casos en que el acceso in situ pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original, no sea posible la copia en un formato determinado debido a la inexistencia de equipos técnicos disponibles o cuando la modalidad de acceso solicitada pueda afectar al derecho de propiedad intelectual, se podrá poner a disposición del solicitante la información en otra forma y formato.
También podrá ponerse a disposición del solicitante otra forma o formato cuando sea más sencilla o económica para el erario público.
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A estos efectos se procurará conservar la información pública en formas o formatos de fácil reproducción y acceso mediante telecomunicaciones informáticas o por otros medios electrónicos, favoreciendo su entrega en formatos abiertos.
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Cuando el órgano competente resuelva no facilitar la información, parcial o totalmente, en la forma o formatos solicitados y lo haga en otra forma, deberá justificárselo al solicitante en la propia resolución en la que se reconozca el derecho de acceso.
Gratuidad del acceso in situ y tasas y precios
- Serán gratuitos:
a) El acceso a la información a que se refiere el título II de esta ley foral o a aquella información en que no se haya dispuesto lo contrario.
b) El examen de la información solicitada en el sitio en que se encuentre.
c) La entrega de información por correo electrónico o sistema electrónico equivalente.
d) Cuando el órgano competente considere más razonable poner a disposición de la persona solicitante la información en otra forma o formato del solicitado.
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En el caso de los archivos, bibliotecas y museos, se atenderá, en lo que a gratuidad o pago se refiere, a lo que disponga su legislación específica.
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La expedición de copias y la transposición a formatos diferentes al original en que se contenga la información podrán someterse al pago de una cantidad que no exceda de sus costes.
Para el establecimiento de las tasas en el caso de la Administración Pública, se estará a lo previsto en la normativa aplicable de tasas y precios públicos.
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En ningún caso, las adaptaciones o ajustes que deban realizarse para facilitar el acceso a la información pública de los solicitantes con discapacidad supondrá un sobrecoste para ellos.
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Las unidades, órganos u entidades en cuyo poder se encuentre la información elaborarán, publicarán y pondrán a disposición de los solicitantes de información pública el listado de las tasas y precios que sean de aplicación a tales solicitudes, así como los supuestos en los que no proceda pago alguno.
Notas de vigencia (BOE):
Se añade la letra d) al apartado 1 por el art. 1.22 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045 (BOE-A-2026-9045)
Reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra
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Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública podrán ser objeto de reclamación, con carácter potestativo, ante el Consejo de Transparencia de Navarra, previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
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La reclamación prevista en este capítulo tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
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La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la legislación vigente.
Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros, se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que, en el plazo no inferior a diez días ni superior a quince, aleguen lo que a su derecho convenga. Las administraciones públicas y demás sujetos obligados por la ley prestarán su colaboración al Consejo de Transparencia de Navarra para facilitar la identificación de las personas afectadas por la reclamación.
El trámite de audiencia supondrá la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones y justificaciones que estimen pertinentes las personas afectadas o haya transcurrido el plazo para su presentación.
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El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
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Las resoluciones del Consejo de Transparencia de Navarra se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.
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Los actos dictados por el Consejo de Transparencia de Navarra serán impugnables en vía contencioso-administrativa por quienes estén legitimados para ello.
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Los actos dictados por el Consejo de Transparencia de Navarra tanto en materia de publicidad activa como en materia de derecho de acceso a la información pública serán directamente ejecutivos, obligando a las entidades y administraciones a las que vayan dirigidos.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifican los apartados 4 y 8 por el art. 1.23 y 24 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9045 (BOE-A-2026-9045)