Los propósitos de las Naciones Unidas son:1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
Tema 6: Instituciones internacionales: ONU, OTAN, EUROPOL, FRONTEX
Instituciones internacionales: ONU, Consejo de Europa, UE, OTAN, INTERPOL, EUROPOL, EUROJUST, FRONTEX, CEPOL, FAO, FMI, OMS.
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Instituciones Internacionales GC
Instituciones internacionales: ONU, Consejo de Europa, UE, OTAN, INTERPOL, EUROPOL, EUROJUST, FRONTEX, CEPOL, FAO, FMI, OMS
Artículo 2.1 Sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:1. «agentes con funciones policiales»: los agentes de policía, aduanas y otros servicios competentes, conforme a la definición de los distintos Estados miembros, que sean responsables de, y el personal de los organismos de la Unión que desempeñen funciones relacionadas con, lo siguiente: a) la prevención y la lucha contra la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros, el terrorismo y las formas de delincuencia que afecten a un interés común protegido por una política de la Unión; así como b) la gestión de crisis y el orden público, en particular el control policial internacional de grandes acontecimientos;2. «organismos de la Unión»: las instituciones, organismos, misiones, oficinas y agencias creadas por o sobre la base del TUE y el TFUE;3. «organizaciones internacionales»: las organizaciones internacionales y sus órganos de Derecho internacional público subordinados u otros organismos creados mediante, o con base en, un acuerdo entre dos o más países e Interpol.
Artículo 3 Estatuto de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL.
- La CEPOL apoyará, desarrollará, pondrá en práctica y coordinará la formación de los agentes con funciones policiales, al tiempo que se hace especial hincapié en la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el contexto policial, en particular en los ámbitos de la prevención y la lucha contra la delincuencia grave y organizada que afecte a dos o más Estados miembros, y el terrorismo, el mantenimiento del orden público, en particular el control policial internacional de grandes acontecimientos, y en la planificación y el mando de misiones de la Unión, que podrá incluir asimismo la formación en materia de mando de servicios con funciones policiales y de competencias lingüísticas. Más concretamente, la CEPOL se encargará dea) apoyar a los Estados miembros a la hora de facilitar una formación orientada a sensibilizar y dar a conocer:i) la aplicación y el uso de los instrumentos internacionales y de la Unión sobre cooperación policial,ii) los organismos de la Unión, en particular de Europol, Eurojust y Frontex, su funcionamiento y su función, iii) los aspectos policiales y judiciales de la cooperación policial y los aspectos prácticos relacionados con el acceso a los canales de intercambio de información;b) ayudar a los Estados miembros que así lo soliciten en el desarrollo de la cooperación regional y bilateral a través de la formación policial entre Estados miembros, organismos de la Unión y terceros países; c) desarrollar, implementar y coordinar la formación relativa a ámbitos temáticos específicos de la delincuencia o la actividad policial;d) desarrollar, implementar y coordinar iniciativas de formación orientadas a apoyar a los Estados miembros y a los organismos de la Unión en la formación de agentes con funciones policiales de cara a su participación en misiones de la Unión y actividades de desarrollo de las capacidades policiales en terceros países;e) formar a los formadores y ayudarlos a mejorar e intercambiar las mejores prácticas de aprendizaje. 2. La CEPOL pondrá a punto y actualizará instrumentos y metodologías de aprendizaje y los aplicará desde una perspectiva de aprendizaje permanente para reforzar las cualificaciones de los agentes con funciones policiales. La CEPOL evaluará los resultados de estas acciones con el fin de mejorar la calidad, la coherencia y la eficacia de futuras acciones a escala de la Unión.3. La CEPOL agrupará una red de centros de formación de los Estados miembros para los agentes con funciones policiales y estará vinculada en cada Estado miembro a una única unidad nacional dentro de la red.4. La CEPOL llevará a cabo las actividades de aprendizaje a que se refiere el apartado 1 en cooperación con la red de centros de formación de los Estados miembros de conformidad con las normas financieras aplicables a la CEPOL.
Artículo 4.2 Sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo.
- Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3, Europol desempeñará las siguientes funciones:a. recoger, conservar, tratar, analizar e intercambiar información, incluida inteligencia criminal;b. notificar a los Estados miembros a través de las unidades nacionales designadas al amparo del artículo 7, apartado 2, sin demora, cualquier información y las conexiones entre actos delictivos que les afecten;c. coordinar, organizar y ejecutar cualesquiera actuaciones de investigación y operativas para respaldar y reforzar las actuaciones que lleven a cabo las autoridades competentes de los Estados miembros:i. conjuntamente con las autoridades competentes de los Estados miembros,ii. en el contexto de equipos conjuntos de investigación, de conformidad con el artículo 5 y, en su caso, en conexión con Eurojust;d. participar en equipos conjuntos de investigación, así como proponer su creación de conformidad con el artículo 5;e. facilitar información y apoyo analítico a los Estados miembros en relación con los grandes acontecimientos internacionales;f. elaborar evaluaciones de las amenazas, análisis estratégicos y operativos e informes generales de situación; 24.5.2016 L 135/64 Diario Oficial de la Unión Europea ESg. desarrollar, compartir y promover conocimientos especializados sobre métodos de prevención de la delincuencia, procedimientos de investigación y métodos técnicos y criminalísticos, y prestar asesoramiento a los Estados miembros;h. respaldar las actividades de intercambio de información, las operaciones y las investigaciones así como a los equipos conjuntos de investigación, inclusive mediante un apoyo operativo, técnico y financiero;i. facilitar formación especializada y ayudar a los Estados miembros a organizar la formación, incluso mediante el suministro de apoyo financiero, dentro del ámbito de sus objetivos y con arreglo a los recursos presupuestarios y de personal a su disposición, en coordinación con la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL);j. cooperar con los organismos de la Unión establecidos sobre la base del título V del TFUE y con la OLAF, en particular mediante el intercambio de información, y facilitándoles apoyo analítico en los ámbitos de su competencia;k. facilitar información y ayuda a las estructuras de gestión de crisis de la UE y a las misiones establecidas en virtud del TUE en el ámbito de los objetivos de Europol enunciados en el artículo 3;l. crear centros de asesoramiento especializados de la Unión para combatir determinados tipos de delitos enunciados en el ámbito de aplicación de los objetivos de Europol, en particular, el Centro Europeo de Lucha contra la Ciberdelincuencia;m. respaldar las acciones de los Estados miembros para prevenir y combatir las formas de delincuencia enumeradas en el anexo I que hayan sido facilitadas, fomentadas o cometidas a través de internet, incluyendo, en cooperación con los Estados miembros, la notificación de contenidos de internet a través de los cuales se facilitan, fomentan o cometen estas formas de delitos, a los proveedores de servicios en línea interesados para que examinen de manera voluntaria la compatibilidad de esos contenidos de internet con sus propias condiciones contractuales.2. Europol suministrará análisis estratégicos y evaluaciones de las amenazas para ayudar al Consejo y a la Comisión a fijar las prioridades estratégicas y operativas de la Unión en la lucha contra la delincuencia. Europol prestará asistencia igualmente en la ejecución operativa de esas prioridades.3. Europol facilitará análisis estratégicos y evaluaciones de amenazas para asistir en la utilización eficiente y efectiva de los recursos disponibles a nivel nacional y de la Unión para las actividades operativas y en apoyo de tales actividades.4. Europol actuará como oficina central para la lucha contra la falsificación del euro con arreglo a la Decisión 2005/511/JAI del Consejo (1). Europol fomentará igualmente la coordinación de las medidas adoptadas para luchar contra la falsificación del euro por las autoridades competentes de los Estados miembros o en el contexto de equipos conjuntos de investigación, en su caso en contacto con los organismos de la Unión y las autoridades de países terceros.5. Europol no aplicará medidas coercitivas en la realización de sus tareas.
