Test Reglamento 2017/625 Controles Oficiales
Texto CONSOLIDADO a 2025-01-05 (02017R0625-20250105), importado VERBATIM desde la Oficina de Publicaciones de la UE (Cellar). Solo articulado: sin considerandos ni anexos.
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📋 Información sobre Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales)
¿Qué incluye este test?
- •Preguntas actualizadas de Reglamento 2017/625 Controles Oficiales
- •Explicaciones detalladas con artículos
- •Casos prácticos y jurisprudencia
- •Preguntas de exámenes oficiales
¿Para quién es útil?
- ✓Opositores y estudiantes de derecho
- ✓Profesionales del sector público
- ✓Abogados y asesores jurídicos
- ✓Cualquiera que estudie legislación española
Temario de Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales)
Texto CONSOLIDADO a 2025-01-05 (02017R0625-20250105), importado VERBATIM desde la Oficina de Publicaciones de la UE (Cellar). Solo articulado: sin considerandos ni anexos.
- Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2: Controles oficiales y otras actividades oficiales
- Artículo 3: Definiciones
- Artículo 4: Designación de las autoridades competentes
- Artículo 5: Obligaciones generales relativas a las autoridades competentes y las autoridades de control ecológico
- Artículo 6: Auditorías de las autoridades competentes
- Artículo 7: Derecho de recurso
- Artículo 8: Obligaciones de confidencialidad de las autoridades competentes
- Artículo 9: Normas generales sobre los controles oficiales
- Artículo 10: Operadores, procesos y actividades objeto de controles oficiales
- Artículo 11: Transparencia de los controles oficiales
- Artículo 12: Procedimientos documentados de control
- Artículo 13: Registros escritos de los controles oficiales
- Artículo 14: Métodos y técnicas para los controles oficiales
- Artículo 15: Obligaciones de los operadores
- Artículo 16: Requisitos adicionales
- Artículo 17: Definiciones específicas
- Artículo 18: Normas específicas sobre los controles oficiales y para las medidas que deben adoptar las autoridades competentes en relación con la producción de los productos de origen animal destinados al consumo humano
- Artículo 19: Normas específicas aplicables a los controles oficiales y a las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relación con los residuos de determinadas sustancias en los alimentos y los piensos
- Artículo 20: Normas específicas aplicables a los controles oficiales y a las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relación con los animales, los productos de origen animal, los productos reproductivos, los subproductos animales y los productos derivados
- Artículo 21: Normas específicas aplicables a los controles oficiales y a las medidas que han de adoptar las autoridades competentes en relación con los requisitos en materia de bienestar de los animales
- Artículo 22: Normas específicas aplicables a los controles oficiales y a las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relación con la sanidad vegetal
- Artículo 23: Normas específicas aplicables a los controles oficiales y a las medidas adoptadas por las autoridades competentes por lo que respecta a los OMG para la producción de alimentos y piensos y los alimentos y piensos modificados genéticamente
- Artículo 24: Normas específicas aplicables a los controles oficiales y a las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relación con los productos fitosanitarios
- Artículo 25: Normas específicas sobre controles oficiales y otras actividades oficiales en el ámbito de la producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
- Artículo 26: Normas específicas sobre los controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas por las autoridades competentes en relación con las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas
- Artículo 27: Normas específicas aplicables a los controles oficiales y a las medidas adoptadas por las autoridades competentes en casos de riesgos recientemente identificados en relación con los alimentos y los piensos
- Artículo 28: Delegación de determinadas funciones de control oficial por parte de las autoridades competentes
- Artículo 29: Condiciones para la delegación de determinadas funciones de control oficial en organismos delegados
- Artículo 30: Condiciones para la delegación de determinadas funciones de control oficial en personas físicas
- Artículo 31: Condiciones para delegar determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales
- Artículo 32: Obligaciones de los organismos delegados y de las personas físicas
- Artículo 33: Obligaciones de las autoridades competentes que deleguen
- Artículo 34: Métodos utilizados para el muestreo, los análisis, los ensayos y los diagnósticos
- Artículo 35: Segundo dictamen pericial
- Artículo 36: Muestreo de animales y mercancías puestos a la venta por medios de comunicación a distancia
- Artículo 37: Designación de laboratorios oficiales
- Artículo 38: Obligaciones de los laboratorios oficiales
- Artículo 39: Auditorías de los laboratorios oficiales
- Artículo 40: Excepciones a la condición de acreditación obligatoria para determinados laboratorios oficiales
- Artículo 41: Poderes para adoptar excepciones a la condición de acreditación obligatoria de todos los métodos de análisis, ensayo y diagnóstico de laboratorio utilizados por los laboratorios oficiales
