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«1·1·2 Comunitat Valenciana» es la implantación del teléfono único de emergencias europeo 112 en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
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«1·1·2 Comunitat Valenciana» es el instrumento básico que la Generalitat pone a disposición de los ciudadanos para acceder a los servicios de urgencia y emergencia.
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«1·1·2 Comunitat Valenciana» tiene como objetivo, facilitar a los ciudadanos y organismos públicos, un servicio de gestión integral de emergencias y comunicaciones que permita, con carácter permanente, atender las peticiones de asistencia y active coordinadamente la prestación de auxilio más adecuada, en función del tipo de incidencia y el lugar donde se produzca.
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La atención de «1·1·2 Comunitat Valenciana» se realizará, además de en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, en las principales lenguas de la Unión Europea, en cumplimiento de la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas, de 29 de julio de 1991. Asimismo, podrá incorporar la atención en otros idiomas.
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«1·1·2 Comunitat Valenciana» será el teléfono único de emergencias a utilizar y publicitar por todos los servicios esenciales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, no pudiendo éstos ni implementar ni publicitar números de teléfono de emergencias diferentes a 1·1·2, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación correspondiente respecto de los servicios dependientes del Estado.
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La gestión de «1·1·2 Comunitat Valenciana» se asigna a la Conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
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Reglamentariamente se regulará la estructura, funcionamiento y organización de «1·1·2 Comunitat Valenciana».
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Tema 66: Comunicaciones en la Policía Local
Comunicaciones en la Policía Local. Sistemas y Equipos de Comunicaciones. La Red de comunicaciones de emergencia de la Generalitat Valenciana. El Centro Integral de Seguridad y Emergencias. Los teléfonos de emergencia 092 y 112.
Temario de este tema actualizado el 5 de octubre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Ley 13/2010 Protección Civil CV
Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias (2010)
Funciones
«1·1·2 Comunitat Valenciana» desarrollará las siguientes funciones:
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Poner a disposición de los ciudadanos un único número de teléfono gratuito para la atención de las llamadas de emergencia procedentes de cualquier punto de la Comunitat Valenciana.
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Recibir las llamadas telefónicas de emergencias de los ciudadanos y organismos dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
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Garantizar un tiempo de atención de la llamada compatible con la naturaleza del servicio que se gestiona.
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Atender las llamadas de emergencia obteniendo la información necesaria para la adecuada gestión de los incidentes de emergencia.
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Identificar los servicios esenciales competentes para la resolución de la situación de emergencia, en función de la naturaleza de la emergencia y del ámbito territorial de competencia del servicio.
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Alertar con rapidez a los servicios esenciales competentes en la resolución de la emergencia.
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Proporcionar a los servicios esenciales que intervienen en la resolución de la emergencia la información de retorno actualizada sobre la evolución de la misma.
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Contemplar las necesidades específicas de los colectivos con discapacidad para facilitar la atención de sus llamadas a «1·1·2 Comunitat Valenciana».
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Elaborar los protocolos operativos de atención y gestión de llamadas telefónicas de emergencias.
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Implantar y mantener un sistema de control de la calidad del servicio que presta.
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Incorporar las novedades tecnológicas que mejoren la prestación del servicio.
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Aquellas otras que le sean encomendadas por el conseller competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
Compromiso de servicio
El centro directivo gestor de «1·1·2 Comunitat Valenciana» publicará una carta de servicios, en la que se establecerán los compromisos explícitos contraídos para la correcta ejecución de las funciones que desarrolla.
Obligaciones de coordinación de los servicios esenciales con 1 1 2 Comunitat Valenciana
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Los servicios esenciales atenderán con rapidez, eficacia y eficiencia las solicitudes de activación que realice «1·1·2 Comunitat Valenciana» para la resolución de situaciones de emergencia.
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Corresponde a cada servicio esencial la determinación del tipo y número de recursos asignados a la intervención de cada incidente. Los servicios esenciales informarán a «1·1·2 Comunitat Valenciana» sobre el tipo y número de recursos movilizados, así como de los tiempos de activación, de llegada al lugar de la emergencia y de finalización de cada uno de los recursos movilizados.