Artículo 5 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo. COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y EUROPOL. Participación en equipos conjuntos de investigación.
- El personal de Europol podrá participar en las actividades de los equipos conjuntos de investigación que se ocupen de delitos enunciados en los objetivos de Europol. El acuerdo por el que se establece un equipo conjunto de investigación determinará las condiciones de la participación del personal de Europol en el equipo, e incluirá información sobre las normas de responsabilidad.2. El personal de Europol podrá, dentro de los límites de la legislación de los Estados miembros en los que opere un equipo conjunto de investigación, prestar asistencia en todas las actividades e intercambios de información con todos los miembros del equipo conjunto de investigación.3. El personal de Europol que participe en el equipo conjunto de investigación podrá, de conformidad con el presente Reglamento, proporcionar a todos los miembros del equipo la información necesaria procesada por Europol para los fines establecidos en el artículo 18, apartado 2. Europol deberá informar simultáneamente al respecto a las unidades nacionales de los Estados miembros representadas en el equipo, así como también a los Estados miembros que proporcionaron la información.4. La información que obtenga el personal de Europol mientras forme parte de un equipo conjunto de investigación podrá, con el acuerdo y bajo la responsabilidad del Estado miembro que le haya proporcionado dicha información, ser tratada por Europol para los fines establecidos en el artículo 18, apartado 2, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.5. Cuando Europol tenga motivos para creer que la existencia de un equipo conjunto de investigación aportaría valor añadido a una investigación, podrá proponer su creación a los Estados miembros afectados y tomar medidas para ayudarles en el proceso de creación del equipo conjunto de investigación.
Artículo 6 Sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 Rendición de cuentas
- Las unidades nacionales se encargarán de ejecutar las tareas enumeradas en el presente artículo, en particular: a) proporcionarán a la CEPOL la información necesaria para el desempeño de su cometido; b) contribuirán a la comunicación y cooperación efectivas de la CEPOL con los centros de formación pertinentes, incluidos los centros de investigación en los Estados miembros; c) promoverán y contribuirán a la elaboración de los programas de trabajo, calendarios anuales y sitio web de la CEPOL; d) responderán a las solicitudes de información y asesoramiento de la CEPOL; e) organizarán y coordinarán de manera oportuna y transparente los nombramientos adecuados de los participantes y expertos en actividades a nivel nacional; f) coordinarán la realización de las actividades y reuniones dentro de su Estado miembro; g) proporcionarán apoyo para la creación y realización de un programa de intercambio de agentes con funciones policiales; h) fomentarán la utilización de la red electrónica de la CEPOL para la formación de agentes con funciones policiales.
Artículo 7 Sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo. ORGANIZACIÓN DE LA CEPOL. Estructura administrativa y de gestión de la CEPOL
- Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: Una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría.2. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.
Artículo 8 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo. Funcionarios de enlace.
- Cada unidad nacional designará al menos un funcionario de enlace ante Europol. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, los funcionarios de enlace estarán sujetos al Derecho nacional del Estado miembro que los haya designado.2. Los funcionarios de enlace constituirán las oficinas nacionales de enlace en Europol y las unidades nacionales les encargarán la defensa de sus intereses en esta última de acuerdo con el Derecho nacional del Estado miembro que los haya designado y ajustándose a las disposiciones relativas a la administración de Europol.3. Los funcionarios de enlace prestarán asistencia en el intercambio de información entre Europol y sus Estados miembros.4. Los funcionarios de enlace prestarán asistencia, de conformidad con su Derecho nacional, en el intercambio de información entre sus Estados miembros y los funcionarios de enlace de otros Estados miembros, países terceros y organizaciones internacionales. La infraestructura de Europol podrá utilizarse, con arreglo al Derecho nacional, para que estos intercambios bilaterales se apliquen también a delitos no comprendidos en el ámbito de los objetivos de Europol. Todos estos intercambios de información se realizarán de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión aplicable.5. El Consejo de Administración determinará los derechos y obligaciones de los funcionarios de enlace en relación con Europol. Los funcionarios de enlace gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el desempeño de sus funciones de conformidad con el artículo 63, apartado 2.6. Europol velará por que los funcionarios de enlace estén plenamente informados y participen en todas sus actividades en la medida en que sea necesario para el desempeño de sus funciones.7. Europol correrá con los gastos derivados de la puesta a disposición de los Estados miembros de los locales necesarios en el edificio de Europol y de la asistencia adecuada a los funcionarios de enlace para el ejercicio de sus funciones. Todos los demás gastos derivados de la designación de funcionarios de enlace correrán a cargo del Estado miembro que los haya designado, incluidos los costes de equipos para los funcionarios de enlace, salvo decisión en otro sentido del Parlamento Europeo y del Consejo basada en una recomendación del Consejo de Administración.
Artículo 10.3 Sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo.
- El programa de trabajo anual incluirá unos objetivos detallados, los resultados previstos, y los indicadores de rendimiento. Contendrá asimismo una descripción de las acciones que vayan a financiarse y una indicación de los recursos humanos y financieros asignados a cada acción, de conformidad con los principios de presupuestación y de gestión por actividades. El programa de trabajo anual será compatible con la programación plurianual. Indicará claramente qué tareas se han añadido, modificado o suprimido en relación con el ejercicio financiero anterior. El programa de trabajo anual incluirá la estrategia para las relaciones con terceros países y organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 3, así como las actuaciones ligadas a esa estrategia.
Artículo 11 Estatuto del Consejo de Europa
La sede del Consejo de Europa es Estrasburgo.