- Artículo 42: Excepciones temporales a la condiciones de acreditación obligatoria de los laboratorios oficiales
- Artículo 43: Controles oficiales de los animales y mercancías que se introduzcan en la Unión
- Artículo 44: Controles oficiales de los animales y mercancías distintos de los que están sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo a la sección II
- Artículo 45: Tipos de controles oficiales de los animales y mercancías distintos de los que están sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo a la sección II
- Artículo 46: Muestras tomadas de los animales y mercancías distintos de los que están sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo a la sección II
- Artículo 47: Animales y mercancías sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos
- Artículo 48: Animales y mercancías exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos
- Artículo 49: Controles oficiales en los puestos de control fronterizos
- Artículo 50: Certificados y documentos que acompañan a las partidas y las partidas fraccionadas
- Artículo 51: Normas específicas para los controles oficiales en los puestos de control fronterizos
- Artículo 52: Pormenores de los controles documentales, de identidad y físicos
- Artículo 53: Controles oficiales no realizados en los puestos de control fronterizos
- Artículo 54: Frecuencia de los controles documentales, de identidad y físicos
- Artículo 55: Decisiones sobre las partidas
- Artículo 56: Utilización del documento sanitario común de entrada (DSCE) por el operador y por las autoridades competentes
- Artículo 57: Utilización del DSCE por las autoridades aduaneras
- Artículo 58: Formato, requisitos temporales y normas específicas para la utilización del DSCE
- Artículo 59: Designación de puestos de control fronterizos
- Artículo 60: Lista de puestos de control fronterizos
- Artículo 61: Retirada de las autorizaciones y nueva designación de las entidades de inspección fronterizas existentes
- Artículo 62: Retirada de la designación de los puestos de control fronterizos
- Artículo 63: Suspensión de la designación de los puestos de control fronterizos
- Artículo 64: Requisitos mínimos de los puestos de control fronterizos
- Artículo 65: Sospecha de incumplimiento e intensificación de los controles oficiales
- Artículo 66: Medidas que deben adoptarse en caso de introducción en la Unión de partidas no conformes
- Artículo 67: Medidas que deben adoptarse respecto a los animales o mercancías que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países y que presenten riesgos
- Artículo 68: Seguimiento de las decisiones adoptadas en relación con las partidas no conformes que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países
- Artículo 69: Casos en que el operador no aplique las medidas ordenadas por las autoridades competentes
- Artículo 70: Coherencia en la aplicación de los artículos 66, 67 y 68
- Artículo 71: Tratamiento especial de las partidas
- Artículo 72: Reexpedición de partidas
- Artículo 73: Autorización de los controles previos a la exportación efectuados por terceros países
- Artículo 74: Incumplimiento y retirada de la autorización de los controles previos a la exportación efectuados por terceros países
- Artículo 75: Cooperación entre las autoridades en relación con las partidas que se introducen en la Unión procedentes de terceros países
- Artículo 76: Cooperación entre las autoridades en relación con las partidas que no sean objeto de controles específicos en las fronteras
- Artículo 77: Normas sobre los controles oficiales específicos y sobre las medidas que deban adoptarse tras la realización de estos
- Artículo 78: Normas generales
- Artículo 79: Tasas o gravámenes obligatorios
- Artículo 80: Otras tasas y gravámenes
- Artículo 81: Costes
- Artículo 82: Cálculo de las tasas o gravámenes
- Artículo 83: Percepción y aplicación de tasas o gravámenes
- Artículo 84: Pago de las tasas o gravámenes
- Artículo 85: Transparencia
- Artículo 86: Requisitos generales relativos a la certificación oficial
- Artículo 87: Certificación oficial
- Artículo 88: Firma y expedición de certificados oficiales
- Artículo 89: Garantías de fiabilidad de los certificados oficiales
- Artículo 90: Competencias de ejecución relativas a los certificados oficiales
- Artículo 91: Atestaciones oficiales
- Artículo 92: Decisión por la que se establece un laboratorio de referencia de la Unión Europea
- Artículo 93: Designación de los laboratorios de referencia de la Unión Europea
- Artículo 94: Responsabilidades y tareas de los laboratorios de referencia de la Unión Europea
- Artículo 95: Designación de centros de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales
- Artículo 96: Responsabilidades y tareas de los centros de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales
- Artículo 97: Designación de los centros de referencia de la Unión Europea para la autenticidad y la integridad de la cadena agroalimentaria
- Artículo 98: Responsabilidades y tareas de los centros de referencia de la Unión Europea para la autenticidad y la integridad de la cadena agroalimentaria
- Artículo 99: Obligaciones de la Comisión
- Artículo 100: Designación de los laboratorios nacionales de referencia
y 67 artículos más.
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