Test Ley 2/2026 LEGAM Andalucía
Ley de Gestión Ambiental de Andalucía (LEGAM): principios y coordinación de la política ambiental, evaluación ambiental, instrumentos de prevención ambiental (AAI, AAU, AAU simplificada, licencia ambiental, declaración responsable), control de la contaminación (atmosférica, lumínica, acústica, residuos y suelos), responsabilidad medioambiental, inspección y régimen sancionador. Sustituye a la Ley 7/2007 GICA (derogada con efectos del 20/06/2026). Vigente desde el 20/06/2026.
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- ✓Cualquiera que estudie legislación española
Temario de Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía
Ley de Gestión Ambiental de Andalucía (LEGAM): principios y coordinación de la política ambiental, evaluación ambiental, instrumentos de prevención ambiental (AAI, AAU, AAU simplificada, licencia ambiental, declaración responsable), control de la contaminación (atmosférica, lumínica, acústica, residuos y suelos), responsabilidad medioambiental, inspección y régimen sancionador. Sustituye a la Ley 7/2007 GICA (derogada con efectos del 20/06/2026). Vigente desde el 20/06/2026.
- Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2: Finalidades
- Artículo 3: Principios
- Artículo 4: Definiciones
- Artículo 5: Protección de datos, secreto industrial y comercial y confidencialidad de la información aportada
- Artículo 6: Coordinación y cooperación interadministrativa
- Artículo 7: Administración electrónica
- Artículo 8: Entidades colaboradoras
- Artículo 9: Colegios profesionales de Andalucía
- Artículo 10: Planificación estratégica en materia de medio ambiente
- Artículo 11: Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía
- Artículo 12: Composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía
- Artículo 13: Garantías en materia de información ambiental
- Artículo 14: La Red de Información Ambiental de Andalucía
- Artículo 15: Informe sobre el estado del medio ambiente
- Artículo 16: Participación pública en asuntos con incidencia medioambiental
- Artículo 17: Registro de personas interesadas en los procedimientos de evaluación ambiental y prevención ambiental
- Artículo 18: Ecoinnovación, investigación y desarrollo en materia de medio ambiente
- Artículo 19: Formación, educación y sensibilización ambiental para la sostenibilidad
- Artículo 20: Objeto de la evaluación ambiental
- Artículo 21: Finalidad
- Artículo 22: Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica
- Artículo 23: Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental
- Artículo 24: Competencias
- Artículo 25: Supuestos excluidos de evaluación ambiental y proyectos excluibles
- Artículo 26: Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental
- Artículo 27: Capacidad técnica y responsabilidad de la autoría de los estudios y documentos ambientales
- Artículo 28: Disposiciones generales
- Artículo 29: Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria
- Artículo 30: Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria
- Artículo 31: Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico
- Artículo 32: Estudio ambiental estratégico
- Artículo 33: Versión inicial del plan o programa e información pública
- Artículo 34: Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
- Artículo 35: Propuesta final de plan o programa
- Artículo 36: Análisis técnico del expediente
- Artículo 37: Declaración ambiental estratégica
- Artículo 38: Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa
- Artículo 39: Vigencia de la declaración ambiental estratégica
- Artículo 40: Modificación de la declaración ambiental estratégica
- Artículo 41: Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada
- Artículo 42: Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
- Artículo 43: Informe ambiental estratégico
- Artículo 44: Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa
- Artículo 45: Evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación urbanística
- Artículo 46: Seguimiento de las declaraciones ambientales estratégicas y de los informes ambientales estratégicos
- Artículo 47: Disposiciones generales
- Artículo 48: Procedimientos de evaluación de impacto ambiental ordinaria y de evaluación de impacto ambiental simplificada
- Artículo 49: Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental
- Artículo 50: Vigencia de la declaración de impacto ambiental y del informe de impacto ambiental
- Artículo 51: Objeto
- Artículo 52: Instrumentos de prevención ambiental
- Artículo 53: Concurrencia de los instrumentos de prevención ambiental con la evaluación de impacto ambiental de competencia autonómica y con otros instrumentos administrativos
- Artículo 54: Registro de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención ambiental
- Artículo 55: Impulso y tramitación de urgencia
- Artículo 56: Verificación documental
- Artículo 57: Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 58: Finalidad
- Artículo 59: Competencias
- Artículo 60: Consultas previas
- Artículo 61: Procedimiento
- Artículo 62: Contenido y revisión de la autorización
- Artículo 63: Modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada
- Artículo 64: Vigencia de la autorización ambiental integrada
- Artículo 65: Comprobación e inicio de la actividad
- Artículo 66: Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación
- Artículo 67: Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 68: Finalidad
- Artículo 69: Competencias
- Artículo 70: Consultas previas
- Artículo 71: Procedimiento
- Artículo 72: Supuesto de finalización del procedimiento junto con la formulación de la declaración de impacto ambiental
- Artículo 73: Contenido y revisión de la autorización
- Artículo 74: Modificación de una actuación sometida a autorización ambiental unificada
- Artículo 75: Procedimiento de modificación sustancial de autorización ambiental unificada
- Artículo 76: Vigencia de la autorización ambiental unificada
- Artículo 77: Comprobación e inicio de la actividad
- Artículo 78: Cese de la actividad
- Artículo 79: Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 80: Finalidad
- Artículo 81: Competencias
- Artículo 82: Procedimiento
- Artículo 83: Supuesto de finalización del procedimiento junto con la formulación del informe de impacto ambiental
- Artículo 84: Contenido y revisión de la autorización
- Artículo 85: Modificación de una actuación sometida a autorización ambiental unificada simplificada
- Artículo 86: Vigencia de la autorización ambiental unificada simplificada
- Artículo 87: Comprobación e inicio de la actividad
- Artículo 88: Cese de la actividad
- Artículo 89: Ámbito de aplicación y cuestiones generales
- Artículo 90: Finalidad
- Artículo 91: Competencias
- Artículo 92: Procedimiento de licencia ambiental
- Artículo 93: Contenido de la licencia ambiental
- Artículo 94: Modificación de una actuación sometida a licencia ambiental
- Artículo 95: Vigencia de la licencia ambiental
- Artículo 96: Comprobación e inicio de la actividad
- Artículo 97: Cese de la actividad
- Artículo 98: Ámbito de aplicación
- Artículo 99: Finalidad
- Artículo 100: Competencias
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