Artículo 13 Sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo. Votaciones en el Consejo de Administración
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letras a) y b), en el artículo 11, apartado 2, en el artículo 15, en el artículo 23, apartado 6, y en el artículo 27, apartado 2, el Consejo de Administración tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros.2. Cada miembro dispondrá de un voto. En ausencia de un miembro con derecho de voto, su suplente podrá ejercer el derecho de voto de dicho miembro.3. El director ejecutivo no tomará parte en las votaciones.4. El reglamento interno del Consejo de Administración establecerá de manera pormenorizada el régimen de votación, en particular las condiciones en las que un miembro puede actuar por cuenta de otro.
Artículo 14.5 Sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo.
- El director ejecutivo se encargará de la gestión de la CEPOL. El director ejecutivo dará cuenta de su gestión al Consejo de Administración.2. Sin perjuicio de las competencias de la Comisión y del Consejo de Administración, el director ejecutivo gozará de independencia en el ejercicio de sus funciones y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún Gobierno u otro organismo.3. El director ejecutivo informará al Parlamento Europeo sobre el ejercicio de sus funciones, cuando se le invite a hacerlo. El Consejo puede invitar al director ejecutivo a que informe sobre el ejercicio de sus funciones.4. El director ejecutivo será el representante legal de la CEPOL.5. El director ejecutivo será responsable de la ejecución de las tareas que competen a la CEPOL en virtud del presente Reglamento, en particular:a. la administración cotidiana de la CEPOL;b. la formulación de propuestas al Consejo de Administración por lo que respecta al establecimiento de las estructuras internas de la CEPOL y, en caso necesario, su modificación;c. la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración;d. la preparación del proyecto de programación plurianual y del programa de trabajo anual y su presentación al Consejo de Administración, previa consulta a la Comisión;e. la ejecución de la programación plurianual y del programa de trabajo anual y de la presentación de informes al Consejo de Administración sobre su ejecución;f. la preparación del proyecto de normas de desarrollo adecuadas para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios;g. la preparación del proyecto de informe anual consolidado sobre las actividades de la CEPOL y su presentación al Consejo de Administración para su adopción;h. la preparación de un plan de acción sobre la base de las conclusiones de los informes de auditoría y evaluaciones internas o externas, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF, y la presentación de informes de evolución dos veces al año a la Comisión y regularmente al Consejo de Administración;i. la protección de los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquiera otra actividad ilegal, sin perjuicio de las competencias de investigación de la OLAF, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de los importes indebidamente abonados, y, en su caso, mediante sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionales y disuasorias;j. la preparación de un proyecto de estrategia de lucha contra el fraude de la CEPOL y su presentación al Consejo de Administración para su adopción;k. la preparación de un proyecto de normas financieras aplicables a la CEPOL;l. la preparación del proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la CEPOL y la ejecución de su presupuesto;m. el apoyo al presidente del Consejo de Administración en la preparación de las reuniones del Consejo de Administración;n. la realización de otras tareas de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 15 Estatuto de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL. COMITÉ EJECUTIVO.
El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente de la Organización, tres Vicepresidentes, y nueve Vocales.
Los trece miembros del Comité Ejecutivo deberán ser nacionales de países diferentes, teniendo presente la conveniencia de una distribución geográfica equitativa.
Artículo 16.3 Sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo.
- l Consejo de Administración encomendará al Comité Científico de Formación las siguientes tareas (entre otras):a) asesorar al director ejecutivo en la elaboración de la programación plurianual y de los programas de trabajo anuales y otros documentos estratégicos, para asegurar su calidad científica y su coherencia con las políticas y prioridades sectoriales pertinentes de la Unión;b) emitir dictámenes independientes y asesorar al Consejo de Administración sobre cuestiones de su competencia;c) emitir dictámenes independientes y asesorar sobre la calidad de los planes de estudios, los métodos de aprendizaje aplicados, las opciones de aprendizaje y los avances científicos;d) realizar cualesquiera otras tareas consultivas relativas a los aspectos científicos del trabajo de la CEPOL en lo que respecta a la formación que el Consejo de Administración o el director ejecutivo le soliciten.
Artículo 18 Carta de las Naciones Unidas. Votación.
- Cada año, el director ejecutivo elaborará un proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la CEPOL para el ejercicio financiero siguiente, que incluirá la plantilla de personal, y lo remitirá al Consejo de Administración.2. Sobre la base de ese proyecto de estado de previsiones, el Consejo de Administración adoptará un proyecto provisional de previsiones de ingresos y gastos de la CEPOL para el ejercicio financiero siguiente, y lo enviará a la Comisión antes del 31 de enero de cada año.3. El Consejo de Administración remitirá a la Comisión el proyecto definitivo de previsiones de ingresos y gastos de la CEPOL a más tardar el 31 de marzo de cada año.4. La Comisión remitirá el estado de previsiones al Parlamento Europeo y al Consejo junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión.5. Sobre la base del estado de previsiones, la Comisión inscribirá en el proyecto de presupuesto general de la Unión las previsiones que considere necesarias en lo que respecta a la plantilla de personal y el importe de la subvención que se imputará al presupuesto general, que presentará al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con los artículos 313 y 314 del TFUE.6. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos correspondientes a la contribución de la Unión destinada a la CEPOL.7. El Parlamento Europeo y el Consejo aprobarán la plantilla de personal de la CEPOL.8. El Consejo de Administración aprobará el presupuesto de la CEPOL. Será definitivo tras la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión. Si fuese necesario, se adaptará en consecuencia.9. En cualquier proyecto inmobiliario que pueda tener repercusiones importantes para el presupuesto de la CEPOL, se aplicarán las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión.
Artículo 19 Estatuto de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL.
Los nueve Vocales del Comité Ejecutivo serán elegidos por la Asamblea General por un período de tres años. No serán reelegibles inmediatamente para el mismo cargo.
Artículo 21 Estatuto de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL.
En el ejercicio de sus funciones, todas las personalidades que integren el Comité Ejecutivo actuarán como representantes de la Organización y no como representantes de sus países respectivos.
Artículo 22 Estatuto de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL.
El Comité Ejecutivo: a) velará por la ejecución de las decisiones de la Asamblea General; b) preparará el orden del día de las reuniones de la Asamblea General; c) someterá a la Asamblea General todo programa de trabajo y todo proyecto que estime conveniente; d) vigilará la gestión del Secretario General; y e) ejercerá todos los poderes que le delegue la Asamblea.
Artículo 23.2 Carta de las Naciones Unidas.
- Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de dos años. En la primera elección de los miembros no permanentes que se celebre después de haberse aumentado de once a quince el número de miembros del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos serán elegidos por un periodo de un año. Los miembros salientes no serán reelegibles para el periodo subsiguiente.
Artículo 25.3 Sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo.
- La CEPOL será una agencia de la Unión. Tendrá personalidad jurídica.2. En cada uno de los Estados miembros, la CEPOL gozará de la más amplia capacidad jurídica reconocida a las personas jurídicas por el Derecho nacional. En concreto, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y personarse en procedimientos judiciales.3. La CEPOL tendrá su sede en Budapest (Hungría).