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Los servicios esenciales informarán con carácter obligatorio a «1·1·2 Comunitat Valenciana» de aquellos incidentes de los que tengan conocimiento y que, por su carácter multidisciplinar, supongan la intervención de más servicios esenciales.
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Los servicios esenciales facilitarán información de retorno de los incidentes de emergencia en los que hayan sido activados por «1·1·2 Comunitat Valenciana», aportando aquellos datos de evolución de la emergencia que sean significativos para la retipificación del incidente o para la intervención de otros servicios esenciales.
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Todos los vehículos de las flotas de los servicios esenciales con competencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana, deberán ir rotulados con el logotipo oficial de «1·1·2 Comunitat Valenciana».
Registro y acceso a la información de «1·1·2 Comunitat Valenciana»
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Las conversaciones que los ciudadanos u organismos mantengan con «1·1·2 Comunitat Valenciana», ya sean por teléfono o por radio, serán grabadas.
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Las actuaciones y comunicaciones, ya sean telemáticas, telefónicas o por radio, relacionadas con el proceso de gestión de una emergencia quedarán registradas en el sistema de gestión de «1·1·2 Comunitat Valenciana», constituyendo la fuente oficial de información sobre los datos relativos a la gestión de los incidentes de emergencia.
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Toda las información relativa a la gestión de un incidente de emergencia gestionado por «1·1·2 Comunitat Valenciana» será puesta a disposición de todos los servicios esenciales involucrados, a los estrictos fines de su gestión. Finalizada la gestión del incidente de emergencia, únicamente se facilitará dicha información a solicitud de la autoridad judicial.
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Las grabaciones y los registros de los incidentes gestionados por «1·1·2 Comunitat Valenciana» serán custodiados durante un periodo máximo de dos años, salvo instrucción diferente de la autoridad judicial.
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Respecto a los datos obrantes en poder de «1·1·2 Comunitat Valenciana» se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Gestión integrada
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El sistema de gestión de emergencias «1·1·2 Comunitat Valenciana» es el sistema normalizado de la Generalitat para la gestión integral de emergencias y comunicaciones por parte de los diferentes servicios esenciales de la Comunitat Valenciana.
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El sistema de comunicaciones normalizado para los servicios esenciales que intervengan en una emergencia o catástrofe será la red de comunicaciones digitales de emergencia y seguridad que la Generalitat disponga. Corresponderá a la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias la elaboración de los protocolos de uso de la red y la organización de las comunicaciones en situaciones de emergencia y catástrofe.
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Todos los servicios esenciales de la Comunitat Valenciana deberán interconectarse con el sistema de gestión de emergencias «1·1·2 Comunitat Valenciana» para la recepción de incidencias, comunicaciones, gestión, movilización y seguimiento, y coordinación de la información. La interconexión se realizará bien a través de un terminal del propio sistema de gestión de emergencias «1·1·2 Comunitat Valenciana», o bien a través de un interfaz normalizado que será aprobado por orden del conseller competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
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La Generalitat impulsará y facilitará la integración de todos los servicios esenciales en el sistema normalizado de gestión integral de emergencias y comunicaciones.
Mal uso de «1·1·2 Comunitat Valenciana»
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Las llamadas falsas, abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas dirigidas a «1·1·2 Comunitat Valenciana», además de constituir una infracción administrativa tipificada por la presente ley, serán comunicadas al Ministerio Fiscal por si hubiere lugar a otra responsabilidad.
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La responsabilidad por efectuar una llamada falsa, abusiva, insultante, amenazadora o jocosa a «1·1·2 Comunitat Valenciana» recaerá directamente en el autor de la llamada.
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Cuando el autor de la llamada sea un menor o incapaz, responderán solidariamente en el ámbito de la responsabilidad civil sus padres, tutores, acogedores o guardadores.
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En los supuestos en que el autor de la llamada sea un tercero con plena capacidad de obrar, distinto del titular de la línea o del terminal móvil, responderá el titular salvo que, cuando sea debidamente requerido en el oportuno procedimiento, identifique al responsable de la infracción. En los mismos supuestos, responderá el titular de la línea o del terminal móvil cuando no sea posible notificar la denuncia al autor de la infracción que aquél identifique, por causa imputable a dicho titular.