Test V Convenio Laboral JdE
Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura: ámbito y vigencia, organización del trabajo, comisión paritaria, clasificación profesional, retribuciones, provisión de puestos, movilidad, jornada, vacaciones, permisos, excedencias, régimen disciplinario y derechos sindicales. Texto consolidado actualizado a 20 de enero de 2023.
Test V Convenio Laboral JdE
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📋 Información sobre V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura
¿Qué incluye este test?
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Temario de V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura
Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura: ámbito y vigencia, organización del trabajo, comisión paritaria, clasificación profesional, retribuciones, provisión de puestos, movilidad, jornada, vacaciones, permisos, excedencias, régimen disciplinario y derechos sindicales. Texto consolidado actualizado a 20 de enero de 2023.
- Artículo 1: Partes negociadoras, ámbito y vigencia
- Artículo 2: Naturaleza y efectos
- Artículo 3: Denuncia
- Artículo 4: Organización del trabajo
- Artículo 5: Comisión Paritaria
- Artículo 6: Clasificación profesional
- Artículo 7: Retribuciones
- Artículo 7 bis: Retribuciones del personal en prácticas
- Artículo 8: Aplicación del incremento retributivo
- Artículo 9: Puestos y funciones de Libre Designación
- Artículo 10: Dietas y Gastos de Desplazamientos
- Artículo 11: Movilidad geográfica
- Artículo 12: Supresión de puestos de trabajo de personal fijo discontinuo y
- Artículo 13: Cambio de Puesto de Trabajo
- Artículo 14: Permutas
- Artículo 15: Provisión de puestos de trabajo
- Artículo 15 bis: Provisión de puestos de trabajo del personal del Infoex
- Artículo 16: Selección y contratación
- Artículo 17: Movilidad del personal laboral entre Administraciones Públicas
- Artículo 18: Movilidad funcional
- Artículo 19: Jornada y horario
- Artículo 20: Horas extraordinarias
- Artículo 21: Vacaciones
- Artículo 22: Permisos y licencias
- Artículo 23: Medidas complementarias de conciliación de la vida familiar y
- Artículo 24: Permisos sin sueldo
- Artículo 25: Suspensión de contrato
- Artículo 26: Excedencia
- Artículo 27: Reingreso
- Artículo 28: Jubilación17
- Artículo 29: Indemnización por incapacidad o fallecimiento
- Artículo 30: Régimen Disciplinario
- Artículo 31: Procedimiento y graduación de las sanciones
- Artículo 32: Tolerancia o encubrimiento de las faltas
- Artículo 33: Clasificación de las faltas
- Artículo 34: Faltas leves
- Artículo 35: Faltas graves
- Artículo 36: Faltas muy graves
- Artículo 37: Sanciones
- Artículo 38: Prescripción de las faltas
- Artículo 39: Derechos Sindicales
- Artículo 40: Salud Laboral
- Artículo 41: Formación y perfeccionamiento
- Artículo 42: Prestaciones no salariales
- Artículo 43: Carrera profesional horizontal del personal laboral
- Artículo 44: Rehabilitación de la condición de personal laboral fijo al servicio de
- Artículo DA_adicional_primera: Contrataciones de especial cualificación técnica
- Artículo DA_adicional_segunda: Mejoras de las condiciones de trabajo
- Artículo DA_adicional_tercera: Titulaciones y otros requisitos exigidos para
- Artículo DA_adicional_cuarta: Personal laboral eventual del Régimen Especial
- Artículo DA_adicional_quinta: Profesor y Profesores de Religión-Enseñanza
- Artículo DA_adicional_sexta: Dotación de vestuario
- Artículo DA_adicional_séptima: Funcionarización
- Artículo DA_adicional_octava: Víctimas de Violencia de Género
- Artículo DA_adicional_novena: Modificación de aspectos técnicos
- Artículo DA_adicional_décima: Extinción de especialidades
- Artículo DA_transitoria_primera: Las titulaciones específicas a que se refiere la Disposición Adicional Tercera, apartado
- Artículo DA_transitoria_segunda: 29 Resolución de 3 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la
- Artículo DA_transitoria_tercera: Las funciones de Coordinador de personal sanitario que se incorporan en Anexo IV.B)
- Artículo DA_transitoria_cuarta: El establecimiento de la cuantía del complemento de prevención y extinción de
- Artículo DA_transitoria_quinta
- Artículo DA_transitoria_sexta
- Artículo DA_final_única: El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
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