Artículo 26 Carta de las Naciones Unidas.
A fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda del Comité de Estado Mayor a que se refiere el artículo 47, la elaboración de planes que se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos.
Artículo 27 Estatuto de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL.
Constituyen la Secretaría General, el Secretario General y el personal técnico y administrativo encargado de efectuar los trabajos de la Organización.
Artículo 28 Estatuto de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL.
El Secretario General será elegido por la Asamblea General, por un período de cinco años, a propuesta del Comité Ejecutivo. Será reelegible, pero no se le mantendrá en funciones cuando cumpla 65 años. Sin embargo, podrá acabar su mandato si cumple durante el plazo del mismo los 65 años. El Secretario General deberá ser elegido entre personalidades de gran competencia en cuestiones de policía. En circunstancias excepcionales, el Comité Ejecutivo podrá proponer a la Asamblea General el cese del Secretario General.
Artículo 29 Sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo. Lucha contra el fraude
- Con el fin de facilitar la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilícita con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016 la CEPOL se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ( 3 ), y adoptará las disposiciones oportunas aplicables a todos los empleados de la CEPOL utilizando el modelo que figura en el anexo de dicho Acuerdo.2. El Tribunal de Cuentas Europeo estará facultado para auditar, sobre la base de documentos y de comprobaciones sobre el terreno, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido de la CEPOL fondos de la Unión.3. La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en el marco de una subvención o de un contrato otorgados por la CEPOL. Estas investigaciones se realizarán de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 y en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de trabajo con organismos de la Unión, autoridades y centros de formación de terceros países, organizaciones internacionales y partes privadas, los contratos, los convenios de subvención y las decisiones de subvención de la CEPOL incluirán disposiciones por las que se faculte expresamente al Tribunal de Cuentas Europeo y a la OLAF a llevar a cabo las auditorías e investigaciones a que se refieren los apartados 2 y 3, con arreglo a sus respectivas competencias.
Artículo 31 Sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 Funcionarios de enlace de la Agencia en los Estados miembros
- La Agencia garantizará un seguimiento regular de la gestión de las fronteras exteriores y en materia de retorno de todos los Estados miembros mediante funcionarios de enlace de la Agencia. La Agencia podrá decidir que un funcionario de enlace sea responsable de hasta cuatro Estados miembros que se encuentren geográficamente próximos entre sí.2. El director ejecutivo nombrará a expertos del personal estatutario para su despliegue como funcionarios de enlace. En función del análisis de riesgos, y previa consulta a los Estados miembros interesados, el director ejecutivo hará una propuesta sobre la naturaleza y las modalidades del despliegue, el Estado miembro o región a que podrá ser enviado un funcionario de enlace y las posibles funciones no previstas en el apartado 3. La propuesta del director ejecutivo deberá ser aprobada por el consejo de administración. El director ejecutivo informará del nombramiento al Estado miembro de que se trate, con el que decidirá conjuntamente la ubicación del despliegue.3. Los funcionarios de enlace actuarán en nombre de la Agencia y se encargarán de reforzar la cooperación y el diálogo entre la Agencia y las autoridades nacionales responsables de la gestión de las fronteras, incluidos los guardacostas en la medida en que lleven a cabo tareas de control fronterizo, así como con las autoridades nacionales responsables del retorno. En concreto, los funcionarios de enlace deberán:a. actuar de interfaz entre la Agencia y las autoridades nacionales responsables de la gestión de las fronteras, incluidos los guardacostas en la medida en que lleven a cabo tareas de control fronterizo, así como con las autoridades nacionales responsables del retorno;b. apoyar la recogida de la información que requiere la Agencia para supervisar la inmigración ilegal y los análisis de riesgos mencionados en el artículo 29;c. apoyar la recogida de la información a la que se hace referencia en el artículo 32 y que precisa la Agencia para llevar a cabo la evaluación de la vulnerabilidad, y preparar un informe a tal efecto;d. realizar un seguimiento de las medidas adoptadas por el Estado miembro en las secciones de las fronteras exteriores a las que se haya atribuido un nivel de impacto elevado o crítico de conformidad con el artículo 34;e. contribuir a promover la aplicación del acervo de la Unión relativo a la gestión de las fronteras exteriores y al retorno, también por lo que respecta al respeto de los derechos fundamentales;f. cooperar con el agente de derechos fundamentales, en caso necesario, al objeto de promover el respeto de los derechos fundamentales en el trabajo de la Agencia de conformidad con la letra e);g. cuando sea posible, asistir a los Estados miembros en la elaboración de sus planes de contingencia relativos a la gestión de las fronteras;h. facilitar la comunicación entre el Estado miembro de que se trate y la Agencia, compartir información pertinente de la Agencia con el Estado miembro de que se trate, incluida la información sobre operaciones en curso;i. informar periódica y directamente al director ejecutivo sobre la situación en las fronteras exteriores y sobre la capacidad del Estado miembro de que se trate para gestionar de manera efectiva la situación en dichas fronteras; informar también sobre la ejecución de las operaciones de retorno hacia los terceros países en cuestión;j. realizar un seguimiento de las medidas adoptadas por el Estado miembro en lo relativo a una situación que requiere una acción urgente en las fronteras exteriores, tal y como se indica en el artículo 42;k. realizar un seguimiento de las medidas adoptadas por el Estado miembro en materia de retorno y dar apoyo a la recogida de la información que necesita la Agencia para llevar a cabo las actividades mencionadas en el artículo 48.4. Si la información facilitada por el funcionario de enlace a que se refiere la letra i) del apartado 3 suscita preocupación con respecto a uno o más aspectos importantes para el Estado miembro de que se trate, el director ejecutivo informará sin demora a dicho Estado miembro.5. Para los fines establecidos en el apartado 3, el funcionario de enlace, respetando la normativa nacional y de la Unión en materia de seguridad y de protección de datos, deberá:a) recibir información del centro nacional de coordinación de que se trate y del mapa de situación nacional correspondiente realizado de conformidad con el artículo 25;b) mantener contactos regulares con las autoridades nacionales responsables de la gestión de las fronteras, incluidos los guardacostas en la medida en que lleven a cabo tareas de control fronterizo, así como con las autoridades nacionales responsables en materia de retorno e informar al mismo tiempo al punto de contacto nacional de que se trate.6. El informe del funcionario de enlace contemplado en el apartado 3, letra c), del presente artículo formará parte de la evaluación de la vulnerabilidad a que se refiere el artículo 32. El informe se transmitirá al Estado miembro de que se trate.7. En el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios de enlace solamente seguirán las instrucciones de la Agencia.
Artículo 33 Sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo. Investigaciones administrativas
Las actividades de la CEPOL estarán sujetas a las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo de conformidad con el artículo 228 del TFUE.
Artículo 34 Estatuto de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL. ASESORES.
Para el estudio de las cuestiones científicas, la Organización podrá recurrir a "Asesores".
Artículo 35 Sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo. Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento
Las disposiciones necesarias relativas al establecimiento de la CEPOL en Hungría y las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro, así como las normas específicas allí aplicables al director ejecutivo, a los miembros del Consejo de Administración, al personal de la CEPOL y a los miembros de sus familias se fijarán en un acuerdo de sede celebrado entre la CEPOL y Hungría, previa aprobación del Consejo de Administración.
Artículo 36 Estatuto de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL.
Los Asesores serán designados por el Comité Ejecutivo por un plazo de tres años. Su nombramiento no tendrá carácter defmitivo mientras no sea aprobado por la Asamblea General. Los Asesores serán elegidos entre personalidades que gocen de reputación y autoridad internacionales por sus trabajos en alguna de las disciplinas que interesan a la Organización.
Artículo 41 Estatuto de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL. RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES.
Siempre que lo estime conveniente, teniendo en cuenta los fines y los objetivos fijados en el Estatuto, la Organización establecerá relaciones con otras organizaciones internacionales, intergubemamentales o no gubernamentales, y colaborará con ellas.
Ningún texto que prevea relaciones permanentes con organizaciones internacionales, intergubemamentales o no gubernamentales, obligará a la Organización sino después de aprobado por la Asamblea General.
En todas las cuestiones de su competencia, la Organización podrá solicitar el asesoramiento de organizaciones internacionales no gubernamentales o de organizaciones nacionales, tanto oficiales como no oficiales.
A reserva de la aprobación de la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o, en caso de urgencia, la Secretaría General, podrán aceptar misiones o funciones que correspondan a la esfera de sus actividades y de su competencia, y que les sean confiadas, ya sea por otros organismos o instituciones internacionales, o en virtud de convenciones internacionales.
Artículo 54 Sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 Cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas
- Formará parte de la Agencia un cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas con la capacidad definida en el anexo I. Dicho cuerpo estará compuesto por las cuatro categorías de personal siguientes, de conformidad con el esquema de disponibilidad anual establecido en el anexo I:a. categoría 1: miembros del personal estatutario desplegados como miembros de equipos en zonas de operaciones de conformidad con el artículo 55, así como personal responsable del funcionamiento de la unidad central SEIAV;b. categoría 2: personal adscrito a la Agencia enviado por los Estados miembros a la Agencia para una larga duración como parte del cuerpo permanente de conformidad con el artículo 56;c. categoría 3: personal de los Estados miembros preparado para ser proporcionado a la Agencia para despliegues de corta duración como parte del cuerpo permanente, de conformidad con el artículo 57, yd. categoría 4: una reserva de reacción rápida compuesta por personal de los Estados miembros preparado para ser desplegado de conformidad con el artículo 58 a los efectos de intervenciones fronterizas rápidas conforme al artículo 39.2. La Agencia desplegará a miembros del cuerpo permanente como miembros de equipos de gestión de fronteras, equipos de apoyo a la gestión de la migración, equipos de retorno en operaciones conjuntas, intervenciones fronterizas rápidas o intervenciones de retorno, o cualquier otra actividad operativa pertinente en los Estados miembros o en terceros países. Esas actividades solo se podrán llevar a cabo con la autorización del Estado miembro o el tercer país de que se trate. El número real de miembros del personal desplegado en el cuerpo permanente dependerá de las necesidades operativas. El despliegue del cuerpo permanente complementará los esfuerzos de los Estados miembros.
- A la hora de prestar apoyo a los Estados miembros, los miembros del cuerpo permanente desplegados como miembros de equipos estarán facultados para realizar tareas de control fronterizo o de retorno, incluidas las tareas que requieran las competencias ejecutivas definidas en la legislación nacional aplicable o, en el caso del personal estatutario, las tareas que requieran las competencias ejecutivas enunciadas en el artículo 55, apartado 7. Los miembros del cuerpo permanente cumplirán los requisitos de formación especializada y profesionalidad previstos en el artículo 16, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2016/399 o en otros instrumentos pertinentes.4. Sobre la base de una propuesta del director ejecutivo, teniendo en cuenta el análisis de riesgos de la Agencia, los resultados de la evaluación de la vulnerabilidad y el ciclo de política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras, y basándose en número y perfiles a disposición de la Agencia a través de su personal estatutario y las comisiones de servicio en curso, el consejo de administración adoptará, a más tardar el 31 de marzo de cada año, una decisión tendente a:a. definir los perfiles y establecer los requisitos para el personal operativo;b. fijar el número de miembros del personal operativo, por perfiles específicos, de las categorías 1, 2 y 3 para formar equipos el año siguiente, partiendo de las necesidades operativas previstas para el año siguiente;c. definir aún más las contribuciones fijadas en los anexos II y III, determinando el número y los perfiles específicos de miembros del personal, por Estado miembro, que deban ser destinados a la Agencia en comisión de servicios de conformidad con el artículo 56 y nombrados de conformidad con el artículo 57 en el año siguiente;d. definir aún más las contribuciones establecidas en el anexo IV, determinando, por Estado miembro, el número y los perfiles específicos de miembros del personal que se pondrán a disposición el año siguiente en el marco de la reserva de reacción rápida en caso de intervenciones fronterizas rápidas de conformidad con los artículos 39 y 58, ye. una planificación plurianual indicativa de los perfiles para los años siguientes, a fin de facilitar la planificación a largo plazo de las contribuciones de los Estados miembros y la contratación del personal estatutario de la Agencia.5. El personal encargado del equipamiento técnico que se ponga a disposición de conformidad con el artículo 64 se tendrá en cuenta como parte de las contribuciones a los despliegues de corta duración aportadas por los Estados miembros, de conformidad con el artículo 57, para el año siguiente. Con miras a la preparación de la decisión pertinente del consejo de administración a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, el Estado miembro de que se trate informará a la Agencia de su intención de desplegar el equipamiento técnico con el personal correspondiente a más tardar a finales de enero de cada año.6. A efectos del artículo 73, la Agencia desarrollará y garantizará las estructuras de mando y control para los despliegues efectivos del cuerpo permanente en el territorio de terceros países.7. La Agencia podrá contratar un número suficiente de miembros de personal estatutario, que podrá representar hasta el 4 % del número total de miembros del cuerpo permanente tal como se define en el anexo I, como personal con funciones de apoyo o supervisión para la creación del cuerpo permanente, la planificación y la gestión de sus operaciones y para la adquisición del equipamiento propio de la Agencia.8. Ni el personal a que se refiere el apartado 7 ni el personal responsable del funcionamiento de la unidad central SEIAV serán desplegados como miembros del equipo, pero se contabilizarán como personal de categoría 1 a los efectos del anexo I.
Artículo 61 Carta de las Naciones Unidas. Composición.
- El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.2. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Económico y Social serán elegidos cada año por un periodo de tres años. Los miembros salientes serán reelegibles para el periodo subsiguiente. 3. En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de veintisiete a cincuenta y cuatro el número de miembros del Consejo Económico y Social, además de los miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire al final de ese año, se elegirán veintisiete miembros más. El mandato de nueve de estos veintisiete miembros adicionales así elegidos expirará al cabo de un año y el de otros nueve miembros una vez transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General. 4. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante.
Artículo 62.3 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo.
- De conformidad con el Protocolo n.o 6 sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea, anejo al TUE y al TFUE («Protocolo n.o 6»), Europol tendrá su sede en La Haya.
Artículo 92 Carta de las Naciones Unidas. La Corte Internacional de Justicia.
La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta.
Artículo 93 Sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 Estatuto jurídico y sede
- La Agencia será un organismo de la Unión. Tendrá personalidad jurídica.2. La Agencia gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que la legislación nacional reconozca a las personas jurídicas. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y personarse en procedimientos judiciales.3. La Agencia será independiente a la hora de ejecutar su mandato técnico y operativo.4. La Agencia estará representada por su director ejecutivo.5. La sede de la Agencia se establecerá en Varsovia (Polonia).
Artículo 97 Carta de las Naciones Unidas. La Secretaría.
La Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Organización. El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario General será el más alto funcionario administrativo de la Organización.
Artículo 101 Sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 Composición del consejo de administración
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el consejo de administración estará formado por un representante de cada Estado miembro y dos representantes de la Comisión, todos ellos con derecho de voto. Para tal fin, cada Estado miembro nombrará a un miembro del consejo de administración y a un suplente que le represente en caso de ausencia. La Comisión nombrará a dos miembros y a dos suplentes. La duración del mandato será de cuatro años. El mandato podrá renovarse.2. Los miembros del consejo de administración se nombrarán atendiendo a su elevado grado de experiencia y a sus conocimientos especializados en el ámbito de la cooperación operativa en materia de gestión de fronteras y de retorno y de sus competencias administrativas, presupuestarias y de gestión correspondientes. Los Estados miembros y la Comisión tratarán de lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en el consejo de administración.3. Los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen participarán en la Agencia. Cada uno de ellos tendrá un representante titular y un suplente en el consejo de administración. Se aplicarán los acuerdos elaborados atendiendo a las disposiciones pertinentes de sus acuerdos de asociación, en los que se precisan la naturaleza, el alcance y los procedimientos de la participación de dichos países en los trabajos de la Agencia, incluidas disposiciones en materia de contribución financiera y de personal.
Artículo 104 Sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 Reuniones del consejo de administración
- Las reuniones del consejo de administración serán convocadas por su presidente.2. El director ejecutivo participará en las deliberaciones, pero lo hará sin derecho de voto.3. El consejo de administración se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria. Además, se reunirá a iniciativa del presidente, a petición de la Comisión o a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros. En caso necesario, el consejo de administración podrá celebrar reuniones conjuntas con los consejos de administración de la EASO y de Europol.4. Se invitará a Irlanda a asistir a las reuniones del consejo de administración.5. El Reino Unido será invitado a asistir a las reuniones del consejo de administración que se celebren antes de la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido en virtud del artículo 50, apartado 3, del TUE.6. Se invitará a los representantes de la EASO y de Europol a que asistan a las reuniones del consejo de administración. Se invitará a un representante de la FRA a las reuniones del consejo de administración cuando en el orden del día se incluyan puntos relacionados con la protección de los derechos fundamentales.7. El presidente del consejo de administración podrá invitar a un experto del Parlamento Europeo a que asista a las reuniones de este órgano. El consejo de administración podrá invitar asimismo a un representante de otras instituciones, órganos y organismos de la Unión competentes. El consejo de administración podrá invitar, conforme a lo dispuesto en su reglamento interno, a cualquier otra persona cuya opinión pueda resultar de interés a asistir a sus reuniones en calidad de observador.8. Los miembros del consejo de administración podrán, con arreglo a lo dispuesto en su reglamento interno, contar con la asistencia de asesores o expertos.9. La Secretaría del consejo de administración correrá a cargo de la Agencia.
Instituciones Internacionales — Datos institucionales y operativos
INSTITUCIONES INTERNACIONALES — DATOS OPERATIVOS Y CONTEXTO
Este artículo es un contenedor de información institucional y operativa sobre organismos internacionales relevantes para Guardia Civil, Policía Nacional y oposiciones de seguridad. Cubre sedes, miembros, herramientas operativas, programas y acrónimos que NO aparecen literalmente en el articulado de los convenios o reglamentos respectivos pero que se examinan habitualmente.
INTERPOL — Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC)
- Sede: Lyon (Francia) — Secretaría General.
- Estatuto: Vienna 1956 (versión vigente, adoptado en la 25ª Asamblea General de la OIPC).
- Miembros (a 2025): 196 países — la organización policial más grande del mundo en número de miembros.
- Estructura: Asamblea General (órgano supremo), Comité Ejecutivo, Secretaría General, Oficinas Centrales Nacionales (OCN — en España es la Oficina SIRENE/OCN INTERPOL en la Dirección General de la Policía), Asesores.
- Sistema de Notificaciones (alertas policromas):
- 🟥 Roja: búsqueda de personas reclamadas para detención preventiva con vistas a su extradición.
- 🟦 Azul: recogida de información adicional sobre la identidad o actividades de una persona.
- 🟩 Verde: advertencia o información sobre actividades delictivas de una persona.
- 🟨 Amarilla: ayuda para localizar personas desaparecidas o identificar a personas que no pueden identificarse a sí mismas.
- ⬛ Negra: información sobre cadáveres no identificados.
- 🟧 Naranja: advertencia de un acontecimiento, persona, objeto o procedimiento que represente una amenaza inminente para la seguridad pública.
- 🟪 Púrpura: información sobre modus operandi, objetos, dispositivos y procedimientos de ocultación utilizados por los delincuentes.
- Especial Interpol-Consejo de Seguridad ONU: personas y entidades sujetas a sanciones del Consejo de Seguridad.
EUROPOL — Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial
- Norma vigente: Reglamento (UE) 2016/794 (sustituyó al Convenio EUROPOL Art. K.3 de 1995).
- Sede: La Haya (Países Bajos).
- Naturaleza: agencia de la UE con personalidad jurídica.
- Misión: apoyar y reforzar la actuación de las autoridades policiales de los Estados miembros y su cooperación mutua para prevenir y combatir la delincuencia grave que afecta a dos o más Estados miembros, el terrorismo y las formas de delincuencia que lesionan un interés común contemplado en una política de la Unión.
- Unidades nacionales: cada Estado miembro designa una unidad nacional como único órgano de enlace entre Europol y los servicios competentes (en España, la Unidad Nacional de Europol — UNE — dentro de la DGP).
Herramientas e informes operativos de Europol
- TE-SAT (Terrorism Situation and Trend Report): informe anual sobre las tendencias del terrorismo en la UE.
- SOCTA (Serious and Organised Crime Threat Assessment): evaluación cuatrienal de amenazas de delincuencia grave y organizada — pieza clave del Ciclo Político de la UE contra la delincuencia organizada y grave (EU Policy Cycle).
- IOCTA (Internet Organised Crime Threat Assessment): evaluación anual de amenazas de delincuencia organizada en internet.
- EMPACT (European Multidisciplinary Platform Against Criminal Threats): plataforma multidisciplinar que pone en práctica y da seguimiento a los planes de acción operativos derivados de las prioridades del Ciclo Político UE (basadas en SOCTA).
Centro Europeo de Lucha Contra la Ciberdelincuencia (EC3)
- Creación: 2013 dentro de Europol, por iniciativa de la Comisión Europea.
- Sede: La Haya (integrado en Europol).
- Tres áreas operativas:
- Delitos cometidos por grupos delictivos organizados, en especial los que producen grandes beneficios ilícitos (fraude en línea).
- Delitos que causan graves daños a la víctima, como la explotación sexual infantil en línea.
- Delitos que afectan a las infraestructuras críticas y los sistemas de información de la UE.
CEPOL — Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial
- Norma vigente: Reglamento (UE) 2015/2219.
- Sede: Budapest (Hungría) (desde 2014; antes en Bramshill, Reino Unido).
- Misión: apoyar, desarrollar, poner en práctica y coordinar la formación de los agentes con funciones policiales en la UE.
- Reúne a funcionarios policiales de rango superior para fomentar la cooperación transfronteriza en la lucha contra la delincuencia, el mantenimiento de la seguridad pública y la respuesta a las amenazas internas.
- Valores esenciales (entre otros): integridad, responsabilidad, profesionalidad, cooperación.
EU-LISA — Agencia de la UE para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia
- Sede operativa: Tallin (Estonia).
- Sede técnica: Estrasburgo (Francia). Sitio de respaldo: Sankt Johann im Pongau (Austria).
- Norma vigente: Reglamento (UE) 2018/1726.
- Misión: gestión operativa de los grandes sistemas informáticos de la UE, principalmente SIS II (Sistema de Información de Schengen de segunda generación), VIS (Sistema de Información de Visados), Eurodac y los nuevos sistemas (EES, ETIAS, ECRIS-TCN).
Espacio y Acuerdo de Schengen — datos institucionales
- Acuerdo de Schengen (1985): firmado en Schengen (Luxemburgo) el 14 de junio de 1985 por Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo y Países Bajos.
- Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen (CAAS): firmado el 19 de junio de 1990.
- Entrada en vigor del CAAS: 26 de marzo de 1995 (aplicación efectiva del Espacio Schengen).
- Firma de España: 25 de junio de 1991.
- Países actuales del Espacio Schengen: 29 Estados miembros de pleno derecho (a 2024, tras adhesión plena de Bulgaria, Rumanía y Croacia). Históricamente "25 países" (la cifra varía con el tiempo, verificar fecha de cada examen).
- Países UE que NO forman parte de Schengen: Irlanda (opt-out). Chipre está en proceso de incorporación.
- Países no UE en Schengen: Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein.
- Sistema de Información de Schengen (SIS II): base de datos compartida sobre personas y objetos buscados, gestionada por EU-LISA.
- Oficinas SIRENE (Supplementary Information Request at the National Entries): puntos únicos de contacto nacionales para el intercambio de información complementaria sobre las descripciones del SIS. En España, la Oficina SIRENE depende de la DGP (en el mismo organismo que la OCN INTERPOL y la UNE Europol).
- Persecución transfronteriza (Art. 41 CAAS): se admite por tierra. Las modalidades concretas (con/sin límite temporal o espacial, derecho a detener) se rigen por declaraciones unilaterales de cada Estado.
Programa de Tampere
- Naturaleza: programa político adoptado por el Consejo Europeo de Tampere (Finlandia, 15-16 de octubre de 1999).
- Contenido: primer programa plurianual sobre el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ). Sentó las bases de una política común de asilo y migración, la creación de un espacio europeo de justicia, el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales, la cooperación policial reforzada (Eurojust, Europol, Academia Europea de Policía CEPOL) y la lucha contra la delincuencia.
- Sucesores: Programa de La Haya (2004), Programa de Estocolmo (2009), Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas 2014 (orientaciones estratégicas).
ECRIS — Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales
- Norma: Decisión Marco 2009/315/JAI + Decisión 2009/316/JAI (interconexión); ampliado por Reglamento (UE) 2019/816 (ECRIS-TCN para nacionales de terceros países).
- Finalidad: intercambio electrónico de información sobre condenas penales entre los Estados miembros, de modo descentralizado (cada Estado conserva la información sobre sus nacionales y la facilita cuando se la pidan).
- Gestión central de ECRIS-TCN: EU-LISA.
EUROGENDFOR (FGE) — Fuerza de Gendarmería Europea
- Tratado constitutivo: Tratado de Velsen (Países Bajos), firmado el 18 de octubre de 2007 y entrado en vigor el 1 de junio de 2012.
- Naturaleza: fuerza policial militar multinacional, ajena al marco UE (intergubernamental).
- Sede: Vicenza (Italia).
- Estados miembros: España (Guardia Civil), Francia (Gendarmerie nationale), Italia (Arma dei Carabinieri), Países Bajos (Koninklijke Marechaussee), Portugal (Guarda Nacional Republicana) y Rumanía (Jandarmeria Română). Lituania como Estado asociado.
- Misión: misiones policiales de gestión de crisis bajo mandato internacional (UE, ONU, OTAN, OSCE), particularmente en escenarios postconflicto.
FRONTEX — Guardia Europea de Fronteras y Costas
- Norma vigente: Reglamento (UE) 2019/1896 (derogó los Reglamentos 1052/2013 EUROSUR y 2016/1624).
- Sede: Varsovia (Polonia).
- Naturaleza: Agencia UE.
- Misión: garantizar la gestión integrada de las fronteras exteriores de la UE.
Eurojust — Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal
- Norma vigente: Reglamento (UE) 2018/1727.
- Sede: La Haya (Países Bajos).
- Misión: coordinar y reforzar la cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados miembros en la lucha contra las formas graves de delincuencia transfronteriza.
Recomendación R(85)11 del Comité de Ministros del Consejo de Europa
- Fecha: 28 de junio de 1985.
- Objeto: mejorar la situación de la víctima en el derecho y en el proceso penal — recomendaciones a los Estados miembros sobre tratamiento de las víctimas.
Este artículo sirve como contenedor para preguntas sobre datos institucionales y operativos que no aparecen literalmente en los articulados de los convenios o reglamentos. Para preguntas sobre artículos específicos de cada norma, consultar el artículo correspondiente.
Símbolos oficiales de la Unión Europea
- Bandera: doce estrellas doradas de cinco puntas, dispuestas en círculo, sobre fondo azul. Las doce estrellas no representan el número de Estados miembros (que ha cambiado con las ampliaciones), sino los ideales de unidad, solidaridad y armonía entre los pueblos de Europa. El círculo simboliza la unidad. La bandera fue adoptada inicialmente por el Consejo de Europa (1955) y posteriormente asumida por las Comunidades Europeas (1986).
- Himno: "Oda a la Alegría", adaptación de la sección final de la Novena Sinfonía de Ludwig van Beethoven (compuesta en 1823). El texto poético original es de Friedrich Schiller (escrito en 1785). La versión instrumental sin letra fue adoptada por el Consejo de Europa en 1972 y por las Comunidades Europeas en 1985.
- Lema: "Unida en la diversidad" (In varietate concordia). Adoptado en mayo de 2000.
- Día de Europa: 9 de mayo, aniversario de la Declaración Schuman de 1950.
- Moneda única: el euro (€), en circulación desde el 1 de enero de 2002.
Estos símbolos no aparecen en los Tratados (la Constitución Europea de 2004, no ratificada, los preveía expresamente; el Tratado de Lisboa los suprimió del articulado pero 16 Estados, entre ellos España, firmaron una Declaración nº 52 anexa para reafirmar su adhesión a los símbolos).
Eurojust — Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal
- Norma vigente: Reglamento (UE) 2018/1727.
- Sede: La Haya (Países Bajos).
- Misión: coordinar y reforzar la cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados miembros en la lucha contra las formas graves de delincuencia transfronteriza.
UNESCO — Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
- Sede: París (Francia).
- Fundación: 16 de noviembre de 1945.
- Naturaleza: agencia especializada del sistema ONU.
- Misión: contribuir a la paz y la seguridad mediante la cooperación internacional en educación, ciencias, cultura, comunicación e información.
Recomendación R(85)11 del Comité de Ministros del Consejo de Europa (28 de junio de 1985) sobre la situación de la víctima
- Recomendaciones a los Estados miembros para mejorar el trato a la víctima en el derecho y en el proceso penal.
- Pieza pionera del marco europeo de protección a las víctimas (luego desarrollado por la Decisión Marco 2001/220/JAI y la actual Directiva 2012/29/UE).
Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT)
- Norma: Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (Estrasburgo, 26 de noviembre de 1987), del Consejo de Europa.
- Composición: un miembro por Estado parte.
- Elección: los miembros del Comité son elegidos por el Comité de Ministros del Consejo de Europa por mayoría absoluta de votos, de una lista de nombres preparada por la Mesa de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (cada delegación nacional propone 3 candidatos, al menos 2 de su nacionalidad).
- Mandato: 4 años, renovable dos veces.
Red electrónica EUCARIS
- Naturaleza: sistema informático de intercambio de datos entre las autoridades nacionales de los Estados miembros sobre registro de vehículos y licencias de conducir.
- Origen: Tratado EUCARIS (Luxemburgo, 29 de junio de 2000), abierto inicialmente a Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Alemania y Reino Unido; posteriormente extendido al ámbito UE como base técnica para el intercambio Prüm.
EEA — Agencia Europea de Medio Ambiente
- Sede: Copenhague (Dinamarca).
- Misión: suministrar información independiente sobre el medio ambiente para apoyar el desarrollo, aprobación, ejecución y evaluación de políticas medioambientales. Es la fuente principal de información ambiental para responsables políticos y público general en la UE.
Comité Consultivo para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Decisión 2008/590/CE) — composición detallada
- Norma: Decisión 2008/590/CE de la Comisión, de 16 de junio de 2008.
- Composición:
- 1 representante por cada Estado miembro, perteneciente al ministerio o servicio gubernamental responsable en materia de igualdad.
- 1 representante de los comités u organismos nacionales para la igualdad.
- 7 representantes de las organizaciones de empresarios a escala europea.
- 7 representantes de las organizaciones de los trabajadores a escala europea.
- 2 miembros observadores del Lobby Europeo de Mujeres.
- Mandato: 3 años, renovable.
- Misión: asistir a la Comisión en la formulación y aplicación de las políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Instrumentos del CAAS (Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen) para garantizar la libre circulación interior
El CAAS estableció el principio de libre cruce de fronteras interiores (Art. 2). Como medidas compensatorias para reforzar la seguridad interior, el Espacio Schengen se apoya en tres grandes instrumentos jurídico-operativos:
- Código de Fronteras Schengen (CFS) — Reglamento (UE) 2016/399 (versión vigente; sustituyó al Reglamento 562/2006). Regula el cruce de fronteras interiores y exteriores y los controles fronterizos.
- Sistema de Información de Schengen (SIS) — actualmente SIS II / SIS recast — Base de datos compartida sobre personas y objetos buscados. Gestionada operativamente por EU-LISA. Las descripciones se intercambian mediante las Oficinas SIRENE de cada Estado.
- Código de Visados Schengen (CVS) — Reglamento (CE) 810/2009 — establece los procedimientos y condiciones para la expedición de visados uniformes de corta duración.
Pregunta tipo: "El CAAS logró poner en marcha el principio de libre circulación de personas mediante los instrumentos:" → Código de Fronteras Schengen, Sistema de Información Schengen y Código de Visados Schengen.
Equipos Conjuntos de Investigación (ECI / JIT — Joint Investigation Teams)
- Definición: grupos formados por acuerdo de las autoridades competentes de dos o más Estados miembros de la Unión Europea para llevar a cabo investigaciones penales en el territorio de uno o varios de ellos, que requieran una actuación coordinada, con un fin determinado y por un período limitado (prorrogable). Pueden incorporar también a representantes de Europol, Eurojust o de terceros Estados.
- Marco normativo UE: Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre equipos conjuntos de investigación.
- Transposición en España: Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea.
- Diferencia con "equipos de intervención": los equipos conjuntos de investigación son para investigar (recoger pruebas, ejecutar diligencias). Los equipos de intervención son operativos para acciones policiales conjuntas en situaciones críticas.
- Composición del equipo conjunto: representantes de todos los Estados que acuerden constituirlo, designados por sus autoridades competentes. Pueden participar también funcionarios de Europol (Reglamento UE 2016/794, art. 5) y de Eurojust.
Pregunta tipo: "Equipo constituido por acuerdo de autoridades competentes de 2+ Estados UE para investigaciones penales con fin determinado y período limitado" → Equipos conjuntos de investigación (ECI). Pregunta tipo: "Equipos de intervención formados por..." → representantes de todos los Estados que acuerden la constitución del equipo.
Artículo Preámbulo Carta de las Naciones Unidas.
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
Ahora, por tanto,
La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.